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<documento fecha_actualizacion="20241021183236">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81787</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2883/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/304/L00018-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 20/2002, de 28 de diciembre DOUE-L-2002-80028.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81735" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 8 bis al Reglamento 2790/94, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3, 4 y 5 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81873" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo IV, por Reglamento 2931/95, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81023" orden="6">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el Anexo XII, por Reglamento 1797/95, de 25 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80860" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte B) del Anexo XII, por Reglamento 956/96, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80746" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte B) del Anexo XII, por Reglamento 917/96, de 22 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80692" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo VI, por Reglamento 829/96, de 6 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81037" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo VIII, por Reglamento 1820/95, de 26 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80960" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo XI, por Reglamento 1688/95, de 11 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80872" orden="8">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos VI y X, por Reglamento 1590/95, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80694" orden="9">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y IV, por Reglamento 1318/95, de 9 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  1974/94  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular, su artículo  2,  el  apartado  4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  destinadas a paliar los efectos de la situación geográfica   de   las   islas   Canarias   con   vistas   al  abastecimiento  de determinados  productos  agrícolas,  establecidas  por  el  Reglamento  (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">1601/92,  consisten  en  ventajas  en  forma  de  exención  de  los  derechos de importación  y  en  la  concesión  de ayudas destinadas a posibilitar los envíos de   productos   agrícolas  procedentes  de  la  Comunidad;  que  dicho  régimen incluye  también  la  concesión  de  una  ayuda  para  el suministro de animales reproductores  de  raza  pura  con  el  fin  de desarrollar las posibilidades de producción del archipiélago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92,  dichas  medidas  cubren  las  necesidades  de los productos enumerados en  el  Anexo  del  mencionado  Reglamento  del  archipiélago  para  el  consumo humano  y  el  sector  de  la  transformación;  que estas necesidades se evalúan anualmente  mediante  un  plan  de  previsiones  que  puede revisarse durante el período  en  función  de  la  evolución  de las necesidades de las islas; que se puede  establecer  un  plan  de  previsiones  aparte  con  objeto de evaluar las necesidades  de  las  industrias  de  transformación  o  de acondicionamiento de los  productos  destinados  al  mercado  local  o que tradicionalmente se envían al resto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   vistas   a   la  claridad,  la  transparencia  y  la armonización  de  los  métodos  de  evaluación,  es  conveniente  que el plan de previsiones   de  los  productos  agrícolas  correspondientes  a  los  distintos sectores  del  mercado  quede  establecido  en un documento único; que, por otra parte,   habida   cuenta  de  las  necesidades  específicas  del  sector  de  la transformación   y   el   acondicionamiento,   es   conveniente,   en  su  caso, establecer un plan por separado para estas actividades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la gestión de dichos planes, es conveniente permitir,   hasta  cierto  punto,  que  se  modifique  la  distribución  de  las cantidades  fijadas,  entre  determinadas  partidas  del  plan por una parte, y, por  otra,  entre  los  sectores del consumo directo y de la transformación o el acondicionamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  espera  de  los  resultados  de  la  evaluación  de  la aplicación  del  régimen  específico  de  abastecimiento  de las islas Canarias, desde  el  1  de  julio  de  1994  se  han  establecido  diversos planes para la mayoría de los productos y para períodos limitados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  mayor  claridad,  junto  con la entrada en vigor, el 1 de  diciembre  de  1994,  del  Reglamento  (CE) no 2790/94 de la Comisión, de 16 de   noviembre   de  1994,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 1601/92 del Consejo en favor de las islas Canarias  relativas  a  determinados  productos agrarios (3), que constituye una refundición  del  Reglamento  (CEE)  no  1695/92 de la Comisión (4), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CEE)   no  2596/93  (5),  es conveniente  adoptar  un  plan  de  previsiones de esos productos que abarque la totalidad  del  período  anual  comprendido  entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de  junio  de  1995  e  integre,  si  procede,  los  planes  parciales aprobados anteriormente;  que  cabe  recordar  que,  a  partir del 1 de diciembre de 1994, las  ventajas  en  forma  de  exención de derechos de importación o de concesión de  ayudas  se  otorgarán  en  las  condiciones  establecidas  en  el Reglamento (CEE) no 1695/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cabe  recordar  asimismo que, mediante los Reglamentos de la Comisión  (CE)  nos  1443/94  (6), 1742/94 (7) y 1818/94 (8), se han establecido</p>
    <p class="parrafo">los  planes  de  previsiones  de los sectores del azúcar, del vino y del lúpulo, respectivamente,  para  la  totalidad  del  período anual actual; que no procede volver  a  establecerlos  en  el presente Reglamento para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  consolidar los instrumentos con que cuentan las  autoridades  competentes  para  garantizar el funcionamiento del régimen de abastecimiento,  es  conveniente  establecer  la fijación de una cantidad máxima por  cada  solicitud  de  certificado  para prever los riesgos significativos de perturbación   del   mercado  canario  o  impedir  el  desarrollo  de  prácticas especulativas  perjudiciales  para  el  funcionamiento  del régimen; que procede modificar de acuerdo con ello el Reglamento (CE) no 2790/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  deben  surtir efecto  desde  su  publicación  y  en  la  misma  fecha en que entre en vigor el Reglamento (CE) no 2790/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  aplicación  de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 1601/92,  las  cantidades  del  plan  de  previsiones  de  abastecimientos  que, según  el  caso,  puedan  acogerse  a  la exención de derechos de importación de productos  procedentes  de  terceros  países o a la ayuda comunitaria en el caso de  los  productos  procedentes  del  mercado comunitario serán las que se fijan en los Anexos.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  en el plan de previsiones se fijen dos cantidades de un mismo producto,   una   de   ellas   para   el   consumo   directo  y  otra  parte  la transformación   o  el  acondicionamiento,  podrá  modificarse  la  distribución entre  ambas  utilizaciones  dentro  del  límite  del  20  %  del  total  de las cantidades fijadas para dicho producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se insertará el artículo 8 bis siguiente en el Reglamento (CE) no 2790/94:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">Siempre  y  cuando  sea  estrictamente  necesario para evitar perturbaciones del mercado  de  las  islas  Canarias o acciones de carácter especulativo que puedan perjudicar  gravemente  al  funcionamiento  correcto  del  régimen específico de abastecimiento,  las  autoridades  competentes  fijarán  una cantidad máxima por solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  comunicarán  sin  demora  a la Comisión los casos de aplicación del presente artículo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1994, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 157 de 24. 6. 1994, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 182 de 16. 7. 1994, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 190 de 26. 7. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">PLAN DE PREVISIONES</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO  DE LAS ISLAS CANARIAS PARA EL PERIODO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1994(*) Y EL 30 DE JUNIO DE 1995</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Animales vivos de la especie bovina y sector de la carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Animales vivos de la especie porcina y carne de porcino</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Pollitos, huevos y conejos</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Productos Lácteos</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Patatas</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">Cereales</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Arroz</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">Aceites vegetales (excepto el de oliva)</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">Aceites vegetales: aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">Glucosa</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XI</p>
    <p class="parrafo">Frutas y hortalizas transformadas</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
  </texto>
</documento>
