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    <identificador>DOUE-L-1994-81858</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19941121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>56/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/319/L00014-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20101202</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/56/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="37" orden="1">Accidentes</materia>
      <materia codigo="5144" orden="2">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="6933" orden="3">Transportes aéreos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  21 de noviembre de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80567" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Directiva 80/1266, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2010-82059" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 996/2010, de 20 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81208" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 191, de 12 de agosto de 1995</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-6697" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81031" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre notificación de sucesos: Directiva 2003/42, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 84,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del</p>
    <p class="parrafo">Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en Europa se ha de mantener un elevado nivel de seguridad</p>
    <p class="parrafo">en la aviación civil y que se debe adoptar todo tipo de medidas para reducir</p>
    <p class="parrafo">el número de accidentes e incidentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la realización diligente de las investigaciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">sobre los accidentes e incidentes de la aviación civil mejorará la seguridad</p>
    <p class="parrafo">aérea al contribuir a la prevención de tales accidentes e incidentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene tener en cuenta el Convenio sobre aviación civil</p>
    <p class="parrafo">internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, que dispone la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de todas las medidas necesarias para garantizar la explotación</p>
    <p class="parrafo">segura de las aeronaves; que se deberá tener especialmente en cuenta el</p>
    <p class="parrafo">Anexo 13 de dicho Convenio, que establece normas y métodos internacionales</p>
    <p class="parrafo">recomendados para la investigación de accidentes de aviación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que según las normas internacionales del Anexo 13, las</p>
    <p class="parrafo">investigaciones sobre accidentes han de llevarse a cabo bajo la</p>
    <p class="parrafo">responsabilidad del Estado en el que se produzca el accidente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en caso de incidente grave, si el Estado en el que se</p>
    <p class="parrafo">produzca el incidente no lleva a cabo la investigación, ésta deberá ser</p>
    <p class="parrafo">instruida por el Estado de registro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las investigaciones sobre los incidentes graves se deberán</p>
    <p class="parrafo">llevar a cabo de manera similar a las de los accidentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la amplitud de las investigaciones debe estar en</p>
    <p class="parrafo">concordancia con las enseñanzas que puedan extraerse con vistas a aumentar</p>
    <p class="parrafo">la seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la seguridad aérea exige que se lleven a cabo las</p>
    <p class="parrafo">investigaciones en el plazo más breve posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los investigadores deben poder llevar a cabo su tarea con</p>
    <p class="parrafo">la libertad de acción necesaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros, respetando la legislación vigente</p>
    <p class="parrafo">acerca de las competencias de las autoridades responsables de la</p>
    <p class="parrafo">investigación judicial y, en su caso, en estrecha colaboración con ellas,</p>
    <p class="parrafo">deben velar por que los responsables de la investigación técnica puedan</p>
    <p class="parrafo">desempeñar su misión en las mejores condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la investigación de los accidentes e incidentes acaecidos</p>
    <p class="parrafo">en la aviación civil ha de ser realizada por un organismo o una entidad</p>
    <p class="parrafo">independiente o bien controlada por dicho organismo o entidad, para evitar</p>
    <p class="parrafo">cualquier conflicto de intereses y cualquier posible implicación en las</p>
    <p class="parrafo">causas del suceso que se investigue;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que ese organismo o entidad deberá estar convenientemente</p>
    <p class="parrafo">equipado y que entre sus tareas se podrían incluir actividades de</p>
    <p class="parrafo">prevención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene que los Estados miembros adopten medidas</p>
    <p class="parrafo">encaminadas a asistirse mutuamente, en caso de necesidad, para la</p>
    <p class="parrafo">realización de las investigaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que un Estado miembro debe poder delegar en otro Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">la realización de una investigacion;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para la prevención de accidentes, es importante que se</p>
    <p class="parrafo">hagan públicas en el plazo más breve posible las conclusiones de las</p>
    <p class="parrafo">investigaciones de accidentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se deberá tener en cuenta el carácter específico de los</p>
    <p class="parrafo">incidentes a la hora de difundir las conclusiones de las investigaciones</p>
    <p class="parrafo">sobre éstos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros deberán tener debidamente en cuenta</p>
    <p class="parrafo">las recomendaciones de seguridad formuladas a resultas de una investigación</p>
    <p class="parrafo">de un accidente o incidente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el único objetivo de la investigación técnica será extraer</p>
    <p class="parrafo">enseñanzas que puedan prevenir accidentes e incidentes y que, en</p>
    <p class="parrafo">consecuencia, el análisis del suceso, las conclusiones y las recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">de seguridad formuladas no deberán estar encaminados a establecer</p>
    <p class="parrafo">culpabilidades o a evaluar responsabilidades,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">El objeto de la presente Directiva es mejorar la seguridad aérea facilitando</p>
    <p class="parrafo">la realización diligente de investigaciones técnicas cuyo único objetivo sea</p>
    <p class="parrafo">la prevención de futuros accidentes o incidentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Campo de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Directiva se aplicará a las investigaciones sobre accidentes</p>
    <p class="parrafo">e incidentes de aviación civil que se produzcan en el territorio de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Directiva también se aplicará fuera del territorio de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad</p>
    <p class="parrafo">i) a las investigaciones de accidentes en los que se vean involucradas</p>
    <p class="parrafo">aeronaves registradas en un Estado miembro, en el caso de que tales</p>
    <p class="parrafo">investigaciones no las lleve a cabo otro Estado;</p>
    <p class="parrafo">ii) a las investigaciones de incidentes graves en los que se vean</p>
    <p class="parrafo">involucradas aeronaves registradas en un Estado miembro o explotadas por una</p>
    <p class="parrafo">empresa establecida en un Estado miembro, en el caso de que tales</p>
    <p class="parrafo">investigaciones no las lleve a cabo otro Estado.</p>
    <p class="parrafo">Arlículo 3</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «accidente», todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave,</p>
    <p class="parrafo">que tenga lugar en el período comprendido entre el momento en que una</p>
    <p class="parrafo">persona entre a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo y el</p>
    <p class="parrafo">momento en que todas las personas que hayan penetrado en el aparato con esa</p>
    <p class="parrafo">intención hayan desembarcado, y durante el cual:</p>
    <p class="parrafo">1) una persona sufra lesiones mortales o graves como consecuencia de</p>
    <p class="parrafo">hallarse:</p>
    <p class="parrafo">- en la aeronave, o</p>
    <p class="parrafo">- en contacto directo con alguna parte de la aeronave, entre las que se</p>
    <p class="parrafo">incluyen las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o</p>
    <p class="parrafo">- en exposición directa al chorro de un reactor,</p>
    <p class="parrafo">excepto en caso de que las lesiones obedezcan a causas naturales, hayan sido</p>
    <p class="parrafo">autoinfligidas o causadas por otras personas, o se trate de lesiones</p>
    <p class="parrafo">sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas</p>
    <p class="parrafo">normalmente a los pasajeros y la tripulación; o</p>
    <p class="parrafo">2) la aeronave sufra daños o roturas estructurales:</p>
    <p class="parrafo">- que alteren sus características de resistencia estructural, de performance</p>
    <p class="parrafo">o sus características de vuelo, y</p>
    <p class="parrafo">- que exigirían normalmente una reparación importante o el recambio del</p>
    <p class="parrafo">componente dañado,</p>
    <p class="parrafo">excepto si se trata de un fallo o avería del motor, cuando el daño se limite</p>
    <p class="parrafo">al motor, su capó o accesorios; o de daños limitados a las hélices, extremos</p>
    <p class="parrafo">de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, o a pequeñas abolladuras o</p>
    <p class="parrafo">perforaciones en el revestimiento; o</p>
    <p class="parrafo">3) la aeronave desaparezca o sea totalmente inaccesible;</p>
    <p class="parrafo">b) «lesión grave», cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente</p>
    <p class="parrafo">que:</p>
    <p class="parrafo">1) requiera hospitalización durante más de 48 horas, iniciándose dicha</p>
    <p class="parrafo">hospitalización dentro de un plazo de siete días contados a partir de la</p>
    <p class="parrafo">fecha en que se sufrió la lesión; o</p>
    <p class="parrafo">2) ocasione una fractura ósea (con excepción de las fracturas simples de la</p>
    <p class="parrafo">nariz o de los dedos de las manos o de los pies); u</p>
    <p class="parrafo">3) ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones de</p>
    <p class="parrafo">nervios, músculos o tendones; u</p>
    <p class="parrafo">4) ocasione daños a cualquier órgano interno; u</p>
    <p class="parrafo">5) ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que</p>
    <p class="parrafo">afecten a más del 5% de la superficie del cuerpo; o</p>
    <p class="parrafo">6) sea imputable a la exposición, comprobada, a sustancias infecciosas o a</p>
    <p class="parrafo">radiaciones perjudiciales;</p>
    <p class="parrafo">c) «lesión mortal», cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente</p>
    <p class="parrafo">que provoque su muerte en el plazo de treinta días contados a partir de la</p>
    <p class="parrafo">fecha del accidente;</p>
    <p class="parrafo">d) «causas», las acciones, omisiones, acontecimientos o condiciones o</p>
    <p class="parrafo">cualquier combinación de estos factores que hayan determinado el accidente o</p>
    <p class="parrafo">incidente;</p>
    <p class="parrafo">e) «investigación», las actividades realizadas con el propósito de prevenir</p>
    <p class="parrafo">los accidentes e incidentes; estas actividades comprenden la reunión y</p>
    <p class="parrafo">análisis de la información, la elaboración de conclusiones, la determinación</p>
    <p class="parrafo">de las causas y, cuando proceda, la formulación de recomendaciones sobre</p>
    <p class="parrafo">seguridad;</p>
    <p class="parrafo">f) «investigador encargado», la persona responsable, en razón de sus</p>
    <p class="parrafo">cualificaciones, de la organización, realización y control de una</p>
    <p class="parrafo">investigación;</p>
    <p class="parrafo">g) «registrador de vuelo», cualquier tipo de registrador instalado en la</p>
    <p class="parrafo">aeronave a fin de facilitar la investigación de accidentes e incidentes;</p>
    <p class="parrafo">h) «empresa», cualquier persona física o jurídica, tenga o no fines de</p>
    <p class="parrafo">lucro, o cualquier organismo oficial con o sin personalidad jurídica propia;</p>
    <p class="parrafo">i) «explotador», la persona, el organismo o la empresa que se dedique o</p>
    <p class="parrafo">pretenda dedicarse a la explotación de una o más aeronaves;</p>
    <p class="parrafo">j) «incidente», todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave,</p>
    <p class="parrafo">que no llegue a ser un accidente, y que afecte o pueda afectar a la</p>
    <p class="parrafo">seguridad de las operaciones;</p>
    <p class="parrafo">k) «incidente grave», cualquier incidente en el que concurran circunstancias</p>
    <p class="parrafo">que indiquen que casi estuvo a punto de producirse un accidente (en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">se da una lista de ejemplos de incidentes graves);</p>
    <p class="parrafo">l) «recomendación sobre seguridad», toda propuesta del organismo</p>
    <p class="parrafo">investigador de accidentes del Estado que lleve a cabo la investigación</p>
    <p class="parrafo">técnica, basada en la información obtenida en dicha investigación y</p>
    <p class="parrafo">formulada con la intención de prevenir accidentes e incidentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Obligación de llevar a cabo una investigación</p>
    <p class="parrafo">1. Se investigarán todos y cada uno de los accidentes o incidentes graves.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, los Estados miembros podrán adoptar medidas para permitir la</p>
    <p class="parrafo">investigación de otros incidentes no contemplados en el párrafo anterior en</p>
    <p class="parrafo">caso de que el organismo investigador espere extraer de ella conclusiones en</p>
    <p class="parrafo">materia de seguridad aérea.</p>
    <p class="parrafo">2. El alcance de dichas investigaciones y el procedimiento que se adopte en</p>
    <p class="parrafo">la realización de éstas serán determinados por el organismo investigador,</p>
    <p class="parrafo">teniendo en cuenta los principios y el objetivo de la presente Directiva y</p>
    <p class="parrafo">en función de las enseñanzas que se pretendan extraer del accidente o del</p>
    <p class="parrafo">incidente grave con el objeto de aumentar la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3. Las investigaciones a que se refiere el apartado 1 no perseguirán en</p>
    <p class="parrafo">ningún caso la determinación de culpabilidades o responsabilidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Estatuto de la investigación</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros deberán definir, en el contexto de sus respectivos</p>
    <p class="parrafo">sistemas jurídicos internos, un estatuto jurídico de la investigación que</p>
    <p class="parrafo">permita que los investigadores encargados desempeñen su cometido de la forma</p>
    <p class="parrafo">más eficaz y en el plazo más breve.</p>
    <p class="parrafo">2. De conformidad con la legislación vigente en los Estados miembros y, en</p>
    <p class="parrafo">su caso, en cooperación con las autoridades responsables de la investigación</p>
    <p class="parrafo">judicial, los investigadores estarán autorizados en particular a:</p>
    <p class="parrafo">a) acceder libremente al lugar del accidente o incidente, así como a la</p>
    <p class="parrafo">aeronave, su contenido o sus restos;</p>
    <p class="parrafo">b) efectuar la anotación inmediata de los indicios y la recogida controlada</p>
    <p class="parrafo">de restos o componentes de la aeronave para su examen o análisis;</p>
    <p class="parrafo">c) tener acceso inmediato al contenido de los registradores de vuelo o a</p>
    <p class="parrafo">cualquier otro registro y proceder a la libre utilización de dichos</p>
    <p class="parrafo">elementos;</p>
    <p class="parrafo">d) acceder a los resultados de cualquier examen o toma de muestras de los</p>
    <p class="parrafo">cuerpos de las víctimas;</p>
    <p class="parrafo">e) tener acceso inmediato a los resultados de cualquier examen o toma de</p>
    <p class="parrafo">muestras de las personas implicadas en la operación de la aeronave;</p>
    <p class="parrafo">f) tomar declaración a testigos;</p>
    <p class="parrafo">g) tener libre acceso a cualquier información pertinente que esté en</p>
    <p class="parrafo">posesión del propietario, el explotador o el constructor de la aeronave o de</p>
    <p class="parrafo">las autoridades responsables de la aviación civil o del aeropuerto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Entidades u organismos investigadores</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Estado miembro deberá responsabilizarse de que las investigaciones</p>
    <p class="parrafo">técnicas sean realizadas por una entidad o un organismo aeronáutico civil</p>
    <p class="parrafo">permanente o controladas por dicho organismo o entidad. El organismo o la</p>
    <p class="parrafo">entidad deberá ser independiente desde el punto de vista funcional,</p>
    <p class="parrafo">especialmente de las autoridades aeronáuticas nacionales responsables de la</p>
    <p class="parrafo">navegabilidad, la certificación, las operaciones de vuelo, el mantenimiento,</p>
    <p class="parrafo">la concesión de licencias, el control del tráfico aéreo o de la explotación</p>
    <p class="parrafo">de los aeropuertos, y en general, de cualquier otra parte cuyos intereses</p>
    <p class="parrafo">pudieran entrar en conflicto con la misión que se le haya confiado.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las actividades confiadas a la</p>
    <p class="parrafo">entidad u organismo investigador podrán incluir la reunión y el análisis de</p>
    <p class="parrafo">datos relacionados con la seguridad aérea, en particular con fines de</p>
    <p class="parrafo">prevención, siempre que estas actividades no menoscaben su independencia ni</p>
    <p class="parrafo">impliquen, por su parte, responsabilidad alguna de orden reglamentario o</p>
    <p class="parrafo">administrativo o en materia de normas.</p>
    <p class="parrafo">3. La entidad o el organismo investigador estará dotado de los medios</p>
    <p class="parrafo">necesarios para llevar a cabo su misión con independencia de las autoridades</p>
    <p class="parrafo">mencionadas en el apartado 1 y deberá contar con los recursos suficientes</p>
    <p class="parrafo">para ello. Sus investigadores deberán gozar de un estatuto que les ofrezca</p>
    <p class="parrafo">las garantías de independencia necesarias. El organismo o la entidad estará</p>
    <p class="parrafo">compuesto, al menos, por un investigador apto para desarrollar la función de</p>
    <p class="parrafo">investigador encargado en caso de que se produzca un accidente o un</p>
    <p class="parrafo">incidente grave de aviación.</p>
    <p class="parrafo">4. En caso necesario, la entidad o el organismo investigador podrá solicitar</p>
    <p class="parrafo">la ayuda de organismos o entidades de otros Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a) para que faciliten las instalaciones, equipos y aparatos que les</p>
    <p class="parrafo">permitan:</p>
    <p class="parrafo">- proceder al examen técnico de los restos, de los equipos de a bordo y de</p>
    <p class="parrafo">otros objetos de interés para la investigación;</p>
    <p class="parrafo">- evaluar la información de los registradores de vuelo;</p>
    <p class="parrafo">- procesar y explotar los datos informáticos relativos a los accidentes</p>
    <p class="parrafo">aéreos;</p>
    <p class="parrafo">b) para que faciliten, cuando se trate exclusivamente de una investigación</p>
    <p class="parrafo">abierta como consecuencia de un accidente grave, los expertos especializados</p>
    <p class="parrafo">en este tipo de investigaciones, con el fin de confiarles trabajos</p>
    <p class="parrafo">determinados.</p>
    <p class="parrafo">Siempre que sea posible, esta ayuda será gratuita.</p>
    <p class="parrafo">5. Un Estado miembro podrá delegar en otro Estado miembro la realización de</p>
    <p class="parrafo">la investigación de un accidente o incidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Informes sobre accidentes</p>
    <p class="parrafo">1. Al término de toda investigación sobre un accidente se elaborará un</p>
    <p class="parrafo">informe de forma adecuada al tipo y gravedad del accidente. Este informe</p>
    <p class="parrafo">deberá señalar el objetivo exclusivo de la investigación mencionado en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 1 e incluir, en su caso, recomendaciones sobre seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2. La entidad o el organismo investigador deberá hacer público el informe</p>
    <p class="parrafo">final sobre el accidente en el más breve plazo posible, y procurará, si es</p>
    <p class="parrafo">posible, que éste no sea superior a doce meses a partir de la fecha del</p>
    <p class="parrafo">accidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Informe sobre incidentes</p>
    <p class="parrafo">1. Al término de toda investigación sobre un incidente se elaborará un</p>
    <p class="parrafo">informe que adoptará una forma adecuada al tipo y la gravedad del incidente.</p>
    <p class="parrafo">Este informe deberá incluir, en su caso, las recomendaciones sobre seguridad</p>
    <p class="parrafo">pertinentes y proteger el anonimato de las personas implicadas en el</p>
    <p class="parrafo">incidente.</p>
    <p class="parrafo">2. Los informes sobre incidentes deberán circular entre las partes que</p>
    <p class="parrafo">puedan beneficiarse de sus conclusiones en materia de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Recomendaciones sobre seguridad</p>
    <p class="parrafo">Los informes y las recomendaciones sobre seguridad mencionados en los</p>
    <p class="parrafo">artículos 7 y 8 se enviarán a las empresas o autoridades aeronáuticas</p>
    <p class="parrafo">nacionales interesadas. Asimismo, se remitirá copia de ellos a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se tengan</p>
    <p class="parrafo">debidamente en cuenta las recomendaciones sobre seguridad formuladas por la</p>
    <p class="parrafo">entidad o el organismo investigador y, cuando proceda, se ejecuten, sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio de la normativa comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las recomendaciones sobre seguridad no supondrán en ningún caso presunción</p>
    <p class="parrafo">de culpa o responsabilidad en relación con un accidente o incidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Directiva 80/1266/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1980, relativa a la futura cooperación y a las ayudas mutuas de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros en las investigaciones sobre accidentes de aeronaves (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales,</p>
    <p class="parrafo">reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en la presente Directiva, a más tardar, el 21 de noviembre de</p>
    <p class="parrafo">1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán</p>
    <p class="parrafo">una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha</p>
    <p class="parrafo">referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las</p>
    <p class="parrafo">modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. WISSMANN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 257 de 22. 9. 1993, p. 8 y DO nº C 109 de 19. 4. 1994, p.14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 34 de 2. 2. 1994, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994 (DO nº C 91 de 28.</p>
    <p class="parrafo">3. 1994, p. 123), posición común del Consejo de 16 de mayo de 1994 (DO nº C</p>
    <p class="parrafo">172 de 24. 6. 1994, p. 46) y Decisión del Parlamento Europeo de 26 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 1994 (DO nº C 323 de 21. 11. 1994).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 375 de 31. 12. 1980, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE EJEMPLOS DE INCIDENTES GRAVES</p>
    <p class="parrafo">Los incidentes que se enumeran a continuación constituyen ejemplos de</p>
    <p class="parrafo">incidentes graves. La lista no es exhaustiva y sólo se proporciona como</p>
    <p class="parrafo">orientación para la definición de la expresión «incidente grave».</p>
    <p class="parrafo">- Una cuasicolisión que requiera una maniobra evasiva para evitar una</p>
    <p class="parrafo">colisión o una situación de peligro.</p>
    <p class="parrafo">- Un impacto con el suelo sin pérdida de control (CFIT), evitado con escaso</p>
    <p class="parrafo">margen.</p>
    <p class="parrafo">- Un despegue interrumpido en una pista cerrada u ocupada, o un despegue</p>
    <p class="parrafo">efectuado en una pista en estas condiciones con una separación de los</p>
    <p class="parrafo">obstáculos apenas suficiente.</p>
    <p class="parrafo">- Un aterrizaje o intento de aterrizaje en una pista cerrada u ocupada.</p>
    <p class="parrafo">- Una incapacidad grave de lograr la performance prevista durante la</p>
    <p class="parrafo">maniobra de despegue o de ascenso inicial.</p>
    <p class="parrafo">- Cualquier incendio o emisión de humo que se produzca en la cabina de</p>
    <p class="parrafo">pasajeros, en los compartimentos de carga o en los motores, aun cuando el</p>
    <p class="parrafo">incendio se apague mediante agentes extintores.</p>
    <p class="parrafo">- Cualquier suceso que obligue a la tripulación de vuelo a utilizar el</p>
    <p class="parrafo">oxígeno de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">- Un fallo estructural de la aeronave o una desintegración del motor que no</p>
    <p class="parrafo">se clasifiquen como accidente.</p>
    <p class="parrafo">- La avería múltiple de uno o más sistemas de la aeronave que afecten</p>
    <p class="parrafo">gravemente al funcionamiento de ésta.</p>
    <p class="parrafo">- Cualquier caso de incapacidad de un miembro de la tripulación durante el</p>
    <p class="parrafo">vuelo.</p>
    <p class="parrafo">- Cualquier situación relativa al combustible que pudiera obligar al piloto</p>
    <p class="parrafo">a declarar una situación de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">- Los incidentes ocurridos en el despegue o en el aterrizaje, tales como los</p>
    <p class="parrafo">aterrizajes demasiado cortos, los aterrizajes demasiado largos o las salidas</p>
    <p class="parrafo">laterales de pista.</p>
    <p class="parrafo">- Los fallos de los sistemas, los fenómenos meteorológicos, las operaciones</p>
    <p class="parrafo">efectuadas fuera de la envolvente de vuelo aprobada u otros acontecimientos</p>
    <p class="parrafo">que pudieran haber ocasionado dificultades para controlar la aeronave.</p>
    <p class="parrafo">- El fallo de más de un sistema, cuando se trate de un sistema redundante</p>
    <p class="parrafo">que tenga carácter obligatorio para la guía de vuelo y la navegación.</p>
  </texto>
</documento>
