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<documento fecha_actualizacion="20250107145602">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82061</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3295/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950102</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="1305" orden="2">Competencia desleal</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81789" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3842/86, de 1 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80178" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1468/81, de 19 de mayo</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81310" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de julio de 2004,por Reglamento 1383/2003, de 22 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80206" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 241/99, de 25 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80716" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 12 y 13, por Reglamento 2003/806, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que desde el 1 de enero de 1988 está vigente el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 3842/86 del Consejo, de 1 de diciembre de 1986, por el que se</p>
    <p class="parrafo">establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica de las</p>
    <p class="parrafo">mercancías con usurpación de marca (4); que conviene sacar conclusiones de</p>
    <p class="parrafo">la experiencia adquirida en los primeros años de aplicación del mismo para</p>
    <p class="parrafo">mejorar el funcionamiento del sistema establecido por dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la comercialización de las mercancías con usurpación de</p>
    <p class="parrafo">marca y de las mercancías piratas ocasiona un perjuicio considerable a los</p>
    <p class="parrafo">fabricantes y comerciantes que respetan las leyes así como a los titulares</p>
    <p class="parrafo">de derechos de autor y de derechos afines y constituye un engaño a los</p>
    <p class="parrafo">consumidores; que conviene impedir en la medida de lo posible la puesta en</p>
    <p class="parrafo">el mercado de tales mercancías y adoptar a tal fin medidas que permitan</p>
    <p class="parrafo">hacer frente con eficacia a esta actividad ilegal sin obstaculizar la</p>
    <p class="parrafo">libertad del comercio legítimo; que este objetivo se persigue también</p>
    <p class="parrafo">mediante los esfuerzos realizados en el mismo sentido a nivel internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, siempre que se importen de países terceros mercancías con</p>
    <p class="parrafo">usurpación de marca, mercancías piratas y mercancías asimiladas, es preciso</p>
    <p class="parrafo">prohibir su despacho a libre práctica en la Comunidad o su inclusión en un</p>
    <p class="parrafo">régimen de suspensión y establecer un procedimiento adecuado que permita la</p>
    <p class="parrafo">intervención de las autoridades aduaneras con el fin de garantizar en las</p>
    <p class="parrafo">mejores condiciones la observancia de dicha prohibición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la intervención de las autoridades aduaneras con vistas a</p>
    <p class="parrafo">prohibir el despacho a libre práctica o la inclusión en un régimen de</p>
    <p class="parrafo">suspensión de las mercancías con usurpación de marca y de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">piratas debe aplicarse, asimismo, a las que se exportan o reexportan de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que por lo que se refiere a los regímenes de suspensión y a la</p>
    <p class="parrafo">reexportación mediante notificación, la intervención de las autoridades</p>
    <p class="parrafo">aduaneras sólo tiene lugar cuando las mercancías sospechosas de ser</p>
    <p class="parrafo">mercancías con usurpación de marca o mercancías piratas son descubiertas con</p>
    <p class="parrafo">motivo de un control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad debe tener en cuenta los términos del acuerdo</p>
    <p class="parrafo">negociado en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)</p>
    <p class="parrafo">sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual que afectan al</p>
    <p class="parrafo">comercio, incluido el comercio de mercancías con usurpación de marca, y</p>
    <p class="parrafo">especialmente las medidas que se han de adoptar en la frontera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene prever que las autoridades aduaneras tengan</p>
    <p class="parrafo">competencia para recibir y tramitar la solicitud de intervención que se les</p>
    <p class="parrafo">curse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la intervención de las autoridades aduaneras debe consistir</p>
    <p class="parrafo">bien en suspender la concesión del levante para el despacho a libre</p>
    <p class="parrafo">práctica, la exportación y la reexportación de las mercancías de las que se</p>
    <p class="parrafo">sospeche que pudieran ser mercancías con usurpación de marca o mercancías</p>
    <p class="parrafo">piratas, bien en retener dichas mercancías cuando estén incluidas en un</p>
    <p class="parrafo">régimen de suspensión o sean reexportadas mediante notificación, durante el</p>
    <p class="parrafo">tiempo necesario para que se pueda determinar si efectivamente se trata de</p>
    <p class="parrafo">tales mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene autorizar a los Estados miembros a retener,</p>
    <p class="parrafo">durante un período determinado, las mercancías de que se trata incluso antes</p>
    <p class="parrafo">de que una solicitud del titular del derecho haya sido presentada o</p>
    <p class="parrafo">autorizada, para permitir al titular cursar una solicitud de intervención</p>
    <p class="parrafo">ante las autoridades aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene que la autoridad competente decida acerca de los</p>
    <p class="parrafo">casos que le sean sometidos, basándose en los criterios utilizados para</p>
    <p class="parrafo">determinar si mercancías fabricadas en el Estado miembro de que se trate</p>
    <p class="parrafo">constituyen una violación de los derechos de propiedad intelectual; que las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones de los Estados miembros relativas a la competencia y a los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos judiciales no se verán afectadas por el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene definir las medidas a las que deberán someterse</p>
    <p class="parrafo">las mercancías de que se trate cuando se haya comprobado que son mercancías</p>
    <p class="parrafo">con usurpación de marca o piratas; que dichas medidas no sólo deben privar a</p>
    <p class="parrafo">los responsables del comercio de estas mercancías, del beneficio económico</p>
    <p class="parrafo">de la operación y sancionarlos, sino que también deben desalentar con</p>
    <p class="parrafo">eficacia la realización de operaciones posteriores de la misma naturaleza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a fin de evitar que se perturbe gravemente el despacho de</p>
    <p class="parrafo">aduana de las mercancías contenidas en los equipajes personales de los</p>
    <p class="parrafo">viajeros, procede excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">las mercancías que pudieran constituir mercancías con usurpación de marca o</p>
    <p class="parrafo">piratas, importadas de países terceros dentro de los límites previstos por</p>
    <p class="parrafo">la normativa comunitaria para la concesión de una franquicia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es preciso garantizar la aplicación uniforme de las normas</p>
    <p class="parrafo">comunes previstas en el presente Reglamento y establecer, a tal efecto, un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento comunitario que permita aprobar las normas de desarrollo de</p>
    <p class="parrafo">dichas normas en los plazos adecuados y reforzar la asistencia mutua entre</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros, y entre los Estados miembros y la Comisión a fin de</p>
    <p class="parrafo">garantizar una mayor eficacia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a la luz especialmente de la experiencia adquirida en la</p>
    <p class="parrafo">aplicación del presente Reglamento, será conveniente analizar la posibilidad</p>
    <p class="parrafo">de ampliar la lista de derechos de propiedad intelectual a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene, por tanto, derogar el Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">3842/86,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Reglamento determina:</p>
    <p class="parrafo">a) las condiciones de intervención de las autoridades aduaneras cuando las</p>
    <p class="parrafo">mercancías de las que se sospeche que son mercancías con usurpación de marca</p>
    <p class="parrafo">o piratas:</p>
    <p class="parrafo">- se declaren para su despacho a libre práctica, la exportación o la</p>
    <p class="parrafo">reexportación,</p>
    <p class="parrafo">- se descubran con motivo de un control efectuado sobre mercancías incluidas</p>
    <p class="parrafo">en un régimen de suspensión con arreglo a la letra a) del apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 84 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de</p>
    <p class="parrafo">1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (5) o</p>
    <p class="parrafo">reexportadas mediante notificación, y</p>
    <p class="parrafo">b) las medidas que deberán adoptar las autoridades competentes con respecto</p>
    <p class="parrafo">a dichas mercancías cuando se hubiere comprobado que son efectivamente</p>
    <p class="parrafo">mercancías con usurpación de marca o piratas.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) mercancías con usurpación de marca:</p>
    <p class="parrafo">- las mercancías, incluido su embalaje, en las que figure sin autorización</p>
    <p class="parrafo">una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca de fábrica o de</p>
    <p class="parrafo">comercio válidamente registrada para los mismos tipos de mercancías, o que</p>
    <p class="parrafo">no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca de fábrica o</p>
    <p class="parrafo">comercio y que, en consecuencia, lesione los derechos del titular de la</p>
    <p class="parrafo">marca de que se trate con arreglo a la legislación comunitaria o del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro en el que se presente la solicitud de intervención de las</p>
    <p class="parrafo">autoridades aduaneras,</p>
    <p class="parrafo">- todo signo de marca (logotipo, etiqueta, autoadhesivo, folleto, manual de</p>
    <p class="parrafo">empleo, documento de garantía), incluso presentado por separado, que se</p>
    <p class="parrafo">encuentre en la misma situación que las mercancías contempladas en el primer</p>
    <p class="parrafo">guión,</p>
    <p class="parrafo">- los embalajes en los que figuren marcas de las mercancías con usurpación</p>
    <p class="parrafo">de marca, presentados solos y que se encuentren en la misma situación que</p>
    <p class="parrafo">las mercancías contempladas en el primer guión;</p>
    <p class="parrafo">b) mercancías piratas: las mercancías que sean, o incluyan copias producidas</p>
    <p class="parrafo">sin el consentimiento del titular del derecho de autor o de los derechos</p>
    <p class="parrafo">afines o de un titular de un derecho relativo a un dibujo o modelo</p>
    <p class="parrafo">registrado o no con arreglo al Derecho nacional, o de una persona</p>
    <p class="parrafo">debidamente autorizada por el titular en el país de producción, en el caso</p>
    <p class="parrafo">de que la realización de estas copias lesione dicho derecho, con arreglo a</p>
    <p class="parrafo">la legislación comunitaria o a la del Estado miembro de importación en el</p>
    <p class="parrafo">que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">c) titular del derecho: el titular de una marca de fábrica o de comercio</p>
    <p class="parrafo">comtemplada en la letra a) o de uno de los derechos a que se refiere la</p>
    <p class="parrafo">letra b), así como cualquier otra persona autorizada a utilizar dicha marca</p>
    <p class="parrafo">o dichos derechos, o su representante;</p>
    <p class="parrafo">d) declaraciones para la libre práctica, la exportación o la reexportación:</p>
    <p class="parrafo">las formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 2913/92.</p>
    <p class="parrafo">3. Se asimilarán a las mercancías con usurpación de marca o a mercancías</p>
    <p class="parrafo">pirata, según el caso, todo molde o matriz destinado o adaptado</p>
    <p class="parrafo">específicamente a la fabricación de una marca falsificada o de una mercancía</p>
    <p class="parrafo">que lleve dicha marca o a la fabricación de una mercancía pirata, siempre</p>
    <p class="parrafo">que el uso de dichos moldes o matrices vulnere los derechos del titular del</p>
    <p class="parrafo">derecho de acuerdo con la legislación comunitaria o del Estado miembro en</p>
    <p class="parrafo">que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente Reglamento no se aplicará a aquellas mercancías en las que</p>
    <p class="parrafo">figure una marca de fábrica o de comercio con el consentimiento del titular</p>
    <p class="parrafo">de dicha marca o que estén protegidas por un derecho de autor o un derecho</p>
    <p class="parrafo">conexo o por un derecho relativo a un dibujo o modelo y que hayan sido</p>
    <p class="parrafo">fabricadas con el consentimiento del titular del derecho, pero que, sin el</p>
    <p class="parrafo">consentimiento de éste, se encuentren en una de las situaciones contempladas</p>
    <p class="parrafo">en la letra a) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Tampoco se aplicará a las mercancías contempladas en el párrafo primero que</p>
    <p class="parrafo">hayan sido fabricadas o en las que conste la marca en condiciones distintas</p>
    <p class="parrafo">de las convenidas con los titulares de los derechos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Prohibición del despacho a libre práctica, de la exportación, la</p>
    <p class="parrafo">reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión, de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">con usurpación de marca y de las mercancías piratas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan prohibidos el despacho a libre práctica, la exportación, la</p>
    <p class="parrafo">reexportación o la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">que hayan sido reconocidas como mercancías con usurpación de marca o</p>
    <p class="parrafo">mercancías piratas al término del procedimiento establecido en el artículo</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de intervención de las autoridades aduaneras</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. En cada Estado miembro, el titular del derecho podrá presentar ante el</p>
    <p class="parrafo">servicio dependiente de la autoridad aduanera competente una solicitud</p>
    <p class="parrafo">escrita con el fin de obtener la intervención de las autoridades aduaneras</p>
    <p class="parrafo">cuando las mercancías se encuentren en una de las situaciones en las</p>
    <p class="parrafo">condiciones contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2. La solicitud contemplada en el apartado 1 deberá contener:</p>
    <p class="parrafo">- una descripción suficientemente precisa de las mercancías que permita a</p>
    <p class="parrafo">las autoridades aduaneras reconocer dichas mercancías,</p>
    <p class="parrafo">- un documento que acredite que el solicitante es el titular del derecho</p>
    <p class="parrafo">respecto de las mercancías de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">El titular del derecho deberá proporcionar, además, cualquier otra</p>
    <p class="parrafo">información útil de que disponga con objeto de que el servicio aduanero</p>
    <p class="parrafo">competente pueda resolver sobre dicha solicitud con pleno conocimiento de</p>
    <p class="parrafo">causa, sin que, no obstante, estos datos constituyan una condición para la</p>
    <p class="parrafo">admisibilidad de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Con carácter indicativo, por lo que se refiere a las mercancías piratas,</p>
    <p class="parrafo">estos datos se referirán en la medida de lo posible a:</p>
    <p class="parrafo">- el lugar en el que se encuentran las mercancías o el lugar de destino</p>
    <p class="parrafo">previsto,</p>
    <p class="parrafo">- la identificación del envío o de los bultos,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de llegada o salida prevista de las mercancías,</p>
    <p class="parrafo">- el medio de transporte utilizado,</p>
    <p class="parrafo">- la identidad del importador, del exportador o del tenedor.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud deberá indicar la duración del período durante el cual se</p>
    <p class="parrafo">solicita la intervención de las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">4. Se podrá exigir al solicitante el pago de un canon destinado a cubrir los</p>
    <p class="parrafo">gastos administrativos ocasionados por la tramitación de la solicitud. El</p>
    <p class="parrafo">importe de este canon no deberá ser desproporcionado con el servicio</p>
    <p class="parrafo">prestado.</p>
    <p class="parrafo">5. El servicio aduanero competente al que se haya presentado una solicitud</p>
    <p class="parrafo">formulada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tramitará dicha</p>
    <p class="parrafo">solicitud e informará inmediatamente por escrito al solicitante acerca de su</p>
    <p class="parrafo">resolución.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que acepte la solicitud, fijará el período de intervención de las</p>
    <p class="parrafo">autoridades aduaneras. Este período podrá ser prorrogado, a petición del</p>
    <p class="parrafo">titular del derecho, por el servicio que haya adoptado la decisión inicial.</p>
    <p class="parrafo">La denegación de la solicitud deberá ser debidamente motivada y podrá ser</p>
    <p class="parrafo">objeto de recurso.</p>
    <p class="parrafo">6. Cuando la solicitud haya sido aceptada, o cuando se hayan adoptado las</p>
    <p class="parrafo">medidas de intervención contempladas en la letra a) del apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 1 en aplicación del apartado 1 del artículo 6, los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">podrán exigir que el titular del derecho constituya una garantía destinada</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">- cubrir, en su caso, su responsabilidad frente al importador o al</p>
    <p class="parrafo">exportador o a las personas a las que concierna una operación de las</p>
    <p class="parrafo">mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, en caso de que se</p>
    <p class="parrafo">interrumpa el procedimiento iniciado en aplicación del apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 6, debido a un acto o a una omisión del titular del derecho o en</p>
    <p class="parrafo">caso de que posteriormente se compruebe que las mercancías no son mercancías</p>
    <p class="parrafo">con usurpación de marco o mercancías piratas,</p>
    <p class="parrafo">- garantizar el pago del importe de los gastos en los que se haya incurrido</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento como consecuencia de</p>
    <p class="parrafo">haberse mantenido las mercancías bajo control aduanero en aplicación del</p>
    <p class="parrafo">artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">7. El titular del derecho estará obligado a informar al servicio contemplado</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 1 en caso de que su derecho deje de estar válidamente</p>
    <p class="parrafo">registrado o haya caducado.</p>
    <p class="parrafo">8. Los Estados miembros designarán la oficina dependiente de la autoridad</p>
    <p class="parrafo">aduanera que sea competente para recibir y tramitar la solicitud a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Si durante un control efectuado en el marco de uno de los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">aduaneros mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, y antes</p>
    <p class="parrafo">de que se haya presentado o aceptado una solicitud del titular del derecho,</p>
    <p class="parrafo">resultara evidente para la oficina de aduana que la mercancía es una</p>
    <p class="parrafo">mercancía con usurpación de marca o una mercancía pirata, la autoridad</p>
    <p class="parrafo">aduanera podrá, con arreglo a las normas vigentes en el Estado miembro de</p>
    <p class="parrafo">que se trate, informar, siempre que esté identificado, al titular del</p>
    <p class="parrafo">derecho, del riesgo de infracción. En ese caso, la autoridad aduanera estará</p>
    <p class="parrafo">autorizada a suspender el levante o a proceder a la retención de la</p>
    <p class="parrafo">mercancía de que se trate durante un plazo de tres días laborables, para que</p>
    <p class="parrafo">el titular del derecho pueda presentar una solicitud de intervención con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La decisión por la que se acepta la solicitud del titular del derecho será</p>
    <p class="parrafo">comunicada inmediatamente a las oficinas de aduana del Estado miembro a las</p>
    <p class="parrafo">que puedan concernir las mercancías con usurpación de marca o las mercancías</p>
    <p class="parrafo">piratas supuestas en dicha solicitud.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Condiciones para la intervención de las autoridades aduaneras y de la</p>
    <p class="parrafo">autoridad competente para resolver sobre el fondo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando una oficina de aduana, a la que, en aplicación del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">haya sido comunicada la decisión por la que se admite la solicitud del</p>
    <p class="parrafo">titular del derecho, compruebe, en su caso, previa consulta al solicitante,</p>
    <p class="parrafo">que determinadas mercancías que se encuentren en una de las situaciones</p>
    <p class="parrafo">mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 corresponden a la</p>
    <p class="parrafo">descripción de las mercancías con usurpación de marca o piratas contenida en</p>
    <p class="parrafo">la citada decisión, suspenderá la concesión del levante o procederá a la</p>
    <p class="parrafo">retención de dichas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">La oficina de aduana informará sin demora al servicio que hubiere tramitado</p>
    <p class="parrafo">la solicitud con arreglo al artículo 3. Dicho servicio, o la oficina de</p>
    <p class="parrafo">aduana informará sin demora al declarante y al solicitante de la</p>
    <p class="parrafo">intervención. De conformidad con las disposiciones nacionales relativas a la</p>
    <p class="parrafo">protección de los datos de carácter personal y del secreto comercial e</p>
    <p class="parrafo">industrial, así como el profesional y administrativo, la oficina de aduana</p>
    <p class="parrafo">comunicará al titular del derecho, cuando éste así lo solicite, el nombre y</p>
    <p class="parrafo">dirección del declarante y, en caso de que se conozcan, del destinatario con</p>
    <p class="parrafo">objeto de permitirle recurrir a las autoridades competentes para que puedan</p>
    <p class="parrafo">resolver sobre el fondo. La oficina de aduana concederá al solicitante y a</p>
    <p class="parrafo">las personas a las que concierna una operación de las contempladas en la</p>
    <p class="parrafo">letra a) del apartado 1 del artículo 1, la posibilidad de inspeccionar las</p>
    <p class="parrafo">mercancías en relación con las cuales se haya suspendido la concesión del</p>
    <p class="parrafo">levante o que hayan sido retenidas.</p>
    <p class="parrafo">Al examinar las mercancías, la oficina de aduana podrá recoger muestras con</p>
    <p class="parrafo">el fin de facilitar la continuación del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones vigentes en el Estado miembro en cuyo territorio se</p>
    <p class="parrafo">encuentren las mercancías en una de las situaciones mencionadas en la letra</p>
    <p class="parrafo">a) del apartado 1 del artículo 1 serán aplicables:</p>
    <p class="parrafo">a) en lo que respecta al recurso ante la autoridad competente para que</p>
    <p class="parrafo">resuelva sobre el fondo, y para informar inmediatamente sobre dicho recurso</p>
    <p class="parrafo">al servicio o a la oficina de aduana mencionada en el apartado 1, salvo que</p>
    <p class="parrafo">sea dicho servicio u oficina quien haya recurrido a dicha autoridad;</p>
    <p class="parrafo">b) en lo que respecta a la adopción de la decisión por dicha autoridad. A</p>
    <p class="parrafo">falta de una normativa comunitaria en la materia, los criterios que deberán</p>
    <p class="parrafo">servir de base para la adopción de dicha decisión serán los mismos que los</p>
    <p class="parrafo">que se utilicen para determinar si las mercancías producidas en el Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro interesado lesionan los derechos del titular. Las decisiones</p>
    <p class="parrafo">adoptadas por la autoridad competente deberán ser motivadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Si, en un plazo de diez días laborables a partir de la notificación de la</p>
    <p class="parrafo">suspensión de la concesión del levante o de la retención, la oficina de</p>
    <p class="parrafo">aduana mencionada en el apartado 1 del artículo 6 no fuere informado acerca</p>
    <p class="parrafo">del recurso ante la autoridad competente para que resuelva sobre el fondo</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del artículo 6, o</p>
    <p class="parrafo">no le hubiere sido comunicada la adopción de las medidas cautelares por la</p>
    <p class="parrafo">autoridad habilitada a tal efecto, se concederá el levante siempre que se</p>
    <p class="parrafo">hubieren cumplido todas las formalidades aduaneras y se hubiere levantado la</p>
    <p class="parrafo">medida de retención.</p>
    <p class="parrafo">En los casos en que resulte pertinente, este plazo podrá prorrogarse en diez</p>
    <p class="parrafo">días laborables como máximo.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando se trate de mercancías de las que se sospeche que lesionan</p>
    <p class="parrafo">derechos relativos a dibujos o modelos, el propietario, el importador o el</p>
    <p class="parrafo">destinatario de las mercancías tendrá la facultad de obtener el levante o la</p>
    <p class="parrafo">suspensión de la retención de las mercancías de que se trate, mediante el</p>
    <p class="parrafo">depósito de una garantía, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">- la oficina o el servicio de aduana mencionados en el apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 6 haya sido informados, en el plazo contemplado en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del presente artículo, acerca del recurso ante la autoridad competente para</p>
    <p class="parrafo">resolver sobre el fondo contemplado en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">- a la expiración de dicho plazo, la autoridad habilitada no haya adoptado</p>
    <p class="parrafo">medias cautelares y</p>
    <p class="parrafo">- se hayan cumplido todas las formalidades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">La garantía deberá ser suficiente para proteger los intereses del titular</p>
    <p class="parrafo">del derecho. La constitución de dicha garantía no será obstáculo para la</p>
    <p class="parrafo">interposición de los demás recursos de que disponga el titular del derecho.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que la autoridad con competencias para resolver sobre el fondo</p>
    <p class="parrafo">haya recibido una solicitud de manera distinta que a iniciativa del titular</p>
    <p class="parrafo">del derecho relativo a dibujos y modelos, se liberará esta garantía si éste</p>
    <p class="parrafo">no ejercita las acciones legales pertinentes en el plazo de veinte días</p>
    <p class="parrafo">laborables a partir del día en que el titular del derecho recibió la</p>
    <p class="parrafo">notificación de la suspensión del levante o de la retención. En los casos en</p>
    <p class="parrafo">que se aplique el párrafo segundo del apartado 1, este plazo podrá ser de</p>
    <p class="parrafo">treinta días laborables como máximo.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada Estado miembro determinará las condiciones de almacenamiento de las</p>
    <p class="parrafo">mercancías durante el período de suspensión del levante o de la retención.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables a las mercancías reconocidas como mercancías con</p>
    <p class="parrafo">usurpación de marca o mercancías piratas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de las demás acciones a que pueda ejercer el titular de una</p>
    <p class="parrafo">marca reconocida como marca usurpada, o el titular del derecho de autor o</p>
    <p class="parrafo">del derecho conexo o del derecho relativo a un dibujo o modelo, reconocido</p>
    <p class="parrafo">como derecho que ha sido pirateado, los Estados miembro adoptarán las</p>
    <p class="parrafo">medidas necesarias para que las autoridades competentes puedan:</p>
    <p class="parrafo">a) por regla general, y de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la</p>
    <p class="parrafo">legislación nacional, destruir las mercancías reconocidas como mercancías</p>
    <p class="parrafo">con usurpación de marca o mercancías piratas o colocarlas fuera de los</p>
    <p class="parrafo">circuitos comerciales de tal forma que se evite causar un perjuicio al</p>
    <p class="parrafo">titular del derecho, sin ninguna clase de indemnización y sin ningún gasto</p>
    <p class="parrafo">para el erario;</p>
    <p class="parrafo">b) adoptar, por lo que se refiere a dichas mercancías, cualquier otra medida</p>
    <p class="parrafo">que tenga por efecto privar a las personas interesadas del beneficio</p>
    <p class="parrafo">económico de la operación.</p>
    <p class="parrafo">No se considerarán, en particular, como causantes de dicho efecto:</p>
    <p class="parrafo">- la reexportación sin modificar de las mercancías con usurpación de marca o</p>
    <p class="parrafo">mercancías piratas,</p>
    <p class="parrafo">- salvo caso excepcional, la simple eliminación de las marcas que figuren</p>
    <p class="parrafo">indebidamente en las mercancías con usurpación de marca,</p>
    <p class="parrafo">- la inclusión de las mercancías en otro régimen aduanero.</p>
    <p class="parrafo">2. Las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas podrán</p>
    <p class="parrafo">ser objeto de renuncia a favor del erario. En dicho caso, se aplicarán las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones de la letra a) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3. Además de la información comunicada en virtud del párrafo segundo del</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 6 y en las condiciones previstas en el mismo, la</p>
    <p class="parrafo">oficina de aduana o el servicio competente informará al titular del derecho,</p>
    <p class="parrafo">cuando éste así lo solicite, de los nombres y direcciones del expedidor, del</p>
    <p class="parrafo">importador o del exportador, del fabricante y del destinatario de las</p>
    <p class="parrafo">mercancías reconocidas como mercancías con usurpación de marca o piratas,</p>
    <p class="parrafo">así como de la cantidad de las mercancías en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. La admisión de una solicitud presentada con arreglo a lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 3 no conferirá al titular del derecho ningún derecho</p>
    <p class="parrafo">de indemnización cuando mercancías con usurpación de marca o mercancías</p>
    <p class="parrafo">piratas eludan el control de una oficina de aduana mediante la concesión del</p>
    <p class="parrafo">levante o por falta de medidas de retención con arreglo al apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 6, salvo en las condiciones previstas en la legislación del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro en que se ha presentado la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">2. El ejercicio, por parte de una oficina de aduana o de otra autoridad</p>
    <p class="parrafo">habilitada a tal efecto, de sus competencias en materia de lucha contra las</p>
    <p class="parrafo">mercancías con usurpación de marca o piratas no comprometerá su</p>
    <p class="parrafo">responsabilidad frente a las personas a las que conciernan las operaciones</p>
    <p class="parrafo">contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 y en el artículo</p>
    <p class="parrafo">4, en caso de perjuicio causadas a éstas debido a su intervención, salvo en</p>
    <p class="parrafo">las condiciones previstas en la legislación del Estado miembro en que se ha</p>
    <p class="parrafo">presentado la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3. La posible responsabilidad civil del titular del derecho se regirá por la</p>
    <p class="parrafo">legislación del Estado miembro en el que las mercancías de que se trate se</p>
    <p class="parrafo">encuentren en una de las situaciones contempladas en la letra a) del</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las</p>
    <p class="parrafo">mercancías desprovistas de carácter comercial contenidas en el equipaje</p>
    <p class="parrafo">personal de los viajeros dentro de los límites establecidos para la</p>
    <p class="parrafo">concesión de franquicia aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado miembro establecerá sanciones que se aplicarán en caso de</p>
    <p class="parrafo">infracción de las disposiciones del artículo 2. Estas sanciones deberán ser</p>
    <p class="parrafo">suficientes para incitar al respecto de las disposiciones de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento se</p>
    <p class="parrafo">adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4</p>
    <p class="parrafo">del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité creado mediante el artículo 247</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) nº 2913/92.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité estudiará cualquier cuestión relativa a la aplicación del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento que su presidente pudiese plantear, bien por propia</p>
    <p class="parrafo">iniciativa, bien a petición del representante de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de</p>
    <p class="parrafo">medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que</p>
    <p class="parrafo">el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto. El dictamen</p>
    <p class="parrafo">se emitirá por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del</p>
    <p class="parrafo">Tratado para la adopción de las medidas que el Consejo deba tomar a</p>
    <p class="parrafo">propuesta de la Comisión. En la votación del Comité, los votos de los</p>
    <p class="parrafo">representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida</p>
    <p class="parrafo">en el artículo antes citado. El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión adoptará medidas que serán de inmediata aplicación. No</p>
    <p class="parrafo">obstante, si no son conformes al dictamen del Comité, la Comisión las</p>
    <p class="parrafo">comunicará inmediatamente al Consejo. En dicho caso:</p>
    <p class="parrafo">- la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que hubiere decidido por</p>
    <p class="parrafo">un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de dicha comunicación,</p>
    <p class="parrafo">- el Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente</p>
    <p class="parrafo">en el plazo previsto en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda información útil</p>
    <p class="parrafo">relativa a la aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión comunicará dicha información a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, serán</p>
    <p class="parrafo">aplicables mutatis mutandis las disposiciones del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">1468/81 del Consejo de 19 de mayo de 1981, relativo a la asistencia mutua</p>
    <p class="parrafo">entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la</p>
    <p class="parrafo">colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta</p>
    <p class="parrafo">aplicación de las regulaciones aduanera o agrícola (6).</p>
    <p class="parrafo">Las modalidades relativas al procedimiento de intercambio de informaciones</p>
    <p class="parrafo">se establecerán en el marco de las normas de aplicación de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La Comisión, basándose en las informaciones a que se refiere el artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">dará cuenta regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo, en el plazo de</p>
    <p class="parrafo">dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, del</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento del sistema establecido en particular en lo relativo a las</p>
    <p class="parrafo">consecuencias económicas y sociales de la usurpación de marca y propondrá</p>
    <p class="parrafo">las eventuales modificaciones y disposiciones complementarias que requiera.</p>
    <p class="parrafo">Se efectuará una primera evaluación al finalizar el primer año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Quedará derogado en el momento de la puesta en aplicación del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento el Reglamento (CEE) nº 3842/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SEEHOFER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 238 de 2. 9. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 61 de 28. 2. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº C 52 de 19. 2. 1994, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 357 de 18. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 144 de 2. 6. 1981, p. 1. Reglamento modificado por última vez</p>
    <p class="parrafo">por el Reglamento (CEE) nº 945/87 (DO nº L 90 de 2. 4. 1987, p. 3).</p>
  </texto>
</documento>
