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    <identificador>DOUE-L-1994-82117</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>839/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/352/L00018-00020.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 y añade el Anexo F a la Directiva 91/449, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de terceros países (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/449/CEE  de  la  Comisión  (3),  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  94/847/CE (4), establece los modelos de  certificados  sanitarios  para  la  importación  de  productos  cárnicos  de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  las  regiones  indemnes  de Namibia y Suráfrica no se han producido  brotes  de  fiebre  aftosa  ni  se  ha  llevado  a cabo la vacunación contra  esa  enfermedad  durante  más  de  doce  meses;  que,  no  obstante,  la vacunación  contra  la  enfermedad  se  lleva  a  cabo en otras partes del país; que  están  autorizadas  las  importaciones  de  productos  cárnicos sometidos a tratamiento   térmico  procedentes  de  todo  el  territorio  de  Namibia  y  de Suráfrica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tipo  de  productos  cárnicos  que  pueden  importarse de terceros  países  depende  de  la  situación  del  país  de  elaboración; que es posible  autorizar  la  importación  desde  las  regiones  indemnes  de  algunos productos   cárnicos   que  hayan  sido  sometidos  a  un  adecuado  tratamiento térmico de maduración, escabechado y, por último, secado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  haberse  establecido  un nuevo régimen de certificación, debe concederse un plazo de tiempo para su implantación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Al  final  del  apartado  2  del  artículo  1,  se insertarán las siguientes palabras  antes  de  la  frase « Este certificado deberá adjuntarse a los envíos »:</p>
    <p class="parrafo">«  Además,  los  Estados  miembros  autorizarán  la importación desde los países que  se  enumeran  en  la  segunda  parte  del Anexo F de productos cárnicos que hayan  sido  sometidos  a  un  proceso de maduración, escabechado y, por último, secado,  con  el  que  se  obtengan  en el producto final un valor aw (actividad de agua) no superior a 0,93 y un pH no superior a 6 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo de la presente Decisión se incluirá en ella como Anexo F.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 56 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO F</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  productos  cárnicos  desecados  (biltong)  que  hayan  sido sometidos a un proceso  de  maduración,  escabechado  y,  por último, desecado, destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">(nombre del Estado miembro de la CE)</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:</p>
    <p class="parrafo">País exportador:</p>
    <p class="parrafo">(véase  la  lista  de  la segunda parte del Anexo F de la Decisión 91/449/CEE de la Comisión)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Departamento:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Tipo de productos cárnicos:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de piezas:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de envases:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y transporte necesaria:</p>
    <p class="parrafo">Plazo de conservación:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   autorización   veterinaria   del  (de  los) establecimiento(s) proveedor(es) de carne fresca:</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   autorización   veterinaria   del  (de  los) establecimiento(s) autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Los productos cárnicos serán enviados desde:</p>
    <p class="parrafo">(lugar en que se efectúe la carga)</p>
    <p class="parrafo">hacia:</p>
    <p class="parrafo">(país y localidad de destino)</p>
    <p class="parrafo">por los siguientes medios de transporte (1):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1. Los productos cárnicos arriba descritos:</p>
    <p class="parrafo">a)   han   sido   elaborados   con  carne  fresca  que  cumple  las  condiciones sanitarias   establecidas  en  los  artículos  14,  15  y  16  de  la  Directiva 72/462/CEE  y  que  se  ajusta  a  lo dispuesto en la Decisión . . ./. . ./CE de la Comisión (1);</p>
    <p class="parrafo">b) han sido sometidos a un tratamiento apropiado para obtener:</p>
    <p class="parrafo">- un valor aw no superior a 0,93;</p>
    <p class="parrafo">- un pH no superior a 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tras  la  aplicación  del tratamiento se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , (lugar) el (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (3)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (3)</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, título y cargo)</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   países   autorizados   para   utilizar  el  modelo  de  certificado zoosanitario de la parte I del Anexo F</p>
    <p class="parrafo">Namibia</p>
    <p class="parrafo">Suráfrica »</p>
    <p class="parrafo">(1)  Especifíquese  el  número  de  matrícula de los vagones de tren o vehículos de  transporte  de  mercancías  en  caso  de  transporte terrestre, el número de vuelo   en  caso  de  transporte  aéreo  y  el  nombre  del  buque  en  caso  de transporte marítimo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  la  Decisión  de  la  Comisión  sobre  el estado sanitario de la carne fresca del país de origen de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  color  del  sello  y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.</p>
  </texto>
</documento>
