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    <identificador>DOUE-L-1994-81860</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19941122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>58/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/58/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/319/L00028-00058.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010607</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/58/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="611" orden="">Capacitación profesional</materia>
      <materia codigo="5146" orden="2">Navegación marítima</materia>
      <materia codigo="6495" orden="">Seguridad de la vida humana en el mar</materia>
      <materia codigo="6893" orden="3">Títulos académicos y profesionales</materia>
      <materia codigo="6928" orden="">Transporte de viajeros</materia>
      <materia codigo="6936" orden="4">Transportes marítimos</materia>
      <materia codigo="6983" orden="">Tripulación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  31 de diciembre de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81212" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/51, de 18 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81706" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81274" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Directiva 2001/25, de 4 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81054" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 98/35, de 25 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-1282" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-7418" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 16 de marzo de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 de su artículo 84,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del</p>
    <p class="parrafo">Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en sus conclusiones de 25 de enero de 1993 relativas a la</p>
    <p class="parrafo">seguridad marítima y a la prevención de la contaminación en la Comunidad, el</p>
    <p class="parrafo">Consejo destacó la importancia del factor humano en la seguridad de la</p>
    <p class="parrafo">navegación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en su Resolución de 8 de junio de 1993 relativa a una</p>
    <p class="parrafo">política común de seguridad marítima (1), el Consejo se fijó como objetivo</p>
    <p class="parrafo">la eliminación de las tripulaciones que no cumplan las normas y dio carácter</p>
    <p class="parrafo">prioritario a la actuación comunitaria encaminada a la mejora de la</p>
    <p class="parrafo">formación y la enseñanza, a través de la formulación de normas comunes para</p>
    <p class="parrafo">los niveles mínimos de formación del personal clave, incluida la cuestión de</p>
    <p class="parrafo">una lengua común a bordo de los buques comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las normas de formación para la expedición de diplomas,</p>
    <p class="parrafo">títulos y certificados de aptitud profesional de los marinos difieren de un</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro a otro; que esta diversidad de legislaciones nacionales en</p>
    <p class="parrafo">materia de formación en el ámbito cubierto por la presente Directiva no</p>
    <p class="parrafo">siempre garantiza una formación adecuada que responda a las exigencias de la</p>
    <p class="parrafo">seguridad marítima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las Directivas 89/48/CEE (5) y 92/51/CEE (6) del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">relativas a los sistemas generales de reconocimiento de formaciones</p>
    <p class="parrafo">profesionales, se aplican a las profesiones marítimas objeto de la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva; que dichas Directivas contribuyen a facilitar el cumplimiento de</p>
    <p class="parrafo">las obligaciones del Tratado destinadas a suprimir los obstáculos a la libre</p>
    <p class="parrafo">circulación de personas y la libre prestación de servicios entre los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el reconocimiento mutuo de los diplomas y títulos, tal como</p>
    <p class="parrafo">está previsto por las Directivas sobre sistemas generales, no siempre</p>
    <p class="parrafo">garantiza un nivel de formación armonizado para todos los marinos enrolados</p>
    <p class="parrafo">en buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro, o en buques</p>
    <p class="parrafo">registrados en el registro Euros, una vez que éste sea aprobado por el</p>
    <p class="parrafo">Consejo; que esta formación armonizada resulta, sin embargo, esencial desde</p>
    <p class="parrafo">el punto de vista de la seguridad marítima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando, por lo tanto, que es imprescindible establecer un nivel mmimo</p>
    <p class="parrafo">de formación para los marinos en la Comunidad; que procede que la actuación</p>
    <p class="parrafo">a este respecto se base en las normas sobre formación ya convenidas a escala</p>
    <p class="parrafo">internacional, es decir, el Convenio de la OMI sobre normas de formación,</p>
    <p class="parrafo">titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio STCW); que todos</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros son Partes contratantes de dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la enmienda de 22 de mayo de 1991 del Convenio STCW</p>
    <p class="parrafo">[Resolución MSC 21 (59)] introduce la función de operador de</p>
    <p class="parrafo">radiocomunicaciones, con el fin de ajustarse a los requisitos del Sistema</p>
    <p class="parrafo">mundial de socorro y seguridad marítimos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con el fin de acrecentar la seguridad de la navegación</p>
    <p class="parrafo">marítima y de prevenir la pérdida de vidas humanas y la contaminación</p>
    <p class="parrafo">marina, debe mejorarse la comunicación entre los miembros de tripulaciones</p>
    <p class="parrafo">de buques que naveguen en aguas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el personal encargado, a bordo de los buques de pasaje, de</p>
    <p class="parrafo">ayudar a los pasajeros en situaciones de emergencia debe estar en</p>
    <p class="parrafo">condiciones de comunicarse con éstos; que, a este respecto, deben tomarse en</p>
    <p class="parrafo">consideración todas las disposiciones pertinentes de la Resolución A.770(18)</p>
    <p class="parrafo">de la OMI sobre requisitos mínimos de formación para el personal encargado</p>
    <p class="parrafo">de ayudar a los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques</p>
    <p class="parrafo">de pasajes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la tripulación enrolada en buques tanque que transporten</p>
    <p class="parrafo">cargas nocivas o contaminantes debe estar en condiciones de prevenir</p>
    <p class="parrafo">accidentes y hacer frente a situaciones de emergencia de forma eficaz; que</p>
    <p class="parrafo">resulta, pues, de la máxima importancia que se establezca una relación de</p>
    <p class="parrafo">comunicación adecuada entre el capitán, los oficiales y los marineros que</p>
    <p class="parrafo">cumpla los requisitos previstos en el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 resulta</p>
    <p class="parrafo">necesario por el hecho de que las normas pertinentes, que deberán</p>
    <p class="parrafo">establecerse mediante una enmienda del Convenio STCW de 1978, no han sido</p>
    <p class="parrafo">acordadas todavía en la OMI:</p>
    <p class="parrafo">Considerando que deben adoptarse medidas para garantizar que los marinos</p>
    <p class="parrafo">poseedores de títulos o certificados expedidos por países terceros tengan un</p>
    <p class="parrafo">nível de competencia equivalente al exigido en virtud del Convenio STCW;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con el fin de lograr este objetivo, deben definirse</p>
    <p class="parrafo">criterios comunes para el reconocimiento en la Comunidad de títulos o</p>
    <p class="parrafo">certificados extranjeros; que, para ello, el Consejo deberá fijar dichos</p>
    <p class="parrafo">criterios comunes actuando de conformidad con las condiciones del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe crearse un comité para asistir a la Comisión en la</p>
    <p class="parrafo">realización de los trabajos correspondientes al reconocimiento de títulos o</p>
    <p class="parrafo">certificados expedidos por centros de formación o administraciones de países</p>
    <p class="parrafo">terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que deben adoptarse medidas a fin de permitir que los marinos</p>
    <p class="parrafo">enrolados en buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro, o en buques</p>
    <p class="parrafo">matriculados en el registro Euros, una vez que éste sea aprobado por el</p>
    <p class="parrafo">Consejo, que posean títulos o certificados que no hayan sido expedidos de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con la presente Directiva, puedan continuar desempeñando sus</p>
    <p class="parrafo">funciones durante un período de transición que se extenderá hasta la</p>
    <p class="parrafo">adopción de los criterios comunes, y después a la adopción de éstos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros, en su calidad de autoridades</p>
    <p class="parrafo">portuarias, deberán mejorar la seguridad y la prevención de la contaminación</p>
    <p class="parrafo">en aguas comunitarias mediante la inspección con carácter prioritario de los</p>
    <p class="parrafo">buques que enarbolen pabellón de un país tercero que no haya ratificado el</p>
    <p class="parrafo">Convenio STCW, o cuya tripulación posea títulos o certificados que no estén</p>
    <p class="parrafo">reconocidos en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, garantizando</p>
    <p class="parrafo">de este modo que no se dispense un trato más favorable a los buques que</p>
    <p class="parrafo">enarbolan pabellón de un país tercero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario contemplar procedimientos de adaptación de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva a las modificaciones de los convenios y códigos internacionales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva será aplicable a los marinos que en la misma se</p>
    <p class="parrafo">contemplan que presten servicio a bordo de buques de navegación marítima que</p>
    <p class="parrafo">enarbolen el pabellón de un Estado miembro, salvo los que presten servicio</p>
    <p class="parrafo">en:</p>
    <p class="parrafo">- buques de guerra, unidades navales auxiliares u otros tipos de buques de</p>
    <p class="parrafo">los que un Estado miembro sea propietario o empresa explotadora, y dedicados</p>
    <p class="parrafo">exclusivamente a servicios gubernamentales de carácter no comercial;</p>
    <p class="parrafo">- buques pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">- yates de recreo no utilizados comercialmente;</p>
    <p class="parrafo">- buques de madera de construcción primitiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que</p>
    <p class="parrafo">los capitanes, los oficiales y los marineros que formen parte de las</p>
    <p class="parrafo">guardias de navegación o de las guardias en la cámara de máquinas, así como</p>
    <p class="parrafo">los tripulantes responsables del manejo de embarcaciones de supervivencia,</p>
    <p class="parrafo">que presten sus servicios en un buque de los mencionados en el artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">reciban una formación que responda, como mínimo, a los requisitos del</p>
    <p class="parrafo">Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para</p>
    <p class="parrafo">la gente de mar (STCW), según se indica en el Anexo de la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva, y posean un título de los definidos en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Por título se entenderá el documento válido, sea cual fuere el nombre con</p>
    <p class="parrafo">que se le designe, expedido por la autoridad competente de un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro, o con la autoridad conferida por ella, en virtud del cual se</p>
    <p class="parrafo">faculte al titular del mismo a desempeñar el cargo allí indicado o según lo</p>
    <p class="parrafo">autoricen las reglamentaciones del país de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «capitán»: la persona que tiene el mando de un buque;</p>
    <p class="parrafo">b) «oficlal»: un miembro de la tripulación, que no sea el capitán, así</p>
    <p class="parrafo">designado por la legislación o las reglamentaciones del país de que se trate</p>
    <p class="parrafo">o, en defecto de esa designación, por acuerdo colectivo o por aplicación de</p>
    <p class="parrafo">la costumbre;</p>
    <p class="parrafo">c) «oficial de puente»: un oficial competente de la sección de puente;</p>
    <p class="parrafo">d) «piloto de primera clase»: el oficial de puente que sigue en rango al</p>
    <p class="parrafo">capitán y que en caso de incapacidad de éste habrá de asumir el mando del</p>
    <p class="parrafo">buque;</p>
    <p class="parrafo">e) «maquinista naval»: un oficial competente de la sección de máquinas;</p>
    <p class="parrafo">f) «maquinista naval jefe»: el maquinista naval superior responsable de la</p>
    <p class="parrafo">propulsión mecánica del buque;</p>
    <p class="parrafo">g) «maquinista naval primero»: el maquinista naval que sigue en rango al</p>
    <p class="parrafo">maquinista naval jefe y que en caso de incapacidad de éste será responsable</p>
    <p class="parrafo">de la propulsión mecánica del buque;</p>
    <p class="parrafo">h) «maquinista naval auxiliar»: una persona que esté recibiendo formación</p>
    <p class="parrafo">para obtener el título de maquinista naval y que ha sido designada para ese</p>
    <p class="parrafo">cargo por la legislación o las reglamentaciones del país de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">i) «operador de radiocomunicaciones»: la persona que tenga un título idóneo</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos,</p>
    <p class="parrafo">expedido o reconocido por la autoridad competente o por el organismo</p>
    <p class="parrafo">designado por cada Estado miemhro, en virtud de lo dispuesto en los</p>
    <p class="parrafo">Reglamentos de Radiocomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">j) «marinero»: todo tripulante del huque aparte del capitán y de los</p>
    <p class="parrafo">oficiales;</p>
    <p class="parrafo">k) «responsable de embarcaciones de supervivencia»: un miembro de la</p>
    <p class="parrafo">tripulación del buque que posea un título de suficiencia en el manejo de</p>
    <p class="parrafo">embarcaciones de supervivencia y salvamento, emitido como documento aparte o</p>
    <p class="parrafo">incluido en su certificación de aptitud;</p>
    <p class="parrafo">l) «buque de navegación marítima»: un buque distinto de los destinados a</p>
    <p class="parrafo">navegar exclusivamente en aguas interiores o incluidas en aguas abrigadas o</p>
    <p class="parrafo">en las inmediaciones de éstas o de zonas en las que rijan reglamentaciones</p>
    <p class="parrafo">portuarias;</p>
    <p class="parrafo">m) «buque que enarbola el pahellón de un Estado miemhro»: un buque que esté</p>
    <p class="parrafo">registrado en el territorio de un Estado miembro y enarbole el pabellón de</p>
    <p class="parrafo">dicho Estado de acuerdo con su legislación, incluidos los buques registrados</p>
    <p class="parrafo">en Euros, cuando dicho registro haya sido aprobado por el Consejo. Los</p>
    <p class="parrafo">buques que no se correspondan a esta definición se asimilarán a los buques</p>
    <p class="parrafo">que enarbolan pabellón de un país tercero;</p>
    <p class="parrafo">n) «viajes próximos a la costa»: los realizados en la cercanía de un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro, tal como los define dicho Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">o) «potencia propulsora»: la potencia en kilovatios consignada en la</p>
    <p class="parrafo">certificación del registro o en otro documento oficial del buque;</p>
    <p class="parrafo">p) «petrolero»: un huque construido para el transporte a granel de petróleo</p>
    <p class="parrafo">y productos derivados del petróleo que se utilice para esa finalidad;</p>
    <p class="parrafo">q) «huque cisterna para productos químicos»: un huque construido para el</p>
    <p class="parrafo">transporte a granel de cualquiera de los productores químicos líquidos</p>
    <p class="parrafo">incluidos en la versión del «Código para la construcción y el equipo de</p>
    <p class="parrafo">buque que transporten productos químicos peligrosos a granel» que esté</p>
    <p class="parrafo">vigente en el momento de la adopción de la presente Directiva, y que se</p>
    <p class="parrafo">utilice para esa finalidad;</p>
    <p class="parrafo">r) «buque cisterna para gases licuados»: un buque construido para el</p>
    <p class="parrafo">transporte a granel de cualquiera de los gases licuados incluidos en la</p>
    <p class="parrafo">versión del «Código para la construcción y el equipo de buques que</p>
    <p class="parrafo">transporten gases licuados a granel» que esté vigente en el momento de la</p>
    <p class="parrafo">adopción de la presente Directiva, y que se utilice para esa finalidad;</p>
    <p class="parrafo">s) «Reglamento de Radiocomunicaciones»: el Reglamento de Radiocomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">revisado adoptado por la Conferencia Administrativa Mundial de</p>
    <p class="parrafo">Radiocomunicaciones para el Servicio Móvil;</p>
    <p class="parrafo">t) «buque de pasaje»: un huque de navegación marítima que transporta más de</p>
    <p class="parrafo">doce pasajeros;</p>
    <p class="parrafo">u) «huque pesquero»: un buque utilizado para la captura de peces, ballenas,</p>
    <p class="parrafo">focas, morsas u otros recursos vivos del mar;</p>
    <p class="parrafo">v) «Convenio STCW": el Convenio internacional de la OMI sobre normas de</p>
    <p class="parrafo">formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978, en la versión</p>
    <p class="parrafo">vigente en el momento de la adopción de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La formación exigida en el artículo 2 se impartirá en una forma adecuada a</p>
    <p class="parrafo">los conocimientos teóricos y habilidades prácticas requeridos en el Anexo de</p>
    <p class="parrafo">la presente Directiva, especialmente por lo que respecta al uso del equipo</p>
    <p class="parrafo">de salvamento y de extinción de incendios, y estará sujeta a la aprobación</p>
    <p class="parrafo">de la autoridad competente o del organismo designado al efecto por cada</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. En circunstancias muy excepcionales las autoridades competentes podrán,</p>
    <p class="parrafo">si a su juicio ello no entraña peligro para personas, bienes o el medio</p>
    <p class="parrafo">ambiente, otorgar una dispensa en virtud de la cual se permita a un</p>
    <p class="parrafo">determinado marino prestar servicio en un buque determinado durante un</p>
    <p class="parrafo">período determinado que no exceda de seis meses desempeñando un cargo</p>
    <p class="parrafo">distinto del de operador de radiocomunicaciones, salvo que concurran las</p>
    <p class="parrafo">circunstancias previstas en las pertinentes Reglas del Reglamento de</p>
    <p class="parrafo">Radiocomunicaciones, para cuyo cargo el beneficiario de la dispensa no tenga</p>
    <p class="parrafo">el título idóneo, a condición de que su competencia sea suficiente para</p>
    <p class="parrafo">ocupar sin riesgos el puesto vacante de un modo que las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes juzguen satisfactorio. No obstante, no se concederá dispensas a</p>
    <p class="parrafo">un capitán ni a un maquinista naval jefe, salvo en casos de fuerza mayor, y</p>
    <p class="parrafo">aun entonces sólo durante períodos de la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">2. Las dispensas correspondientes a un puesto determinado sólo se otorgarán</p>
    <p class="parrafo">a personas debidamente tituladas para ocupar el puesto inmediatamente</p>
    <p class="parrafo">inferior. Cuando no se exija titulación para el puesto inferior, podrá</p>
    <p class="parrafo">otorgarse dispensa a una persona que a juicio de las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">tenga competencia y experiencia claramente equivalentes a las que se exijan</p>
    <p class="parrafo">respecto del puesto que se trate de ocupar, a condición de que, si esa</p>
    <p class="parrafo">persona no posee un título idóneo, se le exija realizar con éxito una prueba</p>
    <p class="parrafo">aceptada por las autoridades competentes, que demuestre que no hay riesgo en</p>
    <p class="parrafo">expedir la mencionada dispensa. Además, las autoridades competentes velarán</p>
    <p class="parrafo">por que el puesto de que se trate sea ocupado lo antes posible por una</p>
    <p class="parrafo">persona que esté en posesión de un título idóneo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros designarán las autoridades u organismos facultados</p>
    <p class="parrafo">para:</p>
    <p class="parrafo">- impartir la formación a que se refiere el artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- organizar o supervisar, o ambas cosas, los exámenes en los casos en que se</p>
    <p class="parrafo">exijan. Cada Estado miembro verificará la debida aptitud de todos los</p>
    <p class="parrafo">examinadores:</p>
    <p class="parrafo">- expedir la certificación de aptitud;</p>
    <p class="parrafo">- otorgar las dispensas establecidas en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros velarán por que:</p>
    <p class="parrafo">1) En todos los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro y en</p>
    <p class="parrafo">todos los buques de pasaje cuya procedencia o destino sea un puerto de un</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro, se disponga a bordo de medios que permitan en todo momento</p>
    <p class="parrafo">una comunicación verbal eficaz relacionada con la seguridad entre todos los</p>
    <p class="parrafo">miembros del personal del buque, especialmente por lo que respecta a la</p>
    <p class="parrafo">recepción y comprensión correctas y puntuales de mensajes e instrucciones.</p>
    <p class="parrafo">Además, debe disponerse de medios adecuados de comunicación entre el buque y</p>
    <p class="parrafo">las autoridades portuarias, bien en una lengua común o bien en la lengua de</p>
    <p class="parrafo">dichas autoridades.</p>
    <p class="parrafo">2) En los buques de pasaje, el personal encargado en las listas de</p>
    <p class="parrafo">tripulación de ayudar a los pasajeros en situaciones de emergencia sea</p>
    <p class="parrafo">fácilmente identificable y tenga suficiente capacidad práctica de</p>
    <p class="parrafo">comunicación a tal fin, tomando en cuenta una combinación adecuada y</p>
    <p class="parrafo">suficiente de los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">a) la lengua o lenguas adecuadas a las principales nacionalidades de los</p>
    <p class="parrafo">pasajeros transportados en una ruta determinada;</p>
    <p class="parrafo">b) la probabilidad de que la facultad de utilizar el vocabulario elemental</p>
    <p class="parrafo">inglés para instrucciones básicas sirva para comunicarse con un pasajero en</p>
    <p class="parrafo">caso de que necesite ayuda, independientemente de que el pasajero y el</p>
    <p class="parrafo">tripulante tengan o no una lengua comun;</p>
    <p class="parrafo">c) la posible necesidad de comunicarse en una emergencia por otros medios</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo: gestos, señales manuales, llamadas de atención sobre el lugar</p>
    <p class="parrafo">en que se encuentran las instrucciones, puntos de reunión, dispositivos de</p>
    <p class="parrafo">salvamento o itinerarios de evacuación) en caso de que sea imposible la</p>
    <p class="parrafo">comunicación verbal;</p>
    <p class="parrafo">d) la medida en que se ha facilitado a los pasajeros instrucciones de</p>
    <p class="parrafo">seguridad completas en la lengua o lenguas de éstos, y</p>
    <p class="parrafo">e) las lenguas en que puedan emitirse avisos durante una emergencia o</p>
    <p class="parrafo">simulacro para transmitir a los pasajeros instrucciones vitales y para</p>
    <p class="parrafo">ayudar a los miembros de la tripulación a auxiliar a los pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">3) En los petroleros, buques cisterna para productos químicos y buques</p>
    <p class="parrafo">cisterna para gases licuados que enarbolen el pabellón de un Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">el capitán, los oficiales y los marineros puedan comunicarse entre sí en una</p>
    <p class="parrafo">o más lenguas comunes de trabajo. Además, debe disponerse de medios</p>
    <p class="parrafo">adecuados de comunicación entre el buque y las autoridades de tierra, bien</p>
    <p class="parrafo">en una lengua común o bien en la lengua de dichas autoridades.</p>
    <p class="parrafo">4) Al llevar a cabo una inspección del buque en calidad de Estado del</p>
    <p class="parrafo">puerto, los Estados miembros comprobarán que los buques que enarbolen el</p>
    <p class="parrafo">pabellón de un Estado que no sea Estado miembro cumplen también lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. El reconocimiento mutuo entre Estados miembros de los títulos mencionados</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 3 en posesión de marinos nacionales de Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">estará supeditado a lo dispuesto en las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. El reconocimiento mutuo entre Estados miembros de los títulos mencionados</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 3 en posesión de marinos que no sean nacionales de Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros estará asimismo supeditado a lo dispuesto en las Directivas</p>
    <p class="parrafo">89/48/CEE y 92/51/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3. Podrá admitirse para prestar servicio en buques que enarbolen el pabellón</p>
    <p class="parrafo">de un Estado miembro a marinos que no posean el título previsto en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 3, siempre que se haya adoptado una decisión sobre el</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento de sus clases de títulos mediante el procedimiento que se</p>
    <p class="parrafo">establece a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a) Antes del 1 de julio de 1995, el Consejo, actuando de conformidad con las</p>
    <p class="parrafo">condiciones del Tratado, definirá un conjunto de criterios para el</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento de las clases de títulos expedidas por los distintos centros</p>
    <p class="parrafo">o administraciones.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros las clases de títulos que hayan reconocido o tengan intención de</p>
    <p class="parrafo">reconocer en aplicación de los criterios a que se refiere la letra a).</p>
    <p class="parrafo">c) Si, en un plazo de tres meses a partir de dicha comunicación, un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro o la Comisión formula una objeción basada en los criterios a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere la letra a), la Comisión someterá el caso al procedimiento del</p>
    <p class="parrafo">artículo 13. El Estado miembro de que se trate tomará las medidas adecuadas</p>
    <p class="parrafo">para aplicar las decisiones que hayan sido adoptadas según el procedimiento</p>
    <p class="parrafo">contemplado en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">d) La Comisión elaborará y mantendrá actualizada la lista de títulos</p>
    <p class="parrafo">comunicados por los Estados miembros. La lista se publicará en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4. Los marinos que no posean el título previsto en el artículo 3 pero que</p>
    <p class="parrafo">presten sus servicios en buques que enarbolen el pabellón de un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro podrán recibir autorización para seguir prestando sus servicios en</p>
    <p class="parrafo">buques que enarbolen el pabellón de dicho Estado miembro hasta dos años</p>
    <p class="parrafo">después de la fijación de los criterios comunes a que se refiere la letra a)</p>
    <p class="parrafo">del apartado 3. Transcurrida esa fecha, tendrán que poseer o bien la clase</p>
    <p class="parrafo">de título que estipula el artículo 3 o una clase de título reconocida de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el procedimiento a que se refiere el anterior apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que</p>
    <p class="parrafo">los buques que enarbolen pabellón de un país tercero que no haya ratificado</p>
    <p class="parrafo">el Convenio STCW, o que tengan un capitán, oficiales y marineros cuyos</p>
    <p class="parrafo">títulos no hayan sido reconocidos conforme al artículo 9, sean objeto de una</p>
    <p class="parrafo">inspección urgente por la autoridad competente del Estado del puerto para</p>
    <p class="parrafo">verificar si el nivel de formación y la competencia de sus tripulaciones</p>
    <p class="parrafo">cumplen las normas establecidas en el Convenio STCW y en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las disposiciones adecuadas, incluida la</p>
    <p class="parrafo">posible detención del buque, si las autoridades competentes del Estado del</p>
    <p class="parrafo">puerto comprueban en una inspección que las tripulaciones no pueden</p>
    <p class="parrafo">demostrar su aptitud profesional para las funciones que les hayan sido</p>
    <p class="parrafo">asignadas en cuanto a seguridad del buque y prevención de la contaminación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Directiva podrá modificarse con arreglo al procedimiento</p>
    <p class="parrafo">establecido en el artículo 13 con objeto de aplicar, a efectos de la</p>
    <p class="parrafo">presente Directiva, las enmiendas posteriores de los códigos internacionales</p>
    <p class="parrafo">que se mencionan en las letras q), r) y s) del artículo 4 que hayan entrado</p>
    <p class="parrafo">en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. Tras la adopción de nuevos instrumentos o protocolos del Convenio STCW a</p>
    <p class="parrafo">que se refiere la letra v) del artículo 4, el Consejo determinará a</p>
    <p class="parrafo">propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">parlamentarios de los Estados miembros y los procedimientos correspondientes</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al OMI, las modalidades de ratificación de esos nuevos</p>
    <p class="parrafo">instrumentos o protocolos, y velará por que sean aplicados de manera</p>
    <p class="parrafo">uniforme y simultánea en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de</p>
    <p class="parrafo">medidas a adoptar. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un</p>
    <p class="parrafo">plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la</p>
    <p class="parrafo">cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas</p>
    <p class="parrafo">decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo</p>
    <p class="parrafo">de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros en el seno del Comité se ponderarán de la manera definida en el</p>
    <p class="parrafo">artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o</p>
    <p class="parrafo">en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo</p>
    <p class="parrafo">una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se</p>
    <p class="parrafo">pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">c) Si transcurrido un plazo de ocho semanas a partir del momento en que la</p>
    <p class="parrafo">propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales,</p>
    <p class="parrafo">reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo</p>
    <p class="parrafo">establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1995.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán</p>
    <p class="parrafo">una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha</p>
    <p class="parrafo">referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las</p>
    <p class="parrafo">modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones que adopten en el ámbito regulado por la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. WISSMANN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 212 de 5. 8. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 34 de 2. 2. 1994, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994 (DO nº C 91 de 28.</p>
    <p class="parrafo">3. 1994, p. 120), posición común del consejo de 19 de septiembre de 1994 (DO</p>
    <p class="parrafo">nº C 301 de 27. 10. 1994, p. 41) y Decisión del Parlamento Europeo de 16 de</p>
    <p class="parrafo">noviembre de 1994 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº C 271 de 7. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 19 de 24. 1. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 209 de 24. 7. 1992, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS DEL CONVENIO SCTW EN MATERIA DE FORMACION MENCIONADOS EN EL</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 2 DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">EL CAPITAN - SECCION DE PUENTE</p>
    <p class="parrafo">REGLA II/2</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a la titulación de capitanes y pilotos de</p>
    <p class="parrafo">primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Capitán y piloto de primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior</p>
    <p class="parrafo">a 1 600 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1. Todo capitán y todo piloto de primera clase de buques de navegación</p>
    <p class="parrafo">marítima de arqueo bruto igual o superior a 1 600 toneladas tendrán un</p>
    <p class="parrafo">título idóneo.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo aspirante al título deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) demostrar ante la administración su aptitud física, sobre todo por lo que</p>
    <p class="parrafo">atañe a la vista y al oído;</p>
    <p class="parrafo">b) satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los oficiales que</p>
    <p class="parrafo">hayan de encargarse de las guardias de navegación en buques de arqueo bruto</p>
    <p class="parrafo">igual o superior a 200 toneladas y haber desempeñado ese cargo durante un</p>
    <p class="parrafo">período de embarco aprobado y que sea:</p>
    <p class="parrafo">i) no inferior a dieciocho meses, para el título de piloto de primera clase;</p>
    <p class="parrafo">este período podrá ser reducido a no menos de doce meses si la</p>
    <p class="parrafo">administración exige una formación especial que estime equivalente a un</p>
    <p class="parrafo">período de embarco no inferior a seis meses como oficial encargado de la</p>
    <p class="parrafo">guardia de navegación;</p>
    <p class="parrafo">ii) no inferior a treinta y seis meses, para el título de capitán; este</p>
    <p class="parrafo">período podrá ser reducido a no menos de veinticuatro meses si se ha actuado</p>
    <p class="parrafo">como piloto de primera clase durante un período de embarco no inferior a</p>
    <p class="parrafo">doce meses o si la administración exige una formación especial que estime</p>
    <p class="parrafo">equivalente a tal período;</p>
    <p class="parrafo">c) haber aprobado un examen de características apropiadas que la</p>
    <p class="parrafo">administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las materias</p>
    <p class="parrafo">enumeradas en el apéndice de la presente regla, si bien la administración</p>
    <p class="parrafo">podrá modificar, según considere necesario, los requisitos del examen para</p>
    <p class="parrafo">los cargos de capitán y piloto de primera clase de buques de dimensiones</p>
    <p class="parrafo">limitadas dedicados a realizar viajes próximos a la costa, teniendo presente</p>
    <p class="parrafo">el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en</p>
    <p class="parrafo">las mismas aguas.</p>
    <p class="parrafo">Capitán y piloto de primera clase de buques de arqueo bruto comprendido</p>
    <p class="parrafo">entre 200 y 1 600 toneladas</p>
    <p class="parrafo">3. Todo capitán y todo piloto de primera clase de buques de navegación</p>
    <p class="parrafo">marítima de arqueo bruto comprendido entre 200 y 1 600 toneladas tendrán un</p>
    <p class="parrafo">título idóneo.</p>
    <p class="parrafo">4. Todo aspirante al título deherá:</p>
    <p class="parrafo">a) demostrar ante la administración su aptitud física, sobre todo por lo que</p>
    <p class="parrafo">atañe a la vista y al oído;</p>
    <p class="parrafo">b) i) satisfacer los requisitos aplicables a los oficiales que hayan de</p>
    <p class="parrafo">encargarse de las guardias de navegación en buques de arqueo bruto igual o</p>
    <p class="parrafo">superior a 200 toneladas, por lo que hace al título de piloto de primera</p>
    <p class="parrafo">clase;</p>
    <p class="parrafo">ii) satisfacer los requisitos aplicables a los oficiales que hayan de</p>
    <p class="parrafo">encargarse de las guardias de navegación en buques de arqueo bruto igual o</p>
    <p class="parrafo">superior a 200 toneladas y haber desempeñado ese cargo durante un período de</p>
    <p class="parrafo">embarco aprobado no inferior a treinta y seis meses por lo que hace al</p>
    <p class="parrafo">título de capitán; este período podrá ser reducido a no menos de</p>
    <p class="parrafo">veinticuatro meses si se ha actuado como piloto de primera clase durante un</p>
    <p class="parrafo">período de embarco no inferior a doce meses o si la administración exige una</p>
    <p class="parrafo">formación especial que estime equivalente a tal período;</p>
    <p class="parrafo">c) haber aprobado un examen de características apropiadas que la</p>
    <p class="parrafo">administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las materias</p>
    <p class="parrafo">enumeradas en el apéndice, si bien la administración podrá modificar, según</p>
    <p class="parrafo">considere necesario, los requisitos del examen para los cargos de capitán y</p>
    <p class="parrafo">piloto de primera clase de buques dedicados a realizar viajes próximos a la</p>
    <p class="parrafo">costa, de modo que queden excluidas las materias no aplicables a las aguas</p>
    <p class="parrafo">ni a los buques referidos, teniendo presente el efecto de ello en la</p>
    <p class="parrafo">seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.</p>
    <p class="parrafo">Consideración general</p>
    <p class="parrafo">5. La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos epígrafes del</p>
    <p class="parrafo">apéndice podrá variar según se trate de que el título vaya a serlo de</p>
    <p class="parrafo">capitán o de piloto de primera clase, y de que el título o los títulos hayan</p>
    <p class="parrafo">de servir para actuar en buques de arqueo bruto igual o superior a 1 600</p>
    <p class="parrafo">toneladas o en buques de arqueo bruto comprendido entre 200 y 1 600</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE DE LA REGLA II/2</p>
    <p class="parrafo">Conocimientos mínimos necesarios para la titulación de capitanes y pilotos</p>
    <p class="parrafo">de primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1. El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el</p>
    <p class="parrafo">examen de aspirantes a los títulos de capitán o de piloto de primera clase</p>
    <p class="parrafo">de buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas. Tiene por objeto</p>
    <p class="parrafo">ampliar y dar mayor profundidad a las materias enunciadas en la regla II/4,</p>
    <p class="parrafo">«Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de</p>
    <p class="parrafo">encargarse de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o</p>
    <p class="parrafo">superior a 200 toneladas». Teniendo presente que en última instancia el</p>
    <p class="parrafo">capitán ha de responder de la seguridad del buque y del pasaje, la</p>
    <p class="parrafo">tripulación y el cargamento, y que el piloto de primera clase debe estar en</p>
    <p class="parrafo">situación de asumir esa responsabilidad en cualquier momento, el examen</p>
    <p class="parrafo">estará concebido con miras a verificar la aptitud de los aspirantes para</p>
    <p class="parrafo">asimilar toda la información disponible que afecte a la seguridad del buque.</p>
    <p class="parrafo">2. Navegación y determinación de la situación</p>
    <p class="parrafo">a) Planificación de la travesía y navegación, en todas las condiciones:</p>
    <p class="parrafo">i) siguiendo métodos generalmente aceptados de trazado de derrotas en alta</p>
    <p class="parrafo">mar;</p>
    <p class="parrafo">ii) en aguas restringidas;</p>
    <p class="parrafo">iii) entre hielos;</p>
    <p class="parrafo">iv) con visibilidad reducida;</p>
    <p class="parrafo">v) por dispositivos de separación del tráfico;</p>
    <p class="parrafo">vi) por zonas en que sean muy acusados los efectos de las mareas.</p>
    <p class="parrafo">b) Determinación de la situación:</p>
    <p class="parrafo">i) mediante observaciones astronómicas del sol, las estrellas, la luna y los</p>
    <p class="parrafo">planetas;</p>
    <p class="parrafo">ii) mediante observaciones terrestres, acompañadas de la aptitud para hacer</p>
    <p class="parrafo">uso de las marcaciones tomadas con marcas terrestres y ayudas a la</p>
    <p class="parrafo">navegación tales como faros, balizas y boyas, juntamente con las cartas</p>
    <p class="parrafo">apropiadas, los avisos a los navegantes y otras publicaciones que permitan</p>
    <p class="parrafo">comprobar la exactitud de la situación obtenida;</p>
    <p class="parrafo">iii) utilizando, de un modo que la administración juzgue satisfactorio,</p>
    <p class="parrafo">todas las modernas ayudas electrónicas a la navegación emplazables a bordo,</p>
    <p class="parrafo">con conocimiento específico de sus principios de funcionamiento,</p>
    <p class="parrafo">limitaciones, fuentes de errores y detección de deficiencias en la</p>
    <p class="parrafo">presentación de información, y métodos de corrección para situarse con</p>
    <p class="parrafo">precisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Servicio de guardia</p>
    <p class="parrafo">a) Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la</p>
    <p class="parrafo">finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes,</p>
    <p class="parrafo">incluidos los Anexos relativos a seguridad de la navegación.</p>
    <p class="parrafo">b) Demostrar conocimiento de la regla II/1, «Principios fundamentales que</p>
    <p class="parrafo">procede observar en la realización de las guardias de navegación».</p>
    <p class="parrafo">4. Equipo de radar</p>
    <p class="parrafo">Utilizando el simulador radar o, a falta de éste, la rosa de maniobra,</p>
    <p class="parrafo">demostrar conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para manejar y</p>
    <p class="parrafo">utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida con</p>
    <p class="parrafo">él, con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">a) factores que afectan a su rendimiento y precisión;</p>
    <p class="parrafo">b) ajuste inicial y conservación de la imagen;</p>
    <p class="parrafo">c) detección de deficiencias en la presentación de información, ecos falsos,</p>
    <p class="parrafo">ecos de mar, etc.;</p>
    <p class="parrafo">d) alcance y marcación;</p>
    <p class="parrafo">e) identificación de ecos críticos;</p>
    <p class="parrafo">f) rumbo y velocidad de otros buques;</p>
    <p class="parrafo">g) momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza, que</p>
    <p class="parrafo">viene de vuelta encontrada o que alcanza;</p>
    <p class="parrafo">h) percepción de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;</p>
    <p class="parrafo">i) efecto de los cambios de rumbo y de velocidad, aisladamente o combinados,</p>
    <p class="parrafo">del buque propio;</p>
    <p class="parrafo">j) aplicación del Reglamento internacional para prevenir los abordajes.</p>
    <p class="parrafo">5. Compases: magnético y giroscópico</p>
    <p class="parrafo">Aptitud para determinar y corregir los errores de los compases magnético y</p>
    <p class="parrafo">giroscópico y conocimiento de los medios de corrección.</p>
    <p class="parrafo">6. Meteorología y oceanografía</p>
    <p class="parrafo">a) Demostrar aptitud para entender e interpretar una carta sinóptica y para</p>
    <p class="parrafo">pronosticar el tiempo de una zona, teniendo en cuenta las condiciones</p>
    <p class="parrafo">meteorológicas locales.</p>
    <p class="parrafo">b) Conocimiento de las características de los diversos sistemas</p>
    <p class="parrafo">meteorológicos, incluidas las tempestades ciclónicas tropicales, y el modo</p>
    <p class="parrafo">de evitar el vórtice del ciclón y los cuadrantes peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">c) Conocimiento de los sistemas de corrientes oceánicas.</p>
    <p class="parrafo">d) Aptitud para utilizar todas las publicaciones náuticas apropiadas en</p>
    <p class="parrafo">relación con mareas y corrientes, incluidas las editadas en inglés.</p>
    <p class="parrafo">e) Aptitud para calcular los estados de las mareas.</p>
    <p class="parrafo">7. Maniobras y gobierno del buque</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de maniobra y gobierno del buque en todas las condiciones, con</p>
    <p class="parrafo">inclusión de:</p>
    <p class="parrafo">a) maniobras al aproximarse a la embarcación o estación del práctico,</p>
    <p class="parrafo">teniendo en cuenta el estado del tiempo, la marea, la arrancada avante y las</p>
    <p class="parrafo">distancias de parada;</p>
    <p class="parrafo">b) gobierno en ríos, estuarios, etc., teniendo en cuenta los efectos de las</p>
    <p class="parrafo">corrientes, el viento y las aguas restringidas en la docilidad con que el</p>
    <p class="parrafo">buque responde al timón;</p>
    <p class="parrafo">c) maniobras en aguas poco profundas, teniendo en cuenta la reducción de la</p>
    <p class="parrafo">sonda bajo quilla debida a los efectos de empopamiento (1), balance y</p>
    <p class="parrafo">cabeceo;</p>
    <p class="parrafo">d) acción recíproca entre buques que se cruzan o se adelantan y entre el</p>
    <p class="parrafo">buque propio y márgenes cercanas (efecto de canal);</p>
    <p class="parrafo">e) atraque y desatraque en diversas condiciones de viento y marea, con y sin</p>
    <p class="parrafo">remolcadores;</p>
    <p class="parrafo">f) elección de fondeadero; fondeo con una o con dos anclas en fondeaderos</p>
    <p class="parrafo">restringidos y factores que intervienen en la determinación de la longitud</p>
    <p class="parrafo">de la cadena del ancla que se vaya a utilizar;</p>
    <p class="parrafo">g) garreo; modo de desenredar anclas encepadas;</p>
    <p class="parrafo">h) entrada en dique seco con y sin avería;</p>
    <p class="parrafo">i) manejo y gobierno del buque en temporales, con aptitud para prestar</p>
    <p class="parrafo">auxilio a un buque o aeronave en peligro, realizar operaciones de remolque,</p>
    <p class="parrafo">maniobrar con un buque de difícil manejo de modo que quede atravesado a la</p>
    <p class="parrafo">mar, disminuir el abatimiento y hacer buen uso del aceite;</p>
    <p class="parrafo">j) precauciones en la maniohra de arriado de botes de rescate o</p>
    <p class="parrafo">embarcaciones de supervivencia con mal tiempo;</p>
    <p class="parrafo">k) métodos para embarcar a supervivientes que se encuentren en botes de</p>
    <p class="parrafo">rescate o embarcaciones de supervivencia;</p>
    <p class="parrafo">l) aptitud para determinar las maniobras y las características de las</p>
    <p class="parrafo">máquinas de los principales tipos de buques, especialmente en cuanto a</p>
    <p class="parrafo">distancia de parada y curva de evolución con diversos calados y a</p>
    <p class="parrafo">velocidades distintas;</p>
    <p class="parrafo">m) importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los daños que</p>
    <p class="parrafo">pueda causar la ola de proa o la de popa del buque propio;</p>
    <p class="parrafo">n) medidas prácticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o en</p>
    <p class="parrafo">condiciones de acumulación de hielo a bordo;</p>
    <p class="parrafo">o) utilización de los dispositivos de separación del tráfico y realización</p>
    <p class="parrafo">de maniobras en los mismos.</p>
    <p class="parrafo">8. Estabilidad (2) y construcción del buque y control de averías</p>
    <p class="parrafo">a) Comprensión de los principios fundamentales de la construcción naval y de</p>
    <p class="parrafo">las teorías y factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque,</p>
    <p class="parrafo">y medidas necesarias para mantener un asiento y una estabilidad que no</p>
    <p class="parrafo">menoscaben la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">b) Conocimiento de los efectos de una avería, seguida de inundación de un</p>
    <p class="parrafo">compartimento, en el asiento y en la estabilidad del buque; medidas</p>
    <p class="parrafo">necesarias para contrarrestar tales efectos.</p>
    <p class="parrafo">c) Demostrar que se saben utilizar las tablillas de estabilidad, asiento y</p>
    <p class="parrafo">esfuerzos, los diagramas de cálculo de esfuerzos y el equipo</p>
    <p class="parrafo">correspondiente, y cómo cargar y lastrar el buque para mantener dentro de</p>
    <p class="parrafo">límites aceptables los esfuerzos impuestos al casco.</p>
    <p class="parrafo">d) Conocimiento general de los principales elementos estructurales de un</p>
    <p class="parrafo">buque y nomenclatura correcta de las diversas partes.</p>
    <p class="parrafo">e) Conocimiento de las recomendaciones de la Oganización sobre estabilidad</p>
    <p class="parrafo">del buque.</p>
    <p class="parrafo">9. Instalaciones energéticas de los buques</p>
    <p class="parrafo">a) Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas marinas.</p>
    <p class="parrafo">b) Maquinaria auxiliar de los buques.</p>
    <p class="parrafo">c) Conocimiento general de la terminología referente a la maquinaria naval.</p>
    <p class="parrafo">10. Manipulación y estiba de la carga</p>
    <p class="parrafo">a) Estiba y sujeción de la carga a bordo del buque; equipo de manipulación</p>
    <p class="parrafo">de la carga.</p>
    <p class="parrafo">b) Operaciones de carga y descarga, especialmente de grandes pesos.</p>
    <p class="parrafo">c) Reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas al</p>
    <p class="parrafo">transporte de determinadas cargas, especialmente el Código marítimo</p>
    <p class="parrafo">internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG).</p>
    <p class="parrafo">d) Transporte de mercancías peligrosas; precauciones necesarias durante las</p>
    <p class="parrafo">operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas y acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">de éstas durante el viaje.</p>
    <p class="parrafo">e) Conocimiento práctico del contenido y aplicación de las pertinentes guías</p>
    <p class="parrafo">de seguridad para buques tanque, que haya en vigor.</p>
    <p class="parrafo">f) Conocimiento práctico de las formas más corrientes de disposición de las</p>
    <p class="parrafo">tuberías y bombas de carga.</p>
    <p class="parrafo">g) Terminología y definiciones empleadas para describir las propiedades de</p>
    <p class="parrafo">los cargamentos de hidrocarburos más corrientes, como por ejemplo petróleo</p>
    <p class="parrafo">crudo, destilados intermedios, nafta.</p>
    <p class="parrafo">h) Reglas preventivas de la contaminación; operaciones de lastrado, limpieza</p>
    <p class="parrafo">y desgasificación de tanques.</p>
    <p class="parrafo">i) Procedimiento para efectuar la carga sobre residuos.</p>
    <p class="parrafo">11. Prevención de incendios y dispositivos contra incendios</p>
    <p class="parrafo">a) Organización de ejercicios de lucha contra incendios.</p>
    <p class="parrafo">b) Clases de incendios y características químicas de éstos.</p>
    <p class="parrafo">c) Sistemas contra incendios.</p>
    <p class="parrafo">d) Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la</p>
    <p class="parrafo">administración.</p>
    <p class="parrafo">e) Conocimiento de las reglas relativas a las disposiciones contra</p>
    <p class="parrafo">incendios.</p>
    <p class="parrafo">12. Medidas de emergencia</p>
    <p class="parrafo">a) Precauciones al hacer varar un buque.</p>
    <p class="parrafo">b) Medidas que procede tomar antes y después de varar.</p>
    <p class="parrafo">c) Puesta a flote de un buque varado, con y sin ayuda.</p>
    <p class="parrafo">d) Medidas que procede tomar a raíz de un abordaje.</p>
    <p class="parrafo">e) Taponamiento provisional de vías de agua.</p>
    <p class="parrafo">f) Precauciones para la protección y seguridad de los pasajeros y de la</p>
    <p class="parrafo">tripulación en situaciones de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">g) Contención de los daños en caso de incendio o explosión; salvamento del</p>
    <p class="parrafo">buque en ambos casos.</p>
    <p class="parrafo">h) Abandono del buque.</p>
    <p class="parrafo">i) Gobierno del buque en casos de emergencia, aparejamiento y utilización de</p>
    <p class="parrafo">medios improvisados de gobierno en tales casos y modo de montar un timón de</p>
    <p class="parrafo">fortuna cuando quepa hacer esto.</p>
    <p class="parrafo">j) Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado.</p>
    <p class="parrafo">k) Procedimiento de salvamento en casos de hombre al agua.</p>
    <p class="parrafo">13. Auxilios sanitarios</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento exhaustivo del modo de utilizar las siguientes publicaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Guía médica internacional de a bordo, o publicaciones nacionales</p>
    <p class="parrafo">equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">b) Sección médica del Código internacional de señales.</p>
    <p class="parrafo">c) Guía de primeros auxilios para uso en casos de accidentes relacionados</p>
    <p class="parrafo">con mercancías peligrosas.</p>
    <p class="parrafo">14. Derecho marítimo</p>
    <p class="parrafo">a) Conocimiento del Derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y</p>
    <p class="parrafo">convenios internacionales en la medida en que éstos afectan a las</p>
    <p class="parrafo">obligaciones y responsabilidades concretas del capitán, especialmente en lo</p>
    <p class="parrafo">referente a seguridad y protección del medio marino. Se tendrán en cuenta de</p>
    <p class="parrafo">modo particular las siguientes materias:</p>
    <p class="parrafo">i) certificados y demás documentos que en virtud de convenios</p>
    <p class="parrafo">internacionales hay que llevar a bordo, modo de obtenerlos y períodos</p>
    <p class="parrafo">respectivos de validez legal;</p>
    <p class="parrafo">ii) obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del Convenio</p>
    <p class="parrafo">internacional sobre líneas de carga;</p>
    <p class="parrafo">iii) obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del Convenio</p>
    <p class="parrafo">internacional para la seguridad de la vida humana en el mar;</p>
    <p class="parrafo">iv) obligaciones nacidas de los Convenios internacionales destinados a</p>
    <p class="parrafo">prevenir la contaminación ocasionada por los buques;</p>
    <p class="parrafo">v) declaraciones marítimas de sanidad; prescripciones del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">sanitario internacional;</p>
    <p class="parrafo">vi) obligaciones nacidas del Convenio sobre el Reglamento internacional para</p>
    <p class="parrafo">prevenir los abordajes;</p>
    <p class="parrafo">vii) obligaciones nacidas de otros instrumentos internacionales que afecten</p>
    <p class="parrafo">a la seguridad del buque, del pasaje, de la tripulación y de la carga.</p>
    <p class="parrafo">b) La amplitud del conocimiento de la legislación marítima del país de que</p>
    <p class="parrafo">se trate se deja a la discreción de la administración pero incluirá, desde</p>
    <p class="parrafo">luego, las disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los</p>
    <p class="parrafo">acuerdos y convenios internacionales.</p>
    <p class="parrafo">15. Cuestiones administrativas relativas al personal y obligaciones</p>
    <p class="parrafo">relacionadas con la formación de éste</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento de cuestiones administrativas relativas al personal de a bordo</p>
    <p class="parrafo">y de su organización y formación a bordo de los buques.</p>
    <p class="parrafo">16. Radiocomunicaciones y señales visuales</p>
    <p class="parrafo">a) Aptitud para transmitir y recibir mensajes por señales luminosas en morse</p>
    <p class="parrafo">y para utilizar el Código internacional de señales; los aspirantes que hayan</p>
    <p class="parrafo">sido examinados de estas materias por la administración a niveles inferiores</p>
    <p class="parrafo">de titulación, podrán eximirse, por lo que se refiere a la obtención de</p>
    <p class="parrafo">título de capitán, de la obligación de volver a examinarse de ellas.</p>
    <p class="parrafo">b) Conocimiento de los procedimientos seguidos en las radiocomunicaciones y</p>
    <p class="parrafo">aptitud para utilizar el equipo radioeléctrico en relación con los mensajes</p>
    <p class="parrafo">de socorro, urgencia, seguridad y navegación.</p>
    <p class="parrafo">c) Conocimiento de los procedimientos prescritos en el Reglamento de</p>
    <p class="parrafo">radiocomunicaciones para transmitir señales de socorro en casos de urgencia.</p>
    <p class="parrafo">17. Salvamento</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento cabal de las reglas relativas a los dispositivos de salvamento</p>
    <p class="parrafo">(Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar), a la</p>
    <p class="parrafo">organización de ejercicios de abandono del buque, a las embarcaciones de</p>
    <p class="parrafo">supervivencia y botes de rescate y demás equipo de salvamento.</p>
    <p class="parrafo">18. Búsqueda y salvamento</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento cabal del Manual de búsqueda y salvamento de buques mercantes</p>
    <p class="parrafo">(MERSAR).</p>
    <p class="parrafo">19. Demostración de competencia</p>
    <p class="parrafo">a) Navegación</p>
    <p class="parrafo">Demostrar destreza en la utilización del sextante, el taxímetro y el espejo</p>
    <p class="parrafo">azimutal, y aptitud para determinar con el oportuno trazado la situación, el</p>
    <p class="parrafo">rumbo y demoras.</p>
    <p class="parrafo">b) Reglamento internacional para prevenir los abordajes</p>
    <p class="parrafo">i) empleo de pequeños modelos que muestren las señales o luces correctas o</p>
    <p class="parrafo">del simulador de luces de naveeación:</p>
    <p class="parrafo">ii) rosa de maniobra o simulador de radar.</p>
    <p class="parrafo">c) Radar</p>
    <p class="parrafo">i) simulador de radar; o</p>
    <p class="parrafo">ii) rosa de maniobra.</p>
    <p class="parrafo">d) Lucha contra incendios</p>
    <p class="parrafo">Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la</p>
    <p class="parrafo">administración.</p>
    <p class="parrafo">e) Comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Examen práctico de la vista y de la voz.</p>
    <p class="parrafo">f) Salvamento</p>
    <p class="parrafo">Puesta a flote y manejo de las embarcaciones de supervivencia, los botes de</p>
    <p class="parrafo">rescate y demás dispositivos de salvamento; colocación correcta del chaleco</p>
    <p class="parrafo">salvavidas.</p>
    <p class="parrafo">REGLA II/3</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de</p>
    <p class="parrafo">encargarse de la guardia de navegación y de los capitanes de buques de</p>
    <p class="parrafo">arqueo bruto inferior a 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1. Buques no dedicados a realizar viajes próximos a la costa</p>
    <p class="parrafo">a) Todo capitán que preste servicio en un buque de navegación marítima de</p>
    <p class="parrafo">arqueo bruto inferior a 200 toneladas no dedicado a realizar viajes próximos</p>
    <p class="parrafo">a la costa tendrá un título, reconocido por la administración, que le</p>
    <p class="parrafo">habilite para actuar como capitán en buques de arqueo bruto comprendido</p>
    <p class="parrafo">entre 200 y 1 600 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">b) Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación y preste</p>
    <p class="parrafo">servicio en un buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 200</p>
    <p class="parrafo">toneladas no dedicado a realizar viajes próximos a la costa tendrá un título</p>
    <p class="parrafo">idóneo para actuar en buques de arqueo bruto igual o superior a 200</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2. Buques dedicados a realizar viajes próximos a la costa</p>
    <p class="parrafo">a) Capitanes</p>
    <p class="parrafo">i) Todo capitán que preste servicio en un buque de navegación marítima de</p>
    <p class="parrafo">arqueo bruto inferior a 200 toneladas dedicado a realizar viajes próximos a</p>
    <p class="parrafo">la costa tendrá un título idóneo.</p>
    <p class="parrafo">ii) Todo aspirante al título deberá:</p>
    <p class="parrafo">1) haber cumplido veinte años de edad;</p>
    <p class="parrafo">2) haber cumplido un período de embarco aprobado, no inferior a doce meses,</p>
    <p class="parrafo">actuando como oficial encargado de la guardia de navegación;</p>
    <p class="parrafo">3) demostrar ante la administración que posee los conocimientos necesarios</p>
    <p class="parrafo">para el cumplimiento de sus deberes en el buque de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">conocimientos entre los cuales figurarán los relativos a las materias</p>
    <p class="parrafo">relacionadas en el apéndice de la presente regla.</p>
    <p class="parrafo">b) Oficiales que hayan de encargarse de las guardias de navegación</p>
    <p class="parrafo">i) Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en un</p>
    <p class="parrafo">buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">dedicado a realizar viajes próximos a la costa tendrá un título idóneo.</p>
    <p class="parrafo">ii) Todo aspirante al título deberá:</p>
    <p class="parrafo">1) haber cumplido dieciocho años de edad;</p>
    <p class="parrafo">2) demostrar ante la administración su aptitud física, sobre todo por lo que</p>
    <p class="parrafo">atañe a la vista y al oído;</p>
    <p class="parrafo">3) demostrar ante la administración que:</p>
    <p class="parrafo">- ha recibido con resultado satisfactorio formación especial, incluida la</p>
    <p class="parrafo">realización del adecuado período de embarco actuando de acuerdo con lo</p>
    <p class="parrafo">prescrito por la administraaon; o</p>
    <p class="parrafo">- ha actuado durante un mínimo de tres años en la sección de puente;</p>
    <p class="parrafo">4) demostrar ante la administración que posee los conocimientos necesarios</p>
    <p class="parrafo">para el cumplimiento de sus deberes en el buque de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">conocimientos entre los cuales figurarán los relativos a las materias</p>
    <p class="parrafo">relacionadas en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">3. Formación</p>
    <p class="parrafo">La formación encaminada a la obtención de los conocimientos y experiencia</p>
    <p class="parrafo">necesarios estará basada en la regla ll/1, «Principios fundamentales que</p>
    <p class="parrafo">procede observar en la realización de las guardias de navegación», y en las</p>
    <p class="parrafo">pertinentes reglas y recomendaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">4. Exenciones</p>
    <p class="parrafo">La administración, si considera que las dimensiones del buque y las</p>
    <p class="parrafo">condiciones del viaje son tales que hacen irrazonable o imposible la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de la totalidad de los requisitos en la presente regla y de su</p>
    <p class="parrafo">Anexo, podrá eximir de algunos de éstos, en la medida en que se den esas</p>
    <p class="parrafo">circunstancias, al capitán y al oficial encargado de las guardias de</p>
    <p class="parrafo">navegación en tales buques o clases de buques, teniendo presente la</p>
    <p class="parrafo">seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE DE LA REGLA II/3</p>
    <p class="parrafo">Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de los oficiales</p>
    <p class="parrafo">que hayan de encargarse de la guardia de navegación y de los capitanes de</p>
    <p class="parrafo">buques de arqueo bruto inferior a 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1. a) Conocimiento de las siguientes materias:</p>
    <p class="parrafo">i) navegación costera y, en la medida necesaria, navegación astronómica;</p>
    <p class="parrafo">ii) Reglamento internacional para prevenir los abordajes;</p>
    <p class="parrafo">iii) Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG);</p>
    <p class="parrafo">iv) compás magnético;</p>
    <p class="parrafo">v) radiotelefonía y señales visuales;</p>
    <p class="parrafo">vi) prevención de incendios y dispositivos contra incendios;</p>
    <p class="parrafo">vii) salvamento;</p>
    <p class="parrafo">viii) procedimientos de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">ix) maniobra del buque;</p>
    <p class="parrafo">x) estabilidad del buque;</p>
    <p class="parrafo">xi) meteorología;</p>
    <p class="parrafo">xii) instalaciones energéticas de buques pequeños;</p>
    <p class="parrafo">xiii) primeros auxilios;</p>
    <p class="parrafo">xiv) búsqueda y salvamento;</p>
    <p class="parrafo">xv) prevención de la contaminación del medio marino.</p>
    <p class="parrafo">b) Además de lo prescrito en el apartado a), conocimientos suficientes para</p>
    <p class="parrafo">manejar con seguridad todas las ayudas a la navegación y todo el equipo</p>
    <p class="parrafo">náutico que haya instalados a bordo de los buques de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">c) La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las</p>
    <p class="parrafo">materias especificadas en los apartados a) y b) habrá de ser suficiente para</p>
    <p class="parrafo">que el oficial de guardia cumpla sus deberes sin riesgos.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo capitán que preste servicio en un buque de navegación marítima de</p>
    <p class="parrafo">arqueo bruto inferior a 200 toneladas deberá, además de satisfacer lo</p>
    <p class="parrafo">prescrito en el párrafo 1 supra, demostrar ante la Administración que tiene</p>
    <p class="parrafo">los conocimientos necesarios para cumplir sin riesgos todos los deberes de</p>
    <p class="parrafo">tal capitán.</p>
    <p class="parrafo">REGLA II/4</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de</p>
    <p class="parrafo">encargarse de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o</p>
    <p class="parrafo">superior a 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1. Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en un</p>
    <p class="parrafo">buque de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 200</p>
    <p class="parrafo">toneladas tendrá un título idóneo.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo aspirante al título deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) haber cumplido dieciocho años de edad;</p>
    <p class="parrafo">b) demostrar ante la aministración su aptitud física, sobre todo por lo que</p>
    <p class="parrafo">atañe a la vista y al oído;</p>
    <p class="parrafo">c) haber prestado servicio en la sección de puente durante un período de</p>
    <p class="parrafo">embarco aprobado no inferior a tres años, de cuyo período habrá cumplido</p>
    <p class="parrafo">seis meses cuando menos realizando guardias de puente bajo la supervisión de</p>
    <p class="parrafo">un oficial competente; no obstante, la administración podrá permitir la</p>
    <p class="parrafo">sustitución de un máximo de dos años de dicho período de embarco aprobado</p>
    <p class="parrafo">por un período de formación especial, siempre que a su juicio esa formación</p>
    <p class="parrafo">sea al menos de un valor equivalente al del período de embarco aprobado que</p>
    <p class="parrafo">sustituye;</p>
    <p class="parrafo">d) demostrar ante la administración, aprobando el examen pertinente, que</p>
    <p class="parrafo">posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para cumplir sus</p>
    <p class="parrafo">deberes.</p>
    <p class="parrafo">3. Títulos sin restricción</p>
    <p class="parrafo">El examen para la expedición de títulos que autoricen a desempeñar el cargo</p>
    <p class="parrafo">sin restricción en cuanto a zona de operación servirá para verificar la</p>
    <p class="parrafo">suficiencia de los conocimientos teóricos y prácticos del aspirante por lo</p>
    <p class="parrafo">que respecta a las materias reseñadas en el apéndice de la presente regla.</p>
    <p class="parrafo">4. Títulos restringidos</p>
    <p class="parrafo">Para la expedición de títulos restringidos que autoricen a desempeñar el</p>
    <p class="parrafo">cargo en viajes próximos a la costa, la administración podrá suprimir, de</p>
    <p class="parrafo">las materias que figuran en el apéndice, las indicadas a continuación,</p>
    <p class="parrafo">teniendo presente el efecto de tal supresión en la seguridad de todos los</p>
    <p class="parrafo">buques que puedan operar en las mismas aguas:</p>
    <p class="parrafo">a) navegación astronómica;</p>
    <p class="parrafo">b) sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación en</p>
    <p class="parrafo">el caso de aguas no amparadas por tales sistemas.</p>
    <p class="parrafo">5. Amplitud de los conocimientos</p>
    <p class="parrafo">a) La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las</p>
    <p class="parrafo">materias reseñadas en el apéndice habrá de ser suficiente para que el</p>
    <p class="parrafo">oficial de guardia cumpla sus deberes sin riesgos. Al determinar la amplitud</p>
    <p class="parrafo">de conocimientos apropiada, la administración tendrá en cuenta las</p>
    <p class="parrafo">observaciones consignadas respecto de cada una de las materias del apéndice.</p>
    <p class="parrafo">b) La formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y</p>
    <p class="parrafo">experiencia necesarios estará basada en la regla II/1, «Principios</p>
    <p class="parrafo">fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de</p>
    <p class="parrafo">navegación», y en las pertinentes reglas y recomendaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE DE LA REGLA II/4</p>
    <p class="parrafo">Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de los oficiales</p>
    <p class="parrafo">que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques de arqueo</p>
    <p class="parrafo">bruto igual o superior a 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1. Navegación astronómica</p>
    <p class="parrafo">Aptitud para determinar la situación del buque y los errores del compás</p>
    <p class="parrafo">valiéndose de los astros.</p>
    <p class="parrafo">2. Navegación terrestre y costera</p>
    <p class="parrafo">a) Aptitud para determinar la situación del buque utilizando:</p>
    <p class="parrafo">i) marcas terrestres;</p>
    <p class="parrafo">ii) ayudas a la navegación, entre ellas faros, balizas y boyas;</p>
    <p class="parrafo">iii) navegación de estima, teniendo en cuenta los vientos, mareas,</p>
    <p class="parrafo">corrientes y la velocidad del buque determinada en función de las</p>
    <p class="parrafo">revoluciones por minuto de la hélice y mediante la corredera.</p>
    <p class="parrafo">b) Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como</p>
    <p class="parrafo">derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes, radioavisos náuticos</p>
    <p class="parrafo">e información sobre organización del tráfico marítimo, y aptitud para</p>
    <p class="parrafo">servirse de todo ello.</p>
    <p class="parrafo">3. Navegación por radar</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y</p>
    <p class="parrafo">utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida con</p>
    <p class="parrafo">este aparato, con inclusión de:</p>
    <p class="parrafo">a) factores que afectan a su rendimiento y precisión;</p>
    <p class="parrafo">b) ajuste inicial y conservación de la imagen;</p>
    <p class="parrafo">c) detección de deficiencias en la presentación de información, ecos falsos,</p>
    <p class="parrafo">ecos de mar, etc.;</p>
    <p class="parrafo">d) alcance y marcación;</p>
    <p class="parrafo">e) identificación de ecos críticos;</p>
    <p class="parrafo">f) rumbo y velocidad de otros buques;</p>
    <p class="parrafo">g) momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza, que</p>
    <p class="parrafo">viene de vuelta encontrada o que alcanza;</p>
    <p class="parrafo">h) percepción de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;</p>
    <p class="parrafo">i) efecto de los cambios de rumbo y de velocidad, aisladamente o combinados,</p>
    <p class="parrafo">del buque propio;</p>
    <p class="parrafo">j) aplicación del Reglamento internacional para prevenir los abordajes.</p>
    <p class="parrafo">4. Servicio de guardia</p>
    <p class="parrafo">a) Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la</p>
    <p class="parrafo">finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes,</p>
    <p class="parrafo">incluidos los Anexos relativos a seguridad de la navegación.</p>
    <p class="parrafo">b) Demostrar conocimiento del contenido de los «Principios fundamentales que</p>
    <p class="parrafo">procede observar en la realización de las guardias de navegación».</p>
    <p class="parrafo">5. Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación</p>
    <p class="parrafo">Aptitud para determinar la situación del buque utilizando ayudas</p>
    <p class="parrafo">electrónicas a la navegación, de un modo que la administración juzgue</p>
    <p class="parrafo">satisfactorio.</p>
    <p class="parrafo">6. Radiogoniómetros y ecosondas</p>
    <p class="parrafo">Aptitud para manejar estos aparatos y utilizar correctamente los datos que</p>
    <p class="parrafo">facilitan.</p>
    <p class="parrafo">7. Meteorología</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo y su</p>
    <p class="parrafo">aplicación. Conocimiento de las características de los diversos sistemas</p>
    <p class="parrafo">meteorológicos, procedimientos de transmisión de partes y sistemas de</p>
    <p class="parrafo">registro, y aptitud para utilizar la información meteorológica disponible.</p>
    <p class="parrafo">8. Compases: magnéticós y giroscópicos</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento de los principios del compás magnético y del girocompás,</p>
    <p class="parrafo">incluidos sus errores y corrección. En cuanto al girocompás, conocimiento de</p>
    <p class="parrafo">los sistemas controlados por la magistral y del funcionamiento y cuidado de</p>
    <p class="parrafo">los principales tipos de girocompases.</p>
    <p class="parrafo">9. Piloto automático</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento de los sistemas de piloto automático y de los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">relativos a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">10. Radiocomunicaciones y señales visuales</p>
    <p class="parrafo">a) Aptitud para transmitir y recibir mensajes por señales luminosas en</p>
    <p class="parrafo">morse.</p>
    <p class="parrafo">b) Aptitud para utilizar el Código internacional de señales.</p>
    <p class="parrafo">c) Conocimiento de los procedimientos seguidos en las radiocomunicaciones y</p>
    <p class="parrafo">aptitud para utilizar el equipo radioeléctrico en relación con los mensajes</p>
    <p class="parrafo">de socorro, urgencia, seguridad y navegación.</p>
    <p class="parrafo">11. Prevención de incendios y dispositivos contraincendios</p>
    <p class="parrafo">a) Aptitud para organizar ejercicios de lucha contra incendios.</p>
    <p class="parrafo">b) Conocimientos de las diversas clases de incendios y de las</p>
    <p class="parrafo">características químicas de éstos.</p>
    <p class="parrafo">c) Conocimiento de los sistemas contra incendios.</p>
    <p class="parrafo">d) Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la</p>
    <p class="parrafo">administración.</p>
    <p class="parrafo">12. Salvamento</p>
    <p class="parrafo">Aptitud para organizar ejercicios de abandono del buque y conocimiento del</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, de</p>
    <p class="parrafo">sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los</p>
    <p class="parrafo">dispositivos radioeléctricos de salvamento, las radiobalizas de localización</p>
    <p class="parrafo">de siniestros por satélite (RLS), los trajes de inmersión y las ayudas</p>
    <p class="parrafo">térmicas. Conocimiento de las técnicas de supervivencia en el mar.</p>
    <p class="parrafo">13. Procedimientos de emergencia</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento de los puntos enumerados en el apéndice pertinente de la última</p>
    <p class="parrafo">edición del «Documento que ha servir de guía", de la OIT/OMI.</p>
    <p class="parrafo">14. Maniobras y gobierno del buque</p>
    <p class="parrafo">Conocimientos de:</p>
    <p class="parrafo">a) efectos de los diversos pesos muertos, calados, asiento, velocidad y</p>
    <p class="parrafo">sonda bajo quilla en las curvas de evolución y distancias de parada;</p>
    <p class="parrafo">b) efectos del viento y de las corrientes en el modo de gobernar el buque;</p>
    <p class="parrafo">c) maniobras para el salvamento de hombre al agua;</p>
    <p class="parrafo">d) empopamiento, aguas poco profundas y efectos similares;</p>
    <p class="parrafo">e) procedimientos correctos para fondear y amarrar.</p>
    <p class="parrafo">15. Estabilidad del buque</p>
    <p class="parrafo">a) Conocimiento práctico y utilización de las tablillas de estabilidad,</p>
    <p class="parrafo">asiento y esfuerzos, y de los diafragmas del cálculo de esfuerzos y del</p>
    <p class="parrafo">equipo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">b) Comprensión de las medidas fundamentales que procede tomar en caso de</p>
    <p class="parrafo">pérdida parcial de la reserva de flotabilidad.</p>
    <p class="parrafo">16. Lengua inglesa</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento de inglés por parte del oficial, suficiente para que éste pueda</p>
    <p class="parrafo">utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la</p>
    <p class="parrafo">información meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad y a la</p>
    <p class="parrafo">operación del buque y expresarse con claridad en el curso de sus</p>
    <p class="parrafo">comunicaciones con otros buques o estaciones costeras. Aptitud para</p>
    <p class="parrafo">comprender y utilizar el vocabulario normalizado de navegación marítima.</p>
    <p class="parrafo">17. Construcción del buque</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento general de los principales elementos estructurales de un buque</p>
    <p class="parrafo">y nomenclatura correcta de las diversas partes.</p>
    <p class="parrafo">18. Manipulación y estiba de la carga</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la</p>
    <p class="parrafo">carga y de su influencia en la seguridad del buque.</p>
    <p class="parrafo">19. Auxilios sanitarios</p>
    <p class="parrafo">Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por</p>
    <p class="parrafo">radio, y aptitud para actuar eficazmente siguiendo esa información en los</p>
    <p class="parrafo">casos de accidentes o de enfermedades que cabe esperar a bordo.</p>
    <p class="parrafo">20. Búsqueda y salvamento</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento del «Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes»</p>
    <p class="parrafo">(MERSAR).</p>
    <p class="parrafo">21. Prevención de la contaminación del medio marino</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la</p>
    <p class="parrafo">contaminación del medio marino.</p>
    <p class="parrafo">REGLA II/5</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la</p>
    <p class="parrafo">actualización de conocimientos de los capitanes y oficiales de puente</p>
    <p class="parrafo">1. Todo capitán y oficial de puente titulados que estén prestando servicio</p>
    <p class="parrafo">embarcados o se propongan volver a embarcarse tras un período de permanencia</p>
    <p class="parrafo">en tierra, habrán de demostrar ante la administración a intervalos regulares</p>
    <p class="parrafo">que no excedan de cinco años que para prestar servicio de mar siguen</p>
    <p class="parrafo">reuniendo las condiciones necesarias en cuanto a:</p>
    <p class="parrafo">a) aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y al oído; y</p>
    <p class="parrafo">b) competencia profesional:</p>
    <p class="parrafo">i) por haber realizado un período de embarco aprobado no inferior a un año</p>
    <p class="parrafo">en el curso de los cinco años últimos; o</p>
    <p class="parrafo">ii) por haber desempeñado las funciones correspondientes a los deberes</p>
    <p class="parrafo">propios del empleo a que haga referencia el título, que estén consideradas</p>
    <p class="parrafo">al menos como equivalentes al período de embarco prescrito en el párrafo 1</p>
    <p class="parrafo">b) i); o</p>
    <p class="parrafo">iii) por el hecho de que:</p>
    <p class="parrafo">- superen una prueba de tipo aprobado; o</p>
    <p class="parrafo">- terminen satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado; o</p>
    <p class="parrafo">- hayan realizado, actuando como oficiales de puente y en calidad de</p>
    <p class="parrafo">supernumerarios, un período de embarco aprobado no inferior a tres meses</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual les habilite el</p>
    <p class="parrafo">título que tengan.</p>
    <p class="parrafo">2. la administración, en consulta con los interesados, formulará o</p>
    <p class="parrafo">patrocinará la formulación de un plan de cursillos de repaso y</p>
    <p class="parrafo">actualización, de carácter voluntario u obligatorio, según proceda, para</p>
    <p class="parrafo">capitanes y oficiales de puente que estén embarcados, especialmente los que</p>
    <p class="parrafo">se reincorporen al servicio de mar. La administración tomará las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones necesarias para que todas las personas interesadas puedan</p>
    <p class="parrafo">asistir a dichos cursillos según convenga a su experiencia y a sus deberes.</p>
    <p class="parrafo">En estos cursillos, que deberá aprobar la administración, figurarán los</p>
    <p class="parrafo">cambios que se vayan produciendo en la tecnología marítima y en el ámbito de</p>
    <p class="parrafo">las reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas a la</p>
    <p class="parrafo">seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.</p>
    <p class="parrafo">3. Para poder seguir embarcados prestando sevicio en buques respecto de los</p>
    <p class="parrafo">cuales se hayan convenido internacionalmente requisitos especiales de</p>
    <p class="parrafo">formación, los capitanes y oficiales de puente deberán seguir con resultado</p>
    <p class="parrafo">satisfactorio un plan de formación adecuado y aprobado.</p>
    <p class="parrafo">4. La administración velará por que en los buques de su jurisdicción se</p>
    <p class="parrafo">encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las</p>
    <p class="parrafo">reglamentaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana</p>
    <p class="parrafo">en el mar y a la protección del medio marino.</p>
    <p class="parrafo">REGLA ll/6</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de</p>
    <p class="parrafo">las guardias de navegación</p>
    <p class="parrafo">1. Los requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de formar</p>
    <p class="parrafo">parte de las guardias de navegación en buques de navegación marítima de</p>
    <p class="parrafo">arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas se dan en el párrafo 2. Tales</p>
    <p class="parrafo">requisitos no son los necesarios para la titulación de marineros de primera</p>
    <p class="parrafo">(3) ni representan, salvo por lo que respecta a buques de dimensiones</p>
    <p class="parrafo">limitadas, los requisitos mínimos aplicables al marinero que vaya a ser el</p>
    <p class="parrafo">único subalterno presente en las guardias de navegación. La administración</p>
    <p class="parrafo">podrá exigir formación y competencia complementarias al marinero que vaya a</p>
    <p class="parrafo">ser el único subalterno Dresente en las guardias de navegación.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo marinero que haya de formar parte de las guardias de navegación en</p>
    <p class="parrafo">buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 200</p>
    <p class="parrafo">toneladas deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) haber cumplido dieciséis años de edad;</p>
    <p class="parrafo">b) demostrar ante la administración su aptitud física, sobre todo por lo que</p>
    <p class="parrafo">atañe a la vista y al oído;</p>
    <p class="parrafo">c) demostrar ante la administración que:</p>
    <p class="parrafo">i) ha cumplido un período de embarco aprobado que comprenda no menos de seis</p>
    <p class="parrafo">meses de prácticas de mar especialmente relacionadas con los deberes propios</p>
    <p class="parrafo">de las guardias de navegación; o</p>
    <p class="parrafo">ii) ha recibido con resultado satisfactorio, ya en tierra ya a bordo de un</p>
    <p class="parrafo">buque, formación especial complementada por el período de embarco que</p>
    <p class="parrafo">prescriba la administración, el cual será no inferior a dos meses:</p>
    <p class="parrafo">d) tener experiencia o formación que incluya:</p>
    <p class="parrafo">i) principios fundamentales de lucha contra incendios, primeros auxilios,</p>
    <p class="parrafo">técnicas de supervivencia, riesgos para la salud y seguridad de las</p>
    <p class="parrafo">personas;</p>
    <p class="parrafo">ii) aptitud para entender las órdenes del oficial de guardia y hacerse</p>
    <p class="parrafo">entender por éste en todo cuanto se relacione con sus deberes;</p>
    <p class="parrafo">iii) aptitud para manejar el timón y cumplir las órdenes dadas al timonel,</p>
    <p class="parrafo">así como suficientes conocimientos acerca de los compases magnético y</p>
    <p class="parrafo">giroscópico para desempeñar esos cometidos;</p>
    <p class="parrafo">iv) aptitud para realizar debidamente el servicio de vigía con la vista y el</p>
    <p class="parrafo">oído y para dar parte, en grados o cuartas, de las demoras aproximadas</p>
    <p class="parrafo">correspondientes a señales acústicas, luces u objetos;</p>
    <p class="parrafo">v) costumbre de cambiar del gobierno automático al manual y viceversa;</p>
    <p class="parrafo">vi) conocimiento del uso de sistemas apropiados de comunicaciones internas y</p>
    <p class="parrafo">de alarma;</p>
    <p class="parrafo">vii) conocimienío de los cohetes lanzabengalas con paracaídas, las bengalas</p>
    <p class="parrafo">de mano y las señales fumígenas flotantes;</p>
    <p class="parrafo">viii) conocimiento de sus deberes personales en caso de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">ix) conocimiento de la nomenclatura y definiciones relativas al buque que</p>
    <p class="parrafo">guarden relación con sus deberes.</p>
    <p class="parrafo">3. Las prácticas y los períodos de embarco o de formación prescrita en los</p>
    <p class="parrafo">apartados c) y d) podrán consistir en el desempeño de deberes relacionados</p>
    <p class="parrafo">con las guardias de navegación pero sólo a condición de que tales deberes se</p>
    <p class="parrafo">cumplan bajo la supervisión directa del capitán, el oficial encargado de la</p>
    <p class="parrafo">guardia de navegación o un marinero competente.</p>
    <p class="parrafo">4. La administración hará que a cada hombre de mar que, por experiencia o</p>
    <p class="parrafo">formación, tenga la competencia requerida en la presente regla para prestar</p>
    <p class="parrafo">servicio como marinero que haya de formar parte de guardias de navegación,</p>
    <p class="parrafo">se le expida un documento oficial, o que se refrende debidamente el</p>
    <p class="parrafo">documento del que ya sea titular.</p>
    <p class="parrafo">5. La administración podrá considerar que un marino cumple los requisitos de</p>
    <p class="parrafo">la presente regla cuando haya servido en la sección de puente, ejerciendo</p>
    <p class="parrafo">las funciones pertinentes, durante un período no inferior a un año en los</p>
    <p class="parrafo">últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor, para dicha</p>
    <p class="parrafo">administración, del Convenio STCW.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">SECCION DE MAQUINAS</p>
    <p class="parrafo">REGLA III/2</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a la titulación de maquinistas navales jefes y</p>
    <p class="parrafo">maquinistas navales primeros de buques cuya máquina propulsora principal</p>
    <p class="parrafo">tenga una potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW</p>
    <p class="parrafo">1. Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques de</p>
    <p class="parrafo">navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia</p>
    <p class="parrafo">propulsora igual o superior a 3 000 kW, estarán en posesión de un título</p>
    <p class="parrafo">idóneo.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo aspirante al título deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) demostrar ante la administración su aptitud física, incluida la</p>
    <p class="parrafo">correspondiente a la vista y el oído;</p>
    <p class="parrafo">b) satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los maquinistas</p>
    <p class="parrafo">navales que hayan de encargarse de las guardias y:</p>
    <p class="parrafo">i) haber desempeñado el cargo de maquinista naval auxiliar o de maquinista</p>
    <p class="parrafo">naval durante un período de embarco aprobado no inferior a doce meses, por</p>
    <p class="parrafo">lo que hace al título de maquinista naval primero;</p>
    <p class="parrafo">ii) haber desempeñado el cargo durante un período de embarco aprobado no</p>
    <p class="parrafo">inferior a treinta y seis meses, del cual doce meses cuando menos los</p>
    <p class="parrafo">cumplirá el interesado actuando en un cargo de responsabilidad como</p>
    <p class="parrafo">maquinista naval siendo ya competente para actuar como maquinista naval</p>
    <p class="parrafo">primero, por lo que hace al título de maquinista naval jefe;</p>
    <p class="parrafo">c) haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;</p>
    <p class="parrafo">d) haber aprobado un examen de características apropiadas que la</p>
    <p class="parrafo">administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las materias</p>
    <p class="parrafo">enumeradas en el apéndice de la presente regla, si bien la administración</p>
    <p class="parrafo">podrá modificar, según considere necesario, los requisitos del examen</p>
    <p class="parrafo">aplicables a los oficiales de buques de potencia propulsora limitada</p>
    <p class="parrafo">dedicados a realizar viajes próximos a la costa, teniendo presente el efecto</p>
    <p class="parrafo">de ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas</p>
    <p class="parrafo">aguas.</p>
    <p class="parrafo">3. En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y</p>
    <p class="parrafo">prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y</p>
    <p class="parrafo">recomendaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">4. La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos del</p>
    <p class="parrafo">apéndice podrá variar según se trate de que el título vaya a serlo de</p>
    <p class="parrafo">maquinista naval jefe o de maquinista naval primero.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE DE LA REGLA III/2</p>
    <p class="parrafo">Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de maquinistas</p>
    <p class="parrafo">navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya máquina</p>
    <p class="parrafo">propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3 000</p>
    <p class="parrafo">kW</p>
    <p class="parrafo">1. El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el</p>
    <p class="parrafo">examen de aspirantes a los títulos de maquinista naval jefe y de maquinista</p>
    <p class="parrafo">naval primero de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia</p>
    <p class="parrafo">propulsora igual o superior a 3 000 kW. Teniendo presente que el maquinista</p>
    <p class="parrafo">naval primero debe estar en situación de asumir las responsabilidades del</p>
    <p class="parrafo">maquinista naval jefe en cualquier momento, el examen estará concebido con</p>
    <p class="parrafo">miras a verificar la aptitud de los aspirantes para asimilar toda la</p>
    <p class="parrafo">información disponible que afecte a la seguridad de las máquinas del buque.</p>
    <p class="parrafo">2. Por lo que respecta al párrafo 4 a) infra, la administración podrá omitir</p>
    <p class="parrafo">la exigencia de que se conozcan los tipos de máquinas propulsoras que no</p>
    <p class="parrafo">formen parte de las instalaciones de máquinas de los buques para los que</p>
    <p class="parrafo">vaya a ser válido el título concedido. En tal caso el título no será válido</p>
    <p class="parrafo">para ninguna de las categorías de instalaciones de máquinas omitidas hasta</p>
    <p class="parrafo">que el maquinista naval demuestre su competencia en cuanto a ellas de un</p>
    <p class="parrafo">modo que la administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones</p>
    <p class="parrafo">de esta clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.</p>
    <p class="parrafo">3. Todo aspirante tendrá conocimientos teóricos de las siguientes materias:</p>
    <p class="parrafo">a) termodinámica y termotransmisión;</p>
    <p class="parrafo">b) mecánica e hidromecánica;</p>
    <p class="parrafo">c) principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas (motores</p>
    <p class="parrafo">diésel, turbinas de gas y de vapor) y refrigeradoras de buques;</p>
    <p class="parrafo">d) propiedades físicas y químicas de los combustibles y lubrificantes;</p>
    <p class="parrafo">e) tecnología de los materiales;</p>
    <p class="parrafo">f) características físicas y químicas de los incendios y de los agentes</p>
    <p class="parrafo">extintores;</p>
    <p class="parrafo">g) electrotecnología, electrónica y equipo eléctrico marinos;</p>
    <p class="parrafo">h) principios fundamentales de la automatización, la instrumentación y los</p>
    <p class="parrafo">sistemas de control;</p>
    <p class="parrafo">i) arquitectura naval y construcción de buques, con inclusión del control de</p>
    <p class="parrafo">averías.</p>
    <p class="parrafo">4. Todo aspirante tendrá conocimientos prácticos adecuados de las siguientes</p>
    <p class="parrafo">materias cuando menos:</p>
    <p class="parrafo">a) funcionamiento y mantenimiento de:</p>
    <p class="parrafo">i) motores diésel marinos;</p>
    <p class="parrafo">ii) instalaciones marinas de propulsión a vapor;</p>
    <p class="parrafo">iii) turbinas de gas marinas;</p>
    <p class="parrafo">b) funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria auxiliar, con inclusión</p>
    <p class="parrafo">de los circuitos de bombas, tuberías, la planta de la caldera auxiliar y los</p>
    <p class="parrafo">sistemas de aparato de gobierno;</p>
    <p class="parrafo">c) funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctronico y de</p>
    <p class="parrafo">control;</p>
    <p class="parrafo">d) funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulación de la carga y</p>
    <p class="parrafo">de la maquinaria de cubierta;</p>
    <p class="parrafo">e) detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de</p>
    <p class="parrafo">fallos y medidas para impedir averías;</p>
    <p class="parrafo">f) organización del servicio de mantenimiento y reparaciones con</p>
    <p class="parrafo">procedimientos seguros;</p>
    <p class="parrafo">g) métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción de incendios;</p>
    <p class="parrafo">h) métodos y ayudas para la prevención de la contaminación del medio</p>
    <p class="parrafo">ambiente ocasionada por los buques;</p>
    <p class="parrafo">i) reglas que procede observar para impedir la contaminación del medio</p>
    <p class="parrafo">marino;</p>
    <p class="parrafo">j) efectos de la contaminación del mar en el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">k) primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe esperar</p>
    <p class="parrafo">en los espacios de máquinas y utilización del equipo de primeros auxilios;</p>
    <p class="parrafo">I) funciones y utilización de los dispositivos de salvamento;</p>
    <p class="parrafo">m) métodos de control de averías;</p>
    <p class="parrafo">n) prácticas de seguridad en el trabajo.</p>
    <p class="parrafo">5. Todo aspirante tendrá asimismo conocimientos del Derecho marítimo</p>
    <p class="parrafo">internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida</p>
    <p class="parrafo">en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades más concretas de</p>
    <p class="parrafo">la sección de máquinas, especialmente en lo referente a la seguridad y</p>
    <p class="parrafo">protección del medio marino. La amplitud del conocimiento de la legislación</p>
    <p class="parrafo">marítima del país de que se trate se deja a la discreción de la</p>
    <p class="parrafo">administración, pero incluirá, desde luego, las disposiciones que se tomen</p>
    <p class="parrafo">en el ámbito nacional para aplicar los acuerdos y convenios internacionales.</p>
    <p class="parrafo">6. Todo aspirante tendrá conocimientos de la gestión, de la organización y</p>
    <p class="parrafo">de la formación del personal a bordo de buques.</p>
    <p class="parrafo">REGLA III/3</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a la titulación de maquinistas navales jefes y</p>
    <p class="parrafo">maquinistas navales primeros de buques cuya máquina propulsora principal</p>
    <p class="parrafo">tenga una potencia propulsora de 750 kW a 3 000 kW</p>
    <p class="parrafo">1. Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques de</p>
    <p class="parrafo">navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia</p>
    <p class="parrafo">propulsora de 750 kW a 3 000 kW estarán en posesión de un título idóneo.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo aspirante al título deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) demostrar ante la administración su aptitud física, incluida la</p>
    <p class="parrafo">correspondiente a la vista y el oído;</p>
    <p class="parrafo">b) satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los maquinistas</p>
    <p class="parrafo">navales que hayan de encargarse de las guardias y:</p>
    <p class="parrafo">i) haber desempeñado el cargo de maquinista naval auxiliar o de maquinista</p>
    <p class="parrafo">naval durante un período de embarco aprobado no inferior a doce meses, por</p>
    <p class="parrafo">lo que hace al título de maquinista naval Drimero:</p>
    <p class="parrafo">ii) haber desempeñado el cargo durante un período de embarco aprobado no</p>
    <p class="parrafo">inferior a veinticuatro meses, del cual doce meses cuando menos los cumplirá</p>
    <p class="parrafo">el interesado siendo ya competente para actuar como maquinista naval</p>
    <p class="parrafo">primero, por lo que hace al título de maquinista naval jefe;</p>
    <p class="parrafo">c) haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;</p>
    <p class="parrafo">d) haber aprobado un examen de características apropiadas que la</p>
    <p class="parrafo">administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las materias</p>
    <p class="parrafo">enumeradas en el apéndice de la presente regla, si bien la administración</p>
    <p class="parrafo">podrá modificar, según considere necesario, los requisitos del examen y los</p>
    <p class="parrafo">períodos de embarco aplicables a los oficiales de buques dedicados a</p>
    <p class="parrafo">realizar viajes próximos a la costa, teniendo presentes los tipos de mandos</p>
    <p class="parrafo">automáticos y teleaccionados que haya instalados en el buque y el efecto de</p>
    <p class="parrafo">ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas</p>
    <p class="parrafo">aguas.</p>
    <p class="parrafo">3. En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y</p>
    <p class="parrafo">prácticos necesarios tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y</p>
    <p class="parrafo">recomendaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">4. La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos del</p>
    <p class="parrafo">apéndice podrá variar según se trate de que el título vaya a serlo de</p>
    <p class="parrafo">maquinista naval jefe o de maquinista naval primero.</p>
    <p class="parrafo">5. Todo maquinista naval competente para actuar como maquinista naval</p>
    <p class="parrafo">primero en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia</p>
    <p class="parrafo">propulsora igual o superior a 3 000 kW, podrá actuar como maquinista naval</p>
    <p class="parrafo">jefe en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia</p>
    <p class="parrafo">propulsora inferior a 3 000 kW a condición de que el interesado haya</p>
    <p class="parrafo">prestado servicio durante un período de embarco aprobado no inferior a doce</p>
    <p class="parrafo">meses actuando en un cargo de responsabilidad como maquinista naval.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE DE LA REGLA III/3</p>
    <p class="parrafo">Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de maquinistas</p>
    <p class="parrafo">navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya máquina</p>
    <p class="parrafo">propulsora principal tenga una potencia propulsora de 750 kW a 3 000 KW</p>
    <p class="parrafo">1. El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el</p>
    <p class="parrafo">examen de aspirantes a los títulos de maquinista naval jefe y de maquinista</p>
    <p class="parrafo">naval primero de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia</p>
    <p class="parrafo">propulsora de 750 kW a 3 000 kW. Teniendo presente que el maquinista naval</p>
    <p class="parrafo">primero debe estar en situación de asumir las responsabilidades del</p>
    <p class="parrafo">maquinista naval jefe en cualquier momento, el examen estará concebido con</p>
    <p class="parrafo">miras a verificar la aptitud de los aspirantes para asimilar toda la</p>
    <p class="parrafo">información disponible que afecte a la seguridad de las máquinas del buque.</p>
    <p class="parrafo">2. Por lo que respecta a los párrafos 3 d) y 4 a) infra, la administración</p>
    <p class="parrafo">podrá omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de máquinas</p>
    <p class="parrafo">propulsoras que no formen parte de las instalaciones de máquinas de los</p>
    <p class="parrafo">buques para los que vaya a ser válido el título concedido. En tal caso el</p>
    <p class="parrafo">título no será válido para ninguna de las categorías de instalaciones de</p>
    <p class="parrafo">máquinas omitidas hasta que el maquinista naval demuestre su competencia en</p>
    <p class="parrafo">cuanto a ellas de un modo que la administración juzgue satisfactorio.</p>
    <p class="parrafo">Cualesquiera limitaciones de esta clase aparecerán reflejadas en el título</p>
    <p class="parrafo">aprobado.</p>
    <p class="parrafo">3. Todo aspirante tendrá conocimientos teóricos elementales en medida</p>
    <p class="parrafo">suficiente para comprender los principios fundamentales de las siguientes</p>
    <p class="parrafo">materias:</p>
    <p class="parrafo">a) procesos de combustión;</p>
    <p class="parrafo">b) termotransmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) mecániea e hidromecánica;</p>
    <p class="parrafo">d) i) motores diésel marinos;</p>
    <p class="parrafo">ii) instalaciones marinas de propulsión a vapor;</p>
    <p class="parrafo">iii) turbinas de gas marinas;</p>
    <p class="parrafo">e) sistemas de aparato de gobierno;</p>
    <p class="parrafo">f) propiedades de los combustibles y lubricantes;</p>
    <p class="parrafo">g) propiedades de los materiales utilizados;</p>
    <p class="parrafo">h) agentes extintores de incendios;</p>
    <p class="parrafo">i) equipo electrónieo marino;</p>
    <p class="parrafo">j) sistemas de automatización, instrumentación y control;</p>
    <p class="parrafo">k) construcción de buques, con inclusión del control de averías;</p>
    <p class="parrafo">l) sistemas auxiliares.</p>
    <p class="parrafo">4. Todo aspirante tendrá conocimientos prácticos adecuados de las siguientes</p>
    <p class="parrafo">materias cuando menos:</p>
    <p class="parrafo">a) funeionamiento y mantenimiento de:</p>
    <p class="parrafo">i) motores diésel marinos;</p>
    <p class="parrafo">ii) instalaciones marinas de propulsión a vapor;</p>
    <p class="parrafo">iii) turbinas de gas marinas;</p>
    <p class="parrafo">b) funeionamiento y mantenimiento de los sistemas de maquinaria auxiliar,</p>
    <p class="parrafo">ineluidos los sistemas de aparato de gobierno;</p>
    <p class="parrafo">c) funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctrico y de</p>
    <p class="parrafo">control;</p>
    <p class="parrafo">d) funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulación de la carga y</p>
    <p class="parrafo">de la maquinaria de cubierta:</p>
    <p class="parrafo">e) detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de</p>
    <p class="parrafo">fallos y medidas para impedir averías;</p>
    <p class="parrafo">f) organización del servicio de mantenimiento y reparaciones con</p>
    <p class="parrafo">procedimientos seguros;</p>
    <p class="parrafo">g) métodos y ayuda para la prevención, detección y extinción de incendios;</p>
    <p class="parrafo">h) reglas que procede observar en cuanto a la contaminación del medio marino</p>
    <p class="parrafo">y métodos y ayudas para prevenirla;</p>
    <p class="parrafo">i) primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe esperar</p>
    <p class="parrafo">en los espacios de máquinas y utilización del equipo de primeros auxilios;</p>
    <p class="parrafo">j) funciones y utilización de los dispositivos de salvamento;</p>
    <p class="parrafo">k) métodos de control de averías con referencia concreta a las medidas</p>
    <p class="parrafo">procedentes en caso de que el agua del mar inunde la cámara de máquinas;</p>
    <p class="parrafo">l) prácticas de seguridad en el trabajo.</p>
    <p class="parrafo">5. Todo aspirante tendrá asimismo conocimientos del Derecho marítimo</p>
    <p class="parrafo">internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida</p>
    <p class="parrafo">en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas de la</p>
    <p class="parrafo">sección de máquinas, especialmente en lo referente a seguridad y protección</p>
    <p class="parrafo">del medio marino. La amplitud del conocimiento de la legislación marítima</p>
    <p class="parrafo">del país de que se trate se deja a la discreción de la administración, pero</p>
    <p class="parrafo">incluirá, desde luego, las disposiciones que se tomen en el ámbito nacional</p>
    <p class="parrafo">para aplicar los acuerdos y convenios internacionales</p>
    <p class="parrafo">6. Todo aspirante tendrá conocimientos de la gestión, de la organización y</p>
    <p class="parrafo">de la formación del personal a bordo de buques.</p>
    <p class="parrafo">REGLA III/4</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los maquinistas navales que</p>
    <p class="parrafo">hayan de encargarse de la guardia en cámaras de máquinas tradicionalmente</p>
    <p class="parrafo">provistas de dotación y de los maquinistas navales designados para prestar</p>
    <p class="parrafo">servicio en cámaras de máquinas sin dotación permanente</p>
    <p class="parrafo">1. Todo maquinista naval que haya de encargarse de la guardia en cámaras de</p>
    <p class="parrafo">máquinas tradicionalmente provistas de dotación, o que esté designado para</p>
    <p class="parrafo">prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo</p>
    <p class="parrafo">de un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga</p>
    <p class="parrafo">una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, estará en posesión de un</p>
    <p class="parrafo">título idóneo.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo aspirante al título deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) haber cumplido dieciocho años de edad;</p>
    <p class="parrafo">b) demostrar ante la administración su aptitud física, incluida la</p>
    <p class="parrafo">correspondiente a la vista y el oído;</p>
    <p class="parrafo">c) haber recibido durante un mínimo de tres años educación o formación de</p>
    <p class="parrafo">tipo aprobado, adecuadas para los deberes de maquinista naval;</p>
    <p class="parrafo">d) haber dado término a un período de embarco adecuado, que puede haber sido</p>
    <p class="parrafo">incluido en el período de tres años estipulado en el apartado c);</p>
    <p class="parrafo">e) demostrar ante la administración que tiene el conocimiento de la</p>
    <p class="parrafo">maquinaria naval necesario para cumplir los deberes del maquinista naval;</p>
    <p class="parrafo">f) haber asislido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;</p>
    <p class="parrafo">g) tener conocimiento de las prácticas de seguridad en el trabajo.</p>
    <p class="parrafo">La administración podrá modificar los requisitos de los apartados c) y d)</p>
    <p class="parrafo">para los maquinistas navales de buques con potencia propulsora inferior a 3</p>
    <p class="parrafo">000 kW dedicados a realizar viajes próximos a la costa teniendo presente el</p>
    <p class="parrafo">efecto de ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las</p>
    <p class="parrafo">mismas aguas.</p>
    <p class="parrafo">3. Todo aspirante deberá conocer el funcionamiento y el mantenimiento de las</p>
    <p class="parrafo">máquinas principal y auxiliares, con inclusión de las prescripciones</p>
    <p class="parrafo">reglamentarias pertinentes y, como mínimo, los siguientes puntos concretos:</p>
    <p class="parrafo">a) Tareas habituales de la guardia</p>
    <p class="parrafo">i) los deberes correspondientes al relevo y a la aceptación de la guardia;</p>
    <p class="parrafo">ii) los deberes que se cumplen en el curso de la guardia;</p>
    <p class="parrafo">iii) la anotación de datos en el diario de máquinas y la comprensión de las</p>
    <p class="parrafo">lecturas tomadas;</p>
    <p class="parrafo">iv) los deberes correspondientes a la entrega de la guardia.</p>
    <p class="parrafo">b) Máquinas principal y auxiliares</p>
    <p class="parrafo">i) la ayuda que debe prestar en la preparación, previa al funcionamiento, de</p>
    <p class="parrafo">las máquinas principal y auxiliares;</p>
    <p class="parrafo">ii) el funcionamiento de las calderas de vapor, incluido el sistema de</p>
    <p class="parrafo">combustión;</p>
    <p class="parrafo">iii) los métodos de comprobación del nivel de agua en las calderas de vapor</p>
    <p class="parrafo">y medidas procedentes si dicho nivel es anormal;</p>
    <p class="parrafo">iv) la localización de fallos corrientes sufridos por máquinas e</p>
    <p class="parrafo">instalaciones en las cámaras de máquinas y de calderas, y medidas para</p>
    <p class="parrafo">evitar averías.</p>
    <p class="parrafo">c) Sistemas de bombeo</p>
    <p class="parrafo">i) las operaciones habituales de bombeo;</p>
    <p class="parrafo">ii) el funcionamiento de los sistemas de achique de sentinas y de bombeo de</p>
    <p class="parrafo">lastres y de carga.</p>
    <p class="parrafo">d) Planta generatriz</p>
    <p class="parrafo">La preparación, puesta en marcha, acoplamiento y permuta de alternadores o</p>
    <p class="parrafo">generadores.</p>
    <p class="parrafo">e) Medidas de seguridad y de emergencia</p>
    <p class="parrafo">i) las precauciones que a fines de seguridad procede tomar durante la</p>
    <p class="parrafo">guardia y las medidas que se deben aplicar inmediatamente en caso de</p>
    <p class="parrafo">incendio o accidente, con referencia particular a los circuitos de aceite;</p>
    <p class="parrafo">ii) el aislamiento seguro de las instalaciones y el equipo, eléctricos y de</p>
    <p class="parrafo">otro tipo, necesario antes de permitir que el personal trabaje en tales</p>
    <p class="parrafo">instalaciones y equipo.</p>
    <p class="parrafo">f) Medidas preventivas de la contaminación</p>
    <p class="parrafo">Las precauciones que procede tomar para prevenir la contaminación del medio</p>
    <p class="parrafo">ambiente ocasionada por hidrocarburos, residuos de carga, aguas sucias, humo</p>
    <p class="parrafo">y otros contaminantes. Utilización de equipo de prevención de la</p>
    <p class="parrafo">contaminación, incluidos los separadores de agua e hidrocarburos, los</p>
    <p class="parrafo">sistemas de tanques de sedimentación y las instalaciones de eliminación de</p>
    <p class="parrafo">aguas sucias.</p>
    <p class="parrafo">g) Primeros auxilios</p>
    <p class="parrafo">Las nociones básicas de primeros auxilios para los casos de lesiones que</p>
    <p class="parrafo">cabe esperar en los espacios de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando no haya calderas de vapor que formen parte de las máquinas del</p>
    <p class="parrafo">buque, la administración podrá suprimir los requisitos indicados en los</p>
    <p class="parrafo">incisos ii) y iii) del párrafo 3 b). El título otorgado en tales casos no</p>
    <p class="parrafo">será válido para actuar en buques en los que haya calderas de vapor que</p>
    <p class="parrafo">formen parte de las máquinas hasta que el maquinista naval demuestre ser</p>
    <p class="parrafo">competente en las cuestiones suprimidas, de un modo que la administración</p>
    <p class="parrafo">juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta clase aparecerán</p>
    <p class="parrafo">reflejadas en el título aprobado.</p>
    <p class="parrafo">5. En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y</p>
    <p class="parrafo">prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y</p>
    <p class="parrafo">recomendaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">REGLA III/5</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la</p>
    <p class="parrafo">actualización de conocimientos de los maquinistas navales</p>
    <p class="parrafo">1. Todo maquinista naval titulado que esté prestando servicio embarcado o se</p>
    <p class="parrafo">proponga volver a embarcar tras un período de permanencia en tierra, habrá</p>
    <p class="parrafo">de demostrar ante la administración a intervalos regulares que no excedan de</p>
    <p class="parrafo">cinco años que, para prestar servicio de mar desempeñando el cargo</p>
    <p class="parrafo">correspondiente a su título, sigue reuniendo las condiciones necesarias en</p>
    <p class="parrafo">cuanto a:</p>
    <p class="parrafo">a) aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;</p>
    <p class="parrafo">b) competencia profesional:</p>
    <p class="parrafo">i) por haber realizado, actuando como maquinista naval, un período de</p>
    <p class="parrafo">embarco aprobado no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos;</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">ii) por haber desempeñado las funciones correspondientes a los deberes</p>
    <p class="parrafo">propios del empleo a que haga referencia el título, que estén consideradas</p>
    <p class="parrafo">al menos como equivalentes al período de embarco prescrito en el párrafo 1</p>
    <p class="parrafo">b) i); o</p>
    <p class="parrafo">iii) por el hecho de que:</p>
    <p class="parrafo">- supere una prueba de tipo aprobado; o</p>
    <p class="parrafo">- termine satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado; o</p>
    <p class="parrafo">- haya realizado, actuando como maquinista naval y en calidad de</p>
    <p class="parrafo">supernumerario, o en un cargo de rango inferior al indicado en su título, un</p>
    <p class="parrafo">período de embarco aprobado no inferior a tres meses inmediatamente antes de</p>
    <p class="parrafo">incorporarse al cargo para el cual le habilite el título que tenga.</p>
    <p class="parrafo">2. En el cursillo o en los cursillos a que se hace referencia en el párrafo</p>
    <p class="parrafo">1 b) iii) figurarán en particular los cambios producidos en las pertinentes</p>
    <p class="parrafo">reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas a la seguridad</p>
    <p class="parrafo">de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.</p>
    <p class="parrafo">3. La administración velará por que en los buques de su jurisdicción se</p>
    <p class="parrafo">encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las</p>
    <p class="parrafo">reglamentaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana</p>
    <p class="parrafo">en el mar y a la protección del medio marino.</p>
    <p class="parrafo">REGLA III/6</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de</p>
    <p class="parrafo">las guardias en la cámara de máquinas</p>
    <p class="parrafo">1. Los requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de formar</p>
    <p class="parrafo">parte de las guardias en la cámara de máquinas serán los indicados en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2. Tales requisitos no rigen para:</p>
    <p class="parrafo">a) los marineros que hayan sido nombrados ayudantes del maquinista naval</p>
    <p class="parrafo">encargado de la guardia (4);</p>
    <p class="parrafo">b) los marineros que estén recibiendo formación;</p>
    <p class="parrafo">c) los marineros que, mientras estén de guardia, no hayan de cumplir deberes</p>
    <p class="parrafo">que requieran especialización</p>
    <p class="parrafo">2. Todo marinero que haya de formar parte de las guardias en la cámara de</p>
    <p class="parrafo">máquinas deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) haber cumplido dieciséis años de edad;</p>
    <p class="parrafo">b) demostrar ante la administración su aptitud física, incluida la</p>
    <p class="parrafo">correspondiente a la vista y el oído;</p>
    <p class="parrafo">c) demostrar ante la administración que:</p>
    <p class="parrafo">i) tiene experiencia o formación por lo que respecta a lucha contra</p>
    <p class="parrafo">incendios, rudimentos de primeros auxilios, técnicas de supervivencia,</p>
    <p class="parrafo">riesgos para la salud y seguridad de las personas;</p>
    <p class="parrafo">ii) aptitud para entender órdenes y hacerse entender en todo cuanto se</p>
    <p class="parrafo">relacione con sus deberes;</p>
    <p class="parrafo">d) demostrar ante la administración que:</p>
    <p class="parrafo">i) tiene experiencia, adquirida en tierra y relacionada con sus deberes a</p>
    <p class="parrafo">bordo, complementada por el período de embarco que prescriba la</p>
    <p class="parrafo">administración, o que</p>
    <p class="parrafo">ii) ha recibido, ya en tierra ya a bordo de un buque, formacuión especial</p>
    <p class="parrafo">complementada po el período de embarco que prescriba la administración, o</p>
    <p class="parrafo">que</p>
    <p class="parrafo">iii) ha cumplido un período de embarco aprobado no inferior a seis meses.</p>
    <p class="parrafo">3. Todo marinero destinado a las citadas guardias deberá tener conocimientos</p>
    <p class="parrafo">de las siguientes materias:</p>
    <p class="parrafo">a) procedimientos propios de las guardias montadas en la cámara de máquinas</p>
    <p class="parrafo">y aptitud para realizar una guardia normal adecuada a sus deberes;</p>
    <p class="parrafo">b) prácticas de seguridad en el trabajo que guarden relación con las</p>
    <p class="parrafo">operaciones de la cámara de máquinas;</p>
    <p class="parrafo">c) terminología utilizada en los espacios de máquinas y nomenclatura propia</p>
    <p class="parrafo">de las máquinas y el equipo relacionados con sus deberes;</p>
    <p class="parrafo">d) procedimientos elementales de protección ambiental.</p>
    <p class="parrafo">4. Todo mecánico encargado de vigilar una caldera deberá conocer las normas</p>
    <p class="parrafo">de seguridad ligadas al funcionamiento de las calderas y deberá poder</p>
    <p class="parrafo">mantener el agua y la presión de vapor a los niveles adecuados.</p>
    <p class="parrafo">5. Todo marinero que haya de formar parte de una guardia en la cámara de</p>
    <p class="parrafo">máquinas estará familiarizado con los deberes que en relación con ese</p>
    <p class="parrafo">servicio le correspondan en los espacios de máquinas del buque en que vaya a</p>
    <p class="parrafo">embarcarse. Especialmente, por lo que respecta a ese buque, el marinero</p>
    <p class="parrafo">tendrá:</p>
    <p class="parrafo">a) conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">internas;</p>
    <p class="parrafo">b) conocimiento de las rutas de evacuación que arranquen de los espacios de</p>
    <p class="parrafo">máquinas;</p>
    <p class="parrafo">c) conocimiento de los sistemas de alarma de la cámara de máquinas y aptitud</p>
    <p class="parrafo">para distinguir las diversas alarmas, especialmente las de los extintores de</p>
    <p class="parrafo">incendios a base de gas;</p>
    <p class="parrafo">d) conocimiento del emplazamiento y modo de empleo del equipo de lucha</p>
    <p class="parrafo">contra incendios que haya en los espacios de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">6. La administración podrá considerar que un marino cumple los requisitos de</p>
    <p class="parrafo">la presente regla si ha desempeñado funciones pertinentes en la sección de</p>
    <p class="parrafo">máquinas durante un período no inferior a un año dentro de los cinco últimos</p>
    <p class="parrafo">años anteriores a la entrada en vigor del Convenio STCW para dicha</p>
    <p class="parrafo">administración.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">PERSONAL DE RADIOCOMUNICACIONES</p>
    <p class="parrafo">Nota explicativa:</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones obligatorias relativas al servicio de escucha</p>
    <p class="parrafo">radioeléctrica figuran en el Reglamento de Radiocomunicaciones, así como en</p>
    <p class="parrafo">el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,</p>
    <p class="parrafo">1974, en su forma enmendada. Las disposiciones sobre mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">radioeléctrico figuran en el Convenio internacional para la seguridad de la</p>
    <p class="parrafo">vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y en las directrices</p>
    <p class="parrafo">aprobadas por la Organización (5).</p>
    <p class="parrafo">REGLA IV/1</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán al personal de</p>
    <p class="parrafo">radiocomunicaciones de los buques que operen en el Sistema mundial de</p>
    <p class="parrafo">socorro y seguridad marítimos (SMSSM), según estipula el Convenio</p>
    <p class="parrafo">internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su</p>
    <p class="parrafo">forma enmendada</p>
    <p class="parrafo">2. Hasta el 1 de febrero de 1999, el personal de radiocomunicaciones de un</p>
    <p class="parrafo">buque que se ajuste a las disposiciones del Convenio internacional para la</p>
    <p class="parrafo">seguridad de la vida humana en el mar, 1974, que esté en vigor antes del 1</p>
    <p class="parrafo">de febrero de 1992, cumplirá con las disposiciones del Convenio</p>
    <p class="parrafo">internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente</p>
    <p class="parrafo">de mar, 1978, que esté en vigor antes del 1 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">REGLA IV/2</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a la titulación del personal de</p>
    <p class="parrafo">radiocomunicaciones del SMSSM</p>
    <p class="parrafo">1. Todo radiooperador encargado de organizar o desempeñar las funciones</p>
    <p class="parrafo">relacionadas con el servicio de radiocomunicaciones a bordo de un buque,</p>
    <p class="parrafo">tendrá el título o títulos correspondientes, expedidos o reconocidos por la</p>
    <p class="parrafo">administración en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de</p>
    <p class="parrafo">Radiocomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Además, todo radiooperador a bordo de un buque que, en cumplimiento de lo</p>
    <p class="parrafo">prescrito en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana</p>
    <p class="parrafo">en el mar, 1974, en su forma enmendada, tenga una instalación</p>
    <p class="parrafo">radioeléctrica. deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) haber cumplido dieciocho años de edad;</p>
    <p class="parrafo">b) demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que</p>
    <p class="parrafo">atañe a la vista, el oído y el habla;</p>
    <p class="parrafo">c) satisfacer los requisitos indicados en el apéndice de la presente regla.</p>
    <p class="parrafo">3. A todo aspirante al título se le exigirá que apruebe el examen o exámenes</p>
    <p class="parrafo">que la administración juzgue satisfactorios.</p>
    <p class="parrafo">4. El nivel de los conocimientos exigidos para la titulación será el</p>
    <p class="parrafo">suficiente para que los radiooperadores puedan desempeñar sus funciones de</p>
    <p class="parrafo">radiocomunicaciones con seguridad y eficacia. Los conocimientos exigidos</p>
    <p class="parrafo">para obtener cada uno de los títulos definidos en el Reglamento de</p>
    <p class="parrafo">Radiocomunicaciones se ajustarán a lo estipulado en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Además, para cada uno de los títulos definidos en el Reglamento de</p>
    <p class="parrafo">Radiocomunicaciones, los conocimientos y formación exigidos incluirán los</p>
    <p class="parrafo">temas enumerados en el apéndice de la presente regla. Al determinar el nivel</p>
    <p class="parrafo">apropiado de conocimientos y de formación, la administración tendrá también</p>
    <p class="parrafo">en cuenta las recomendaciones pertinentes de la Organización (6).</p>
    <p class="parrafo">APENDICE DE LA REGLA IV/2</p>
    <p class="parrafo">Formación y conocimientos complementarios mínimos exigidos al personal de</p>
    <p class="parrafo">radiocomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Además de satisfacer los requisitos exigidos para la expedición de un</p>
    <p class="parrafo">título de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, los</p>
    <p class="parrafo">radiooperadores deberán tener conocimientos técnicos y prácticos de las</p>
    <p class="parrafo">siguientes materias:</p>
    <p class="parrafo">a) servicios de radiocomunicaciones que es preciso garantizar en situaciones</p>
    <p class="parrafo">de emergencia, incluidas las de:</p>
    <p class="parrafo">i) abandono del buque;</p>
    <p class="parrafo">ii) incendio a bordo;</p>
    <p class="parrafo">iii) avería parcial o total de las instalaciones radioeléctricas;</p>
    <p class="parrafo">b) manejo de las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, y de su</p>
    <p class="parrafo">equipo, especialmente por lo que respecta a los dispositivos radioeléctricos</p>
    <p class="parrafo">de salvamento;</p>
    <p class="parrafo">c) supervivencia en el mar;</p>
    <p class="parrafo">d) primeros auxilios;</p>
    <p class="parrafo">e) prevención de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que</p>
    <p class="parrafo">respecta a las instalaciones radioeléctricas;</p>
    <p class="parrafo">f) medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal</p>
    <p class="parrafo">en relación con los riesgos inherentes al equipo radioeléctrico, incluidos</p>
    <p class="parrafo">los de tipo eléctrico, radioactivo, químico y mecánico;</p>
    <p class="parrafo">g) utilización del Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes</p>
    <p class="parrafo">(MERSAR), especialmente por lo que respecta a las radiocomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">h) sistemas y procedimientos para notificar la situación de los buques;</p>
    <p class="parrafo">i) utilización del Código internacional de señales y del vocabulario</p>
    <p class="parrafo">normalizado de navegación marítima;</p>
    <p class="parrafo">j) sistemas y procedimientos radiomédicos.</p>
    <p class="parrafo">2. La administración podrá variar, según estime apropiado, lo prescrito en</p>
    <p class="parrafo">el párrafo 1 en cuanto a conocimientos y formación para la expedición de un</p>
    <p class="parrafo">título de radiooperador a una persona que ya tenga un título obtenido con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III o VI, al considerar que el</p>
    <p class="parrafo">nivel de formación o el grado de conocimientos exigidos para la expedición</p>
    <p class="parrafo">del título que dicha persona posee es satisfactorio.</p>
    <p class="parrafo">REGLA IV/3</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la</p>
    <p class="parrafo">actualización de conocimientos del personal de radiocomunicaciones del SMSSM</p>
    <p class="parrafo">1. Todo radiooperador que tenga un título o títulos expedidos o reconocidos</p>
    <p class="parrafo">por la administración habrá de demostrar ante ésta que para poder seguir</p>
    <p class="parrafo">prestando servicio de mar reúne las condiciones necesarias en cuanto a:</p>
    <p class="parrafo">a) aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el</p>
    <p class="parrafo">habla, que deberá demostrar a intervalos regulares no superiores a cinco</p>
    <p class="parrafo">años; y</p>
    <p class="parrafo">b) competencia profesional:</p>
    <p class="parrafo">i) prestando servicio de radiocomunicaciones a bordo de un buque de</p>
    <p class="parrafo">navegación marítima, sin que medie una interrupción superior a cinco años; o</p>
    <p class="parrafo">ii) por haber desempeñado funciones relacionadas con las obligaciones</p>
    <p class="parrafo">propias del grado del título que posea, que estén consideradas al menos como</p>
    <p class="parrafo">equivalentes al servicio de mar prescrito en el párrafo 1 b) i); o</p>
    <p class="parrafo">iii) superando una prueba de tipo aprobado o concluyendo satisfactoriamente</p>
    <p class="parrafo">uno o varios cursillos de formación apropiados, a bordo o en tierra, que</p>
    <p class="parrafo">incluyan materias directamente relacionadas con la seguridad de la vida</p>
    <p class="parrafo">humana en el mar y aplicables al título poseído, de conformidad con las</p>
    <p class="parrafo">prescripciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida</p>
    <p class="parrafo">humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y Reglamento de</p>
    <p class="parrafo">Radiocomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando a bordo de los buques con derecho a enarbolar el pabellón de una</p>
    <p class="parrafo">de las Partes sea obligatorio adoptar modalidades, equipos o métodos nuevos,</p>
    <p class="parrafo">la administración podrá exigir que los radiooperadores superen una prueba de</p>
    <p class="parrafo">tipo aprobado o concluyan satisfactoriamente uno o varios cursillos de</p>
    <p class="parrafo">formación apropiados, a bordo o en tierra, que traten especialmente de las</p>
    <p class="parrafo">funciones relacionadas con la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3. Todo radiooperador, a fin de poder seguir prestando servicio de mar en</p>
    <p class="parrafo">determinados tipos de buques para los que se hayan convenido</p>
    <p class="parrafo">internacionalmente requisitos especiales de formación, deberá concluir con</p>
    <p class="parrafo">éxito el período de formación aprobado o pasar los exámenes correspondientes</p>
    <p class="parrafo">en los que se tengan en cuenta las reglamentaciones y recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">internacionales pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">4. La administración se asegurará de que estén disponibles para los buques</p>
    <p class="parrafo">que tengan derecho a enarbolar su pabellón los textos que recojan los</p>
    <p class="parrafo">cambios recientes introducidos en las reglamentaciones internacionales sobre</p>
    <p class="parrafo">radiocomunicaciones y que sean pertinentes para la seguridad de la vida</p>
    <p class="parrafo">humana en el mar.</p>
    <p class="parrafo">5. Se insta a las administraciones a que, previa consulta con los</p>
    <p class="parrafo">interesados, elaboren o patrocinen la formulación de un plan adecuado de</p>
    <p class="parrafo">cursillos de repaso y actualización, a bordo o en tierra, de carácter</p>
    <p class="parrafo">voluntario u obligatorio, según proceda, para los radiooperadores que estén</p>
    <p class="parrafo">embarcados y especialmente para los que se reincorporen al servicio de mar.</p>
    <p class="parrafo">Tales cursillos comprenderán materias que traten directamente de las</p>
    <p class="parrafo">funciones relacionadas con el servicio de radiocomunicaciones y reflejarán</p>
    <p class="parrafo">los cambios producidos en la tecnología de las radiocomunicaciones marítimas</p>
    <p class="parrafo">y en el ámbito de las reglamentaciones y recomendaciones internacionales</p>
    <p class="parrafo">pertinentes relativas a la seguridad de la vida humana en el mar.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE BUQUES TANQUE</p>
    <p class="parrafo">REGLA V/1</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a la formación y competencia de capitanes,</p>
    <p class="parrafo">oficiales y marineros de petroleros</p>
    <p class="parrafo">1. Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y</p>
    <p class="parrafo">responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y</p>
    <p class="parrafo">al equipo de carga en petroleros, y que no hayan prestado servicio a bordo</p>
    <p class="parrafo">de un petrolero integrados en la dotación regular de éste deberán, antes de</p>
    <p class="parrafo">poder cumplir tales deberes, haber terminado un cursillo apropiado de lucha</p>
    <p class="parrafo">contra incendios desarrollado en tierra; y</p>
    <p class="parrafo">a) un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para</p>
    <p class="parrafo">adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales de</p>
    <p class="parrafo">seguridad; o</p>
    <p class="parrafo">b) un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los</p>
    <p class="parrafo">petroleros y en el que se estudien las precauciones y los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">fundamentales de seguridad y prevención de la contaminación, la</p>
    <p class="parrafo">configuración de distintos tipos de petroleros, clases de carga, riesgos que</p>
    <p class="parrafo">éstas entrañan, equipo de manipulación de la carga, secuencia general de</p>
    <p class="parrafo">operaciones y terminología relativa a los petroleros.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista</p>
    <p class="parrafo">naval primero y, aparte de los citados, toda persona directamente</p>
    <p class="parrafo">responsable del embarque y desembarque de la carga y cuidado de ésta durante</p>
    <p class="parrafo">el viaje, o de su manipulación, deberá además de satisfacer lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el párrafo 1:</p>
    <p class="parrafo">a) tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de</p>
    <p class="parrafo">un petrolero; y</p>
    <p class="parrafo">b) haber terminado un programa de formación especializada adecuado para el</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de los</p>
    <p class="parrafo">petroleros, las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios, la</p>
    <p class="parrafo">prevención y la contención de la contaminación, las prácticas operacionales</p>
    <p class="parrafo">y las obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentaciones</p>
    <p class="parrafo">pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3. En los dos años posteriores a la entrada en vigor del Convenio STCW para</p>
    <p class="parrafo">la Parte de que se trate podrá considerarse que un marino cumple los</p>
    <p class="parrafo">requisitos del párrafo 2 b) si ha desempeñado funciones pertinentes a bordo</p>
    <p class="parrafo">de buques petroleros durante un período mínimo de un año dentro de los cinco</p>
    <p class="parrafo">años anteriores.</p>
    <p class="parrafo">REGLA V/2</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a la formación y competencia de capitanes,</p>
    <p class="parrafo">oficiales y marineros de buques tanque para productos químicos</p>
    <p class="parrafo">1. Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y</p>
    <p class="parrafo">responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y</p>
    <p class="parrafo">al equipo de carga en buques tanque para productos químicos, y que no hayan</p>
    <p class="parrafo">prestado servicio a bordo de uno de esos buques, integrados en la dotación</p>
    <p class="parrafo">regular del mismo, deberán, antes de poder cumplir tales deberes haber</p>
    <p class="parrafo">terminado un cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollado en</p>
    <p class="parrafo">tierra: y</p>
    <p class="parrafo">a) un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para</p>
    <p class="parrafo">adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales de</p>
    <p class="parrafo">seguridad; o</p>
    <p class="parrafo">b) un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los</p>
    <p class="parrafo">buques tanque para productos químicos y en el que se estudien las</p>
    <p class="parrafo">precauciones y los procedimientos fundamentales de seguridad y prevención de</p>
    <p class="parrafo">la contaminación, la configuración de distintos tipos de buques tanque para</p>
    <p class="parrafo">productos químicos, clases de carga, riesgos que éstas entrañan, equipo de</p>
    <p class="parrafo">manipulación de la carga, secuencia general de operaciones y terminología</p>
    <p class="parrafo">relativa a estos buques.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista</p>
    <p class="parrafo">naval primero y, aparte de los citados, toda persona directamente</p>
    <p class="parrafo">responsable del embarque y desembarque de la carga y cuidado de ésta durante</p>
    <p class="parrafo">el viaje, o de su manipulación, deberá, además de satisfacer lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el párrafo 1:</p>
    <p class="parrafo">a) tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de</p>
    <p class="parrafo">un buque tanque para productos químicos;</p>
    <p class="parrafo">b) haber terminado un programa de formación especializada adecuado para el</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de los buques</p>
    <p class="parrafo">tanque para productos químicos, las medidas y los sistemas de seguridad</p>
    <p class="parrafo">contra incendios, la prevención y la contención de la contaminación, las</p>
    <p class="parrafo">prácticas operacionales y las obligaciones que se deriven de las leyes y</p>
    <p class="parrafo">reglamentaciones pertinetes.</p>
    <p class="parrafo">3. En los dos años posteriores a la entrada en vigor del Convenio STCW de</p>
    <p class="parrafo">1978 para la Parte de que se trate, podrá considerarse que un marino cumple</p>
    <p class="parrafo">los requisitos del párrafo 2 b) si ha desempeñado funciones pertinentes a</p>
    <p class="parrafo">bordo de buques petroleros durante un período mínimo de un año dentro de los</p>
    <p class="parrafo">cinco años anteriores.</p>
    <p class="parrafo">REGLA V/3</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a la formación y competencia de capitanes,</p>
    <p class="parrafo">oficiales y marineros de buques tanque para gases licuados</p>
    <p class="parrafo">1. Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y</p>
    <p class="parrafo">responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y</p>
    <p class="parrafo">al equipo de carga en buques tanque para gases licuados, y que no hayan</p>
    <p class="parrafo">prestado servicio a bordo de uno de esos buques, integrados en la dotación</p>
    <p class="parrafo">regular del mismo, deberán, antes de poder cumplir tales deberes, haber</p>
    <p class="parrafo">terminado un cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollados en</p>
    <p class="parrafo">tierra; y</p>
    <p class="parrafo">a) un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para</p>
    <p class="parrafo">adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales de</p>
    <p class="parrafo">seguridad; o</p>
    <p class="parrafo">b) un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los</p>
    <p class="parrafo">buques tanque para gases licuados y en el que se estudien las precauciones y</p>
    <p class="parrafo">los procedimientos fundamentales de seguridad y prevención de la</p>
    <p class="parrafo">contaminación, la configuración de distintos tipos de buques tanque para</p>
    <p class="parrafo">gases licuados, clases de carga, riesgos que éstas entrañan, equipo de</p>
    <p class="parrafo">manipulación de la carga, secuencia general de operaciones y terminología</p>
    <p class="parrafo">relativa a estos buques.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista</p>
    <p class="parrafo">naval primero y, aparte de los citados, toda persona directamente</p>
    <p class="parrafo">responsable del embarque y desembarque de la carga y cuidado de ésta durante</p>
    <p class="parrafo">el viaje, o de su manipulación, deberá, además de satisfacer lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el párrafo 1:</p>
    <p class="parrafo">a) tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de</p>
    <p class="parrafo">un buque tanque para gases licuados; y</p>
    <p class="parrafo">b) haber terminado un programa de formación especializada adecuada para el</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de los buques</p>
    <p class="parrafo">tanque para gases licuados, las medidas y los sistemas de seguridad contra</p>
    <p class="parrafo">incendios, la prevención y la contención de la contaminación, las prácticas</p>
    <p class="parrafo">operacionales y las obligaciones que se deriven de las leyes y</p>
    <p class="parrafo">reglamentaciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3. En los años posteriores a la entrada en vigor del Convenio STCW de 1978</p>
    <p class="parrafo">para la Parte de que se trate, podrá considerarse que un marino cumple los</p>
    <p class="parrafo">requisitos del párrafo 2 b) si ha desempeñado funciones pertinentes a bordo</p>
    <p class="parrafo">de buques cisterna para gases licuados durante un período mínimo de un año</p>
    <p class="parrafo">dentro de los cinco años anteriores.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA</p>
    <p class="parrafo">REGLA VI/1</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos aplicables a la expedición de títulos de suficiencia en</p>
    <p class="parrafo">el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate</p>
    <p class="parrafo">Todo hombre de mar al que se haya de expedir un título de suficiencia en el</p>
    <p class="parrafo">manejo de embarcaciones de supervivencia deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) haber cumplido diecisiete años y medio de edad;</p>
    <p class="parrafo">b) demostrar ante la administración su aptitud física;</p>
    <p class="parrafo">c) haber cumplido un período de embarco aprobado no inferior a doce meses o</p>
    <p class="parrafo">haber asistido a un cursillo de formación de tipo aprobado no inferior a</p>
    <p class="parrafo">nueve meses:</p>
    <p class="parrafo">d) demostrar ante la administración, mediante un examen o por la</p>
    <p class="parrafo">calificación continua de que haya sido objeto durante un cursillo de</p>
    <p class="parrafo">formación de tipo aprobado, que conoce el contenido del apéndice de la</p>
    <p class="parrafo">presente regla;</p>
    <p class="parrafo">e) demostrar satisfactoriamente ante la administración, mediante un examen o</p>
    <p class="parrafo">por la calificación continua de que haya sido objeto durante un cursillo de</p>
    <p class="parrafo">formación de tipo aprobado, que tiene la aptitud necesaria para:</p>
    <p class="parrafo">i) hacer uso correcto del chaleco salvavidas; saltar al mar desde cierta</p>
    <p class="parrafo">altura sin lastimarse; subir a una embarcación de supervivencia desde el</p>
    <p class="parrafo">agua llevando puesto un chaleco salvavidas;</p>
    <p class="parrafo">ii) voltear con el chaleco salvavidas puesto, una balsa salvavidas</p>
    <p class="parrafo">invertida;</p>
    <p class="parrafo">iii) interpretar las indicaciones que figuran en las embarcaciones de</p>
    <p class="parrafo">supervivencia y botes de rescate en cuanto al número de personas que estén</p>
    <p class="parrafo">autorizados a llevar;</p>
    <p class="parrafo">iv) dar las órdenes correctas para la puesta a flote de las embarcaciones de</p>
    <p class="parrafo">supervivencia y botes de rescate y el embarco en ellos, y para abrirlos del</p>
    <p class="parrafo">buque, manejarlos y desembarcar de ellos:</p>
    <p class="parrafo">v) preparar la embarcación de supervivencia y los botes de rescate, ponerlos</p>
    <p class="parrafo">a flote con seguridad y abrirlos del costado del buque rápidamente;</p>
    <p class="parrafo">vi) atender a las personas lesionadas durante el abandono del buque y</p>
    <p class="parrafo">después;</p>
    <p class="parrafo">vii) bogar y timonear, arbolar un mástil, largar las velas, manejar un bote</p>
    <p class="parrafo">a vela y gobernarlo con el compás;</p>
    <p class="parrafo">viii) utilizar el equipo de señales, incluidos los cohetes lanzabengalas con</p>
    <p class="parrafo">paracaídas, las bengalas de mano y las señales fumígenas flotantes;</p>
    <p class="parrafo">ix) utilizar los dispositivos radioeléctricos de salvamento;</p>
    <p class="parrafo">x) ponerse y utilizar un traje de inmersión; utilizar una ayuda térmica.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE DE LA REGLA VI/1</p>
    <p class="parrafo">Conocimientos mínimos que procede exigir para la expedición de títulos de</p>
    <p class="parrafo">suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia</p>
    <p class="parrafo">1. Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, como abordajes,</p>
    <p class="parrafo">incendios y hundimientos.</p>
    <p class="parrafo">2. Principios generales de supervivencia, con inclusión de:</p>
    <p class="parrafo">a) importancia de la formación y los ejercicios;</p>
    <p class="parrafo">b) necesidad de estar preparado para cualquier emergencia;</p>
    <p class="parrafo">c) actuación necesaria en caso de llamada a los puestos de embarcaciones de</p>
    <p class="parrafo">supervivencia y botes de rescate:</p>
    <p class="parrafo">d) actuación necesaria si hay que abandonar el buque;</p>
    <p class="parrafo">e) actuación necesaria una vez en el agua;</p>
    <p class="parrafo">f) actuación necesaria a bordo de las embarcaciones de supervivencia y botes</p>
    <p class="parrafo">de rescate;</p>
    <p class="parrafo">g) principales peligros para los supervivientes.</p>
    <p class="parrafo">3. Deberes especiales asignados a cada tripulante según consten en el cuadro</p>
    <p class="parrafo">de obligaciones, entre ellos el de saber distinguir las señales de llamada</p>
    <p class="parrafo">de toda la tripulación a los puestos de embarcaciones de supervivencia, de</p>
    <p class="parrafo">las de llamada a los puestos de equipo contra incendios.</p>
    <p class="parrafo">4. Tipos de dispositivos de salvamento que normalmente llevan los buques.</p>
    <p class="parrafo">5. Construcción y equipo de las embarcaciones de supervivencia y botes de</p>
    <p class="parrafo">rescate, y distintos componentes de su equipo.</p>
    <p class="parrafo">6. Características e instalaciones peculiares de las embarcaciones de</p>
    <p class="parrafo">supervivencia y botes de rescate.</p>
    <p class="parrafo">7. Diversos tipos de dispositivos utilizados para poner a flote las</p>
    <p class="parrafo">embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate.</p>
    <p class="parrafo">8. Métodos para poner a flote las embarcaciones de supervivencia y los botes</p>
    <p class="parrafo">de rescate con mala mar.</p>
    <p class="parrafo">9. Actuación necesaria después de abandonar el buque.</p>
    <p class="parrafo">10. Manejo de las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate con mal</p>
    <p class="parrafo">tiempo.</p>
    <p class="parrafo">11. Utilización de la boza, el ancla flotante y el resto del equipo.</p>
    <p class="parrafo">12. Racionamiento de víveres y de agua en las embarcaciones de</p>
    <p class="parrafo">supervivencia.</p>
    <p class="parrafo">13. Métodos de salvamento con helicóptero.</p>
    <p class="parrafo">14. Utilización del botiquín de primeros auxilios y aplicación de las</p>
    <p class="parrafo">técnicas de respiración artificial y reanimación.</p>
    <p class="parrafo">15. Dispositivos radioeléctricos de salvamento emplazados en las</p>
    <p class="parrafo">embarcaclones de supervivencia y botes de rescate, incluidas las</p>
    <p class="parrafo">radiobalizas de localización de siniestros por satélite.</p>
    <p class="parrafo">16. Efectos de la hipotermia y prevención de ésta; uso de capotas y prendas</p>
    <p class="parrafo">protectoras, incluidos los trajes de inmersión y las ayudas térmicas.</p>
    <p class="parrafo">17. Métodos de puesta en marcha y funcionamiento de los motores de</p>
    <p class="parrafo">embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y sus accesorios, y</p>
    <p class="parrafo">utilización del extintor de incendios que haya a bordo.</p>
    <p class="parrafo">18. Utilización de los botes de rescate y de los botes salvavidas para</p>
    <p class="parrafo">concentrar balsas salvavidas y proceder al salvamento de supervivientes y de</p>
    <p class="parrafo">personas que se encuentren en el agua.</p>
    <p class="parrafo">19. Modo de varar las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate.</p>
    <p class="parrafo">(1) Empopamiento: reducción de la sonda bajo quilla que se produce cuando el</p>
    <p class="parrafo">buque avanza por el agua y que origina la inmersión del casco y el cambio de</p>
    <p class="parrafo">asiento. Este efecto se acentúa en aguas poco profundas y disminuye al</p>
    <p class="parrafo">reducirse la velocidad del buque.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los capitanes y pilotos de primera clase embarcados en buques pequeños</p>
    <p class="parrafo">deben conocer perfectamente las condiciones fundamentales de estabilidad de</p>
    <p class="parrafo">dichos buques.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase el Convenio de la OIT sobre el certificado de marinero preferente,</p>
    <p class="parrafo">1946, o cualquier convenio posterior.</p>
    <p class="parrafo">(4) véase la Resolución 9, «Recomendación sobre requisitos mínimos</p>
    <p class="parrafo">aplicables a los marineros que hayan sido nombrados ayudantes de maquinista</p>
    <p class="parrafo">naval encargado de la guardia», aprobada por la Conferencia internacional</p>
    <p class="parrafo">sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la Recomendación relativa a las directrices sobre mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">radioeléctrico para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos</p>
    <p class="parrafo">relacionado con las zonas marítimas A3 y A4, aprobada por la Organización</p>
    <p class="parrafo">mediante la resolución A.702 (17).</p>
    <p class="parrafo">(6) Véanse las Recomendaciones sobre formación del personal de</p>
    <p class="parrafo">radiocomunicaciones (SMSSM) aprobadas por la organización mediante la</p>
    <p class="parrafo">resolución A.703 (17).</p>
  </texto>
</documento>
