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    <identificador>DOUE-L-1994-81983</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>807/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales (1994-1998).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>109</pagina_inicial>
    <pagina_final>120</pagina_final>
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      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on la Decisión 94/1110, de 26 de abril</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 2 de la letra a del Anexo I, por Decisión 96/392, de 20 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular el apartado 4 del artículo 130 I,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo y el Consejo, mediante la Decisión no 1110/94/CE  (4),adoptaron  el  cuarto  programa marco para acciones comunitarias en  materia  de  investigación  y  desarrollo tecnológicos y demostración (en lo sucesivo  IDT)  para  el  período  comprendido entre 1994 y 1998, que establece, en  particular,  las  actividades  que  deben  llevarse a cabo en el campo de la cooperación  con  terceros  países  y  organizaciones  internacionales;  que  la presente  Decisión  tiene  en  cuenta  los  motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado  3  del  artículo  130 I del Tratado, el programa   marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados dentro  de  cada  una  de  las  acciones  de programa marco, y que cada programa específico  precisará  las  modalidades  de su realización, fijará su duración y arbitrará los medios que se estimen necesarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  llevar  a  cabo  el programa se considera necesaria una cantidad  de  540  millones  de ecus; que la autoridad presupuestaria fijará los créditos  para  cada  año  presupuestario en función de la disponibilidad de los recursos   dentro   de   las  perspectivas  financieras  y  con  arreglo  a  las condiciones  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  refuerzo  de  las  bases científicas y tecnológicas de la Unión  Europea  depende  asimismo  de  un  nivel  adecuado  de  cooperación  con terceros  países  y  con  organizaciones internacionales, basado en el principio del  interés  mutuo;  que  esta  cooperación  puede mejorar la competitividad de las industrias europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicha  cooperación  puede  contribuir  a  la  aplicación  de políticas comunitarias respecto a terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  aumentar  la  cooperación  con  otros foros de cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología en Europa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  contribuir  a  la  protección  del  potencial científico  de  los  países  de  Europa  central  y  oriental  y  de  los nuevos Estados   independientes   de   la   antigua  Unión  Soviética  y  favorecer  su desarrollo   económico  y  social  teniendo  en  cuenta  la  importancia  de  la investigación fundamental en este contexto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   promover   la   cooperación  con  países industrializados no europeos siempre que sea útil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  contribuir  al  desarrollo del potencial cienfífico y  tecnológico  de  los  países  en  desarrollo; que la cooperación en IDT puede facilitar el camino hacia una cooperación industrial con dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  acción  comunitaria  en  el  ámbito de la cooperación con terceros    países   y   organizaciones   internacionales,   junto   con   otros instrumentos   comunitarios   como   Phare,   Tacis   y   el  Fondo  Europeo  de Desarrollo,  puede  ayudar  a  mejorar las condiciones de vida de los habitantes de  los  países  en  cuestión  en  el  contexto de un desarrollo que respete los</p>
    <p class="parrafo">equilibrios naturales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  mayor  cooperación  en  el  ámbito  de  la  ciencia y la tecnología  puede  contribuir  a  hacer  frente  a  desafíos  internacionales de primer  orden,  como  la  salud,  la  alimentación  y  la  protección  del medio ambiente y puede contribuir a resolver problemas regionales y mundiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   oportuno  reagrupar  las  actividades  de  cooperación internacional   en   materias   científicas   y   tecnológicas,   incluidas  las realizadas  anteriormente  fuera  del  programa  marco, en un único programa con el fin de garantizar un planteamiento coherente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  mejorarse  la  coordinación  con  otras  actividades comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   presente   programa   puede   contribuir   de   manera significativa   al   fomento   del   crecimiento,   la   intensificación  de  la competitividad  y  el  desarrollo  del  empleo  en  la  Comunidad,  tal  como se estipula en el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   contenido   del  cuarto  programa  marco  de  acciones comunitarias   de   IDT   se  ha  elaborado  de  acuerdo  con  el  principio  de subsidiariedad;  que  el  presente  programa  específico  establece el contenido de  las  actividades  que  deben  realizarse  de conformidad con dicho principio en   el   campo   de   la  cooperación  con  terceros  países  y  organizaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  no  1110/94/CE  justifica la realización de una acción  comunitaria  si,  entre  otras  cosas,  la  investigación  contribuye  a aumentar   la   cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad,  favorece  el desarrollo  global  armonioso  en  su  seno  y  cumple,  al mismo tiempo, con el objetivo  de  calidad  científica  y  técnica; que el presente programa pretende contribuir a la consecución de tales objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  sólo  debe  apoyar  actividades  IDT  de  alta calidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  presente  programa  específico  se aplican las normas para   la   participación   de   las  empresas,  los  centros  de  investigación [incluido  el  Centro  Común  de investigación (CCI)] y las universidades, y las normas  aplicables  a  la  difusión de los resultados de la investigación que se especifican en las medidas a que se refiere el artículo 130 J del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  prever  medidas de fomento de la participación de  la  industria  europea,  incluidas  las pequeñas y medianas empresas (PYME), en este programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  proseguir  su esfuerzo de simplificación, aceleración  y  transparencia  en  los  procedimientos de solicitud y selección, con  el  fin  de  fomentar  la  aplicación  del programa y facilitar las medidas que  las  empresas,  en  particular las PYME, los centros de investigación y las universidades   deban   realizar   con  el  fin  de  participar  en  actividades comunitarias de IDT;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   presente   programa  contribuirá  a  intensificar  las sinergias  entre  las  actividades  de  IDT  que, el campo de la cooperación con terceros   países   y   organizaciones   internacionales,  realizan  centros  de investigación,   universidades   y   empresas   establecidos   en   los  Estados miembros,   así   como   entre   éstas   y   las   correspondientes  actividades</p>
    <p class="parrafo">comunitarias de IDT;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  de  cooperación  internacional  con  países terceros  se  realizarán,  por  una parte, de manera centralizada en el presente programa  y,  por  otra,  en  los programas específicos de la primera actividad, y que es necesario garantizar su coordinación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   ejecución   del   presente  programa  incluye  también actividades  de  difusión  y  explotación  de los resultados de la IDT, así como actividades  de  fomento  de  la movilidad y formación de investigadores, que se realizarán  dentro  del  presente  programa  en  la  medida  necesaria  para  su correcta ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  evaluarse  las  posibles consecuencias socioeconómicas en relación con el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  examinará  de forma permanente y sistemática el estado de realización  del  presente  programa  para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución   científica   y  tecnológica  en  este  campo;  que,  en  el  momento oportuno,  se  procederá  a  una  evaluación  independiente  de la evolución del programa  que  proporcione  toda  la  información  sobre  antecedentes necesaria para  establecer  los  objetivos  del  quinto  programa  marco  de IDT; que, por último,  al  finalizar  este  programa, conviene realizar una evalución final de los  resultados  obtenidos  con  respecto  a  los  objetivos  establecidos en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   CCI   puede  participar  en  las  acciones  indirectas reguladas por el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  un  programa  específico de investigación y desarrollo tecnológicos, incluida  la  demostración,  en  el sector de la cooperación con terceros países y  organizaciones  internacionales,  tal  como  se establece en el Anexo I, para el  período  comprendido  entre  la  fecha de adopción de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para  realizar  el programa asciende a 540 millones  de  ecus,  incluido  un 10 % como máximo para gastos de administración y de personal.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II se ofrece la distribución indicativa de este importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  establecerá  los  créditos correspondientes a cada  año  presupuestario,  en  función  de los recursos disponibles con arreglo a  las  perspectivas  financieras  y  de  conformidad  con  las  condiciones que establece   el  apartado  3  del  artículo  1  de  la  Decisión  no  1110/94/CE, teniendo  en  cuenta  los  principios  de  correcta  gestión a que se refiere el artículo  2  del  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  normas  generales  de  la contribución financiera de la Comunidad serán las fijadas en el Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   normas  para  la  participación  de  las  empresas,  los  centros  de</p>
    <p class="parrafo">investigación   y   las   universidades,  así  como  para  la  difusión  de  los resultados,   serán   las  especificadas  en  las  medidas  contempladas  en  el artículo 130 J del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  III se fijan las normas específicas de ejecución del presente programa, además de las que citan sus apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  arreglo  al  programa, podrá ser objeto de apoyo financiero comunitario la  participación  de  los  organismos  legales  de terceros países contemplados en  la  secciones  A  2  y  C  del  Anexo  I  en  actividades  IDT  del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  garantizar,  entre  otras  cosas,  la  ejecución  efectiva  del presente  programa  en  lo  que se refiere a los costes, la Comisión supervisará continua   y   sistemáticamente  el  estado  de  realización  del  programa  con respecto  a  los  objetivos  enumerados  en  el  Anexo  I,  con  arreglo  a  las ampliaciones  del  programa  de  trabajo,  contando  para ello con la asistencia apropiada  de  expertos  externos  independientes.  Estudiará, en particular, si los  objetivos,  prioridades  y  recursos  financieros siguen siendo adecuados a los   cambios   de  situación.  Llegado  el  caso,  presentará  propuestas  para adaptar  o  incrementar  este  programa  en  función  de los resultados de dicha supervisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  contribuir  a  la  evaluación  de  las  actividades comunitarias a que refiere  el  apartado  2  del  artículo  4  de  la  Decisión no 1110/94/CE, y de conformidad  con  los  plazos  que  fija dicho apartado, la Comisión encargará a expertos   independientes   que   efectúen   una   evaluación   externa  de  las actividades  realizadas  en  el  campo  por el presente programa, así como de su gestión a lo largo de los cinco años que precedan a la evaluación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  finalice  este  programa, la Comisión encargará una evaluación final independiente   de  los  resultados  obtenidos  con  respecto  a  los  objetivos enumerados  en  el  Anexo  III  del  cuarto programa marco y en el Anexo I de la presente   Decisión.   El   informe   de   evaluación  final  se  presentará  al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  elaborará  un programa de trabajo de acuerdo con los objetivos establecidos  en  el  Anexo  I  y  con la distribución financiera indicativa que establece   el   Anexo  II,  y  lo  actualizará  cuando  sea  necesario.  Fijará detalladamente:</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos científicos y tecnológicos y los trabajos de investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  calendario  de  aplicación,  incluidas  las convocatorias de presentación de proyectos;</p>
    <p class="parrafo">-   las   modalidades   financieras  y  de  gestión  propuestas,  y  las  líneas generales   de   otras   medidas,   incluidas   medidas   de   preparación,   de acompañamiento y apoyo;</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  para  la  coordinación con las otras actividades de IDT que se  lleven  a  cabo  en  el  sector, en particular con arreglo a otros programas específicos  y,  en  su  caso,  para  garantizar  una  mejor interacción con las actividades realizadas en otros marcos, como Eureka y Cost;</p>
    <p class="parrafo">-   las   modalidades   relativas   a  la  coordinación  con  otras  actividades comunitarias  que  se  llevan  a cabo en el marco de las políticas de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">y cooperación económica de la Unión Europea (como Phare, Tacis, Lomé);</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  relativas  a la difusión, la protección y la explotación de los   resultados   de  las  actividades  de  IDT  realizadas  en  el  marco  del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  hará  convocatorias de presentación de propuestas de proyectos con arreglo a la base del programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. La ejecución del programa corresponderá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  que  establece  el  apartado  1  de  artículo 7, la Comisión estará  asistida  por  un  Comité,  compuesto  de  representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas  que  deben  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen en un plazo que fijará  el  presidente,  en  función  de la urgencia de la cuestión. El dictamen se  emitirá  por  la  mayoría  prevista  en  el  apartado 2 del artículo 148 del Tratado  para  la  adopción  de  las  decisiones  que  debe  tomar  el Consejo a propuesta  de  la  Comisión.  En  la  votación  del  Comité,  los  votos  de los representantes  de  los  Estados  miembros se ponderarán tal como se prevé en el artículo arriba citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando se ajusten al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  las  medidas  previstas  no  se  ajusten al dictamen del Comité, o a falta  de  dictamen,la  Comisión  presentará sin demora al Consejo una propuesta de  las  medidas  que  deben  tomarse.El  Consejo  se  pronunciará  por  mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si,  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses a partir del momento en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiera pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  procedimiento  a  que se refieren los apartados 2 a 6 del artículo 6, se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 1 de artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las convocatorias de presentación de proyectos;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de las actividades de IDT propuestas para una financiación comunitaria,  así  como  el  importe  estimado  necesario  de dicha financiación para  cada  actividad  cuando  el  importe  sea igual o superior a 0,15 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">-  a  cualquier  ajuste  de  la  distribución  indicativa  de  los recursos como establece el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-   las   modalidades   específicas  para  la  participación  financiera  de  la Comunidad en las distintas actividades contempladas;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas y a los mandatos para la evaluación del programa;</p>
    <p class="parrafo">- a cualquier excepción a las normas fijadas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  los  proyectos  de  entidades jurídicas de terceros países y de organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  del  tercer  guión del apartado 1, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  a  0,15  millones de ecus, la Comisión</p>
    <p class="parrafo">informará al Comité sobre los proyectos y el resultado de su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  regularmente  al Comité sobre el progreso realizado en la ejecución del programa en su conjunto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORCHERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 228 de 17. 8. 1994, p. 188 y DO no C 262 de 20. 9. 1994, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 205 de 25. 7. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  14/15  septiembre  de  1994  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 126 de 18. 5. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO</p>
    <p class="parrafo">El   presente   programa   específico   refleja   plenamente  las  orientaciones generales  del  cuarto  programa  marco,  aplica  los  criterios  de selección y precisa   los   objetivos  científicos  y  tecnológicos  establecidos  en  dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  ejecuta  la  segunda  acción  del  programa macro y está estructurado  de  manera  tal  que  refleja la distinta índole de la cooperación con  los  países  en  desarrollo  y  con  otros  terceros  países, incluidos los países  de  Europa  central  y  oriental  y los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">MARCO DE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">Esta  acción  es  el  instrumento de la cooperación en IDT con terceros países y organizaciones   internacionales.   El  objetivo  esencial  de  esta  acción  es valorizar   la   investigación  y  el  desarrollo  tecnológicos  comunitarios  a través  de  una  cooperación  en  IDT  focalizada  y  en  línea  con  las  demás acciones  comunitarias  exteriores,  fortalecer  los  fundamentos  científicos y tecnológicos  de  la  Comunidad  y  apoyar  la aplicación de las demás políticas comunitarias.  Tendrá  también  como  objetivo mejorar la coordinación con otros instrumentos  comunitarios  y  la  sinergia  con  las  acciones  de  los Estados miembros,  con  el  fin  de  evitar  duplicaciones  y  definir mejor el campo de acción   comunitaria   basándose  en  el  principio  de  subsidiariedad.  Deberá trazarse  un  plan  global  de  la  UE  para la cooperación científica y técnica con  terceros  países,  que  incluya  a  todos  los  servicios pertinentes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  discurrirá  en  diálogo  con  todas  las  partes afectadas y se fundamentará  en  el  principio  del  beneficio  mutuo  con objeto de establecer relaciones  duraderas,  lo  que  implica no sólo el beneficio mutuo directo, o a corto  plazo,  desde  el  punto  de  vista  de los participantes en un proyecto, sino  también  el  beneficio  de la Comunidad, indirecto o a largo plazo, por lo que  se  refiere  a  los  objetivos  científicos  y  tecnológicos,  incluida  la competitividad industrial.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  cooperación  irán acompañadas de un seguimiento y análisis sistemáticos   de  la  evolución  de  las  políticas  y  de  los  mecanismos  de</p>
    <p class="parrafo">ejecución  de  IDT  en  los terceros países con el fin de adaptar la política de cooperación  comunitaria  y  obtener  el  máximo  beneficio  para la Comunidad y sus  asociados.  La  recogida  y  análisis  de la información sobre la evolución fuera  de  la  Comunidad  (por  ejemplo  acerca  de  las  opciones científicas y tecnológicas)  se  efectuará  en  estrecha coordinación con las correspondientes actividades del programa de investigación socioeconómica con fines propios.</p>
    <p class="parrafo">Todas   las   actividades   de   cooperación  no  nucleares  y  las  actividades desarrolladas   en   los  programas  marco  precedentes  y  en  las  APAS  serán incluidas   en  este  programa.  La  cooperación  se  llevará  a  cabo  mediante distintas   actividades   bien   delimitadas   con   arreglo   a  los  objetivos propuestos  y  se  concentrará  en  los  principales cuatro grupos destinatarios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  otros  foros  de  cooperación  científica  y tecnológica en Europa, incluidas las organizaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">-   los   países   de   Europa   central   y   oriental  y  los  nuevos  Estados independientes de la antigua Unión Soviética;</p>
    <p class="parrafo">- terceros países industrializados no europeos;</p>
    <p class="parrafo">- los países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Se   prevé   un   vínculo   más  estrecho  entre  la  cooperación  científica  y tecnológica y las actividades de educación y formación.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  surja  el  problema  de  la  propiedad  intelectual, se aplicarán  los  principios  orientadores  aprobados conjuntamente por el Consejo y la Comisión el 26 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">ACTIVIDADES DE IDT PROPUESTAS</p>
    <p class="parrafo">A.   Cooperación  científica  y  tecnológica  en  Europa  y  con  organizaciones internacionales</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  por  el  que se crea el Espacio Económico Europeo (EEE) permitió la participación  de  seis  de  los  siete países de la AELC en todos los programas específicos  no  nucleares  del  tercer  programa  marco.  El  Acuerdo  ha  sido adaptado  posteriormente  para  permitir  su  plena  participación también en el cuarto  programa  marco  (1).  Podrán  celebrarse acuerdos bilaterales con otros países  occidentales  europeos,  que  se  encuentran  fuera  del EEE con miras a asociarlos al programa de conformidad con las disposiciones del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">1.   Colaboración   con  otros  foros  europeos  de  cooperación  en  ciencia  y tecnología</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   aumentar   la  coherencia  y  mejorar  la  relación  global coste-eficacia  de  los  esfuerzos  europeos  de  investigación, teniendo muy en cuenta   los   programas  y  actividades  nacionales  en  el  Espacio  Económico Europeo  en  su  conjunto,  a  través  de  COST,  Eureka y de las relaciones con organizaciones   científicas   y   tecnológicas   europeas   y   con  organismos pertinentes  a  escala  mundial.  De  este  modo,  se  promoverán  redes de alta calidad científica y técnica que rebasarán las fronteras de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">COST</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  de  COST,  que  complementan los proyectos ejecutados con arreglo a  programas  comunitarios,  están  en  plena  expansión y seguirán desempeñando un   papel   pionero   en  la  determinación  de  nuevos  temas  de  cooperación científica   en  Europa,  por  ejemplo,  la  investigación  socioeconómica.  Una función  de  COST  de  creciente  importancia  podría  ser  la  incorporación de</p>
    <p class="parrafo">científicos   de   Europa   central   y   oriental   y  de  los  nuevos  Estados independientes  de  la  antigua  Unión  Soviética,  incluida la participación en acciones   específicamente   determinadas  de  los  científicos  procedentes  de Estados  que  no  son  miembros  de  COST,  dentro  de  un  contexto europeo más amplio.  Se  explorará  la  posibilidad  de  mejorar su acceso a las acciones de COST.  Además,  deberían  considerarse  prioritarios  para  los próximos años la evaluación  de  las  acciones  COST  actuales  y  futuras, la utilización de sus resultados y el incremento de la eficacia de la cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Se   pretende  con  ello  seguir  alentando  el  desarrollo  controlado  de  las actividades  de  COST  y  aportar el apoyo necesario para el buen funcionamiento de  las  secretarías  de  los  comités  correspondientes  y  de  la  cooperación internacional.   El   apoyo  de  los  países  de  COST  viene  indicado  por  su disposición   en   enviar   expertos   nacionales  para  gestionar  determinadas secretarías.</p>
    <p class="parrafo">Eureka</p>
    <p class="parrafo">La  complementariedad  de  Eureka  en  relación  con el programa marco de IDT de la  Comunidad  está  basada  en  el  respeto  de los aspectos específicos de los dos  marcos,  puesto  que  Eureka  resulta  más  adecuado para apoyar la IDT más próxima  al  mercado.  En  Consejo  Europeo  de  Edimburgo  de diciembre de 1992 hizo hincapié en la necesidad de aumentar la sinergia entre ambos.</p>
    <p class="parrafo">La  evolución  reciente  de  los  acontecimientos en la Comunidad y Eureka abren nuevas   posibilidades   y   concretan   la   intención   común  de  ampliar  la concertación,  que  debe  ser  pragmática  y  recurrir a un tratamiento caso por caso.</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  concreta  de  esta  política  conjunta  perseguirá los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  se  garantizará  la  circulación  de  información y una concertación flexible entre   los   dos   marcos   mediante  la  red  de  gestores  de  los  programas comunitarios   y   de   coordinadores   de  los  proyectos  Eureka,  creada  con anterioridad;</p>
    <p class="parrafo">-  una  utilización  más  eficaz  de  las  redes  existentes  de asesoramiento y distribución  de  la  información,  tanto  por  parte  de  la Comunidad (Centros VALUE,  OPET,  etc.),  como  por  parte  de Eureka y los Estados miembros, a fin de   mejorar   la   transparencia   en   relación  con  la  industria,  con  los investigadores y, en particular, con las PYME.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  precompetitivas  de  proyectos  Eureka,  que  cumplan los objetivos científicos   y   tecnológicos   pertinentes,  podrán  optar  al  apoyo  de  los programas  específicos  de  la  primera acción, con arreglo a los procedimientos de  dichos  programas  específicos.  Los  resultados  de  proyectos comunitarios podrán tenerse en cuenta en los proyectos Eureka más próximos al mercado.</p>
    <p class="parrafo">Organizaciones  internacionales  e  instituciones  que  se  ocupan  de ciencia y tecnología</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  dar  mayor  coherencia a la investigación europea mediante una coordinación   más  estrecha  con  las  organizaciones  científicas  europeas  e internacionales,  estatales  y  no  estatales, y con las redes de investigadores que  dichas  organizaciones  han  constituido  frecuentemente.  Se mejorarán los vínculos  con  la  Fundación  europea  de  la  ciencia  (ESF), el Centro europeo para  la  investigación  nuclear  (CERN),  el  Organismo espacial europeo (ESA),</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  mantendrán  un  cambio  de  impresiones  más sistemático sobre   asuntos   relacionados   con   la   ciencia   y  la  tecnología  en  las organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">En  casos  claramente  delimitados,  podrán  preverse actividades de cooperación con  organizaciones  científicas  europeas  pertinentes,  con  miras  a la mutua participación  en  proyectos  de  interés  común.  Esto  no  se  referirá  a los principales  ámbitos  de  actividad  de  dichas  organizaciones, sino más bien a la   aplicación   común   de   conocimientos   y   experiencia   auxiliares,   y frecuentemente únicos, fruto de sus actividades principales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cooperación  con  los  países  de Europa central y oriental y con los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   principal   es   contribuir  a  la  salvaguardia  del  potencial científico   y   tecnológico   de   estos  países,  a  la  reorientación  de  la investigación  hacia  necesidades  sociales  y, por lo tanto a la rehabilitación de  sus  sistemas  de  producción  y  la  mejora  de la calidad de vida en estas sociedades.  La  Comunidad  se  beneficiará  de la cooperación con los países de Europa  del  Este  obteniendo  acceso  a  los  resultados de la investigación, a veces muy avanzada, de estos países.</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos principales son tres:</p>
    <p class="parrafo">-  Estabilizar  el  potencial  de  IDT.  Se trata, en primer lugar, de preservar los   recursos   humanos   altamente  cualificados  y  los  equipos  existentes, teniendo  en  cuenta  las  reformas  en  curso  de las estructuras científicas y tecnológicas de estos países.</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   evitar   que   los   mejores  investigadores  abandonen  la investigación  para  irse  al  extranjero  o  se  dediquen  a  otras actividades profesionales.   Es   necesario,   por   lo   tanto,  fomentar  urgentemente  la cooperación  científica  y  técnica,  que  deberá  servir  de catalizador de una acción  a  largo  plazo.  Los científicos de los países del Este deben asociarse a  las  investigaciones  señeras,  por  ejemplo  en el ámbito de las tecnologías avanzadas,   imprescindibles   para  crear  la  futura  infraestructura  de  sus países.  Hay  que  establecer  lazos  entre  la investigación y la industria con el  fin  de  fomentar  la integración de estos países en los mercados europeos y mundiales.  Se  concederá  particular  atención  al  desarrollo  tanto  de redes humanas   de   comunicación   sobre   IDT   como  de  las  redes  informatizadas correspondientes (por ejemplo en el contexto de Cosine).</p>
    <p class="parrafo">-  Contribuir  a  la  solución  de  los  principales problemas socioeconómicos y medioambientales  específicos  de  los  países  de  Europa  del  Este  gracias a acciones técnicas, científicas y socioeconómicas de IDT focalizadas.</p>
    <p class="parrafo">Cabe mencionar los siguientes ejemplos:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  utilización  de  los  recursos  y los ciclos de producción en los países del  Este  han  provocado  un  deterioro medioambiental que rebasa las fronteras nacionales  y  los  continentes.Existe  una  necesidad  urgente de encontrar una solución  común  en  ámbitos  como  la  utilización  racional  de  los  recursos energéticos.</p>
    <p class="parrafo">2)  Con  objeto  de  que  la  infraestructura  de  información que se cree en el</p>
    <p class="parrafo">Este  sea  compatible  con  la  de  la Unión Europea, las investigaciones que se realicen en este ámbito serán complementarias y convergentes.</p>
    <p class="parrafo">3)  Acciones  de  lucha  contra  los problemas de medio ambiente y sanitarios de índole  regional  y  local  en  los  nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética, en particular como consecuencia de accidentes graves.</p>
    <p class="parrafo">4) IDT mejora de la competitividad industrial y agrícola.</p>
    <p class="parrafo">-  Intensificar  la  cooperación  en  los sectores de IDT en que estos países se encuentran  en  el  mejor  nivel mundial. Varios de estos países tienen un nivel científico  muy  elevado,  pero  ese  potencial  no siempre se ha utilizado para estimular  el  desarrollo  económico.  Con el fin de obtener una mejor inserción de  los  países  de  Europa  del  Este  en  el  tejido  del  mercado mundial, se prestará  especial  atención  a  su  participación  en actividades prenormativas en  ámbitos  industriales  como,  por  ejemplo, la tecnología de la información, las  telecomunicaciones,  los  materiales  avanzados  y la energía (recurriendo, por  ejemplo,  a  los  «centros  energéticos» establecidos en estos países en el marco  del  programa  Thermie)  y  a  las  actividades de difusión y explotación realizadas con arreglo a la tercera acción.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  con  los  países de Europa central y oriental y con los nuevos Estados  independientes  de  la  antigua  Unión  Soviética  se  llevarán  a cabo mediante:</p>
    <p class="parrafo">-   acciones   específicas   de   IDT   orientadas   a   satisfacer  necesidades específicas   y   que  deberán  elaborarse  detalladamente  en  el  programa  de trabajo  en  consulta  con  los  terceros  países  afectados  sobre  la base del beneficio   mutuo.   Tales   acciones   incluirán   medidas   de  acompañamiento relativas  al  desarrollo  de  los  recursos humanos, por ejemplo formación para la investigación y gestión de la IDT;</p>
    <p class="parrafo">-   la   Asociación   internacional   de  fomento  de  la  cooperación  con  los científicos   de   los   nuevos  Estados  independientes  de  la  Antigua  Unión Soviética  (INTAS),  a  condición  de  que  sus  miembros  lleguen  a  un  nuevo acuerdo  sobre  la  continuación  de  la misma. La participación de la Comunidad en  INTAS  con  posterioridad  al  31  de  diciembre de 1995 estará supeditada a una  decisión  del  Consejo  por  la  que  se  autorice  la  participación de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  la  apertura  a  estos países, en particular a los países que hayan celebrado un  acuerdo  de  asociación  con  la Unión Europea, de los programas específicos del cuarto programa marco.</p>
    <p class="parrafo">Esta  actividad  complementará  la  de  los Estados miembros y se garantizará la estrecha  cooperación  y  el  efecto  de  sinergia  con  los  programas  Phare y TACIS.   Dichos  programas  podrán  apoyar  la  innovación,  el  intercambio  de información,  el  suministro  de  equipo  y  la participación en otros programas específicos.   Esta   actividad  contribuirá  también  a  desarrollar  sinergias entre    las   actividades   de   los   Estados   miembros   en   este   ámbito, facilitando,por ejemplo, el intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  entre  la  Comunidad  y los países de Europa central y oriental y  los  nuevos  Estados  independientes  de  la  antigua  Unión  Soviética en el marco  de  esta  actividad  podrá  fomentar  asimismo  la  cooperación  regional entre dichos países.</p>
    <p class="parrafo">Podrán   estimularse,   cuando   sea  posible,  las  sinergias  con  iniciativas</p>
    <p class="parrafo">mundiales de interés global (por ejemplo, el cambio climático, etc.).</p>
    <p class="parrafo">B.  Cooperación  con  terceros  países  industrializados no europeos El objetivo es  defender  los  intereses  de  la Comunidad, garantizando la adecuación entre las  orientaciones  de  la  investigación  industrial comunitaria y los mercados internacionales    potenciales    para    las   futuras   aplicaciones   de   la investigación,  con  el  fin  de  aumentar  la  competitividad  de  la industria europea  y  aprovechar  al  máximo  los  esfuerzos,  buscando  o  facilitando el acceso  a  las  fuentes  científicas y tecnológicas de estos países. La búsqueda del   acceso   está   motivada   por   el   hecho   de   que  estos  países  muy industrializados  realizan  actividades  de  IDT  similares o complementarias de las de la CE.</p>
    <p class="parrafo">En  otros  casos,  la  cooperación  con  estos  países  es  una condición básica previa   para   la   realización   de   grandes   proyectos   de   investigación («megaciencia»);   tal   es  el  marco  de  referencia  de  esta  cooperación  y consulta  multilateral  como,  por  ejemplo, la realizada en el marco de la OCDE o  de  proyectos  multilaterales.  A  ello  hay  que  añadir la participación en investigación previa a la elaboración de normas internacionales.</p>
    <p class="parrafo">El   diálogo   sobre   política   científica   con   los   países  anteriormente mencionados  se  intensificará,  lo  que  podría llevar a una cooperación basada en  un  acuerdo  sectorial  o un acuerdo de cooperación científica y tecnológica de  alcance  más  amplio.  No  obstante,  ya  que  los países en cuestión son al mismo   tiempo  socios  y  competidores  de  la  Comunidad,  es  importante  ser selectivos   en  los  ámbitos  de  cooperación  y  concentrarse  en  unos  pocos sectores  bien  seleccionados  en  función  de  los  temas  prioritarios para la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Esta  cooperación  implica  cierta  flexibilidad  en los sistemas de cooperación que  van  desde  una  consulta  a  un  intercambio  de  información  y expertos, programas  de  becas  postdoctorales  en  laboratorios  extranjeros, proyectos o estudios  conjuntos  y  posiblemente  una  participación  recíproca en programas de   investigación   de   la   otra   parte  asociada,  sobre  la  base  de  una consideración  proyecto  por  proyecto  o,  de  no  ser  así,  según  decida  el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">No  se  producirá  transferencia  alguna  de fondos a países industrializados no europeos.   Por   lo   que   respecta   a   los  grandes  proyectos  científicos («megaciencia»),   sólo   la   coordinación   y   la   participación   en  fases exploratorias  se  tomarán  en  consideración  para  el apoyo con arreglo a esta acción.</p>
    <p class="parrafo">Esta  sección  del  programa  contribuye  también  a apoyar la política exterior de  la  Comunidad  y  ofrece a todos los Estados miembros la ventaja de un mismo acceso a las fuentes extranjeras de ciencia y tecnología.</p>
    <p class="parrafo">Se  fomentarán  intensamente  las  medidas  destinadas  a facilitar al acceso de dicha información y su difusión.</p>
    <p class="parrafo">C.  Cooperación  científica  y  tecnológica  con  los  países  en  desarrollo El objetivo   principal   de   esta   actividad  es  permitir  que  los  países  en desarrollo,   cuyos   niveles   de   desarrollo   varían  ampliamente,  se  vean asociados  a  la  generación  de los conocimientos y tecnologías innovadoras que se   necesitan   para   solucionar  sus  problemas  específicos  y  alcanzar  un desarrollo económico sostenible.</p>
    <p class="parrafo">Este objetivo general conduce a dos estrategias:</p>
    <p class="parrafo">1)   el   mantenimiento,   e   incluso   el   incremento,  de  la  capacidad  de investigación   y  desarrollo  tecnológico  de  los  países  en  desarrollo,  en particular   en  lo  que  se  refiere  a  recursos  humanos  e  institucionales, gracias  a  la  formación  y  a  las  relaciones  que  se establecerán entre los investigadores  y  sus  instituciones  correspondientes, al tiempo que se presta atención  al  fortalecimiento  de  vínculos  con  los  sectores responsables del desarrollo y distribución de productos.</p>
    <p class="parrafo">2)  que  la  comunidad  científica  europea conserve y mejore su alta calidad en los  ámbitos  científicos  pertinentes  en  relación  con  los  problemas de los países  en  desarrollo,  en  particular  el medio ambiente, la alimentación y la sanidad.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  alcanzar  este objetivo general, se estimulará la colaboración Norte-Sur, Norte-Norte y Sur-Sur.</p>
    <p class="parrafo">La  difusión  y  utilización  de  los resultados de la investigación se llevarán a  cabo  en  conjunción  con  la  tercera  acción.  Además,  esta  actividad  se realizará  junto  con  otras  políticas comunitarias de desarrollo y cooperación económica.</p>
    <p class="parrafo">Para  alcanzar  este  objetivo  con  la  debida consideración hacia el principio del  desarrollo  sostenible,  las  actividades  de investigación se centrarán en tres  sectores  relacionados  entre  sí  y de gran importancia en la mayor parte de  los  países  en  desarrollo, haciendo hincapié, cuando sea necesario, en los aspectos interdisciplinares.</p>
    <p class="parrafo">-  La  gestión  sostenible  de  los recursos naturales renovables, incluidos los bosques,  los  océanos  y  los  demás medios acuáticos, el agua, los suelos y la biodiversidad,   prestando   especial  atención  a  sus  interacciones  y  a  la relación  entre  la  utilización  y  la  conservación,  incluida  la  protección medioambiental.  Se  tratarán  igualmente  los problemas que entraña la interfaz de  los  recursos  naturales,  la  producción  y  el  consumo  energéticos,  los factores    socioeconómicos    y   demográficos   y   el   desarrollo   de   las concentraciones humanas.</p>
    <p class="parrafo">-  La  mejora  de  la  producción agrícola y agroindustrial dentro de este marco de  mantenimiento  de  la  biodiversidad  y  gestión  sostenible de los recursos naturales  renovables.  Este  aspecto  se  refiere  a  las  zonas del cultivo de plantas  y  su  protección,  a fin de que se adapten mejor a las condiciones del medio,  permitiendo  así  una  mejor  utilización  de las tierras disponibles; a las  técnicas  de  cría  de  ganado,  prestando  especial  atención  a una mayor protección  de  la  salud  de  los  animales,  a  la mejora de las razas y a una producción  sostenible  de  alimentos  animales,  así  como a la nutrición; a la acuicultura,   a  fin  de  facilitar  el  desarrollo  de  esta  actividad  y  su integración  medioambiental;  a  la  mejora  de  la  calidad  y seguridad de los alimentos  y  de  las  condiciones  de  almacenamiento  y  transformación de los productos,  ámbitos  en  los  que  las  pérdidas en los países en desarrollo son considerables;  al  análisis  de  los  sistemas de producción y las políticas de mercado y a las perspectivas de optimación de los sistemas agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">-  La  salud  y  la  población,  centrándose  en  el control de las enfermedades predominantes  en  los  países  en  desarrollo,  la  nutrición, mejorando la red sanitaria   y  las  repercusiones  en  el  medio  ambiente  y  la  salud  de  la</p>
    <p class="parrafo">evolución  demográfica,  las  migraciones  y  la  urbanización.Esto se refiere a las  investigaciones  sobre  vacunas,  la  biología  de  los agentes patógenos y sus  vectores,  el  desarrollo  de nuevos métodos de diagnóstico y la producción de  nuevos  medicamentos,  la  investigación  sobre  la  población  y  la  salud reproductiva,   los   sistemas   sanitarios   y  los  métodos  de  intervención, teniendo   en  cuenta  las  limitaciones  específicas  y  las  limitaciones  del contexto socioeconómico de los países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">En   estrecha   consulta   con   los   países  en  desarrollo  y  los  servicios pertinentes   de   la   Comisión,   tomando   en   consideración   las  acciones emprendidas   por  los  foros  internacionales  pertinentes  (por  ejemplo  OMS, GCIAI,   FAO),   las  prioridades  dentro  de  cada  uno  de  estos  ámbitos  se determinarán  cuando  se  prepare  el  programa  de  trabajo, puesto que éste se elaborará  en  función  de  las regiones concretas (varios países en desarrollo, por  ejemplo  la  región  mediterránea),  con  la  flexibilidad  necesaria  para tener  en  cuenta  los  criterios  ecológicos,  demográficos  y  sanitarios, así como  la  situación  económica  y  social  de  cada una de dichas regiones y las políticas de desarrollo y cooperación económica de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  esta  actividad  debería  facilitar que instituciones de alta calidad de  los  países  en  desarrollo  se  sumasen  a  actividades  internacionales de investigación  que,  por  su  propia  naturaleza,  son globales y deben tratarse más  bien  de  modo  global  que  de  modo  regional, como por ejemplo el efecto invernadero,  la  contaminación,  la  desertización y el control del crecimiento urbano,  las  enfermedades  transmisibles,  las  pandemias,  la dimensión social de  la  atención  sanitaria,  y  la  evaluación  y  conservación de los recursos naturales.</p>
    <p class="parrafo">Puesto   que   los   niveles   de   desarrollo   varían   considerablemente   en determinados   países,   podrán   especificarse   otros   ámbitos   de   interés preferente  mutuo  como  las  tecnologías de las comunicaciones, las tecnologías de  la  información,  las  tecnologías  industriales,  las  tecnologías  de  los materiales,  y  la  biotecnología,  y  podrán establecerse lazos de colaboración sustancial  con  grupos  y  redes de investigación de la Comunidad. Se concederá particular  atención  al  impulso  de redes humanas de comunicación sobre IDT de las  redes  informatizadas  correspondientes  (por  ejemplo  en  el  contexto de Cosine).   Cuando   haya   perspectivas   de  colaboración  sustancial,  debería considerarse  la  apertura  de  otros  programas específicos,mediante un acuerdo sectorial que deberá decidir el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  del  carácter  cooperativo  de  este  tipo de investigación y de las   características   fundamentales   de   colaboración,   éste  se  realizará básicamente   mediante   proyectos   conjuntos   de   gastos   compartidos.   En determinados  casos,  podrían  considerarse  también  acciones  concertadas.  El papel  de  las  redes  conjuntas  de  investigación  es  también  importante, al igual   que   las   acciones   relacionadas  con  el  estímulo  científico,  las reuniones,  talleres  y  conferencias.  Las  actividades formativas y educativas con  arreglo  a  esta  acción  se realizarán fundamentalmente mediante contratos conjuntos  de  investigación  y  medidas de acompañamiento, puesto que las redes son,   por  así  decirlo,  un  medio  de  formación  continua  y  los  contratos constituyen una base que garantiza que se sacará partido de la formación.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  con  los  países  en  desarrollo  se llevará a cabo en estrecha</p>
    <p class="parrafo">relación  con  otras  iniciativas  comunitarias  u  otros  foros  de cooperación como  el  Convenio  de  Lomé,  la  nueva  política  mediterránea y el reglamento sobre  asistencia  financiera  y  técnica y cooperación económica con los países en  desarrollo  de  Asia  y  América  Latina,  con  el  fin de permitir, por una parte,  un  cruzamiento  de  los esfuerzos y los resultados de estas actividades y,  por  otra  parte,  una  cooperación  en  el marco de la política comunitaria sobre IDT.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Decisión  no  10/94  del  Comité  Mixto  EEE  por  la  que  se  modifica el Protocolo no 31 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DISTRIBUCION INDICATIVA DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARI</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Millones</p>
    <p class="parrafo">|de ecus</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Area A1                                                          |</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con otros foros de cooperación científica y          |46</p>
    <p class="parrafo">tecnológica en Europa                                            |</p>
    <p class="parrafo">Area A2                                                          |</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con los países de Europa central oriental y con los  |232</p>
    <p class="parrafo">nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética      |</p>
    <p class="parrafo">Area B                                                           |</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con terceros países industrializados no europeos     |30</p>
    <p class="parrafo">Area C                                                           |</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con los países en desarrollo                         |232</p>
    <p class="parrafo">Total                                                            |540 (1)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) De los cuales:</p>
    <p class="parrafo">- un 4,5 % para gastos de personal y un 5,5 % para gastos de administración,</p>
    <p class="parrafo">como máximo;</p>
    <p class="parrafo">- 4 millones de ecus para la difusión y la optimación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS ESPECIFICAS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  ejecutará  mediante  acción  indirecta, en la que la Comunidad hará  una  contribución  financiera  a  actividades  de  IDT llevadas a cabo por terceros o por institutos del CCI en asociación con terceros:</p>
    <p class="parrafo">a) Acciones de gastos compartidos:</p>
    <p class="parrafo">Proyectos   de   IDT   realizados  por  empresas,  centros  de  investigación  y universidades.</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  comunitaria  no  superará  normalmente  el  50 % del coste del proyecto,  con  una  participación  progresivamente decreciente cuanto más cerca</p>
    <p class="parrafo">esté  el  proyecto  del  mercado. Las universidades y otras instituciones que no lleven  una  contabilidad  analítica  del presupuesto serán reembolsadas a razón del 100 % de los costes adicionales.</p>
    <p class="parrafo">La  participación  financiera  a  favor de participantes de los países de Europa central  y  oriental,  de  los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética y de los países en desarrollo podrá ser superior al 50 %.</p>
    <p class="parrafo">b)  Acciones  concertadas,  que  consisten  en  la coordinación de los proyectos de  IDT  ya  financiados  por  autoridades  públicas  u  organismos privados. La participación  comunitaria  puede  llegar  hasta  el  100  %  de  los  gastos de concertación.</p>
    <p class="parrafo">c) Medidas específicas para este programa:</p>
    <p class="parrafo">i)  -  medidas  destinadas  a  facilitar  instrumentos de utilización general en los centros de investigación, las universidades y las empresas,</p>
    <p class="parrafo">-   apoyo  a  la  participación  comunitaria  en  la  fase  exploratoria  de  un proyecto   conjunto.   La   financiación  de  una  posible  fase  operativa  del proyecto    tendría    que    cubrirse    mediante    el   programa   específico correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">La  participación  comunitaria  podrá  cubrir  hasta  el  100 % de los costes de estas medidas.</p>
    <p class="parrafo">ii)  -  medidas  de  apoyo  para  facilitar  la  participación  de las entidades jurídicas  de  terceros  países  a  los  que  se refieren las secciones A.2. y C del  Anexo  I,  en  otros determinados programas específicos del programa marco. No  obstante,  la  citada  participación  debería ser financiada normalmente por el tercer país de que se trate o mediante otros instrumentos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">d) Medidas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo, tales como:</p>
    <p class="parrafo">- estudios en apoyo de este programa y preparación de futuras actividades;</p>
    <p class="parrafo">-  ayudas  para  intercambio  de información, conferencias, seminarios, talleres u   otras   reuniones   científicas   o   técnicas,   incluidas   reuniones   de coordinación intersectoriales o pluridisciplinarias;</p>
    <p class="parrafo">-  utilización  de  conocimientos  especializados externos, incluido el acceso a bases de datos científicos;</p>
    <p class="parrafo">-  publicaciones  científicas,  incluida  la  difusión,  promoción y explotación de  resultados  (en  coordinación  con las actividades llevadas a cabo dentro de la  tercera  acción).  Los  factores  que  puedan promover la utilización de los resultados   se  tomarán  en  consideración  desde  el  inicio  y  por  toda  la duración  de  los  proyectos  de  IDT,  cuyos  partícipes  constituirán  una red clave para la difusión y explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-   estudio   y  seguimiento  de  la  evolución  de  la  política  científica  y tecnológica en los países terceros;</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  las  posibles  consecuencias  socioeconómicas de la cooperación internacional  en  materia  de  IDT,  que  también  contribuirán  al programa de investigación socioeconómica orientada;</p>
    <p class="parrafo">-   acciones  de  formación  relacionadas  con  investigación  cubierta  por  el programa  a  fin  de  aumentar  las  capacidades  para  el empleo y facilitar la transferencia de tecnología a la industria;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  independiente  de  la  gestión  y  ejecución del programa y de la realización de las actividades;</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  comunitaria  podrá  cubrir  hasta  el 100 % del coste de estas</p>
    <p class="parrafo">medidas.</p>
  </texto>
</documento>
