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<documento fecha_actualizacion="20241021183341">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3259/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3259/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2930/86 por el que se definen las caracteristicas de los barcos de pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950105</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20170720</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995, excepto el art. 1.2 que lo será desde el 18 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2017/1130, de 14 de junio; DOUE-L-2017-81252</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81387" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4.1 y añade un Anexo al Reglamento 2930/86, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80039" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 109/94, de 19 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82312" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3699/93, de 21 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la política pesquera común incluye en su ámbito las</p>
    <p class="parrafo">características de los buques de pesca, requiriendo que se definan de modo</p>
    <p class="parrafo">uniforme; que, a tal efecto, se adoptó el Reglamento (CEE) nº 2930/86 del</p>
    <p class="parrafo">Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las</p>
    <p class="parrafo">características de los barcos de pesca (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la acción comunitario en este campo debe basarse, siempre</p>
    <p class="parrafo">que sea posible, en recomendaciones ya adoptadas por organizaciones</p>
    <p class="parrafo">internacionales competentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a la vista de las grandes diferencias de arqueo que</p>
    <p class="parrafo">presentaban buques de la misma eslora, se reconoció, la necesidad de</p>
    <p class="parrafo">establecer un sistema homologado internacionalmente para la medición de</p>
    <p class="parrafo">aquél; que, consiguientemente, se firmó en Londres el 23 de junio de 1969 el</p>
    <p class="parrafo">Convenio internacional sobre el arqueo de los buques (ICTM 1969), bajo los</p>
    <p class="parrafo">auspicios de la Organización Internacional (OMI);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que este Convenio define el arqueo bruto como función del</p>
    <p class="parrafo">volumen total de todos los espacios cerrados del buque, y que en su Anexo I</p>
    <p class="parrafo">se establece el método para la medición de dicho arqueo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicho Convenio se aplica desde el 18 de julio de 1994 a</p>
    <p class="parrafo">todos los buques no exceptuados, incluidos los pesqueros, que miden 24</p>
    <p class="parrafo">metros o más de eslora y realizan viajes internacionales; que los buques de</p>
    <p class="parrafo">menos de 24 metros de eslora, entre otros, están excluidos del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2930/86 del Consejo prevé que las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del Anexo I del mencionado convenio se hagan extensivas a</p>
    <p class="parrafo">todos los buques de pesca comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros han experimentado dificultades en la</p>
    <p class="parrafo">aplicación íntegra de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2930/86 en</p>
    <p class="parrafo">materia de arqueo, especialmente en el caso de los barcos de pesca pequeños;</p>
    <p class="parrafo">que para éstos resulta inadecuado en algunos casos el método establecido en</p>
    <p class="parrafo">el Anexo I del mencionado Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente establecer disposiciones flexibles para los</p>
    <p class="parrafo">barcos existentes, en particular los de eslora inferior a 15 metros, de modo</p>
    <p class="parrafo">que se pueda determinar su arqueo mediante una estimación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando, por tanto, que para los barcos de eslora inferior a 15 metros</p>
    <p class="parrafo">es preferible una definición más simple del arqueo bruto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, debido al mayor volumen de su superestructura, los buques</p>
    <p class="parrafo">de eslora igual o superior a 15 metros deben medirse de acuerdo con el</p>
    <p class="parrafo">mencionado Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario aplazar la fecha límite del 18 de julio de</p>
    <p class="parrafo">1994 para que puedan volverse a medir los actuales buques de eslora igual o</p>
    <p class="parrafo">superior a 15 metros e inferior a 24, habida cuenta de las condiciones</p>
    <p class="parrafo">técnicas que exige la medición de los buques por le método del mencionado</p>
    <p class="parrafo">Convenio,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2930/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, se sustituye el párrafo primero por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«La manga de un buque corresponderá a la manga máxima tal como está definida</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo I del Convenio internacional sobre el arqueo de los buques, en</p>
    <p class="parrafo">adelante denominado "Convenio de 1969".».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«1. a) Por arqueo de los buques pesqueros se entenderá el arqueo bruto que</p>
    <p class="parrafo">se define en el Anexo I del Convenio de 1969.</p>
    <p class="parrafo">b) El arqueo bruto se medirá de acuerdo con el Anexo I del Convenio de 1969</p>
    <p class="parrafo">en el caso de todos los nuevos buques de eslora total igual o superior a 15</p>
    <p class="parrafo">metros cuya construcción se haya iniciado el 18 de julio de 1994 o con</p>
    <p class="parrafo">posterioridad.</p>
    <p class="parrafo">c) El arqueo bruto se medirá de acuerdo con la formula que figura en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo del presente Reglamento en el caso de los buques actuales y futuros</p>
    <p class="parrafo">cuya eslora total sea inferior a 15 metros.</p>
    <p class="parrafo">d) Antes del 18 de julio de 1994, el arqueo bruto se volverá a medir de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con el Anexo I del Convenio de 1969 en el caso de todos los buques</p>
    <p class="parrafo">actuales cuya eslora total entre perpendiculares sea igual o superior a 24</p>
    <p class="parrafo">metros.</p>
    <p class="parrafo">Para los buques de esta categoría que no participen en viajes</p>
    <p class="parrafo">internacionales en el sentido del Convenio de 1969, y que están por lo tanto</p>
    <p class="parrafo">exentos de las disposiciones de dicho Convenio, la fecha límite se difiere</p>
    <p class="parrafo">al 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, en el caso de los</p>
    <p class="parrafo">buques actuales cuya eslora total sea igual o superior a 15 metros e</p>
    <p class="parrafo">inferior a 24 metros, el arqueo bruto podrá calcularse según el método del</p>
    <p class="parrafo">Anexo del presente Reglamento cuando la Comisión considere suficiente el</p>
    <p class="parrafo">grado de exactitud obtenido.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, los Estados miembros medirán el arqueo de los buques de esta</p>
    <p class="parrafo">categoría aplicando el Anexo I del Convenio de 1969 cuando concurra alguna</p>
    <p class="parrafo">de las circunstancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- a petición del armador;</p>
    <p class="parrafo">- ante la presentación por parte del armador del buque, en beneficio de su</p>
    <p class="parrafo">buque, de una solicitud de apoyo financiero que implique la opción a ayudas</p>
    <p class="parrafo">financieras comunitarias, cuando dichas ayudas dependan del arqueo del</p>
    <p class="parrafo">buque. Las ayudas comunitarias otorgadas en virtud del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">3699/93 Consejo, de 21 de diciembre; de 1993, por el que se definen los</p>
    <p class="parrafo">criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad</p>
    <p class="parrafo">estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y</p>
    <p class="parrafo">comercialización de sus productos (*), se aplicarán, no obstante, de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con las disposiciones en vigor de dicho Reglamento. Hasta el 1</p>
    <p class="parrafo">de enero de 2004, la referencia a la unidad de medida expresada en TRB podrá</p>
    <p class="parrafo">conservarse en la aplicación de los regímenes de ayudas relativos a los</p>
    <p class="parrafo">artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 3699/93, siempre que los datos</p>
    <p class="parrafo">relativos a dicha unidad de medida hayan sido comunicados a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">antes del 18 de julio de 1994 en el marco de los procedimientos contemplados</p>
    <p class="parrafo">en el Reglamento (CE) nº 109/94 de la Comisión, de 19 de enero 1994,</p>
    <p class="parrafo">relativo al fichero comunitario de los barcos de pesca (**);</p>
    <p class="parrafo">- en caso de que se introduzcan alteraciones o modificaciones que, en</p>
    <p class="parrafo">opinión de la autoridad competente del Estado miembro, puedan dar lugar a</p>
    <p class="parrafo">una variación esencial del arqueo.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros velarán por que, antes del 1 de enero de 2004, todos</p>
    <p class="parrafo">los buques restantes de esta categoría se sometan a una nueva medición de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con el Anexo I del Convenio de 1969.</p>
    <p class="parrafo">(*) DO nº L 346 de 31. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO nº L 19 de 22. 1. 1994, p. 5.».</p>
    <p class="parrafo">3) Se añade el Anexo que figura anejo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de enero de 1995, con excepción de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del apartado 2) del artículo 1) relativas a la letra d) del</p>
    <p class="parrafo">apartado 1) del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2930/86, que se aplicarán</p>
    <p class="parrafo">a partir del 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SEEHOFER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 323 de 21. 11. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 14 de septiembre de 1994 (no publicado aún en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 274 de 25. 9. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Buques nuevos de menos de 15 metros de eslora total</p>
    <p class="parrafo">El arqueo bruto de los buques de pesca nuevos que tengan menos de 15 metros</p>
    <p class="parrafo">de eslora total se calculará aplicando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">GT = K1 ¨ V</p>
    <p class="parrafo">donde K1 = 0,2 + 0,02 log10 V</p>
    <p class="parrafo">y V es el volumen, definido como</p>
    <p class="parrafo">V = a1 (Loa ¨ B1 ¨ T1)</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">Loa = eslora total [artículo 2 del Reglamento (CEE) nº2930/86]</p>
    <p class="parrafo">B1 = manga en metros con arreglo al Convenio de 1969</p>
    <p class="parrafo">T1 = puntal de trazado en metros con arreglo al Convenio de 1969</p>
    <p class="parrafo">a1 = una función de Loa</p>
    <p class="parrafo">Buques existentes de menos de 15 metros de eslora total</p>
    <p class="parrafo">El arqueo bruto de los buques de pesca existentes que tengan menos de 15</p>
    <p class="parrafo">metros de eslora total se calculará aplicando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">GT = K1 ¨ V</p>
    <p class="parrafo">donde V es el volumen. definido como</p>
    <p class="parrafo">V = a2 (Loa ¨ B1 ¨ T1)</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">B1 = manga en metros</p>
    <p class="parrafo">T1 = puntal de trazado en metros</p>
    <p class="parrafo">a2 = una función de Loa</p>
    <p class="parrafo">Buques de 15 metros de eslora total a 24 metros de eslora entre</p>
    <p class="parrafo">perpendiculares</p>
    <p class="parrafo">El arqueo bruto de los buques cuya eslora total sea igual o superior a 15</p>
    <p class="parrafo">metros y de eslora entre perpendiculares inferior a 24 metros se calculará</p>
    <p class="parrafo">aplicando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">GT = K1 ¨ V</p>
    <p class="parrafo">donde V es el volumen total de todos los espacios cerrados del buque, con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al Convenio de 1969.</p>
    <p class="parrafo">Para los buques existentes, se podrá estimar con carácter provisional el</p>
    <p class="parrafo">valor de V aplicando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">V = a3 (Loa ¨ B1 ¨ T1)</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">a3 = una función de Loa B1 T1 y el año de construcción</p>
    <p class="parrafo">Las funciones a1 a2, y a3 se definirán a partir de un análisis estadístico</p>
    <p class="parrafo">de un conjunto de muestras representativas de las flotas de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, y se especificarán, junto con las definiciones de las dimensiones</p>
    <p class="parrafo">B1 y T1 y las normas pormenorizadas de aplicación de las fórmulas, en una</p>
    <p class="parrafo">decisión de la Comisión.».</p>
  </texto>
</documento>
