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<documento fecha_actualizacion="20241021183249">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81840</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2984/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2984/94/CECA de la Comisión, de 7 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión nº 3/52 relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado y por la que se modifica la Decisión nº 2854/72/CECA, relativa a la posibilidad de las empresas carboníferas de aplazar el pago de las cantidades debidas en concepto de exacciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/315/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
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      <materia codigo="4521" orden="4">Investigación científica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80173" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 4 de la Decisión 2854/72, de 29 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1952-60001" orden="2015">
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          <texto>el art. 5 de la Decisión 52/3, de 23 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y so,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  nº  3/52  de  la  Alta  Autoridad,  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  nº 3616/93/CECA de la Comisión, fija el  importe  y  las  modalidades  de  aplicación  de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en su reunión de 24 de noviembre de 1992, pidió a  la  Comisión  una  reducción progresiva de la exacción, con vistas a su total desaparición  en  un  plazo  máximo  correspondiente a la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  mantenimiento de una gestión administrativa simple y   económica  de  conformidad  con  el  párrafo  tercero  del  artículo  5  del Tratado,  parece  deseable,  para  gestionar  de  forma eficaz la exacción en el período  de  transición  que  llevará a su eliminación, cambiar la frecuencia de las declaraciones y de los pagos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  modificaciones  sólo darán lugar a una pérdida mínima de ingresos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  último,  que  los plazos previstos en los artículos 3 y 4 de la  Decisión  2854/72/CECA  de  la  Comisión  deben estar en consonancia con los plazos  de  envío  de  los  informes  de  producción  y  que,  por consiguiente, procede  adaptar  las  disposiciones  de  la  Decisión 2854/72/CECA a las nuevas disposiciones  de  la  Decisión  nº  3/52  y  nº  2/52 de la Alta Autoridad cuya última modificación la constituye la Decisión 2983/94/CECA de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo,  5  de la Decisión nº 3/52, los términos « El 20 de cada mes a partir  del  20  de  febrero  de  1953 » serán sustituidos por los términos « El</p>
    <p class="parrafo">20 de cada tercer mes a partir del 20 de abril de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión nº 2854/72/CECA quedará modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  apartado  1  del  artículo 1, el término mensual » se sustituirá por el término « trimestral »</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  artículo  2,  los  términos « del mes siguiente » se sustituirán por los términos « del segundo mes siguiente al trimestre » ;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  apartado  1  del  artículo 3, los términos « de cada mes para el mes precedente,  y  por  primera  vez  el 20 de febrero de 1973 » se sustituirán por los  términos  «  de  cada tercer mes para el trimestre precedente, a partir del 20  de  abril  de  1995  », los términos « el último día del mes precedente » se sustituirán  por  los  términos  «  el  último  día del trimestre precedente » y los  términos  «  el  último  día  del  penúltimo  mes  » se sustituirán por los términos « el último día del penúltimo trimestre » ;</p>
    <p class="parrafo">4)  en  el  apartado  1  del  artículo  4, los términos « el 20 de cada mes » se sustituirán  por  los  términos  «  el  20 de cada tercer mes » y los términos « el  último  día  del  mes  precedente  »  se  sustituirán  por los términos « el último día del trimestre precedente ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Henning CHRISTOPHERSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
