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    <identificador>DOUE-L-1994-81733</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2784/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2784/94 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, relativo a la venta, según el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carne de vacuno en poder de organismos de intervención para su transformación en la Comunidad y que deroga el Reglamento (CE) nº 2438/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941205</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19950131</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2438/94, de 7 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2173/79, de 4 de octubre</texto>
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          <texto>por Reglamento 74/95, de 18 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) no 1884/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2539/84  de  la  Comisión, de 5 de septiembre  de  1984,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de determinadas   ventas   de   carnes   de  vacuno  congeladas  en  poder  de  los organismos  de  intervención  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CEE)  no  1759/93  (4),  establece  la  posibilidad  de  aplicar un procedimiento  en  dos  fases  para  la  venta  de carne de vacuno procedente de existencias de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   organismos   de   intervención  disponen  de importantes  existencias  de  carnes  de intervención; que, habida cuenta de los elevados  gastos  de  almacenamiento,  es  conveniente  evitar  una prolongación del  período  de  almacenamiento;  que,  en  la actual situación del mercado, es posible  comercializar  parte  de  dicha  carne  para  su  transformación  en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  asegurar  un  procedimiento  de  licitación regular   y   uniforme,   deben   adoptarse   otras   medidas,   además  de  las establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2173/79  de  la  Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1759/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84, debe exigirse la constitución de garantías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  proceder a esas ventas de conformidad con lo dispuesto  en  los  Reglamentos  (CEE) nos 2539/84 y 3002/92 de la Comisión (6), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1938/93 (7), y en   el   Reglamento   (CEE)   no  2182/77  de  la  Comisión  (8),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1759/93, estableciendo al mismo   tiempo   disposiciones   que   prescriban  las  excepciones  necesarias, atendiendo sobre todo al destino de los productos de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  derogarse  el  Reglamento  (CE)  no  2438/94  de  la Comisión (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procede  a  la  venta,  para  su  transformación en la Comunidad, de las siguientes cantidades de carne de vacuno:</p>
    <p class="parrafo">a) cuartos traseros con hueso:</p>
    <p class="parrafo">-   aproximadamente  199  toneladas  en  poder  del  organismo  de  intervención irlandés;</p>
    <p class="parrafo">b) carne deshuesada:</p>
    <p class="parrafo">-   aproximadamente   6   000  toneladas  de  carne  deshuesada,  en  poder  del organismo  de  intervención  del  Reino  Unido  y compradas antes del 1 de junio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">-   aproximadamente   1   000  toneladas  de  carne  deshuesada,  en  poder  del organismo  de  intervención  italiano  y  compradas  antes  del  1 de febrero de 1993,</p>
    <p class="parrafo">-  aproximadamente  160  toneladas  de  carne deshuesada, en poder del organismo de intervención danés y compradas antes del 1 de septiembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">-   aproximadamente   6   400  toneladas  de  carne  deshuesada,  en  poder  del organismo de intervención irlandés y compradas antes del 1 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  de  intervención  mencionados  en el apartado 1 venderán de forma prioritaria las carnes cuyo período de almacenamiento sea más largo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ventas  tendrán  lugar  con  arreglo  a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2539/84, 3002/92 y 2182/77 y en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  Anexo  I se indican las calidades y los precios mínimos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2539/84.</p>
    <p class="parrafo">5.  Unicamente  se  tomarán  en  consideración  las  ofertas  que  lleguen a los organismos  de  intervención  de  que se trate a más tardar el 5 de diciembre de 1994, a las 12 horas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  interesados  podrán  obtener  la  información sobre las cantidades y el lugar   donde  se  encuentran  almacenados  los  productos  en  las  direcciones indicadas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">7.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE)   no   2173/79,   la   oferta   deberá  ser  presentada  al  organismo  de intervención   correspondiente   en  un  sobre  cerrado  en  el  que  figure  la referencia  al  Reglamento  pertinente.  El sobre cerrado no será abierto por el organismo  de  intervención  antes  de  que  expire  el  plazo  indicado  en  el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2182/77, la oferta, o la solicitud de compra:</p>
    <p class="parrafo">a)  únicamente  será  válida  si  la  presenta una persona física o jurídica que lleve  ejerciendo  doce  meses  como  mínimo una actividad en la industria de la transformación  para  fabricar  productos  que  contengan  carne de vacuno y que esté inscrita en un registro público de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b) deberá acompañarse:</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  compromiso  escrito  del  solicitante  en  el que se indique que este último  transformará  las  carnes  en  los  productos  que  se especifican en el apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2182/77,  en el plazo</p>
    <p class="parrafo">establecido en el apartado 1 del artículo 5 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  indicación  precisa del establecimiento o establecimientos donde vaya a transformarse la carne comprada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  solicitantes  mencionados  en  el  apartado  1  podrán  encargar  a  un mandatario  que  recoja  los  productos  que compren. En tal caso, el mandatario presentará  las  ofertas,  o  las solicitudes de compra, de los solicitantes que represente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  compradores  y  los mandatarios mencionados en los apartados anteriores tendrán  al  día  una  contabilidad  que  permita  establecer  el  destino  y la utilización  de  los  productos,  sobre  todo  para verificar la correspondencia entre   las   cantidades   de   productos   comprados   y   las   de   productos transformados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  garantía mencionada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en 10 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  garantía  mencionada  en la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2539/84 queda fijado en:</p>
    <p class="parrafo">- 160 ecus por 100 kilogramos para los cuartos traseros, sin deshuesar,</p>
    <p class="parrafo">- 140 ecus por 100 kilogramos para la carne deshuesada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  aplicación  del  presente  Reglamento, 100 kilogramos de cuartos traseros  no  deshuesados  equivalen  a  64  kilogramos de carne deshuesada, una vez retirados el solomillo y el lomo bajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) no 2438/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 238 de 6. 9. 1984, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 176 de 20. 7. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 251 de 1. 10. 1977, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 260 de 8. 10. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  -  BILAG  I  -  ANHANG  I  -  TEXTO  EN  GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Direcciones   de   los  organismos  de  intervención  -  Interventionsorganernes adresser  -  Anschriften  der  Interventionsstellen  - Texto omitido en grieog - Addresses   of   the   intervention   agencies   -   Adresses   des   organismes d'intervention  -  Indirizzi  degli  organismi  d'intervento  -  Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao</p>
    <p class="parrafo">IRELAND:</p>
    <p class="parrafo">Department of Agriculture, Food and Forestry</p>
    <p class="parrafo">Agriculture House</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806</p>
    <p class="parrafo">Telex 93292 and 93607, telefax (01) 6616263, (01) 6785214 and (01) 6620198</p>
    <p class="parrafo">DANMARK:</p>
    <p class="parrafo">EF-Direktoratet</p>
    <p class="parrafo">Nyropsgade 26</p>
    <p class="parrafo">DK-1602 Koebenhavn K</p>
    <p class="parrafo">Tlf. (33) 92 70 00, telex 15137 EFDIR DK, telefax (33) 92 69 48</p>
    <p class="parrafo">ITALIA:</p>
    <p class="parrafo">Ente per gli interventi nel mercato agricolo (EIMA)</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro 81</p>
    <p class="parrafo">I-00185 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel. 49 49 91</p>
    <p class="parrafo">Telex 61 30 03</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM:</p>
    <p class="parrafo">Intervention Board for Agricultural Produce</p>
    <p class="parrafo">Fountain House</p>
    <p class="parrafo">2 Queens Walk</p>
    <p class="parrafo">Reading RG1 7QW</p>
    <p class="parrafo">Berkshire</p>
    <p class="parrafo">Tel. (0734) 58 36 26</p>
    <p class="parrafo">Telex 848 302, telefax (0734) 56 67 50</p>
  </texto>
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