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    <identificador>DOUE-L-1994-82162</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>78/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/78/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 78/549/CEE del Consejo sobre los guardabarros de los vehículos de motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/354/L00010-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950120</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/78/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80179" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 78/549, de 12 de junio de 1978</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa</p>
    <p class="parrafo">a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la</p>
    <p class="parrafo">homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (1), cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación la constituye la Directiva 93/81/CEE de la Comisión (2), y, en</p>
    <p class="parrafo">particular el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 78/549/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1978, relativa</p>
    <p class="parrafo">a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los</p>
    <p class="parrafo">guardabarros de los vehículos a motor (3) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Directiva 78/549/CEE es una de las directivas</p>
    <p class="parrafo">específicas del procedimiento de homologación CE establecido en la Directiva</p>
    <p class="parrafo">70/156/CEE; que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 70/156/CEE y referentes a sistemas, componentes y unidades</p>
    <p class="parrafo">técnicas independientes de los vehículos son de aplicación a la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado</p>
    <p class="parrafo">3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que toda directiva</p>
    <p class="parrafo">específica vaya acompañada de una ficha de características que recoja los</p>
    <p class="parrafo">puntos pertinentes del Anexo I de dicha directiva y también de un</p>
    <p class="parrafo">certificado de homologación basado en el Anexo VI para poder informatizar la</p>
    <p class="parrafo">homologación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el número de turismos con tracción en las cuatro ruedas</p>
    <p class="parrafo">está aumentando, ya se utilice ésta permanente, automática o manualmente;</p>
    <p class="parrafo">que es necesario, en el caso de esos turismos, y a la luz del progreso</p>
    <p class="parrafo">técnico, revisar determinados parámetros de funcionamiento y diseño y</p>
    <p class="parrafo">modificar determinadas disposiciones de la Directiva 78/549/CEE para</p>
    <p class="parrafo">reflejar la situación actual y futura del mercado y de conformidad con una</p>
    <p class="parrafo">concepción y fabricación adecuadas y un funcionamiento seguro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 78/549/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, los términos «definida en el Anexo I de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">70/156/CEE» serán sustituidos por los términos «definida en el Anexo II A de</p>
    <p class="parrafo">la Directiva 70/156/CEE».</p>
    <p class="parrafo">2) Los Anexos I y II quedarán modificados con arreglo a los puntos 1, 2 y 3</p>
    <p class="parrafo">del Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá el Anexo III a que se refiere el punto 4 del Anexo de la</p>
    <p class="parrafo">presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de julio de 1995, los Estados miembros no podrán, por</p>
    <p class="parrafo">motivos relacionados con los guardabarros</p>
    <p class="parrafo">- denegar, respecto de un tipo de vehículo de motor, la concesión de la</p>
    <p class="parrafo">homologación CEE o la nacional,</p>
    <p class="parrafo">ni</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la matriculación, venta o puesta en circulación de un vehículo,</p>
    <p class="parrafo">si los guardabarros cumplen los requisitos de la Directiva 78/549/CEE, en su</p>
    <p class="parrafo">versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de enero de 1996, los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">- cesarán de conceder la homologación CEE,</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">respecto de un tipo de vehículo por motivos relacionados con los</p>
    <p class="parrafo">guardabarros, siempre que no se cumplan los requisitos de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">78/549/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias</p>
    <p class="parrafo">y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1</p>
    <p class="parrafo">de julio de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán</p>
    <p class="parrafo">referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en</p>
    <p class="parrafo">su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de</p>
    <p class="parrafo">la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán el texto de las disposiciones básicas de</p>
    <p class="parrafo">Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 264 de 23. 10. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 168 de 26. 6. 1978, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Antes del título del Anexo I se insertará el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Lista de Anexos</p>
    <p class="parrafo">Anexo I: Requisitos generales, requisitos especiales, uso de cadenas,</p>
    <p class="parrafo">solicitud de homologación CEE, concesión de la homologación CEE,</p>
    <p class="parrafo">modificación de la homologación, conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">Anexo II: Ficha de características</p>
    <p class="parrafo">Anexo III: Certificado de homologación».</p>
    <p class="parrafo">2. El Anexo I quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) El título será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«REQUISITOS GENERALES, REQUISITOS ESPECIALES, USO DE CADENAS, SOLICITUD DE</p>
    <p class="parrafo">HOMOLOGACION CEE, HOMOLOGACION CEE, MODIFICACION DE LA HOMOLOGACION,</p>
    <p class="parrafo">CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION»;</p>
    <p class="parrafo">b) El punto 2.1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.1. Cuando el vehículo esté en orden de marcha (véase punto 2.6 del Anexo</p>
    <p class="parrafo">II), lleve un pasajero en el asiento delantero y tenga las ruedas rectas,</p>
    <p class="parrafo">los guardabarros deberán ajustarse a los siguientes requisitos:».</p>
    <p class="parrafo">c) El punto 2.1.1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.1.1. En la zona delimitada por los planos radiales que forman un ángulo</p>
    <p class="parrafo">de 30° hacia delante y de 50° hacia atrás del centro de la rueda (véase</p>
    <p class="parrafo">figura 1), la anchura total (q) del guardabarros deberá ser, por lo menos,</p>
    <p class="parrafo">suficiente para cubrir la anchura total del neumático (b) teniendo en cuenta</p>
    <p class="parrafo">las combinaciones extremas neumático/rueda especificadas por el fabricante e</p>
    <p class="parrafo">indicadas en el punto 1.3 del Apéndice del Anexo III. Cuando se trate de</p>
    <p class="parrafo">ruedas gemelas, deberá tomarse en consideración la anchura total de los dos</p>
    <p class="parrafo">neumáticos (t).».</p>
    <p class="parrafo">d) El punto 3.1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.1. En el caso de vehículos con sólo dos ruedas motrices, el fabricante</p>
    <p class="parrafo">certificará que el vehículo está diseñado de manera que puede utilizarse</p>
    <p class="parrafo">como mínimo un tipo de cadena en al menos uno de los tipos de rueda y</p>
    <p class="parrafo">neumático aprobados para las ruedas motrices de ese tipo de vehículo. El</p>
    <p class="parrafo">fabricante especificará una combinación de cadena, neumático y rueda</p>
    <p class="parrafo">adecuada para el vehículo, la cual se indicará en el punto 1.2 del Apéndice</p>
    <p class="parrafo">del Anexo III.».</p>
    <p class="parrafo">e) Después del punto 3.1 se añadirán los puntos 3.2 y 3.3 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«3.2. En el caso de vehículos con las cuatro ruedas motrices, incluidos</p>
    <p class="parrafo">aquellos vehículos en los que se pueda desconectar manual o automáticamente</p>
    <p class="parrafo">uno de los ejes directores, el fabricante certificará que el vehículo está</p>
    <p class="parrafo">diseñado de manera que puede utilizarse por lo menos un tipo de cadena, como</p>
    <p class="parrafo">mínimo, en uno de los tipos de rueda y neumático aprobados para por lo menos</p>
    <p class="parrafo">uno de los ejes directores, el cual no podrá ser desconectado, de ese tipo</p>
    <p class="parrafo">de vehículo. El fabricante especificará, y constará en el punto 1.2 del</p>
    <p class="parrafo">Apéndice del Anexo III, una combinación de cadena, neumático y rueda que sea</p>
    <p class="parrafo">adecuada al vehículo y las ruedas motrices en las que se podrán utilizar</p>
    <p class="parrafo">esas cadenas.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Se adjuntarán a los vehículos de una serie que haya obtenido la</p>
    <p class="parrafo">homologación CEE las instrucciones acerca del tipo o tipos de cadena que</p>
    <p class="parrafo">pueden utilizarse.».</p>
    <p class="parrafo">f) El punto 4.1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CEE de un tipo de</p>
    <p class="parrafo">vehículo en lo que se refiere a los guardabarros deberá presentarla el</p>
    <p class="parrafo">fabricante.».</p>
    <p class="parrafo">g) El punto 4.2 será sustituido por el texto siguiente.</p>
    <p class="parrafo">«4.2. En el Anexo II figura el modelo de la ficha de características.».</p>
    <p class="parrafo">h) Se suprimirán los puntos 4.2.1 y 4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">i) Se añadirán los nuevos puntos 5, 6 y 7 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«5. CONCESION DE LA HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">5.1. Si se cumplen los correspondientes requisitos, se extenderá un</p>
    <p class="parrafo">certificado de homologación CEE de conformidad con el apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2. En el Anexo III figura el modelo del certificado de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Con arreglo al Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE, se asignará un</p>
    <p class="parrafo">número de homologación a cada tipo de vehículo homologado. Un mismo Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro no podrá asignar ese mismo número a otro tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6. MODIFICACION DEL TIPO DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">6.1. En caso de modificarse el tipo de vehículo homologado con arreglo a la</p>
    <p class="parrafo">presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">7.1. Las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a las disposiciones del artículo 10 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">70/156/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">3. El Anexo II será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características nº...,</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE, relativa a la</p>
    <p class="parrafo">homologación CEE de los guardabarros, Directiva 78/549/CEE, cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación la constituye la Directiva 94/78/CE.</p>
    <p class="parrafo">Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se</p>
    <p class="parrafo">presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos</p>
    <p class="parrafo">incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada,</p>
    <p class="parrafo">suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se</p>
    <p class="parrafo">ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán</p>
    <p class="parrafo">suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen</p>
    <p class="parrafo">funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa</p>
    <p class="parrafo">a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste</p>
    <p class="parrafo">(b):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (c):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Número de ejes y ruedas:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Número y localización de los ejes de ruedas gemelas:</p>
    <p class="parrafo">2. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm) (en su caso, indicar la</p>
    <p class="parrafo">referencia en el plano)</p>
    <p class="parrafo">2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Para bastidores no carrozados:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.3. Altura (en vacío) (1) (en caso de suspensión regulable en altura,</p>
    <p class="parrafo">ha de indicarse la posición normal de marcha):</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. Para bastidores carrozados:</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.3. Altura (en vacío) (1) (en caso de suspensión regulable en altura,</p>
    <p class="parrafo">ha de indicarse la posición normal de marcha):</p>
    <p class="parrafo">2.6. Masa del vehículo carrozado en orden de marcha o masa del bastidor con</p>
    <p class="parrafo">cabina si el fabricante no suministra la corracería (incluidos el líquido de</p>
    <p class="parrafo">refrigeración, los lubricantes, el combustible, las herramientas, la rueda</p>
    <p class="parrafo">de repuesto y el conductor) (o) (máximo y mínimo de cada versión):</p>
    <p class="parrafo">6. SUSPENSION</p>
    <p class="parrafo">6.6. Neumáticos y ruedas:</p>
    <p class="parrafo">6.6.1. Combinación(es) de neumático y rueda</p>
    <p class="parrafo">[Indíquese la denominación del tamaño de los neumáticos, su índice mínimo de</p>
    <p class="parrafo">capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad mínima; señale</p>
    <p class="parrafo">el o los tamaño(s) de la llanta y el(los) bombeo(s) de las ruedas]:</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1. Ejes</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.1. Eje 1:</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.2. Eje 2:</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.3. Eje 3:</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.4. Eje 4:</p>
    <p class="parrafo">6.6.4. Combinación de rueda, neumático y cadena para el eje delantero y/o el</p>
    <p class="parrafo">trasero, adecuada para el tipo de vehículo y recomendada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">9. CARROCERIA</p>
    <p class="parrafo">9.16. Guardabarros de las ruedas:</p>
    <p class="parrafo">9.16.1. Breve descripción del vehículo con respecto a sus guardabarros:</p>
    <p class="parrafo">9.16.2. Planos detallados de los guardabarros de las ruedas y de su</p>
    <p class="parrafo">disposición en el vehículo en los que se indiquen las dimensiones</p>
    <p class="parrafo">especificadas en la figura 1 del Anexo I de la Directiva 78/549/CEE y se</p>
    <p class="parrafo">tengan cuenta las distintas combinaciones de neumáticos y ruedas.».</p>
    <p class="parrafo">4. Se añadirá el Anexo III siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud</p>
    <p class="parrafo">de la Directiva 78/549/CEE, cuya última modificación la constituye la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 94/78/CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general:</p>
    <p class="parrafo">0.3. Medios de identificación del tipo, si están marcados en el</p>
    <p class="parrafo">vehículo/componente/unidad técnica (1) (2):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (3):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CEE en</p>
    <p class="parrafo">componentes e unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria (si procede): véase el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiere): véase el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">del certificado de homologación CE nº... relativo a la homologación de un</p>
    <p class="parrafo">vehículo según la Directiva 78/549/CEE cuya última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye la Directiva 94/78/CE</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria:</p>
    <p class="parrafo">1.1. Breve descripción de los guardabarros del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">1.2. Combinación de cadena, neumático y rueda del eje trasero o del</p>
    <p class="parrafo">delantero especificada por el fabricante:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Combinación(es) de neumático y rueda, incluidos los bombeos indicados</p>
    <p class="parrafo">por el fabricante:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones:»</p>
    <p class="parrafo">Los números de los puntos y las notas a pie de página empleados en la</p>
    <p class="parrafo">presente ficha de características corresponden a los que se utilizan en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo I de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Se han omitido los puntos que no guardan relación con el propósito de la</p>
    <p class="parrafo">presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no</p>
    <p class="parrafo">pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad</p>
    <p class="parrafo">técnica independiente incluidos en la presente ficha de características,</p>
    <p class="parrafo">tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo: «?» (por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo: ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Según se define en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.</p>
  </texto>
</documento>
