<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183245">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81820</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>774/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1994, relativa al modelo de documento de seguimiento contemplado en el Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>76</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/310/L00070-00076.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070712</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6932" orden="">Transportes</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de febrero de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80128" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 259/93, de 1 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81366" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efecto de 12 de julio de 2007, por Reglamento 1013/2006, de 14 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  259/93  del  Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo  a  la  vigilancia  y  al  control  de  los traslados de residuos en el interior,  a  la  entrada  y  a  la  salida  de  la Comunidad Europea (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 42,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  documento  de  seguimiento  uniforme  contemplado  en  el Reglamento  (CEE)  no  259/93  se  ha elaborado teniendo en cuenta los artículos pertinentes  del  Reglamento  y  de  los  convenios  y  acuerdos internacionales adecuados,  en  particular  los  trabajos  de  la  Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  documento  de  seguimiento  compuesto de un formulario de notificación  y  por  un  formulario  de  traslado/acompañamiento,  se utilizará para  la  notificación  y  seguimiento de los traslados de residuos y servirá de certificado de eliminación y valorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  documento  de  seguimiento  permitirá  a  las autoridades competentes  designadas  por  los  Estados  miembros llevar a cabo las tareas de vigilancia y control exigidas por el Reglamento (CEE) no 259/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  sometido  al Comité previsto en el artículo 18  de  la  Directiva  75/442/CEE  del  Consejo (2), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  91/692/CEE  (3)  un proyecto de las medidas que deben adoptarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  ha  emitido  un dictamen favorable al proyecto de medidas presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  documento  de  seguimiento  uniforme anejo a la presente Decisión, compuesto por  un  formulario  de  notificación y un formulario de traslado/acompañamiento se  utilizará  para  la  notificación  y  acompañamiento  de  los  traslados  de residuos   previstos   por   el   Reglamento   (CEE)  no  259/93  y  servirá  de certificado de eliminación y de valorización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  documento  contemplado  en  el  artículo  1 estará impreso en papel encolado blanco  para  escritura,  no  falsificable  y  con  un peso de al menos 40 g/m2. Este  papel  deberá  ser  suficientemente  opaco  para  que las indicaciones que figuren  en  una  cara  no  afecten  a  la  legibilidad  de las indicaciones que figuren  en  la  otra  cara,  y  su  resistencia  deberá ser tal que, con el uso normal, no acuse rasgaduras ni arrugas.</p>
    <p class="parrafo">Las   dimensiones  de  las  casillas  se  basarán  horizontalmente  en  1/10  de pulgada y verticalmente en 1/6 de pulgada.</p>
    <p class="parrafo">El  formato  de  los  formularios  será  de  210     297  mm,  admitiéndose  una tolerancia máxima en su longitud de 5 mm y + 8 mm.</p>
    <p class="parrafo">Estas   disposiciones   no   serán   obstáculo   para   la  edición  por  medios informáticos  públicos  o  privados  en  las condiciones fijadas por los Estados miembros,   en  su  caso  sobre  papel  virgen,  del  documento  de  seguimiento uniforme a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  serie  de  un  traslado  de  residuos  que  deberá figurar en la casilla  3  del  documento  de  seguimiento  estará  compuesto por el código del país de expedición seguido de un número de seis cifras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  modelo  de  documento  de  seguimiento  volverá  a  estudiarse y, llegado el caso,  se  revisará  en  consideración de la experiencia adquirida por su uso en la práctica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable a partir del sexagésimo día siguiente al de su notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  DOCUMENTO  UNIFORME  DE  SEGUIMIENTO  elaborado  en  aplicación  del artículo   42  del  Reglamento  (CEE)  no  259/93  del  Consejo  relativo  a  la vigilancia  y  al  control  de  los  traslados  de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION  El  presente  documento  uniforme  de  seguimiento se ha elaborado para  que  puedan  aplicarse  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 259/93 del  Consejo  relativo  a  la  vigilancia  y  al  control  de  los  traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se  pondrá  a  disposición  de  las  autoridades  competentes designadas por los Estados  miembros  en  virtud  del  artículo  38  del mencionado Reglamento para que  puedan  aplicar  el  procedimiento  adecuado  en la vigilancia y el control de los traslados de residuos.</p>
    <p class="parrafo">Los   datos   que   figuren  en  ese  documento  permitirán  a  las  autoridades competentes  conocer  la  naturaleza  de  los traslados de residuos efectuados y su  destino  (eliminación  o  valorización).  De  esta manera podrán adoptar las medidas  necesarias  para  proteger  la  salud  de  los seres humanos y el medio ambiente.</p>
  </texto>
</documento>
