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    <identificador>DOUE-L-1994-81859</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>57/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090617</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="1631" orden="2">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="5146" orden="3">Navegación marítima</materia>
      <materia codigo="6495" orden="4">Seguridad de la vida humana en el mar</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80141" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80922" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2009/15, de 23 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82133" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2. d), 7.1 y 8.2, por Directiva 2002/84, de 5 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81889" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 7 al Anexo, por Directiva 97/58, de 26 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-29344" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 2662/1998, de 11 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80920" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre versión refundida: Reglamento 391/2009, de 23 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el</p>
    <p class="parrafo">apartadG 2 de su artículo 84,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del</p>
    <p class="parrafo">Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, mediante una Resolución de 8 de junio de 1993 relativa a</p>
    <p class="parrafo">una política común de seguridad marítima, el Consejo fijó el objetivo de</p>
    <p class="parrafo">retirar de las aguas comunitarias todos aquellos buques que no cumplieran</p>
    <p class="parrafo">las normas y dio prioridad a la acción comunitaria destinada a aségurar la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de forma efectiva y uniforme de las normas internacionales</p>
    <p class="parrafo">mediante la elaboración de normas comunes para las sociedades de</p>
    <p class="parrafo">clasificación (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la seguridad y la prevención de la contaminación marítima</p>
    <p class="parrafo">podrán mejorar de forma real, aplicando estrictamente los convenios, códigos</p>
    <p class="parrafo">y resoluciones internacionales y promoviendo al mismo tiempo el objetivo de</p>
    <p class="parrafo">la libertad de prestación de servicios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es responsabilidad de los Estados de pabellón y del puerto</p>
    <p class="parrafo">controlar que los buques cumplan la normativa internacional uniforme en</p>
    <p class="parrafo">materia de seguridad y prevención de la contaminación marítimas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros son responsables de la expedición de</p>
    <p class="parrafo">los certificados de seguridad y contaminación establecidos por Convenios</p>
    <p class="parrafo">como SOLAS 74, Load Lines 66 y MARPOL 73/78, y de la aplicación de sus</p>
    <p class="parrafo">disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con dichos Convenios, todos los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros pueden autorizar a organizaciones técnicas, en distinta medida,</p>
    <p class="parrafo">para la certificación de este cumplimiento, y que pueden delegar la</p>
    <p class="parrafo">expedición de los correspondientes certificados de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a escala mundial, gran parte de las sociedades de</p>
    <p class="parrafo">clasificación no garantizan ni el adecuado cumplimiento de la normativa ni</p>
    <p class="parrafo">una adecuada fiabilidad cuando actúan en nombre de las administraciones</p>
    <p class="parrafo">nacionales, dado que no poseen estructuras ni experiencia adecuada que les</p>
    <p class="parrafo">permitan desempeñar sus deberes de forma altamente profesional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros no pueden alcanzar de manera</p>
    <p class="parrafo">suficiente, actuando por separado, el objetivo consistente en someter a las</p>
    <p class="parrafo">sociedades de clasificación a normas adecuadas, objetivo que la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">puede alcanzar mejor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el proceder adecuado consiste en una Directiva del Consejo</p>
    <p class="parrafo">que establezca criterios mínimos para el reconocimiento de las</p>
    <p class="parrafo">organizaciones, dejando el propio reconocimiento, los medios para su</p>
    <p class="parrafo">aplicación y el desarrollo de la Directiva a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los estándares EN 45004 y EN 29001, junto con los de la</p>
    <p class="parrafo">Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), constituyen</p>
    <p class="parrafo">una adecuada garantía de la calidad de las organizaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la expedición del certificado de seguridad radioeléctrica</p>
    <p class="parrafo">para buque de carga debe confiarse a organismos privados que cuenten con</p>
    <p class="parrafo">conocimientos técnicos y personal cualificado suficientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las organizaciones que deseen ser reconocidas a efectos de</p>
    <p class="parrafo">la presente Directiva deberán presentar a los Estados miembros una completa</p>
    <p class="parrafo">información y pruebas de que cumplen los criterios mínimos, y que los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros deberán notificar a la Comisión y a los demás Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros las organizaciones que hayan reconocido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión podrá conceder un reconocimiento de tres años a</p>
    <p class="parrafo">organizaciones que no cumplan los criterios que fijan el número y tonelaje</p>
    <p class="parrafo">mínimos de los buques clasificados y el número mínimo de peritos de</p>
    <p class="parrafo">dedicación exclusiva que estipula el Anexo, pero que cumplan todos los demás</p>
    <p class="parrafo">criterios; que deberá concederse a dichas organizaciones una prórroga del</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento tras el período de tres años, siempre que sigan cumpliendo</p>
    <p class="parrafo">iguales criterios; que los efectos del reconocimiento de tres años deben</p>
    <p class="parrafo">limitarse a los Estados requirentes y sólo durante dicho período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el establecimiento del mercado común supone la libre</p>
    <p class="parrafo">circulación de servicios, de forma que no podrá impedirse a las</p>
    <p class="parrafo">organizaciones que cumplan una serie de criterios comunes que garanticen su</p>
    <p class="parrafo">profesionalidad y fiabilidad, prestar sus servicios dentro de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">siempre que un Estado miembro haya delegado dichos deberes oficiales; que</p>
    <p class="parrafo">dicho Estado miembro podrá, no obstante, limitar el número de organizaciones</p>
    <p class="parrafo">que autorice con arreglo a sus necesidades basándose en razones objetivas y</p>
    <p class="parrafo">transparentes, con supeditación al control que ejerza la Comisión mediante</p>
    <p class="parrafo">los procedimientos de comitología;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la aplicación del principio de la libre prestación de</p>
    <p class="parrafo">servicios de inspección y examen de buques podrá ser gradual, pero no</p>
    <p class="parrafo">superar los plazos prescritos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesaria una más rigurosa participación de las</p>
    <p class="parrafo">administraciones nacionales en la vigilancia de los buques y en la</p>
    <p class="parrafo">expedición de los correspondientes certificados con el fin de garantizar el</p>
    <p class="parrafo">pleno cumplimiento de la normativa internacional de seguridad, aun en el</p>
    <p class="parrafo">caso de que los Estados miembros confíen a organizaciones ajenas a su</p>
    <p class="parrafo">administración la realización de sus deberes oficiales; que es conveniente,</p>
    <p class="parrafo">por lo tanto, establecer una estrecha relación funcional entre las</p>
    <p class="parrafo">administraciones y las organizaciones, que puede requerir que la</p>
    <p class="parrafo">organización cuente con una representación local en el territorio del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro por cuyo encargo realiza sus tareas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede establecer un comité de reglamentación integrado</p>
    <p class="parrafo">por representantes de los Estados miembros con el fin de asistir a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión en su labor de garantizar efectivamente la aplicación de la actual</p>
    <p class="parrafo">normativa sobre seguridad marítima y medio ambiente, tomando en cuenta</p>
    <p class="parrafo">asimismo los procedimientos nacionales de ratificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión deberá actuar de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento establecido en el artículo 13 para tener debidamente presentes</p>
    <p class="parrafo">los progresos alcanzados en los foros internacionales y actualizar los</p>
    <p class="parrafo">criterios mínimos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, sobre la base de la información facilitada por los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, de conformidad con el artículo 11, sobre la actuación de las</p>
    <p class="parrafo">organizaciones que operan en su nombre, la Comisión decidirá si va a pedir a</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros que retiren el reconocimiento a organizaciones que</p>
    <p class="parrafo">hayan dejado de cumplir los criterios comunes mínimos, de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, no obstante, los Estados miembros deberán tener la</p>
    <p class="parrafo">posibilidad de suspender su autorización a una organización por motivos de</p>
    <p class="parrafo">peligro grave para la seguridad o el medio ambiente; que la Comisión deberá</p>
    <p class="parrafo">decidir con rapidez, de conformidad con el citado procedimiento, si procede</p>
    <p class="parrafo">anular una medida nacional de este carácter;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que cada Estado miembro deberá evaluar periódicamente la</p>
    <p class="parrafo">actuación de las organizaciones que operan en su nombre y facilitar a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión y a los demás Estados miembros una información precisa sobre esta</p>
    <p class="parrafo">actuación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros, en calidad de autoridades portuarias,</p>
    <p class="parrafo">tienen la obligación de mejorar la seguridad y la prevención de la</p>
    <p class="parrafo">contaminación de las aguas comunitarias mediante la inspección prioritaria</p>
    <p class="parrafo">de los buques dotados de certificados de organizaciones que no cumplan los</p>
    <p class="parrafo">criterios comunes, asegurando con ello que los buques que enarbolen pabellón</p>
    <p class="parrafo">de un país tercero no reciban un trato más favorable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el procedimiento adecuado para el funcionamiento del Comité</p>
    <p class="parrafo">es el procedimiento III a) del artículo 2 de la Decisión 87/373/CEE del</p>
    <p class="parrafo">Consejo, de 13 de julio de 1987, por la que se establecen las modalidades</p>
    <p class="parrafo">del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las sociedades de clasificación deben actualizar y hacer</p>
    <p class="parrafo">cumplir sus normas técnicas, con objeto de armonizar las normas de seguridad</p>
    <p class="parrafo">y asegurar el cumplimiento uniforme de la normativa internacional de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en la actualidad no existe una normativa internacional</p>
    <p class="parrafo">uniforme a la que deban adecuarse todos los buques en la fase de</p>
    <p class="parrafo">construcción y a lo largo de su vida útil en lo que se refiere al casco, a</p>
    <p class="parrafo">la maquinaria y a las instalaciones eléctricas y de control; que dicha</p>
    <p class="parrafo">normativa puede establecerse de conformidad con las normas de sociedades de</p>
    <p class="parrafo">clasificación reconocidas o con estándares equivalentes que deberán decidir</p>
    <p class="parrafo">las administraciones nacionales de conformidad con el procedimiento</p>
    <p class="parrafo">establecido en la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983,</p>
    <p class="parrafo">por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas</p>
    <p class="parrafo">y reglamentaciones técnicas (6),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva establece medidas que deberán seguir los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros y las organizaciones encargados de la inspección, el peritaje y la</p>
    <p class="parrafo">certificación de los buques en cumplimiento de los Convenios internacionales</p>
    <p class="parrafo">sobre seguridad en el mar y prevención de la contaminación marítima,</p>
    <p class="parrafo">avanzando al mismo tiempo en el objetivo de la libertad de prestación de</p>
    <p class="parrafo">servicios. Este proceso comprende el desarrollo y aplicación de requisitos</p>
    <p class="parrafo">de seguridad para el casco, la maquinaria y las instalaciones eléctricas y</p>
    <p class="parrafo">de control de los buques comprendidos en el ámbito de aplicación de los</p>
    <p class="parrafo">Convenios internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «buque»: todo buque comprendido en el ámbito de aplicación de los</p>
    <p class="parrafo">Convenios internacionales;</p>
    <p class="parrafo">b) «buque que enarbola pabellón de un Estado miembro»: un buque registrado</p>
    <p class="parrafo">en un Estado miembro y que enarbole pabellón de dicho Estado miembro, de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con la legislación de este último, incluidos los buques</p>
    <p class="parrafo">registrados en Euros, una vez aprobado dicho Registro por el Consejo. Los</p>
    <p class="parrafo">buques que no correspondan a la presente definición se asimilarán a buques</p>
    <p class="parrafo">que enarbolan pabellón de un país tercero;</p>
    <p class="parrafo">c) «inspecciones y peritajes»: las inspecciones y peritajes obligatorios en</p>
    <p class="parrafo">virtud de los Convenios internacionales;</p>
    <p class="parrafo">d) «Convenios internacionales»: el Convenio internacional para la seguridad</p>
    <p class="parrafo">de la vida humana en el mar de 1974, el Convenio internacional sobre líneas</p>
    <p class="parrafo">de carga de 1966 y el Convenio internacional para prevenir la contaminación</p>
    <p class="parrafo">por los buques de 1973/78, junto con sus protocolos y modificaciones, así</p>
    <p class="parrafo">como los correspondientes Códigos de carácter obligatorio en todos los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros, vigentes en el momento de la adopción de la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva;</p>
    <p class="parrafo">e) «organización»: una sociedad de clasificación u otra entidad privada que</p>
    <p class="parrafo">efectúe labores de evaluación de la seguridad en nombre de una</p>
    <p class="parrafo">administración;</p>
    <p class="parrafo">f) «organizaciones reconocidas»: las organizaciones reconocidas de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">g) «autorización»: el acto por el cual un Estado miembro acredita a una</p>
    <p class="parrafo">organización reconocida o delega en ella;</p>
    <p class="parrafo">h) «certificado»: un certificado expedido por o en nombre de un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro de conformidad con los Convenios internacionales;</p>
    <p class="parrafo">i) «certificado de clasificación»: un documento expedido por una sociedad de</p>
    <p class="parrafo">clasificación, en el que se certifica la capacidad estructural y mecánica de</p>
    <p class="parrafo">un buque para un uso o servicio particular de conformidad con sus normas y</p>
    <p class="parrafo">reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">j) «certificado de seguridad radiotelefónica para buque de carga»: el</p>
    <p class="parrafo">certificado introducido por los Reglamentos de Radiocomunicaciones SOLAS</p>
    <p class="parrafo">74/78 revisados, adoptados por la OMI, que incluye durante un período</p>
    <p class="parrafo">transitorio que finalizará el 1 de febrero de 1999, el Certificado de</p>
    <p class="parrafo">seguridad radiotelegráfica para buque de carga y el Certificado de seguridad</p>
    <p class="parrafo">radiotelefónica para buque de carga.</p>
    <p class="parrafo">k) «establecimiento»: el lugar del domicilio social, de la administración</p>
    <p class="parrafo">central o del principal centro de operaciones de una organización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. En cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones en virtud de los</p>
    <p class="parrafo">Convenios internacionales, los Estados miembros deberán garantizar que sus</p>
    <p class="parrafo">administraciones competentes puedan asegurar un cumplimiento adecuado de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones de los Convenios internacionales, especialmente en lo que se</p>
    <p class="parrafo">refiere a la inspección y peritaje de los buques y a la expedición de</p>
    <p class="parrafo">certificados y de certificados de exención.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando, a efectos del apartado 1, un Estado miembro decida, en relación</p>
    <p class="parrafo">con los buques de su propio pabellón:</p>
    <p class="parrafo">i) autorizar a organizaciones a efectuar, total o parcialmente, las</p>
    <p class="parrafo">inspecciones y peritajes relacionados con los Certificados, incluidos los</p>
    <p class="parrafo">necesarios para la evaluación del cumplimiento del artículo 14 y cuando</p>
    <p class="parrafo">proceda, a extender o renovar los Certificados correspondientes, o</p>
    <p class="parrafo">ii) confiar a organizaciones la realización total o parcial de las</p>
    <p class="parrafo">inspecciones y peritajes mencionados en el punto i),</p>
    <p class="parrafo">sólo podrá confiar estas tareas a organizaciones reconocidas.</p>
    <p class="parrafo">La Administración competente aprobará en todos los casos la primera</p>
    <p class="parrafo">concesión de los certificados de exención.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, en el caso del Certificado de seguridad radioeléctrica para</p>
    <p class="parrafo">buque de carga, estas tareas podrán confiarse a entidades privadas</p>
    <p class="parrafo">reconocidas por una Administración competente y que tengan experiencia y</p>
    <p class="parrafo">personal cualificado suficientes para llevar a cabo en su nombre trabajos</p>
    <p class="parrafo">específicos de evaluación de seguridad en materia de radiocomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. El presente artículo no se refiere a la certificación de componentes</p>
    <p class="parrafo">específicos de los equipos marinos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros sólo podrán reconocer a aquellas organizaciones que</p>
    <p class="parrafo">cumplan los criterios establecidos en el Anexo. Las organizaciones</p>
    <p class="parrafo">presentarán a los Estados miembros a los que se haya solicitado el</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento una información completa, con el fin de probar que reúnen</p>
    <p class="parrafo">estos criterios. Los Estados miembros notificarán su reconocimiento a las</p>
    <p class="parrafo">organizaciones en la forma que proceda.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada Estado miembro notificará a la Comisión y a los demás Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros las organizaciones que haya reconocido.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros podran presentar a la Comisión una solicitud de</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento de tres años para organizaciones que respondan a todos los</p>
    <p class="parrafo">criterios del Anexo con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de</p>
    <p class="parrafo">la sección «Generales» del mencionado Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Este reconocimiento se concederá de conformidad con el procedimiento del</p>
    <p class="parrafo">artículo 13. Los efectos del reconocimiento se limitarán a los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros que hayan presentado una solicitud de reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">4. Todas las organizaciones a las cuales se conceda el reconocimiento serán</p>
    <p class="parrafo">examinadas estrechamente por el Comité creado en virtud del artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">incluso con miras a resolver sobre prórrogas del reconocimiento de</p>
    <p class="parrafo">organizaciones a que se refiere el apartado 3. Las decisiones relativas a la</p>
    <p class="parrafo">prórroga de dicho reconocimiento no tendrán en cuenta los criterios que</p>
    <p class="parrafo">recogen los puntos 2 y 3 de la seción «Generales» del Anexo. Dejará de ser</p>
    <p class="parrafo">aplicable la limitación de los efectos del reconocimiento que estipula el</p>
    <p class="parrafo">apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5. La Comisión elaborará y actualizará una lista de las organizaciones que</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros hayan notificado en cumplimiento de los apartados 1, 3</p>
    <p class="parrafo">y 4. Dicha lista se publicará en el Diario Ohcial de las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Al aplicar el punto i) del apartado 2 del artículo 3, los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros no podrán negarse en principio a autorizar a una organización</p>
    <p class="parrafo">reconocida establecida en la Comunidad el ejercicio de dichas funciones, sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 11. No obstante, podrán</p>
    <p class="parrafo">limitar el número de organizaciones a las que conceda dicha autorización en</p>
    <p class="parrafo">función de sus necesidades, a tenor de razones objetivas y transparentes. A</p>
    <p class="parrafo">petición de un Estado miembro, la Comisión adoptará medidas apropiadas de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el procedimiento que estipula el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">2. Con carácter de excepción, los Estados miembros podrán quedar</p>
    <p class="parrafo">temporalmente exentos de la aplicación de las disposiciones del apartado 1</p>
    <p class="parrafo">hasta el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">3. Para que un Estado miembro acepte que una organización establecida en un</p>
    <p class="parrafo">país tercero lleve a cabo las tareas mencionadas en el artículo 3, o parte</p>
    <p class="parrafo">de ellas, podrá pedir al país tercero el reconocimiento recíproco de las</p>
    <p class="parrafo">organizaciones reconocidas establecidas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros que decidan actuar en la forma descrita en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 3, establecerán una relación de trabajo entre la</p>
    <p class="parrafo">administración competente y las organizaciones que actúen en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta relación de trabajo estará regida por un acuerdo formal por escrito</p>
    <p class="parrafo">y no discriminatorio o régimen jurídico equivalente que establezca los</p>
    <p class="parrafo">deberes y funciones específicos asumidos por la organización, y que</p>
    <p class="parrafo">incluirá, al menos:</p>
    <p class="parrafo">- las disposiciones establecidas en el apéndice II de la Resolución IMO</p>
    <p class="parrafo">A.739 (18) sobre directrices para la autorización de organizaciones que</p>
    <p class="parrafo">actúen en nombre de la administración, en su versión vigente en la fecha de</p>
    <p class="parrafo">adopción de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">- a una auditoría periódica, efectuada por la administración o por una</p>
    <p class="parrafo">entidad externa imparcial designada por ésta, de las tareas que las</p>
    <p class="parrafo">organizaeiones realicen en nombre de la administración;</p>
    <p class="parrafo">- la facultad de inspeccionar al azar y pormenorizadamente los buques;</p>
    <p class="parrafo">- disposiciones sobre la comunicación de informaciones esenciales sobre su</p>
    <p class="parrafo">flota clasificada, los cambios de clasificación o la desclasificación de</p>
    <p class="parrafo">buques.</p>
    <p class="parrafo">3. Dicho acuerdo o régimen jurídieo equivalente podrá imponer el requisito</p>
    <p class="parrafo">de que la organización reconocida cuente con una representación local en el</p>
    <p class="parrafo">territorio del Estado miembro en cuyo nombre desempeña las funciones</p>
    <p class="parrafo">mencionadas en el artículo 3. Las representaciones locales de carácter</p>
    <p class="parrafo">jurídico que tengan personalidad jurídica de acuerdo con la legislación del</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro y la competencia de sus tribunales nacionales podrán</p>
    <p class="parrafo">satisfacer dicho requisito.</p>
    <p class="parrafo">4. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión información precisa sobre la</p>
    <p class="parrafo">relación funcional estable establecida de conformidad con el presente</p>
    <p class="parrafo">artículo. La Comisión informará seguidamente a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La Comisión estará asistida por un Comité integrado por representantes de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. Este</p>
    <p class="parrafo">Comité será convocado por la Comisión al menos una vez al año y siempre que</p>
    <p class="parrafo">sea necesario en el caso de la suspensión de la autorización de una</p>
    <p class="parrafo">organización por parte de un Estado miembro en virtud de las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">El Comité establecerá su propio reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Directiva podrá ser modificada de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento establecido en el artículo 13, con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">- aplicar a efectos de la presente Directiva modificaciones posteriores que</p>
    <p class="parrafo">hayan entrado en vigor de los Códigos internacionales y de la Resolución</p>
    <p class="parrafo">mencionados en la letra d) del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">- actualizar los criterios del Anexo, en particular teniendo en cuenta las</p>
    <p class="parrafo">decisiones pertinentes de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">2. Tras la adopción de nuevos instrumentos o protocolos de los Convenios a</p>
    <p class="parrafo">que se refiere la letra d) del artículo 2, el Consejo, a propuesta de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión, determinará, teniendo en cuenta los procedimientos parlamentarios</p>
    <p class="parrafo">de los Estados miembros así como los procedimientos correspondientes de la</p>
    <p class="parrafo">OMI, las modalidades de ratificación de esos nuevos instrumentos o</p>
    <p class="parrafo">protocolos, velando por que sean aplicados de manera uniforme y simultánea</p>
    <p class="parrafo">en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. Se podrá solicitar a los Estados miembros que, con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">procedimiento que establece el artículo 13, retiren el reconocimiento de las</p>
    <p class="parrafo">organizaciones reconocidas contempladas en el artículo 4 que hayan dejado de</p>
    <p class="parrafo">cumplir los criterios establecidos en el Anexo, cuando ello sea de</p>
    <p class="parrafo">aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2. En la preparación de los proyectos de una decisión relativa a las</p>
    <p class="parrafo">materias a que se refiere el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta los</p>
    <p class="parrafo">informes y datos mencionados en los artículos 11 y 12. En la preparación de</p>
    <p class="parrafo">dichos proyectos de decisión, la Comisión prestará particular atención a los</p>
    <p class="parrafo">datos sobre la actuación de las organizaciones en materia de seguridad y</p>
    <p class="parrafo">prevención de la contaminación. Los proyectos de decisión relacionados con</p>
    <p class="parrafo">las materias a que hace referencia el apartado 1 serán también presentados</p>
    <p class="parrafo">al Comité por la Comisión por iniciativa propia o a petición de un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">No obstante los criterios especificados en el Anexo, cuando un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro considere que una organización reconocida no puede seguir siendo</p>
    <p class="parrafo">autorizada a desempeñar en su nombre las tareas especificadas en el artículo</p>
    <p class="parrafo">3, podrá suspender dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">En tales circunstancias, se aplicará el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">a) el Estado miembro informará de inmediato a la Comisión y a los demás</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros de su decisión y expondrá sus motivos;</p>
    <p class="parrafo">b) la Comisión estudiará si la suspensión está justificada por razones de</p>
    <p class="parrafo">peligro grave para la seguridad o el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">c) actuando con arreglo al procedimiento que establece el artículo 13, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión notificará al Estado miembro si su decisión de suspender la</p>
    <p class="parrafo">autorización está o no justificada por razones de peligro grave para la</p>
    <p class="parrafo">seguridad o el medio ambiente y, cuando no esté justificada, pedirá al</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro que la retire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Estado miembro velará por que las organizaciones reconocidas que</p>
    <p class="parrafo">actúen en su nombre a efectos del apartado 2 del artículo 3, lleven a cabo</p>
    <p class="parrafo">efectivamente las funciones mencionadas en dicho artículo de forma</p>
    <p class="parrafo">satisfactoria para las administraciones competentes, y por que dichas</p>
    <p class="parrafo">organizaciones cumplan los criterios especificados en el Anexo. El Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro podrá, para ello, hacer que su administración competente supervise</p>
    <p class="parrafo">directamente a las organizaciones reconocidas, o bien, en el caso de</p>
    <p class="parrafo">organizaciones establecidas en otro Estado miembro, contar con la</p>
    <p class="parrafo">supervisión efectuada por la administración de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada Estado miembro efectuará esta supervisión con carácter bienal y</p>
    <p class="parrafo">facilitará a los demás Estados miembros y a la Comisión un informe de los</p>
    <p class="parrafo">resultados de la supervisión antes del 31 de marzo del año siguiente a los</p>
    <p class="parrafo">años evaluados.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando un Estado miembro opte, para llevar a cabo dicha tarea, por contar</p>
    <p class="parrafo">con la supervisión efectuada por otro Estado miembro, presentará su informe</p>
    <p class="parrafo">a más tardar el 30 de junio del año siguiente al año evaluado.</p>
    <p class="parrafo">4. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión y a los demás Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros toda información pertinente para la valoración de la actuación de</p>
    <p class="parrafo">las organizaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. En el ejercicio de sus derechos y obligaciones de inspección en calidad</p>
    <p class="parrafo">de Estados portuarios, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a) garantizarán que los buques con pabellón de un país tercero no reciban un</p>
    <p class="parrafo">trato más favorable que los buques autorizados para navegar bajo pabellón de</p>
    <p class="parrafo">un Estado miembro. En este sentido, se adoptará como uno de los criterios</p>
    <p class="parrafo">primordiales para seleccionar los buques que se vayan a inspeccionar el</p>
    <p class="parrafo">hecho de saberse que los certificados del buque, y el certificado de</p>
    <p class="parrafo">clasificación, hayan sido expedidos por una organización que no se ajuste a</p>
    <p class="parrafo">los criterios del Anexo, a excepción de las organizaciones reconocidas en</p>
    <p class="parrafo">virtud de los apartados 3 y 4 del artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">b) adoptarán las medidas adecuadas en el caso de que los buques no cumplan</p>
    <p class="parrafo">con la normativa internacional y comunicarán a la Comisión y a la Secretaría</p>
    <p class="parrafo">del Memorándum de acuerdo sobre el control de los buques por el Estado del</p>
    <p class="parrafo">puerto el descubrimiento de cualquier expedición de certificados válidos por</p>
    <p class="parrafo">organizaciones que actúen en nombre de un Estado de pabellón a un buque que</p>
    <p class="parrafo">no cumpla los requisitos pertinentes de los convenios internacionales, o</p>
    <p class="parrafo">cualquier incumplimiento de un buque provisto de un certificado de</p>
    <p class="parrafo">clasificación válido y que afecte a elementos cubiertos por dicho</p>
    <p class="parrafo">certificado.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada Estado miembro establecerá un registro de actuaciones de las</p>
    <p class="parrafo">organizaciones que actúen en nombre de los Estados de pabellón. Este</p>
    <p class="parrafo">registro será actualizado anualmente y distribuido a los restantes Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">En los asuntos cubiertos por los apartados 3 y 4 del artículo 4, del</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 5, de los artículos 8, 9 y 10 y del apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 14 se aplicará el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">a) El representante de la Comisión presentará al Comité a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">artículo 7 un proyecto de medidas.</p>
    <p class="parrafo">b) El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el</p>
    <p class="parrafo">presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que</p>
    <p class="parrafo">se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2</p>
    <p class="parrafo">del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo</p>
    <p class="parrafo">deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la manera</p>
    <p class="parrafo">definida en el artículo anteriormente mencionado. El presidente no tomará</p>
    <p class="parrafo">parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">c) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes con el</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">d) Cuando las medidas previstas no sean conformes con el dictamen del Comité</p>
    <p class="parrafo">o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al</p>
    <p class="parrafo">Consejo una propuesta relativa a la medida que deba tomarse. El Consejo se</p>
    <p class="parrafo">pronunciará por mayoría cualificada. Si, transcurrido un plazo de tres meses</p>
    <p class="parrafo">desde el momento en el que la propuesta se haya presentado al Consejo, éste</p>
    <p class="parrafo">no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará la medida propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Estado miembro garantizará que todo buque que enarbole su pabellón</p>
    <p class="parrafo">esté construido y mantenido de conformidad con los requisitos sobre casco,</p>
    <p class="parrafo">maquinaria e instalaciones eléctricas y de control establecidos por una</p>
    <p class="parrafo">organización reconocida.</p>
    <p class="parrafo">2. Un Estado miembro sólo podrá decidir la utilización de normas que</p>
    <p class="parrafo">considere equivalentes a las de una organización reconocida a condición de</p>
    <p class="parrafo">que las notifique inmediatamente a la Comisión, de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de la Directiva 83/189/CEE, y a los demás Estados miembros, y</p>
    <p class="parrafo">de que no hayan sido cuestionadas por otro Estado miembro o por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">y consideradas no equivalentes con arreglo al procedimiento del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. Las organizaciones reconocidas se consultarán mutuamente, con carácter</p>
    <p class="parrafo">periódico, para mantener la equivalencia de sus estándares técnicos y de la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de los mismos. Las organizaciones facilitarán a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">informes periódicos sobre progresos fundamentales en estos estándares.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando se trate de un buque de su clase, las organizaciones reconocidas</p>
    <p class="parrafo">deberán demostrar su disposición a cooperar con las administraciones de</p>
    <p class="parrafo">control del Estado portuario, en particular con el fin de facilitar la</p>
    <p class="parrafo">rectificación de las deficiencias u otras discrepancias notificadas.</p>
    <p class="parrafo">3. Las organizaciones reconocidas deberán facilitar todos los datos</p>
    <p class="parrafo">pertinentes a la Administración en caso de cambio de clase o</p>
    <p class="parrafo">desclasificación de buques.</p>
    <p class="parrafo">4. Las organizaciones reconocidas no expedirán certificados a un buque</p>
    <p class="parrafo">desclasificado o que cambie de clase por motivos de seguridad sin haber</p>
    <p class="parrafo">consultado a la administración competente del Estado de pabellón para</p>
    <p class="parrafo">determinar si es necesaria una inspección completa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales,</p>
    <p class="parrafo">reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo</p>
    <p class="parrafo">establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1995.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán</p>
    <p class="parrafo">una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha</p>
    <p class="parrafo">referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las</p>
    <p class="parrafo">modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión toda</p>
    <p class="parrafo">disposición de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la</p>
    <p class="parrafo">presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. WISSMANN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 167 de 18. 6. 1993, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 34 de 2. 2. 1994, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994 (DO nº C 91 de 28.</p>
    <p class="parrafo">3. 1994, p. 9), posición común del Consejo de 19 de septiembre de 1994 (DO</p>
    <p class="parrafo">nº C 301 de 27. 10. 1994, p. 75) y Decisión del Parlamento Europeo de 16 de</p>
    <p class="parrafo">noviembre de 1994 (no publicada aún en el Diario Oflcial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº C 271 de 7. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 197 de 18. 7. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 109 de 26. 4. 1983, p. 8. Directiva cuya última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye la Directiva 94/10/CE (DO nº L 100 de 19. 4. 1994, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS MINIMOS PARA LAS ORGANIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">A. GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1. La organización reconocida deberá acreditar una amplia experiencia en la</p>
    <p class="parrafo">evaluación del diseño y construcción de los buques mercantes.</p>
    <p class="parrafo">2. La organización deberá tener en su clase una flota de al menos 1 000</p>
    <p class="parrafo">buques oceánicos (de más de 100 TRB), con un total no inferior a 5 millones</p>
    <p class="parrafo">de TRB.</p>
    <p class="parrafo">3. La organización contará con una plantilla técnica acorde con el número de</p>
    <p class="parrafo">buques clasificados. Como mínimo, se necesilarán 100 peritos con dedicación</p>
    <p class="parrafo">exclusiva para cumplir los requisitos del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4. La organización contará con reglas y normas completas para el diseño,</p>
    <p class="parrafo">construcción y control periódico de buques mercantes, publicadas y</p>
    <p class="parrafo">permanentemente actualizadas y mejoradas mediante programas de investigación</p>
    <p class="parrafo">y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">5. La organización deberá publicar anualmente su registro de buques.</p>
    <p class="parrafo">6. La organización no estará controlada por armadores o constructores de</p>
    <p class="parrafo">buques ni por otras personas o entidades que se dediquen comercialmente a la</p>
    <p class="parrafo">construcción, equipamiento, reparación o explotación de buques. Los ingresos</p>
    <p class="parrafo">de la organización no deberán depender esencialmente de una sola empresa</p>
    <p class="parrafo">comercial.</p>
    <p class="parrafo">B. ESPECIFICOS</p>
    <p class="parrafo">1. La organización contará con:</p>
    <p class="parrafo">a) una importante plantilla técnica, de gestión, de apoyo y de</p>
    <p class="parrafo">investigación, proporcional a las tareas y a los buques clasificados y que</p>
    <p class="parrafo">se ocupe también del desarrollo de las competencias y del respeto de las</p>
    <p class="parrafo">normas y reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">b) una cobertura mundial, con su propio personal técnico en dedicación</p>
    <p class="parrafo">exclusiva, o recurriendo al personal técnico en dedicación exclusiva de</p>
    <p class="parrafo">otras organizaciones reconocidas.</p>
    <p class="parrafo">2. La organización estará regida por un código ético.</p>
    <p class="parrafo">3. La organización estará gestionada y administrada de forma que garantice</p>
    <p class="parrafo">la confidencialidad de la información exigida por la administración.</p>
    <p class="parrafo">4. La organización estará dispuesta a facilitar la información pertinente a</p>
    <p class="parrafo">la administración.</p>
    <p class="parrafo">5. La dirección de la organización definirá y documentará sus políticas y</p>
    <p class="parrafo">objetivos y su compromiso en materia de calidad, y garantizará que esta</p>
    <p class="parrafo">política es entendida, aplicada y mantenida en todos los niveles de la</p>
    <p class="parrafo">organización.</p>
    <p class="parrafo">6. La organización desarrollará, aplicará y mantendrá un eficaz sistema</p>
    <p class="parrafo">interno de calidad basado en las secciones pertinentes de los estándares de</p>
    <p class="parrafo">calidad internacionalmente reconocidos y de conformidad con EN 45004</p>
    <p class="parrafo">(organismos de inspección) y EN 29001, interpretados por los IACS Quality</p>
    <p class="parrafo">System Certification Scheme Reauircments, sistema de calidad que, entre</p>
    <p class="parrafo">otros puntos, garantizará que:</p>
    <p class="parrafo">a) las reglas y normas de la organización son elaboradas y mantenidas de</p>
    <p class="parrafo">forma sistemática;</p>
    <p class="parrafo">b) se respetan las reglas y normas de la organización;</p>
    <p class="parrafo">c) se cumplen los requisitos de la función oficial para la que está</p>
    <p class="parrafo">autorizada la organización;</p>
    <p class="parrafo">d) se definen y documentan las responsabilidades, autoridades e</p>
    <p class="parrafo">interrelaciones del personal cuyo trabajo afecta a la calidad de los</p>
    <p class="parrafo">servicios de la organización;</p>
    <p class="parrafo">e) todo el trabajo se realiza en condiciones controladas;</p>
    <p class="parrafo">f) existe un sistema de supervisión que vigila las actuaciones y las labores</p>
    <p class="parrafo">efectuadas por los peritos y por el personal técnico y administrativo</p>
    <p class="parrafo">directamente empleado por la organización;</p>
    <p class="parrafo">g) los requisitos de los principales trabajos oficiales para los que esté</p>
    <p class="parrafo">autorizada la organización sólo serán puestos en práctica o supervisados</p>
    <p class="parrafo">directamente por sus propios peritos en dedicación exclusiva o por los</p>
    <p class="parrafo">peritos en dedicación exclusiva de otras organizaciones reconocidas;</p>
    <p class="parrafo">h) se aplica un sistema de cualificación de los peritos y una actualización</p>
    <p class="parrafo">permanente de sus conocimientos;</p>
    <p class="parrafo">i) se llevan registros que prueben el cumplimiento de los estándares</p>
    <p class="parrafo">exigidos en los elementos cubiertos por los servicios realizados, así como</p>
    <p class="parrafo">el funcionamiento eficaz del sistema de calidad;</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">j) existe un sistema global de auditorías internas, planificadas y</p>
    <p class="parrafo">documentadas, de las actividades relacionadas con la calidad en todos los</p>
    <p class="parrafo">lugares de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">7. La organización deberá acreditar su capacidad para:</p>
    <p class="parrafo">a) desarrollar y mantener al día una serie completa y adecuada de reglas y</p>
    <p class="parrafo">normas propias sobre el casco, la maquinaria y el equipo eléctrico y de</p>
    <p class="parrafo">control, que posean la calidad de estándares técnicos internacionalmente</p>
    <p class="parrafo">reconocidos, sobre la base de las cuales se puedan expedir certificados de</p>
    <p class="parrafo">seguridad del Convenio SOLAS y de seguridad para buque de pasaje (en lo que</p>
    <p class="parrafo">se refiere a la adecuación de la estructura del buque y de los sistemas</p>
    <p class="parrafo">vitales de maquinaria a bordo) y certificados de línea de carga (en lo que</p>
    <p class="parrafo">se refiere a la adecuación de la resistencia del buque);</p>
    <p class="parrafo">b) efectuar todas las inspecciones y peritajes exigidos por los Convenios</p>
    <p class="parrafo">internacionales para la expedición de certificados, incluidos los medios</p>
    <p class="parrafo">para valorar, mediante un personal profesional cualificado, la aplicación y</p>
    <p class="parrafo">el mantenimiento de los sistemas de gestión de seguridad, tanto basados en</p>
    <p class="parrafo">tierra como a bordo de los buques que se pretende incluir en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">8. La organización estará sujeta a la certificación de su sistema de calidad</p>
    <p class="parrafo">por el cuerpo independiente de auditores reconocido por la Administración</p>
    <p class="parrafo">del Estado en que esté establecida.</p>
    <p class="parrafo">9. La organización permitirá la participación en el desarrollo de sus reglas</p>
    <p class="parrafo">o normas de representantes de la Administración y otras partes interesadas.</p>
  </texto>
</documento>
