<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183406">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-82125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>847/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países, por lo que respecta a las Repúblicas Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/352/L00056-00056.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6158" orden="5">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6075" orden="4">República Checa</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos A, B, C y D de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de terceros países (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  partición de Checoslovaquia, es necesario tener en cuenta  la  situación  sanitaria  en  los  nuevos  países  en  relación  con  la importación  de  productos  cárnicos  y  modificar  consecuentemente la Decisión 91/449/CEE  de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye la Decisión 94/668/CE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  resulta  de  la  visita de una delegación veterinaria de  la  Comunidad,  y  a  pesar de la situación zoosanitaria, la República Checa y   la   República   Eslovaca   están  controladas  por  servicios  veterinarios suficientemente    estructurados   y   organizados;   que   la   producción   de determinados  productos  cárnicos  para  su  exportación  a  la Comunidad estará vigilada   por   un   veterinario  oficial  designado  por  el  Departamento  de Servicios Sanitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  ha  efectuado  la  vacunación contra la peste porcina clásica   desde  hace  más  de  doce  meses  en  la  República  Checa;  que,  no obstante,   se   han   producido   brotes  de  esa  enfermedad  en  determinadas regiones;  que,  sin  embargo,  en  las  regiones  de Benesov, Ceske Budejovice, Havlickuv  Brod,  Jihlava,  Jindrichuv  Hradec,  Pelhrimov, Písek, Tábor, Trebic y  Zádar  nad  Sazavou  se  está  llevando  a  cabo un programa de control de la peste   porcina   clásica,  por  lo  que  los  productos  de  carne  de  porcino distintos  de  los  que  hayan  sufrido  un  tratamiento completo sólo se pueden importar del resto de la República Checa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  República  Eslovaca  se  llevan  a  cabo vacunaciones contra  la  peste  porcina  clásica  y que, con alguna frecuencia, surgen brotes de  peste  porcina  clásica;  que,  por  tanto,  no  pueden  importarse de dicha República  los  productos  de  carne  de  porcino  distintos  de  los  que hayan</p>
    <p class="parrafo">sufrido un tratamiento completo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dado   que  el  nuevo  régimen  de  certificados  ha  sido modificado sustancialmente, conviene prever un plazo para su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  la  segunda  parte  del  Anexo  A,  el  nombre  de « Checoslovaquia » se sustituirá por los nombres de:</p>
    <p class="parrafo">«  República  Checa  (a  excepción  de  los productos de carne de porcino de los distritos  de  Benesov,  Ceske  Budejovice,  Havlickuv Brod, Jihlava, Jindrichuv Hradec, Pelhrimov, Písek, Tábor, Trebic y Zádar nad Sazavou ».</p>
    <p class="parrafo">« República Eslovaca (a excepción de los productos de carne de porcino); »</p>
    <p class="parrafo">2)  en  la  segunda  parte  del  Anexo  B,  el  nombre  de « Checoslovaquia » se sustituirá por los nombres de:</p>
    <p class="parrafo">« República Checa »</p>
    <p class="parrafo">« República Eslovaca; »</p>
    <p class="parrafo">3)  en  la  segunda  parte  del  Anexo  C,  se  añadirán los nombres « República Checa » y « República Eslovaca; »</p>
    <p class="parrafo">4)  en  la  segunda  parte  del  Anexo  D,  el  nombre  de « Checoslovaquia » se sustituirá por los nombres de:</p>
    <p class="parrafo">« República Checa »</p>
    <p class="parrafo">« República Eslovaca ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 260 de 8. 10. 1994, p. 34.</p>
  </texto>
</documento>
