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    <identificador>DOUE-L-1994-81979</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>803/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de la normalización, las medidas y los ensayos (1994-1998).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on la Decisión 94/1110, de 26 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo y el Consejo, mediante la Decisión no 1110/94/CE  (4),adoptaron  el  cuarto  programa  marco  de acciones comunitarias de  investigación,  desarrollo  tecnológico  y  demostración  (denominadas en lo sucesivo  IDT)  para  el  período  comprendido entre 1994 y 1998, que establece, en  particular,  las  actividades  que  deben  llevarse a cabo en el campo de la normalización,  las  medidas  y  los  ensayos;  que  la  presente Decisión se ha adoptado  habida  cuenta  de  los  motivos  expuestos  en  el preámbulo de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del artículo 130 I establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de cada  una  de  las  acciones  y  que  cada  programa  específico  precisará  las modalidades  de  su  realización,  fijará  su  duración y preverá los medios que se estimen necesarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  estimado  necesario  para realizar este programa asciende  a  173  millones  de  ecus;  que  las asignaciones para cada ejercicio deberán   ser   fijadas  por  la  autoridad  presupuestaria  en  función  de  la disponibilidad  de  recursos  dentro  de  las  perspectivas financieras y en las condiciones  establecidas  en  el  apartado 3 del artículo 1 del cuarto programa marco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  avances  en  el  campo  de  las  medidas  y  los ensayos contribuyen  al  aumento  de  la  competitividad industrial, ya que facilitan la investigación científica y la innovación técnica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   aplicación   y  la  consolidación  del  mercado  único requieren  el  desarrollo  continuo  de sistemas armonizados de medidas, métodos de  ensayos  y  normas,  y  el  reconocimiento  mutuo  de  los  certificados  de conformidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aplicación  uniforme  de  la  normativa  comunitaria  en campos  tales  como  la  poítica  agrícola  común, la sanidad y la seguridad, el medio   ambiente,   la   protección  del  consumidor  y  la  protección  de  las fronteras   exteriores   no   puede   lograrse   si   no   se   emplean  métodos perfeccionados de medición y de ensayo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   presente   programa   puede   suponer  una  importante contribución  a  la  reactivación  del  crecimiento,  al  fortalecimiento  de la competitividad  y  al  desarrollo  del  empleo  en  la  Comunidad,  tal  como se indica en el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   contenido   del  cuarto  programa  marco  de  acciones comunitarias   de   IDT   se  ha  elaborado  de  acuerdo  con  el  principio  de subsidiariedad;  que  el  presente  programa  específico  establece el contenido de  las  actividades  que  deben  realizarse  de conformidad con el principio de subsidiariedad en el campo de la normalización, las medidas y los ensayos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  no  1110/94/CE  (cuarto programa marco) dispone que  la  actuación  comunitaria  está  justificada  si,  entre  otras  cosas, la investigación  contribuye  al  aumento  de  la cohesión económica y social de la Comunidad  y  favorece  su  desarrollo  global  armonioso,respetando el objetivo de  la  calidad  científica  y técnica; que el presente programa contribuye a la realización de esos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  debe  apoyar únicamente las actividades de IDT de alta calidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actividades   de   investigación   relativas   a   la normalización,  las  medidas  y  los  ensayos en la siderurgia pueden tomarse en consideración  en  el  presente  programa específico si estas actividades son de naturaleza precompetitiva y multisectorial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  presente  programa  específico  se aplican las normas para  la  participación  de  empresas,  centros  de  investigación  [incluido el Centro   Común   de   Investigación   (CCI)]   y  universidades,  y  las  normas aplicables  a  la  difusión  de  los  resultados  de  la  investigación  que  se especifican en las medidas a que se refiere el artículo 130 J del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  ejecución  del  presente  programa deben establecerse medidas  para  favorecer  la  participación  de las pequeñas y medianas empresas (PYME), en particular medidas de estímulo tecnológico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  continuar  esforzándose  en simplificar y acelerar   los   procesos   de   candidatura   y  selección  y  en  aumentar  su transparencia,  para  apoyar  la  ejecución  del  programa y facilitar la acción que  las  empresas,  y  en  particular  las PYME, los centros de investigación y las  universidades  deben  emprender  para participar en una actividad IDT de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   presente   programa   y  su  ejecución  contribuyen  a consolidar  las  sinergias  entre  las actividades de IDT que, en el campo de la normalización,   las   medidas   y   los   ensayos   realizan   los  centros  de investigación,  las  universidades  y  las  empresas,  en  particular  las PYME, establecidos  en  los  Estados  miembros, así como entre estas actividades y las correspondientes  actividades  comunitarias  de  IDT;  que  se  debe aumentar la coordinación  entre  los  proyectos  de  investigación  centrados  en  objetivos estratégicos  comunes  y  que  la  instauración de redes temáticas permitirá una mayor   sinergia   entre   la   investigación  fundamental  y  la  investigación industrial  y  una  coordinación  con las otras iniciativas y marcos europeos y, en particular, con EUREKA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  carácter  de  las actividades que se realicen con arreglo a   este  programa  requiere  una  estrecha  coordinación  con  las  actividades</p>
    <p class="parrafo">efectuadas con arreglo a otros programas específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  fomentarse  la investigación fundamental en el campo de las medidas con objeto de promover una infraestructura metrológica europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   la   aplicación   de   este  programa,  podría  ser conveniente   llevar   a  cabo  actividades  de  cooperación  internacional  con organizaciones internacionales y países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  programa  debe  incluir  también actividades de apoyo  y  de  difusión  y explotación de los resultados de la IDT, en particular con  respecto  a  las  PYME, principalmente las situadas en los Estados miembros o  regiones  que  menos  participan  en  el  programa, así como actividades para fomentar   la   movilidad   y   la  formación  de  los  investigadores,  que  se realizarán  dentro  del  presente  programa  y  en  la  medida necesaria para su buena ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  analizarse  las posibles consecuencias socioeconómicas y los posibles riesgos tecnológicos asociados al presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  por  un  lado,  examinar  de  forma  permanente  y sistemática  el  estado  de  realización  del  presente programa para adaptarlo, cuando  sea  necesario,  a  la evolución científica y tecnológica en este campo, y,   por   otro,   proceder,   en   el   momento   oportuno,  a  una  evaluación independiente  del  estado  de  las  actividades  del  programa  que proporcione todos  los  elementos  necesarios  para  establecer  los  objetivos  del  quinto programa  marco  de  IDT;  que, por último, al finalizar este programa, conviene realizar  una  evaluación  final  de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos establecidos en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   CCI   puede  participar  en  las  acciones  indirectas reguladas por el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  medio  de  su  propio  programa,  el  CCI  contribuye igualmente  a  la  realización  de  los  objetivos  de  la IDT comunitaria en el campo regulado por el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  un  programa  específico  de investigación y desarrollo tecnológico en  el  campo  de  la  normalización,  las  medidas  y  los  ensayos en la forma descrita  en  el  Anexo  I  para  el  período  comprendido  entre  la  fecha  de adopción de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para  la ejecución del programa asciende a 173   millones   de   ecus,   incluido   un  10,9  %  como  máximo  para  gastos administrativos y de personal.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura el desglose indicativo de este importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  establecerá  los  importes correspondientes a cada   ejercicio   financiero,  dependiendo  de  los  recursos  disponibles  con arreglo  a  las  perspectivas  financieras  y de conformidad con las condiciones que  establece  el  apartado  3  del  artículo  1  de  la Decisión no 1110/94/CE relativa  al  cuarto  programa  marco,  teniendo  en  cuenta  los  principios de correcta  gestión  a  que  se  refiere  el  artículo 2 del Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  normas  generales  de  la contribución financiera de la Comunidad serán las establecidas en el Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  para  la  participación de empresas, centros de investigación y universidades,  así  como  para  la divulgación de los resultados, serán las que especifica el artículo 130 J del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  III  se  establecen  las normas específicas de aplicación del presente programa,además de las que citan los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  garantizar,  entre  otras  cosas,  la  aplicación  efectiva del presente  programa  en  lo  que  se refiere a los costes, la Comisión examinará, con  carácter  permanente  y  sistemático, el estado de realización del programa con  respecto  a  los  objetivos  enumerados  en  el  Anexo I, con arreglo a las ampliaciones  del  programa  de  trabajo,  contando  para ello con la asistencia apropiada  de  expertos  externos  independientes.  Estudiará, en particular, si los  objetivos,  prioridades  y  medios  financieros  siguen estando adaptados a los   cambios   de  situación.  Llegado  el  caso,  presentará  propuestas  para adaptar  o  incrementar  este  programa  en  función  de  los  resultados de tal examen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  contribuir  a  la  evaluación de las actividades comunitarias a que se refiere  el  apartado  2  del  artículo  4  de  la  Decisión no 1110/94/CE, y de conformidad  con  los  plazos  que  fija dicho apartado, la Comisión encomendará a   expertos   cualificados   independientes   una  evaluación  externa  de  las actividades  realizadas  en  el  campo  regulado  por  el presente programa, así como   de  su  gestión  a  lo  largo  de  los  cinco  años  que  precedan  a  la evaluación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  finalice  el  presente programa, la Comisión hará que se efectúe una evaluación  final  independiente  de  los  resultados  obtenidos  con respecto a los  objetivos  enumerados  en  el  Anexo  III del cuarto programa marco y en el Anexo   I   de   la  presente  Decisión.  El  informe  de  evaluación  final  se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  elaborará  un programa de trabajo de acuerdo con los objetivos establecidos  en  el  Anexo  I  y  con la distribución financiera indicativa que establece   el   Anexo  II,  y  lo  actualizará  cuando  sea  necesario.  Fijará detalladamente:</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos científicos y técnicos y los trabajos de investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  calendario  de  aplicación,  incluidas  las convocatorias de presentación de propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  financieras  y  de  gestión que se propongan, incluidas las modalidades  específicas  destinadas  a  aplicar  a  las PYME medidas de fomento de  la  tecnología,  así  como  las líneas generales de otras medidas, incluidas medidas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  para  la  coordinación con las otras actividades de IDT que se  lleven  a  cabo  en  el  sector,  en  particular  en  el  marco de CCI y con arreglo   a   otros   programas   específicos  y,  cuando  sea  apropiado,  para garantizar  una  mejor  interacción  con  las  actividades  efectuadas  en otros</p>
    <p class="parrafo">marcos como Eureka;</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  relativas  a la divulgación, la protección y la explotación de  los  resultados  de  las  actividades  de  IDT  llevadas  a cabo mediante el programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  elaborará  convocatorias  de  presentación  de  propuestas  de proyectos sobre la base del programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. La ejecución del programa corresponderá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  que  establece  el  apartado  1  del artículo 7, la Comisión estará  asistida  por  un  Comité  compuesto  de  representantes  de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  la  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  en un plazo que el presidente podrá determinar  en  función  de  la  urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá según  la  mayoría  prevista  en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar  aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a  propuesta de la Comisión.  Los  votos  de  los  representantes  de  los  Estados  miembros en el Comité  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en  el  artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean  conformes  al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  las  medidas  previstas  no sean conformes al dictamen del Comité, o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si,  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses a partir del momento en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  procedimiento  a  que  se refieren los apartados 2 a 6 del artículo 6 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 1 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las convocatorias de presentación de propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de las actividades de IDT propuestas para una financiación comunitaria,  así  como  al  importe estimado necesario cuando dicho importe sea igual o superior a 0,25 millones de ecus por proyecto;</p>
    <p class="parrafo">-  a  cualquier  ajuste  de la distribución indicativa del importe que establece el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  específicas  para  la  participación  financiera  de  la Comunidad en las distintas actividades que se contemplen;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas y condiciones para la evaluación del programa;</p>
    <p class="parrafo">- a cualquier posible excepción a las normas fijadas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  los  proyectos  de  organismos  legales  de  países terceros y de organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  con  arreglo  al  tercer  guión  del  apartado  1, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  a  0,25  millones de ecus, la Comisión informará al Comité sobre los proyectos y el resultado de su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  regularmente  al Comité sobre el progreso realizado en la aplicación de todo el programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Podrá  autorizarse  la  participación  en  el  presente  programa, en régimen de proyectos   individuales,   sin   apoyo   financiero  de  la  Comunidad,  a  las entidades    jurídicas   establecidas   en   países   terceros,   cuando   dicha participación  contribuya  de  manera  efectiva  a  la  ejecución del programa y tomando en cuenta el principio del beneficio recíproco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORCHERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 228 de 17. 8. 1994, p. 68 y DO no C 262 de 20. 9. 1994, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 205 de 25.7.1994.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  14/15  de septiembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 126 de 18. 5. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">El    presente    programa   específico   sigue   plenamente   las   principales orientaciones,  aplica  los  criterios  de  selección  y  precisa  los objetivos científicos y tecnológicos del cuarto programa marco.</p>
    <p class="parrafo">La  sección  D  del  apartado  2 del Anexo III, primera acción de dicho programa marco, forma parte integrante del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Objetivos  científicos  y  tecnológicos  del programa de investigación sobre normalización, medidas y ensayos</p>
    <p class="parrafo">Para  el  buen  funcionamiento  de  la  sociedad moderna es esencial disponer de medidas  físicas,  químicas  y  biológicas  fiables  y  precisas. Sin ellas, las industrias,  sobre  todo  las  de  alta  tecnología  no  pueden  funcionar,  los conflictos  dificultan  el  comercio,  la  atención  sanitaria  se ve abocada al empirismo  y  no  pueden  aplicarse con éxito las legislaciones sobre protección del  medio  ambiente  y  de  los  trabajadores,  la política agrícola común y el mercado  único.  Por  estas  razones,  los países industriales avanzados dedican hasta  el  6  %  de  su  producto nacional bruto a la metrología y a actividades directamente  relacionadas  con  la  medición.  La  intervención de la Comunidad en   favor   del   establecimiento   de  sistemas  armonizados  de  medidas,  de materiales  de  referencia  y  de  normas está en consonancia con los principios de  subsidiariedad  y  cohesión,  y  apoya  los objetivos del Libro blanco de la Comisión  sobre  el  crecimiento,  la competitividad y el empleo. Esta necesidad es  particularmente  aguda  en  los Estados miembros cuyas infraestructuras para las medidas y los ensayos están menos desarrolladas.</p>
    <p class="parrafo">Con   el  acceso  a  medidas  precisas,  con  un  grado  de  incertidumbre  bien conocido,  la  industria,y  particularmente  la de alta tecnología, dispondrá de instrumentos    imprescindibles    para    crear    eficazmente    productos   y procedimientos  nuevos  o  podrá  aplicar  los  procedimientos  de  control y de</p>
    <p class="parrafo">garantía  de  calidad  necesarios  para  ser  competitiva.  Pocos  productos  se fabrican   a   partir  de  materiales  procedentes  de  una  misma  empresa;  la existencia  de  una  infraestructura  común  de  medidas  y ensayos junto con el reconocimiento  mutuo  de  los  resultados  y  la  aplicación de normas técnicas adaptadas es una condición previa para el desarrollo de la industria.</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  los  desacuerdos  sobre  los  resultados  de las mediciones o sobre  su  interpretación  afectan  al  comercio,  algunas  directivas  europeas trataban  de  la  armonización  de  las  medidas  dentro  de la Comunidad. Estas directivas  especifican  en  detalle  las  técnicas y los procedimientos que hay que   seguir   para   demostrar   el   grado   de  conformidad.  La  innecesaria complejidad   de   estos   procedimientos   limita   los   resultados   de  este planteamiento  y  bloquea  todo  progreso.  Las  directivas  utilizadas  para la realización   del   mercado   único  aplican  un  nuevo  enfoque:  enumeran  los requisitos  esenciales  que  hay  que respetar y permiten la demostración de que se  cumplen  tales  requisitos  de  diferentes  maneras.  La  más  directa es la utilización  de  normas  europeas.  Para  apoyar  esta política, es necesaria la investigación  comunitaria  prenormativa  a  corto  y medio plazo, con objeto de poder  desarrollar  las  miles  de  normas  preparadas  por CEN/Cenelec/ETSI por encargo  de  la  Comisión  antes  de  que  finalice  esta  década.  La  encuesta realizada  en  1993  entre  los  centros  europeos  de  información  empresarial sobre  la  realización  del  mercado  único  pone  de  manifiesto la urgencia de este apoyo técnico y de la ayuda a los organismos de homologación.</p>
    <p class="parrafo">De  los  centros  europeos  de información empresarial que respondieron, un 81 % citó  empresas  que  consideran  necesario, por razones prácticas o comerciales, que  sus  productos  sean  homologados en otros Estados miembros y un 47 % se ha encontrado  con  problemas  de  reconocimiento de normas nacionales o de ensayos en otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  del  mercado  único  y  la  entrada  en  vigor  del  Tratado  de Maastricht  han  puesto  también  de  manifiesto  la  necesidad de armonizar los métodos  reglamentarios  de  medición  y  de  ensayo  utilizados por las propias autoridades.  Por  ejemplo,  los  utilizados  por  los laboratorios aduaneros en la   protección   de  las  fronteras  exteriores  de  la  Comunidad  contra  las importaciones  de  sustancias  ilegales,  de  productos de calidad insuficiente, de  falsificaciones  o  de  materiales  con  etiquetas fraudulentas. También son necesarias  medidas  similares  para  apoyar  y  aplicar  la  política  agrícola común.</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo,   las  mediciones  fiables  no  son  únicamente  útiles  para  la industria  o  con  fines  comerciales; son también vitales para el mantenimiento de  la  salud  pública  y  la  aplicación  de las legislaciones sobre protección del  medio  ambiente  y  de  los  trabajadores.  Estas  mediciones  requieren  a menudo  análisis  químicos  o  biológicos cuya identificabilidad es insuficiente si  se  compara  con  la que se ha alcanzado en los últimos 100 años en el campo de   las   mediciones   físicas.   Frecuentemente,  las  diferencias  entre  los resultados  de  análisis  efectuados  en  diferentes  laboratorios  con  métodos aparentemente  idénticos  sobrepasan  las  incertidumbres  calculadas  a priori, cuando  existen  tales  cálculos.  Las  consecuencias  para  la  salud  humana y animal  que  resultarían,  por  ejemplo, de errores en los análisis biomédicos o de  la  contaminación  de  los  alimentos por residuos de sustancias tóxicas son</p>
    <p class="parrafo">evidentes.El  desarrollo  de  medidas  con  un  grado  de incertidumbre conocido debe  vincularse  a  un  sistema  reconocido e identificable de referencia a las unidades  fundamentales  definidas  por  el  Convenio  del metro. La importancia de  esta  actividad  para  la  calidad  de vida y la aplicación de las políticas comunitarias justifica una actuación coordinada a nivel europeo.</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  de  este  programa  son,  en  todos  los  campos  de  medición y ensayos:</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  la  posición  competitiva  de  todos  los  sectores  de la industria europea   (incluidas   las   PYME),   fomentando  el  perfeccionamiento  de  las mediciones  empleadas  en  la  investigación  y  el  desarrollo tecnológico, una mejor  definición  y  un  mejor  control  de  la  calidad  de  los productos, la utilización  de  mediciones  más  eficaces  en  el  proceso  de  producción y la asistencia   técnica  para  el  reconocimiento  mutuo  de  los  certificados  de acuerdo con el «enfoque global para la evaluación de la conformidad»;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  investigación  y  otros  tipos de apoyo técnico necesarios para el  desarrollo  y  la  aplicación  de  las otras políticas comunitarias (mercado único,  medio  ambiente,  agricultura,  sanidad,  transporte y protección de las fronteras exteriores de la Comunidad);</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  investigación  de  apoyo  a  las  actividades del CEN, Cenelec, ETSI  y  otros  organismos  europeos  encargados  de mantener o fijar requisitos de   calidad   mediante   normas   nuevas  o  existentes  o  códigos  de  buenas prácticas;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyar  el  desarrollo  futuro  de  una  infraestructura  europea de medidas, facilitando  la  coordinación  de  las  actividades nacionales, el desarrollo de patrones  de  medidas,  de  métodos  y  sistemas avanzados, y del reconocimiento mutuo de los resultados y de los sistemas de homologación;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  difusión  y  el  aprovechamiento  de  las  buenas  prácticas de medición  en  toda  Europa  y,  en  particular,  su difusión en las regiones más desfavorecidas  (por  ejemplo  organizando  cursos  de formación y estableciendo redes).</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  normalización,  medidas  y  ensayos  tratará de alcanzar estos objetivos  en  estrecha  colaboración  con otros programas científicos. De igual manera,    las   actividades   encaminadas   a   reforzar   la   infraestructura metrológica  a  nivel  europeo  se  realizarán  en colaboración con las redes de laboratorios  nacionales  existentes,  tales  como  Euromet,  Eurachem, Eurolab, WECC  y  WELAC.  Dada  la  creciente  importancia  que  se  va  concediendo a la solución  a  corto  y  medio  plazo  de dificultades imprevisibles que surgen en la  concepción  y  la  aplicación  de  numerosas políticas comunitarias, también será  necesario  establecer  nuevas  redes  temáticas  de  calidad.  Estas redes prodrían  servir  no  sólo  para  solventar  problemas  científicos  y técnicos, sino  también  como  puntos  de  referencia  para  empresas  (en  especial PYME) dedicadas  a  la  producción  de  bienes y servicios, en calidad de centros para el  análisis  de  las  necesidades  nacionales  y  para  divulgar  y  transmitir información y como centros avanzados de formación.</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  realizará  actividades  complementarias  en  estrecha  colaboración con los  laboratorios  nacionales  en  los campos de su competencia, particularmente en  lo  que  se  refiere a la normalización del sector de la construcción y a la introducción  de  nuevas  medidas  y  nuevos  materiales  de  referencia. El CCI</p>
    <p class="parrafo">(IMMR)  se  encargará  de  la  distribución  de  los  materiales  de  referencia producidos en el marco del programa de normalización, medidas y ensayos.</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  del  programa  pueden  clasificarse  en  tres  categorías,  en función de sus objetivos:</p>
    <p class="parrafo">Tema I - Mediciones para los productos europeos de calidad</p>
    <p class="parrafo">Tema  II  -  Investigación  relativa  a  las  normas  y  asistencia  técnica  al comercio</p>
    <p class="parrafo">Tema III - Medidas al servicio de la sociedad</p>
    <p class="parrafo">Dada  la  diversidad  de  necesidades  que  deben satisfacerse, es indispensable cierta   flexibilidad,   por   lo   que  algunos  temas  podrán  abordarse  bajo diferentes  epígrafes.  Para  fomentar  y facilitar la participación de las PYME de   regiones   menos   avanzadas,   se   aplicarán   medidas  de  incentivación tecnológica que tengan en cuenta sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">De  ser  necesario,  todas  las  actividades  que  se  relacionan a continuación incluirían  la  creación  de  nuevos  materiales  de referencia, la organización de  cotejos  (round-robins)  científicos  y  técnicos  de  distintos  métodos de medición o de ensayo y el apoyo al establecimiento de redes de laboratorios.</p>
    <p class="parrafo">Tema I - Mediciones para los productos europeos de calidad Situación</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  de  las  condiciones  de crecimiento y de competitividad, el Libro blanco  ha  insistido  en  la  importancia  de  fomentar  la aparición de nuevas generaciones  de  productos,  utilizando  de manera óptima todas las tecnologías disponibles,  y  de  fomentar  la  incorporación dinámica de las innovaciones en los  procesos  de  fabricación  y  en  los productos. La posición competitiva de la   industria   depende   de   su   capacidad   de  emprender  investigaciones, aprovechar  sus  frutos  y  fabricar  productos  de  buena calidad en el momento apropiado  y  a  precios  competitivos.  Para realizar cada una de estas tareas, hay  que  emplear  técnicas  de  medición o de ensayo de suficiente sensibilidad y  de  repetibilidad  y  reproductibilidad conocidas y adaptadas, acompañadas de procedimientos  de  garantía  de  calidad  eficaces.  Las características de los sistemas  de  medición  y  de garantía de calidad utilizados en todas las etapas de  la  investigación,  del  estudio, del desarrollo y de la producción dependen de la naturaleza de la industria de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Las actividades de IDT propuestas son:</p>
    <p class="parrafo">-   Desarrollo   de  los  métodos  de  medición  y  de  la  instrumentación  que necesitan   los   investigadores   para  estudiar  y  aprovechar  los  fenómenos físicos,  químicos  y  biológicos,  a  niveles  macroscópico y microscópico, que servirán  de  base  para  el  desarrollo  de  futuros  productos.  Coordinada  a escala  europea,  esta  actividad  permitirá  elaborar  datos  de  referencia de alta  calidad,  indispensables  para  elaborar  y  validar teorías científicas y llevar   a   cabo   la   modelización  de  sistemas.  Utilizando  las  redes  de laboratorios   de   responsabilidad  nacional,  se  mejorará  la  elaboración  e identificabilidad  de  las  escalas  de  medidas  utilizadas en los laboratorios de  investigación  y  de  ensayo,  y  en el comercio y la industria. También, es importante  la  investigación  para  perfeccionar  el  análisis y la utilización de  los  datos,  incluido  el  desarrollo  de  sistemas expertos para la toma de decisiones.</p>
    <p class="parrafo">-  Desarrollo  de  métodos  de  medición y de ensayo genéricos, de materiales de</p>
    <p class="parrafo">referencia  y  de  la  instrumentación  necesarios  para  la  puesta  a punto de productos.   Estas  medidas  son  necesarias  para  optimizar  el  diseño  y  el control   de   los  productos  por  cuanto  se  refiere  a  sus  características funcionales,   ergonómicas,   su   impacto   sobre   el   medio  ambiente  y  la seguridad,etc.  La  mejora  de  la caracterizacón de las materias primas, de los componentes   y  de  los  productos  acabados  permitirá  reducir  los  residuos producidos  por  la  mala  concepción  o  los  fallos  de  fabricación. La mayor calidad  de  las  mediciones  contribuirá,  además,  a  atenuar  la  repercusión sobre  el  medio  ambiente  de  los  procesos industriales y de la utilización o de   la  eliminación  de  los  productos  (reciclado,  degradabilidad).  Con  la asistencia  técnica  al  desarrollo  de productos genéricos, de procedimientos o de  patrones,  se  mejorará  la  eficacia  y, por tanto, la competitividad de la industria europea.</p>
    <p class="parrafo">-   Desarrollo   de   métodos  de  medición  genéricos,  de  patrones  y  de  la instrumentación  necesarios  en  los  procesos  de  producción  para  mejorar la relación   entre   la  calidad  del  producto  y  su  coste  de  producción.  Se insistirá   en   la   aplicación  de  métodos  avanzados  de  calibrado,  en  la identificabilidad  de  los  resultados  y  en las medidas indispensables para el control  de  los  procesos  y  la garantía de calidad. Las actividades incluirán también  medidas  relativas  a  la  detección,  al diagnóstico, a la fabricación automatizada   y   a   los   ensayos  no  destructivos  en  las  condiciones  de producción.  Se  velará  por  que  las PYME puedan dotarse de nuevas técnicas de medición  y  de  sistemas  de  garantía  de calidad adaptados a sus necesidades. Si  es  necesario,  se  apoyará la investigación prenormativa destinada a ayudar a  la  industria  a  cumplir  los  requisitos  de la legislación comunitaria, en particular  en  lo  que  se  refiere  a la protección de los consumidores y a la gestión de residuos para la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Tema  II  -  Investigación  relativa  a  las  normas  y  asistencia  técnica  al comercio Situación</p>
    <p class="parrafo">El  libro  blanco  afirma  que  es  esencial  optimizar los beneficios derivados del  mercado  único  y  que  la Comunidad debe ser un socio abierto y solidario, al  tiempo  que  recomienda  la  instauración  de  reglas  más  armoniosas y más estrictas  en  la  economía  mundial.  Para  lograr  estos fines, son necesarias actividades  de  investigación  y  de desarrollo tecnológico para la preparación y  la  aplicación  de  un sistema común de directivas, reglamentaciones y normas que,   a   través   del  reconocimiento  mutuo  de  resultados  y  certificados, constituyen  el  fundamento  del  comercio  de  bienes, productos y servicios en el  mercado  único  y,  al  mismo tiempo, de la protección de los consumidores y del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Las actividades de IDT propuestas son:</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyo  a  la  legislación:  la  investigación sobre los métodos de medición y la   instrumentación   es   indispensable   a   la  hora  de  fijar,  con  fines legislativos,  los  requisitos  esenciales  que  deben  figurar en los proyectos de  directiva.  Por  lo  que  se refiere a las directivas de «nuevo enfoque», la investigación   prenormativa  será  necesaria  cuando  no  exista  ninguna  base científica  o  técnica  adecuada  para  desarrollar  las  normas.  También  será necesaria  la  asistencia  de  la  investigación para resolver los problemas que surjan  en  la  aplicación  y  la revisión de directivas o normas existentes, ya</p>
    <p class="parrafo">sea  porque  los  métodos  de medición actuales no sean suficientemente precisos o  porque  estos  métodos  den  lugar  a resultados contradictorios. Se incluyen en  esta  categoría  las  medidas  y  los  patrones  requeridos para detectar el fraude  en  la  aplicación  de  las  políticas  comunitarias,  en  paricular  en materia  agrícola.  La  investigación  prenormativa  permitirá  a  la  industria adaptarse a la normativa comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyo  a  normas  para  la  industria:  aunque  no  estén  regulados  por  la normativa   comunitaria,  es  posible  que  determinados  sectores  industriales europeos,  en  concertación  con  el  CEN,  el  CENELEC  y  el  ETSI, consideren necesaria  la  elaboración  de  normas  armonizadas  con  objeto  de fomentar la innovación,   la   integración,  el  comercio  o  la  adopción  de  técnicas  de fabricación  avanzadas  o  de  nuevos  materiales.  Por ello es importante crear los  métodos  armonizados  de  medición,  análisis  y ensayos que la redacción o aplicación  de  dichas  normas  hagan  necesarios.  La  rápida  evolución  de la normalización  a  nivel  internacional  hace  que  surjan  continuamente  nuevas prioridades y la situación, por tanto, deberá ser revisada periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">-  Fomento  de  una  estructura  metrológica  europea: el mercado único no podrá dar  todos  sus  frutos  si  no  se crea una infraestructura metrológica europea eficaz  y  fiable  basada  en la identificabilidad de patrones físicos, químicos y  biológicos  reconocidos.  Esta  iniciativa requiere un enfoque coordinado con respecto   a   la  investigación  y  desarrollo  de  los  patrones  de  medición fundamentales   y   derivados,   a   los   materiales   de  referencia  y  a  la identificabilidad  con  el  fin  de  evitar la duplicidad inútil de la labor que se  realiza  en  los  Estados  miembros.  La creación de un sistema estructurado de   metrología   en  química  mediante  una  acción  europea  coordinada  y  en relación  con  Eurachem  y  Euromet  favorecería  la  identificabilidad  de  las medidas    correspondientes    a   tenor   de   referencias   internacionalmente reconocidas,  tal  como  ocurre  actualmente con las medidas físicas. El fomento de   la  identificabilidad  entre  los  laboratorios  de  los  Estados  miembros resultará  especialmente  provechoso  para  los  de  menores  dimensiones  y  la formación   dispensada   en   las   regiones   menos  favorecidas  aumentará  la cohesión.  Cuando  ello  represente  un  apoyo  a  los intereses europeos, podrá intensificarse  la  colaboración  internacional  con  organismos  tales  como la OIM, la OMS y el NIST.</p>
    <p class="parrafo">-  Asistencia  técnica  al  reconocimiento  mutuo  y a la acreditación: el apoyo técnico  resulta  indispensable  para  el  buen funcionamiento de los sistemas y redes  europeos  de  calibrado,  ensayo y acreditación (por ejemplo, EOTC, WECC, WELAC),   responsables   de  la  homologación,  los  ensayos  de  conformidad  y competencia y la garantía de calidad industrial.</p>
    <p class="parrafo">-  Mediciones  indispensables  para  los  laboratorios  aduaneros: la protección de   las   fronteras  exteriores  de  la  Comunidad  contra  la  importación  de sustancias  ilegales,  productos  de  calidad  insuficiente,  falsificaciones  o materiales  con  etiquetado  fraudulento  requiere  la  elaboración  de  métodos perfeccionados  y  armonizados  de  muestreo  y  de  medición.  Con el propósito genérico  de  proteger  al  consumidor  y  el  medio ambiente, se fomentarán, en particular,  las  medidas  destinadas  a  comprobar que el contenido responde al etiquetado.  Además,  las  mediciones  son necesarias para determinar el importe de los derechos que se deben percibir o reembolsar.</p>
    <p class="parrafo">Tema III - Medidas al servicio de la sociedad Situación</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  mediciones  y ensayos distintos de los necesarios para la  industria  y  el  comercio  tienen importantes efectos sobre la sociedad. Se utilizan  para  determinar  si  ciertas  sustancias,  estructuras  o situaciones implican  un  riesgo  potencial  o  afectan  de forma sutil y peligrosa al medio ambiente.  Los  análisis  realizados  para  establecer  el  diagnóstico médico o las  investigaciones  criminológicas  pueden  tener  graves  consecuencias  para los  individuos.  Es  necesario  mejorar  los  métodos  y  la  instrumentación y determinar  las  incertidumbres  asociadas  a  los  procedimientos  de  medición mediante campañas de cotejo entre laboratorios.</p>
    <p class="parrafo">Las actividades de IDT propuestas son:</p>
    <p class="parrafo">-  Salud  y  seguridad:  la  aplicación  de  la  normativa  comunitaria requiere medir  la  exposición  de  los  trabajadores  a  determinados  agentes  físicos, químicos  y  biológicos,  así  como  evaluar  los riesgos de esa exposición y la eficacia  de  las  medidas  adoptadas  para reducirlos. También es indispensable perfeccionar  las  medidas  y  los  ensayos  utilizados para evaluar la salud de la  población  y  de  los animales, la higiene de los alimentos, la seguridad de los  productos  y  la  seguridad  de los trabajadores en el lugar de trabajo. Si es  necesario,  se  prepararán  nuevos  métodos  de  medición,  se mejorarán los existentes o se crearán patrones para la aplicación de esa normativa.</p>
    <p class="parrafo">-  Vigilancia  del  medio  ambiente: la aplicación de la legislación sobre medio ambiente  y  el  apoyo  a  las  actividades  de  la  Agencia  europea  del medio ambiente   requieren   el   desarrollo   de   técnicas   de  medición  nuevas  o perfeccionadas   para   la   evaluación   de   la  calidad  del  medio  ambiente (atmósfera,   aguas   dulces  y  agua  del  mar,  suelo,  gestión  de  residuos, toxicidad, actividad microbiológica, etc.).</p>
    <p class="parrafo">-  Sistema  judicial:  se  necesitan  actividades coordinadas para desarrollar y armonizar  las  medidas  utilizadas  en  criminología,  en  la  lucha contra los estupefacientes,  para  apoyar  la  cooperación  judicial  europea  de  reciente creación.  Aunque  estas  medidas  afectan  a  pocos  laboratorios,  su carácter precursor  y  las  consecuencias  de  sus  resultados  justifican  una actuación coordinada.</p>
    <p class="parrafo">-   Apoyo   al   patrimonio  cultural  europeo:  la  protección  del  patrimonio cultural  europeo  depende  de  la  capacidad  de  evaluar  cuantitativamente el estado   de   los  objetos  materiales,  incluido  el  de  conservación  de  los edificios  y  otras  construcciones,  y  de la eficacia de los métodos previstos para protegerlos de la contaminación y de los efectos del paso del tiempo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARI</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tema I - Mediciones para productos europeos de calidad      |69</p>
    <p class="parrafo">Tema II - Investigación relativa a las normas y asistencia  |61</p>
    <p class="parrafo">técnica al comercio                                         |</p>
    <p class="parrafo">Tema III - Medidas al servicio de la sociedad               |43</p>
    <p class="parrafo">Total                                                       |173 (1) (2)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) De los cuales:</p>
    <p class="parrafo">- un 8,7 % como máximo para gastos de personal y un 2,2 % para gastos</p>
    <p class="parrafo">administrativos;</p>
    <p class="parrafo">- un 5 % como máximo, para medidas de preparación, acompañamiento y apoyo,</p>
    <p class="parrafo">incluidos 2 millones de ecus para la divulgación de resultados;</p>
    <p class="parrafo">- hasta un 10 % para medidas de apoyo a las PYME.</p>
    <p class="parrafo">(2) Un importe de 115 millones de ecus, que es la diferencia entre el</p>
    <p class="parrafo">importe estimado necesario para el presente programa y el importe previsto</p>
    <p class="parrafo">en el cuarto programa marco de IDT para normalización, medidas y ensayos, se</p>
    <p class="parrafo">destinará a un programa específico de IDT que se deberá realizar mediante</p>
    <p class="parrafo">una acción directa (CCI) y por medio de actividades en un contexto</p>
    <p class="parrafo">competitivo y encaminadas a servir de apoyo (CIT) a las políticas</p>
    <p class="parrafo">comunitarias (1995-1998).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS ESPECIFICAS PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  ejecutará  mediante  acción indirecta, en virtud de la cual la Comunidad  hará  una  contribución  financiera  a  actividades de IDT realizadas por terceros o por institutos del CCI en asociación con terceros:</p>
    <p class="parrafo">1. Acciones de gastos compartidos de los tipos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Proyectos  de  IDT  realizados  por  empresas,  centros  de  investigación y universidades.</p>
    <p class="parrafo">Como  norma  general,  la  financiación  comunitaria  no  superará  el  50 % del coste  del  proyecto,  con  una participación progresivamente decreciente cuanto más   cerca   esté   el   proyecto   del  mercado.  Las  universidades  y  otras instituciones  que  no  llevan  una contabilidad analítica del presupuesto serán reembolsadas a razón del 100 % de los costes adicionales.</p>
    <p class="parrafo">b)   Redes   temáticas   que   aglutinen   a   fabricantes,   usuarios  finales, universidades   y  centros  de  investigación  en  torno  a  un  único  objetivo tecnológico  o  industrial  con  el  fin  de  facilitar  la  incorporación  y la transferencia  de  conocimientos  y  la  movilidad  de  los investigadores, y de garantizar   una   mayor  consideración  de  las  necesidades  del  mercado.  La financiación  comunitaria  no  superará  normalmente  los  100  000  ecus,  como promedio  por  socio  y  por  año,  cubriendo  hasta  el  100  %  de  los costes adicionales   en   la   coordinación   de  la  acción  y  la  ejecución  de  las actividades  arriba  mencionadas.  Los  miembros de una red podrán optar también a proyectos de investigación por los procedimientos habituales.</p>
    <p class="parrafo">c)  Incentivación  tecnológica  para  fomentar  y  facilitar la participación de las PYME en actividades de IDT:</p>
    <p class="parrafo">i)  mediante  la  concesión  de primas por llevar a cabo la fase exploratoria de una  actividad  de  colaboración  de  IDT  -  incluida  la  búsqueda de socios - durante  un  período  de  doce  meses. La adjudicación se hará tras la selección de  una  propuesta  de  proyecto  que  como  norma  presentarán por lo menos dos PYME  que  no  sean  filiales  y  pertenezcan  a dos Estados miembros distintos. Las  primas  cubrirán  hasta  un  75  %  del  coste  de la fase exploratoria sin llegar  a  exceder  los  45 000 ecus o los 22 500 ecus en el caso excepcional de una única PYME solicitante, y</p>
    <p class="parrafo">ii)  mediante  el  apoyo  a  proyectos  de  investigación cooperativa en los que PYME   que   tengan   problemas   técnicos   similares,  pero  que  carezcan  de instalaciones   de   investigación   adecuadas,contraten   a   otras   entidades jurídicas  para  llevar  a  cabo  IDT  en su nombre. La financiación comunitaria para  proyectos  de  investigación  cooperativa  que  incluyan,  como  mínimo, a cuatro  PYME  que  no  sean filiales y pertenezcan al menos dos Estados miembros distintos cubrirá como norma general el 50 % del coste de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">En   respuesta   a   una  convocatoria  libre  inicial,  podrán  presentarse  en cualquier  momento  propuestas  de  incentivación  tecnológica  e  investigación urgente   para  definir  o  aplicar  normativa  comunitaria  y  normas  europeas conexas.</p>
    <p class="parrafo">Estas  actividades  se  completarán  mediante medidas específicas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">2. Medidas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo, tales como:</p>
    <p class="parrafo">- estudios en apoyo de este programa y preparación de futuras actividades;</p>
    <p class="parrafo">-  ayudas  para  intercambio  de  información,  conferencias, seminarios, grupos de  estudio  u  otras  reuniones  científicas o técnicas, incluidas reuniones de coordinación intersectoriales o pluridisciplinarias;</p>
    <p class="parrafo">-  utilización  de  conocimientos  especializados externos, incluido el acceso a bases de datos científicos;</p>
    <p class="parrafo">-  publicaciones  y  actividades  científicas  para  la  difusión,  promoción  y explotación  de  resultados,  en  coordinación  con  las  actividades llevadas a cabo   dentro   de  la  tercera  acción.Los  factores  que  puedan  promover  la utilización  de  los  resultados  se  tomarán en consideración desde el inicio y en  toda  la  duración  de  los  proyectos de IDT, cuyos partícipes constituirán una red clave para la difusión y explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  las  posibles  consecuencias  socioeconómicas  y de los riesgos tecnológicos   relacionados   con  el  programa,  que  también  contribuirán  al programa de «investigación socioeconómica orientada»;</p>
    <p class="parrafo">-   acciones  de  formación  relacionadas  con  investigación  cubierta  por  el programa  a  fin  de  aumentar  las  aptitudes  para  el  empleo  y facilitar la transferencia de teconolgía a la industria;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  independiente  de  la  gestión  y  ejecución del programa y de la realización de las actividades;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  de  apoyo  para  el funcionamiento de las redes a fin de aumentar el conocimiento  de  las  mismas  y  proporcionar  ayuda descentralizada a las PYME en coordinación con la actividad de auditoría Euromanagement de la IDT.</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  comunitaria  podrá  cubrir  hasta  el 100 % del coste de estas medidas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Acciones  concertadas  consistentes  en  la coordinación de proyectos de IDT</p>
    <p class="parrafo">ya financiados por entidades públicas o entidades privadas.</p>
    <p class="parrafo">La  posibilidad  de  realizar  acciones  concertadas  también  podrá seguirse de acuerdo  con  el  programa  como  forma  de probar la viabilidad y de definir el contenido   de   las  propuestas  de  actividades  de  investigación  de  gastos compartidos.</p>
    <p class="parrafo">La   financiación   comunitaria   cubrirá  hasta  el  100  %  del  coste  de  la concertación.</p>
  </texto>
</documento>
