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<documento fecha_actualizacion="20241021183225">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81738</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2796/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2796/94 del Consejo, de 14 de noviembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3677/89 en lo referente al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría y Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/297/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941118</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990721</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="6101" orden="2">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6120" orden="3">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.3 desde el 1 de septiembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81408</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81351" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3677/89, de 7 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en la letra b) del apartado 1 del  artículo  70  del  Reglamento  (CEE) no 822/87, los vinos originarios de un país  tercero  distintos  de  los  espumosos  y  los  de  licor,  destinados  al consumo  humano  directo,  no  pueden  importarse  en  la  Comunidad si su grado alcohólico volumétrico total excede de 15 % vol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE) no 3677/89 del Consejo, de 7 de  diciembre  de  1989,  relativo  al  grado  alcohólico volumétrico total y al contenido  en  acidez  total  de  determinados vinos de calidad importados y por el  que  se  deroga  el  Reglamento  (CEE)  no  2931/80  (2),  se estableció una excepción  a  este  principio  en favor de determinados vinos de países terceros con  arreglo  a  la  letra  a)  del  apartado  2  del artículo 70 del Reglamento (CEE)  no  822/87;  que  la  excepción  aplicable  a determinados vinos húngaros tenía carácter de prueba y vence el 31 de agosto de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  celebración  de los Acuerdos de la Comunidad Europea con  Hungría  y  Rumanía  sobre  la  protección  recíproca  y  el control de las denominaciones  de  los  vinos  (3),  la Comunidad se comprometió a conceder por un  período  indeterminado  la  excepción  a  los  vinos húngaros y a otorgar la misma   ventaja   a  determinados  vinos  de  calidad  superior  originarios  de Rumanía;  que,  por  consiguiente,  procede  modificar  el  Reglamento  (CEE) no 3677/89,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3677/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 se añadirá la letra d) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  originarios  de  Rumanía  cuyo  grado alcohólico volumétrico total exceda de  15  %  vol  sin  que  haya  mediado  aumento artificial alguno, cuando tales vinos  de  designen  como  "VSOC"  o  "Vinuri de calitate superioara cu denumire de   origine   si   trepte  de  calitate"  y  lleven  una  de  las  indicaciones geográficas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Cernavoda,</p>
    <p class="parrafo">- Cotnari,</p>
    <p class="parrafo">- Medgidia,</p>
    <p class="parrafo">- Murfatlar,</p>
    <p class="parrafo">- Nazarcea,</p>
    <p class="parrafo">- Pietroasa. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2,  la  parte de frase « A efectos de la aplicación de las letras  b)  y  c)  del  apartado 1 (. . .) » se sustituirá por la parte de frase «  A  efectos  de  la  aplicación  de las letras b), c) y d) del apartado 1 (. . .) ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirá el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  apartado  3  del  artículo 1 será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORCHERT</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  no  1891/94  (DO  no  L 197 de 30. 7. 1994, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  360 de 9. 12. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2606/93  (DO  no L 239 de 24. 9. 1993, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 337 de 31. 12. 1993, pp. 94 y 178.</p>
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</documento>
