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<documento fecha_actualizacion="20250107122601">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81765</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19941115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>53/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/53/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 1994, por la que se modifica el artículo 2 de la Directiva 93/91/CEE por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 78/316/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (identificación de los mandos, luces testigo e indicadores).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/299/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/53/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81883" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Directiva 93/91, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80062" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 78/316, de 21 de diciembre de 1977</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación  de  los  vehículos  a  motor  y  de sus remolques (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  93/81/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  78/316/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1977, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  acondicionamiento  interior  de los vehículos a motor (identificación de  los  mandos,  luces  testigo e indicadores) (3), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  93/91/CEE  de  la  Comisión (4), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  resulta  indispensable  que  los vehículos ya homologados de   conformidad   con   las   disposiciones   de  la  Directiva  78/316/CEE  se modifiquen para ajustarse a las disposiciones de la Directiva 93/91/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  debe  garantizarse dicha conformidad para los nuevos  tipos  de  vehículos  que  requieren  una  homologación CE, en lo que se refiere   a   la   identificación  de  los  mandos,  las  luces  testigo  y  los indicadores, a partir del 1 de octubre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico  creado  en  la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   suprimido  el  tercer  guión  del  apartado  2  del  artículo  2  de  la Directiva  93/91/CEE,  así  como  la palabra « y » después del segundo guión; la coma del final del primer guión se sustituye por una « y ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en la presente  Directiva  antes  del  31 de marzo de 1995 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 264 de 23. 10. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 81 de 28. 3. 1978, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 284 de 19. 11. 1993, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
