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    <identificador>DOUE-L-1994-82170</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>917/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por la que se adopta un programa específico para la difusión y optimización de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración (1994-1998).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on la Decisión 1110/90, de 26 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo y el Consejo, mediante la Decisión no 1110/94/CE  (4),adoptaron  el  cuarto  programa  marco  de acciones comunitarias de  investigación,  desarrollo  tecnológico  y demostración (en lo sucesivo IDT) para  el  período  comprendido  entre 1994 y 1998, que establece, en particular, las  actividades  que  deben  llevarse  a  cabo  en  el  campo  de la difusión y optimización  de  los  resultados;  que  la  presente  Decisión  se  ha adoptado habida cuenta de los motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del artículo 130 I establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de cada  una  de  las  acciones  y  que  cada  programa  específico  precisará  las modalidades  de  su  realización,  fijará  su  duración y preverá los medios que se estimen necesarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  del  presente  programa  son  garantizar  una amplia  difusión  de  los  resultados  de  la  investigación,  contribuir  a  su explotación  óptima  fomentando,  con  ayuda de los agentes interesados, que los resultados    obtenidos   se   transformen   en   innovaciones,   favorecer   la transferencia   de  tecnología,  en  especial  hacia  las  pequeñas  y  medianas empresas,  y  apoyar  las  iniciativas  nacionales o regionales para conferirles una dimensión comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  proceso  de  innovación  es  complejo  e interactivo, que implica  a  varias  categorías  de  agentes  y  que, por ello, conviene integrar las  actividades  de  difusión  y  explotación  óptima  de los resultados que se destinan a mejorar la transferencia de tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  creación  de un entorno favorable a la explotación óptima de  los  resultados  y  a  la  difusión de las tecnologías en todos los sectores industriales  y  en  todas  las regiones de la Comunidad contribuye directamente a  la  adaptación  del  tejido industrial, al incremento de la competitividad de las  empresas  y,  con  ello,  al  fortalecimiento  de la base tecnológica de la industria  europea  (incluidas  las  PYME)  para  hacerla  más competitiva en el ámbito internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  que  se  estima  necesario  para  realizar  este programa  asciende  a  293  millones  de  ecus;  que  las asignaciones para cada ejercicio  deberán  ser  fijadas  por  la autoridad presupuestaria en función de la  disponibilidad  de  recursos  dentro  de  las  perspectivas financieras y en las  condiciones  establecidas  en  el  apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   contenido   del  cuarto  programa  marco  de  acciones comunitarias   de   IDT   se  ha  elaborado  de  acuerdo  con  el  principio  de subsidiariedad;  que  el  presente  programa  específico  establece el contenido de  las  actividades  que  deben  realizarse  de conformidad con el principio de subsidiariedad   en   el  ámbito  de  la  difusión  y  la  optimización  de  los</p>
    <p class="parrafo">resultados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  presente  programa  específico  se aplican las normas para  la  participación  de  empresas,  centros  de  investigación  [incluido el Centro   Común   de   Investigación   (CCI)]   y  universidades,  y  las  normas aplicables   a  la  difusión  de  los  resultados  de  la  invetigación  que  se especifican en las medidas a que se refiere el artículo 130 J;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  continuar  esforzándose  en simplificar y acelerar   los   procesos   de   candidatura   y  selección  y  en  aumentar  su transparencia,  para  apoyar  la  ejecución  del  programa y facilitar la acción que  las  empresas,  y  en  particular  las PYME, los centros de investigación y las  universidades  deben  emprender  para participar en una actividad IDT de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  carácter  de  las actividades que se realicen con arreglo a   este  programa  requiere  una  estrecha  coordinación  con  las  actividades efectuadas con arreglo a otros programas específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   la   aplicación   de   este  programa,  podría  ser conveniente   llevar   a  cabo  actividades  de  cooperación  internacional  con organizaciones internacionales y terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  difusión  de los resultados hacia las PYME constituye una de  las  prioridades  del  cuarto  programa marco y que esta difusión se refiere no  sólo  a  las  PYME que participan en los programas específicos, sino también a  todas  aquellas  empresas  que  pueden  utilizar  conocimientos científicos o nuevas tecnologías para reforzar su competitividad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   crear  y  fortalecer  infraestructuras  de conocimiento  para  permitir  la  difusión  y  optimización de los resultados en los  diferentes  Estados  miembros,  teniendo  en  cuenta  que  las  PYME operan principalmente dentro de las fronteras nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  programa  favorece especialmente a las pequeñas y   medianas  empresas  de  los  Estados  miembros  y  las  regiones  que  menos participan  en  las  actividades  comunitarias de IDT y contribuye a aumentar la cohesión económica y social de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  analizarse  las posibles consecuencias socioeconómicas y los riesgos tecnológicos relacionados con el programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  supervisarse  los  avances  realizados en el marco del presente  programa  de  forma  continuada  y sistemática con vistas a adaptarlo, en   su   caso,   al   progreso   científico   y  tecnológico  en  este  ámbito; considerando   que   a   su   debido   tiempo  debe  efectuarse  una  evaluación independiente  de  los  avances  realizados  en  el  marco del presente programa con  objeto  de  facilitar  toda la información básica necesaria para determinar los  objetivos  del  quinto  programa  marco  de IDT; que al término de presente programa  deberá  efectuarse  una  evaluación  final de los resultados obtenidos en comparación con los objetivos establecidos en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   CCI   puede  participar  en  las  acciones  indirectas reguladas por el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  un  programa  específico  para  la difusión y la optimización de los resultados  de  la  investigación,  el  desarrollo tecnológico y la demostración tal  como  figura  en  el  Anexo I para el período comprendido entre la fecha de adopción de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para  la ejecución del programa asciende a 293  millones  de  ecus,  incluido  un 7,7 % como máximo para gastos de personal y gastos administrativos.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura el desglose indicativo de este importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  establecerá  los  importes correspondientes a cada  ejercicio  financiero,  dependiendo  de  los  recursos  de que se disponga con   arreglo   a   las  perspectivas  financieras  y  de  conformidad  con  las condiciones  que  establece  el  apartado  3  del  artículo  1 de la Decisión no 1110/94/CE,  teniendo  en  cuenta  los  principios  de  buena  gestión  a que se refiere  el  artículo  2  del  Reglamento  financiero  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  normas  generales  de  la contribución financiera de la Comunidad serán las establecidas en el Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  para  la  participación de empresas, centros de investigación y universidades,  así  como  para  la divulgación de los resultados, serán las que especifica el artículo 130 J del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  III  se  establecen las normas específicas para la aplicación del presente programa, además de las que citan los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  garantizar,  entre  otras  cosas,  la  ejecución  rentable  del presente   programa,   la   Comisión   examinará,   con  carácter  permanente  y sistemático,   el  estado  de  realización  del  programa  con  respecto  a  los objetivos  enumerados  en  el  Anexo  I,  con  arreglo  a  las  ampliaciones del programa  de  trabajo,  contando  para  ello  con  la  asistencia  apropiada  de expertos   externos   independientes.   Estudiará,   en   particular,   si   los objetivos,  prioridades  y  medios  financieros  siguen  estando adaptados a los cambios  de  situación.  Llegado  el  caso, presentará propuestas para adaptar o incrementar este programa en función de los resultados de tal examen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  contribuir  a  la  evaluación de las actividades comunitarias a que se refiere  el  apartado  2  del  artículo  4  de  la  Decisión no 1110/94/CE, y de conformidad  con  los  plazos  que  fija dicho apartado, la Comisión encomendará a   expertos   cualificados   independientes   una  evaluación  externa  de  las actividades  realizadas  en  el  campo  regulado  por  el presente programa, así como   de  su  gestión  a  lo  largo  de  los  cinco  años  que  precedan  a  la evaluación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  finalice  el  presente  programa,  la  Comisión mandará efectuar una evaluación  final  independiente  de  los  resultados  obtenidos  con respecto a los  objetivos  enumerados  en  el  Anexo III de la Decisión no 1110/94/CEE y en el  Anexo  I  de  la  presente  Decisión.  El  informe  de  evaluación  final se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  elaborará  un programa de trabajo de acuerdo con los objetivos</p>
    <p class="parrafo">establecidos  en  el  Anexo  I  y  con  el  desglose  financiero  indicativo que establece   el   Anexo  II,  y  lo  actualizará  cuando  sea  necesario.  Fijará detalladamente</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos y tipos de actividades que deberán emprenderse;</p>
    <p class="parrafo">-  el  calendario  de  aplicación,  incluidas  las convocatorias de presentación de propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  financieras  y  de  gestión  que se propongan, así como las líneas   generales   de   las   medidas  para  la  puesta  en  práctica  de  las actividades,  incluidas  las  medidas  preparatorias,  de  acompañamiento  y  de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  para  la  coordinación  con  las  actividades de difusión y optimización  que  se  lleven  a  cabo  en particular con arreglo a los progamas específicos  de  la  actividad  1  del  programa  marco y, cuando sea apropiado, para  garantizar  una  mejor  interacción  con  las  actividades  efectuadas  en otros marcos, como EUREKA y COST;</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  elaborará  convocatorias  de  presentación  de  propuestas  de proyectos sobre la base del programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. La ejecución del programa corresponderá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  que  establece  el  apartado  1  del artículo 7, la Comisión estará  asistida  por  un  comité  compuesto  de  representantes  de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al comité un proyecto de las medidas  que  deban  tomarse.  El  comité emitirá su dictamen en un plazo que el presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se  trate.  El  dictamen  se  emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del  artículo  148  del  Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Con  motivo  de  la votación en el comité,   los   votos   de   los  representantes  de  los  Estados  miembros  se ponderarán  de  la  manera  definida  en  el  artículo  anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean  conformes  al dictamen del comité.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  las  medidas  previstas  no sean conformes al dictamen del comité, o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si,  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses a partir del momento en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  procedimiento  a  que  se refieren los apartados 2 a 6 del artículo 6 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 1 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las convocatorias de propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-   a  la  evaluación  de  las  actividades  propuestas  para  una  financiación comunitaria,  así  como  al  importe estimado nesesario cuando dicho importe sea</p>
    <p class="parrafo">igual  o  superior  a  0,2  millones  de ecus por proyecto, y a la evaluación de todas las actividades propuestas para el Area C;</p>
    <p class="parrafo">-  a  cualquier  ajuste  del  desglose  indicativo  del importe que establece el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  específicas para la participación de la Comunidad en las distintas actividades que se contemplen;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas y a los parámetros de referencia;</p>
    <p class="parrafo">- a cualquier posible excepción a las normas fijadas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  los  proyectos  de  personas  jurídicas de terceros países y de organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  con  arreglo  al  tercer  guión  del  apartado  1, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  a  0,2  millones  de ecus, la Comisión informará al comité sobre los proyectos y el resultado de la evaluación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  regularmente  al comité sobre el progreso realizado en la aplicación de todo el programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión será los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MERKEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 228, 17. 8. 1994, p. 198.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 341 de 5. 12. 1994</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  14  de  septiembre  de  1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 126, de 18. 5. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">El   presente  programa  específico  sigue  exactamente  las  orientaciones  del cuarto  programa  marco,  aplica  sus  criterios  de  selección  y  precisa  sus objetivos en materia de difusión y optimización.</p>
    <p class="parrafo">El  capítulo  del  Anexo  III  relativo  a  la  tercera acción de dicho programa marco forma parte integrante del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">I. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La   acción   de   difusión   y  explotación  de  los  resultados  completa  las iniciativas  de  los  Estados  miembros,  aportándoles  un  valor  añadido y una dimensión comunitarios. Con ella se pretenden alcanzar cinco objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  la  más  amplia  difusión  posible  de  los  resultados de la IDT correspondientes a programas tanto comunitarios como nacionales,</p>
    <p class="parrafo">-  aprovechar  óptimamente  dichos  resultados  de los programas comunitarios y, en   su   caso,   nacionales,   es   decir,  conseguir  que  se  transformen  en innovaciones, con la ayuda de los agentes interesados,</p>
    <p class="parrafo">- favorecer la transparencia de tecnologías, en especial a las PYME,</p>
    <p class="parrafo">-  apoyar  las  iniciativas  a  nivel  nacional  para  conferirles una dimensión transeuropea,</p>
    <p class="parrafo">-  asegurar  el  desarrollo  constante  de  la  capacidad  de  transferencia  de innovaciones y tecnología.</p>
    <p class="parrafo">Por  sus  objetivos  y  contenido, este programa beneficiará especialmente a las</p>
    <p class="parrafo">regiones  menos  favorecidas  de  la  Comunidad  y  contribuirá  a  la  cohesión económica  y  social.  El  programa  de  trabajo  ofrecerá medidas específicas a tal  efecto.  Por  este  motivo, mantiene vínculos estrechos con las iniciativas puestas  en  práctica  en  estos ámbitos y tiene en cuenta la Comunicación de la Comisión  sobre  la  cohesión  y  la  política  de  IDT  [COM(93) 203 final]. Se pondrán  en  marcha  acciones  piloto  en  coordinación  con  otras  actividades comunitarias que tengan objetivos similares.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo   el   programa  contribuirá  a  las  actividades  de  cooperación  con terceros   países   y  organizaciones  internacionales  en  los  ámbitos  de  su competencia.</p>
    <p class="parrafo">La  responsabilidad  de  la  difusión  y  la explotación de los resultados de la IDT  incumbe  en  primer  lugar  a  las empresas, pero también son necesarios el apoyo  y  la  supervisión  de  la  Comunidad,  sin  que  ello implique una carga excesiva para las empresas.</p>
    <p class="parrafo">A  escala  comunitaria,  las  actividades  de difusión y explotación se realizan dentro  de  los  programas  específicos  de la acción 1 y del presente programa. A  tal  fin,  un  importe que representa una media del 1 % del presupuesto total del  cuarto  programa  marco  se  asignó, dentro de la acción 1, a la difusión y a  la  explotación  de  los  resultados.  Este importe cubrirá, en especial, las actividades de difusión/explotación de carácter sectorial.</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  específicos  de  la  acción  1 se encargan de las actividades de difusión  y  explotación  relativas  a  sus  campos de investigación en estrecha colaboración   con   las   del  presente  programa,  con  objeto  de  evitar  la repetición  y  despilfarro  de  recursos, respetar un buen equilibrio geográfico entre  las  acciones  previstas  y  permitir  una  utilización  adecuada  de las competencias  e  infraestructuras  existentes  dentro  de  la  acción  3  y,  en particular,   de  la  red  de  centros  de  enlace,  como  plataforma  común  de actividades.</p>
    <p class="parrafo">En   estrecha   cooperación   con  este  programa  específico,  otros  programas específicos  procurarán  que  se  tomen  en consideración los aspectos «difusión y   explotación»   entre   los  criterios  de  evaluación  y  selección  de  los proyectos  de  IDT,  que  se  respeten las cláusulas de los contratos en materia de   protección,  explotación  y  difusión,  y  que  las  redes  y  asociaciones creadas   para   los  proyectos  de  investigación  contribuyan  también  a  los procesos de difusión y explotación de los resutados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">II. CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">Para  alcanzar  estos  objetivos,  resulta  necesario un nuevo planteamiento que tenga  en  cuenta  los  diversos  agentes  implicados,  el carácter acumulativo, interactivo  y  complejo  del  proceso  de  innovación, así como las necesidades específicas de las PYME.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  planteamiento  conduce  a  integrar  en un programa único la continuación de   VALUE   y   de   SPRINT  y  las  actividades  de  difusión  y  optimización pertinentes  de  THERMIE  y  a  explotar  al  máximo  las  sinergias  entre  las actividades previstas por los campos de acción del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">La  importancia  concedida  a  las PYME se refleja en las tres áreas propuestas: el  área  A,  relativa  a  la  «difusión  y  explotación de los resultados de la investigación   comunitaria»,   se   orienta   especialmente   a  las  PYME  que participan  en  los  programas  específicos  o puedan explotar los conocimientos</p>
    <p class="parrafo">derivados  de  los  programas  de  investigación  comunitarios  o nacionales. La parte  B,  «difusión  de  tecnologías  hacia  las  empresas»,  está destinada al gran  número  de  PYME  que, para mantener o acrecentar su competitividad, deben incorporar  a  sus  actividades  nuevos  conocimientos  y  tecnologías  que, sin embargo,  han  de  procurarse  en  el  exterior  por no disponer de la necesaria capacidad  interna  de  IDT.  El  área  C, «entorno financiero de la difusión de las  tecnologías»,  prevé  medidas  e  instrumentos  para  favorecer a estas dos categorías de PYME.</p>
    <p class="parrafo">A. Difusión y explotación de los resultados de investigación</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   fomentar,  siempre  que  sea  posible,  la  difusión  y  la explotación    transectorial    y    transnacional    de   los   resultados   de investigación,  con  independencia  de  su  origen y, en especial, dar a conocer mejor   las  actividades  comunitarias  de  IDT  y  sus  resultados,  a  fin  de extender   su   utilización   y   facilitar  las  colaboraciones  científicas  y técnicas europeas.</p>
    <p class="parrafo">Incluye   un   conjunto   coherente   de   actividades   que  abarcan  servicios generales,  como  la  red  comunitaria  de  centros  de  enlace  y  el  servicio público  de  información  y  difusión,  servicios especializados de asistencia a la  protección  y  la  explotación  de  resultados  de la investigación, y otras medidas  para  mejorar  la  eficacia no sólo económica sino también social de la explotación y la transferencia de los resultados de investigación.</p>
    <p class="parrafo">1. Red comunitaria de centros de enlace</p>
    <p class="parrafo">Continuará  y  se  profundizará  la  iniciativa emprendida en el tercer programa marco  para  la  creación  de  una  red  de  centros  de  enlace  «VALUE» en los Estados  miembros  para  fomentar  las  actividades  comunitarias  de  IDT y sus resultados,   a   fin   de   darlas   a  conocer  mejor  entre  las  empresas  y laboratorios   de   investigación   de  estos  países,  mejorar  la  explotación transnacional  de  los  resultados  de  investigación  y fomentar la elaboración científica y técnica.</p>
    <p class="parrafo">Los ejes de desarrollo y profundización de esta iniciativa deberían ser:</p>
    <p class="parrafo">-  servicios  a  las  empresas y laboratorios de investigación para facilitarles el  acceso  a  la  información  relacionada  con las actividades comunitarias de IDT y demostración;</p>
    <p class="parrafo">-  facilitación,  siempre  que  sea posible, de la difusión transnacional de los resultados  de  investigación  nacionales  o  derivados de programas como EUREKA y COST;</p>
    <p class="parrafo">-  examen  sistemático  del  potencial  técnico-económico  de  los resultados de IDT,   en   colaboración  con  los  programas  específicos  y  los  contratantes implicados, con vistas a su difusión hacia los centros de enlace;</p>
    <p class="parrafo">-   examen  de  las  necesidades  científicas  y  tecnológicas  potenciales  del tejido   industrial   para   facilitar,  siempre  que  sea  posible,  una  mejor adecuación   de   la   oferta  resultante  de  los  programas  de  investigación comunitarios o nacionales;</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  acciones  focalizadas  de  fomento de los resultados, según temas seleccionados en función de las necesidades de la industria local;</p>
    <p class="parrafo">-  profundización  de  las  sinergias con las redes y con los agentes nacionales y  regionales  pertinentes,  a  fin  de  impulsar  la promoción de los programas comunitarios  de  IDT  y  una  mejor  difusión  y explotación transnacionales de</p>
    <p class="parrafo">los  resultados  de  investigación,  con independencia de su origen, incluido el apoyo  a  las  actividades  de  la  red  OPET  en  el ámbito de la difusión y la optimización de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  suministro  de  servicios  telemáticos a los centros de enlace para facilitar el trabajo en común;</p>
    <p class="parrafo">-  colaboración  entre  los  centros de enlace VALUE para definir la metodología de   la   difusión   y   explotación  de  resultados  y  para  la  transferencia tecnológica, teniendo en cuenta las redes SPRINT.</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio de información y difusión</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  de  información  y  difusión se apoya en tres pilares: el servicio de  recogida  y  producción  de  datos, los servicios y productos especializados en  la  difusión  de  información  a través de redes hacia el público en general o  hacia  grupos  seleccionados,  y  los que se concentran en la sensibilización de la opinión pública con respecto a la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Están previstas las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">-  optimización  del  servicio  de información CORDIS y extensión del mismo para facilitar    el    acceso   a   fuentes   disponibles   de   datos   almacenados electrónicamente    (EUREKA,    COST,   otras   estructuras   de   investigación internacionales,   puntos   de   contacto   nacionales,  etc.)  y  a  documentos multimedia;</p>
    <p class="parrafo">-   adaptación   y   agrupamiento   de  información  para  grupos  seleccionados «multiplicadores»  de  información  (periodistas  científicos,  documentalistas, centros de enlace, otras redes de intermediarios, etc);</p>
    <p class="parrafo">-  definición  y  realización  de nuevos productos de información adaptados a la diversidad  de  potenciales  necesidades,  y  difusión con diversos medios, como CD-ROM, redes públicas, extractos de bases de datos, boletines, etc;</p>
    <p class="parrafo">-  continuación  de  las  actividades  de  publicación destinadas a la comunidad científica, los multiplicadores de información y la opinión pública;</p>
    <p class="parrafo">-  utilización  de  diversos  medios  de  comunicación  y  sensibilización de la opinión  pública  distintos  de  las  publicaciones  impresas, aprovechando, por ejemplo, las técnicas audiovisuales y multimedia;</p>
    <p class="parrafo">- mayor coordinación con las actividades nacionales del mismo género.</p>
    <p class="parrafo">3. Protección de los conocimientos</p>
    <p class="parrafo">Esta  línea  de  actuación  tiene  por  objetivo  informar  y sensibilizar a los investigadores  y,  en  particular,  a las PYME en el ámbito de la protección de la  propiedad  industrial  e  intelectual  y,  por  otra  parte,  ayudar  a  las organizaciones  que  no  dispongan  de  los  medios  necesarios  a  proteger los resultados  que  hayan  obtenido  en  las actividades de IDT patrocinadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Se  organizarán  conferencias  e  iniciativas  de formación, a fin de acrecentar el   nivel   de   sensibilización  de  los  investigadores  sobre  la  propiedad intelectual  e  industrial.  Se  desarrollará  la  colaboración  con  la Oficina Europea  de  Patentes  y  con  los  organismos  nacionales correspondientes, con vistas a la organización de actuaciones conjuntas.</p>
    <p class="parrafo">Seguirá  garantizándose  la  protección  del  patrimonio  intelectual (patentes, marcas,  etc.)  de  la  Comunidad.  En  ciertas  condiciones,  se  podrá aportar asistencia  y  ayuda  a  universidades,  centros  de  investigación  y  PYME,  a solicitud   de   éstos,   para  proteger  los  resultados  de  la  investigación</p>
    <p class="parrafo">comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">4. Asistencia para la explotación de los resultados de investigación</p>
    <p class="parrafo">Con  esta  línea  de  actuación  se  pretende ofrecer, especialmente a las PYME, servicios   especializados  y  posibilidades  de  asistencia  que  completen  la actividad  de  los  centros  de  enlace  y  faciliten las tranferencias entre la investigación   y   la   industria,   así   como  los  procesos  de  explotación transectorial y transnacional de resultados</p>
    <p class="parrafo">-  los  servicios  propuestos,  una  vez  considerado  el  potencial  técnico  y económico  de  explotación  de  los  resultados,  son:  determinación de futuros mercados,  (incluido  el  estudio  de  la  evolución  tecnológica),  estudios de vialidad     tecnicoeconómica,    iniciativas    promocionales,actividades    de formación,  asesoramiento  sobre  estrategias  de  explotación  y  examen de las posibilidades  de  utilización  industrial  posterior en el marco de iniciativas intergubernamentales(por ejemplo EUREKA) u otras iniciativas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">-  las  iniciativas  de  asistencia consistirán en ayudas económicas parciales a actividades  de  transferencia,  adaptación  y  explotación  de resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Esta  línea  podrá  comprender  medidas  dirigidas  específicamente  a las PYME, apoyo  a  iniciativas  de  transferencia de conocimientos con objeto de fomentar las   asociaciones   académicas/industriales,  animando  así  a  los  diplomados cualificados  a  iniciar  carreras  profesionales  en  la industria (actividades de  formación,  clubes  tecnológicos,  movilidad  de investigadores), así como a la  financiación  compartida  de  proyectos  de  explotación  de  resultados  de investigación de finalidad trasnacional y transectorial.</p>
    <p class="parrafo">Estas  actividades  se  realizarán  con  asistencia  de  expertos  o consultores seleccionados   o   de  organismos  competentes  de  los  Estados  miembros.  Se buscará  una  mayor  coordinación  entre  las  redes  creadas  y las actividades nacionales   y   regionales  relacionadas  con  la  explotación  y  difusión  de tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  se  trate  del apoyo a la utilización de resultados a través de la formación  y  de  la  transferencia  de  personal,  se  buscará  la sinergia con LEONARDO  y  las  medidas  complementarias  correspondientes al nivel específico del programa.</p>
    <p class="parrafo">5. Explotación de la investegación y la sociedad</p>
    <p class="parrafo">Con  esta  línea  de  actuación  se  pretende  contribuir con estudios y medidas apropiadas  a  una  mayor  eficacia  de la explotación y la transferencia de los resultados  de  investigación  y  a  la  definición  de  la  estrategia  futura, teniendo  en  cuenta  la  doble  perspectiva  de  las  necesidades  económicas y sociales.   También  se  pretende  organizar  iniciativas  comunes  en  las  que participen   la  comunidad  científica  y  educativa,  responsables  públicos  y privados,   agentes   sociales   y  medios  de  comunicación,  para  mejorar  la comunicación entre representantes de la sociedad y del mundo científico.</p>
    <p class="parrafo">Las  estructuras  competentes  de  los  Estados miembros participarán también en la   puesta   en  práctica  de  esta  línea  de  actuación  para  favorecer  las sinergias  y  el  enriquecimiento  mutuo  mediante  un  enfoque  coordinado y un intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrían  prever  los  siguientes  temas  y  actividades,  considerados en la perspectiva  de  la  transferencia  de  conocimientos y su aprovechamiento, a la</p>
    <p class="parrafo">luz de los resultados de la evaluación de las actividades en curso:</p>
    <p class="parrafo">- evaluación del impacto económico y social de las actividades de IDT;</p>
    <p class="parrafo">- ecconomía y gestión de la investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  iniciativas  de  comunicación  para dar a conocer mejor los desafíos y repercusión de la ciencia y la tecnología.</p>
    <p class="parrafo">Estas  actividades  se  realizarán  en  estrecha  colaboración  con  las  de  la evaluación  de  las  opciones  de  política  científica  y  técnica  dentro  del programa «investigación socioeconómica con fines propios».</p>
    <p class="parrafo">B. Difusión de tecnología hacia las empresas</p>
    <p class="parrafo">Se  prestará  atención  prioritaria  a  las  PYME industriales, artesanales y de servicios  cuya  competitividad  depende  del  acceso a nuevas tecnologías, pero que  no  poseen  la  capacidad  o  los  medios  necesarios  para  participar  en actividades   de   investigación   comunitarias   o  explotar  directamente  los resultados  de  la  investigación  comunitaria.  A  menudo,  estas  empresas  se sitúan  en  sectores  de  baja  o media intensidad tecnológica, y debe mejorarse su capacidad de «asimilación» de las nuevas tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  se  debe  sensibilizar  a  estas empresas con respecto a las nuevas tecnologías   disponibles   -   con  independencia  de  su  origen  -  y  a  las oportunidades   que   representan  en  el  contexto  de  sus  necesidades  y  su estrategia. Dado su número, no se prevé una intervención directa.</p>
    <p class="parrafo">Para  llegar  a  estas  empresas,  la  Comunidad,  conjuntamente con los Estados miembros  y  las  regiones,  debe  desempeñar  una  función  de  catalizadora  e impulsora,   función   ésta   que   podrá   implicar   la  descentralización  de organizaciones  y  actividades.  La  Comunidad  se  apoyará  en  los  organismos competentes  de  los  Estados  miembros,  los intermediarios de la transferencia de   tecnología,  los  multiplicadores  de  información,  las  instituciones  de educación  y  de  formación,  etc.,  a  fin  de  optimizar  los  efectos  de  su actuación.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es,  por  una parte, incrementar la apertura europea, la calidad y la  profesionalidad  de  estos  organismos  estimulando  la creación de redes de cooperación,  el  intercambio  de  buenas  prácticas,  la formación y el apoyo a iniciativas  comunes.  Asimismo,  se  fomentarán  las  sinergias  con  la acción MINT(Managing  the  Integration  of  New  Technologies) y las redes establecidas dentro de SPRINT (como, por ejemplo EUROTECH).</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  acción  comunitaria  debe  contribuir  a crear un entorno favorable  a  la  asimilación  de las tecnologías por parte de las PYME mediante iniciativas  de  sensibilización  dirigidas  a  las empresas, la demostración de métodos   eficaces   y  el  fomento  de  técnicas  modernas  de  gestión  de  la innovación.  En  fin,  debe  mejorar  el  conocimiento general de los mecanismos en  cuestión,  de  los  instrumentos y de las políticas adecuadas y facilitar la difusión  de  buenas  prácticas  entre  los  agentes  locales  y  regionales, en particular organizando el intercambio y evaluación de experiencias.</p>
    <p class="parrafo">Deben participar en estas actividades seis grandes categorías de agentes:</p>
    <p class="parrafo">-  los  centros  de  recursos  tecnológicos (CRT), capaces de aportar a las PYME las  competencias  tecnológicas  indispensables  para  un proyecto de innovación (universidades  y  centros  de  investigación  públicos,  centros sectoriales de investigación colectiva, sociedades de investigación por contrato, etc.);</p>
    <p class="parrafo">-   los   proveedores   de   servicios   de  interfaz  que  pueden  efectuar  un</p>
    <p class="parrafo">diagnóstico  rápido  de  las  necesidades  de la PYME cliente y orientarla hacia el CRT competente;</p>
    <p class="parrafo">-   los  proveedores  de  servicios  de  asesoramiento  especializado  (calidad, diseño, organización, búsqueda de socios, formación de redes, etc.);</p>
    <p class="parrafo">-   los   proveedores   de   servicios   financieros,  que  aporten  el  capital indispensable para la realización de proyectos de innovación;</p>
    <p class="parrafo">-  los  organismos  públicos  nacionales,  regionales  y locales que definen las políticas,   determinan   las   condiciones   del  entorno  de  las  empresas  y gestionan los procedimientos de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">- las organizaciones de formación y de formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">Este ámbito comprende tres áreas de actuación:</p>
    <p class="parrafo">1.  Redes  transnacionales  de  apoyo  a  la  transferencia  y  la  difusión  de tecnologías</p>
    <p class="parrafo">Se  hará  firme  hincapié  en  la  orientación europea, la calidad y la eficacia de  los  servicios  de  apoyo a la innovación y la transferencia de tecnologías. Se  fomentará  un  enfoque  coordinado,  que partiendo de las necesidades de las empresas   «bottom-up»,   aborde   todos   los   aspectos  relacionados  con  la transferencia y la utilización de tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">Están previstas las actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  consolidación  y  desarrollo  de  redes transnacionales de cooperación en las que  participen  los  operadores  nacionales  o regionales de la transferencia y difusión    de    tecnologías,    para    acentuar   su   orientación   europea: organizaciones  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico,  centros técnicos sectoriales,  polos  tecnológicos  y  parques  científicos,  organismos  y redes locales o regionales de difusión tecnológica, etc.</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  la  cooperación  entre  universidades, centros de investigación, industria,  PYME  y  grandes  empresas y fuentes de financiación, para facilitar el  establecimiento,  la  expansión  y  el  desarrollo transnacional de empresas de alta tecnología;</p>
    <p class="parrafo">-  organización  y  asistencia  del  acceso  a  las competencias internacionales para  el  diseño  y  evaluación de redes de difusión tecnológica en las regiones menos  favorecidas.  Los  proyectos  con  futuro que no hayan alcanzado el nivel exigido  recibirán  propuestas  de  asociación  para  mejorarlos,  a  fin de que tengan posibilidades de ser aceptados;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  iniciativas  nacionales  o  regionales  de mejora de la eficacia de los   servicios  de  transferencia  de  tecnología  para  darles  una  dimensión transeuropea:   períodos   de   formación   (por   ejemplo,   «universidades  de verano»),  intercambio  de  experiencias  y de buenas prácticas y publicación de manuales;</p>
    <p class="parrafo">-   medidas   para   facilitar   la   difusión   transeuropea  de  oportunidades tecnológicas   de   todo   origen,   y   reunión  de  oferentes,  demandantes  e intermediarios   (por   ejemplo,  jornadas  de  transferencia  de  tecnología  y bolsas  tecnológicas),  utilizando,  en  la  medida  de  lo  posible,  la red de centros de enlace.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  entorno  favorable  a  la  asimilación  de  tecnologías  por  el entorno industrial</p>
    <p class="parrafo">Se   pretende   estimular  la  integración  de  las  nuevas  tecnologías  en  la industria,  especialmente  las  PYME,  y  en  las  colectividades  públicas,  en</p>
    <p class="parrafo">particular  a  nivel  local.  Se  prestará  especial  atención  a  facilitar  la expresión  de  la  demanda  de  los  usuarios  («demand-led approach»), para que las  tecnologías  seleccionadas  sean  las más adecuadas para su estrategia y su capacidad de asimilación.</p>
    <p class="parrafo">Se proponen las actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  proyectos  piloto de transferencia transregional o transectorial de tecnología  que  puedan  demostrar  los  métodos  y  condiciones  de adopción de tecnologías   por  parte  de  nuevos  usuarios.  Estos  proyectos  recurrirán  a organismos   intermediarios   representativos   que   pueden   tener  un  efecto multiplicador importante sobre la difusión de tecnologías entre las PYME;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  entre  las  empresas, especialmente las PYME, de buenas prácticas de gestión  de  la  innovación  e  integración  de  nuevas  tecnologías apropiadas, tales  como:  planificación  estratégica,  observación tecnológica, análisis del valor,  diseño,  gestión  de  calidad  y  mercadotecnia  de  innovaciones.  Ello podrá  incluir  la  convocatoria  de  premios  (por ejemplo, el Premio de Diseño de  la  Comunidad  Europea),  así  como  el apoyo a actividades descentralizadas de  fomento  de  un  enfoque integrado de estas técnicas de gestión (iniciativas tales  como  MINT).  Se  realizará  un esfuerzo particular para fomentar métodos de  organización  de  manera  que  las  empresas puedan adaptarse a innovaciones radicales;</p>
    <p class="parrafo">-   establecimiento   de   iniciativas   para   promover   un   intercambio   de experiencias   entre   las   regiones  menos  favorecidas  y  las  regiones  más avanzadas  sobre  el  diseño  y  la  aplicación  de  medidas para incrementar la capacidad de asimilación de tecnologías por parte de sus PYME;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  la  cooperación  tecnológica  entre  empresas en todas sus fases (búsqueda  de  socios,  toma  de  contacto,  apoyo a la cooperación entre PYME y grandes    empresas,    movilización    de   recursos   financieros   adaptados, negociación  de  contratos)  mediante  la  utilización  de  los  instrumentos  y redes oportunos;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  actividades  descentralizadas  de sensibilización con respecto a la  transferencia  de  tecnologías  y la innovación (por ejemplo, la «Innovation Road Show»).</p>
    <p class="parrafo">3.  Intercambio  de  información  y  experiencias sobre las medidas relacionadas con la difusión de tecnología</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es   mejorar   la  articulación  de  las  políticas  nacionales, regionales  y  comunitarias  de  transferencia  de tecnología y los instrumentos para su puesta en práctica.</p>
    <p class="parrafo">Ello   exige,   por  una  parte,  un  mejor  conocimiento  de  los  sistemas  de innovación  y  su  rendimiento,  así  como  de las políticas, reglamentaciones e instrumentos   regionales,   nacionales   y  comunitarios  y,  por  otra  parte, intercambios  periódicos  de  experiencias  y buenas prácticas entre los agentes implicados.</p>
    <p class="parrafo">Las actividades propuestas son:</p>
    <p class="parrafo">-  observación  y  análisis  continuos  de  los  diversos  sistemas, políticas e instrumentos  (European  Innovation  Monitoring  System),  con  especial énfasis en   el   desarrollo  de  tecnologías  y  códigos  de  prácticas  correctas;  se prestará  un  similar  interés  al  análisis  comparado  de las normativas sobre licencias, incentivos fiscales o formas jurídicas adaptadas;</p>
    <p class="parrafo">-   apoyo  a  agentes  regionales  para  que  elaboren  un  diagnóstico  de  sus infraestructuras   de   transferencia   de   tecnología   y  definan  mejor  sus políticas e instrumentos utilizando a expertos exteriores;</p>
    <p class="parrafo">-  creación  de  un  foro  para fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas  en  la  concepción,  puesta en práctica y evaluación de las políticas nacionales   o   regionales   de  difusión  de  tecnologías  (Innovation  Policy Forum).</p>
    <p class="parrafo">Estas   actividades   se   realizarán   en   estrecha   colaboración   con   las desarrolladas    en   otros   programas   comunitarios   y,   en   el   programa «investigación socioeconómica con fines propios».</p>
    <p class="parrafo">C. Entorno financiero de la difusión de tecnologías</p>
    <p class="parrafo">Con   este  área  de  actuación  se  pretende  mejorar  el  entorno  europeo  de financiación   de   la   explotación,   adaptación  y  difusión  de  tecnologías mediante  una  iniciativa  comunitaria  adecuada  que  respete  el  principio de subsidiariedad.</p>
    <p class="parrafo">El área comprende:</p>
    <p class="parrafo">1. Medidas indirectas de apoyo</p>
    <p class="parrafo">Estas medidas incluyen:</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  actividades  para  mejorar  la  comunicación  transnacional entre  los  medios  financieros  y los promotores de proyectos tecnológicos (por ejemplo foros de inversiones);</p>
    <p class="parrafo">-  exploración  de  proyectos  como  el  plan  de  financiación  del rendimiento tecnológico que se inició en el marco del programa SPRINT;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  al  desarrollo  o establecimiento de sistemas efectivos para movilizar capitales privados, incluidos mecanismos de salida de inversiones;</p>
    <p class="parrafo">2.  Actividades  piloto  de  estímulo  a  la  transferencia  y la explotación de tecnologías  por  parte  de  las  PYME,  por  ejemplo,  mediante  primas para la participación  de  las  pequeñas  y  medianas  empresas  en  las  actividades de difusión  y  explotación  de  los  resultados  de la IDT comunitaria, que traten asimismo  los  aspectos  jurídicos  y  de  derechos de propiedad intelectual. La gestión  de  estas  actividades  estará  descentralizada  en  gran  parte,  y se confiará  a  organizaciones  que  dispongan  de  una amplia red o experiencia en el  apoyo  a  las  PYME  en los niveles nacional o regional (organismos públicos de innovación, centros de enlace, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3.   Concesión  de  asistencia  técnica  y  de  gestión,  especialmente  en  las regiones  menos  favorecidas  de  la  Comunidad,  a  intermediarios  financieros públicos,  elegidos  por  los  Estados  miembros,  que ofrezcan a las pequeñas y medianas  empresas  una  cofinanciación  participativa  a  fin  de facilitar, en especial,  la  evaluación  de  proyectos  tecnológicos  que presenten las PYME y permitir la explotación óptima de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Estas  acciones  se  realizarán  en  estrecha coordinación con otras iniciativas comunitarias  en  este  campo  (Eurotech  Capital, Fondo Europeo de Inversiones, política de la empresa, etc.).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARI</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Area A: difusión y explotación de los resultados de          |142</p>
    <p class="parrafo">investigación                                                |</p>
    <p class="parrafo">Area B: difusión de tecnología hacia las empresas            |136</p>
    <p class="parrafo">Area C: entorno financiero de la difusión de tecnologías     |15</p>
    <p class="parrafo">Total                                                        |293 (1) (2)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) De los cuales un máximo del 4 % para gastos de personal y del 3,7 % para</p>
    <p class="parrafo">gastos de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Un importe de 37 millones de ecus, que constituye la diferencia entre el</p>
    <p class="parrafo">importe previsto en el cuarto programa marco de IDT para la tercera acción</p>
    <p class="parrafo">de difusión y optimización de los resultados, queda asignado a actividades</p>
    <p class="parrafo">de apoyo C/T a las políticas comunitarias (1995-1998), dentro de un enfoque</p>
    <p class="parrafo">competitivo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS ESPECIFICAS PARA LA APLICACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">1. En el presente programa participarán:</p>
    <p class="parrafo">-  centros  de  investigación,  universidades  y  empresas,  en particular PYME, que  en  virtud  de  su  actividad  (fabricantes  o  prestadores  de  servicios) pudieran   eventualmente   beneficiarse   de  conocimientos  C/T  y  tecnologías desarrollados  por  terceros  y  ofrecer  un  banco  de  pruebas «en condiciones reales»  o  una  demostración  justificada  para la utilización de resultados de IDT;</p>
    <p class="parrafo">-  organizaciones  activas  en  el  ámbito de la difusión de información C/T y/o que   presten   asistencia   en   la   explotación   de   resultados  IDT  y  de transferencia e innovación tecnológicas;</p>
    <p class="parrafo">-  operadores  (incluidos  los  intermediarios financieros públicos y privados), que  mediante  su  actividad  pudieran  apoyar  o contribuir a la utilización de resultados   IDT   y   de   transferencia   e   innovación  tecnológicas.  Dicha asistencia  podrá  abarcar  aspectos  técnicos,  organizativos, financieros y de gestión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  programa  se  realizará a través de una acción indirecta en la que  la  Comunidad  efectuará  una  contribución financiera a las actividades de difusión  y  optimización  llevadas  a  cabo  por  terceros o por institutos del CCI en asociación con terceros:</p>
    <p class="parrafo">a) Acciones de gastos compartidos de los siguientes tipos</p>
    <p class="parrafo">Proyectos   de   difusión   y  optimización  realizados  por  los  participantes enumerados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  comunitaria  no  excederá  normalmente  del 50 % del coste del proyecto,  con  una  participación  progresivamente  menor  cuanto  más cerca se sitúe  el  proyecto  del  mercado. A las universidades y otras instituciones que no  dispongan  de  contabilidad  presupuestaria  analítica se les reembolsará el 100 % de los costes adicionales.</p>
    <p class="parrafo">b) Medidas pertinentes para el presente programa específico</p>
    <p class="parrafo">-   medidas   relativas   a   la   normalización   y   medidas   encaminadas  al establecimiento  de  protocolos  de  uso de valor general para los objetivos del programa;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  financiero  para  infraestructuras  e  instalaciones,  necesario  para reforzar  la  coordinación  de  acciones, como la red de centros de enlace o las redes especializadas y sectoriales;</p>
    <p class="parrafo">-   medidas   dirigidas   a   facilitar   la  participación  de  empresas  y  de organizaciones  de  investigación  y  de  usuarios  en  el  programa, así como a facilitar  su  acceso  a  los  resultados de la investigación, las tecnologías o las innovaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  publicaciones  y  actividades  para  la  difusión, promoción y explotación de los   resultados,   en  coordinación  con  las  actividades  realizadas  en  los programas   específicos   de  la  actividad  1  (deben  tenerse  en  cuenta  los elementos  fundamentales  que  permitan  y  fomenten  el  uso  de los resultados desde   el  comienzo  y  a  todo  lo  largo  de  los  proyectos  de  IDT,  cuyos participantes   deberán   constituir   una   red   clave   para  la  difusión  y explotación de dichos resultados);</p>
    <p class="parrafo">-  utilización  de  conocimientos  técnicos externos, incluidos los relativos al acceso a sistemas y redes de información o al desarrollo de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">-  asistencia  para  la  movilidad  del  personal  con  vistas  a  difundir  los conocimientos técnicos y la tecnología.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  de  la  Comunidad  cubrirá  hasta  el  100  % de los costes de estas medidas.</p>
    <p class="parrafo">Estas  actividades  se  complementarán  con  medidas específicas de preparación, acompañamiento y apoyo.</p>
    <p class="parrafo">c)   Medidas   de   preparación,   acompañamiento   y   apoyo,  tales  como  las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  de  apoyo  del  presente  programa  y  acciones  preliminares  para preparar futuras actividades;</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  las  posibles repercusiones socioeconómicas relacionadas con el programa,    que    contribuirán    asimismo    al    programa    «Investigación socioeconómica com fines propios»;</p>
    <p class="parrafo">-   acciones   de  formación  para  investigadores  y  usuarios  con  objeto  de fomentar la transferencia de tecnología y aumentar la capacitación laboral;</p>
    <p class="parrafo">-   medidas   en   apoyo   del  funcionamiento  de  redes  para  incrementar  la sensibilización  y  facilitar  una  asistencia  descentralizada  a  las  PYME en coordinación con la actividad auditora de IDT de EUROMANAGEMENT;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  independiente  de  la  gestión  y  ejecución del programa y de la realización de las actidades.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  de  la  Comunidad  cubrirá  hasta  el  100  % de los costes de estas medidas.</p>
    <p class="parrafo">d) Acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  concertadas  consisten  en  la coordinación, sobre todo por medio de  «redes  de  concertación»,  de  proyectos de explotación o innovación de IDT ya  financiados  por  autoridades  públicas  u organismos privados. Las acciones concertadas   pueden   servir   asimismo  para  la  necesaria  coordinación  del funcionamiento  de  grupos  de  intereses  comunes  que,  mediante  proyectos de</p>
    <p class="parrafo">gastos   compartidos,   reúna  en  torno  a  un  mismo  objetivo  tecnológico  o industrial  a  fabricantes,  operadores  de redes, empresas de soportes lógicos, prestadores    de    servicios,    usuarios,    universidades   y   centros   de investigación.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  de  la  Comunidad podrá cubrir hasta el 100 % de los costes de estas medidas.</p>
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