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    <identificador>DOUE-L-1994-81850</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3003/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3003/94 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 121/94 relativo a la exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/317/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960702</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6158" orden="8">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="6101" orden="6">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="7">Polonia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1218/96, de 28 de junio DOUE-L-1996-80976.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80049" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 121/94, de 25 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por   una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra  y,  en particular su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 1866/94 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra,  han  celebrado un Acuerdo en forma  de  Canje  de  Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por  el  que  se  modifican  los Anexos VIIIa, IXb y Xb del Acuerdo Europeo, con objeto  de  permitir  una  mayor  flexibilidad  en  la  gestión  de determinados contingentes,  ampliar  su  ámbito  de  aplicación  y amplificar la reducción de determinadas exacciones reguladoras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Reglamento  (CE)  nº  121/94  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1906/94,  relativo  a la exención  de  la  exacción  reguladora por importación de determinados productos del  sector  cerealista,  establece  entre otras disposiciones las cantidades de cebada,  de  harina  de  trigo,  de  malta  no  torrefacta, de trigo blando y de mijo  que  pueden  ser  objeto  de  acceso  preferente en virtud de los Acuerdos interinos  celebrados  con  los  citados  países ; que, con el fin de garantizar la  correcta  gestión  de  estos  contingentes,  es  preciso  disponer  que  los certificados de importación no sean transmisibles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  del  punto  1  del Anexo del Reglamento (CE) nº 121/94 se sustituirá por el del Anexo del presente Reglámento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. Productos originarios de la República de Hungría</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Período                                   1. 7. 1994        1. 7. 1995</p>
    <p class="parrafo">-30. 6. 1995     - 30. 6. 1996</p>
    <p class="parrafo">Reducción de la exacción reguladora (en %)          60                60</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC 1001 90 99 y 1001 10 00             216 000            232000</p>
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