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    <identificador>DOUE-L-1994-81956</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>798/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por la que se aceptan en nombre de la Comunidad los anexos E.7 y F.4 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1402" orden="3">Consejo de Cooperación Aduanera</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="6">Mercancías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80182" orden="4090">
          <palabra codigo="400">ACEPTA</palabra>
          <texto>los anexos e.7 y f.4 del Convenio de 18 de mayo de 1973 celebrado conforme a la Decisión 75/199 , con las reservas mencionadas</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con la Decisión 75/l99/CEE del Consejo (1), la  Comunidad  celebró  el  Convenio  internacional  para  la  simplificación  y armonización de los regímenes aduaneros (Convenio de Kyoto);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  anexos  de  dicho Convenio que se refieren al régimen de reposición   con   franquicia   arancelaria   y   a  las  formalidades  aduanera aplicables al tráfico postal pueden ser aceptados por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  no  obstante,  es  conveniente  que  esta  aceptación  vaya acompañada  de  determinadas  reservas  que  tengan  en  cuenta  las  exigencias específicas de la unión aduanera y de la normativa aduanera comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">DEClDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aceptan,  en  nombre  de la Comunidad, los anexos del Convenio internacional para  la  simplificación  y  armonización  de los regímenes aduaneros económicos que  se  enumeran  a  continuación,  con  las  reservas  que se especifican:- el anexo  E.7  relativo  al  régimen  de  reposición con franquicia arancelaria con una  reserva  de  carácter  general  y reservas con relación a las normas 3, 9 y 20 y a las prácticas recomendadas 11, 13, 16, 17 y 25;</p>
    <p class="parrafo">-  el  anexo  F.4  relativo  a  las formalidades aduaneras aplicables al tráfico postal  con  una  reserva  de  carácter  general  y  reservas con relación a las normas 19 y 26 y a las prácticas recomendadas 23, 24 y 25.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  los  anexos E.7 y F.4 figuran respectivamente en los Anexos I y II  de  la  presente  Decisión,  que  incluyen  en apéndice las correspondientes reservas expresadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  notificar  al  secretario  general  del  consejo de cooperación aduanera  la  aceptación,  en  nombre de la Comunidad, de los anexos mencionados en el artículo 1 con las reservas que se indican.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente G. REXRODT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 100 de 21. 4. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ANEXO E.7 Anexo relativo al régimen de reposición con franquicia arancelaria</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION  La  legislación  nacional  de  la  mayoría  de los países contiene disposiciones  que  permiten  no  gravar  las mercancías que han sido utilizadas para la obtención de productos que se exportan.</p>
    <p class="parrafo">El  régimen  del  Drawback  y de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo permiten  conceder  una  devolución  o  una suspensión de derechos e impuestos a la  importación  de  mercancías  extranjeras  que  han  sido  utilizadas para la obtención de productos exportados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  régimen  de  reposición con franquicia arancelaria objeto del presente  anexo,  la  técnica  utilizada  consiste  en  conceder  la exención de derechos  e  impuestos  a  la  importación  a  las mercancías equivalentes a las que,  estando  en  libre  circulación,  han  sido transformadas para obtener los productos exportados del territorio aduanero.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  concesión  de  este  régimen  puede  estar  subordinada  a la condición  de  que  la  importación  de  mercancías equivalentes a las que están contenidas  en  los  productos  previamente  exportados,  se  considere  por las autoridades competentes como beneficiosa para la economía nacional.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los productos fabricados con las mercancías admitidas a   exención  de  derechos  e  impuestos  a  la  importación,  puede  disponerse libremente  de  ellos  en  el  mercado  interior.  En  el  caso  de  que  fueran exportados,  el  beneficio  del  régimen  de reposición en franquicia podría ser de nuevo solicitado.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES A efectos del presente anexo, se entiende por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «régimen  de  reposición  con  franquicia»:  el régimen aduanero que permite importar  con  exención  de  derechos  e  impuestos  a la importación mercancías equivalentes   (es   decir,   idénticas   por   su   especie,   calidad   y  sus características  técnicas)  a  las  que,  estando en libre circulación, han sido utilizadas para obtener los productos previamente exportados en firme;</p>
    <p class="parrafo">b)  «derechos  e  impuestos  a  la  importación»:  los  derechos  de  aduanas  y cualesquiera  otros  derechos,  impuestos  y  gravámenes o imposiciones diversas que   se  perciban  en  el  momento  de  la  importación  o  con  motivo  de  la importación  de  mercancías,  con  excepción  de  gravámenes e imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados;</p>
    <p class="parrafo">c)   «persona»:  tanto  una  persona  física  como  jurídica,  a  menos  que  el contexto disponga otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIO  1.Norma  El  régimen  de  reposición  se regirá por las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">AMBITO   DE   APLICACION   2.Norma   La   legislación   nacional  enunciará  las circunstancias  en  las  que  se  podrá  conceder  el  régimen de reposición con franquicia  arancelaria,  y  precisará  las  condiciones  que  han  de cumplirse para beneficiarse de este régimen.</p>
    <p class="parrafo">Notas  1)  Las  circunstancias  en  las que se autoriza el régimen de reposición con  franquicia  arancelaria  pueden  precisarse,  bien  en  términos generales, bien detalladamente, o bien incluso, combinando estas dos posibilidades.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  benificio  del  régimen  puede  subordinarse  a  la  condición de que la importación  de  mercancías  equivalentes  a  las  que  están  contenidas en los productos    previamente   exportados   se   considere   por   las   autoridades competentes como beneficiosa para la economía nacional.</p>
    <p class="parrafo">3)  El  beneficio  del  régimen  puede reservarse a las personas establecidas en el territorio aduanero.</p>
    <p class="parrafo">3.Norma  La  importación  de  mercancías  equivalentes  a  las  que,  estando en libre  circulación,  están  contenidas  en los productos exportados previamente, tendrá  lugar  con  exención  total  de  los derechos e impuestos que hayan sido objeto  de  devolución  o  de  desgravación,  en el momento de la exportación de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Notas  1)  La  exención  de  derechos  e  impuestos  a  la importación puede ser concedida  a  las  materias  primas  y a los productos semielaborados así como a las   partes   y   piezas  sueltas  equivalentes  a  las  que,  sin  haber  sido transformadas, han sido incorporadas a los productos exportados.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  mercancías,  tales  como  catalizadores, aceleradores o retardadores de las  reacciones  químicas  que  se  utilizan  para  la  obtención de productos a exportar   con   derecho   a   reposición  con  franquicia  arancelaria,  y  que desaparecen  total  o  parcialmente  durante  su utilización sin estar realmente contenidos  en  los  productos  a  exportar,  pueden asimilarse a las mercancías utilizadas   para  la  obtención  de  dichos  productos  y  beneficiarse  de  la exención  de  derechos  e  impuestos  de  exportación  que  se  concede a dichas mercancías.  Sin  embargo,  esta  exención no se extiende normalmente a aquellos elementos  que  sólo  desempeñen  un  papel  auxiliar  en  la  fabricación, como lubrificantes.</p>
    <p class="parrafo">4.Práctica  recomendada  El  beneficio  del régimen de reposición con franquicia arancelaria  no  debería  ser  denegado  únicamente  por  el  hecho  de  que los productos se exportan con destino a un país determinado.</p>
    <p class="parrafo">5.Norma  La  legislación  nacional  determinará  las  categorías de personas que pueden   beneficiarse   de   una   autorización  de  reposición  con  franquicia arancelaria.</p>
    <p class="parrafo">Nota  El  titular  de  una  autorización  de reposición con franquicia puede ser el exportador, el fabricante o el propietario de los productos exportados.</p>
    <p class="parrafo">6.Norma  El  beneficio  del  régimen  de  reposición  con franquicia arancelaria deberá  concederse  a  las  mercancías  cuya  utilización  para la obtención del producto exportado pueda comprobarse.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Con  objeto  de  comprobar  la utilización de mercancías para la obtención del  producto  exportado,  las  autoridades aduaneras pueden efectuar un control de   las   operaciones   de   fabricación  o  recurrir  a  la  contabilidad  del fabricante de los productos a exportar.</p>
    <p class="parrafo">EXPORTACION  DE  PRODUCTOS  CON  DERECHO A REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA a)  Formalidades  a  cumplir  antes  de  la exportación de los productos 7.Norma La  legislación  nacional  enunciará  las circunstancias en las que el beneficio del  régimen  de  reposición  con  franquicia  arancelaria  se subordinará a una autorización  previa  y  designará  las  autoridades  facultadas  para  conceder esta autorización.</p>
    <p class="parrafo">8.Práctica  recomendada  Las  personas  que  realicen  operaciones importantes y continuas   que   impliquen   una   reposición   con  franquicia,  deberían  ser beneficiaras   de   una   autorización   general   que   comprenda  todas  estas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">9.Norma  Las  autoridades  competentes  determinarán la especie, la calidad, las características  técnicas  y  la  cantidad  de  las diversas mercancías en libre circulación,  que  están  contenidas  en  los productos a exportar con derecho a reposicion  con  franquicia  arancelaria,  basándose  en  las condiciones reales en las que estos productos han sido obtendidos.</p>
    <p class="parrafo">10.Práctica   recomendada   Cuando   fijen   las   cantidades  de  las  diversas mercancías  contenidas  en  los  productos  a  exportar con derecho a reposición con  franquicia  arancelaria,  las  autoridades  competentes  deberían  tener en cuenta  las  pérdidas  y  desechos no recuperables resultantes de la fabricación de dichos productos.</p>
    <p class="parrafo">11.Práctica   recomendada   Cuando  los  productos  a  exportar  con  derecho  a reposición  con  franquicia  arancelaria  tengan  características  sensiblemente constantes   y   se   obtengan  en  condiciones  técnicas  bien  definidas,  las autoridades  competentes  deberían  fijar  a  tanto alzado las cantidades de las diversas mercancías que están contenidas en los productos exportados.</p>
    <p class="parrafo">b)   Declaración   de  exportación  con  derecho  a  reposición  con  franquicia arancelaria  12.Norma  La  legislación  nacional  determinará las condiciones en que   los   productos  a  exportar  con  derecho  a  reposicíón  con  franquicia arancelaria  deben  presentarse  a  la  Aduana  competente  y  ser objeto de una declaración de mercancías (salida).</p>
    <p class="parrafo">Nota  La  legislación  nacional  puede prever las indicaciones necesarias que ha de  contener  la  declaración  de  mercancías en el momento de la exportación de productos,  con  el  fin  de  permitir  a la Aduana determinar las cantidades de las  diversas  mercancías  para  las que se solicite la exención de los derechos e impuestos a la importación.</p>
    <p class="parrafo">13.Práctica  recomendada  Cuando  las  autoridades  competentes  no hayan podido pronunciarse   acerca  de  una  solicitud  de  autorización  de  reposición  con franquicia  arancelaria,  el  declarante  debería  estar  autorizado  a exportar sin   plazo   los   productos   a   condición   de  que  cumpla  los  requisitos establecidos y sin perjuicio de la decisión final que se adopte.</p>
    <p class="parrafo">14.Práctica  recomendada  Los  formularios  nacionales  que  se utilizan para la exportación  de  productos  con  derecho  a  reposición  con franquicia deberían estar   armonizados   con   el   formulario  de  la  declaración  de  mercancías (exportación).</p>
    <p class="parrafo">c)  Comprobación  de  los  productos  exportados  con  derecho  a reposición con franquicia  15.Práctica  recomendada  A  petición  del  declarante y por razones consideradas   justificadas   por   las  autoridades  aduaneras,  estas  últimas deberían,  en  la  medida  de  lo  posible,  permitir que la comprobación de los</p>
    <p class="parrafo">productos  a  exportar  con  derecho a reposición con franquicia se lleve a cabo en  los  locales  del  interesado;  los  gastos  derivados de dicha comprobación correrán a cargo del declarante.</p>
    <p class="parrafo">d)  Destinos  autorizados  de  los productos exportados con derecho a reposición con  franquicia  16.Práctica  recomendada  Los  productos a exportar con derecho a  reposición  con  franquicia  deberían poder introducirse en puertos francos y zonas francas.</p>
    <p class="parrafo">17.Práctica  recomendada  Los  productos  a  exportar  con  derecho a reposición con  franquicia  deberían  poderse  introducir  en depósitos aduaneros en espera de su ulterior exportación.</p>
    <p class="parrafo">e)  Expedición  del  certificado  de  exportación  con  derecho a reposición con franquicia  18.Norma  Cuando  los  productos hayan sido exportados con derecho a reposición  con  franquicia,  las  autoridades aduaneras expedirán al declarante un  documento  que  le  permita justificar su derecho a importar con exención de derechos  e  impuestos  de  importación  de  mercancías  equivalentes a las que, estando en libre circulación, están contenidas en dichos productos.</p>
    <p class="parrafo">Nota  El  documento  entregado  al declarante puede consistir en una copia de la declaración   de   exportación   con   derecho   a   reposición  con  franquicia certificada  por  la  Aduana,  o  estar  expedido  con  arreglo  a un formulario apropiado.</p>
    <p class="parrafo">IMPORTACION  DE  MERCANCIAS  19.Norma  La  legislación  nacional determinará las condiciones  en  las  que  las mercancías admitidas con exención de los derechos e  impuestos  a  la  importación  en  aplicación  del  régimen de reposición con franquicia  deban  presentarse  en  la  aduana  competente  y  ser objeto de una declaración de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Nota  La  legislación  nacional  puede  prever  que la declaración de mercancías debe  contener  las  indicaciones  necesarias con el fin de conceder la exención de   los   derechos  e  impuestos  a  la  importación,  y  que  el  documento  o documentos  expedidos  por  las  autoridades  aduaneras  deberán  presentarse en apoyo de dicha declaración.</p>
    <p class="parrafo">20.Norma  Las  autoridades  competentes,  teniendo en cuenta las necesidades del comercio,  fijarán  el  plazo  para  la importación de mercancías admisibles con exención de derechos e impuestos a la importación.</p>
    <p class="parrafo">21.Norma  Las  mercancías  admisibles  con exención de derechos e impuestos a la importación   deberán  poderse  importar  por  una  aduana  distinta  de  la  de exportación de los productos.</p>
    <p class="parrafo">22.Norma  Las  mercancías  admisibles  con exención de derechos e impuestos a la importación deberán importarse en uno o en varios envíos.</p>
    <p class="parrafo">23.Norma  Las  mercancías  amparadas  por  varios  documentos  que  acrediten el derecho   a  la  importación  bajo  el  régimen  de  reposición  con  franquicia deberán poderse importar en un solo envío.</p>
    <p class="parrafo">24.Norma  Las  mercancías  admisibles  con exención de derechos e impuestos a la importación  deberán  poderse  importar  de un país distinto de aquel al que los productos fueron exportados.</p>
    <p class="parrafo">25.Práctica  recomendada  Las  mercancías  admisibles con exención de derechos e impuestos  a  la  importación  deberían  poderse  importar,  en  las condiciones fijadas  por  las  autoridades  aduaneras,  por  otra persona distinta de la que ha exportado los productos.</p>
    <p class="parrafo">26.Práctica  recomendada  A  petición  del declarante y por razones consideradas justificadas  por  las  autoridades  aduaneras,  estas  últimas  deberían, en la medida  de  lo  posible,  permitir  que la comprobación de mercancías admisibles con  exención  de  derechos  e impuestos a la importación se lleve a cabo en los locales  del  interesado;  los  gastos  derivados de dicha comprobación correrán a cargo del declarante.</p>
    <p class="parrafo">27.Norma  La  legislación  nacional  fijará  el  trato  aduanero aplicable a los productos  que  han  sido  exportados  con  derecho  a reposición con franquicia cuando estos sean reimportados.</p>
    <p class="parrafo">IMFORMACION  RELATIVA  AL  REGIMEN  DE  REPOSICION  CON  FRANQUICIA 28.Norma Las autoridades  aduaneras  adoptarán  las  medidas  adecuadas  para  que  cualquier persona  interesada  pueda  obtener,  sin  dificultad, toda clase de información útil acerca del régimen de reposición con franquicia.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  del  Anexo  I  Reservas  formuladas  por  la Comunidad con respecto al anexo  E.7  del  Convenio  internacional  para  la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros</p>
    <p class="parrafo">1.  Reserva  general  (observación  de  carácter  general) Por regla general, la normativa  comunitaria  engloba  las  disposiciones  de  este  anexo en el marco del  régimen  de  perfeccionamiento  activo.  No obstante, por lo que respecta a los  ámbitos  no  cubiertos  por  la normativa comunitaria, los Estados miembros emitirán sus propias reservas, si resulta precedente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Norma  3  Cuando  la inclusión de mercancías de importación en el régimen de perfeccionamiento  activo  se  efectúe  en  un  Estado  miembro  de la Comunidad distinto  de  aquel  en  el  que  se  autorice  dicho  régimen  y  en  el que se efectúen   las  operaciones  de  perfeccionamiento,  esta  norma  no  podrá  ser aplicada  a  reserva  de  condiciones  previstas  en  la  normativa  comunitaria relativa al régimen de perfeccionamiento activo.</p>
    <p class="parrafo">La  normativa  comunitaria  en  materia  de  impuesto  sobre el valor añadido no prevé  exenciones  en  este  caso  concreto. No obstante, los sujetos pasivos de que   se  trate  disponen,  por  regla  general,  de  un  derecho  de  deducción completa del IVA devengado para las mercancías equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Norma  9  En  la  Comunidad,  la  concesión de este régimen está supeditada, por  regla  general,  a  que  las  mercancías  que  se  han  de  importar  y las mercancías   utilizadas   en   la   fabricación  del  producto  exportado  estén clasificadas   en  el  mismo  código  del  arancel  aduanero  de  la  Comunidad, presenten  la  misma  calidad  comercial  y  posean  las  mismas características técnicas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Práctica  recomendada  11  En  la  actualidad,  la  normativa comunitaria en materia  de  perfeccionamiento  activo  sólo  establece coeficientes globales de rendimiento para determinados productos.</p>
    <p class="parrafo">5.   Práctica   recomendada  13  La  normativa  comunitaria  sólo  establece  la posibilidad  de  expedir  autorizaciones  de perfeccionamiento activo con efecto retroactivo  en  casos  excepcionales  debidamente justificados y siempre que la solicitud  se  hubiese  presentado  con  anterioridad  a  la  aceptación  de  la declaración de exportación de los productos compensadores.</p>
    <p class="parrafo">6.  Prácticas  recomendades  16  y 17 Con arreglo a la normativa comunitaria, la inclusión  de  los  productos  compensadores  en  zonas  francas  y en depósitos sólo  da  lugar  al  beneficio del régimen de reposición con franquicia a partir</p>
    <p class="parrafo">del momento de su exportación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">7.  Norma  20  En  general, la normativa comunitaria dispone de un plazo de seis meses,  después  de  la  exportación  anticipada  de los productos compensadores (que   puede  prorrogarse  otros  seis  meses  a  petición  del  titular  de  la autorización),   para   realizar   la   importación   de   las   mercancías   de importación.   No  obstante,  para  determinadas  categorías  de  mercancías  se establecen plazos más cortos e improrrogables.</p>
    <p class="parrafo">8.   Práctica   recomendada   25   La   normativa   comunitaria  en  materia  de perfeccionamiento  activo  establece  que,  para  determinados  casos,  se ha de poder  facilitar  la  prueba  de que las ventajas derivadas de la operación sólo las disfruta el titular de la operación de perfeccionamiento activo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ANEXO F.4 Relativo a las formalidades aduaneras aplicables al tráfico postal</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION  El  correo  continúa  siendo  uno de los medios más corrientemente utilizados   en  las  relaciones  personales,  no  solamente  para  intercambiar saludos y noticias, sino también para enviar regalos y otras mercancías.</p>
    <p class="parrafo">La  aduana  está  llamada  necesariamente  a  intervenir  en  el  tráfico postal internacional   ya  que,  como  en  el  caso  de  las  mercancías  importadas  o exportadas  por  otros  medios,  tiene  a  su cargo garantizar la recaudación de los  derechos  e  impuestos  exigibles,  hacer  aplicar  las prohibiciones y las restricciones  a  la  importación  y la exportación y, en general, garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos cuya aplicación le compete.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  a  causa  de  la  especial  naturaleza  del  tráfico  postal, las formalidades  aduaneras  relativas  a  los envíos por correo son algo diferentes de  las  que  se  aplican  a  las  mercancías transportadas por otros medios. Si bien  los  envíos  postales  son  de  dimensiones  reducidas, son extremadamente numerosos;  por  ello,  para  evitar  retrasos  inaceptables,  es  indispensable prever  a  su  respecto  normas  administrativas  especiales.  Tales  normas son posibles   ya  que  el  servicio  postal  está  a  cargo,  prácticamente  en  la totalidad  de  los  países,  de administraciones o de autoridades públicas y los dos   órganos  oficiales  que  intervienen  en  el  tráfico  postal,  correos  y aduanas, colaboran muy estrechamente.</p>
    <p class="parrafo">Se  ha  instaurado  una  estrecha colaboración entre las autoridades aduaneras y postales  no  solamente  a  nivel  nacional, sino también a escala internacional entre  la  Unión  Postal  Universal  que  es la organización internacional cuyos reglamentos   regulan   el   tráfico  postal,  y  el  Consejo.  Así,  estas  dos organizaciones  internacionales  han  creado  un  Comité  de  contacto en el que los  expertos  de  la  aduana  y  de  correos  se  reúnen  con  el fin de buscar soluciones  aceptables  a  nivel  internacional  para  los  problemas que no han podido resolverse a nivel nacional o por contactos bilaterales.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES A efectos del presente anexo se entiende por:</p>
    <p class="parrafo">a) «envíos postales»: los envíos de correspondencia y los paquetes postales;</p>
    <p class="parrafo">b)   «envíos  de  correspondencia»:  las  cartas,  las  tarjetas  postales,  los impresos,  los  cecogramas  y  los  paquetes  pequeños designados como envíos de correspondencia   en   las   Actas   de   la  Unión  Postal  Universal  vigentes actualmente;</p>
    <p class="parrafo">Nota  En  virtud  de  las Actas de la Unión Postal Universal determinados envíos de  correspondencia  deben  ir  acompañados  de  un formulario de declaración de</p>
    <p class="parrafo">aduanas C1 y/o C2/CP3, según los casos.</p>
    <p class="parrafo">c)  «paquetes  postales»:  los  envíos  así  llamados  en el sentido dado a este término en las Actas de la Unión Postal Universal vigentes actualmente.</p>
    <p class="parrafo">Nota  En  virtud  de  las  Actas  de  la  Unión  Postal  Universal, los paquetes postales  deben  ir  acompañados  de  un  formulario  de  declaración de aduanas C2/CP3.</p>
    <p class="parrafo">d)  «Unión  Postal  Universal»:  la  organización  intergubernamental fundada en 1874  por  el  «Tratado  de  Berna» con el nombre de «Unión General de Correos», que  en  1878  cambió  su  denominación por la de «Unión Postal Universal» (UPU) y  que  desde  1948  es una institución especializada de las Naciones Unidas con sede en Berna;</p>
    <p class="parrafo">e)  «derechos  e  impuestos  a  la  importación»:  los  derechos  de  aduanas  y cualesquiera  otros  derechos,  impuestos  o  gravámenes y tasas que se perciben en   el   momento   de  la  importación  o  con  motivo  de  la  importación  de mercancías,  con  excepción  de  los  gravámenes  o imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados;</p>
    <p class="parrafo">f)  «derechos  e  impuestos  a  la  exportación»:  los  derechos  de  aduanas  y cualesquiera  otros  derechos,  impuestos,  gravámenes  y  tasas que se perciben en  el  momento  de  la exportación o con motivo de la exportación de mercancías con  excepción  de  los  gravámenes  o  imposiciones  cuyo  importe se limita al coste aproximado de los servicios prestados;</p>
    <p class="parrafo">g)  «declaración  de  mercancías»:  el  acto efectuado en la forma prescrita por la  aduana  mediante  el  cual  los  interesados indican el régimen aduanero que ha  de  aplicarse  a  las  mercancías y comunican los elementos cuya declaración exige la aduana para la aplicación de este régimen;</p>
    <p class="parrafo">h)   «despacho   de   las   mercancías»:  el  cumplimiento  de  la  formalidades aduaneras   necesarias   para   autorizar  la  exportación  de  las  mercancías, importación a consumo, o aplicarlas a cualquier otro régimen aduanero;</p>
    <p class="parrafo">ij)   «despacho  a  consumo»:  el  régimen  aduanero  en  virtud  del  cual  las mercancías    importadas    pueden   permanecer   indefinidamente   dentro   del territorio   aduanero.   Este   régimen  implica  el  pago  de  los  derechos  e impuestos  que  pueden  exigirse  a  la  importación  y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras inherentes;</p>
    <p class="parrafo">k)  «comprobación  de  los  envíos  postales»:  la  operación  que  permite a la aduana,  a  través  del  examen  físico  de  las  mercancías  contenidas  en los envíos postales, determinar su naturaleza, origen, estado, cantidad y valor;</p>
    <p class="parrafo">l)  «mercancías  en  libre  circulación»:  las  mercancías  de  las que se puede disponer sin restricción por parte de la aduana;</p>
    <p class="parrafo">m)  «control  de  la  aduana»: el conjunto de medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento  de  las  leyes  y  reglamentos  que  la  aduana  está encargada de aplicar;</p>
    <p class="parrafo">n)  «levante»:  el  acto  por  el  cual  la  aduana  permite  a  los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un despacho;</p>
    <p class="parrafo">o)  «persona»:  tanto  una  persona  física  como  jurídica,  a  menos  que  del contexto se deduzca otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS   1.Norma   Las   formalidades  aduaneras  aplicables  a  los  envíos postales se regirán por las disposiciones del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.Norma   La   legislación  nacional  precisará  las  condiciones  a  que  deben</p>
    <p class="parrafo">responder  y  las  formalidades  que  deben  cumplirse  en lo que respecta a los envíos postales desde el punto de vista aduanero.</p>
    <p class="parrafo">3.Norma  Los  envíos  postales  serán  despachados  de  aduana lo antes posible, limitándose  el  control  de  la  aduana  al  mínimo  necesario para asegurar el cumplimiento  de  las  leyes  y  reglamentos  que  la  aduana  está encargada de aplicar.</p>
    <p class="parrafo">RELACIONES  ENTRE  LAS  AUTORIDADES  ADUANERAS  Y  LAS  DE  CORREOS  4.Norma  La legislación    nacional    precisará   la   responsabilidades   y   obligaciones respectivas  de  las  autoridades  aduaneras  y  de  las de correos en lo que se refiere al tratamiento aduanero de los envíos postales.</p>
    <p class="parrafo">Notas   1)   Las  autoridades  de  correos  tiene  determinadas  obligaciones  y responsabilidades  que  se  derivan  directamente  de  las  Actas  de  la  Unión Postal  Universal.  Otras  responsabilidades  y obligaciones pueden atribuirse a las autoridades de correos y aduaneras por acuerdo mutuo entre ellas.</p>
    <p class="parrafo">2)   Las   autoridades   de   correos   son   generalmente  responsables  de  la conducción,  almacenamiento  y  presentación  a las autoridades aduaneras de los envíos  postales  y,  a  petición  de  éstas,  pueden  abrirlos  para el control aduanero,  Sin  embargo,  en  algunos países, la conducción, el almacenamiento y la  presentación  a  las  autoridades aduaneras de los paquetes postales son, en virtud  de  un  acuerdo,  llevados  efectivamente  a cabo no por las autoridades de   correos,   sino   por  las  compañías  de  ferrocariles  u  otras  empresas autorizadas   a   estos   efectos.  Como  consecuencia  de  estas  disposiciones prácticas,  en  dichos  países  algunas  de  estas  obligaciones  incumben  a la empresa autorizada.</p>
    <p class="parrafo">3)   Aunque   no   garanticen  la  exactitud  de  las  declaraciones  de  aduana (formulario  C2/CP3,  por  ejemplo)  las  autoridades  de  correos  del  país de partida  comprueban  en  principio  que  las declaraciones de aduana relativas a los  envíos  postales  se  presentan,  llegado el caso, con dichos envíos, y, en la   medida   de  lo  posible,  toman  medidas  para  asegurarse  de  que  están rellenadas  completa  y  correctamente.  Cuando  una  declaración  de aduanas es manifiestamente  incompleta,  las  autoridades  de  correos  generalmente llaman la  atención  del  remitente  sobre  la  reglamentación  aduanera aplicable y se pueden negar a aceptar el envío postal correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  expedición  se  fracciona  en  varios  envíos, en particular en los casos  de  expediciones  comerciales,  normalmente  las  autoridades  de correos informan  al  remitente  de  la  necesidad  de  unir  documentos diferentes (por ejemplo los certificados de origen) a cada envío.</p>
    <p class="parrafo">5.Norma  Las  autoridades  aduaneras  de  acuerdo.  llegado  el  caso,  con  las autoridades  de  correos,  designarán  las  aduanas  u  otros  locales  en donde puedan despacharse lo envíos postales.</p>
    <p class="parrafo">Notas  1)  Pueden  crearse  oficinas de uso simultáneo para la aduana y correos, o  bien  pueden  afectarse  permanentemente o durante determinadas horas del día funcionarios  de  aduanas  a  oficinas  de  correos;  en  este  último caso, las autoridades  de  correos  pueden  poner  a  disposición de la aduana los locales correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2)  Pueden  crearse  aduanas  en  las  oficinas  de  cambio, que son oficinas de correos    encargadas    de   intercambiar   los   envíos   postales   con   las correspondientes autoridades de correos extranjeras.</p>
    <p class="parrafo">EXPORTACION  DE  ENVIOS  POSTALES  a) Situación de las mercancías con respecto a la  aduana  6.Norma  Se  autorizará  la  exportación de mercancías en los envíos postales  tanto  si  estas  mercancías  están  en  libre  circulación como si se benefician  de  un  régimen  aduanero  como el depósito de aduanas o la admisión temporal,   con   la   condición  de  que  se  cumplan  todas  las  formalidades establecidas para dicho régimen.</p>
    <p class="parrafo">Nota  La  exportación  por  la  vía postal de determinadas mercancías tales como los  estupefacientes,  explosivos,  productos  inflamables  y  otras  sustancias peligrosas,   se  encuentra  estrictamente  reglamentada  y,  en  muchos  casos, prohibida por las Actas de la Unión Postal Universal.</p>
    <p class="parrafo">b)  Presentación  a  la  aduana  7.Norma Con el fin de proceder al control de la aduana,  las  autoridades  aduaneras  designarán  los  envíos  postales  que les deben ser presentados cuando se exporten.</p>
    <p class="parrafo">Nota   En  el  marco  del  sistema  llamado  «despacho  contra  presentación  de documentos»  de  paquetes  postales,  utilizado en algunos países, se someten en primer   lugar   a   la  aduana  únicamente  los  documentos  y  no  los  envíos propiamente  dichos.  La  aduana  indica  entonces  a las autoridades de correos los envíos que deban presentárseles con el fin de proceder a su control.</p>
    <p class="parrafo">8.Práctica   recomendada  Las  autoridades  aduaneras  no  deberían,  por  regla general,  exigir  que  los  envíos postales se les presenten, para control de la aduana  a  la  exportación,  salvo si contienen mercancías cuya exportación deba certificarse,   mercancías   objeto   de  prohibiciones  o  restricciones  a  la exportación  o  sujetas  al  pago de derechos e impuestos de exportación, o bien mercancías  de  un  valor  superior  a  un  importe  fijado  por  la legislación nacional,  o  si  se  seleccionan  envíos postales para someterlos al control de la aduana por sondeo o selectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Notas  1)  Hay  diversos  casos  en  los  cuales  la exportación puede tener que certificarse,  como  cuando  las  mercancías  se  exportan  temporalmente,  o en régimen de drawback o después de una importación o de una admisión temporal.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  mercancías  exportadas  por  la vía postal pueden despacharse de aduana antes  o  después  de  al  correo.  En  los  países en los que son habitualmente despachadas  antes  de  ser  depositadas en correos, la aduana puede señalar los envíos  con  un  sello  o  etiqueta  especial; puede precintarlos o autorizar la exportación  en  un  documento  adjunto  como el boletín de expedición (CP2). En los   países   en  que  las  mercancías  se  despachan  normalmente  después  de haberlas  depositado  en  correos,  el  despacho  aduanero  puede tener lugar en una  oficina  de  cambio  o  en  otra oficina de correos provista de servicio de aduanas,   enviándose   las   mercancías  a  tales  oficinas  para  proceder  al correspondiente control, cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">3)  Las  mercancías  sujetas  al  pago  de derechos e impuestos a la exportación se  despachan  generalmente  antes  de ser depositadas en correos, pagándose los derechos  e  impuestos  a  la  exportación antes que las mercancías se remitan a las  autoridades  de  correos  para  su expedición. Sin embargo, en determinados países,  las  autoridades  de  correos  pueden recaudar los derechos e impuestos a  la  exportación,  efectuándose  el  saldo  de las cuentas y el pago como a la importación.</p>
    <p class="parrafo">c)  Documento  9.Práctica  recomendada  Sólo debería exigirse una declaración de mercancías  a  la  exportación  de  envíos postales si contienen mercancías cuya</p>
    <p class="parrafo">exportación   deba   certificarse,   mercancías   objeto   de   prohibiciones  o restricciones  a  la  exportación  o  sujetas  al pago de derechos e impuestos a la  exportación,  o  bien  mercancías  de  un valor superior a un importe fijado por la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">d)  Comprobación  de  los  envíos postales 10.Norma Las autoridades aduaneras no comprobarán  sistemáticamente  los  envíos  postales  a  la  exportación.  Estas comprobaciones se llevarán a cabo únicamente por sondeo o selectivamente.</p>
    <p class="parrafo">11.Práctica  recomendada  Cuando  las  autoridades  aduaneras ejerzan su derecho de  comprobar  los  envíos  postales  a  la  exportación,  deberían limitar esta comprobación   a   las   medidas   juzgadas   necesarias   para   garantizar  el cumplimiento  de  las  leyes  y  reglamentos  que  la  aduana  está encargada de aplicar.</p>
    <p class="parrafo">ENVIOS  POSTALES  EN  TRANSITO  12.Norma  Los envíos postales no serán sometidos a formalidad alguna cuando se envíen por tráfico internacional.</p>
    <p class="parrafo">IMPORTACION  DE  ENVIOS  POSTALES  a)  Mercancías  que pueden admitirse 13.Norma La  importación  de  mercancías  en los envíos postales será autorizada tanto si estas  mercancías  se  destinan  al  despacho  para  su  consumo, como si se les aplica otro régimen aduanero.</p>
    <p class="parrafo">b)   Presentación   a   las   autoridades  aduaneras  14.Norma  Las  autoridades aduaneras  designarán  los  envíos  postales importados que deberán sometérseles para el control de la aduana.</p>
    <p class="parrafo">Nota   En  el  marco  del  sistema  llamado  «despacho  contra  presentación  de documentos»  de  paquetes  postales,  utilizado en algunos países, se someten en primer   lugar   a   la  aduana  únicamente  los  documentos  y  no  los  envíos propiamente  dichos.  La  aduana  indica  entonces  a las autoridades de correos los envíos que deban presentárseles con fines de control.</p>
    <p class="parrafo">15.Práctica  recomendada  Las  autoridades  aduaneras  no  deberían,  por  regla general,  exigir  la  presentación  de  los envíos de correspondencia importados que pertenezcan a una de las categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)   las   tarjetas  postales  y  las  cartas  conteniendo  únicamente  mensajes personales;</p>
    <p class="parrafo">ii) los cecogramas;</p>
    <p class="parrafo">iii)   los   impresos   no  sujetos  al  pago  de  derechos  e  impuestos  a  la importación.</p>
    <p class="parrafo">16.Norma  Cuando  los  envíos  postales  importados  se  presenten  a la aduana, ésta sólo exigirá los documentos que sean indispensables para su despacho.</p>
    <p class="parrafo">Notas  1)  Los  documentos  de  que  se  trate pueden variar según la naturaleza del  envío,  su  contenido,  su  valor,  etc.  Se  tratará  normalmente  de  los formularios  de  declaración  de  aduanas C1 o C2/CP3, según los casos, así como del  boletín  de  expedición  CP2  en el caso de los paquetes postales, y de los certificados de origen, de las facturas, etc., eventualmente necesarios.</p>
    <p class="parrafo">2)   Pueden   utilizarse   varios  métodos  para  transmitir  el  formulario  de declaración  de  aduanas  C2/CP3.  Este  formulario  puede  unirse al boletín de expedición  o  pegarse  al  envío,  unirlo  a él o incluirlo dentro del envío si el   país   destinatario   así   lo   exigiera.   Puede   igualmente   expedirse separadamente,  cuando  se  hayan  establecido  disposiciones particulares a tal efecto en virtud de un acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">17.Norma  Cuando  el  formulario  de declaración de aduanas C2/CP3 esté previsto</p>
    <p class="parrafo">a  la  importación  de  los  envíos postales, las autoridades aduaneras exigirán únicamente un ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">c)  Despacho  de  mercancías  a  partir de formularios de declaración de aduanas C1  y  C2/CP3  o  de  una  declaración  de  mercancías  18.Práctica  recomendada Cuando  todos  los  datos  exigidos  por las autoridades aduaneras se encuentren en  el  correspondiente  formulario  de declaración de aduanas C 1 o C2/CP3 y en los  documentos  justificativos,  los  envíos postales deberían despacharse a la vista  de  estos  documentos,  sin  exigir además una declaración de mercancías, excepto  en  los  casos  de envíos comerciales de un valor superior a un importe fijado  por  la  legislación  nacional y de las mercancías destinadas a acogerse a los beneficios de un régimen aduanero distinto al del despacho a consumo.</p>
    <p class="parrafo">19.Norma  Cuando  el  despacho  de  las mercancías contenidas en envíos postales deban  acogerse  a  un  régimen  aduanero distinto al del despacho a consumo, se presentará  una  declaración  de  mercancías  utilizando el formulario prescrito para  el  régimen  aduanero  de  que  se  trate  y  con  el número de ejemplares requerido;  las  demás  formalidades  correspondientes  a  este régimen aduanero serán igualmente obligatorias.</p>
    <p class="parrafo">Nota   La   declaración   de  mercancías  puede  ser  un  documento  nacional  o internacional como un cuaderno ATA.</p>
    <p class="parrafo">20.Norma  Cuando  se  exija  una  declaración  de  mercancías para el despacho a consumo  de  los  envíos  postales,  el  formulario de la declaración a utilizar deberá   conformarse   al   modelo   oficial   prescrito   por  las  autoridades competentes;  las  demás  formalidades  correspondientes a este régimen aduanero serán igualmente obligatorias.</p>
    <p class="parrafo">Notas  1)  El  formulario  de  la  declaración  de  mercancías  para  despacho a consumo   puede   ser   el   mismo  que  el  prescrito  para  las  importaciones efectuadas  por  otros  medios,  o puede tratarse de un formulario especialmente concebido para las importaciones por correo.</p>
    <p class="parrafo">2)  La  declaración  de  mercancías  puede  establecerse  por las autoridades de correos,   por  el  destinatario  o  por  un  representante  autorizado  a  este efecto.</p>
    <p class="parrafo">d)  Comprodación  de  los  envíos postales 21.Norma Las autoridades aduaneras no comprobarán   sistemáticamente   los   envíos   postales  importados,  sino  que procederán únicamente a comprobaciones selectivas o por sondeo.</p>
    <p class="parrafo">22.Práctica  recomendada  Cuando  las  autoridades  aduaneras ejerzan su derecho a  comprobar  los  envíos  postales destinados a la importación deberían limitar esta   comprobación  a  las  medidas  juzgadas  necesarias  para  garantizar  el cumplimiento  de  las  leyes  y  reglamentos  que  la  aduana  esté encargada de aplicar.</p>
    <p class="parrafo">e)  Liquidación  y  recaudación  de  los  derechos  e  impuestos  de importación 23.Práctica  recomendada  Un  sistema  de  imposición  de  tipos  fijos  debería aplicarse  a  las  mercancías  contenidas  en  los  envíos postales declaradas a consumo,  a  condición  de  que  no  se  trate  de una importación de naturaleza comercial  y  que  el  valor global de las mercancías no sobrepase una cifra que no  debería  ser  inferior  a  100  dólares de los Estados Unidos de América. El sistema de imposición de tipos fijos:</p>
    <p class="parrafo">-  debería  establecerse  de  manera  que  estos tipos incluyan todas las clases de derechos e impuestos a la importación;</p>
    <p class="parrafo">-  no  debería  privar  a  las  mercancías  del  beneficio de las facilidades de admisión  en  franquicia  que  pudieran  serles  aplicadas  en  virtud  de otras disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">-   debería   dejar   la   posibilidad  de  aplicar  a  las  mercancías,  si  el destinatario  está  presente  en  el momento del despacho y así lo solicita, los derechos  e  impuestos  a  la  importación  normalmente  exigibles,  pudiendo no obstante   las  autoridades  aduaneras,  en  ese  caso,  exigir  que  todas  las mercancías  sujetas  al  pago  de  derechos  e  impuestos  de  importación  sean gravadas en dicha forma;</p>
    <p class="parrafo">-  no  debería  excluir  la  posibilidad  de que las autoridades aduaneras fijen tipos  especiales  para  las  mercancías fuertemente gravadas o incluso excluyan ciertas mercancías de este sistema.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Se  considera  generalmente  que  una  importación  no  es  de  naturaleza comercial   cuando   es   ocasional   y   consta  exclusivamente  de  mercancías destinadas  a  ser  utilizadas  o a consumirse personalmente por el destinatario o  su  familia  y  cuya  naturaleza  o  cantidad  no  permiten  pensar  que  son importadas con fines comerciales.</p>
    <p class="parrafo">24.Práctica  recomendada  La  importación  en franquicia de derechos e impuestos a  la  importación  debería  concederse  para  los envíos conteniendo únicamente regalos  personales  (con  exclusión  de alcohol, bebidas alcohólicas y tabacos) cuyo  valor  global,  determinado  sobre  la  base  de  los precios al por menor practicados  en  el  país  de expedición, no sobrepase 30 dólares de los Estados Unidos  de  América.  Cuando  se  expidan  varios  envíos simultáneamente por un mismo  expedidor  a  un  mismo  destinatario,  el  valor  total  de estos envíos constituirá  el  valor  global.  Las  formalidades  requeridas  para  obtener la importación  en  franquicia  de  derechos  e impuestos a la importación dederían ser   tan   sencillas   como  fuera  posible.  Estos  regalos  deberían  poderse importar  dispensándoles  de  las  prohibiciones  o  restricciones  de  carácter económico.</p>
    <p class="parrafo">Notas 1) Generalmente un regalo se considera personal si:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  expide  a  un  particular por otro particular residente en el extranjero o en su nombre;</p>
    <p class="parrafo">b) tiene carácter ocasional;</p>
    <p class="parrafo">c)   consiste   únicamente   en   mercancías  destinadas  al  uso  personal  del destinatario   o   al   de  su  familia  y  desprovisto  de  cualquier  carácter comercial  teniendo  en  cuenta  la  naturaleza  y la cantidad de las mercancías importadas.</p>
    <p class="parrafo">2)   Para   facilitar  el  despacho  rápido  a  la  importación  de  los  envíos consistentes   en   regalos,   el   expedidor   indica   generalmente  sobre  el formulario  de  la  declaración  de  aduanas C1 o C2/CP3 que el envío constituye un regalo y especifica su valor y su contenido.</p>
    <p class="parrafo">25.Práctica  recomendada  Cuando  se  conceda  la  entrega  de  envíos  postales importados  entregados  al  destinatario  por  las  autoridades de correos o por una  empresa  autorizada  antes  del pago de los derechos e impuestos exigibles, las  autoridades  aduaneras  deberían  prever  disposiciones  tan  simples  como fuera posible para la recaudación de dichos derechos e impuestos.</p>
    <p class="parrafo">Notas  1)  Normalmente,  las  autoridades  de  correos  recaudan  los derechos e impuestos  de  importación  del  destinatario  en  el  momento  de  la entrega y</p>
    <p class="parrafo">efectúan  periódicamente,  por  ejemplo  trimestralmente,  el  pago a la aduana. Sin   embargo,  las  autoridades  de  correos  pueden  pagar  a  la  aduana  los derechos  e  impuestos  de  importación  por  cuenta  del destinatario cuando se les remita un envío para su entrega.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  virtud  de  disposiciones  de  carácter  facultativo  de las Actas de la Unión  Postal  Universal,  el  expedidor  de  un  envío postal puede, en ciertos casos,  hacerse  cargo  de  todos los gastos, incluidos los derechos e impuestos de importación, que gravan este envío a su entrega.</p>
    <p class="parrafo">DEVOLUCION  O  CONDONACION  DE  LOS  DERECHOS  DE  IMPUESTOS  A  LA  IMPORTACION 26.Norma  Cuando  los  envíos  postales no se entreguen o sean rechazados por el destinatario,  se  concederá,  previa  petición,  la devolución o la condonación de  los  derechos  e  impuestos de importación para las mercancías contenidas en ellas, con la condición de que dichas mercancías sean:</p>
    <p class="parrafo">a)   reexportadas,  o  b)  según  la  decisión  de  las  autoridades  aduaneras, destruidas o abandonadas sin gastos en beneficio del Tesoro Público.</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION   RELATIVA  A  LAS  FORMALIDADES  ADUANERAS  APLICABLES  AL  TRAFICO POSTAL  27.Norma  Las  autoridades  aduaneras  adoptarán  las  medidas adecuadas para  que  cualquier  persona  interesada  pueda  obtener sin dificultad toda la información  útil  acerca  de  las  formalidades aduaneras aplicables al tráfico postal en su país.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Esta  información  puede  suministrarse por lo medios a los cuales recurre normalmente  la  aduana  o  por  intermedio  de  los servicios de información de las autoridades de correos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  del  Anexo  II  Reservas  formuladas  por la Comunidad en relación con el   anexo   F.4   del   Convenio   internacional   para   la  simplificación  y armonización de los regímenes aduaneros</p>
    <p class="parrafo">1.   Reserva   general   (observación   de   carácter   general)   La  normativa comunitaria  sólo  abarca  una  parte de las disposiciones de este anexo. En los ámbitos   no  tratados  por  la  normativa  comunitaria,  los  Estados  miembros emitirán sus propias reservas, si fuera procedente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Norma  19  El  tráfico  postal  no está incluido en la normativa comunitaria relativa al cuaderno ATA.</p>
    <p class="parrafo">3.  Práctica  recomendada  23  La  normativa  comunitaria  no  contempla  ningún sistema  de  imposición  global  en  materia del impuesto sobre el valor añadido ni de los impuestos sobre consumos específicos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Práctica  recomendada  24  La normativa comunitaria establece la admisión en franquicia  de  las  mercancías  cuyo  valor  global no supere los 45 ecus y que sean  objeto  de  pequeños  envíos sin carácter comercial dirigidos sin pago por un  particular  de  un  tercer  país  a  otro  particular que se encuentre en el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  restricciones  cuantitativas  aplicadas al tabaco, al alcohol y a  las  bebidas  alcohólicas,  la normativa comunitaria establece las cantidades máximas  siguientes  para  la  admisión en franquicia de derechos e impuestos de importación de los productos que se enumeran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Franquicia de:</p>
    <p class="parrafo">impuestos  a)  café:500  gramos  o  extractos  y  esencias de café:200 gramos b) té:100  gramos  o  extractos  y esencias de té:40 gramos derechos e impuestos c) perfumes:50  gramos  o  aguas  de  tocador:0,25  litros 5. Norma 26 La normativa</p>
    <p class="parrafo">comunitaria  establece  el  abandono  de  las mercancías en beneficio del Tesoro Público,  en  caso  de  que  esta  posibilidad se contemple en la legislación de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  con  arreglo  a  la  normativa de importación temporal y en casos excepcionales  debidamente  justificados,  siempre  es  posible  el  abandono de las  mercancías  en  beneficio  del  Tesoro Público con el consentimiento de las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Los   procedimientos   de  devolución  o  condonación  de  los  impuestos  sobre consumos  específicos  son  competencia  de los Estados miembros de la Comunidad Europea.</p>
  </texto>
</documento>
