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    <identificador>DOUE-L-1994-82157</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>907/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra parte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>189</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/357/L00001-00189.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6120" orden="3">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene el Acuerdo de 1 de febrero de 1993, Protocolos, Canjes de Notas y declaraciones, adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="13" orden="410">Publicada en BOE núm.  12, de 14 de enero de 1997; BOE-L-1997-668</nota>
    </notas>
    <referencias>
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      <posteriores>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo núm 4, por Decisión 2005/431, de 25 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80036" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos XI y XII del acuerdo, por Decisión 2003/18, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80284" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo 4º del Acuerdo adjunto, por Decisión 2001/130, de 23 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82113" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XI, por Reglamento 2435/2000, de 17 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80044" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 21, 26 y 30 y el anexo II del Protocolo núm 4, por Decisión 2000/27, de 20 de diciembre de 1999</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80257" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo núm 4, por Decisión 99/109, de 21 de diciembre de 1998</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82034" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Decisión 98/626, de 5 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80298" orden="11">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Protocolo núm. 4 del acuerdo, por Decisión 97/127, de 31 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81291" orden="4">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/390, de 10 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81531" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>adoptando normas de aplicación de disposiciones relativas a las ayudas estatales: Decisión 2001/465, de 3 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80650" orden="8">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>adoptando las normas necesarias para la aplicación del art. 64: Decisión 99/249, de 16 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80213" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre Protocolo adicional que regula el comercio de pescado y productos pesqueros: Decisión 2004/107, de 22 de diciembre de 2003</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(94/907/CECA, CE, Euratom)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  238  en  relación  con  la  segunda  frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  aprobación  del  Consejo  en  virtud  del  artículo  101  del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  europeo entre las Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y Rumanía, por otra parte, firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero  y  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo  europeo  entre  las  Comunidades  Europeas  y sus Estados miembros, por una   parte,   y   Rumanía,  por  otra  parte,  incluidos  los  Protocolos,  las Declaraciones y los Canjes de Notas relativos a dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  mencionados  en  el  párrafo  primero  se  adjuntan  a  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  posición  que  deberá  adoptar  la Comunidad en el Consejo de asociación será  establecida,  de  acuerdo  con  las  disposiciones correspondientes de los</p>
    <p class="parrafo">Tratados   constitutivos   de  las  Comunidades  Europeas,  por  el  Consejo,  a propuesta de la Comisión, o, en su caso, por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  del  Consejo, de conformidad con el artículo 107 del Acuerdo mencionado  en  el  artículo  1, presidirá el Consejo de asociación y presentará la  posición  de  la  Comunidad.  Un  representante  de la Comisión presidirá el Comité  de  asociación  de  conformidad  con  su reglamento interno y presentará la posición de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  de  la  Comunidad  Europea,  el  presidente del Consejo procederá al depósito  del  acta  de  notificación  previsto  en  el artículo 125 del Acuerdo mencionado  en  el  artículo  1.  El  presidente  de  la  Comisión  procederá  a depositar  las  actas  de  notificación  en  nombre  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. KINKEL</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. DELORS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 315 de 22. 11. 1993, p. 103.</p>
  </texto>
</documento>
