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<documento fecha_actualizacion="20241021183334">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82000</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3193/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3193/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre si de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, así como el Reglamento (CEE) nº 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/337/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3673" orden="2">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="3">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="4">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="7188" orden="5">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81647" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 33.2 del Reglamento 4253/88, de 19 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80829" orden="2015">
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          <texto>art. 9.6 del Reglamento 2052/88, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA.</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 1994 y, en particular, el apartado 2 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 169,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo, de 24 de junio</p>
    <p class="parrafo">de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y</p>
    <p class="parrafo">a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones,</p>
    <p class="parrafo">con las del Banco Europeo de Inversiones y con los demás instrumentos</p>
    <p class="parrafo">financieros existentes (1), ha sido modificado por el Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">2081/93 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">2052/88 tal como ha sido modificado establece que la ayuda concedida en</p>
    <p class="parrafo">virtud del objetivo 2 a los Estados miembros actuales debe planificarse y</p>
    <p class="parrafo">llevarse a la práctica por períodos de tres años; que, con carácter</p>
    <p class="parrafo">excepcional, a fin de garantizar su eficacia y continuidad, es necesario que</p>
    <p class="parrafo">la ayuda a los nuevos Estados miembros pueda planificarse y llevarse a la</p>
    <p class="parrafo">práctica, si así lo solicitan, por períodos de cinco años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 4253/88 (3) por el que se aprueban</p>
    <p class="parrafo">disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, ha sido</p>
    <p class="parrafo">modificado por el Reglamento (CEE) nº 2082/93 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">4253/88 modificado establece que un gasto no puede optar a subvención de los</p>
    <p class="parrafo">Fondos si se produce antes de la fecha de recepción de la solicitud</p>
    <p class="parrafo">correspondiente por parte de la Comisión; que esta norma estaba sujeta a la</p>
    <p class="parrafo">disposición transitoria del apartado 2 del artículo 33 según la cual los</p>
    <p class="parrafo">gastos por los que la Comisión recibiera una solicitud entre el 1 de enero y</p>
    <p class="parrafo">el 30 de abril de 1994 podían considerarse subvencionables a partir del 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se necesita una disposición transitoria análoga con</p>
    <p class="parrafo">respecto a los Estados que se adhieran a la Unión Europea de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">el Acta de adhesión de 1994; que, por consiguiente, es preciso modificar el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 4253/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">del Tratado de adhesión de 1994, las instituciones de la Unión pueden</p>
    <p class="parrafo">adoptar antes de la adhesión las medidas a que se refiere el artículo 169</p>
    <p class="parrafo">del Acta de adhesión de 1994, que entrarán en vigor el día de entrada en</p>
    <p class="parrafo">vigor del citado Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2052/88 se añadirá</p>
    <p class="parrafo">el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Con carácter excepcional, a petición de Austria, Finlandia o Suecia, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión podrá acceder a que la ayuda enmarcada en el objetivo 2 se</p>
    <p class="parrafo">planifique para todo el período de 1995 a 1999 y se lleve a la práctica</p>
    <p class="parrafo">durante todo él.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 se añadirá</p>
    <p class="parrafo">el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15, todo gasto</p>
    <p class="parrafo">respecto del cual Austria, Finlandia y Suecia presenten a la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">durante los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del</p>
    <p class="parrafo">Tratado de adhesión de 1994 de esos países, una solicitud que cumpla todos</p>
    <p class="parrafo">los requisitos del apartado 2 del artículo 14 podrá considerarse apto para</p>
    <p class="parrafo">recibir ayuda de los Fondos a partir de la fecha de entrada en vigor del</p>
    <p class="parrafo">Tratado de adhesión de 1994.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día que el Tratado de</p>
    <p class="parrafo">adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. KINKEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.</p>
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