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<documento fecha_actualizacion="20241021183256">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81870</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3026/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3026/94 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2699/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/321/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971003</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6158" orden="8">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="6101" orden="6">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="7">Polonia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
      <materia codigo="7001" orden="9">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.2 desde el 1 de marzo de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1899/1997, de 29 de septiembre DOUE-L-1997-81855.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81611" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>arts. 3 A) y 4.1 del Reglamento 2699/93, de 30 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80256" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2777/75, de 29 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80251" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2771/75, de 29 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que</p>
    <p class="parrafo">se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1) y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que</p>
    <p class="parrafo">se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (2) y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992,</p>
    <p class="parrafo">relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre</p>
    <p class="parrafo">comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República</p>
    <p class="parrafo">Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3), modificado por el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 2235/93 (4) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2699/93 de la Comisión (5), cuya</p>
    <p class="parrafo">última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2677/94 (6),</p>
    <p class="parrafo">establece las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de</p>
    <p class="parrafo">aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos</p>
    <p class="parrafo">interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua</p>
    <p class="parrafo">República Federativa Checa y Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2699/93 dispone que los agentes</p>
    <p class="parrafo">económicos que deseen acceder a este régimen deben haber ejercido una</p>
    <p class="parrafo">actividad mínima de importación o exportación tanto en 1992 como en 1993;</p>
    <p class="parrafo">que conviene adaptar esta disposición a los dos años anteriores a la</p>
    <p class="parrafo">solicitud de certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, según demuestra la experiencia práctica, es necesario</p>
    <p class="parrafo">adelantar en un mes el período de presentación de solicitudes de certificado</p>
    <p class="parrafo">para permitir que se utilicen los contingentes a partir del comienzo de cada</p>
    <p class="parrafo">período y no al final del primer mes de cada período, como ocurre</p>
    <p class="parrafo">actualmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aplicar estas disposiciones lo antes posible pero</p>
    <p class="parrafo">que algunas medidas no pueden ser aplicadas inmediatamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de carne de aves de corral y de huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2699/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Letra a) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) Los solicitantes de certificados de importación deberán ser personas</p>
    <p class="parrafo">físicas o jurídicas que, en el momento de presentar la solicitud, puedan</p>
    <p class="parrafo">probar, a satisfacción de las autoridades competentes de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, que han importado o exportado como mínimo 25 toneladas (pesos del</p>
    <p class="parrafo">producto), en el caso de productos sujetos al Reglamento (CEE) nº 2777/75, y</p>
    <p class="parrafo">5 toneladas (equivalente de huevos en cáscara), en el caso de productos</p>
    <p class="parrafo">sujetos al Reglamento (CEE) nº 2771/75, durante cada uno de los dos años</p>
    <p class="parrafo">civiles que preceden al año de presentación de las solicitudes de</p>
    <p class="parrafo">certificado; no obstante, no podrán acogerse a este régimen los</p>
    <p class="parrafo">establecimientos de venta al por menor ni los de restauración que vendan los</p>
    <p class="parrafo">productos a los consumidores finales;».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse durante los diez</p>
    <p class="parrafo">primeros días del mes que anteceda a cada período fijado en el artículo 2.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el punto 2) del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de</p>
    <p class="parrafo">marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 245 de 1. 10. 1993. p. 88.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 285 de 4. 11. 1994. p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
