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    <identificador>DOUE-L-1994-81920</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3094/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3094/94, del Consejo de 12 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4045/89 relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección Garantia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941223</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080623</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el periodo de control de 1995/1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 485/2008, de 26 de mayo; DOUE-L-2008-81001</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81566" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 4045/89, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81958" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3508/92, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80263" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 595/91, de 4 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 283/72, de 7 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 4045/89 (3) establece un control,</p>
    <p class="parrafo">por parte de los Estados miembros de las operaciones del sistema de</p>
    <p class="parrafo">financiación de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de</p>
    <p class="parrafo">Garantía Agraria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es preciso modificar las normas que el artículo 2 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento mencionado establece para la selección de las empresas que han de</p>
    <p class="parrafo">ser sometidas a control, para tener en cuenta los progresos realizados en la</p>
    <p class="parrafo">utilización de técnicas de análisis de riesgo a otro tipo de medidas de</p>
    <p class="parrafo">control y con el fin de otorgar a los Estados miembros una mayor</p>
    <p class="parrafo">flexibilidad en lo que a la selección de empresas se refiere;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario aclarar que entre los documentos comerciales</p>
    <p class="parrafo">sometidos a control figuran datos relativos a la producción y a la</p>
    <p class="parrafo">naturaleza de los productos, así como datos contenidos en sistemas</p>
    <p class="parrafo">electrónicos de almacenamiento de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que determinadas medidas que suponen pagos directos a los</p>
    <p class="parrafo">productores, incluidos los amparados por el sistema integrado de gestión y</p>
    <p class="parrafo">control establecido por el Reglamento (CEE) nº 3508/92 (4) deberían</p>
    <p class="parrafo">excluirse del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4045/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede que exista correspondencia entre los poderes y las</p>
    <p class="parrafo">obligaciones que competen a los agentes con arreglo al Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">4045/89 y al Reglamento (CEE) nº 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991,</p>
    <p class="parrafo">relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas</p>
    <p class="parrafo">indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria</p>
    <p class="parrafo">común, así como a la organización de un sistema de información en este</p>
    <p class="parrafo">ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 283/72 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que deben precisarse las facultades de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">para tomar medidas con respecto a los documentos comerciales improcedentes y</p>
    <p class="parrafo">los documentos que se encuentren fuera del territorio de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que deben reforzarse los procedimientos de asistencia mutua</p>
    <p class="parrafo">previstos en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 4045/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en el quinto año de aplicación del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">4045/89 es preciso disponer de una mayor flexibilidad para la asignación de</p>
    <p class="parrafo">la contribución comunitaria a los gastos adicionales previstos en los</p>
    <p class="parrafo">artículos 13, 14 y 15, para lo que debe establecerse la agregación de los</p>
    <p class="parrafo">importes disponibles con arreglo a los artículos 13 y 14 y su asignación</p>
    <p class="parrafo">indistinta a los diferentes tipos de gastos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en el caso de que los responsables que efectúen los</p>
    <p class="parrafo">controles vayan acompañados por agentes de la Comisión o de otros Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, es necesario aclarar la situación de estos últimos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 4045/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por "documentos</p>
    <p class="parrafo">comerciales" el conjunto de libros, registros, notas y justificantes, la</p>
    <p class="parrafo">contabilidad, los registros de producción y calidad y la correspondencia</p>
    <p class="parrafo">relativa a la actividad profesional de la empresa, así como todos los datos</p>
    <p class="parrafo">comerciales, en cualquier forma en que se presenten, incluidos los datos</p>
    <p class="parrafo">almacenados informáticamente, en la medida en que estos documentos o datos</p>
    <p class="parrafo">estén directa o indirectamente relacionados con las operaciones contempladas</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 1.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 1 se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«3. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por "tercero"</p>
    <p class="parrafo">cualesquier persona física o jurídica que presente un vínculo directo o</p>
    <p class="parrafo">indirecto con las operaciones efectuadas en el marco del sistema de</p>
    <p class="parrafo">financiación por el FEOGA, sección Garantía.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente Reglamento no se aplicará a las medidas cubiertas por el</p>
    <p class="parrafo">sistema integrado de gestión y de control establecido por el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 3508/92 (*). De conformidad con el artículo 19, la Comisión</p>
    <p class="parrafo">elaborará una un lista de las demás medidas a las que no se aplicará el</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(*) DO nº L 355 de 5. 12. 1992, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, la cifra de «60 000»</p>
    <p class="parrafo">ecus se sustituirá por la de «100 000» ecus y las palabras «año natural» por</p>
    <p class="parrafo">las palabras «ejercicio financiero del FEOGA».</p>
    <p class="parrafo">4) En el apartado 2 del artículo 2 se suprimirán los párrafos segundo y</p>
    <p class="parrafo">tercero.</p>
    <p class="parrafo">5) En el apartado 2 del artículo 2, a continuación del párrafo primero se</p>
    <p class="parrafo">añadirán los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Para cada período de control, a partir del que se inicia en 1995-1996, los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros, sin perjuicio de sus obligaciones definidas en el apartado</p>
    <p class="parrafo">1, deberán seleccionar las empresas que hayan de ser sometidas a control en</p>
    <p class="parrafo">función de los resultados del análisis de riesgos aplicado al sector de las</p>
    <p class="parrafo">restituciones a la exportación y a todas las demás medidas que admitan este</p>
    <p class="parrafo">método. Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión su propuesta de</p>
    <p class="parrafo">utilización del análisis de riesgos a más tardar el 1 de diciembre del año</p>
    <p class="parrafo">anterior al inicio del período de control en que vaya a aplicarse; dicha</p>
    <p class="parrafo">propuesta incluirá toda la información necesaria sobre el sistema escogido,</p>
    <p class="parrafo">las técnicas, los criterios y el método de aplicación. Los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">tomarán en consideración las observaciones de la Comisión acerca de su</p>
    <p class="parrafo">propuesta, que deberán darse a conocer dentro de las ocho semanas siguientes</p>
    <p class="parrafo">a la recepción de la propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Para el período de control 1995/1996, las propuestas de análisis de riesgos</p>
    <p class="parrafo">se enviarán a la Comisión no más tarde del 1 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">En cuanto a las medidas respecto a las cuales el Estado miembro estime que</p>
    <p class="parrafo">no puede aplicarse el análisis de riesgos, será obligatorio realizar</p>
    <p class="parrafo">controles de las empresas cuyos ingresos o pagos o la suma de esos dos</p>
    <p class="parrafo">importes en el marco del sistema de financiación del FEOGA, sección</p>
    <p class="parrafo">"Garantía", hayan totalizado una cantidad superior a 300 000 ecus y no hayan</p>
    <p class="parrafo">sido controladas de conformidad con el presente Reglamento durante alguno de</p>
    <p class="parrafo">los dos períodos de control anteriores».</p>
    <p class="parrafo">6) En el último párrafo del apartado 2 del artículo 2, la cifra de «10 000</p>
    <p class="parrafo">ecus» se sustituirá por la de «30 000 ecus».</p>
    <p class="parrafo">7) El texto del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 2 se sustituirá</p>
    <p class="parrafo">por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El control abarcará un período de por lo menos doce meses que finalice</p>
    <p class="parrafo">dentro del anterior período de control; podrá ampliarse para períodos que el</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro deberá determinar, anteriores o posteriores al período de</p>
    <p class="parrafo">doce meses.».</p>
    <p class="parrafo">8) En el apartado 5 del artículo 2, la referencia al «artículo 6 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 283/72» se sustituirá por una referencia al «artículo 6</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) nº 595/91 (*) y se añade de la nota de pie de página</p>
    <p class="parrafo">siguiente: «(*) DO nº L 67 de 14. 3. 1991, p. 11».</p>
    <p class="parrafo">9) En el apartado 1 del artículo 3, la frase introductoria y los guiones</p>
    <p class="parrafo">primero y segundo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La exactitud de los datos principales sometidos al control se verificará</p>
    <p class="parrafo">mediante controles cruzados que incluirán en caso necesario los documentos</p>
    <p class="parrafo">comerciales de terceros y que se efectuarán en número adecuado al grado de</p>
    <p class="parrafo">riesgo existente, abarcando, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- comparaciones con los documentos comerciales de proveedores, clientes,</p>
    <p class="parrafo">transportistas u otros terceros,</p>
    <p class="parrafo">- controles físicos, según corresponda, de la cantidad y naturaleza de las</p>
    <p class="parrafo">existencias, y.».</p>
    <p class="parrafo">10) En el artículo 3 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Para seleccionar las operaciones objeto de control se tendrá en cuenta</p>
    <p class="parrafo">plenamente el grado de riesgo que supongan.».</p>
    <p class="parrafo">11) El apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Los responsables de las empresas, o terceros, velarán por que se</p>
    <p class="parrafo">faciliten todos los documentos comerciales y la información complementaria a</p>
    <p class="parrafo">los agentes encargados del control o a las personas facultadas a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Los datos almacenados informáticamente se facilitarán en un medio adecuado</p>
    <p class="parrafo">de soporte de datos.».</p>
    <p class="parrafo">12) En el artículo 5 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. En caso de que, durante un control realizado con arreglo al presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento, los documentos comerciales conservados por la empresa se</p>
    <p class="parrafo">consideren insuficientes a efectos de la realización de los controles, se</p>
    <p class="parrafo">ordenará a la empresa que en lo sucesivo mantenga los registros en la forma</p>
    <p class="parrafo">exigida por el Estado miembro responsable del control, sin perjuicio de las</p>
    <p class="parrafo">obligaciones establecidas en otros reglamentos relativos al sector de que se</p>
    <p class="parrafo">trate.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros determinarán la fecha a partir de la cual deberán</p>
    <p class="parrafo">establecerse dichos registros.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la totalidad o parte de los documentos comerciales que deban</p>
    <p class="parrafo">controlarse en aplicación del presente Reglamento se encuentren en una</p>
    <p class="parrafo">empresa del mismo grupo comercial, sociedad o asociación de empresas</p>
    <p class="parrafo">gestionadas de forma unificada al que pertenezca la empresa controlada,</p>
    <p class="parrafo">situada sea en el territorio de la Comunidad, sea fuera de él, la empresa</p>
    <p class="parrafo">controlada deberá poner a disposición de los agentes responsables del</p>
    <p class="parrafo">control dichos documentos en el lugar y momento que determine el Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro responsable de efectuar el control.».</p>
    <p class="parrafo">13) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros se prestarán mutuamente la asistencia necesaria para</p>
    <p class="parrafo">realizar los controles previstos en los artículos 2 y 3:</p>
    <p class="parrafo">- cuando una empresa o tercero se halle establecido en un Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">distinto de aquel donde se haya producido o hubiera debido producirse el</p>
    <p class="parrafo">pago y/o abono del importe de que se trate, o</p>
    <p class="parrafo">- distinto de aquel donde se encuentren los documentos e informaciones</p>
    <p class="parrafo">necesarios para el control.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá coordinar acciones conjuntas que supongan asistencia mutua</p>
    <p class="parrafo">entre dos o más Estados miembros. Las disposiciones relativas a dicha</p>
    <p class="parrafo">coordinación se establecerán de conformidad con el artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">2. Durante los tres primeros meses siguientes al ejercicio financiero del</p>
    <p class="parrafo">FEOGA en que se haya efectuado el pago y/o el abono, los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">enviarán una lista de las empresas contempladas en el párrafo primero del</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 a cada uno de los Estados miembros donde estas empresas se hallen</p>
    <p class="parrafo">establecidas; la lista contendrá toda la información necesaria para que el</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro destinatario pueda identificar a las empresas y llevar a cabo</p>
    <p class="parrafo">las tareas de control. El Estado miembro destinatario será responsable del</p>
    <p class="parrafo">control de esas empresas de conformidad con el artículo 2. Se remitirá a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión una copia de cada lista.</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro en el que se haya efectuado el pago o el abono podrá pedir</p>
    <p class="parrafo">al Estado miembro en que esté establecida la empresa que controle algunas de</p>
    <p class="parrafo">las empresas de dicha lista de conformidad con el artículo 2, indicando la</p>
    <p class="parrafo">necesidad de la solicitud y, en particular, los riesgos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro que reciba la solicitud tendrá debidamente en cuenta los</p>
    <p class="parrafo">riesgos relacionados con la empresa, que serán comunicados por el Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro solicitante.</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro requerido informará al Estado miembro solicitante del</p>
    <p class="parrafo">curso dado a la solicitud. En caso de control de una empresa de dicha lista,</p>
    <p class="parrafo">el Estado miembro requerido que haya efectuado el control informará al</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro solicitante sobre los resultados de dicho control, a más</p>
    <p class="parrafo">tardar tres meses después de que finalice el período de control.</p>
    <p class="parrafo">Se remitirá a la Comisión copia de cada una de dichas solicitudes:</p>
    <p class="parrafo">3. Durante los tres primeros meses siguientes al ejercicio financiero del</p>
    <p class="parrafo">FEOGA en que se haya producido el pago, los Estados miembros remitirán a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión una lista de las empresas establecidas en terceros países a las que</p>
    <p class="parrafo">se haya pagado o debiera haberse pagado y/o abonado el importe en cuestión</p>
    <p class="parrafo">en dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4. En la medida en que el control de una empresa efectuado de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con el artículo 2 precise información complementaria, en particular los</p>
    <p class="parrafo">controles cruzados que se mencionan en el artículo 3, en otro Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro, podrán presentarse solicitudes de control específicas debidamente</p>
    <p class="parrafo">motivadas. Se remitirá a la Comisión copia de cada una de dichas solicitudes</p>
    <p class="parrafo">específicas.</p>
    <p class="parrafo">Se deberá atender a las solicitudes de control dentro de los seis meses</p>
    <p class="parrafo">siguientes a su recepción por el Estado miembro requerido; los resultados</p>
    <p class="parrafo">del control se comunicarán lo antes posible al Estado miembro solicitante y</p>
    <p class="parrafo">a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5. De conformidad con el artículo 19, la Comisión dispondrá requisitos</p>
    <p class="parrafo">mínimos con respecto al contenido de las solicitudes contempladas en los</p>
    <p class="parrafo">apartados 2 y 4.».</p>
    <p class="parrafo">14) En el apartado 5 del artículo 9, el año de «1991» se sustituirá por el</p>
    <p class="parrafo">año de «1996» y se suprimirá la segunda frase.</p>
    <p class="parrafo">15) En el apartado 3 del artículo 10, el término «seis» se sustituirá por</p>
    <p class="parrafo">«ocho».</p>
    <p class="parrafo">16) Se suprimirá el apartado 6 del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">17) En el artículo 16 se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«1 bis. En el quinto año de aplicación del presente Reglamento, se agregarán</p>
    <p class="parrafo">los importes de la contribución comunitaria total contemplados en los</p>
    <p class="parrafo">artículos 13 y 14. Dentro de los límites que supone este importe agregado,</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad contribuirá indistintamente a sufragar el 25 % de los gastos</p>
    <p class="parrafo">realizados por los Estados miembros de acuerdo con lo establecido en los</p>
    <p class="parrafo">artículos 13, 14 y 15.».</p>
    <p class="parrafo">18) El artículo 21 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a) El texto actual pasa a ser el apartado 1 y se le añade la siguiente</p>
    <p class="parrafo">frase:</p>
    <p class="parrafo">«Dichos datos se facilitarán, cuando así se solicite, en un medio adecuado</p>
    <p class="parrafo">de soporte de datos.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«2. Los controles contemplados en el artículo 2 se efectuarán por los</p>
    <p class="parrafo">agentes del Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Los agentes de la Comisión podrán participar en estos controles. No podrán</p>
    <p class="parrafo">ejercer ellos mismos las competencias de control reconocidas a los agentes</p>
    <p class="parrafo">nacionales; sin embargo, tendrán acceso a los mismos locales y documentos</p>
    <p class="parrafo">que los agentes del Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando se trate de controles que se lleven a cabo según las modalidades</p>
    <p class="parrafo">indicadas en el artículo 7, los agentes del Estado miembro solicitante</p>
    <p class="parrafo">podrán estar presentes, con el acuerdo del Estado miembro requerido, en los</p>
    <p class="parrafo">controles que se realicen en el Estado miembro requerido y podrán tener</p>
    <p class="parrafo">acceso a los mismos locales y documentos que los agentes de este Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro.</p>
    <p class="parrafo">Los agentes del Estado miembro solicitante que estén presentes en los</p>
    <p class="parrafo">controles realizados en el Estado miembro requerido tendrán que poder</p>
    <p class="parrafo">acreditar en todo momento su condición oficial.</p>
    <p class="parrafo">Los controles serán efectuados siempre por agentes del Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">requerido.</p>
    <p class="parrafo">4. En la medida en que las disposiciones nacionales en materia de</p>
    <p class="parrafo">procedimiento penal reserven determinados actos a agentes específicamente</p>
    <p class="parrafo">designados por la ley nacional, los agentes de la Comisión, así como los</p>
    <p class="parrafo">agentes del Estado miembro contemplados en el apartado 3, no participarán en</p>
    <p class="parrafo">dichos actos. En cualquier caso, no participarán en particular en las</p>
    <p class="parrafo">visitas domiciliarias o en el interrogatorio formal de las personas en el</p>
    <p class="parrafo">marco de la ley penal del Estado miembro. No obstante, tendrán acceso a las</p>
    <p class="parrafo">informaciones así recabadas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del período de control de 1995/1996.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORCHERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 175 de 28. 6. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 1994 (no publicado aún en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 388 de 30. 12. 1989, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 355 de 5. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) nº 165/94 (DO nº L 24 de 29. 1. 1994, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 67 de 14. 3. 1991, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
