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    <identificador>DOUE-L-1994-82056</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>819/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/340/L00008-00024.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable, el programa, desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80027" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 337/75, de 10 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 127,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C (3),</p>
    <p class="parrafo">1.  Considerando  que  el  Tratado  otorga  a la Comunidad la responsabilidad de desarrollar  una  política  de  formación profesional que refuerce y complemente</p>
    <p class="parrafo">las acciones de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">2.  Considerando  que  dicha  política  debe desarrollarse respetando plenamente la  responsabilidad  de  los  Estados  miembros  en lo relativo al contenido y a la   organización   de   la   formación  professional,  con  exclusión  de  toda armonización  de  las  disposiciones  legales  y  reglamentarias  de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">3.  Considerando  que  el  Consejo  estableció  mediante Decisión 63/266/CEE (4) los   principios   generales  para  la  aplicación  de  una  política  común  de formación  profesional,  y  que  la aplicación de dichos principios generales es responsabilidad  de  los  Estados  miembros  y  de las instituciones competentes de la Comunidad en el marco del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">4.  Considerando  que  mediante  Decisiones  86/365/CEE  (5) y 89/27/CEE (6), el Consejo  aprobó  las  dos  fases  del  programa Comett destinadas a potenciar la cooperación  entre  la  universidad  y la empresa en materia de formación dentro del campo de las tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">5.  Considerando  que  mediante  Decisión  89/657/CEE  (7), el Consejo aprobó el programa  de  acción  Eurotecnet  para  fomentar la innovación en el campo de la formación   profesional  como  resultado  de  los  cambios  tecnológicos  en  la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">6.  Considerando  que  mediante  Decisión  90/267/CEE  (8), el Consejo aprobó el programa  de  acción  FORCE  para  el  desarrollo  de  la  formación profesional continua en la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">7.  Considerando  que  mediante  Decisión  87/569/CEE  (9),  el Consejo aprobó y posteriormente   modificó   el  programa  de  acción  PETRA  para  la  formación profesional   de   los   jóvenes   y  su  preparación  para  la  vida  adulta  y profesional;</p>
    <p class="parrafo">8.  Considerando  que  mediante  Decisión  89/489/CEE (10), el Consejo aprobó el programa  de  acción  Lingua,  encaminado  a  promover  el  conocimiento  de las lenguas extranjeras en la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">9.  Considerando  que,  de  acuerdo  con  los  informes  de  evaluación  de  los programas  de  acción  comunitaria  incluidos  en  el  informe de la Comisión al Consejo,   al   Parlamento   Europeo   y   al  Comité  Económico  y  Social,  la cooperación  comunitaria  en  materia  de  formación profesional aporta un valor añadido real a las acciones realizadas en y por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">10.  Considerando  que,  en  su  documento  de  trabajo  relativo  a  las líneas directrices  de  la  acción  comunitaria en materia de educación y formación, la Comisión  anunció  su  objetivo  de  racionalizar y simplificar los programas de acción   en   materia  de  formación  profesional  mediante  un  programa  único destinado  a  reforzar  los  aspectos  más  prometederos  en  términos  de valor añadido e impulso europeo;</p>
    <p class="parrafo">11.  Considerando  que  la  Comisión,  en  su  Recomendación 87/567/CEE, de 4 de noviembre  de  1987,  relativa  a  la formación profesional de las mujeres (11), invita  a  los  Estados  miembros a reforzar las medidas para la promoción de la igualdad  de  oportunidades  y  que,  mediante  su  tercer  programa  de  acción comunitario  a  medio  plazo  (1991-1995)  para  la  igualdad  de  oportunidades entre  hombres  y  mujeres  (12),  la  Comisión  se  compromete  a continuar los intercambios  de  experiencias  y  de  conocimientos a través de la red IRIS y a desarrollar  esta  red  para  responder  mejor  a las necesidades de las mujeres</p>
    <p class="parrafo">en  materia  de  formación,  promover una formación innovadora y desarrollar una metodología  europea  en  este  aspecto;  que  debe  realizarse  un  esfuerzo de formación  específica  para  abrir  a  las mujeres nuevos campos profesionales y favorecer la reanudación de una actividad profesional tras su interrupción;</p>
    <p class="parrafo">12.  Considerando  que  el  Consejo,  en  su  Resolución de 11 de junio de 1993, relativa   a   la  formación  de  los  años  noventa  (13),  ha  considerado  la necesidad  de  mejorar  la  calidad  de  la formación profesional en los Estados miembros  con  el  fin  de  impulsar  de  forma  permanente las posibilidades de desarrollar  los  conocimientos  de  los individuos y sus aptitudes y contribuir de  este  modo  al  incremento  de  la cohesión económica y social así como a la competitividad de la economía europea;</p>
    <p class="parrafo">13.  Considerando  que  el  Consejo,  en  su  Resolución de 11 de julio de 1993, relativa  a  la  enseñanza  y  a  la  formación  profesional  en los años 90, ha comprobado  que  la  Comunidad  puede aportar una cooperación significativa a la cooperación   entre   los   Estados  miembros  adoptando  un  enfoque  global  y coherente  en  el  ámbito  de  la  educación y la formación que apoye y complete las políticas de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">14.  Considerando  que  el  apartado  15 de la Carta comunitaria de los derechos fundamentales  de  los  trabajadores,  aprobada  por  los  jefes  de Estado o de Gobierno  de  once  Estados  miembros  de  la  Comunidad, reunidos en el Consejo Europeo de Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989, establece que:</p>
    <p class="parrafo">«15.  Todo  trabajador  de  la  Comunidad  Europea  debe poder tener acceso a la formación  profesional  y  poder  beneficiarse de la misma a lo largo de su vida activa.  En  las  condiciones  de  acceso  a  dicha  formación  no  podrá  darse ninguna discriminación basada en la nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">Los   poderes   públicos   competentes,   las   empresas  o  los  interlocutores sociales,  cada  uno  en  el  ámbito  de  su  competencia,  deben establecer los sistemas  de  formación  continuada  y  permanente que permitan a todo ciudadano reciclarse,  especialmente  mediante  permisos  de  formación,  perfeccionarse y adquirir nuevos conocimientos, a la luz de la evolución técnica.»</p>
    <p class="parrafo">15.  Considerando  que,  en  su  Recomendación  93/404/CEE,  de  30  de junio de 1993,   relativa  al  acceso  a  la  formación  profesional  continua  (14),  el Consejo  ha  recomendado  que  los  Estados  miembros,  teniendo  en  cuenta los recursos  disponibles  y  las  responsabilidades  respectivas de las autoridades públicas  competentes,  de  las  empresas  y  de  los  interlocutores sociales y respetando  la  diversidad  de  legislaciones y/o prácticas nacionales, orienten su   política  de  formación  profesional  con  el  fin  de  asegurar  que  todo trabajador  de  la  Comunidad  pueda acceder a la formación profesional continua sin  ninguna  forma  de  discriminación  y  beneficiarse de ella durante toda su vida activa;</p>
    <p class="parrafo">16.   Considerando   que   el  valor  añadido  de  la  acción  comunitaria  debe consolidarse  y  reforzarse  en  función  de  la  constitución  progresiva de un espacio   abierto   para  la  formación  y  las  cualificaciones  profesionales, vinculado   al   funcionamiento   del  mercado  único,  teniendo  en  cuenta  la Resolución  del  Consejo  de  3  de  diciembre de 1992 sobre la transparencia de las cualificaciones profesionales (15);</p>
    <p class="parrafo">17.  Considerando  que  en  el  informe  de  síntesis  de la Comisión, elaborado sobre  la  base  de  las  contribuciones  de  los  Estados miembros a partir del</p>
    <p class="parrafo">memorándum  sobre  la  formación  profesional  en  los  años  90 de subrayan las tendencias  generales  a  que  se  enfrentan  en  común  los Estados miembros en este espacio abierto de la formación y de las cualificaciones profesionales;</p>
    <p class="parrafo">18.  Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  reunido  los  días  10  y  11  de diciembre   de   1993,   concluyó   que,   debido  a  aspectos  institucionales, legislativos  o  contractuales  propios  de cada Estado miembro, la acción de la Comunidad  debe  centrarse  en  la definición de objetivos y dejar a los Estados miembros  la  elección  de  los medios adecuados a su situación dentro del marco general  definido  en  común  y  que,  con el fin de reforzar la capacidad de la economía  europea,  para  generar  empleo los Estados miembros deben apoyarse en las   propuestas  expresadas  en  el  Libro  blanco  de  la  Comisión  sobre  la estrategia  a  medio  plazo  en  favor  del  crecimiento, de la competitividad y del  empleo,  y  tomar  en  consideración  de  manera  favorable el Libro blanco sobre la política social europea - una vía que debería seguir la Unión;</p>
    <p class="parrafo">19.  Considerando  que,  con  el  fin  de  lograr  un desarrollo coherente de la formación  profesional,  es  preciso  establecer  un  marco  común  de objetivos para  la  aplicación  del  presente  programa,  con objeto de apoyar y completar las   iniciativas  de  los  Estados  miembros  en  el  ámbito  de  la  formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">20.  Considerando  que  conviene  organizar  las  distintas  medidas  en  cuatro grandes  apartados;  el  primero,  destinado  a apoyar la mejora de los sistemas y  dispositivos  de  formación  profesional en los Estados miembros; el segundo, dirigido   a  apoyar  la  mejora  de  las  acciones  de  formación  profesional, incluida  la  cooperación  universidad-empresa  en  relación  con las empresas y los  trabajadores;  el  tercero,  encaminado  a  apoyar  el  desarrollo  de  las competencias  lingueísticas,  de  los  conocimientos  y  de  la  difusión de las innovaciones  en  el  ámbito  de la formación profesional; y el cuarto, dirigido a las medidas de acompañamiento;</p>
    <p class="parrafo">21.  Considerando  que  el  fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en el marco  de  la  formación  profesional  constituye  un  elemento esencial para el desarrollo de una dimensión europea en la formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">22.  Considerando  que  las  medidas  desarrolladas  por el programa tienen como objetivo  la  cooperación  transnacional  que aporta claramente un valor añadido a  las  acciones  desarrolladas  por  los Estados miembros o por los agentes del mercado de la formación respetando el principio de subsidiariedad;</p>
    <p class="parrafo">23.   Considerando   que   conviene   que   los   Estados   miembros  tomen  las disposiciones  necesarias  para  garantizar  la  coordinación  y  organización a nivel   nacional   de   la   aplicación  del  presente  programa,  especialmente previendo,   habida   cuenta   de  la  experiencia  adquirida  en  las  redes  y estructuras   existentes,  las  estructuras  y  mecanismos  adecuados  a  escala nacional;</p>
    <p class="parrafo">24.  Considerando  que  la  Comisión  debe velar por una coherencia global entre el  presente  programa  y  el  programa de acción comunitaria en el ámbito de la educación  y  las  demás  medidas  comunitarias;  que es conveniente fomentar la aplicación  de  una  complementariedad  operativa  entre  el presente programa y los  programas  de  iniciativa  comunitaria,  así  como  la  coordinación de las actividades   entre   el  presente  programa  y  el  cuarto  programa  marco  de investigación y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">25.   Considerando  que  es  conveniente  asegurar  una  colaboración  entre  la Comisión  y  los  Estados  miembros  a fin de realizar un seguimiento permanente y una evaluación sistemática del programa y de las medidas;</p>
    <p class="parrafo">26.   Considerando   que  el  presente  programa  debería  estar  abierto  a  la participación  de  los  países  asociados  de  Europa central y oriental (PECO), de  conformidad  con  las  condiciones mencionadas en los Protocolos adicionales de  los  Acuerdos  de  asociación  relativos  a  la  participación  en programas comunitarios  a  celebrar  con  dichos  países; que dicho programa debería estar abierto  a  la  participación  de  Chipre  y  Malta  sobre  la  base de créditos suplementarios  según  las  mismas  reglas  que las aplicadas a los países de la AELC de conformidad con procedimientos acordados con dichos países,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento del programa</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  establece  un  programa  de acción para la puesta en marcha  de  una  política  de  formación profesional de la Comunidad que apoye y complete   las  acciones  de  los  Estados  miembros  respetando  plenamente  la responsabilidad  de  los  mismos  en  el  contenido  y  la  organización  de  la formación    profesional,    excluyendo    cualquier    armonización    de   las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  de  acción  se  denomina  programa  Leonardo  Da  Vinci  y  se aplicará  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   acción   de   la  Comunidad,  si  bien  respeta  las  particularidades institucionales,  legislativas  o  contractuales  de  cada  Estado  miembro,  se basa   en   un  marco  común  de  objetivos  para  la  aplicación  del  presente programa,   cuya  finalidad  es  apoyar  y  completar  las  iniciativas  de  los Estados miembros en el ámbito de la formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  medidas  comunitarias  definidas  en  el  artículo  4  y en el Anexo se aplicarán   basándose   en  el  marco  común  de  objetivos  establecido  en  el artículo  3  y  están  destinadas  a apoyar y completar las acciones emprendidas por y en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   procedimiento  de  seguimiento  contemplado  en  el  artículo  9  está destinado  a  analizar  los  resultados  obtenidos  y  a  extraer  de los mismos enseñanzas para la continuación de la acción comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A   efectos  de  la  presente  Decisión  y  habida  cuenta  de  las  diferencias existentes  entre  los  sistemas  y los dispositivos en los Estados miembros, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «formación  profesional  inicial»:  cualquier  tipo de formación profesional inicial,  incluida  la  enseñanza  técnica  y  profesional  y  los  sistemas  de aprendizaje,   que  permita  el  acceso  de  los  jóvenes  a  una  cualificación profesional  reconocida  por  las  autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya obtenido;</p>
    <p class="parrafo">b)   «formación   profesional   continua»:   cualquier   acción   de   formación profesional  realizada  por  un  trabajador  de  la Comunidad Europea durante su vida activa;</p>
    <p class="parrafo">c)  «continuum»  («aprender  durante  toda la vida»): la cooperación transversal así  como  las  medidas  entre  los  ámbitos  de  la  formación  y  las  medidas relativas a la continuidad de la formación a lo largo de toda la vida;</p>
    <p class="parrafo">d)  «orientación  profesional»:  la  prestación  de  consejos e informaciones en lo  relativo  a  la  elección  y  movilidad profesionales, se realizará tanto en el  ámbito  de  los  ciclos  de  educación y de formación profesionales como por medio de iniciativas de información individuales;</p>
    <p class="parrafo">e)   «empresa»:   todas   las   empresas   del   sector   privado   o   público, independientemente  del  tamaño,  estatuto  jurídico  o  sector  económico en el que  operen,  así  como  todas  les  tipos  de  actividad económica, incluida la economía social;</p>
    <p class="parrafo">f)  «trabajador»:  toda  persona  que, ejerciendo o no un empleo, tenga vínculos activos   con   el  mercado  laboral,  incluidos  los  trabajadores  por  cuenta propia;</p>
    <p class="parrafo">g)  i)  «interlocutores  sociales  a  escala  nacional»:  las  organizaciones de empresarios   y   trabajadores   conforme  a  las  legislaciones  y/o  prácticas nacionales,</p>
    <p class="parrafo">ii)  «interlocutores  sociales  a  escala  comunitaria»:  las  organizaciones de empresarios  y  trabajadores  que  participan  en  el  diálogo  social  a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">h)   «organismo   de   formación»:   todos   los   tipos  de  centros  públicos, semipúblicos   o   privados  que,  de  conformidad  con  las  legislaciones  y/o prácticas  nacionales  conciben  o  realizan  acciones de formación profesional, de  perfeccionamiento,  de  reciclaje  o  de reconversión, independientemente de cual sea su denominación respectiva en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">i)  «universidad»:  todos  los  tipos  de  centros de enseñanza superior que, de conformidad   con   las   legislaciones   y/o   prácticas  nacionales  dispensan cualificaciones  o  títulos  de  este  nivel, cualquiera que sea su denominación respectiva en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">j)  «aprendizaje  y  formación  abiertos  y  a  distancia»:  cualquier  tipo  de formación profesional flexible que incluya:</p>
    <p class="parrafo">-   la   utilización   de   tecnologías   y   servicios   de  información  y  de comunicación, de forma tradicional o avanzada, y</p>
    <p class="parrafo">- el apoyo de servicios de orientación y tutorías individualizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Marco común de objetivos</p>
    <p class="parrafo">El  marco  común  de  objetivos  establecidos  en  el  apartado 3 del artículo 1 tiene   como  finalidad  contribuir  a  la  realización  de  los  objetivos  del artículo 127 del Tratado con las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  mejorar  la  calidad  y  la  capacidad  de  innovación  de  los  sistemas  y dispositivos de formación profesional en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)   desarrollar   la   dimensión   europea   en   la  formación  y  orientación profesionales;</p>
    <p class="parrafo">c)  promover  la  formación  a  lo largo de toda la vida, con vistas a favorecer una   adaptación   permanente   de   las   competencias  para  responder  a  las necesidades  de  los  trabajadores  y de las empresas, contribuir a la reducción del paro y facilitar la realización personal;</p>
    <p class="parrafo">d)  dar  la  posibilidad  a  todos  los jóvenes de la Comunidad que lo deseen de</p>
    <p class="parrafo">añadir  uno  o,  si  fuera  posible,  dos  o  más  años de formación profesional inicial  a  su  escolarización  obligatoria  a  tiempo  completo, que culmine en una  cualificación  profesional  reconocida  por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se obtenga;</p>
    <p class="parrafo">e)  fomentar  medidas  de  formación  profesional  concretas  en  favor  de  las personas  adultas  que  carecen  de  cualificaciones  profesionales adecuadas y, en   particular,   de   las  personas  adultas  que  carecen  de  una  educación adecuada;</p>
    <p class="parrafo">f)  mejorar  el  estatus  y  hacer  más  atractivas  la enseñanza y la formación profesionales   y   favorecer  la  equiparación  de  estimación  social  de  los diplomas académicos y cualificaciones profesionales;</p>
    <p class="parrafo">g)  promover  la  formación  profesional  de los jóvenes y la preparación de los jóvenes  a  la  vida  adulta y profesional, teniendo presentes las exigencias de la sociedad y el cambio tecnológico;</p>
    <p class="parrafo">h)  fomentar  acciones  concretas  de  formación  profesional  en  favor  de los jóvenes   desfavorecidos   que   carecen   de   una  formación  adecuada  y,  en particular,   de   los   jóvenes  que  abandonan  el  sistema  escolar  sin  una formación adecuada;</p>
    <p class="parrafo">i)  promover  la  igualidad  de  acceso a la formación inicial y continua de las personas    en   desventaja,   por   ejemplo   por   factores   socioecónomicos, geográficos   o   étnicos  o  por  causa  de  minusvalías  físicas  o  mentales; particular  atención  deberá  prestarse  a  las  personas  que  presenten varios factores de riesgos que puedan ocasionar su exclusíon socioeconómica;</p>
    <p class="parrafo">j)  apoyar  las  políticas  de  formación  profesional en el sentido de que todo trabajador  de  la  Comunidad  pueda acceder a la formación profesional continua sin discriminación de ningún tipo a lo largo de su vida activa;</p>
    <p class="parrafo">k)  promover  la  igualdad  de oportunidades para el acceso de las mujeres y los hombres  así  como  su  participación  efectiva  en la formación profesional, en particular   para   abrirles   nuevos   campos   profesionales  y  favorecer  la reanudación de una actividad profesional tras la interrupción de la misma;</p>
    <p class="parrafo">l)  promover  la  igualdad  de  oportunidades para el acceso de los trabajadores migrantes,   de  sus  hijos,  y  de  las  personas  minusválidas,  así  como  su participación efectiva en la formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">m)  -  promover  la  cooperación  en lo referente a las exigencias en materia de competencias y las necesidades de formación, y</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  adquisición  y  la  transparencia  de  las cualificaciones y la comprensión  de  las  competencias  clave  adaptadas  al desarrollo tecnológico, al  funcionamiento  del  mercado  interior,  incluida  la  libre  circulación de bienes,  servicios,  personas  y  capitales, a la competitividad de las empresas y a las necesidades del mercado laboral;</p>
    <p class="parrafo">n)  promover  la  formación  profesional  con  respecto  a los resultados de los programas   de   investigación   y  de  desarrollo  tecnológico,  en  particular mediante  la  cooperación  entre  las  universidades y las empresas en el ámbito de  la  formación  en  las  distintas  tecnologías,  en  su  aplicación  y en su transferencia;</p>
    <p class="parrafo">o)  promover  el  desarrollo  progresivo  de  un  espacio  europeo abierto de la formación  y  de  las  cualificaciones  profesionales, en particular mediante el intercambio  de  información  y  de  experiencias  sobre  los  obstáculos  a  la</p>
    <p class="parrafo">aplicación   de   la   libre  prestación  de  servicios  de  los  organismos  de formación;</p>
    <p class="parrafo">p)   apoyar   las   actividades   encaminadas  a  desarrollar  las  competencias lingueísticas en las acciones de formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">q)  promover  el  desarrollo  de  los  dispositivos  de orientación profesional, con  vistas  a  ofrecer  a  todos,  a lo largo de su vida, la posibilidad de una orientación profesional de calidad;</p>
    <p class="parrafo">r)  favorecer  el  desarrollo  de  los  métodos  de autoformación en el lugar de trabajo   y  de  los  métodos  de  aprendizaje  y  de  formación  abiertos  y  a distancia,  en  particular  para  facilitar el acceso a la formación profesional continua;</p>
    <p class="parrafo">s)  fomentar  el  desarrollo  y  la integración de las competencias clave en las acciones  de  formación  profesional,  con  vistas  a promover la adquisición de cualificaciones  flexibles  y  de  competencias  personales,  necesarias para la movilidad de los trabajadores y útiles a la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Medidas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  aplicará,  en  concertación  con  los  Estados  miembros,  las medidas comunitarias contempladas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará,  en  concertación  con  los  Estados  miembros,  las medidas  que  permitan  garantizar  una  transición  adecuada entre las acciones ya  emprendidas  dentro  de  los  programas  Comett,  Eurotecnet, FORCE, PETRA y Lingua  y  las  medidas  comunitarias  que  deban  aplicarse  en  el  marco  del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las medidas necesarias para garantizar la coordinación  y  la  organización  en  el  plano  nacional  de la aplicación del presente   programa,   estableciendo   en   particular  las  estructuras  y  los mecanismos adecuados en el plano nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  medios  financieros  comunitarios estimados necesarios para la  aplicación  del  presente  programa  asciende  a 620 millones de ecus, en el marco de las perspectivas financieras de 1993-1999.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada  ejercicio  teniendo  en  cuenta  los  principios de buena gestión a que se refiere  el  artículo  2  del  Reglamento  financiero  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  dos representantes  por  cada  Estado  miembro  y presidido por el presentante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  se  refiere  a  las  materias  contempladas en la letra b) del apartado  3,  el  Comité  se verá asistido por subcomités y/o grupos de trabajos en   sectores   específicos   (en   particular  formación  profesional  inicial, formación profesional continua, cooperación universidad-empresa).</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité emitirá dictámenes sobre los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">a)   -   las   orientaciones   generales   relativas  al  apoyo  financiero  que</p>
    <p class="parrafo">proporcionará la Comunidad (importes, duración y beneficiarios);</p>
    <p class="parrafo">- las cuestiones relativas al desglose interno del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">-   las   modalidades   de   selección,   seguimiento,  evaluación,  difusión  y transferencia de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">b)  -  las  prioridades  de  las medidas comunitarias contempladas en los puntos I.2  y  II.2  de  la  parte  A  del  Anexo  y  el  programa  de  trabajo  annual consiguiente;</p>
    <p class="parrafo">- las cuestiones relativas al equilibrio general del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">4.  Por  lo  que  se  refiere  a  las  materias  contempladas en la letra a) del apartado  3,  el  representante  de la Comisión presentará al Comité un proyecto de  medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  emitirá  por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148  del  Tratado  para  la  adopción  de  las  decisiones  que  el Consejo deba adoptar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los votos de los representantes de los Estados  miembros  en  el  seno del Comité se verán afectados por la ponderación definida   en   el  citado  artículo.  El  presidente  no  tomará  parte  en  la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  adoptará  medidas  inmediatamente  aplicables.  No  obstante,  si éstas  no  fueren  conformes  al dictamen emitido por el Comité, la Comisión las comunicará de inmediato al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  la  Comisión  aplazará  dos  meses la aplicación de las medidas por ella adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo previsto en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">5.  Por  lo  que  se  refiere  a  las  materias  contempladas en la letra b) del apartado  3,  el  representante  de la Comisión presentará al Comité un proyecto de  medidas.  El  Comité  emitirá  su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que  el  presidente  podrá  fijar  en  función de la urgencia, procediendo en su caso a una votación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  consignará  en  el  acta;  además,  cada  Estado miembro podrá solicitar que su posición figure en dicha acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité.  Informará  al  Comité  de  la  forma  en  que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Interlocutores sociales</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  desarrollo  del  procedimiento contemplado en los apartados 4  y  5  del  artículo  6,  la  Comisión  podrá  consultar  al  Comité acerca de cualquier asunto relativo a la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Con  motivo  de  dicha  consulta,  un  número  igual al de representantes de los Estados   miembros,   de   representantes   de   los   interlocutores  sociales, nombrados   por   la   Comisión,   sobre   la   base   de   propuestas   de  los interlocutores,   participarán   en  los  trabajos  del  Comité  en  calidad  de observadores.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  representantes  podrán  solicitar  que  su posición conste en el acta de las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Coherencia y complementariedad</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  velará  por  que  exista  una  coherencia de conjunto entre el presente  programa  y  el  programa  de  acción  comunitaria  en el ámbito de la educación y la demás medidas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Comisión  y  los  Estados  miembros  alentarán  el  desarrollo  de  una actuación   complementaria   operativa   entre   el   presente  programa  y  los programas de iniciativa comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">En   el   marco  de  sus  responsabilidades  en  la  aplicación  de  los  marcos comunitarios   de   apoyo   y  conforme  a  las  disposiciones  que  regulan  el funcionamiento  de  los  Fondos  estructurales,  los Estados miembros tendrán la posibilidad  de  establecer  una  coherencia entre el presente programa y dichos Fondos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  los  Estados  miembros  velarán  sobre todo por que las medidas comunitarias   aplicadas  en  el  marco  del  presente  programa  completen  las intervenciones   estructurales   en  el  ámbito  de  la  formación  profesional, impulsando:</p>
    <p class="parrafo">a) la realización de acciones transnacionales de formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   difusión   de   información  comparativa  sobre  los  sistemas  y  los dispositivos de formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  mayor  coherencia  con  las  políticas  en  favor  del empleo y las que apoyan  la  igualdad  de  oportunidades  en el acceso a la formación profesional inicial:</p>
    <p class="parrafo">- para hombres y mujeres, y</p>
    <p class="parrafo">- para los grupos desfavorecidos;</p>
    <p class="parrafo">d)  una  mayor  coherencia  con  las  políticas  encaminadas  a  desarrollar  la formación  profesional  como  factor  importante  de  un  desarrollo  regional y local  equilibrado,  tomando  en  consideración  las características específicas de las regiones afectadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros,  impulsará  la coordinación  de  las  actividades  entre  el  presente  programa  y  el  cuarto programa marco de investigación y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión,  en  colaboración  con  los  interlocutores  sociales a escala comunitaria,  se  esforzará  por  desarrollar  la coordinación entre el presente programa y el diálogo social a escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">5.   La  Comisión  garantizará  la  contribución  del  Centro  europeo  para  el desarrollo   de   la  formación  profesional  (Cedefop)  en  la  aplicación  del presente  programa,  en  las  condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 337/75  del  Consejo,  de  10  de  febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo par el desarrollo de la formación profesional (16).</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  informará  regularmente al Comité consultivo para la formación profesional del desarrollo del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Participación de otros países</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  programa  estará  abierto  a  la  participación  de los países asociados   de  Europa  central  y  oriental  (PECO),  de  conformidad  con  las condiciones  mencionadas  en  los  Protocolos  adicionales  de  los  Acuerdos de asociación  relativos  a  la  participación en programas comunitarios a celebrar</p>
    <p class="parrafo">con dichos países.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  programa  estará  abierto  a  la  participación de Chipre y de Malta  sobre  la  base  de  créditos  suplementarios  con  arreglo  a las mismas reglas  que  las  aplicadas  a  los  países  de  la  AELC de conformidad con los procedimientos que se acuerden con dichos países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento, evaluación e informes</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  programa  será  objeto de un seguimiento permanente, realizado conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  seguimiento  se  garantizará  por  medio  de los informes contemplados en el apartado 3 y de actividades específicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  programa  será  objeto  de  una evaluación periódica realizada conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  medidas  comunitarias  serán  objeto  de  evaluaciones externas  y  objetivas  periódicas  con  arreglo  a  criterios  establecidos  de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  transmitirán  a  la  Comisión, a más tardar el 31 de diciembre  de  1996  y  a  más tardar el 31 de diciembre de 1999, informes sobre la  aplicación  y  el  impacto  del  presente  programa  y  sobre las sistemas y dispositivos de formación profesional existentes en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  al  Comité Económico y Social y al Comité consultivo para la formación profesional:</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el  31  de diciembre de 1997, un informe provisional sobre la aplicación del presente programa,</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el 30 de junio de 1998, una comunicación sobre la cuestión de la   continuación   del  presente  programa;  en  su  caso,  dicha  comunicación incluirá una propuesta adecuada;</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el  30 de junio de 2000, un informe final sobre la aplicación del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. BLUEM</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  67  de  4. 3. 1994, p. 12 y DO no C 176 de 29. 6. 1994, p. 7.(2) DO  no  C  148  de 30. 5. 1994, p. 5.(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 3 de mayo  de  1994  (DO  no  C  205  de 25. 7. 1994, p. 76), posición común de 18 de julio  de  1994  (DO  no  C 244 de 31. 8. 1994, p. 17) y Decisión del Parlamento Europeo  de  26  de  octubre  de 1994 (DO no C 323 de 21. 11. 1994).(4) DO no 63 de  20.  4.  1963,  p.  1338/63.(5) DO no L 222 de 8. 8. 1986, p. 17.(6) DO no L 13  de  17.  1.  1989,  p. 28.(7) DO no L 393 de 30. 12. 1989, p. 29.(8) DO no L 156  de  21.  6.  1990,  p.  1.(9)  DO no L 346 de 10. 12. 1987, p. 31. Decisión modificada  por  la  Decisión  91/387/CEE  (DO  no  L  214  de  2.  8.  1991, p. 69).(10)  DO  no  L  239  de 16. 8. 1989, p. 24.(11) DO no L 342 de 4. 12. 1987, p.  35.(12)  Resolución  del  Consejo  de 21 de mayo de 1991 (DO no C 142 de 31. 5.  1991,  p.  1).(13)  DO  no C 186 de 8. 7. 1993, p. 3.(14) DO no L 181 de 23. 7.  1993,  p.  37.(15)  DO  no  C 49 de 19. 2. 1993, p. 1.(16) DO no L 39 de 13. 2.   1975,   p.   1.  Reglamento  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglemento (CE) no 1131/94 (DO no L 127 de 19. 5. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS   COMUNITARIAS   PARTE   A:   CAPITULOS   Las  medidas  comunitarias  se distribuyen en cuatro capítulos:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  I:  APOYO  A  LA  MEJORA  DE  LOS  SISTEMAS  Y  DE LOS DISPOSITIVOS DE FORMACION PROFESIONAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  II:  APOYO  A  LA  MEJORA  DE  LAS  ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL, INCLUSO   MEDIANTE   LA   COOPERACION   UNIVERSIDAD-EMPRESA,   RELATIVAS  A  LAS EMPRESAS Y LOS TRABAJADORES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  III:  APOYO  AL  DESARROLLO  DE LAS COMPETENCIAS LINGUEISTICAS, DE LOS CONOCIMIENTOS  Y  DE  LA  DIFUSION  DE  LAS  INNOVACIONES  EN  EL  AMBITO  DE LA FORMACION PROFESIONAL</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV: MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  I:  APOYO  A  LA  MEJORA  DE  LOS  SISTEMAS  Y  DE LOS DISPOSITIVOS DE FORMACION PROFESIONAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">I.1. Medidas</p>
    <p class="parrafo">I.1.1. Concepción y realización de proyectos pilotos transnacionales</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá   una   ayuda   comunitaria   a   la  concepción,  preparación  y experimentación de proyectos pilotos transnacionales.</p>
    <p class="parrafo">Se   dará  prioridad  a  los  proyectos  piloto  transnacionales  encaminados  a apoyar   la   calidad   y   la   capacidad  de  innovación  de  los  sistemas  y dispositivos  de  formación  profesional  de  los  Estados  miembros en el plano nacional,   regional   o   local,   cuyos   resultados  puedan  desarrollarse  y experimentase mediante programas de intercambio transnacionales.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  piloto  transnacionales  se  referirán  a  la cooperación en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   mejora  de  la  calidad  de  la  formación  profesional  inicial  y  de  la transición de los jóvenes a la vida activa mediante:</p>
    <p class="parrafo">- la adaptación de contenidos y métodos de formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">-   la   preparación   y   la   realización  de  módulos  de  formación  comunes (contenidos, instrumentos, materiales);</p>
    <p class="parrafo">-  la  transparencia  y/o  el  reconocimiento  de las competencias adquiridas en los sistemas de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  de  planificadores  y  de gestores de programas de formación y de  cualificación  así  como  de  formadores  y tutores, incluida la cooperación entre centros e institutos competentes en la materia;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  mejora  de  la  calidad  de  los  dispositivos  de formación profesional continua de los Estados miembros mediante:</p>
    <p class="parrafo">- la adaptación de contenidos y métodos de formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">-   la   preparación   y   la   realización  de  módulos  de  formación  comunes (contenidos, instrumentos, materiales);</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  de  planificadores y de gestores de programas de formación así como de formadores y tutores;</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  de  personas  vinculadas por contratos en materia de formación entre los empresarios y los trabajadores o sus representantes;</p>
    <p class="parrafo">c) la información y orientación profesionales mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  proyectos  en  el  ámbito de la orientación profesional, incluido  el  establecimiento  de  una  red  comunitaria de centros nacionales o de lugares de contacto nacionales;</p>
    <p class="parrafo">-   la  formación  de  asesores  y  especialistas  en  orientación  profesional, especialmente  en  el  contexto  de  la  libre circulación de los trabajadores y de las nuevas oportunidades que se abren en el plano comunitario.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  medida  se  refiere  a  la  formación  profesional  continua  y la transición de los jóvenes a la vida activa;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  fomento  de  la  igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la formación profesional mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  proyectos  en el ámbito de la igualdad de oportunidades, que comprenda la inclusión en la red de iniciativas de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">- la formación de formadores en el aspecto de la igualdad de oportunidades;</p>
    <p class="parrafo">La presente medida se refiere al continuum;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  mejora  de  la  calidad  de los dispositivos de formación profesional en favor  de  las  personas  desfavorecidas  en  el  mercado  laboral,  por ejemplo debido  a  factores  socioeconómicos,  geográficos  o  étnicos  o  a minusvalías físicas  o  mentales  o  también  debido  a  la  ausencia  de  cualificaciones o debido   a  cualificaciones  inadecuadas  que  les  supongan  el  riesgo  de  la exclusión social, mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  proyectos en este ámbito, incluido el establecimiento de una red de iniciativas de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">- la formación de formadores en la materia;</p>
    <p class="parrafo">La presente medida se refiere al continuum;</p>
    <p class="parrafo">I.1.2. Programas transnacionales de estancias e intercambios</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá   una  ayuda  comunitaria  a  los  programas  transnacionales  de estancias  e  intercambios  siguientes,  dando prioridad a los que desarrollan y experimentan los resultados de los proyectos contemplados en el punto I.1.1:</p>
    <p class="parrafo">a)   Programas   transnacionales   de   estancias   de   jóvenes   en  formación profesional inicial</p>
    <p class="parrafo">Apoyo  a  los  programas  transnacionales  de  estancias de jóvenes en formación profesional inicial.</p>
    <p class="parrafo">Las  estancias  serán  de  corta duración, es decir de tres a doce semanas, o de larga  duración,  de  tres  a  nueve  meses,  cuando éstas sean parte integrante del  programa  de  formación  de  jóvenes  afectados  en  el marco de las normas nacionales  e  incluyan  el  reconocimiento  de  las  competencias adquiridas en los sistemas de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  medida  se  refiere  a  la  formación  profesional  inicial  y  la transición de los jóvenes a la vida activa.</p>
    <p class="parrafo">b) Programas transnacionales de estancias de jóvenes trabajadores</p>
    <p class="parrafo">Apoyo  a  los  programas  transnacionales de estancias de jóvenes trabajadores o de  jóvenes  que  estén  disponibles  en  el  mercado laboral, con arreglo a las legislaciones o prácticas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Se  dará  prioridad  a  los jóvenes que posean una formación profesional inicial o una experiencia profesional práctica.</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  se  dirigen  a  la  adquisición  de  una experiencia profesional reconocida o de una cualificación suplementaria.</p>
    <p class="parrafo">Las  estancias  durarán,  por  regla  general,  tres  meses,  con  una  duración máxima de doce meses.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  medida  se  refiere  a  la  formación  profesional  inicial  y  la transición de los jóvenes a la vida activa.</p>
    <p class="parrafo">c) Programas transnacionales de intercambios para formadores</p>
    <p class="parrafo">Apoyo  a  los  programas  transnacionales  de  intercambios  entre  empresas,  y organismos  de  formación  o  universidades,  centrados  en  la  preparación  de programas transnacionales de formación.</p>
    <p class="parrafo">Los  intercambios  conciernen  a  los  planificadores y gestores de programas de formación así como a los formadores y tutores.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  los  intercambios  durarán dos semanas, y como máximo ocho semanas.</p>
    <p class="parrafo">La presente medida se refiere al continuum.</p>
    <p class="parrafo">I.2. Prioridades</p>
    <p class="parrafo">Las  prioridades  relativas  a  las  medidas  contempladas en el apartado I.1 se establecerán  con  arreglo  al  procedimiento  contemplado  en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión y deberían incluir los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">-   la   adaptación   de  los  métodos  y  contenidos  a  la  evolución  de  las tecnologías,   a   los   cambios   de  la  organización  del  trabajo  y  a  las transformaciones sociales;</p>
    <p class="parrafo">-   la  adquisición  de  competencias  que  faciliten  el  ejercicio  de  nuevos empleos,  por  ejemplo  en  los ámbitos del medio ambiente, de la salud y de los servicios de proximidad;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  la  creatividad,  de  la  iniciativa  y  del  espíritu de empresa;</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de la cultura tecnológica en los procesos de aprendizaje;</p>
    <p class="parrafo">-  la  adquisición  de  competencias  clave como base de la formación a lo largo de toda la vida;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  de  los  métodos  y de los contenidos específicos para los grupos desfavorecidos   en   el   mercado   laboral,   en   especial   los  jóvenes  no cualificados  o  sin  una  cualificación  adecuada  o los que estén expuestos al riesgo  de  exclusión  social  debido  a factores socioeconómicos, geográficos o étnicos o a minusvalías físicas o mentales;</p>
    <p class="parrafo">-  la  adaptación  de  contenidos  y de métodos de formación profesional inicial a avances innovadores, tecnológicos y pedagógicos;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  la  formación  profesional  inicial en determinados sectores clave  (por  ejemplo:  protección  del  medio  ambiente,  sanidad,  seguridad  e higiene en el trabajo, cualificaciones clave);</p>
    <p class="parrafo">-   la   adquisición   de  competencias  que  permitan  a  los  prestatarios  de servicios,  a  las  pequeñas  y medianas empresas y a los industriales responder a las necesidades del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  II:  APOYO  A  LA  MEJORA  DE  LAS  ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL, INCLUSO   MEDIANTE   LA   COOPERACION   UNIVERSIDAD-EMPRESA,   RELATIVAS  A  LAS EMPRESAS Y LOS TRABAJADORES</p>
    <p class="parrafo">II.1. Medidas</p>
    <p class="parrafo">II.1.1. Concepción y realización de proyectos piloto transnacionales</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá   un   apoyo   comunitario   a   la   concepción,  preparación  y experimentación de proyectos piloto transnacionales.</p>
    <p class="parrafo">Se   dará  prioridad  a  los  proyectos  piloto  transnacionales  encaminados  a apoyar  la  calidad  y  capacidad  de  innovación  de  las acciones de formación profesional,  en  el  plano  nacional, regional o local, cuyos resultados puedan desarrollarse    y    experimentarse    mediante    programas   de   intercambio</p>
    <p class="parrafo">transnacionales.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  piloto  transnacionales  se  referirán  a  la cooperación en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  innovación  en  materia  de  formación profesional, para tener en cuenta los  cambios  tecnológicos  y  su impacto sobre el trabajo y las cualificaciones y competencias necesarias, mediante:</p>
    <p class="parrafo">- la adaptación de contenidos y métodos de formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">-   la   preparación   y   la   realización  de  módulos  de  formación  comunes (contenidos, instrumentos, materiales);</p>
    <p class="parrafo">-   la  formación  de  gestores  de  las  acciones  de  formación  así  como  de formadores y tutores;</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  de  los  agentes  socioeconómicos involucrados en la formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">La presente medida se refiere al continuum;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  inversión  en  la  formación  profesional  continua  de los trabajadores mediante:</p>
    <p class="parrafo">- la adaptación de contenidos y métodos de formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  y  la  realización  de  módulos  de  formación comunes entre (contenidos, instrumentos, materiales);</p>
    <p class="parrafo">- la preparación de metodologías de anticipación de las necesidades;</p>
    <p class="parrafo">- la preparación de métodos de evaluación de la formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">- la realización de proyectos en el ámbito de la orientación profesional;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   transferencia  de  innovaciones  tecnológicas,  en  el  marco  de  una cooperación   entre   empresas   y   universidades   en   materia  de  formación profesional continua, mediante:</p>
    <p class="parrafo">-   la   preparación   y   la   realización  de  módulos  de  formación  comunes (contenidos, instrumentos, materiales);</p>
    <p class="parrafo">-   el   apoyo   a  cursos  transnacionales  intensivos  de  corta  duración  de formación en las tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  a  asociaciones universidad-empresa para la formación y a redes de formación  transnacionales,  sectoriales  o  regionales,  para  la determinación de   las   necesidades  y  para  la  transferencia  de  los  resultados  de  los programas de investigación y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">d)  el  fomento  de  la  igualdad  de  oportunidades  en  materia  de  formación profesional  entre  hombres  y  mujeres  mediante  la  realización  de proyectos vinculados  al  desarrollo  de  perspectivas  de  carrera  de  las  mujeres,  en particular  cuando  están  subrepresentadas,  y  del  fomento  de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.</p>
    <p class="parrafo">La presente medida se refiere a la formación profesional continua.</p>
    <p class="parrafo">II.1.2. Programas transnacionales de estancias y de intercambios</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá   una  ayuda  comunitaria  a  los  programas  transnacionales  de estancias  y  de  intercambios  siguientes,  otorgando  prioridad a aquéllos que desarrollen  y  experimenten  los  resultados  de  los proyectos contemplados en el apartado II.1.1:</p>
    <p class="parrafo">a)  Programas  transnacionales  de  estancia en empresas para personas que sigan una formación universitaria y para titulados universitarios</p>
    <p class="parrafo">Apoyo  a  los  programas  transnacionales de estancias en empresas para personas que  sigan  una  formación  universitaria y para titulados universitarios, antes</p>
    <p class="parrafo">de la obtención de su primer empleo, en una empresa de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Las  estancias  se  desarrollarán  en  el  marco de un proyecto transnacional de cualificación   profesional   basado   en   la   cooperación  entre  empresas  y universidades  de  varios  Estados  miembros  en  materia  de  transferencia  de innovaciones tecnológicas.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  las  estancias  durarán  tres  meses  y, como máximo, doce meses.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  medida  se  refiere  a  la  formación  profesional  inicial  y  la transición de los jóvenes a la vida activa.</p>
    <p class="parrafo">b)  Programas  transnacionales  de  intercambios  entre empresas y universidades u organismos de formación</p>
    <p class="parrafo">Apoyo   a  los  programas  transnacionales  de  intercambios  entre  empresas  y universidades   u  organismos  de  formación  de  personas  responsables  de  la formación  o  de  recursos  humanos  y tutores, centrados en la transferencia de innovaciones tecnológicas en favor de PME o de agrupaciones de PME.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general  los  intercambios  durarán dos semanas y, como máximo, doce semanas.</p>
    <p class="parrafo">La presente medida se refiere a la formación profesional continua.</p>
    <p class="parrafo">c) Programas transnacionales de intercambios de responsables de formación</p>
    <p class="parrafo">Apoyo  a  los  programas  transnacionales  de  intercambios  entre  empresas  de responsables  de  formación  o  de  recursos  humanos, de gestores de formación, de  formadores  y  de  tutores  (a tiempo completo o parcial), en las empresas o puestos  a  disposición  de  las empresas, centrados en los planes de desarrollo de  PME  o  de  agrupaciones  de  PME  que  incluyan  la  utilización  de nuevas tecnologías o de nuevos procesos de producción.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  los  intercambios durarán dos semanas y, como máximo, ocho semanas.</p>
    <p class="parrafo">La presente medida se refiere a la formación profesional continua.</p>
    <p class="parrafo">II.2. Prioridades</p>
    <p class="parrafo">Las  prioridades  relativas  a  las  medidas contempladas en el apartado II.1 se establecerán  con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  apartado  5 del artículo 5 y deberían incluir los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">-  la  adquisición  de  las  cualificaciones  y  competencias requeridas para la adaptación  a  las  transformaciones  industriales, la evolución de los sistemas de  producción  y  la  difusión  de nuevas tecnologías, en particular en las PME y los sectores de la industria tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  la  realización  de proyectos profesionales individuales, de planes de carrera individuales y de evaluación de competencias;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  la  formación  desde  la  dirección  de empresas hasta la transferencia  de  innovaciones  tecnológicas  y de la formación de dirigentes y responsables de las PME;</p>
    <p class="parrafo">-   la   mejora  de  los  métodos  y  de  los  contenidos  específicos  para  el desarrollo  del  acceso  a  la  formación  de los trabajadores no cualificados o sin una cualificación adecuada;</p>
    <p class="parrafo">-   el   desarrollo   de   los   recursos  humanos  altamente  cualificados,  en particular con relación a las tecnologías emergentes;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  la  igualdad  de acceso a la formación inicial y continua de las  personas  desfavorecidas,  por  ejemplo  debido a factores socioeconómicos,</p>
    <p class="parrafo">geográficos,  étnicos  o  minusvalías  físicas  o mentales; especial atención se prestará   a   las  personas  cuya  situación  particularmente  precaria  podría colocarlos en una situación de exclusión económica y social;</p>
    <p class="parrafo">-   el   fomento  de  la  transparencia  de  las  cualificaciones  de  formación profesional,  en  concertación  con  los organismos nacionales competentes y los interlocutores sociales.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  III:  APOYO  AL  DESARROLLO  DE LAS COMPETENCIAS LINGUEISTICAS, DE LOS CONOCIMIENTOS  Y  DE  LA  DIFUSION  DE  LAS  INNOVACIONES  EN  EL  AMBITO  DE LA FORMACION PROFESIONAL</p>
    <p class="parrafo">III.1. Cooperación con vistas a la mejora de las competencias lingueísticas</p>
    <p class="parrafo">a) Concepción y realización de proyectos piloto transnacionales</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá   una   ayuda   comunitaria   a   la  concepción,  preparación  y experimentación   de   proyectos   piloto   transnacionales   relativos   a  los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  y  la  difusión de técnicas de evaluación de las necesidades en lo referente a competencias lingueísticas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  concepción  de  programas  de  estudio  conjuntos y de apoyos pedagógicos innovadores,  incluido  el  reconocimiento  de  los  conocimientos lingueísticos obtenidos;</p>
    <p class="parrafo">-   la   preparación   de   material   didáctico   adaptado  a  las  necesidades específicas  de  cada  ámbito  profesional  o  sector  económico y de métodos de autoaprendizaje de las lenguas;</p>
    <p class="parrafo">-   la   concepción   de  proyectos  piloto  transnacionales  encaminados  a  la realización  de  estudios  lingueísticos  para  empresas  y,  en particular, las PME y los agentes socioeconómicos;</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  a  la cooperación transnacional entre las estructuras contempladas en  el  apartado  3  del  artículo  4 cuyo objetivo es apoyar las actividades de preparación   lingueística  necesarias  para  la  aplicación  de  los  programas transnacionales de estancias y de intercambios del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  medida  se  refiere  a  la  formación  profesional  inicial y a la transición  de  los  jóvenes  a  la  vida  activa,  a  la  formación profesional continua y al continuum.</p>
    <p class="parrafo">b) Programas de intercambios transnacionales</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá   una   ayuda   comunitaria   a  los  programas  de  intercambios transnacionales   entre   las   empresas,   por   una   parte,  e  instituciones especializadas  en  formación  lingueística  u organismos de formación por otra, otorgándose  prioridad  a  los  programas  de  intercambios  transnacionales que desarrollen  y  experimenten  los  resultados  de  los proyectos contemplados en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Los  intercambios  conciernen  a  los  formadores  y tutores en el ámbito de las competencias lingueísticas dentro de las acciones de formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  los  intercambios  durarán  dos  semanas, con un máximo de ocho semanas.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  medida  se  refiere  a  la  formación  profesional  inicial y a la transición  de  los  jóvenes  a  la  vida  activa  y  a la formación profesional continua.</p>
    <p class="parrafo">III.2.   Desarrollo   de   los  conocimientos  en  el  ámbito  de  la  formación profesional</p>
    <p class="parrafo">a) Encuestas y análisis en el ámbito de la formación profesional</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá  una  ayuda  comunitaria  a  los  trabajos  realizados  a  escala transnacional con el fin de analizar:</p>
    <p class="parrafo">-    las   necesidades   de   competencias   y   cualificaciones   mediante   el establecimiento de dispositivos de anticipación al nivel que corresponda;</p>
    <p class="parrafo">-   el   desarrollo   de   las   cualificaciones  profesionales  precisando  las terminologías   utilizadas   en   los   Estados   miembros   y   fomentando   la transparencia   y  la  comprensión  de  las  cualificaciones  profesionales,  en cooperación con el CEDEFOP;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  de  la  capacidad  de  atracción  y de la estimación social de la formación profesional inicial;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evolución  de  la  diversificación  de la formación profesional inicial y continua;</p>
    <p class="parrafo">-  los  nuevos  tipos  de  aprendizaje o de alternancia en formación profesional entre,  por  una  parte,  las  empresas y, por otra, los organismos de formación o universidades;</p>
    <p class="parrafo">-  los  nuevos  métodos  de  formación  destinados  a  las  PME,  con  el fin de incrementar el acceso de sus trabajadores a formaciones adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">-  los  planes  de  formación  profesional  continua de las empresas en el marco de las encuestas a nivel sectorial;</p>
    <p class="parrafo">-  las  nuevas  redes  de  formación  para  los planificadores y los gestores de programas de formación;</p>
    <p class="parrafo">-  los  nuevos  métodos  e  instrumentos  de  evaluación  de  la calidad y de la rentabilidad   de   la   formación   profesional   para   las   empresas  y  los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">-  la  contabilización  de  los  gastos  de formación profesional, en particular en la perspectiva de la inversión de formación;</p>
    <p class="parrafo">-   el   desarrollo   de   la  política  contractual  en  materia  de  formación profesional  y  entre  las  empresas  y  los  trabajadores o sus representantes, incluidos los contratos a nivel de empresa;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  del  acceso  a la formación, por ejemplo mediante incentivos, derechos o medios financieros concretos;</p>
    <p class="parrafo">-   el  reconocimiento  de  las  competencias  adquiridas  en  las  acciones  de formación;</p>
    <p class="parrafo">-   el   fomento  de  la  transparencia  de  las  cualificaciones  de  formación profesional,  en  concertación  con  los organismos nacionales competentes y los interlocutores sociales.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  medida  se  refiere  a  la  formación  profesional  inicial y a la transición  de  los  jóvenes  a  la  vida  activa,  a  la  formación profesional continua y al continuum.</p>
    <p class="parrafo">b)   Intercambios   de   datos   comparables   en  el  ámbito  de  la  formación profesional</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  estrecha  cooperación con el Grupo «Estadísticas de educación y  de  formación»  de  EUROSTAT  y  las  Oficinas  estadísticas  de  los Estados miembros,  propondrá  un  programa  de  trabajo  que se someterá al dictamen del Comité,  con  arreglo  al  artículo  6  de  la Decisión, así como a una revisión anual.</p>
    <p class="parrafo">El programa de trabajo se refiere a:</p>
    <p class="parrafo">- la recogida sistemática de datos existente en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  de  conceptos comparables a partir de trabajos realizados en el plano nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  la  continuación  y  consolidación  de  las  encuestas estadísticas en cursos (encuesta   sobre   las   fuerzas   de  trabajo;  encuesta  sobre  la  formación profesional continua, etc.);</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  de  un  marco  metodológico  común  que  pueda utilizarse en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  medida  se  refiere  a  la  formación  profesional  inicial y a la transición  de  los  jóvenes  a  la  vida  activa  y  a la formación profesional continua.</p>
    <p class="parrafo">III.3.  Desarrollo  de  la  difusión  de  las  innovaciones  en  el ámbito de la formación profesional</p>
    <p class="parrafo">a) Proyectos de difusión</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá   ayuda   comunitaria  a  la  difusión  y  transferencia  de  las metodologías,  los  productos,  los  resultados  y los instrumentos de formación profesional   que   resulten   de   proyectos  piloto  transnacionales,  en  los sistemas  y  dispositivos  de  formación  profesional,  incluso  mediante  redes telemáticas y sistemas de aprendizaje y de formación abiertos y a distancia.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  medida  concierne  a  la  formación  profesional  inicial  y  a la transición   de   los  jóvenes  a  la  vida  activa,  la  formación  profesional continua y al continuum.</p>
    <p class="parrafo">b) Programas de intercambios transnacionales</p>
    <p class="parrafo">Se    concederá    ayuda   comunitaria   a   los   programas   de   intercambios transnacionales    para    decisores    públicos    nacionales   o   regionales, interlocutores  sociales  en  el  plano  nacional  y  en  el  plano comunitario, gestores  y  planificadores  de  políticas  y programas de formación profesional encaminados  a  promover  la  comprensión  recíproca  del  funcionamiento de los sistemas,    dispositivos   y   acciones   de   formación   profesional   y   la transferencia de experiencias.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  medida  se  aplicará  en  el  marco  del  programa  de  visitas de estudios dirigido por el CEDEFOP a cargo de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  medida  se  refiere  a  la  formación  profesional  inicial y a la transición  de  los  jóvenes  a  la  vida  activa  y  a la formación profesional continua.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV: MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">IV.1. Red de cooperación entre los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Se concederá ayuda comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  las  actividades  de  las  estructuras  contempladas en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  las  iniciativas  adoptadas por los Estados miembros para la constitución de   asociaciones   transnacionales   de   formación  profesional  destinadas  a presentar proyectos piloto transnacionales;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  las  iniciativas  adoptadas  por  los  Estados  miembros  con  objeto  de garantizar  la  transparencia  del  presente programa, de facilitar el acceso al mismo,  de  fortalecer  la  difusión  y la transferencia de métodos, productos e instrumentos  elaborados  y  de  los  resultados  obtenidos  por  medio  de  las medidas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">IV.2. Medidas de información, de seguimiento y de evaluación</p>
    <p class="parrafo">Se concederá ayuda comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  asociación  entre  la  Comisión,  los Estados miembros y las estructuras contempladas en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión:</p>
    <p class="parrafo">- a una acción global de información;</p>
    <p class="parrafo">-  a  vínculos  telemáticos  para  los participantes en el presente programa así como a una mensajería electrónica;</p>
    <p class="parrafo">-  a  un  banco  de  datos  relativo  a  los  proyectos,  productos,  encuestas, análisis y resultados del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">b) al seguimiento y a la evaluación de las medidas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  la  asistencia  técnica  necesaria  para  un desarrollo satisfactorio del presente programa, en particular en lo referente a:</p>
    <p class="parrafo">- el seguimiento y la evaluación continua del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">- la puesta en marcha de un peritaje transnacional;</p>
    <p class="parrafo">-   la  difusión  y  la  transferencia  de  métodos,  productos  e  instrumentos utilizados y de los resultados obtenidos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cooperación  entre  las  estructuras  contempladas  en  el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">PARTE  B:  CONTRIBUCION  FINANCIERA  DE  LA  COMUNIDAD  Sección I: Porcentajes y cantidades</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  contribuirá  a  la  financiación  de  los gastos vinculados a las medidas contempladas en el marco de los capítulos I, II, III y IV.</p>
    <p class="parrafo">1.   La   contribución   financiera   de   la   Comunidad   para  los  proyectos transnacionales  podrá  alcanzar  el  75% de los gastos, con un límite máximo de 100 000 ecus por año y por proyecto, para:</p>
    <p class="parrafo">-   los  proyectos  piloto  transnacionales  [I.1.1,  II.1.1  y  III.1.a)]  cuya duración máxima podrá ser de tres años;</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  de  difusión  [III.3.a)] que podrán tener una duración máxima de dos años.</p>
    <p class="parrafo">2.    La   contribución   financiera   de   la   Comunidad   a   los   programas transnacionales  de  estancias  o  de  intercambios  [I.1.2,  II.1.2,  III.1.b), III.3.b)]  no  rebasará  5  000  ecus  por  beneficiario  para  cada  estancia o intercambio.</p>
    <p class="parrafo">Para   cada   categoría   de   programas   transnacionales  de  estancias  y  de intercambios  del  apartado  1,  la  Comisión  atribuirá  al  Estado miembro una subvención   global   establecida  sobre  la  base  de  modalidades  de  cálculo definidas  en  el  marco  del procedimiento fijado en el apartado 4 del artículo 6 de la Decisión y que tendrán en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">- la población;</p>
    <p class="parrafo">-  el  producto  interior  bruto  per  cápita  de  cada Estado miembro medido en términos de poder adquisitivo;</p>
    <p class="parrafo">- la distancia geográfica y los costes de transporte;</p>
    <p class="parrafo">-  y,  en  la  medida  de  lo  posible,  el  peso  específico  de  la  población potencial a la que afectan las estancias en relación con la población total.</p>
    <p class="parrafo">En  cualquier  caso,  la  aplicación  de  estos criterios no podrá conducir a la exclusión  de  ningún  Estado  miembro  de  la  financiación  de  los  programas transnacionales  de  estancias  e  intercambios  del  apartado 1, a que se alude en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  subvención  global  se  atribuirá  a cada Estado miembro sobre la base de un plan operativo de gestión, en el cual se especificarán:</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de gestión de la ayuda financiera;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  deban  adoptarse  para  asistir  a  los  organizadores  de estancias   en   la   determinación  de  los  asociados  potenciales  y  de  las estancias;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  deban  adoptarse  para garantizar la preparación adecuada, la organización y el seguimiento de las estancias.</p>
    <p class="parrafo">Sólo   podrán   optar   al   beneficio   del   importe   máximo   los  programas transnacionales  de  estancias  o  de  intercambios  cuya duración corresponda a la   duración   máxima   indicada  en  los  puntos  I.1.2,  II.1.2,  III.1.b)  y III.3.b).</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contribución  financiera  de la Comunidad variará entre el 50% y el 100% de  los  gastos  para  la medida «Desarrollo de los conocimientos» (III.2) y las medidas   «Red   de   cooperación   entre   los   Estados   miembros»  (IV.1)  e «Información, seguimiento y evaluación» (IV.2).</p>
    <p class="parrafo">Sección II: Desglose</p>
    <p class="parrafo">El  desglose  interno  de  los  medios  disponibles  se efectuará respetando los siguientes límites:</p>
    <p class="parrafo">1. Tipo de medidas</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  medios  consagrados  al  apoyo  para  la  concepción,  preparación y la experimentación  de  proyectos  piloto  transnacionales  [medidas I.1.1, II.1.1, III.1.a),  III.3.a)]  no  podrán  ser  inferiores  al  35% del presupuesto anual del programa.</p>
    <p class="parrafo">b)   Los   medios   consagrados  a  programas  transnacionales  de  estancias  e intercambios  [medidas  I.1.2,  II.1.2,  III.1.b)]  no  podrán ser inferiores al 30% del presupuesto anual del programa.</p>
    <p class="parrafo">c)  Los  medios  consagrados  a  las  demás  medidas no podrán ser superiores al 20% del presupuesto anual del programa.</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de ámbitos</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  medios  consagrados  a  las  actuaciones  en  el ámbito de la formación profesional  inicial  no  podrán  ser  inferiores  al  40% del presupuesto anual del programa.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  ese  total,  los  medios consagrados a las actuaciones en materia de cooperación   universidad-empresa   no   podrán   ser   inferiores  al  15%  del presupuesto anual del programa.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  medios  consagrados  a  las  actuaciones  en  el ámbito de la formación profesional  continua  no  podrán  ser  inferiores  al 32% del presupuesto anual del programa.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  este  total,  los medios consagrados a las actuaciones en materia de cooperación   universidad-empresa   no   podrán   ser   inferiores  al  20%  del presupuesto anual del programa.</p>
    <p class="parrafo">c)  Los  medios  consagrados  a las actuaciones relativas al continuum no podrán ser inferiores al 13% del presupuesto anual del programa.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  este  total,  los  medios consagrados a las actuaciones en el ámbito lingueístico   no  podrán  ser  inferiores  al  6%  del  presupuesto  anual  del programa.</p>
    <p class="parrafo">PARTE   C:   DISPOSICIONES   GENERALES   Sección  I:  Condiciones  generales  de</p>
    <p class="parrafo">presentación de propuestas de medidas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">1. Presentarán las propuestas de medidas comunitarias:</p>
    <p class="parrafo">a)   los   diferentes   agentes  implicados  en  la  formación  profesional,  en particular   las   autoridades   públicas,   las  empresas,  los  interlocutores sociales  en  el  plano  nacional  y, en el plano comunitario, los organismos de formación o las universidades;</p>
    <p class="parrafo">b) asociaciones entre diferentes agentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presentación  de  cada  propuesta de medida comunitaria corresponderá al coordinador del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  de  medidas  comunitarias  deberán  responder  a  los objetivos contemplados  en  el  artículo  3  de  la  Decisión  y  a las prioridades de las medidas  comunitarias,  establecidas  con  arreglo  al procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  ellas  se  indicarán  claramente  los objetivos, los resultados alcanzados y los participantes asociados de los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  preparación  lingueística  será  parte integrante de todas las estancias e  intercambios  cuando  los  participantes  no  posean  conocimientos prácticos suficientes de la lengua del país en el que tenga lugar la estancia.</p>
    <p class="parrafo">Los   programas   transnacionales   de  estancias  y  de  intercambios  deberían comprender  asimismo  el  reconocimiento  de  las competencias adquiridas en los sistemas de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Sección   II:  Procedimientos  de  selección  aplicables  a  las  propuestas  de medidas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">1. Parte A - Apartado I</p>
    <p class="parrafo">a) Proyectos piloto transnacionales (medida A.I.1.1)</p>
    <p class="parrafo">i)   En   el  marco  de  una  convocatoria  de  propuestas  organizada  bajo  la responsabilidad  de  cada  Estado  miembro,  los  coordinadores de los proyectos transmitirán   las   propuestas   de  proyectos  piloto  transnacionales  a  las estructuras  nacionales  designadas  por  el Estado miembro de las que dependan, en  el  contexto  de  las  disposiciones  del  apartado  3  del artículo 4 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ii)   Los   Estados   miembros   transmitirán   a   la  Comisión  una  lista  de preselección de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Redactarán  un  informe  en  el  que  se  evalúe  la  forma en que los proyectos preseleccionados  apoyan  y  completan  los sistemas y dispositivos de formación profesional del Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Basándose  en  las  listas  de preselección confeccionadas por los Estados miembros  y  en  los  correspondientes  informes, la Comisión, en asociación con los  Estados  miembros,  elaborará  una  propuesta  de  lista  de  selección que someterá  al  dictamen  del  Comité  antes  de  la decisión final de acuerdo con las modalidades establecidas en el artículo 6 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">b) Programas transnacionales de estancias e intercambios (medida A.I.1.2)</p>
    <p class="parrafo">De   acuerdo  con  las  disposiciones  del  punto  A.I.1.2,  las  propuestas  de programas   transnacionales   de   estancias  e  intercambios  se  someterán  al procedimiento establecido en la letra a) del punto 1.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  someterán  a la Comisión el plan operativo de gestión de los  programas  transnacionales  de  estancias  y de intercambios contemplado en el tercer párrafo del punto 2 de la parte B.</p>
    <p class="parrafo">2. Parte A - Apartado II</p>
    <p class="parrafo">a) Proyectos piloto transnacionales (medida A.II.1.1)</p>
    <p class="parrafo">i)   En   el  marco  de  una  convocatoria  de  propuestas  organizada  bajo  la responsabilidad   de   la   Comisión,   los   coordinadores   de  los  proyectos transmitirán   las   propuestas   de   proyectos  piloto  transnacionales  a  la Comisión  y  a  las  estructuras nacionales designadas por el Estado miembro del que  dependan,  dentro  del  marco  de  las  disposiciones  del  apartado  3 del artículo 4 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ii)  En  el  caso  de los proyectos que puedan optar a la selección, los Estados miembros  transmitirán  a  la  Comisión  un informe en el que se evalúe la forma en   que   dichos  proyectos  apoyan  y  completan  las  acciones  de  formación profesional  relativas  a  las  empresas  y  los trabajadores del Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Sobre   esta   base,  la  Comisión,  con  la  ayuda  de  un  grupo  de  expertos designados  por  los  Estados  miembros  y  nombrados por la Comisión, procederá al   peritaje   transnacional   de  los  proyectos  y  elaborará  una  lista  de preselección.</p>
    <p class="parrafo">iii)  La  Comisión  recabará  la  opinión  de  los  Estados miembros sobre dicha lista de selección.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  estas  opiniones,  la  Comisión,  en  concertación  con el Estado  miembro  de  que  se trate, elaborará una propuesta de lista de Decisión que  presentará  al  dictamen  del Comité antes de la Decisión final con arreglo a las modalidades establecidas en el artículo 6 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">b)   Programas   transnacionales   de   estancias   y  de  intercambios  (medida A.II.1.2)</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  las  disposiciones  del  punto  A.II.1.2,  las  propuestas  de programas   transnacionales   de   estancias  e  intercambios  se  someterán  al procedimiento establecido en la letra a) del punto 2.</p>
    <p class="parrafo">3. Parte A - Apartado III</p>
    <p class="parrafo">a)  Cooperación  con  vistas  a  mejorar  las competencias lingueísticas (medida A.III.1)</p>
    <p class="parrafo">De   acuerdo  con  las  disposiciones  del  punto  A.III.1,  las  propuestas  de proyectos  piloto  transnacionales  se  someterán  al  procedimiento establecido en la letra a) del punto 1.</p>
    <p class="parrafo">b) Desarrollo de los conocimientos (medida A.III.2)</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  las  disposiciones del punto A.III.2, las propuestas relativas al  desarrollo  de  los  conocimientos  se someterá al procedimiento establecido en  la  letra  a)  del  punto  1,  o  salvo  lo  manifestado  en el Dictamen del Comité, al procedimiento establecido en la letra a) del punto 2.</p>
    <p class="parrafo">c) Desarrollo de la difusión de las innovaciones (medida A.III.3)</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  las  disposiciones del punto A.III.3, las propuestas relativas al   desarrollo   de   la   difusión   de   las  innovaciones  se  someterán  al procedimiento establecido en la letra a) del punto 1.</p>
  </texto>
</documento>
