<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183423">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-82196</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3284/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3284/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/349/L00022-00052.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971021</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6800" orden="3">Subvenciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>nuevamente Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80261" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2783/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80230" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2730/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82002" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2026/97, de 6 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80661" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 26, por Reglamento 1252/95, de 29 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los reglamentos por los que se establece una Organización común de</p>
    <p class="parrafo">los mercados agrícolas, así como los reglamentos adoptados en virtud del</p>
    <p class="parrafo">artículo 235 del Tratado, aplicables a las mercancías resultantes de la</p>
    <p class="parrafo">transformación de productos agrícolas, y especialmente las disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">estos reglamentos que permiten una exepción al principio general de</p>
    <p class="parrafo">sustitución de todas las medidas de protección en las fronteras únicamente</p>
    <p class="parrafo">por las medidas previstas en dichos reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 2423/88 (2), el Consejo</p>
    <p class="parrafo">estableció un régimen común de normas relativas a la defensa contra las</p>
    <p class="parrafo">importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de</p>
    <p class="parrafo">países no miembros de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicho régimen común fue establecido de conformidad con las</p>
    <p class="parrafo">obligaciones internacionales existentes, en particular las derivadas del</p>
    <p class="parrafo">artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio</p>
    <p class="parrafo">(«GATT»), del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT</p>
    <p class="parrafo">(«Código antidumping de 1979») y del Acuerdo relativo a la interpretación y</p>
    <p class="parrafo">aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del GATT («Acuerdo sobre</p>
    <p class="parrafo">subvenciones de 1979»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la conclusión de la Ronda Uruguay de negociaciones</p>
    <p class="parrafo">comerciales multilaterales ha llevado a la creación de la Organización</p>
    <p class="parrafo">Multilateral del Comercio («OMC»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Anexo 1 A del Acuerdo por el que se crea la OMC</p>
    <p class="parrafo">(«Acuerdo OMC») incluye, entre otros, el Acuerdo General sobre Aranceles</p>
    <p class="parrafo">Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994»), un Acuerdo sobre la</p>
    <p class="parrafo">agricultura («Acuerdo sobre agricultura»), un nuevo Acuerdo relativo a la</p>
    <p class="parrafo">aplicación del artículo VI del GATT de 1994 («Acuerdo antidumping») y un</p>
    <p class="parrafo">nuevo Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias («Acuerdo sobre</p>
    <p class="parrafo">subvenciones»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para lograr una mayor transparencia y efectividad en la</p>
    <p class="parrafo">aplicación por la Comunidad de las normas establecidas en el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">antidumping y en el Acuerdo sobre subvenciones, es necesario adoptar dos</p>
    <p class="parrafo">Reglamentos independientes que establezcan con suficiente detalle los</p>
    <p class="parrafo">criterios de aplicación de cada uno de estos dos instrumentos de defensa</p>
    <p class="parrafo">comercial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para ello es preciso modificar las normas comunitarias que</p>
    <p class="parrafo">rigen la aplicación de las medidas compensatorias teniendo en cuenta las</p>
    <p class="parrafo">nuevas normas multilaterales, entre otras las relativas a los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">de apertura de los procedimientos y desarrollo de las investigaciones</p>
    <p class="parrafo">posteriores, incluida la constatación e interpretación de los hechos, la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de medidas provisionales, la imposición y percepción de derechos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios, la duración y reconsideración de las medidas compensatorias,</p>
    <p class="parrafo">y la divulgación pública de la información relativa a las investigaciones</p>
    <p class="parrafo">sobre medidas compensatorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, teniendo en cuenta la magnitud de los cambios que</p>
    <p class="parrafo">representan los nuevos Acuerdos y para garantizar una aplicación adecuada y</p>
    <p class="parrafo">trasparente de las nuevas normas, es apropiado trasponer los términos de los</p>
    <p class="parrafo">nuevos Acuerdos a la legislación comunitaria en la medida de lo posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, además, parece recomendable explicar detalladamente cuándo</p>
    <p class="parrafo">se considerará que existe una subvención, en función de qué principios</p>
    <p class="parrafo">estará sujeta a derechos compensatorios (en especial cuando la subvención</p>
    <p class="parrafo">haya sido concedida específicamente) y con acuerdo a qué criterios se</p>
    <p class="parrafo">calculará el importe de una subvención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es evidente que para la determinación de la existencia de</p>
    <p class="parrafo">una subvención es necesario demostrar que ha existido una contribución</p>
    <p class="parrafo">financiera por parte de un gobierno o de cualquier poder público en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de un país, o que ha existido cualquier tipo de ingreso o apoyo a</p>
    <p class="parrafo">los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994, y que en</p>
    <p class="parrafo">consecuencia la empresa subvencionada ha obtenido un beneficio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario establecer detalladamente qué tipos de</p>
    <p class="parrafo">subvenciones no estarán sujetos a derechos compensatorios y qué</p>
    <p class="parrafo">procedimiento se seguirá si durante una investigación se determina que una</p>
    <p class="parrafo">empresa investigada ha recibido subvenciones no sujetas a derechos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acuerdo sobre subvenciones establece que las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones sobre las subvenciones no sujetas a derechos compensatorios</p>
    <p class="parrafo">deberán cesar en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo OMC, a menos que sean prorrogadas por acuerdo mutuo de los miembros</p>
    <p class="parrafo">de la OMC, y que para ello podría ser necesario modificar el presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento en consecuencia en caso de que la validez de dichas disposiciones</p>
    <p class="parrafo">no sea ampliada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas que figuran en el Anexo 2 del Acuerdo sobre</p>
    <p class="parrafo">agricultura no están sujetas a derechos compensatorios con arreglo a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene establecer criterios claros y pormenorizados sobre</p>
    <p class="parrafo">los factores que podrían ser importantes para determinar si importaciones</p>
    <p class="parrafo">subvencionadas han provocado un perjuicio importante o amenazan con hacerlo;</p>
    <p class="parrafo">que, al demostrar que el volumen y los niveles de precios de las</p>
    <p class="parrafo">importaciones en cuestión son responsables del perjuicio sufrido por la</p>
    <p class="parrafo">industria de la Comunidad, también debería prestarse atención al efecto de</p>
    <p class="parrafo">otros factores y, en particular, a las condiciones de mercado existentes en</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente definir el término «industria comunitaria»</p>
    <p class="parrafo">previendo la exclusión de la misma de las partes vinculadas a exportadores y</p>
    <p class="parrafo">definir asimismo el término «vinculado»; que también es necesario prever la</p>
    <p class="parrafo">adopción de medidas antidumping en nombre de los productores en una zona de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad y establecer los criterios para la definición de dicha zona;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario establecer quién puede presentar una denuncia</p>
    <p class="parrafo">relativa a derechos compensatorios y la medida en que debe estar apoyado por</p>
    <p class="parrafo">la industria comunitaria, así como la información sobre las subvenciones</p>
    <p class="parrafo">sujetas a derechos compensatorios, el perjuicio y la causalidad que la</p>
    <p class="parrafo">denuncia debe incluir; que también es conveniente especificar los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos para la inadmisibilidad de las denuncias o la apertura de los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario establecer los procedimientos de comunicación</p>
    <p class="parrafo">a las partes interesadas de la información que exijan las autoridades, de</p>
    <p class="parrafo">ofrecerles una amplia oportunidad de presentar por escrito todos los</p>
    <p class="parrafo">elementos de prueba que consideren pertinentes y todas las posibilidades de</p>
    <p class="parrafo">defender sus intereses; que también procede establecer con claridad las</p>
    <p class="parrafo">normas y procedimientos que deberán seguirse durante la investigación, en</p>
    <p class="parrafo">particular que las partes deberán darse a conocer, exponer sus argumentos y</p>
    <p class="parrafo">presentar la información en unos plazos determinados para que puedan ser</p>
    <p class="parrafo">tenidos en cuenta; que también es preciso establecer las condiciones en que</p>
    <p class="parrafo">las partes interesadas podrán acceder a la información presentada por las</p>
    <p class="parrafo">otras partes y hacer comentarios al respecto; que, asimismo, debería existir</p>
    <p class="parrafo">una cooperación entre los Estados miembros y la Comisión para la recogida de</p>
    <p class="parrafo">información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario establecer las condiciones en que se podrán</p>
    <p class="parrafo">imponer derechos provisionales, incluyendo la de que no podrán ser impuestos</p>
    <p class="parrafo">antes de sesenta días ni con posterioridad a nueve meses de la apertura del</p>
    <p class="parrafo">procedimiento; que, en todo caso, dichos derechos sólo podrán ser impuestos</p>
    <p class="parrafo">por la Comisión por un período de cuatro meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es preciso especificar los procedimientos para la</p>
    <p class="parrafo">aceptación de compromisos que eliminen o compensen las subvenciones sujetas</p>
    <p class="parrafo">a derechos compensatorios y el perjuicio y que hagan innecesario el</p>
    <p class="parrafo">establecimiento de derechos provisionales o definitivos; que también procede</p>
    <p class="parrafo">establecer las consecuencias del incumplimiento o denuncia de un compromiso</p>
    <p class="parrafo">y que asimismo podrán establecerse derechos en casos de supuesto</p>
    <p class="parrafo">incumplimiento o cuando sean necesarias nuevas investigaciones para</p>
    <p class="parrafo">complementar las conclusiones; que, al aceptar su contenido se deberá velar</p>
    <p class="parrafo">por que los compromisos propuestos y su aplicación no den lugar a un</p>
    <p class="parrafo">comportamiento anticompetitivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario prever la conclusión de los casos, con o sin</p>
    <p class="parrafo">la adopción de medidas, en un plazo normal de doce meses desde la apertura</p>
    <p class="parrafo">de la investigación, y en ningún caso después de trece; que las</p>
    <p class="parrafo">investigaciones deberán darse por concluidas cuando el importe de la</p>
    <p class="parrafo">subvención sea mínima o cuando, particularmente en los casos de</p>
    <p class="parrafo">importaciones originarias de países en vías de desarrollo, el volumen de las</p>
    <p class="parrafo">importaciones subvencionadas o el perjuicio sean insignificantes y que</p>
    <p class="parrafo">conviene definir estos términos; que cuando se impongan medidas, será</p>
    <p class="parrafo">necesario prever la conclusión de la investigación y establecer que las</p>
    <p class="parrafo">medidas serán inferiores al importe de las subvenciones sujetas a derechos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios, así como especificar el método de cálculo del nivel de las</p>
    <p class="parrafo">medidas en casos de muestreo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario prever la percepción retroactiva de los</p>
    <p class="parrafo">derechos provisionales cuando se considere apropiado y definir las</p>
    <p class="parrafo">circunstancias que puedan desencadenar la aplicación retroactiva de los</p>
    <p class="parrafo">derechos para impedir que eludan las medidas que se apliquen; que también es</p>
    <p class="parrafo">necesario prever la aplicación retroactiva de los derechos en caso de</p>
    <p class="parrafo">incumplimiento o retirada de los compromisos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario prever que las medidas dejarán de tener efecto</p>
    <p class="parrafo">en el plazo de cinco años salvo que una nueva investigación indique la</p>
    <p class="parrafo">conveniencia de que sean mantenidas; que también es necesario que, cuando</p>
    <p class="parrafo">existan pruebas suficientes de un cambio de circunstancias, esté prevista la</p>
    <p class="parrafo">posibilidad de reconsideraciones provisionales o investigaciones para</p>
    <p class="parrafo">determinar si esta justificada la devolución de los derechos compensatorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que aunque el Acuerdo sobre subvenciones no incluye ninguna</p>
    <p class="parrafo">disposición sobre la elusión de las medidas compensatorias, la posibilidad</p>
    <p class="parrafo">de dicha elusión existe en condiciones similares, aunque no idénticas, a la</p>
    <p class="parrafo">elusión de las medidas antidumping; que, por lo tanto, resulta apropiado</p>
    <p class="parrafo">incluir disposiciones para impedir la elusión en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario permitir la suspensión de las medidas</p>
    <p class="parrafo">compensatorias cuando se dé un cambio provisional de las condiciones del</p>
    <p class="parrafo">mercado que haga inapropiado temporalmente continuar imponiendo dichas</p>
    <p class="parrafo">medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario prever que las importaciones investigadas</p>
    <p class="parrafo">puedan estar sujetas a registro en el momento de su importación con el fin</p>
    <p class="parrafo">de que posteriormente sea posible aplicarles cualquier eventual medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para garantizar una aplicación adecuada de las medidas, es</p>
    <p class="parrafo">necesario que los Estados miembros controlen el comercio de importación de</p>
    <p class="parrafo">los productos sujetos a investigación o a medidas y que comuniquen a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión sus constataciones al respecto y el importe de los derechos</p>
    <p class="parrafo">percibidos en el marco del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario prever la consulta periódica a un Comité</p>
    <p class="parrafo">consultivo en momentos específicos de la investigación; que el Comité deberá</p>
    <p class="parrafo">estar compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por</p>
    <p class="parrafo">un representante de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene prever visitas de inspección para examinar la</p>
    <p class="parrafo">información sobre las subvenciones sujetas a derechos compensatorios y el</p>
    <p class="parrafo">perjuicio, a sabiendas de que dichas visitas dependerán de la recepción de</p>
    <p class="parrafo">respuestas adecuadas a los cuestionarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es esencial prever el muestreo en los casos en que el</p>
    <p class="parrafo">número de partes o transacciones sea numeroso, con el fin de poder terminar</p>
    <p class="parrafo">las investigaciones en los plazos previstos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario prever que, para las partes que no cooperen</p>
    <p class="parrafo">satisfactoriamente, pueda usarse otro tipo de información con el fin de</p>
    <p class="parrafo">establecer las conclusiones y que dicha información podrá ser menos</p>
    <p class="parrafo">favorable para dichas partes que si hubiesen cooperado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe preverse un trato confidencial de la información que</p>
    <p class="parrafo">evite la divulgación de secretos comerciales o de Estado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es fundamental prever la comunicación adecuada de los</p>
    <p class="parrafo">principales hechos y consideraciones a las partes que así lo soliciten y que</p>
    <p class="parrafo">dicha comunicación será efectuada, teniendo en cuenta el procedimiento</p>
    <p class="parrafo">decisorio en la Comunidad, en un plazo que permita a las partes defender sus</p>
    <p class="parrafo">intereses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es prudente prever un sistema administrativo con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">cual puedan presentarse argumentos en el sentido de que las medidas son en</p>
    <p class="parrafo">interés de la Comunidad y de los consumidores, y establecer los plazos en</p>
    <p class="parrafo">que dicha información deba ser presentada así como el derecho de las partes</p>
    <p class="parrafo">afectadas a recibir la información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es imperativo establecer una relación entre la fijación de</p>
    <p class="parrafo">plazos y la imprescindible estructura administrativa de los servicios de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión; que por lo tanto, el Consejo tendría que especificar, mediante</p>
    <p class="parrafo">decisión que deberá adoptarse por mayoría cualificada antes del 1 de abril</p>
    <p class="parrafo">de 1995, los supuestos de aplicación de dichos plazos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para aplicar las normas del Acuerdo sobre subvenciones y</p>
    <p class="parrafo">mantener el equilibrio entre derechos y obligaciones que el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">ambiciona, es fundamental que la Comunidad tenga en cuenta la interpretación</p>
    <p class="parrafo">que del mismo harán sus principales socios comerciales, tal como se refleja</p>
    <p class="parrafo">en la legislación o en la práctica establecida,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Reglamento establece las disposiciones para la protección</p>
    <p class="parrafo">contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad Europea. Podrá aplicarse un derecho compensatorio para</p>
    <p class="parrafo">compensar cualquier subvención concedida directa o indirectamente para la</p>
    <p class="parrafo">manufactura, producción, exportación o transporte de cualquier producto cuyo</p>
    <p class="parrafo">despacho a libre práctica en la Comunidad ocasione un perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos del presente Reglamento, se considerará que un producto es</p>
    <p class="parrafo">objeto de subvenciones cuando se beneficie de una subvención sujeta a</p>
    <p class="parrafo">derechos compensatorios tal como se define en los artículos 2 y 3 del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Dicha subvención podrá ser concedida por el gobierno del país de origen</p>
    <p class="parrafo">del producto o por el gobierno de un país intermediario desde el que se</p>
    <p class="parrafo">exporte el producto a la Comunidad que, a efectos del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">se denominará «país de exportación». Se entenderá por «gobierno», a efectos</p>
    <p class="parrafo">del presente Reglamento, el gobierno o cualquier organismo público del</p>
    <p class="parrafo">territorio del país de origen o de exportación.</p>
    <p class="parrafo">4. No obstante lo antes indicado, cuando los productos no sean directamente</p>
    <p class="parrafo">importados desde el país de origen sino que sean exportados a la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">desde un país intermediario, las disposiciones del presente Reglamento serán</p>
    <p class="parrafo">plenamente aplicables y en este caso, se considerará que las transacciones</p>
    <p class="parrafo">se realizan entre el país de origen y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5. A efectos del presente Reglamento por «producto similar» se entenderá un</p>
    <p class="parrafo">producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto</p>
    <p class="parrafo">de que se trate, o, a falta del mismo, otro producto que aunque no sea igual</p>
    <p class="parrafo">en todos los aspectos tenga características muy parecidas a las del producto</p>
    <p class="parrafo">considerado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definición de subvención</p>
    <p class="parrafo">Se considerará que existe subvención cuando:</p>
    <p class="parrafo">1) a) haya una contribución financiera de un gobierno en el sentido del</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 1 en el territorio del país de origen o de</p>
    <p class="parrafo">exportación, es decir:</p>
    <p class="parrafo">i) cuando la práctica del gobierno implique una transferencia directa de</p>
    <p class="parrafo">fondos (por ejemplo: subvenciones, préstamos y aportaciones de capital), o</p>
    <p class="parrafo">posibles transferencias directas de fondos u obligaciones (por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">garantías de préstamos),</p>
    <p class="parrafo">ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos (por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">incentivos tales como bonificaciones fiscales); a este respecto, no se</p>
    <p class="parrafo">considerará como subvención la exoneración en favor de un producto</p>
    <p class="parrafo">exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando</p>
    <p class="parrafo">se destine al consumo interno, ni la remisión de estos derechos o impuestos</p>
    <p class="parrafo">en un importe que no exceda del acumulado, siempre que la exoneración se</p>
    <p class="parrafo">conceda con arreglo a lo dispuesto en los Anexos I, II y III del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios que no sean de</p>
    <p class="parrafo">infraestructura general, o cuando compre bienes,</p>
    <p class="parrafo">iv) cuando un gobierno:</p>
    <p class="parrafo">- realice pagos a un mecanismo de financiación,</p>
    <p class="parrafo">- encomiende a una entidad privada una o más de las funciones descritas en</p>
    <p class="parrafo">los puntos i), ii) y iii) que normalmente le incumbirían, y</p>
    <p class="parrafo">- la práctica no difiera realmente de las prácticas normalmente seguidas por</p>
    <p class="parrafo">los gobiernos; o</p>
    <p class="parrafo">b) haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el</p>
    <p class="parrafo">sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y</p>
    <p class="parrafo">2) con ello se otorgue un beneficio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Sujeción de las subvenciones a derechos compensatorios</p>
    <p class="parrafo">A.PRINCIPIO</p>
    <p class="parrafo">1. Las subvenciones definidas en el artículo 2 estarán sujetas a medidas</p>
    <p class="parrafo">compensatorias sólo en los casos contemplados en los apartados 2 a 4.</p>
    <p class="parrafo">B. ESPECIFICIDAD</p>
    <p class="parrafo">2. Para determinar si una subvención, tal como se define en el artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">es específica para una empresa o industria o para un grupo de empresas o</p>
    <p class="parrafo">industrias (denominadas en lo sucesivo «determinadas empresas») dentro de la</p>
    <p class="parrafo">competencia de la autoridad otorgante, se aplicarán los siguientes</p>
    <p class="parrafo">principios:</p>
    <p class="parrafo">a) cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual</p>
    <p class="parrafo">actúe la autoridad otorgante, limite explícitamente el acceso a la</p>
    <p class="parrafo">subvención a determinadas empresas, tal subvención se considerará</p>
    <p class="parrafo">específica;</p>
    <p class="parrafo">b) cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual</p>
    <p class="parrafo">actúe la autoridad otorgante, establezca criterios o condiciones objetivos</p>
    <p class="parrafo">que rijan el derecho a obtener la subvención y su cuantía, se considerará</p>
    <p class="parrafo">que no existe especificidad, siempre que el derecho sea automático y se</p>
    <p class="parrafo">respeten estrictamente tales criterios o condiciones.</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente artículo, se entenderá por «criterios o condiciones</p>
    <p class="parrafo">objetivos», los criterios o condiciones que sean imparciales, no favorezcan</p>
    <p class="parrafo">a determinadas empresas en detrimento de otras y que sean de carácter</p>
    <p class="parrafo">económico y de aplicación horizontal; tales como el número de empleados o el</p>
    <p class="parrafo">tamaño de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Los criterios o condiciones deberán estar claramente estipulados en una ley,</p>
    <p class="parrafo">reglamento u otro documento oficial de modo que se puedan verificar;</p>
    <p class="parrafo">c) si hay razones para creer que la subvención puede en realidad ser</p>
    <p class="parrafo">específica aun cuando de la aplicación de los principios enunciados en las</p>
    <p class="parrafo">letras a) y b) resulte una apariencia de no especificidad, podrán</p>
    <p class="parrafo">considerarse otros factores. Estos factores son los siguientes: la</p>
    <p class="parrafo">utilización de un programa de subvenciones por un número limitado de</p>
    <p class="parrafo">determinadas empresas, la utilización predominante por determinadas</p>
    <p class="parrafo">empresas, la concesión de cantidades desproporcionadamente elevadas de</p>
    <p class="parrafo">subvenciones a determinadas empresas y la forma en que la autoridad</p>
    <p class="parrafo">otorgante haya ejercido facultades discrecionales en la decisión de conceder</p>
    <p class="parrafo">una subvención. A este respecto se considerará en particular la información</p>
    <p class="parrafo">sobre la frecuencia de aprobación o rechazo de las solicitudes de subvención</p>
    <p class="parrafo">y las razones para ello.</p>
    <p class="parrafo">Al aplicar estas disposiciones, se tendrán en cuenta el grado de</p>
    <p class="parrafo">diversificación de las actividades económicas dentro de la jurisdicción de</p>
    <p class="parrafo">la autoridad otorgante, así como el período durante el que se haya aplicado</p>
    <p class="parrafo">el programa de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Se considerarán específicas las subvenciones que se limiten a</p>
    <p class="parrafo">determinadas empresas situadas en una región geográfica concreta de la</p>
    <p class="parrafo">competencia de la autoridad otorgante. Queda entendido que no se considerará</p>
    <p class="parrafo">subvención específica a los efectos del presente Reglamento el</p>
    <p class="parrafo">establecimiento o modificación de tipos impositivos de aplicación general</p>
    <p class="parrafo">por todos los niveles de gobierno facultados para hacerlo.</p>
    <p class="parrafo">4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, se considerarán como</p>
    <p class="parrafo">específicas las siguientes subvenciones:</p>
    <p class="parrafo">a) las supeditadas por ley o de hecho a la cuantía de las exportaciones como</p>
    <p class="parrafo">condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las</p>
    <p class="parrafo">citadas en el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Se considerará que las subvenciones están supeditadas a la cuantía de las</p>
    <p class="parrafo">exportaciones cuando los hechos demuestren que la concesión de una</p>
    <p class="parrafo">subvención, aunque legalmente no esté supeditada a la cuantía de las</p>
    <p class="parrafo">exportaciones, sí lo está en realidad a exportaciones o ingresos de</p>
    <p class="parrafo">exportación reales o previstos. El mero hecho de que se concedan</p>
    <p class="parrafo">subvenciones a empresas que exporten no podrá considerarse en sí mismo como</p>
    <p class="parrafo">una subvención a la exportación a efectos del presente apartado;</p>
    <p class="parrafo">b) las supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los</p>
    <p class="parrafo">importados, como condición única o entre otras varias condiciones.</p>
    <p class="parrafo">5. Las determinaciones de especificidad que se formulen de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones del presente artículo deberán estar claramente basadas en</p>
    <p class="parrafo">la existencia real de pruebas.</p>
    <p class="parrafo">C. SUBVENCIONES NO SUJETAS A DERECHOS COMPENSATORIOS</p>
    <p class="parrafo">6. Se considerarán no sujetas a medidas compensatorias las siguientes</p>
    <p class="parrafo">subvenciones:</p>
    <p class="parrafo">a) las que no sean específicas en el sentido de los apartados 2 y 3;</p>
    <p class="parrafo">b) las que sean específicas en el sentido de los apartados 2 y 3 del</p>
    <p class="parrafo">presente artículo, pero que cumplan todas las condiciones establecidas en</p>
    <p class="parrafo">los apartados 7, 8 o 9;</p>
    <p class="parrafo">c) el elemento de subvención que pueda existir en cualquiera de las medidas</p>
    <p class="parrafo">enunciadas en el Anexo IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">7. Las subvenciones para actividades de investigación contratadas a empresas</p>
    <p class="parrafo">o instituciones de enseñanza superior o investigación no estarán sujetas a</p>
    <p class="parrafo">medidas compensatorias si la subvención cubre no más del 75 % del coste de</p>
    <p class="parrafo">las actividades de investigación industrial o el 50 % del coste de las</p>
    <p class="parrafo">actividades precompetitivas de desarrollo, y a condición de que dichas</p>
    <p class="parrafo">subvenciones se limiten exclusivamente a:</p>
    <p class="parrafo">i) gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar</p>
    <p class="parrafo">empleado exclusivamente en actividades de investigación),</p>
    <p class="parrafo">ii) gastos de instrumentos, equipos, terrenos y edificios utilizados</p>
    <p class="parrafo">exclusiva y permanentemente para las actividades de investigación (salvo</p>
    <p class="parrafo">cuando hayan sido enajenados mediante una operación comercial),</p>
    <p class="parrafo">iii) gastos de servicios de asesoramiento y equivalentes utilizados</p>
    <p class="parrafo">exclusivamente para las actividades de investigación, con inclusión de la</p>
    <p class="parrafo">compra de resultados de investigación, conocimientos técnicos, patentes,</p>
    <p class="parrafo">etc.,</p>
    <p class="parrafo">iv) otros gastos generales derivados directamente de las actividades de</p>
    <p class="parrafo">investigación,</p>
    <p class="parrafo">v) otros gastos corrientes (tales como material, suministros y similares) en</p>
    <p class="parrafo">que se incurra directamente como consecuencia de las actividades de</p>
    <p class="parrafo">investigación.</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente apartado:</p>
    <p class="parrafo">a) los niveles permitidos de subvenciones no sujetas a derechos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios mencionadas en el presente apartado se establecerán por</p>
    <p class="parrafo">referencia a los costes totales incurridos durante la duración de un</p>
    <p class="parrafo">proyecto individual.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de programas constituidos tanto por «investigación industrial»</p>
    <p class="parrafo">como por «actividades precompetitivas de desarrollo» el nivel permitido de</p>
    <p class="parrafo">subvenciones no sujetas a derechos compensatorios no sobrepasará la media</p>
    <p class="parrafo">ponderada de los niveles permitidos de subvenciones no sujetas a derechos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios aplicables a ambas categorías, calculada sobre la base de</p>
    <p class="parrafo">todos los gastos que puedan acogerse a los puntos i) a v) del presente</p>
    <p class="parrafo">apartado;</p>
    <p class="parrafo">b) se entenderá por «investigación industrial», la investigación planificada</p>
    <p class="parrafo">o una investigación básica destinada al descubrimiento de nuevos</p>
    <p class="parrafo">conocimientos, con el objeto de que dichos conocimientos sean útiles para el</p>
    <p class="parrafo">desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o para mejorar</p>
    <p class="parrafo">significativamente productos, procesos o servicios ya existentes;</p>
    <p class="parrafo">c) se entenderá por «actividades precompetitivas de desarrollo», la</p>
    <p class="parrafo">transposición de los resultados de la investigación industrial en planos,</p>
    <p class="parrafo">proyectos o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o</p>
    <p class="parrafo">mejorados, destinados a la venta o al uso, incluida la creación de un primer</p>
    <p class="parrafo">prototipo que no pueda utilizarse con fines comerciales. También incluirá la</p>
    <p class="parrafo">formulación conceptual y el diseño de productos, procesos o servicios</p>
    <p class="parrafo">alternativos o proyectos piloto, siempre que estos proyectos no puedan ser</p>
    <p class="parrafo">adaptados o utilizados para usos industriales o explotación comercial. No</p>
    <p class="parrafo">incluye alteraciones rutinarias o periódicas de productos, líneas de</p>
    <p class="parrafo">producción, procesos de fabricación o servicios ya existentes ni otras</p>
    <p class="parrafo">operaciones en curso, aunque dichas alteraciones puedan constituir mejoras.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del presente apartado no se aplicarán a las aeronaves</p>
    <p class="parrafo">civiles (de la forma en que se definen en el Acuerdo sobre el comercio de</p>
    <p class="parrafo">aeronaves civiles, tal como ha sido modificado, ni a cualquier otro acuerdo</p>
    <p class="parrafo">posterior que pueda modificar o sustituir a dicho Acuerdo).</p>
    <p class="parrafo">8. Las subvenciones destinadas a regiones desfavorecidas situadas en el</p>
    <p class="parrafo">territorio del país de origen o de exportación, otorgadas con arreglo a un</p>
    <p class="parrafo">marco general de desarrollo regional y que no sean específicas, en el</p>
    <p class="parrafo">sentido de los apartados 2 y 3, si se aplicasen a cada una de las regiones</p>
    <p class="parrafo">que podrían optar a ellas, no estarán sujetas a medidas compensatorias, a</p>
    <p class="parrafo">condición de que:</p>
    <p class="parrafo">i) las regiones desfavorecidas sean regiones geográficas claramente</p>
    <p class="parrafo">delimitadas y contiguas, con identidad económica y administrativa definible,</p>
    <p class="parrafo">ii) la región se considere desfavorecida sobre la base de criterios</p>
    <p class="parrafo">imparciales y objetivos, que indiquen que las dificultades de la región</p>
    <p class="parrafo">tienen su origen en circunstancias que no sean meramente temporales,</p>
    <p class="parrafo">claramente estipulados en leyes o reglamentos u otros documentos oficiales</p>
    <p class="parrafo">de modo que se puedan verificar,</p>
    <p class="parrafo">iii) los criterios incluyan una medida del desarrollo económico que se</p>
    <p class="parrafo">basará en uno, por lo menos, de los siguientes factores:</p>
    <p class="parrafo">- la renta per cápita, los ingresos familiares per cápita, o el PIB per</p>
    <p class="parrafo">cápita, que no deben superar el 85 % de la media del país de origen o de</p>
    <p class="parrafo">exportación concernido,</p>
    <p class="parrafo">- la tasa de paro, que debe ser al menos el 110 % de la media del territorio</p>
    <p class="parrafo">de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">medidos durante un período de tres años. No obstante, esta medición podrá</p>
    <p class="parrafo">ser compuesta e incluir otros factores.</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a) «marco general de desarrollo regional» significa que los programas</p>
    <p class="parrafo">regionales de subvenciones forman parte de una política de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">regional internamente coherente y de aplicación general y que las</p>
    <p class="parrafo">subvenciones para el desarrollo regional no se conceden a puntos geográficos</p>
    <p class="parrafo">aislados que no tengan influencia, en el desarrollo de una región, o dicha</p>
    <p class="parrafo">influencia sea insignificante;</p>
    <p class="parrafo">b) se entenderá por «criterios imparciales y objetivos», criterios que no</p>
    <p class="parrafo">favorezcan a determinadas regiones más de lo que convenga para la</p>
    <p class="parrafo">eliminación o reducción de las disparidades regionales en el marco de la</p>
    <p class="parrafo">política regional. A este respecto, los programas de subvenciones regionales</p>
    <p class="parrafo">incluirán topes a la cuantía de la asistencia que podrá otorgarse a cada</p>
    <p class="parrafo">proyecto subvencionado. Estos topes han de estar diferenciados en función de</p>
    <p class="parrafo">los distintos niveles de desarrollo de las regiones que reciban asistencia y</p>
    <p class="parrafo">han de expresarse en términos de coste de inversión o de coste de creación</p>
    <p class="parrafo">de puestos de trabajo. Dentro de estos topes, la distribución de la</p>
    <p class="parrafo">asistencia será suficientemente amplia y uniforme para evitar la utilización</p>
    <p class="parrafo">predominante de una subvención por determinadas empresas o la concesión de</p>
    <p class="parrafo">cantidades desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas</p>
    <p class="parrafo">empresas, según lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">9. Las subvenciones para promover la adaptación de instalaciones existentes</p>
    <p class="parrafo">a nuevas exigencias ambientales impuestas mediante leyes o reglamentos que</p>
    <p class="parrafo">supongan mayores obligaciones o una mayor carga financiera para las</p>
    <p class="parrafo">empresas, a condición de que dicha ayuda:</p>
    <p class="parrafo">i) sea una medida excepcional no recurrente, y</p>
    <p class="parrafo">ii) se limite al 20 % de los costes de adaptación, y</p>
    <p class="parrafo">iii) no cubra los gastos de sustitución y funcionamiento de la inversión</p>
    <p class="parrafo">objeto de la subvención, que ha de recaer por entero en las empresas, y</p>
    <p class="parrafo">iv) esté vinculada directamente y sea proporcionada a la reducción de las</p>
    <p class="parrafo">molestias y la contaminación prevista por una empresa y no cubra ningún</p>
    <p class="parrafo">ahorro en los costes de fabricación que puedan conseguirse, y</p>
    <p class="parrafo">v) esté al alcance de todas las empresas que puedan adoptar el nuevo equipo</p>
    <p class="parrafo">o los nuevos procesos de producción.</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente apartado, se entenderá por «instalaciones</p>
    <p class="parrafo">existentes», las instalaciones que hayan funcionado durante al menos dos</p>
    <p class="parrafo">años en el momento en que se impongan las nuevas normas ambientales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cálculo del importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios</p>
    <p class="parrafo">A. PRINCIPIO</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos del presente Reglamento, el importe de las subvenciones sujetas</p>
    <p class="parrafo">a derechos compensatorios se calculará en función del beneficio obtenido por</p>
    <p class="parrafo">el beneficiario durante el período de subvención investigado. Normalmente</p>
    <p class="parrafo">este período deberá ser el más reciente ejercicio contable del beneficiario,</p>
    <p class="parrafo">pero podrá ser también cualquier otro período de, como mínimo, un semestre</p>
    <p class="parrafo">previo a la apertura de la investigación para el que se disponga de datos</p>
    <p class="parrafo">financieros o de cualquier otro tipo que sean fiables.</p>
    <p class="parrafo">B. CALCULO DEL BENEFICIO OBTENIDO</p>
    <p class="parrafo">2. Para el cálculo del beneficio obtenido se aplicarán las siguientes</p>
    <p class="parrafo">normas:</p>
    <p class="parrafo">a) no se considerará que la aportación de capital social por el gobierno</p>
    <p class="parrafo">confiere un beneficio, a menos que la decisión de inversión pueda</p>
    <p class="parrafo">considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones</p>
    <p class="parrafo">(inclusive para la aportación de capital de riesgo) de los inversores</p>
    <p class="parrafo">privados en el territorio del país de origen o de exportación;</p>
    <p class="parrafo">b) no se considerará que un préstamo del gobierno confiere un beneficio,</p>
    <p class="parrafo">salvo que haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo</p>
    <p class="parrafo">la empresa que lo recibe y la que pagaría por un préstamo comercial</p>
    <p class="parrafo">comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el</p>
    <p class="parrafo">beneficio será la diferencia entre ambas cantidades;</p>
    <p class="parrafo">c) no se considerará que una garantía crediticia facilitada por el gobierno</p>
    <p class="parrafo">confiere un beneficio, salvo que haya una diferencia entre la cantidad que</p>
    <p class="parrafo">paga por un préstamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la</p>
    <p class="parrafo">garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial</p>
    <p class="parrafo">comparable sin la garantía del gobierno. En este caso el beneficio será la</p>
    <p class="parrafo">diferencia entre ambas cantidades, ajustada para tener en cuenta las</p>
    <p class="parrafo">eventuales diferencias en concepto de comisiones;</p>
    <p class="parrafo">d) no se considerará que el suministro de bienes o servicios o la compra de</p>
    <p class="parrafo">bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se</p>
    <p class="parrafo">haga por una remuneración inferior a la adecuada, o la compra se realice por</p>
    <p class="parrafo">una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se</p>
    <p class="parrafo">determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el</p>
    <p class="parrafo">bien o servicio de que se trate, en el país de suministro o de compra</p>
    <p class="parrafo">(incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad,</p>
    <p class="parrafo">transporte y demás condiciones de compra o de venta).</p>
    <p class="parrafo">C. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CALCULO</p>
    <p class="parrafo">3. El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculará</p>
    <p class="parrafo">mediante las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculará</p>
    <p class="parrafo">por unidad del producto subvencionado exportado a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b) de dicho importe se deducirán los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">i) cualesquiera gastos de expediente y demás gastos que se hayan tenido que</p>
    <p class="parrafo">afrontar necesariamente para tener derecho a la subvención o para</p>
    <p class="parrafo">beneficiarse de la misma,</p>
    <p class="parrafo">ii) los tributos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya</p>
    <p class="parrafo">sometido la exportación del producto a la Comunidad, destinados</p>
    <p class="parrafo">especialmente a neutralizar la subvención.</p>
    <p class="parrafo">Cuando una parte interesada solicite deducciones, le incumbirá aportar la</p>
    <p class="parrafo">prueba de que la solicitud está justificada;</p>
    <p class="parrafo">c) cuando la subvención no se conceda en función de las cantidades</p>
    <p class="parrafo">fabricadas, producidas, exportadas o transportadas, su importe se calculará</p>
    <p class="parrafo">asignando de forma adecuada el valor de la subvención al nivel de</p>
    <p class="parrafo">producción, ventas o exportación del producto de que se trate durante el</p>
    <p class="parrafo">período de investigación;</p>
    <p class="parrafo">d) cuando la subvención se conceda para la adquisición, presente o futura,</p>
    <p class="parrafo">de inmovilizado, el importe de la misma se calculará repartiéndola a lo</p>
    <p class="parrafo">largo de un período que corresponda al de la amortización normal de dichos</p>
    <p class="parrafo">bienes en la industria de que se trate. El importe así calculado para el</p>
    <p class="parrafo">período de investigación, incluido el derivado de inmovilizado adquirido</p>
    <p class="parrafo">antes del mismo, serán calculados de conformidad con lo dispuesto en la</p>
    <p class="parrafo">letra c).</p>
    <p class="parrafo">Para los bienes que no se deprecien, la subvención se asimilará a un</p>
    <p class="parrafo">préstamo sin interés y será calculado con arreglo a lo dispuesto en la letra</p>
    <p class="parrafo">b) del apartado 2;</p>
    <p class="parrafo">e) cuando la subvención no pueda vincularse a la adquisición de</p>
    <p class="parrafo">inmovilizado, el importe del beneficio obtenido durante el período de</p>
    <p class="parrafo">investigación deberá en principio atribuirse a dicho período con arreglo a</p>
    <p class="parrafo">lo dispuesto en la letra c) del apartado 3, salvo que existan circunstancias</p>
    <p class="parrafo">especiales que justifiquen la atribución a un período diferente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Determinación del perjuicio</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos del presente Reglamento y salvo que se especifique lo</p>
    <p class="parrafo">contrario, se entenderá por «perjuicio» el perjuicio grave sufrido por la</p>
    <p class="parrafo">industria de la Comunidad, la amenaza de perjuicio para esa industria o el</p>
    <p class="parrafo">retraso sensible en la creación de dicha industria y deberá interpretarse</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">2. La determinación de la existencia de perjuicio se basará en un examen</p>
    <p class="parrafo">objetivo de a) el volumen de las importaciones subvencionadas y del efecto</p>
    <p class="parrafo">de las mismas en los precios de productos similares en el mercado interno, y</p>
    <p class="parrafo">b) en los efectos de esas importaciones sobre la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Por lo que respecta al volumen de las importaciones subvencionadas, se</p>
    <p class="parrafo">tendrá en cuenta si ha habido un aumento considerable de las mismas, en</p>
    <p class="parrafo">términos absolutos o en relación con la producción o el consumo de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad. En lo tocante al efecto de las importaciones subvencionadas sobre</p>
    <p class="parrafo">los precios, se tendrá en cuenta si se ha subvalorado considerablemente su</p>
    <p class="parrafo">precio con respecto al precio de un producto similar de la industria de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro</p>
    <p class="parrafo">modo los precios en medida considerable o impedir considerablemente la</p>
    <p class="parrafo">subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores</p>
    <p class="parrafo">aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener</p>
    <p class="parrafo">una orientación decisiva.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando las importaciones de un producto procedentes de más de un país</p>
    <p class="parrafo">sean objeto simultáneamente de investigaciones en materia de derechos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios, sólo se podrán evaluar acumulativamente los efectos de</p>
    <p class="parrafo">dichas importaciones si se determina que: 1) el margen de las subvenciones</p>
    <p class="parrafo">sujetas a derechos compensatorios establecido en relación con las</p>
    <p class="parrafo">importaciones de cada país proveedor es superior al margen mínimo definido</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 5 del artículo 11 y el volumen de las importaciones de cada</p>
    <p class="parrafo">país no es insignificante; y 2) procede la evaluación acumulativa de los</p>
    <p class="parrafo">efectos de las importaciones a la luz de las condiciones de competencia</p>
    <p class="parrafo">entre los productos importados y el producto similar de la industria de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5. El examen de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la</p>
    <p class="parrafo">industria de la Comunidad incluirá una evaluación de todos los factores e</p>
    <p class="parrafo">índices económicos pertinentes que influyan en el estado de dicha industria,</p>
    <p class="parrafo">incluidos el hecho de estar todavía recuperándose de los efectos de</p>
    <p class="parrafo">prácticas de dumping o subvenciones anteriores, la disminución real y</p>
    <p class="parrafo">potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la</p>
    <p class="parrafo">participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las</p>
    <p class="parrafo">inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que repercutan en</p>
    <p class="parrafo">los precios internos en la Comunidad; los efectos negativos reales o</p>
    <p class="parrafo">potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios,</p>
    <p class="parrafo">el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta</p>
    <p class="parrafo">enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni</p>
    <p class="parrafo">varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación</p>
    <p class="parrafo">decisiva.</p>
    <p class="parrafo">6. Será necesario demostrar que, por todos los criterios que se mencionan en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 2, las importaciones subvencionadas causan un perjuicio en el</p>
    <p class="parrafo">sentido del presente Reglamento. En concreto, esto conllevará la</p>
    <p class="parrafo">demostración de que el volumen y los niveles de precios mencionados en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 son responsables de un impacto en el sector económico de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad, tal como se establece en el apartado 5, y que este impacto se</p>
    <p class="parrafo">produce en un grado tal que permite calificarlo como perjuicio importante.</p>
    <p class="parrafo">7. También deberán examinarse otros factores conocidos, distintos de las</p>
    <p class="parrafo">importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la</p>
    <p class="parrafo">producción de la industria de la Comunidad, para garantizar que el perjuicio</p>
    <p class="parrafo">no se atribuye a las importaciones subvencionadas mencionadas en el apartado</p>
    <p class="parrafo">6. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el</p>
    <p class="parrafo">volumen y los precios de las importaciones no subvencionadas, la contracción</p>
    <p class="parrafo">de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas</p>
    <p class="parrafo">comerciales restrictivas de los productores extranjeros y de la Comunidad y</p>
    <p class="parrafo">la competencia entre unos y otros. La evolución de la tecnología, y los</p>
    <p class="parrafo">resultados de la actividad exportadora y la productividad de la industria de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">8. El efecto de las importaciones subvencionadas se evaluará en relación con</p>
    <p class="parrafo">la producción por parte de la industria de la Comunidad del producto similar</p>
    <p class="parrafo">cuando los datos disponibles permitan identificarla separadamente con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a criterios tales como el proceso de producción, las ventas de los</p>
    <p class="parrafo">productores y sus beneficios. Si no es posible efectuar tal identificación</p>
    <p class="parrafo">separada de esa producción, los efectos de las importaciones subvencionadas</p>
    <p class="parrafo">se evaluarán examinando la producción del grupo de productos o gama de</p>
    <p class="parrafo">productos más restringidos que incluya el producto similar y a cuyo respecto</p>
    <p class="parrafo">pueda proporcionarse la información necesaria.</p>
    <p class="parrafo">9. La determinación de la existencia de una amenaza de perjuicio importante</p>
    <p class="parrafo">se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o</p>
    <p class="parrafo">posibilidades remotas. El cambio de circunstancias que daría lugar a una</p>
    <p class="parrafo">situación en la cual la subvención causaría un perjuicio deberá ser</p>
    <p class="parrafo">claramente previsto e inminente.</p>
    <p class="parrafo">10. Al llevar a cabo una determinación sobre la existencia de una amenaza de</p>
    <p class="parrafo">perjuicio importante, se deberán considerar, entre otros, los siguientes</p>
    <p class="parrafo">factores:</p>
    <p class="parrafo">i) la naturaleza de la subvención o subvenciones y los efectos que es</p>
    <p class="parrafo">probable tengan en el comercio,</p>
    <p class="parrafo">ii) una importante tasa de incremento de las importaciones subvencionadas en</p>
    <p class="parrafo">el mercado de la Comunidad que indique la probabilidad de que aumenten</p>
    <p class="parrafo">sustancialmente las importaciones,</p>
    <p class="parrafo">iii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un</p>
    <p class="parrafo">aumento inminente e importante de la misma que indique la probabilidad de un</p>
    <p class="parrafo">aumento sustancial de las exportaciones subvencionadas al mercado de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación</p>
    <p class="parrafo">que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones,</p>
    <p class="parrafo">iv) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que hayan de</p>
    <p class="parrafo">repercutir sensiblemente en los precios internos, haciéndolos bajar o</p>
    <p class="parrafo">conteniendo su subida, y que probablemente hagan aumentar la demanda de</p>
    <p class="parrafo">nuevas importaciones,</p>
    <p class="parrafo">v) las existencias del producto objeto de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">11. Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para</p>
    <p class="parrafo">obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la</p>
    <p class="parrafo">conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones subvencionadas y de que,</p>
    <p class="parrafo">a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un perjuicio</p>
    <p class="parrafo">importante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Definición de la industria de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «industria de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad» el conjunto de los productores comunitarios de los productos</p>
    <p class="parrafo">similares o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una</p>
    <p class="parrafo">parte principal de la producción comunitaria total de dichos productos, tal</p>
    <p class="parrafo">como se define en el apartado 8 del artículo 7, salvo que:</p>
    <p class="parrafo">i) cuando los productores estén vinculados a los exportadores, a los</p>
    <p class="parrafo">importadores o sean ellos mismos importadores del producto objeto de la</p>
    <p class="parrafo">supuesta subvención, la expresión «industria de la Comunidad» podrá</p>
    <p class="parrafo">interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores,</p>
    <p class="parrafo">ii) en circunstancias excepcionales el territorio de la Comunidad podrá</p>
    <p class="parrafo">estar dividido, a efectos de la producción de que se trate, en dos o más</p>
    <p class="parrafo">mercados competidores y los productores de cada mercado podrán ser</p>
    <p class="parrafo">considerados como una producción distinta si: a) los productores de ese</p>
    <p class="parrafo">mercado venden la totalidad o la casi totalidad de su producción del</p>
    <p class="parrafo">producto de que se trate en ese mercado, y b) en ese mercado la demanda no</p>
    <p class="parrafo">está cubierta en grado sustancial por productores del producto de que se</p>
    <p class="parrafo">trate establecidos en otro lugar de la Comunidad. En estas circunstancias,</p>
    <p class="parrafo">se podrá considerar que existe perjuicio incluso cuando no resulte</p>
    <p class="parrafo">perjudicada una porción importante de la industria de la Comunidad siempre</p>
    <p class="parrafo">que haya una concentración de importaciones subvencionadas en ese mercado</p>
    <p class="parrafo">aislado y que, además, las importaciones subvencionadas causen un perjuicio</p>
    <p class="parrafo">a los productores de la totalidad o la casi totalidad de la producción en</p>
    <p class="parrafo">ese mercado.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos del apartado 1, se considerará que los productores están</p>
    <p class="parrafo">vinculados a los exportadores o a los importadores cuando: a) uno de ellos</p>
    <p class="parrafo">controle directa o indirectamente al otro; b) ambos estén directa o</p>
    <p class="parrafo">indirectamente controlados por un tercero; c) controlen conjuntamente,</p>
    <p class="parrafo">directa o indirectamente, a un tercero, siempre que existan razones para</p>
    <p class="parrafo">creer o sospechar que el efecto de la relación podría llevar al productor</p>
    <p class="parrafo">afectado a comportarse de forma distinta a los productores no vinculados. A</p>
    <p class="parrafo">efectos del presente apartado, se considerará que uno controla a otro cuando</p>
    <p class="parrafo">tenga la capacidad jurídica o efectiva de limitar u orientar la actuación</p>
    <p class="parrafo">del otro.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando se haya interpretado que «la industria de la Comunidad» se refiere</p>
    <p class="parrafo">a los productores de una determinada zona, los exportadores o el gobierno</p>
    <p class="parrafo">que conceda las subvenciones sujetas a derechos compensatorios tendrán la</p>
    <p class="parrafo">oportunidad de ofrecer compromisos con arreglo al artículo 10 para la zona</p>
    <p class="parrafo">en cuestión. En tales casos al evaluar si las medidas redundan en interés de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad se tendrá particularmente en cuenta el interés de la región. En</p>
    <p class="parrafo">caso de que no se ofreciese rápidamente un compromiso en las situaciones</p>
    <p class="parrafo">mencionadas en los apartados 9 y 10 del artículo 10, podrá establecerse un</p>
    <p class="parrafo">derecho compensatorio provisional o definitivo para toda la Comunidad en</p>
    <p class="parrafo">conjunto. En este caso, y si ello es posible en la práctica, los derechos</p>
    <p class="parrafo">podrán limitarse a fabricantes exportadores específicos.</p>
    <p class="parrafo">4. Serán aplicables al presente artículo las disposiciones del apartado 8</p>
    <p class="parrafo">del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Inicio del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1. Excepto en los casos previstos en el apartado 10 del presente artículo,</p>
    <p class="parrafo">cualquier persona física o jurídica o cualquier asociación sin personalidad</p>
    <p class="parrafo">jurídica que actúe en nombre de la industria de la Comunidad podrá presentar</p>
    <p class="parrafo">una denuncia solicitando la apertura de una investigación para determinar la</p>
    <p class="parrafo">existencia, importancia o efectos de cualquier supuesta subvención.</p>
    <p class="parrafo">i) La denuncia podrá ser presentada a la Comisión o un Estado miembro, que</p>
    <p class="parrafo">la remitirá a la Comisión. La Comisión remitirá a los Estados miembros una</p>
    <p class="parrafo">copia de todas las denuncias que reciba. Se considerará que la denuncia ha</p>
    <p class="parrafo">sido presentada el primer día laborable siguiente al de su entrega a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión mediante correo certificado o la fecha del acuse de recibo de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión.</p>
    <p class="parrafo">ii) Aunque no se haya formulado ninguna denuncia, cuando un Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">posea pruebas suficientes sobre concesión de subvenciones y los perjuicios</p>
    <p class="parrafo">derivados de las mismas para una industria de la Comunidad, transmitirá</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente dichas pruebas a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Las denuncias contempladas en el apartado 1 deberán incluir los elementos</p>
    <p class="parrafo">de prueba de la existencia de subvenciones sujetas a derechos compensatorios</p>
    <p class="parrafo">(incluido, si ello fuera posible, su importe), el perjuicio y el nexo causal</p>
    <p class="parrafo">entre las importaciones presuntamente subvencionadas y el supuesto</p>
    <p class="parrafo">perjuicio. La denuncia contendrá la información que razonablemente tenga a</p>
    <p class="parrafo">su alcance el solicitante sobre los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">i) identidad del solicitante y descripción realizada por el mismo del</p>
    <p class="parrafo">volumen y valor de la producción comunitaria del producto similar. Cuando la</p>
    <p class="parrafo">denuncia escrita se presente en nombre de la industria de la Comunidad, se</p>
    <p class="parrafo">identificará la industria en cuyo nombre se haga la solicitud por medio de</p>
    <p class="parrafo">una lista de todos los productores comunitarios conocidos del producto</p>
    <p class="parrafo">similar (o de las asociaciones de productores comunitarios del producto</p>
    <p class="parrafo">similar) y, en la medida de lo posible, se facilitará una descripción del</p>
    <p class="parrafo">volumen y valor de la producción comunitaria del producto similar que</p>
    <p class="parrafo">representen dichos productores,</p>
    <p class="parrafo">ii) una descripción completa del producto presuntamente subvencionado, los</p>
    <p class="parrafo">nombres del país o países de origen o exportación de que se trate, la</p>
    <p class="parrafo">identidad de cada exportador o productor extranjero conocido y una lista de</p>
    <p class="parrafo">las personas que se sepa importan el producto,</p>
    <p class="parrafo">iii) elementos de prueba sobre la existencia, importe, naturaleza y sujeción</p>
    <p class="parrafo">a derechos compensatorios de las subvenciones,</p>
    <p class="parrafo">iv) datos sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente</p>
    <p class="parrafo">subvencionadas, su efecto sobre los precios del producto similar en el</p>
    <p class="parrafo">mercado comunitario y las consiguientes repercusiones para la industria de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad, sobre la base de los factores e índices pertinentes que</p>
    <p class="parrafo">influyan en el estado de la industria de la Comunidad, tales como los</p>
    <p class="parrafo">enumerados en los apartados 3 y 5 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">3. En la medida de lo posible, la Comisión examinará la exactitud y</p>
    <p class="parrafo">pertinencia de los elementos de prueba presentados con la solicitud para</p>
    <p class="parrafo">determinar si existen elementos de prueba suficientes que justifiquen la</p>
    <p class="parrafo">apertura de una investigación.</p>
    <p class="parrafo">4. Podrá abrirse una investigación para determinar si las supuestas</p>
    <p class="parrafo">subvenciones son o no específicas en el sentido de los apartados 2 y 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 3 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5. También podrá abrirse una investigación con respecto a las subvenciones</p>
    <p class="parrafo">no sujetas a derechos compensatorios con arreglo a los apartados 7, 8 y 9</p>
    <p class="parrafo">del artículo 3 para determinar si se cumplen o no las condiciones</p>
    <p class="parrafo">establecidas en dichos apartados.</p>
    <p class="parrafo">6. En caso de que se conceda una subvención de acuerdo con un programa de</p>
    <p class="parrafo">subvenciones notificado al Comité de subvenciones y medidas compensatorias</p>
    <p class="parrafo">de la OMC previamente a su ejecución, con arreglo a lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 8 del Acuerdo sobre subvenciones y con respecto a la cual el Comité</p>
    <p class="parrafo">no haya determinado que se cumplen las condiciones pertinentes establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 8 del Acuerdo sobre subvenciones, no se abrirá una</p>
    <p class="parrafo">investigación con respecto a una subvención concedida de acuerdo con dicho</p>
    <p class="parrafo">programa salvo que la instancia de solución de diferencias de la OMC</p>
    <p class="parrafo">competente haya constatado una violación del artículo 8 del Acuerdo sobre</p>
    <p class="parrafo">subvenciones o de que se recurra al arbitraje previsto en el apartado 5 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 8 del Acuerdo sobre subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">7. También podrá abrirse una investigación con respecto a las medidas</p>
    <p class="parrafo">citadas en el Anexo IV del presente Reglamento siempre que contengan un</p>
    <p class="parrafo">elemento de subvención, tal como se define en el artículo 2, con el fin de</p>
    <p class="parrafo">determinar si las medidas en cuestión se ajustan plenamente a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">8. No se iniciará una investigación de conformidad con el apartado 1 salvo</p>
    <p class="parrafo">que se haya determinado, sobre la base del examen del grado de apoyo u</p>
    <p class="parrafo">oposición a la solicitud expresado por los productores comunitarios del</p>
    <p class="parrafo">producto similar, que la solicitud ha sido presentada por la industria de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad o en su nombre. La denuncia se considerará «presentada por la</p>
    <p class="parrafo">industria de la Comunidad o en su nombre» cuando esté apoyada por</p>
    <p class="parrafo">productores comunitarios cuya producción conjunta represente más del 50 % de</p>
    <p class="parrafo">la producción total del producto similar producido por la parte de la</p>
    <p class="parrafo">industria de la Comunidad que manifieste su apoyo u oposición a la</p>
    <p class="parrafo">solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los</p>
    <p class="parrafo">productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen</p>
    <p class="parrafo">menos del 25 % de la producción total del producto similar producido por la</p>
    <p class="parrafo">industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">9. Salvo que se haya adoptado la decisión de abrir una investigación, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión evitará toda publicidad acerca de la solicitud de apertura de una</p>
    <p class="parrafo">investigación. No obstante, después de recibir una solicitud debidamente</p>
    <p class="parrafo">documentada con arreglo al presente artículo y, en todo caso, antes de</p>
    <p class="parrafo">proceder a abrir la investigación, la Comisión lo notificará al gobierno del</p>
    <p class="parrafo">país de origen o de exportación interesado y se invitará a dicho gobierno a</p>
    <p class="parrafo">efectuar consultas para clarificar la situación con respecto a las</p>
    <p class="parrafo">circunstancias citadas en el apartado 2 del presente artículo y llegar a una</p>
    <p class="parrafo">solución mutuamente aceptable.</p>
    <p class="parrafo">10. Si, en circunstancias especiales, la Comisión decidiera abrir una</p>
    <p class="parrafo">investigación sin haber recibido una solicitud escrita de la industria de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad o en su nombre, para proceder a la apertura de dicha investigación</p>
    <p class="parrafo">será necesario poseer suficientes elementos de prueba de la existencia de</p>
    <p class="parrafo">subvenciones sujetas a derechos compensatorios, del perjuicio y del nexo</p>
    <p class="parrafo">causal, de conformidad con lo indicado en el apartado 2, que justifiquen la</p>
    <p class="parrafo">apertura de una investigación.</p>
    <p class="parrafo">11. Los elementos de prueba de las subvenciones y del perjuicio se</p>
    <p class="parrafo">examinarán simultáneamente en el momento de decidir si se inicia o no una</p>
    <p class="parrafo">investigación. La denuncia será rechazada cuando no existan elementos de</p>
    <p class="parrafo">prueba suficientes de las subvenciones ni de perjuicio que justifiquen la</p>
    <p class="parrafo">continuación del procedimiento relativo al caso. No se dará inicio al</p>
    <p class="parrafo">procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, contra</p>
    <p class="parrafo">países cuyas importaciones representen una parte de mercado inferior al 1 %,</p>
    <p class="parrafo">salvo que el conjunto de los países de que se trate representen una cuota</p>
    <p class="parrafo">del 3 % o más del consumo comunitario.</p>
    <p class="parrafo">12. La denuncia podrá ser retirada antes de la apertura de la investigación,</p>
    <p class="parrafo">en cuyo caso se tendrá por no presentada.</p>
    <p class="parrafo">13. Cuando al término de las consultas resulte que existen elementos de</p>
    <p class="parrafo">prueba suficientes para justificar la apertura de un procedimiento, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión deberá abrirlo en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la</p>
    <p class="parrafo">presentación de la denuncia y anunciarlo a tal efecto en el Diario Oficial</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas. Cuando los elementos de prueba presentados sean</p>
    <p class="parrafo">insuficientes, y previas consultas, se informará al denunciante en el plazo</p>
    <p class="parrafo">de un mes a partir de la fecha de presentación de la denuncia ante la</p>
    <p class="parrafo">Comisión.</p>
    <p class="parrafo">14. El anuncio de inicio del procedimiento deberá indicar la apertura de una</p>
    <p class="parrafo">investigación, el producto y los países afectados, ofrecer un resumen de la</p>
    <p class="parrafo">información recibida y precisar que toda la información adecuada deberá ser</p>
    <p class="parrafo">comunicada a la Comisión; fijar los plazos durante los cuales las partes</p>
    <p class="parrafo">interesadas podrán darse a conocer, presentar sus puntos de vista por</p>
    <p class="parrafo">escrito e información, en caso de que se pretenda que dichos puntos de vista</p>
    <p class="parrafo">e información se tengan en cuenta durante la investigación. También fijará</p>
    <p class="parrafo">el plazo durante el cual las partes interesadas podrán solicitar ser oídas</p>
    <p class="parrafo">por la Comisión de conformidad con el apartado 5 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">15. La Comisión comunicará oficialmente a los exportadores e importadores y</p>
    <p class="parrafo">a sus asociaciones representativas notoriamente afectados y a los</p>
    <p class="parrafo">denunciantes, así como al gobierno del país de origen o de exportación, la</p>
    <p class="parrafo">apertura del procedimiento y, teniendo en cuenta el carácter confidencial de</p>
    <p class="parrafo">la información, facilitará a los exportadores conocidos y a las autoridades</p>
    <p class="parrafo">del país de origen o de exportación el texto completo de la denuncia escrita</p>
    <p class="parrafo">recibida con arreglo al apartado 1, que también pondrá a disposición de las</p>
    <p class="parrafo">restantes partes interesadas, a petición de las mismas. Cuando el número de</p>
    <p class="parrafo">exportadores implicados sea particularmente elevado, el texto completo de la</p>
    <p class="parrafo">denuncia escrita sólo será facilitado a las autoridades del país exportador</p>
    <p class="parrafo">o a la asociación profesional afectada.</p>
    <p class="parrafo">16. La existencia de una investigación en materia de derechos compensatorios</p>
    <p class="parrafo">no impedirá las operaciones de despacho de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Investigación</p>
    <p class="parrafo">1. Tras la apertura del procedimiento, la Comisión, en cooperación con los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros, abrirá una investigación en toda la Comunidad. Esta</p>
    <p class="parrafo">investigación se centrará tanto en la concesión de subvenciones como en el</p>
    <p class="parrafo">perjuicio, que serán examinados simultáneamente. A efectos de llegar a unas</p>
    <p class="parrafo">conclusiones representativas, se elegirá un período de investigación que, en</p>
    <p class="parrafo">el caso de la concesión de subvenciones, deberá abarcar normalmente el</p>
    <p class="parrafo">período previsto en el apartado 1 del artículo 4. Normalmente no se tendrá</p>
    <p class="parrafo">en cuenta la información relativa a un período posterior al de</p>
    <p class="parrafo">investigación.</p>
    <p class="parrafo">2. Las partes a quienes se envíen los cuestionarios utilizados en la</p>
    <p class="parrafo">investigación en materia de derechos compensatorios dispondrán de un plazo</p>
    <p class="parrafo">mínimo de treinta días para responder al mismo. El plazo para los</p>
    <p class="parrafo">exportadores comenzará a contar desde la fecha de recepción del</p>
    <p class="parrafo">cuestionario, que se supondrá recibido una semana después de su envío al</p>
    <p class="parrafo">exportador o de su transmisión a un representante diplomático apropiado del</p>
    <p class="parrafo">país de origen o de exportación. Podrá concederse una prórroga del plazo de</p>
    <p class="parrafo">treinta días teniendo en cuenta el tiempo necesario para la investigación y</p>
    <p class="parrafo">siempre que la parte justifique adecuadamente las circunstancias</p>
    <p class="parrafo">particulares que concurren para dicha prórroga.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten</p>
    <p class="parrafo">información. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias</p>
    <p class="parrafo">para responder a dicha solicitud y enviarán a la Comisión la información</p>
    <p class="parrafo">solicitada junto con los resultados de todas las inspecciones, controles o</p>
    <p class="parrafo">pesquisas realizadas. Cuando dichas informaciones sean de interés general o</p>
    <p class="parrafo">un Estado miembro haya solicitado que se le transmitan, la Comisión las</p>
    <p class="parrafo">transmitirá a los Estados miembros, siempre que no tengan carácter</p>
    <p class="parrafo">confidencial, en cuyo caso transmitirá un resumen no confidencial.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que proceda a la</p>
    <p class="parrafo">realización de todas las inspecciones y pesquisas necesarias, en particular</p>
    <p class="parrafo">entre los importadores, comerciantes y productores comunitarios, y a indagar</p>
    <p class="parrafo">en países terceros, previo consentimiento de las empresas implicadas y</p>
    <p class="parrafo">siempre que no exista oposición por parte del gobierno del país interesado,</p>
    <p class="parrafo">que habrá sido informado previamente. Los Estados miembros adoptarán todas</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones necesarias para dar curso a las solicitudes de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión. A petición de la Comisión o de un Estado miembro, funcionarios de</p>
    <p class="parrafo">la Comisión podrán prestar su asistencia a los representantes de la</p>
    <p class="parrafo">administración de los Estados miembros en el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">5. La Comisión oirá a las partes interesadas que se hayan dado a conocer con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al apartado 14 del artículo 7 siempre que lo hayan solicitado por</p>
    <p class="parrafo">escrito en el plazo fijado en el anuncio publicado en el Diario Oficial de</p>
    <p class="parrafo">las Comunidades Europeas y que presenten una solicitud por escrito en este</p>
    <p class="parrafo">sentido, demostrando que son efectivamente partes interesadas que podrían</p>
    <p class="parrafo">verse afectadas por el resultado del procedimiento y que existen razones</p>
    <p class="parrafo">concretas para que sean oídas.</p>
    <p class="parrafo">6. A los importadores, exportadores y denunciantes, así como al gobierno del</p>
    <p class="parrafo">país de origen o de exportación que se hubiesen dado a conocer con arreglo</p>
    <p class="parrafo">al apartado 14 del artículo 7 se les ofrecerá la oportunidad de reunirse con</p>
    <p class="parrafo">aquellas partes que tengan intereses contrarios para que puedan exponerse</p>
    <p class="parrafo">tesis opuestas y refutaciones. Al proporcionar esta oportunidad se habrán de</p>
    <p class="parrafo">tener en cuenta la necesidad de salvaguardar el carácter confidencial de la</p>
    <p class="parrafo">información y la conveniencia de las partes. Ninguna parte estará obligada a</p>
    <p class="parrafo">asistir a una reunión, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. La</p>
    <p class="parrafo">información oral suministrada en el marco de lo dispuesto en el presente</p>
    <p class="parrafo">apartado será tenida en cuenta siempre que posteriormente sea confirmada por</p>
    <p class="parrafo">escrito.</p>
    <p class="parrafo">7. Previa petición por escrito, los denunciantes, el gobierno del país de</p>
    <p class="parrafo">origen o de exportación, los importadores, los exportadores y sus</p>
    <p class="parrafo">asociaciones representativas, los usuarios y las organizaciones de</p>
    <p class="parrafo">consumidores que se hubiesen dado a conocer con arreglo al apartado 14 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 7, podrán examinar toda la información presentada por cualquiera de</p>
    <p class="parrafo">las partes en el marco de la investigación, con excepción de los documentos</p>
    <p class="parrafo">internos elaborados por las autoridades comunitarias o sus Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">siempre que sea pertinente para la defensa de sus intereses y no</p>
    <p class="parrafo">confidencial con arreglo al artículo 20. Las partes podrán manifestarse</p>
    <p class="parrafo">respecto de dicha información teniéndose en cuenta dichas manifestaciones en</p>
    <p class="parrafo">función de sus propios méritos.</p>
    <p class="parrafo">8. Salvo en las circunstancias previstas en el artículo 19, la información</p>
    <p class="parrafo">suministrada por las partes interesadas en la que se basen las conclusiones</p>
    <p class="parrafo">será examinada para comprobar su exactitud.</p>
    <p class="parrafo">9. Respecto de los procedimientos iniciados en virtud del apartado 12 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 7, la investigación concluirá, siempre que ello sea posible, dentro</p>
    <p class="parrafo">del plazo de un año. En todo caso, la investigación deberá haber concluido a</p>
    <p class="parrafo">los trece meses de su inicio, con arreglo a las conclusiones hechas en</p>
    <p class="parrafo">virtud del artículo 10 respecto de los compromisos o a las conclusiones</p>
    <p class="parrafo">hechas en virtud del artículo 11 respecto de la acción definitiva.</p>
    <p class="parrafo">10. Durante la investigación la Comisión dará al gobierno del país de origen</p>
    <p class="parrafo">o de exportación una oportunidad razonable de proseguir las consultas con el</p>
    <p class="parrafo">fin de clarificar los hechos y alcanzar una solución mutuamente aceptable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Medidas provisionales</p>
    <p class="parrafo">1. Sólo podrán aplicarse medidas provisionales si se ha abierto una</p>
    <p class="parrafo">investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 7, se ha</p>
    <p class="parrafo">publicado un anuncio a tal efecto y dado a las partes interesadas una</p>
    <p class="parrafo">oportunidad adecuada de presentar información y hacer observaciones de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el apartado 14 del artículo 7, existe una determinación</p>
    <p class="parrafo">preliminar positiva de que el producto importado se beneficia de</p>
    <p class="parrafo">subvenciones sujetas a derechos compensatorios y del consiguiente perjuicio</p>
    <p class="parrafo">al sector económico de la Comunidad, y los intereses de la Comunidad exigen</p>
    <p class="parrafo">intervenir para impedir dicho perjuicio. Las medidas provisionales no podrán</p>
    <p class="parrafo">ser impuestas antes de transcurridos sesenta días desde la fecha de</p>
    <p class="parrafo">iniciación de la investigación ni después de nueve meses desde la fecha de</p>
    <p class="parrafo">inicio del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">2. El importe del derecho compensatorio provisional no deberá sobrepasar el</p>
    <p class="parrafo">importe total provisionalmente establecido de subvenciones sujetas a</p>
    <p class="parrafo">derechos compensatorios ni ser inferior a dicho margen, siempre que resulte</p>
    <p class="parrafo">adecuado para eliminar el perjuicio ocasionado a la industria de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Las medidas provisionales adoptarán la forma de una garantía y el</p>
    <p class="parrafo">despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos en cuestión</p>
    <p class="parrafo">estará supeditado al depósito de la misma.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión adoptará medidas provisionales previa consulta o, en caso de</p>
    <p class="parrafo">extrema urgencia, tras informar a los Estados miembros. En este último</p>
    <p class="parrafo">supuesto, se celebrarán consultas a más tardar diez días después de la</p>
    <p class="parrafo">notificación de la decisión de la Comisión a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">5. Cuando un Estado miembro solicite la intervención inmediata de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión y se cumplan las condiciones del apartado 1 del artículo 9, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión decidirá en un plazo máximo de cinco días laborables desde la</p>
    <p class="parrafo">recepción de la petición, si se impone un derecho compensatorio provisional.</p>
    <p class="parrafo">6. La Comisión informará inmediatamente al Consejo y a los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">de cualquier decisión adoptada con arreglo al presente artículo. El Consejo,</p>
    <p class="parrafo">mediante mayoría cualificada, podrá decidir modificar la decisión de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión.</p>
    <p class="parrafo">7. Se podrán establecer derechos compensatorios provisionales por un período</p>
    <p class="parrafo">máximo de cuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Compromisos</p>
    <p class="parrafo">1. Las investigaciones podrán concluir sin la imposición de derechos</p>
    <p class="parrafo">provisionales o definitivos cuando el exportador comunique que asume</p>
    <p class="parrafo">voluntariamente compromisos satisfactorios con arreglo a los cuales:</p>
    <p class="parrafo">i) el gobierno del país de origen o de exportación convenga en eliminar o</p>
    <p class="parrafo">limitar la subvención o adoptar otras medidas respecto de sus efectos, o</p>
    <p class="parrafo">ii) el exportador convenga en revisar sus precios o cesar sus exportaciones</p>
    <p class="parrafo">a la zona concernida de modo que la Comisión, previas consultas, exprese su</p>
    <p class="parrafo">convencimiento de que se elimina el efecto perjudicial de la subvención. Los</p>
    <p class="parrafo">aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a</p>
    <p class="parrafo">lo necesario para compensar la cuantía de la subvención sujeta a derechos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios y no podrán ser inferiores a la cuantía de la subvención si</p>
    <p class="parrafo">así bastan para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Los compromisos podrán ser sugeridos por la Comisión pero ningún gobierno</p>
    <p class="parrafo">o exportador estará obligado a aceptarlos. El hecho de que los gobiernos o</p>
    <p class="parrafo">los exportadores no ofrezcan dichos compromisos, o no acepten la invitación</p>
    <p class="parrafo">para hacerlo, no deberá perjudicar en ningún modo a su caso. No obstante, el</p>
    <p class="parrafo">hecho de que prosigan las importaciones subvencionadas podrá considerarse</p>
    <p class="parrafo">como un indicio de que la materialización de la amenaza de perjuicio es más</p>
    <p class="parrafo">probable. No se pedirán compromisos a los gobiernos ni a los exportadores ni</p>
    <p class="parrafo">se aceptarán compromisos de los mismos salvo que se haya concluido</p>
    <p class="parrafo">afirmativamente de forma provisional la concesión de subvenciones y el</p>
    <p class="parrafo">perjuicio derivado de las mismas. Salvo en circunstancias excepcionales, los</p>
    <p class="parrafo">compromisos no podrán ser ofrecidos una vez finalizado el plazo durante el</p>
    <p class="parrafo">cual puedan presentarse observaciones de conformidad con el apartado 5 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">3. Los compromisos ofrecidos podrán no ser aceptados si su aceptación se</p>
    <p class="parrafo">considera no factible, por ejemplo, si el número de exportadores actuales o</p>
    <p class="parrafo">potenciales es demasiado grande, o por otros motivos, entre ellos motivos de</p>
    <p class="parrafo">política general. En tal caso se deberá informar al gobierno o al exportador</p>
    <p class="parrafo">concernido sobre las razones por las que se propone rechazar la oferta de</p>
    <p class="parrafo">compromiso y se les dará la oportunidad de formular observaciones al</p>
    <p class="parrafo">respecto. Las razones del rechazo deberán constar en la decisión definitiva.</p>
    <p class="parrafo">4. Podrá solicitarse a las partes que hubiesen ofrecido un compromiso que</p>
    <p class="parrafo">suministren una versión no confidencial del mismo, de forma que pueda</p>
    <p class="parrafo">transmitirse a las partes interesadas en la investigación.</p>
    <p class="parrafo">5. Cuando, previas consultas, los compromisos sean aceptados y el Comité</p>
    <p class="parrafo">consultivo no plantee ninguna objeción, la investigación se dará por</p>
    <p class="parrafo">concluida. En todos los otros casos la Comisión presentará inmediatamente al</p>
    <p class="parrafo">Consejo un informe sobre los resultados de las consultas, junto con una</p>
    <p class="parrafo">propuesta de conclusión de la investigación. La investigación se dará por</p>
    <p class="parrafo">concluida si en el plazo de un mes el Consejo, por mayoría cualificada, no</p>
    <p class="parrafo">decide en sentido contrario.</p>
    <p class="parrafo">6. Normalmente, en caso de aceptación de los compromisos, la investigación</p>
    <p class="parrafo">sobre la concesión de subvenciones y el compromiso se dará por concluida. En</p>
    <p class="parrafo">tal caso, si se formula una determinación negativa de la existencia de</p>
    <p class="parrafo">subvenciones compensatorias o de perjuicio, el compromiso quedará extinguido</p>
    <p class="parrafo">automáticamente, salvo cuando dicha determinación se base en gran medida en</p>
    <p class="parrafo">la existencia de un compromiso. En este caso las autoridades podrán exigir</p>
    <p class="parrafo">que se mantenga un compromiso durante un plazo razonable. En caso de que se</p>
    <p class="parrafo">formule una determinación positiva de la existencia de subvenciones y de</p>
    <p class="parrafo">perjuicio, el compromiso se mantendrá conforme a sus términos y a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">7. La Comisión podrá pedir a cualquier gobierno o exportador del que se</p>
    <p class="parrafo">hayan aceptado compromisos que suministre periódicamente información</p>
    <p class="parrafo">relativa al cumplimiento de tales compromisos y que permita la verificación</p>
    <p class="parrafo">de los datos pertinentes. El incumplimiento de estas condiciones se</p>
    <p class="parrafo">considerará como un incumplimiento del compromiso.</p>
    <p class="parrafo">8. Cuando, en el curso de una investigación, se acepten compromisos</p>
    <p class="parrafo">ofrecidos por determinados exportadores, se considerará que, a efectos del</p>
    <p class="parrafo">artículo 13, surten efecto a partir de la fecha en que concluya la</p>
    <p class="parrafo">investigación para el país de origen o de exportación.</p>
    <p class="parrafo">9. En caso de incumplimiento o denuncia de un compromiso por cualquiera de</p>
    <p class="parrafo">las partes, se podrá imponer un derecho con arreglo al artículo 11, sobre la</p>
    <p class="parrafo">base de los hechos establecidos en el contexto de la investigación que llevó</p>
    <p class="parrafo">al compromiso, siempre que de la investigación se hubiese concluido una</p>
    <p class="parrafo">determinación final de concesión de subvenciones y perjuicio y, salvo en el</p>
    <p class="parrafo">caso de la denuncia de compromisos por parte del exportador o del gobierno,</p>
    <p class="parrafo">se hubiese ofrecido al gobierno del país de origen o de exportación la</p>
    <p class="parrafo">oportunidad de presentar sus observaciones.</p>
    <p class="parrafo">10. Previas consultas y si existen razones para creer que se está</p>
    <p class="parrafo">incumpliendo un compromiso o en caso de incumplimiento o denuncia de un</p>
    <p class="parrafo">compromiso cuando no se hubiese concluido la investigación que condujo al</p>
    <p class="parrafo">mismo, podrá imponerse un derecho provisional, con arreglo al artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">sobre la base de la información más adecuada disponible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Conclusión sin adopción de medidas e imposición de derechos definitivos</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando la denuncia sea retirada se dará por concluido el procedimiento,</p>
    <p class="parrafo">salvo que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Previas consultas y si no resultase necesaria ninguna medida de defensa y</p>
    <p class="parrafo">en el seno del Comité consultivo no se plantea ninguna objeción, se dará por</p>
    <p class="parrafo">concluido el procedimiento. En todos los demás casos la Comisión someterá</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente al Consejo un informe sobre el resultado de las consultas,</p>
    <p class="parrafo">así como una propuesta de conclusión del procedimiento. Si en el plazo de un</p>
    <p class="parrafo">mes el Consejo, por mayoría cualificada, no decidiere otra cosa, se tendrá</p>
    <p class="parrafo">por concluido el procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">3. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo,</p>
    <p class="parrafo">se concluirán inmediatamente los procedimientos cuando se determine que el</p>
    <p class="parrafo">importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios es mínimo o</p>
    <p class="parrafo">cuando el volumen de las importaciones subvencionadas, reales o potenciales,</p>
    <p class="parrafo">o el perjuicio sean insignificantes.</p>
    <p class="parrafo">4. Respecto de los procedimientos iniciados en virtud del apartado 13 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 7, se considerará que el perjuicio es insignificante si la cuota de</p>
    <p class="parrafo">mercado de las importaciones es inferior a las magnitudes contempladas en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 11 del artículo 7. Respecto de las investigaciones sobre</p>
    <p class="parrafo">importaciones de países en vías de desarrollo, el volumen de importes</p>
    <p class="parrafo">subvencionados se considerará igualmente insignificante si representa menos</p>
    <p class="parrafo">del 4 % del total de las importaciones de productos similares en la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad, salvo que las importaciones de países en vías de desarrollo cuya</p>
    <p class="parrafo">cuota de mercado individual de importaciones totales represente menos del 4</p>
    <p class="parrafo">%, conjuntamente represente más del 9 % del total de las importaciones de</p>
    <p class="parrafo">productos similares en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5. A los efectos de dichas investigaciones, se considerará mínimo el importe</p>
    <p class="parrafo">de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios cuando sea inferior al</p>
    <p class="parrafo">1 % ad valorem, con las siguientes excepciones:</p>
    <p class="parrafo">a) las investigaciones concernientes a importaciones procedentes de países</p>
    <p class="parrafo">en vías de desarrollo, para las que el umbral mínimo será igual al 2 % ad</p>
    <p class="parrafo">valorem; y</p>
    <p class="parrafo">b) los países en vías de desarrollo miembros de la OMC citados en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">VII del Acuerdo sobre subvenciones, así como para los países en vías de</p>
    <p class="parrafo">desarrollo miembros de la OMC que hayan eliminado completamente las</p>
    <p class="parrafo">subvenciones a la exportación, tal como se especifica en la letra a) del</p>
    <p class="parrafo">apartado 4 del artículo 3 del presente Reglamento, para los que el umbral</p>
    <p class="parrafo">mínimo de subvención será del 3 % ad valorem. Cuando la aplicación de la</p>
    <p class="parrafo">presente disposición dependa de la eliminación de las subvenciones a la</p>
    <p class="parrafo">exportación, será aplicable a partir de la fecha en que la eliminación de</p>
    <p class="parrafo">dichas subvenciones sea comunicada al Comité de subvenciones y medidas</p>
    <p class="parrafo">compensatorias de la OMC y siempre que las subvenciones de exportación no</p>
    <p class="parrafo">sean concedidas por el país en vías de desarrollo afectado. La presente</p>
    <p class="parrafo">disposición expirará ocho años después de la fecha de entrada en vigor del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo por el que se crea la OMC;</p>
    <p class="parrafo">teniendo en cuenta que cuando el importe de las subvenciones sujetas a</p>
    <p class="parrafo">derechos compensatorios se encuentre por debajo del nivel mínimo para los</p>
    <p class="parrafo">exportadores individuales, sólo se dará por concluida la investigación pero</p>
    <p class="parrafo">dichos exportadores seguirán sujetos a los procedimientos y podrán ser</p>
    <p class="parrafo">reinvestigados en el marco de cualquier otra reconsideración posterior que</p>
    <p class="parrafo">se emprenda para el país en cuestión en virtud del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">6. Cuando de la comprobación definitiva de los hechos se desprenda que</p>
    <p class="parrafo">existe subvención sujeta a derechos compensatorios y perjuicio y que, con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al artículo 22, los intereses de la Comunidad exigen una acción</p>
    <p class="parrafo">comunitaria, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">y previa consulta al Comité consultivo, podrá imponer un derecho</p>
    <p class="parrafo">compensatorio definitivo salvo que se supriman la subvención o subvenciones</p>
    <p class="parrafo">o se haya demostrado que éstas ya no suponen un beneficio para los</p>
    <p class="parrafo">exportadores concernidos. Cuando estén vigentes derechos provisionales podrá</p>
    <p class="parrafo">someterse al Consejo una propuesta de decisión definitiva en el plazo de un</p>
    <p class="parrafo">mes previo a la expiración de dichas medidas. El importe del derecho</p>
    <p class="parrafo">compensatorio no deberá sobrepasar el importe de las subvenciones sujetas a</p>
    <p class="parrafo">derechos compensatorios establecidos con arreglo al presente Reglamento pero</p>
    <p class="parrafo">será inferior a dicho margen si así resulta adecuado para eliminar el</p>
    <p class="parrafo">perjuicio a la industria de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">7. El derecho compensatorio se establecerá en la cuantía apropiada en cada</p>
    <p class="parrafo">caso y en forma no discriminatoria sobre las importaciones de un producto,</p>
    <p class="parrafo">cualquiera que sea su procedencia, para el que se haya constatado que se</p>
    <p class="parrafo">benefician de subvenciones sujetas a derechos compensatorios y que causan un</p>
    <p class="parrafo">perjuicio, a excepción de las importaciones procedentes de fuentes de las</p>
    <p class="parrafo">que se hayan aceptado compromisos en virtud de lo establecido en el presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento. El Reglamento especificará el derecho para cada suministrador o,</p>
    <p class="parrafo">si ello no resulta factible, para el país suministrador afectado.</p>
    <p class="parrafo">8. Cuando la Comisión haya limitado su examen con arreglo al artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">los derechos que se apliquen a las importaciones procedentes de exportadores</p>
    <p class="parrafo">o productores que se hubiesen dado a conocer de conformidad con el artículo</p>
    <p class="parrafo">18 pero que no hubiesen sido incluidos en el examen no deberá ser superior a</p>
    <p class="parrafo">la media ponderada del margen de las subvenciones sujetas a derechos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios establecida para las partes en la muestra. A efectos del</p>
    <p class="parrafo">presente apartado, la Comisión no tendrán en cuenta los márgenes nulos ni</p>
    <p class="parrafo">los mínimos, ni los márgenes establecidos en las circunstancias mencionadas</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 19. Las autoridades aplicarán derechos individuales a las</p>
    <p class="parrafo">importaciones de cualquier exportador o productor al que se hubiese</p>
    <p class="parrafo">concedido un trato individual, tal como se establece en el artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Retroactividad</p>
    <p class="parrafo">1. Sólo se aplicarán medidas provisionales o derechos compensatorios</p>
    <p class="parrafo">definitivos a los productos que se despachen al consumo después de la fecha</p>
    <p class="parrafo">de entrada en vigor de la decisión adoptada de conformidad con el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del artículo 9 y del apartado 6 del artículo 11, respectivamente, con las</p>
    <p class="parrafo">excepciones que se indican en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando se haya aplicado un derecho provisional y de los hechos se</p>
    <p class="parrafo">desprenda que existen subvenciones sujetas a derechos compensatorios y</p>
    <p class="parrafo">perjuicio, el Consejo, con independencia de si debe imponerse o no un</p>
    <p class="parrafo">derecho compensatorio definitivo, decidirá en qué medida se percibirá</p>
    <p class="parrafo">definitivamente el derecho provisional. A tal fin el «perjuicio» no incluirá</p>
    <p class="parrafo">un retraso sensible en la creación de una industria de la Comunidad, ni una</p>
    <p class="parrafo">amenaza de perjuicio importante, a menos que se haya demostrado que dicha</p>
    <p class="parrafo">amenaza se habría transformado en perjuicio importante si no se hubieran</p>
    <p class="parrafo">aplicado medidas provisionales. En todos los demás casos en que exista</p>
    <p class="parrafo">amenaza o retraso deberán liberarse los importes provisionales y sólo se</p>
    <p class="parrafo">podrán imponer derechos definitivos a partir de la fecha en que exista una</p>
    <p class="parrafo">determinación final de retraso importante o amenaza del mismo.</p>
    <p class="parrafo">3. Si el derecho compensatorio definitivo es superior al provisional, la</p>
    <p class="parrafo">diferencia no será exigida. Si el derecho definitivo es inferior al</p>
    <p class="parrafo">provisional el derecho será calculado de nuevo. Cuando la determinación</p>
    <p class="parrafo">final sea negativa el derecho provisional no será confirmado.</p>
    <p class="parrafo">4. Podrá percibirse un derecho compensatorio definitivo sobre los productos</p>
    <p class="parrafo">que se hayan declarado a consumo noventa días como máximo antes de la fecha</p>
    <p class="parrafo">de aplicación de las medidas provisionales pero no con anterioridad a la</p>
    <p class="parrafo">apertura de la investigación, siempre que las importaciones hubiesen sido</p>
    <p class="parrafo">registradas con arreglo al apartado 5 del artículo 15, la Comisión haya dado</p>
    <p class="parrafo">a los importadores afectados la oportunidad de presentar sus observaciones y</p>
    <p class="parrafo">que:</p>
    <p class="parrafo">i) existan circunstancias críticas cuando, con respecto al producto</p>
    <p class="parrafo">subvencionado en cuestión, sea difícil reparar el perjuicio causado por</p>
    <p class="parrafo">importaciones masivas efectuadas en un período relativamente corto de un</p>
    <p class="parrafo">producto que goza de subvenciones sujetas a derechos compensatorios según lo</p>
    <p class="parrafo">establecido en el presente Reglamento, y</p>
    <p class="parrafo">ii) para impedir que tal perjuicio se reproduzca, resulte necesario imponer</p>
    <p class="parrafo">retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones.</p>
    <p class="parrafo">5. En casos de incumplimiento o denuncia de compromisos se impondrán</p>
    <p class="parrafo">derechos definitivos con arreglo al presente Reglamento para las mercancías</p>
    <p class="parrafo">despachadas a libre práctica no más de noventa días antes de la aplicación</p>
    <p class="parrafo">de las medidas provisionales, siempre que las importaciones se hubiesen</p>
    <p class="parrafo">registrado con arreglo al apartado 5 del artículo 15 y que este cálculo</p>
    <p class="parrafo">retroactivo no se aplique a las importaciones realizadas antes del</p>
    <p class="parrafo">incumplimiento o denuncia del compromiso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Duración, reconsideración y devoluciones</p>
    <p class="parrafo">1. Las medidas compensatorias sólo tendrán vigencia durante el tiempo y en</p>
    <p class="parrafo">la medida necesarios para contrarrestar los efectos perjudiciales de las</p>
    <p class="parrafo">subvenciones sujetas a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">A. Reconsideración en el momento de la expiración</p>
    <p class="parrafo">2. Las medidas compensatorias definitivas serán suprimidas cinco años</p>
    <p class="parrafo">después de su imposición o en un plazo de cinco años a partir de la fecha de</p>
    <p class="parrafo">conclusión de la última reconsideración de las subvenciones y el perjuicio,</p>
    <p class="parrafo">a menos que durante la reconsideración se determine que la expiración podría</p>
    <p class="parrafo">conducir a una continuación o a una reaparición de las subvenciones y el</p>
    <p class="parrafo">perjuicio. La reconsideración en el momento de la expiración será abierta a</p>
    <p class="parrafo">iniciativa de la Comisión o a petición de la industria de la Comunidad o en</p>
    <p class="parrafo">su nombre y la medida seguirá en vigor a la espera del resultado de la</p>
    <p class="parrafo">reconsideración.</p>
    <p class="parrafo">3. En el momento de la expiración de las medidas podrá procederse a su</p>
    <p class="parrafo">reconsideración si la solicitud contiene pruebas suficientes de que la</p>
    <p class="parrafo">supresión de dichas medidas podría resultar en una continuación o una</p>
    <p class="parrafo">reaparición de las subvenciones y el perjuicio. Esta posibilidad podría ser</p>
    <p class="parrafo">prevista, por ejemplo, por pruebas de la continuidad de la concesión de</p>
    <p class="parrafo">subvenciones y del perjuicio, o de que la eliminación del perjuicio se debe</p>
    <p class="parrafo">exclusiva o parcialmente a la existencia de medidas, o de que las</p>
    <p class="parrafo">circunstancias de los exportadores o las condiciones de mercado son tales</p>
    <p class="parrafo">que indican la posibilidad de que prosigan los efectos perjudiciales de las</p>
    <p class="parrafo">subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">4. Durante el desarrollo de las investigaciones contempladas en el presente</p>
    <p class="parrafo">apartado, los exportadores, importadores, el gobierno del país de origen o</p>
    <p class="parrafo">de exportación y los denunciantes tendrán la oportunidad de completar</p>
    <p class="parrafo">refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de</p>
    <p class="parrafo">reconsideración y las conclusiones al respecto se elaborarán teniendo</p>
    <p class="parrafo">debidamente en cuenta todas las pruebas significativas y convenientemente</p>
    <p class="parrafo">documentadas presentadas en relación con la cuestión de si la eliminación de</p>
    <p class="parrafo">las medidas podría o no dar lugar a la continuación o reaparición de las</p>
    <p class="parrafo">subvenciones y el perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">5. Con arreglo al presente apartado, se publicará en el Diario Oficial de</p>
    <p class="parrafo">las Comunidades Europeas un anuncio sobre la inminente expiración en un</p>
    <p class="parrafo">momento adecuado del último año del período de aplicación de las medidas</p>
    <p class="parrafo">definidas en el presente apartado. Durante los tres últimos meses previos al</p>
    <p class="parrafo">final del período de cinco años, los productores comunitarios podrán</p>
    <p class="parrafo">presentar una solicitud de reconsideración en virtud del apartado 3. También</p>
    <p class="parrafo">será publicado un anuncio comunicando la expiración definitiva de las</p>
    <p class="parrafo">medidas contempladas en el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">B. Reconsideración provisional</p>
    <p class="parrafo">6. La necesidad de continuar con la imposición de medidas también podrá ser</p>
    <p class="parrafo">reconsiderada a iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">a condición de que un período razonable de tiempo de al menos un año haya</p>
    <p class="parrafo">transcurrido desde la imposición de la medida definitiva, y siempre que lo</p>
    <p class="parrafo">haya solicitado cualquier exportador o importador o la industria de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad o del país de origen o de exportación incluyendo pruebas</p>
    <p class="parrafo">suficientes de la necesidad de dicha reconsideración provisional.</p>
    <p class="parrafo">7. Podrá abrirse una reconsideración provisional cuando la solicitud incluya</p>
    <p class="parrafo">pruebas suficientes en el sentido de que ya no sea necesario seguir</p>
    <p class="parrafo">imponiendo la medida para contrarrestar la subvención sujeta a derechos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios o el perjuicio y no parezca probable que el perjuicio</p>
    <p class="parrafo">continúe o reaparezca en caso de supresión o modificación de las medidas o</p>
    <p class="parrafo">de que la medida existente ya no sea suficiente para contrarrestar la</p>
    <p class="parrafo">subvención sujeta a derechos compensatorios y sus efectos perjudiciales.</p>
    <p class="parrafo">8. Cuando los derechos compensatorios impuestos sean inferiores a los</p>
    <p class="parrafo">subsidios sujetos a derechos compensatorios, se abrirá una reconsideración</p>
    <p class="parrafo">provisional si los productores comunitarios facilitan pruebas suficientes en</p>
    <p class="parrafo">el sentido de que los derechos no han modificado los precios de reventa de</p>
    <p class="parrafo">los productos importados en la Comunidad o lo han hecho de forma</p>
    <p class="parrafo">insuficiente. En caso de que la investigación demuestre que las alegaciones</p>
    <p class="parrafo">son correctas, los derechos compensatorios podrán ser incrementados hasta</p>
    <p class="parrafo">alcanzar el incremento de precio necesario para eliminar el perjuicio; no</p>
    <p class="parrafo">obstante, el nuevo nivel del derecho no deberá sobrepasar el importe de las</p>
    <p class="parrafo">subvenciones sujetas a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">9. Al efectuar las investigaciones mencionadas en la presente sección, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión podrá considerar, entre otros factores, si las circunstancias</p>
    <p class="parrafo">relativas a las subvenciones y al perjuicio han cambiado significativamente</p>
    <p class="parrafo">o si las medidas existentes están consiguiendo el resultado esperado de</p>
    <p class="parrafo">eliminar el perjuicio previamente establecido con arreglo al artículo 5 del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento. A este respecto, y a efectos de la determinación final,</p>
    <p class="parrafo">deberán tenerse en cuenta todas las pruebas pertinentes debidamente</p>
    <p class="parrafo">documentadas.</p>
    <p class="parrafo">C. Reconsideraciones urgentes</p>
    <p class="parrafo">10. Todo exportador cuyas exportaciones estén sujetas a un derecho</p>
    <p class="parrafo">compensatorio definitivo pero que no haya sido objeto de investigación por</p>
    <p class="parrafo">motivos que no sean la negativa a cooperar tendrá derecho a que se efectúe</p>
    <p class="parrafo">rápidamente un examen para que la Comisión fije con prontitud un tipo de</p>
    <p class="parrafo">derecho compensatorio individual para él. Esta reconsideración se abrirá</p>
    <p class="parrafo">previa consulta al Comité consultivo y se dará a la industria de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad la oportunidad de presentar sus observaciones.</p>
    <p class="parrafo">D. Disposiciones generales relativas a las reconsideraciones</p>
    <p class="parrafo">11. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">y al desarrollo de las investigaciones, con excepción de las relativas a los</p>
    <p class="parrafo">plazos, se aplicarán a cualquier reconsideración efectuada con arreglo a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en los apartados 2 a 5 y 6 a 10. Estas reconsideraciones deberán</p>
    <p class="parrafo">efectuarse rápidamente y normalmente deberán haber concluido en un plazo de</p>
    <p class="parrafo">doce meses a partir de la fecha de su apertura.</p>
    <p class="parrafo">12. Las reconsideraciones mencionadas en el presente artículo serán</p>
    <p class="parrafo">iniciadas por la Comisión previa consulta al Comité consultivo. Las medidas</p>
    <p class="parrafo">derivadas de reconsideración serán derogadas o mantenidas con arreglo a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en los apartados 2 a 5 o modificadas con arreglo a lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">los apartados 6 a 10 por la institución comunitaria responsable de su</p>
    <p class="parrafo">establecimiento. Cuando se deroguen medidas para exportadores individuales</p>
    <p class="parrafo">pero no para todo un país, dichos exportadores seguirán estando sometidos a</p>
    <p class="parrafo">los procedimientos y podrán automáticamente ser reinvestigados en el marco</p>
    <p class="parrafo">de cualquier reconsideración posterior que pueda realizarse para dicho país</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">13. Cuando, al final del período de aplicación de las medidas definidas en</p>
    <p class="parrafo">los apartados 2 a 5 se esté procediendo a la reconsideración de las medidas</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a lo dispuesto en los apartados 6 a 9, dicha reconsideración</p>
    <p class="parrafo">también tomará en cuenta las circunstancias establecidas en los apartados 2</p>
    <p class="parrafo">a 5.</p>
    <p class="parrafo">E. Devoluciones</p>
    <p class="parrafo">14. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 a 5, un importador podrá</p>
    <p class="parrafo">solicitar la devolución de los derechos percibidos cuando se demuestre que</p>
    <p class="parrafo">el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios sobre cuya</p>
    <p class="parrafo">base se pagaron los derechos ha sido eliminado o reducido hasta un nivel</p>
    <p class="parrafo">inferior al nivel del derecho vigente.</p>
    <p class="parrafo">15. Para solicitar una devolución de derechos compensatorios el importador</p>
    <p class="parrafo">deberá presentar una solicitud a la Comisión. La solicitud deberá ser</p>
    <p class="parrafo">presentada a través del Estado miembro en cuyo territorio se despacharon a</p>
    <p class="parrafo">libre práctica los productos y en el plazo de seis meses a partir de la</p>
    <p class="parrafo">fecha en que las autoridades competentes determinaron efectivamente el</p>
    <p class="parrafo">importe de los derechos definitivos que deberán aplicarse o de la fecha de</p>
    <p class="parrafo">adopción de la decisión de percibir definitivamente los importes</p>
    <p class="parrafo">garantizados mediante el derecho provisional. Los Estados miembros deberán</p>
    <p class="parrafo">transmitir inmediatamente la solicitud a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">16. La solicitud de devolución sólo se considerará convenientemente basada</p>
    <p class="parrafo">en pruebas cuando incluya información precisa sobre el importe de la</p>
    <p class="parrafo">devolución de derechos compensatorios pedida y toda la documentación</p>
    <p class="parrafo">aduanera relativa al cálculo y al pago de dicho importe. También deberá</p>
    <p class="parrafo">incluir pruebas, referentes a un período representativo, sobre el importe de</p>
    <p class="parrafo">las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para el exportador o el</p>
    <p class="parrafo">productor al que se aplique el derecho. En los casos en que el importador no</p>
    <p class="parrafo">esté vinculado al exportador o al productor concernido y de que dicha</p>
    <p class="parrafo">información no esté inmediatamente disponible, o que el exportador o</p>
    <p class="parrafo">productor se niegue a facilitarla al importador, la solicitud deberá incluir</p>
    <p class="parrafo">una declaración del exportador o del productor en el sentido de que el</p>
    <p class="parrafo">importe de las subvenciones ha sido reducido o eliminado, tal como se</p>
    <p class="parrafo">especifica en el presente artículo, y que la Comisión facilitará las pruebas</p>
    <p class="parrafo">pertinentes. Cuando dichas pruebas no sean remitidas por el exportador o el</p>
    <p class="parrafo">productor en un plazo razonable. La solicitud será rechazada.</p>
    <p class="parrafo">17. Previa consulta al Comité consultivo, la Comisión decidirá si se accede</p>
    <p class="parrafo">a la solicitud y en qué medida, o podrá decidir en cualquier momento abrir</p>
    <p class="parrafo">una reconsideración provisional, en cuyo caso la información y los</p>
    <p class="parrafo">resultados de dicha reconsideración, realizada con arreglo a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones aplicables a dichas reconsideraciones, se utilizarán para</p>
    <p class="parrafo">determinar si la devolución está justificada y en qué medida. Las</p>
    <p class="parrafo">devoluciones de los derechos se efectuarán normalmente en un plazo de doce</p>
    <p class="parrafo">meses pero en ningún caso después de dieciocho meses tras la fecha en que la</p>
    <p class="parrafo">solicitud de devolución, debidamente justificada mediante pruebas, hubiese</p>
    <p class="parrafo">sido realizada por un importador del producto sometido al derecho</p>
    <p class="parrafo">compensatorio. En circunstancias normales, el pago de las devoluciones</p>
    <p class="parrafo">autorizadas será hecho por los Estados miembros en un plazo de noventa días</p>
    <p class="parrafo">a partir de la mencionada decisión.</p>
    <p class="parrafo">F. Disposición final</p>
    <p class="parrafo">18. En todas las investigaciones de reconsideración o devolución efectuada</p>
    <p class="parrafo">en el marco del presente artículo, la Comisión aplicará, en la medida en que</p>
    <p class="parrafo">las circunstancias no hubiesen cambiado, la misma metodología que la</p>
    <p class="parrafo">aplicada en la investigación que condujo al derecho, teniendo debidamente en</p>
    <p class="parrafo">cuenta las disposiciones mencionadas en los artículos 4 y 18 del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Elusión</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando exista elusión de las medidas en vigor los derechos compensatorios</p>
    <p class="parrafo">impuestos con arreglo al presente Reglamento podrán ser ampliados para</p>
    <p class="parrafo">aplicarse a las importaciones de productos similares o a partes de los</p>
    <p class="parrafo">mismos procedentes de países terceros. Se entenderá por «elusión» un cambio</p>
    <p class="parrafo">en las características del comercio entre terceros países y la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">derivado de una práctica, proceso o trabajo para el que no exista una causa</p>
    <p class="parrafo">o una justificación económica adecuadas distinta de la imposición del</p>
    <p class="parrafo">derecho, y haya pruebas de que se están minando los efectos correctores del</p>
    <p class="parrafo">derecho por lo que respecta a los precios o las cantidades del producto</p>
    <p class="parrafo">similar.</p>
    <p class="parrafo">2. La investigación mencionada en el presente artículo será abierta cuando</p>
    <p class="parrafo">la solicitud contenga pruebas suficientes sobre los factores mencionados en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1. La apertura se hará, previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">mediante un reglamento de la Comisión que también deberá indicar a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades aduaneras su obligación de registrar las importaciones, con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al apartado 5 del artículo 15, o exigir garantías. Las</p>
    <p class="parrafo">investigaciones serán efectuada por la Comisión, que podrá hacerse asistir</p>
    <p class="parrafo">por las autoridades aduaneras, y estará finalizada en un plazo de nueve</p>
    <p class="parrafo">meses. Cuando los hechos finalmente comprobados justifiquen la ampliación de</p>
    <p class="parrafo">las medidas, esto será decidido por el Consejo, por mayoría simple y a</p>
    <p class="parrafo">propuesta de la Comisión, a partir de la fecha en que se hubiese impuesto el</p>
    <p class="parrafo">registro con arreglo al apartado 5 del artículo 15 o en que se hubiesen</p>
    <p class="parrafo">exigido las garantías. Se aplicarán al presente artículo las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">de procedimiento del presente Reglamento relativas a la apertura y</p>
    <p class="parrafo">desarrollo de las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Los productos no estarán sujetos al registro mencionado en el apartado 5</p>
    <p class="parrafo">del artículo 15 o a otras medidas cuando estén acompañados por un</p>
    <p class="parrafo">certificado aduanero que especifique que la importación de las mercancías no</p>
    <p class="parrafo">constituye una elusión. A petición escrita de los importadores podrán</p>
    <p class="parrafo">expedírseles certificados, por parte de las autoridades, previa autorización</p>
    <p class="parrafo">mediante decisión de la Comisión y previa consulta al Comité consultivo o la</p>
    <p class="parrafo">decisión del Consejo que estableció las medidas y será válida durante el</p>
    <p class="parrafo">plazo y en las condiciones que en ellos se establezcan.</p>
    <p class="parrafo">4. Ninguna de las disposiciones del presente artículo se opondrá a la</p>
    <p class="parrafo">aplicación normal de las disposiciones vigentes en materia de derechos de</p>
    <p class="parrafo">aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1. Los derechos compensatorios provisionales o definitivos serán</p>
    <p class="parrafo">establecidos mediante reglamento y percibidos por los Estados miembros según</p>
    <p class="parrafo">la forma, el tipo y demás modalidades de aplicación fijados en el reglamento</p>
    <p class="parrafo">que los establezca. Serán percibidos independientemente de los derechos de</p>
    <p class="parrafo">aduana, impuestos y otros gravámenes normalmente exigibles a la importación.</p>
    <p class="parrafo">Ningún producto podrá estar sometido a la vez a derechos antidumping y a</p>
    <p class="parrafo">derechos compensatorios con el fin de compensar una misma situación derivada</p>
    <p class="parrafo">de la existencia de dumping o de la concesión de subvenciones a la</p>
    <p class="parrafo">exportación.</p>
    <p class="parrafo">2. Los reglamentos que impongan los derechos compensatorios provisionales o</p>
    <p class="parrafo">definitivos o los reglamentos o decisiones por los que se acepten</p>
    <p class="parrafo">compromisos o se den por concluidas las investigaciones o procedimientos</p>
    <p class="parrafo">serán publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En</p>
    <p class="parrafo">particular, estos reglamentos o decisiones incluirán, sin menoscabo de la</p>
    <p class="parrafo">protección de la información confidencial, los nombres de los exportadores,</p>
    <p class="parrafo">cuando ello sea factible, o de los países exportadores, una descripción del</p>
    <p class="parrafo">producto y un resumen de los hechos y consideraciones aplicables a la</p>
    <p class="parrafo">determinación de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios y de</p>
    <p class="parrafo">perjuicio. Se enviará una copia del reglamento o de la decisión a las partes</p>
    <p class="parrafo">notoriamente afectadas. Las disposiciones del presente apartado se aplicarán</p>
    <p class="parrafo">mutatis mutandis a las reconsideraciones.</p>
    <p class="parrafo">3. En el presente Reglamento o con arreglo al mismo podrán adoptarse</p>
    <p class="parrafo">disposiciones especiales, en particular en lo relativo a la definición común</p>
    <p class="parrafo">del concepto de origen, tal como se especifica en el Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el</p>
    <p class="parrafo">Código aduanero comunitario (3).</p>
    <p class="parrafo">4. Las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento podrán ser</p>
    <p class="parrafo">suspendidas en interés de la Comunidad, mediante decisión de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">por un período de nueve meses. La suspensión podrá ser prorrogada por un</p>
    <p class="parrafo">período no superior a un año, si el Consejo así lo decide, por mayoría</p>
    <p class="parrafo">simple, a propuesta de la Comisión. Sólo podrán suspenderse las medidas si</p>
    <p class="parrafo">las condiciones del mercado han experimentado un cambio temporal en grado</p>
    <p class="parrafo">tal que el perjuicio tenga escasas posibilidades de volverse a producir como</p>
    <p class="parrafo">consecuencia de la suspensión, y siempre y cuando la industria de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad haya tenido la oportunidad de formular sus comentarios al respecto</p>
    <p class="parrafo">y éstos hayan sido tenidos en cuenta. Las medidas podrán volverse a aplicar</p>
    <p class="parrafo">en cualquier momento después de la consulta si dejasen de existir las causas</p>
    <p class="parrafo">que motivaron la suspensión.</p>
    <p class="parrafo">5. Previa consulta al Comité consultivo la Comisión podrá instar a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las</p>
    <p class="parrafo">importaciones de tal forma que posteriormente las medidas puedan ser</p>
    <p class="parrafo">aplicadas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro. Las</p>
    <p class="parrafo">importaciones podrán estar sujetas a registro a petición de la industria de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad y siempre que se incluyan pruebas suficientes para</p>
    <p class="parrafo">justificarlo. El registro será instaurado mediante un reglamento que</p>
    <p class="parrafo">especificará la finalidad del mismo y, en caso apropiado, el importe</p>
    <p class="parrafo">estimado de la posible obligación futura. Las importaciones no podrán estar</p>
    <p class="parrafo">sometidas a registro por un período superior a nueve meses.</p>
    <p class="parrafo">6. Los Estados miembros informarán a la Comisión mensualmente sobre las</p>
    <p class="parrafo">importaciones de productos sujetos a la investigación y a las medidas, y</p>
    <p class="parrafo">sobre el importe de los derechos percibidos con arreglo al presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Consultas</p>
    <p class="parrafo">1. Las consultas previstas en el presente Reglamento excepto las</p>
    <p class="parrafo">contempladas en el apartado 9 del artículo 7 y en el apartado 10 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 8 se desarrollarán en el seno de un Comité consultivo compuesto por</p>
    <p class="parrafo">representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión. Las consultas tendrán lugar inmediatamente, a petición de un</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro o por iniciativa de la Comisión y, en cualquier caso, de</p>
    <p class="parrafo">forma que se respeten los plazos establecidos por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité se reunirá a convocatoria de su presidente. Este comunicará a</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros, en el plazo más breve posible, todos los elementos de</p>
    <p class="parrafo">información pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3. Si ello fuese necesario, las consultas podrán celebrarse únicamente por</p>
    <p class="parrafo">escrito; en tal caso la Comisión informará a los Estados miembros y señalará</p>
    <p class="parrafo">un plazo durante el cual podrán expresar sus opiniones o solicitar una</p>
    <p class="parrafo">consulta oral, que el presidente concederá siempre que puedan ser</p>
    <p class="parrafo">desarrolladas en unos plazos que permitan respetar los plazos establecidos</p>
    <p class="parrafo">en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4. Las consultas versarán especialmente sobre:</p>
    <p class="parrafo">i) la existencia de subvenciones sujetas a derechos compensatorios y los</p>
    <p class="parrafo">métodos que permitan determinar su importe,</p>
    <p class="parrafo">ii) la existencia e importancia del perjuicio,</p>
    <p class="parrafo">iii) el nexo causal entre las importaciones que sean objeto de subvenciones</p>
    <p class="parrafo">o de dumping y el perjuicio,</p>
    <p class="parrafo">iv) las medidas que, habida cuenta de las circunstancias, resulten</p>
    <p class="parrafo">apropiadas para prevenir o reparar el perjuicio causado por las subvenciones</p>
    <p class="parrafo">y las modalidades de aplicación de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Inspecciones</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión recabará cualquier información que considere necesaria y,</p>
    <p class="parrafo">cuando lo juzgue apropiado, examinará y verificará los libros de los</p>
    <p class="parrafo">importadores, exportadores, comerciantes, agentes, productores, asociaciones</p>
    <p class="parrafo">y organizaciones comerciales para verificar la información facilitada sobre</p>
    <p class="parrafo">las subvenciones y el perjuicio. En caso de que no exista una respuesta</p>
    <p class="parrafo">apropiada dentro de los plazos adecuados, podrá no realizarse una inspección</p>
    <p class="parrafo">in situ.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso necesario, la Comisión realizará investigaciones en países</p>
    <p class="parrafo">terceros, previo consentimiento de las empresas implicadas y siempre que no</p>
    <p class="parrafo">exista oposición por parte del gobierno del país interesado, que habrá sido</p>
    <p class="parrafo">informado oficialmente. Tan pronto como haya obtenido el consentimiento de</p>
    <p class="parrafo">las empresas concernidas, la Comisión notificará a las autoridades del país</p>
    <p class="parrafo">exportador los nombres y direcciones de las empresas que serán</p>
    <p class="parrafo">inspeccionadas y las fechas acordadas.</p>
    <p class="parrafo">3. Se informará a las empresas concernidas con anterioridad a la inspección</p>
    <p class="parrafo">de la naturaleza general de la información que se trata de verificar y qué</p>
    <p class="parrafo">otra información es preciso suministrar, si bien esto no habrá de impedir</p>
    <p class="parrafo">que durante la inspección y a la luz de la información obtenida, se</p>
    <p class="parrafo">soliciten más detalles.</p>
    <p class="parrafo">4. Durante las investigaciones mencionadas en el presente artículo la</p>
    <p class="parrafo">Comisión estará asistida por representantes de la administración de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros que expresen ese deseo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Muestreo</p>
    <p class="parrafo">1. En los casos en que el número de denunciantes, exportadores,</p>
    <p class="parrafo">importadores, tipos de productos o transacciones sea elevado, la</p>
    <p class="parrafo">investigación podrá limitarse a un número prudencial de partes interesadas,</p>
    <p class="parrafo">productos o transacciones, utilizando muestras que sean estadísticamente</p>
    <p class="parrafo">válidas sobre la base de la información de que dispongan en el momento de la</p>
    <p class="parrafo">selección, o del mayor porcentaje representativo del volumen de producción,</p>
    <p class="parrafo">ventas o exportación que pueda razonablemente investigarse en el tiempo</p>
    <p class="parrafo">disponible.</p>
    <p class="parrafo">2. La selección final de las partes, tipos de productos o transacciones</p>
    <p class="parrafo">mediante estas disposiciones será competencia de la Comisión aunque se dará</p>
    <p class="parrafo">preferencia a una muestra elegida en colaboración con las partes afectadas y</p>
    <p class="parrafo">con el consentimiento de las mismas, siempre que se den a conocer y</p>
    <p class="parrafo">presenten suficiente información en un plazo de tres semanas a partir de la</p>
    <p class="parrafo">apertura, con el fin de que se pueda elegir una muestra representativa.</p>
    <p class="parrafo">3. En los casos en que se haya limitado el examen de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">presente artículo, podrá no obstante calcularse el importe de subvenciones</p>
    <p class="parrafo">sujetas a derechos compensatorios correspondiente a todo exportador o</p>
    <p class="parrafo">productor no seleccionado inicialmente que presente la información necesaria</p>
    <p class="parrafo">en los plazos establecidos en el presente Reglamento, salvo que los</p>
    <p class="parrafo">exportadores o productores sean tan numerosos que los exámenes individuales</p>
    <p class="parrafo">resulten excesivamente gravosos e impidan concluir oportunamente la</p>
    <p class="parrafo">investigación.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando se decida realizar una muestra y exista una falta de cooperación</p>
    <p class="parrafo">tal por alguna de las partes o por todas ellas que podría afectar</p>
    <p class="parrafo">materialmente el resultado de la investigación, podrá elegirse una nueva</p>
    <p class="parrafo">muestra. No obstante, en caso de que persista un grado importante de falta</p>
    <p class="parrafo">de cooperación o el tiempo para seleccionar una nueva sea insuficiente, se</p>
    <p class="parrafo">aplicarán las disposiciones pertinentes del artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Falta de cooperación</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando una parte interesada o un país tercero niegue el acceso a la</p>
    <p class="parrafo">información necesaria o no la facilite en los plazos establecidos por el</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento u obstaculice de forma significativa la investigación,</p>
    <p class="parrafo">podrán formularse conclusiones preliminares o definitivas, positivas o</p>
    <p class="parrafo">negativas, sobre la base de los datos disponibles. Si la Comisión comprueba</p>
    <p class="parrafo">que alguna de las partes o países terceros interesados ha suministrado</p>
    <p class="parrafo">información falsa o engañosa, hará caso omiso de dicha información y podrá</p>
    <p class="parrafo">utilizar los datos de que disponga. Se comunicará a las partes interesadas</p>
    <p class="parrafo">las consecuencias de la falta de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2. La inexistencia de una respuesta mediante medios informatizados no tendrá</p>
    <p class="parrafo">la consideración de una falta de cooperación siempre que la parte interesada</p>
    <p class="parrafo">muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un</p>
    <p class="parrafo">coste suplementario desproporcionados.</p>
    <p class="parrafo">3. Aunque la información facilitada por una parte no sea óptima en todos los</p>
    <p class="parrafo">aspectos, ese hecho no justificará que las autoridades la descarten, siempre</p>
    <p class="parrafo">que las deficiencias no sean tales que dificulten sobremanera llegar a</p>
    <p class="parrafo">conclusiones razonablemente adecuadas y que la información sea</p>
    <p class="parrafo">convenientemente presentada en los plazos previstos, pueda ser verificada y</p>
    <p class="parrafo">la parte interesada haya actuado como mejor haya podido.</p>
    <p class="parrafo">4. Si no se aceptan elementos de prueba o informaciones, la parte que las</p>
    <p class="parrafo">haya facilitado deberá ser informada inmediatamente de los motivos y deberá</p>
    <p class="parrafo">tener oportunidad de presentar nuevas explicaciones en los plazos previstos.</p>
    <p class="parrafo">Si las autoridades consideran que las explicaciones no son satisfactorias,</p>
    <p class="parrafo">en cualesquiera conclusiones que se publiquen se expondrán las razones por</p>
    <p class="parrafo">las que se hayan rechazado las pruebas o las informaciones.</p>
    <p class="parrafo">5. Si las determinaciones, incluidas las relativas al importe de las</p>
    <p class="parrafo">subvenciones, están basadas en las disposiciones del apartado 1 del presente</p>
    <p class="parrafo">artículo, incluida la información facilitada en la denuncia, se deberá,</p>
    <p class="parrafo">siempre que ello sea posible y teniendo en cuenta los plazos de la</p>
    <p class="parrafo">investigación, comprobar la información a la vista de la información de</p>
    <p class="parrafo">otras fuentes independientes disponibles, tales como listas de precios</p>
    <p class="parrafo">publicadas, estadísticas oficiales de importación y estadísticas de aduanas,</p>
    <p class="parrafo">y de la información facilitada durante la investigación por otras partes</p>
    <p class="parrafo">interesadas.</p>
    <p class="parrafo">6. En caso de que una parte interesada no coopere o sólo lo haga</p>
    <p class="parrafo">parcialmente, y en consecuencia dejen de comunicarse informaciones</p>
    <p class="parrafo">pertinentes, ello podrá conducir a un resultado menos favorable para esa</p>
    <p class="parrafo">parte que si hubiera cooperado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">1. Toda información que por su naturaleza sea confidencial (por ejemplo,</p>
    <p class="parrafo">porque su divulgación significaría una ventaja sensible para un competidor o</p>
    <p class="parrafo">tendría un efecto claramente desfavorable para la persona que proporcione la</p>
    <p class="parrafo">información o para un tercero del que la haya recibido) o que las partes en</p>
    <p class="parrafo">una investigación faciliten con carácter confidencial será, previa</p>
    <p class="parrafo">justificación suficiente al respecto, tratada como tal por las autoridades.</p>
    <p class="parrafo">2. Las autoridades exigirán a las partes interesadas que faciliten</p>
    <p class="parrafo">información confidencial que suministren resúmenes no confidenciales de la</p>
    <p class="parrafo">misma. Tales resúmenes serán lo suficientemente detallados para permitir una</p>
    <p class="parrafo">comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada</p>
    <p class="parrafo">con carácter confidencial. En circunstancias excepcionales, esas partes</p>
    <p class="parrafo">podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. En tales</p>
    <p class="parrafo">circunstancias, deberán exponer las razones por las que no es posible</p>
    <p class="parrafo">resumirla.</p>
    <p class="parrafo">3. Si se concluye que una petición de que se considere confidencial una</p>
    <p class="parrafo">información no está justificada, y la persona que la haya proporcionado no</p>
    <p class="parrafo">quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o</p>
    <p class="parrafo">resumidos, podrá no tenerse en cuenta esa información salvo que se demuestre</p>
    <p class="parrafo">de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es exacta.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de confidencialidad no serán rechazadas arbitrariamente.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente artículo no obstará a la divulgación, por parte de las</p>
    <p class="parrafo">autoridades comunitarias, de informaciones generales y, en particular, de</p>
    <p class="parrafo">los motivos en que se fundamenten las decisiones adoptadas en virtud del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento, ni a la divulgación de elementos de prueba en los que</p>
    <p class="parrafo">las autoridades comunitarias se apoyen, en la medida en que sea necesario</p>
    <p class="parrafo">para justificar dichos motivos en el curso de un procedimiento judicial. Tal</p>
    <p class="parrafo">divulgación deberá tener en cuenta el legítimo interés de las partes</p>
    <p class="parrafo">interesadas en no ver revelados sus secretos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">5. El Consejo, la Comisión y los Estados miembros, así como sus agentes, no</p>
    <p class="parrafo">divulgarán las informaciones que hayan recibido en aplicación del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento y cuyo tratamiento confidencial haya solicitado la parte que las</p>
    <p class="parrafo">hubiere facilitado, sin autorización expresa de esta última. El intercambio</p>
    <p class="parrafo">de información entre la Comisión y los Estados miembros o cualquier</p>
    <p class="parrafo">información sobre las consultas realizadas con arreglo al artículo 16 o las</p>
    <p class="parrafo">consultas contempladas en el apartado 9 del artículo 7 y el apartado 10 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 8 o cualquier documento interno preparado por las autoridades de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad o sus Estados miembros no será divulgada excepto en los casos</p>
    <p class="parrafo">específicamente previstos en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6. La información recibida en aplicación del presente Reglamento únicamente</p>
    <p class="parrafo">podrá utilizarse para el fin para el que fue solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Divulgación de la información</p>
    <p class="parrafo">1. Los denunciantes, importadores, exportadores y sus asociaciones</p>
    <p class="parrafo">representativas y representantes del país exportador podrán solicitar que se</p>
    <p class="parrafo">les informe de los principales hechos y consideraciones en función de los</p>
    <p class="parrafo">cuales se hayan impuesto las medidas provisionales. Estas solicitudes</p>
    <p class="parrafo">deberán presentarse por escrito inmediatamente después de la imposición de</p>
    <p class="parrafo">las medidas provisionales y la divulgación será hecha posteriormente por</p>
    <p class="parrafo">escrito los más rápidamente posible.</p>
    <p class="parrafo">2. Las partes mencionadas en el apartado 1 podrán solicitar que se les</p>
    <p class="parrafo">informe de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales</p>
    <p class="parrafo">se haya previsto recomendar la imposición de derechos definitivos o la</p>
    <p class="parrafo">percepción definitiva de los importes garantizados mediante un derecho</p>
    <p class="parrafo">provisional, prestándose una atención especial a la comunicación de todos</p>
    <p class="parrafo">los hechos o consideraciones que sean distintos de los utilizados para las</p>
    <p class="parrafo">medidas provisionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Las solicitudes de información presentadas con arreglo al apartado 2</p>
    <p class="parrafo">deberán dirigirse por escrito a la Comisión, especificar los puntos</p>
    <p class="parrafo">concretos sobre los que se solicita información, y recibirse, en caso de</p>
    <p class="parrafo">imposición de un derecho provisional, como máximo un mes después de la</p>
    <p class="parrafo">publicación relativa a la imposición de dicho derecho. Cuando no se haya</p>
    <p class="parrafo">aplicado un derecho provisional, se dará a las partes la oportunidad de</p>
    <p class="parrafo">solicitar una divulgación final dentro de los plazos establecidos por la</p>
    <p class="parrafo">Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4. La divulgación final será hecha por escrito. Se etectuará lo más</p>
    <p class="parrafo">rápidamente posible, prestando especial atención a la protección de la</p>
    <p class="parrafo">información confidencial y, normalmente, no más tarde de un mes antes de la</p>
    <p class="parrafo">decisión definitiva o de la presentación por la Comisión de una propuesta de</p>
    <p class="parrafo">acción definitiva con arreglo al artículo 11. Cuando la Comisión no se</p>
    <p class="parrafo">encuentre en condiciones de comunicar determinados hechos o consideraciones</p>
    <p class="parrafo">simultáneamente, éstos serán comunicados posteriormente pero lo más</p>
    <p class="parrafo">rápidamente posible. La divulgación no prejuzgará las decisiones ulteriores</p>
    <p class="parrafo">que la Comisión o el Consejo puedan adoptar pero, cuando dicha decisión se</p>
    <p class="parrafo">base en diferentes hechos y consideraciones, éstos deberán ser divulgados lo</p>
    <p class="parrafo">más rápidamente posible.</p>
    <p class="parrafo">5. Las observaciones hechas después de haber sido divulgada la información</p>
    <p class="parrafo">sólo podrán tomarse en consideración cuando se hayan recibido en el plazo</p>
    <p class="parrafo">que la Comisión fija en cada caso, teniendo debidamente en cuenta la</p>
    <p class="parrafo">urgencia del asunto; dicho plazo no podrá ser inferior a diez días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Interés de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1. Con arreglo al presente Reglamento, la determinación de si los intereses</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad piden una intervención deberá basarse en una apreciación</p>
    <p class="parrafo">global de los distintos intereses en presencia, incluyendo los de la</p>
    <p class="parrafo">industria de la Comunidad y los de usuarios y consumidores, y sólo se</p>
    <p class="parrafo">realizará cuando se haya dado a todas las partes la oportunidad de presentar</p>
    <p class="parrafo">sus puntos de vista con arreglo al apartado 2. Se prestará especial atención</p>
    <p class="parrafo">a la necesidad de eliminar los efectos distorsionadores para el comercio</p>
    <p class="parrafo">derivados de las subvenciones y restablecer una competencia efectiva. Las</p>
    <p class="parrafo">medidas determinadas sobre la base de las subvenciones y el perjuicio</p>
    <p class="parrafo">constatados, podrán no aplicarse cuando las autoridades, sobre la base de</p>
    <p class="parrafo">toda la información suministrada, puedan concluir claramente que su</p>
    <p class="parrafo">aplicación no responde a los intereses de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Con el fin de proporcionar una base sólida en la que las autoridades</p>
    <p class="parrafo">puedan tener en cuenta en su decisión todos los puntos de vista y toda la</p>
    <p class="parrafo">información para saber si la imposición de medidas responde o no a la</p>
    <p class="parrafo">defensa de los intereses de la Comunidad, los denunciantes, importadores y</p>
    <p class="parrafo">sus asociaciones representativas, usuarios y organizaciones de consumidores</p>
    <p class="parrafo">representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">en los plazos recogidos en el anuncio de apertura de la investigación sobre</p>
    <p class="parrafo">derechos compensatorios. Esta información, o un resumen apropiado de la</p>
    <p class="parrafo">misma, será facilitada a las restantes partes mencionadas en el presente</p>
    <p class="parrafo">artículo, que podrán manifestarse al respecto.</p>
    <p class="parrafo">3. Las partes que hubiesen actuado de conformidad con el apartado 2 podrán</p>
    <p class="parrafo">solicitar ser oídas. Estas solicitudes podrán ser aceptadas cuando se</p>
    <p class="parrafo">presenten en los plazos previstos en el apartado 2 y cuando especifiquen las</p>
    <p class="parrafo">razones particulares que, desde el punto de vista del interés de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad, hacen aconsejable que sean oídas.</p>
    <p class="parrafo">4. Las partes que hubiesen actuado de conformidad con el apartado 2 podrán</p>
    <p class="parrafo">plantear sus puntos de vista sobre la aplicación de cualquier derecho</p>
    <p class="parrafo">provisional que pudiese ser impuesto. Estos comentarios deberán ser</p>
    <p class="parrafo">recibidos en el plazo de un mes a partir de la aplicación de dichas medidas</p>
    <p class="parrafo">si deben ser tenidos en cuenta y deberán facilitarse, íntegros o resumidos,</p>
    <p class="parrafo">a las otras partes, que podrán manifestarse al respecto.</p>
    <p class="parrafo">5. La Comisión examinará la información presentada cumpliendo estos</p>
    <p class="parrafo">requisitos y la medida en que sea representativa, y los resultados de dicho</p>
    <p class="parrafo">análisis, junto con un dictamen sobre su pertinencia, deberán ser</p>
    <p class="parrafo">transmitidos al Comité consultivo. Las distintas opiniones expresadas en el</p>
    <p class="parrafo">seno del Comité deberán ser tenidas en cuenta por la Comisión para cualquier</p>
    <p class="parrafo">propuesta que pueda realizar con arreglo al artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">6. Las partes que hubiesen actuado de conformidad con el apartado 2 podrán</p>
    <p class="parrafo">solicitar tener conocimiento de los hechos y consideraciones sobre los</p>
    <p class="parrafo">cuales está prevista la adopción de decisiones finales. Esta información</p>
    <p class="parrafo">será facilitada en la medida de lo posible y sin perjuicio de cualquier</p>
    <p class="parrafo">decisión posterior que la Comisión o el Consejo puedan adoptar.</p>
    <p class="parrafo">7. Con arreglo al presente artículo, la información sólo será tenida en</p>
    <p class="parrafo">cuenta cuando esté apoyada por pruebas reales que demuestren su validez.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Relación entre derechos compensatorios y soluciones multilaterales</p>
    <p class="parrafo">En caso de que un producto esté sujeto a cualquier medida impuesta tras</p>
    <p class="parrafo">haberse recurrido a los procedimientos para la solución de controversias del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo sobre subvenciones, y si dichas medidas son apropiadas para eliminar</p>
    <p class="parrafo">el perjuicio provocado por las subvenciones sujetas a derechos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios, cualquier derecho compensatorio impuesto a dicho producto</p>
    <p class="parrafo">será inmediatamente suspendido o suprimido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento no excluirá la aplicación de:</p>
    <p class="parrafo">i) las normas especiales previstas en los acuerdos celebrados entre la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad y países terceros,</p>
    <p class="parrafo">ii) los Reglamentos agrícolas comunitarios ni del Reglamento (CE) nº 3448/93</p>
    <p class="parrafo">del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen</p>
    <p class="parrafo">de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la</p>
    <p class="parrafo">transformación de productos agrícolas (4), del Reglamento (CEE) nº 2730/75</p>
    <p class="parrafo">del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a la glucosa y la lactosa</p>
    <p class="parrafo">(5) y del Reglamento (CEE) nº 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,</p>
    <p class="parrafo">relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina</p>
    <p class="parrafo">(6); el presente Reglamento se aplicará con carácter complementario a dichos</p>
    <p class="parrafo">Reglamentos y no obstante lo dispuesto en cualquiera de las disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">los mismos que se opongan a la aplicación de derechos compensatorios,</p>
    <p class="parrafo">iii) medidas particulares, cuando ello no se oponga a las obligaciones</p>
    <p class="parrafo">derivadas del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Derogación de la legislación vigente</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2423/88. Las referencias a dicho</p>
    <p class="parrafo">Reglamento se entenderán hechas al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a los procedimientos y a las reconsideraciones provisionales</p>
    <p class="parrafo">iniciadas después del 1 de septiembre de 1994 y a las investigaciones de</p>
    <p class="parrafo">revisión de la expiración para las que se haya anunciado la expiración</p>
    <p class="parrafo">después de dicha fecha. No obstante, para los procedimientos iniciados en</p>
    <p class="parrafo">virtud del apartado 13 del artículo 7 las referencias a los plazos sólo se</p>
    <p class="parrafo">aplicarán después de una fecha que el Consejo fijará mediante decisión que</p>
    <p class="parrafo">será adoptada por mayoría cualificada no más tarde del 1 de abril de 1995</p>
    <p class="parrafo">sobre la base de una decisión que la Comisión presentará al Consejo cuando</p>
    <p class="parrafo">estén disponibles los recursos presupuestarios necesarios. No obstante, las</p>
    <p class="parrafo">referencias a los plazos para la apertura de los procedimientos y la</p>
    <p class="parrafo">imposición de derechos provisionales sólo se aplicarán a partir de una fecha</p>
    <p class="parrafo">que el Consejo decidirá mediante mayoría cualificada antes del 1 de abril de</p>
    <p class="parrafo">1995 sobre la base de una propuesta que la Comisión presentará al Consejo y</p>
    <p class="parrafo">una vez que se disponga de los recursos presupuestarios necesarios.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SEEHOFER</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 14 de diciembre (aún no publicado en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) nº 521/94 (DO nº L 66 de 10. 3. 1994, p. 7) y por el Reglamento (CE) nº</p>
    <p class="parrafo">522/94 (DO nº L 66 de 10. 3. 1994, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 20. Reglamento modificado por última vez</p>
    <p class="parrafo">por el Reglamento (CEE) nº 222/88 (DO nº L 28 de 1. 2. 1988, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 104. Reglamento modificado por última vez</p>
    <p class="parrafo">por el Reglamento (CEE) nº 4001/87 (DO nº L 377 de 31. 12. 1987, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA ILUSTRATIVA DE SUBVENCIONES A LA EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">a) El otorgamiento por los gobiernos de subvenciones directas a una empresa</p>
    <p class="parrafo">o industria haciéndolas depender de su actuación exportadora.</p>
    <p class="parrafo">b) Sistemas de no retrocesión de divisas o prácticas análogas que implican</p>
    <p class="parrafo">la concesión de una prima a las exportaciones.</p>
    <p class="parrafo">c) Tarifas de transporte interior y de fletes para las exportaciones,</p>
    <p class="parrafo">proporcionadas o impuestas por las autoridades, más favorables que las</p>
    <p class="parrafo">aplicadas a los envíos internos.</p>
    <p class="parrafo">d) El suministro por los gobiernos o por organismos públicos, directa o</p>
    <p class="parrafo">indirectamente por medio de programas impuestos por las autoridades, de</p>
    <p class="parrafo">productos o servicios importados o nacionales, para uso en la producción de</p>
    <p class="parrafo">mercancías exportadas, en condiciones más favorables que las aplicadas al</p>
    <p class="parrafo">suministro de productos o servicios similares o directamente competidores</p>
    <p class="parrafo">para uso en la producción de mercancías destinadas al consumo interno, si</p>
    <p class="parrafo">(en el caso de los productos) tales condiciones son más favorables que las</p>
    <p class="parrafo">condiciones comerciales disponibles (1) a sus exportadores en los mercados</p>
    <p class="parrafo">mundiales.</p>
    <p class="parrafo">e) La exención, remisión o aplazamiento total o parcial, concedidos</p>
    <p class="parrafo">específicamente en función de las exportaciones, de los impuestos directos</p>
    <p class="parrafo">(2) o de las cotizaciones de seguridad social que paguen o deban pagar las</p>
    <p class="parrafo">empresas industriales y comerciales (3).</p>
    <p class="parrafo">f) La concesión, para el cálculo de la base sobre la cual se aplican los</p>
    <p class="parrafo">impuestos directos, de deducciones especiales directamente relacionadas con</p>
    <p class="parrafo">las exportaciones o los resultados obtenidos en la exportación, superiores a</p>
    <p class="parrafo">las concedidas respecto de la producción destinada al consumo interno.</p>
    <p class="parrafo">g) La exención o remisión de impuestos indirectos (2) sobre la producción y</p>
    <p class="parrafo">distribución de productos exportados, por una cuantía que exceda de los</p>
    <p class="parrafo">impuestos percibidos sobre la producción y distribución de productos</p>
    <p class="parrafo">similares cuando se venden en el mercado interno.</p>
    <p class="parrafo">h) La exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos (2) en</p>
    <p class="parrafo">cascada que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes o servicios</p>
    <p class="parrafo">utilizados en la elaboración de productos exportados, cuando sea mayor que</p>
    <p class="parrafo">la exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada</p>
    <p class="parrafo">similares que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes y servicios</p>
    <p class="parrafo">utilizados en la producción de productos similares cuando se venden en el</p>
    <p class="parrafo">mercado interno; sin embargo, la exención, remisión o aplazamiento, con</p>
    <p class="parrafo">respecto a los productos exportados, de los impuestos indirectos en cascada</p>
    <p class="parrafo">que recaigan en etapas anteriores podrá realizarse incluso en el caso de que</p>
    <p class="parrafo">no exista exención, remisión o aplazamiento respecto de productos similares</p>
    <p class="parrafo">cuando se venden en el mercado interno, si dichos impuestos indirectos en</p>
    <p class="parrafo">cascada se aplican a insumos consumidos en la producción del producto</p>
    <p class="parrafo">exportado (con el debido descuento por los desperdicios) (4). Este punto se</p>
    <p class="parrafo">interpretará de conformidad con las directrices sobre los insumos consumidos</p>
    <p class="parrafo">en el proceso de producción, enunciadas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">i) La remisión o la devolución de cargas a la importación por una cuantía</p>
    <p class="parrafo">que exceda de las percibidas sobre los insumos importados que se consuman en</p>
    <p class="parrafo">la producción del producto exportado (con el debido descuento por los</p>
    <p class="parrafo">desperdicios); sin embargo, en casos particulares una empresa podrá utilizar</p>
    <p class="parrafo">insumos del mercado interno en igual cantidad y de la misma calidad y</p>
    <p class="parrafo">características que los insumos importados, en sustitución de éstos y con</p>
    <p class="parrafo">objeto de beneficiarse de la presente disposición, si la operación de</p>
    <p class="parrafo">importación y la correspondiente operación de exportación se realizan ambas</p>
    <p class="parrafo">en un plazo prudencial, que no ha de exceder de dos años. Este apartado se</p>
    <p class="parrafo">interpretará de conformidad con las directrices sobre los insumos consumidos</p>
    <p class="parrafo">en el proceso de producción, enunciadas en el Anexo II, y con las</p>
    <p class="parrafo">directrices para determinar si los sistemas de devolución constituyen</p>
    <p class="parrafo">subvenciones a la exportación en casos de sustitución, enunciadas en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">j) La creación por los gobiernos (u organismos especializados bajo su</p>
    <p class="parrafo">control) de sistemas de garantía o seguro del crédito a la exportación, de</p>
    <p class="parrafo">sistemas de seguros o garantías contra alzas en el coste de los productos</p>
    <p class="parrafo">exportados o de sistemas contra los riesgos de fluctuación de los tipos de</p>
    <p class="parrafo">cambio, a tipos de primas insuficientes para cubrir a largo plazo los costes</p>
    <p class="parrafo">y pérdidas de funcionamiento de esos sistemas.</p>
    <p class="parrafo">k) La concesión por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su</p>
    <p class="parrafo">control o que actúen bajo su autoridad) de créditos a los exportadores a</p>
    <p class="parrafo">tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los</p>
    <p class="parrafo">fondos empleados con este fin (o a aquellos que tendrían que pagar si</p>
    <p class="parrafo">acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al</p>
    <p class="parrafo">mismo plazo, con las mismas condiciones de crédito y en la misma moneda que</p>
    <p class="parrafo">los créditos a la exportación), o el pago de la totalidad o parte de los</p>
    <p class="parrafo">costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la</p>
    <p class="parrafo">obtención de créditos en la medida en que se utilicen para lograr una</p>
    <p class="parrafo">ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación. No</p>
    <p class="parrafo">obstante, si un miembro de la OMC es parte en un compromiso internacional en</p>
    <p class="parrafo">materia de créditos oficiales a la exportación en el cual sean partes por lo</p>
    <p class="parrafo">menos doce miembros originarios del presente Acuerdo al 1 de enero de 1979</p>
    <p class="parrafo">(o en un compromiso que haya sustituido al primero y que haya sido aceptado</p>
    <p class="parrafo">por estos miembros originarios), o si en la práctica un miembro de la OMC</p>
    <p class="parrafo">aplica las disposiciones relativas al tipos de interés del compromiso</p>
    <p class="parrafo">correspondiente, una práctica seguida en materia de crédito a la exportación</p>
    <p class="parrafo">que esté en conformidad con esas disposiciones no será considerada como una</p>
    <p class="parrafo">subvención a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">l) Cualquier otra carga para los presupuestos del Estado que constituya una</p>
    <p class="parrafo">subvención a la exportación en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(1) Por «condiciones comerciales disponibles» se entenderá que no existen</p>
    <p class="parrafo">limitaciones a la elección entre productos nacionales y productos importados</p>
    <p class="parrafo">y que dicha elección se basará exclusivamente en consideraciones</p>
    <p class="parrafo">comerciales.</p>
    <p class="parrafo">(2) A los efectos del presente Reglamento y de sus Anexos, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">«Impuestos directos»: los impuestos sobre los salarios, beneficios,</p>
    <p class="parrafo">intereses, rentas, cánones y derechos de patente y todas las demás formas de</p>
    <p class="parrafo">ingresos, y los impuestos sobre la propiedad de bienes.</p>
    <p class="parrafo">«Cargas a la importación»: los derechos de aduana, otros derechos y otros</p>
    <p class="parrafo">gravámenes fiscales no mencionados en otra parte de la presente nota que se</p>
    <p class="parrafo">perciban sobre las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">«Impuestos indirectos»: los impuestos sobre las ventas, el consumo, el</p>
    <p class="parrafo">volumen de negocio, el valor añadido, las concesiones, el timbre, las</p>
    <p class="parrafo">transmisiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en la</p>
    <p class="parrafo">frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos directos y las</p>
    <p class="parrafo">cargas a la importación.</p>
    <p class="parrafo">«Impuestos indirectos que recaigan en etapas anteriores»: los aplicados a</p>
    <p class="parrafo">los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente en la elaboración</p>
    <p class="parrafo">del producto.</p>
    <p class="parrafo">«Impuestos indirectos en cascada»: los que se aplican por etapas sin que</p>
    <p class="parrafo">existan mecanismos que permitan descontar posteriormente el impuesto si los</p>
    <p class="parrafo">bienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la producción se</p>
    <p class="parrafo">utilizan en una etapa posterior de la misma.</p>
    <p class="parrafo">La «remisión de impuestos» comprende el reembolso o reducción de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">La «remisión o devolución» comprende la exoneración o el aplazamiento total</p>
    <p class="parrafo">o parcial de las cargas a la importación.</p>
    <p class="parrafo">(3) El aplazamiento no se aplicará a una subvención a la exportación,</p>
    <p class="parrafo">cuando, por ejemplo, no se perciban cargas apropiadas por los intereses.</p>
    <p class="parrafo">(4) La letra h) no se aplicará a los sistemas del impuesto sobre el valor</p>
    <p class="parrafo">añadido ni a las compensaciones fiscales en la frontera; al problema de la</p>
    <p class="parrafo">excesiva remisión de los impuestos sobre el valor añadido se refiere la</p>
    <p class="parrafo">letra g).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DIRECTRICES SOBRE LOS INSUMOS CONSUMIDOS EN EL PROCESO DE PRODUCCION (1)</p>
    <p class="parrafo">I.</p>
    <p class="parrafo">1. Los sistemas de reducción de impuestos indirectos pueden permitir la</p>
    <p class="parrafo">exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada que</p>
    <p class="parrafo">recaigan en etapas anteriores sobre los insumos consumidos en la producción</p>
    <p class="parrafo">del producto exportado (con el debido descuento por los desperdicios).</p>
    <p class="parrafo">Análogamente, los sistemas de devolución pueden permitir la remisión o</p>
    <p class="parrafo">devolución de las cargas a la importación percibidas sobre insumos</p>
    <p class="parrafo">consumidos en la producción del producto exportado (con el debido descuento</p>
    <p class="parrafo">por los desperdicios).</p>
    <p class="parrafo">2. En la lista ilustrativa de subvenciones a la exportación que figura en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo I se emplea la expresión «insumos consumidos en la producción del</p>
    <p class="parrafo">producto exportado» en las letras h) e i). De conformidad con la letra h),</p>
    <p class="parrafo">los sistemas de reducción de impuestos indirectos pueden constituir una</p>
    <p class="parrafo">subvención a la exportación en la medida en que tengan por efecto la</p>
    <p class="parrafo">exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada</p>
    <p class="parrafo">recaídos en etapa anterior en cuantía superior a la de los impuestos de esa</p>
    <p class="parrafo">clase realmente percibidos sobre los insumos consumidos en la producción del</p>
    <p class="parrafo">producto exportado. De conformidad con la letra i), los sistemas de</p>
    <p class="parrafo">devolución pueden constituir una subvención a la exportación en la medida en</p>
    <p class="parrafo">que tengan por efecto la remisión o devolución de cargas a la importación en</p>
    <p class="parrafo">cuantía superior a la de las realmente percibidas sobre los insumos</p>
    <p class="parrafo">consumidos en la producción del producto exportado. En ambas letras se</p>
    <p class="parrafo">estipula que en las conclusiones referentes al consumo de insumos en la</p>
    <p class="parrafo">producción del producto exportado ha de hacerse el debido descuento por los</p>
    <p class="parrafo">desperdicios. En la letra i) se prevé también la sustitución cuando sea</p>
    <p class="parrafo">apropiado.</p>
    <p class="parrafo">II.</p>
    <p class="parrafo">3. Al examinar si se han consumido insumos en la producción del producto</p>
    <p class="parrafo">exportado, como parte de una investigación en materia de derechos</p>
    <p class="parrafo">compensatorios emprendida con arreglo al presente Acuerdo, la autoridad</p>
    <p class="parrafo">investigadora deberá proceder de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando se alegue que un sistema de reducción de impuestos indirectos o un</p>
    <p class="parrafo">sistema de devolución entraña una subvención a causa de la reducción o</p>
    <p class="parrafo">devolución excesiva de impuestos indirectos o cargas a la importación</p>
    <p class="parrafo">aplicados a los insumos consumidos en la producción del producto exportado,</p>
    <p class="parrafo">la Comisión deberá determinar en primer lugar si el gobierno del país</p>
    <p class="parrafo">exportador ha establecido y aplica un sistema o procedimiento para verificar</p>
    <p class="parrafo">qué insumos se consumen en la producción del producto exportado y en qué</p>
    <p class="parrafo">cuantía. Cuando se determine que se aplica ese sistema o procedimiento, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión deberá examinarlo para comprobar si es razonable, si resulta eficaz</p>
    <p class="parrafo">para los fines perseguidos y si está basado en prácticas comerciales</p>
    <p class="parrafo">generalmente aceptadas en el país de exportación. La Comisión podrá estimar</p>
    <p class="parrafo">necesario efectuar, de conformidad con el apartado 2 del artículo 7, algunas</p>
    <p class="parrafo">pruebas prácticas con el fin de comprobar la información o de cerciorarse de</p>
    <p class="parrafo">que se aplica eficazmente el sistema o procedimiento en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">5. Cuando no exista ese sistema o procedimiento o el que exista no sea</p>
    <p class="parrafo">razonable, o cuando exista y se considere razonable pero no se aplique</p>
    <p class="parrafo">realmente o no se aplique con eficacia, sería preciso que el país exportador</p>
    <p class="parrafo">llevase a cabo un nuevo examen basado en los insumos reales en cuestión para</p>
    <p class="parrafo">determinar si se ha hecho un pago excesivo. Si la Comisión lo estimase</p>
    <p class="parrafo">necesario, se realizaría un nuevo examen de conformidad con el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">6. La Comisión deberá considerar que los insumos están materialmente</p>
    <p class="parrafo">incorporados si se han utilizado en el proceso de producción y están</p>
    <p class="parrafo">materialmente presentes en el producto exportado. No hace falta que un</p>
    <p class="parrafo">insumo esté presente en el producto final en la misma forma en que entró en</p>
    <p class="parrafo">el proceso de producción.</p>
    <p class="parrafo">7. Al determinar la cuantía de un determinado insumo que se consuma en la</p>
    <p class="parrafo">producción del producto exportado, deberá tenerse en cuenta «el debido</p>
    <p class="parrafo">descuento por los desperdicios», y esos desperdicios deberán considerarse</p>
    <p class="parrafo">consumidos en la producción del producto exportado. El término «desperdicio»</p>
    <p class="parrafo">designa la parte de un insumo dado que no desempeña una función</p>
    <p class="parrafo">independiente en el proceso de producción, no se consume en la producción</p>
    <p class="parrafo">del producto exportado (a causa, por ejemplo, de ineficiencias) y no se</p>
    <p class="parrafo">recupera, utiliza o vende por el mismo fabricante.</p>
    <p class="parrafo">8. Al determinar si el descuento por el desperdicio reclamado es «el</p>
    <p class="parrafo">debido», la Comisión deberá tener en cuenta el proceso de producción, la</p>
    <p class="parrafo">experiencia media de la industria en el país de exportación y otros factores</p>
    <p class="parrafo">técnicos que sean pertinentes. La Comisión deberá tener presente que es</p>
    <p class="parrafo">importante determinar si las autoridades del país exportador han calculado</p>
    <p class="parrafo">de manera razonable la cuantía de los desperdicios si se tiene el propósito</p>
    <p class="parrafo">de incluir tal cuantía en la reducción o remisión de impuestos o derechos.</p>
    <p class="parrafo">(1) Los insumos consumidos en el proceso de producción son insumos</p>
    <p class="parrafo">materialmente incorporados, la energía, los combustibles y el aceite que se</p>
    <p class="parrafo">utilizan en el proceso de producción y los catalizadores que se consumen al</p>
    <p class="parrafo">ser utilizados para obtener el producto exportado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DIRECTRICES PARA DETERMINAR SI LOS SISTEMAS DE DEVOLUCION CONSTITUYEN</p>
    <p class="parrafo">SUBVENCIONES A LA EXPORTACION EN CASOS DE SUSTITUCION</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">1. Los sistemas de devolución pueden permitir el reembolso o devolución de</p>
    <p class="parrafo">las cargas a la importación percibidas sobre insumos consumidos en el</p>
    <p class="parrafo">proceso de producción de otro producto destinado a la exportación cuando</p>
    <p class="parrafo">este último contenga insumos de origen nacional de la misma calidad y</p>
    <p class="parrafo">características que los insumos importados a los que sustituyen. De</p>
    <p class="parrafo">conformidad con la letra i) de la lista ilustrativa de subvenciones a la</p>
    <p class="parrafo">exportación que figura en el Anexo I, los sistemas de devolución pueden</p>
    <p class="parrafo">constituir una subvención a la exportación en casos de sustitución en la</p>
    <p class="parrafo">medida en que tengan por efecto una devolución de cuantía superior a la de</p>
    <p class="parrafo">las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los insumos</p>
    <p class="parrafo">importados respecto de los que se reclame la devolución.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">2. Al examinar un sistema de devolución en casos de sustitución, como parte</p>
    <p class="parrafo">de una investigación en materia de derechos compensatorios emprendida con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al presente Reglamento, la Comisión deberá proceder de la siguiente</p>
    <p class="parrafo">manera:</p>
    <p class="parrafo">3. En el inciso i) de la lista ilustrativa se estipula que en la fabricación</p>
    <p class="parrafo">de un producto destinado a la exportación podrán utilizarse insumos del</p>
    <p class="parrafo">mercado interno en sustitución de los insumos importados a condición de que</p>
    <p class="parrafo">sea en igual cantidad y que los insumos nacionales tengan la misma calidad y</p>
    <p class="parrafo">características que los insumos importados a los que sustituyen. La</p>
    <p class="parrafo">existencia de un sistema o procedimiento de verificación es importante, ya</p>
    <p class="parrafo">que permite al gobierno del país de exportación comprobar y demostrar que la</p>
    <p class="parrafo">cantidad de los insumos respecto de los que se reclama la devolución no</p>
    <p class="parrafo">excede de la cantidad de productos similares exportados, en cualquier forma</p>
    <p class="parrafo">que sea, y que la devolución de las cargas a la importación no excede de las</p>
    <p class="parrafo">percibidas originalmente sobre los insumos importados en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando se alegue que el sistema de devolución en casos de sustitución</p>
    <p class="parrafo">entraña una subvención, la Comisión deberá determinar en primer lugar si el</p>
    <p class="parrafo">gobierno del país exportador ha establecido y aplica un sistema o</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de verificación. Cuando se determine que se aplica ese sistema</p>
    <p class="parrafo">o procedimiento, la Comisión deberá examinarlo para comprobar si es</p>
    <p class="parrafo">razonable, si resulta eficaz para los fines perseguidos y si está basado en</p>
    <p class="parrafo">prácticas comerciales generalmente aceptadas en el país de exportación. En</p>
    <p class="parrafo">la medida en que se determine que el procedimiento reúne esas condiciones y</p>
    <p class="parrafo">se aplica eficazmente, no deberá presumirse que exista subvención. La</p>
    <p class="parrafo">Comisión podrá estimar necesario efectuar, de conformidad con el apartado 2</p>
    <p class="parrafo">del artículo 17, algunas pruebas prácticas con el fin de comprobar la</p>
    <p class="parrafo">información o de cerciorarse de que se aplica eficazmente el procedimiento</p>
    <p class="parrafo">de verificación.</p>
    <p class="parrafo">5. Cuando no exista procedimiento de verificación o el que exista no sea</p>
    <p class="parrafo">razonable, o cuando el procedimiento exista y se considere razonable pero se</p>
    <p class="parrafo">estime que no se aplica realmente o no se aplica con eficacia, podría haber</p>
    <p class="parrafo">subvención. En tales casos el país exportador procederá normalmente a llevar</p>
    <p class="parrafo">a cabo un nuevo examen basado en las transacciones reales en cuestión para</p>
    <p class="parrafo">determinar si se ha hecho un pago excesivo. Si el país importador lo</p>
    <p class="parrafo">estimase necesario, se podrá realizar un nuevo examen de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">apartado 4 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">6. El hecho de que el sistema de devolución en casos de sustitución contenga</p>
    <p class="parrafo">una disposición que permita a los exportadores elegir determinados envíos de</p>
    <p class="parrafo">importación respecto de los que se reclame una devolución no deberá</p>
    <p class="parrafo">considerarse que constituya de por sí una subvención.</p>
    <p class="parrafo">7. Cuando los gobiernos paguen intereses sobre las cantidades reembolsadas</p>
    <p class="parrafo">en virtud de sus sistemas de devolución, se considerará que la devolución es</p>
    <p class="parrafo">excesiva en el sentido de la letra i), en la cuantía de los intereses</p>
    <p class="parrafo">realmente pagados o pagaderos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">(El presente Anexo reproduce el Anexo 2 del Acuerdo sobre la agricultura.</p>
    <p class="parrafo">Los términos o expresiones que no se explican en el presente Anexo o que</p>
    <p class="parrafo">necesiten ser precisados deberán interpretarse en el contexto de dicho</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.)</p>
    <p class="parrafo">AYUDA INTERNA: BASE PARA LA EXCLUSION DE LOS COMPROMISOS DE REDUCCION</p>
    <p class="parrafo">1. Las políticas de ayuda interna que se pretenda queden excluidas de los</p>
    <p class="parrafo">compromisos de reducción satisfarán el requisito fundamental de no tener</p>
    <p class="parrafo">efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o, a lo</p>
    <p class="parrafo">sumo, tenerlos en grado mínimo. Por consiguiente, todas las políticas que se</p>
    <p class="parrafo">pretenda queden excluidas se ajustarán a los siguientes criterios básicos:</p>
    <p class="parrafo">a) la ayuda en cuestión se prestará por medio de un programa gubernamental</p>
    <p class="parrafo">financiado con fondos públicos (incluidos ingresos fiscales condonados) que</p>
    <p class="parrafo">no implique transferencias de los consumidores; y</p>
    <p class="parrafo">b) la ayuda en cuestión no tendrá el efecto de prestar ayuda en materia de</p>
    <p class="parrafo">precios a los productores; y,</p>
    <p class="parrafo">además, a los criterios y condiciones relativos a políticas específicas que</p>
    <p class="parrafo">se exponen a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Programas gubernamentales de servicios</p>
    <p class="parrafo">2. Servicios generales</p>
    <p class="parrafo">Las políticas pertenecientes a esta categoría comportan gastos (o ingresos</p>
    <p class="parrafo">fiscales condonados) en relación con programas de prestación de servicios o</p>
    <p class="parrafo">ventajas a la agricultura o a la comunidad rural. No implicarán pagos</p>
    <p class="parrafo">directos a los productores o a las empresas de transformación. Tales</p>
    <p class="parrafo">programas entre los que figuran los enumerados en la siguiente lista, que no</p>
    <p class="parrafo">es sin embargo exhaustiva cumplirán los criterios generales mencionados en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1 del presente Anexo supra y las condiciones relativas a</p>
    <p class="parrafo">políticas específicas en los siguientes casos indicados infra:</p>
    <p class="parrafo">a) investigación, con inclusión de investigación de carácter general,</p>
    <p class="parrafo">investigación en relación con programas ambientales, y programas de</p>
    <p class="parrafo">investigación relativos a determinados productos;</p>
    <p class="parrafo">b) lucha contra plagas y enfermedades, con inclusión de medidas de lucha</p>
    <p class="parrafo">contra plagas y enfermedades tanto de carácter general como relativas a</p>
    <p class="parrafo">productos específicos, por ejemplo, sistemas de alerta inmediata, cuarentena</p>
    <p class="parrafo">y erradicación;</p>
    <p class="parrafo">c) servicios de formación, con inclusión de servicios de formación tanto</p>
    <p class="parrafo">general como especializada;</p>
    <p class="parrafo">d) servicios de divulgación y asesoramiento, con inclusión del suministro de</p>
    <p class="parrafo">medios para facilitar la transferencia de información y de los resultados de</p>
    <p class="parrafo">la investigación a productores y consumidores;</p>
    <p class="parrafo">e) servicios de inspección, con inclusión de servicios generales de</p>
    <p class="parrafo">inspección y la inspección de determinados productos a efectos sanitarios,</p>
    <p class="parrafo">de seguridad, clasificación o normalización;</p>
    <p class="parrafo">f) servicios de comercialización y promoción, con inclusión de información</p>
    <p class="parrafo">sobre mercados, asesoramiento y promoción en relación con determinados</p>
    <p class="parrafo">productos pero con exclusión de desembolsos para fines sin especificar que</p>
    <p class="parrafo">puedan ser utilizados por los vendedores para reducir su precio de venta o</p>
    <p class="parrafo">conferir un beneficio económico directo a los compradores; y</p>
    <p class="parrafo">g) servicios de infraestructura, con inclusión de: redes de suministro de</p>
    <p class="parrafo">electricidad, carreteras y otros medios de transporte, instalaciones</p>
    <p class="parrafo">portuarias y de mercado, servicios de abastecimiento de agua, embalses y</p>
    <p class="parrafo">sistemas de avenamiento, y obras de infraestructura asociadas con programas</p>
    <p class="parrafo">ambientales. En todos los casos los desembolsos se destinarán al suministro</p>
    <p class="parrafo">o construcción de estructuras fundamentales únicamente y excluirán el</p>
    <p class="parrafo">suministro subvencionado a explotaciones agrícolas de servicios que no sean</p>
    <p class="parrafo">los propios de redes de suministro de servicios públicos de utilización</p>
    <p class="parrafo">general. Tampoco abarcarán subvenciones relativas a los insumos o gastos de</p>
    <p class="parrafo">explotación, ni tarifas de usuarios preferenciales.</p>
    <p class="parrafo">3. Constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El gasto (o los ingresos fiscales sacrificados) en relación con la</p>
    <p class="parrafo">acumulación y mantenimiento de existencias de productos que formen parte</p>
    <p class="parrafo">integrante de un programa de seguridad alimentaria establecido en la</p>
    <p class="parrafo">legislación nacional. Podrá incluir ayuda gubernamental para el</p>
    <p class="parrafo">almacenamiento de productos por el sector privado como parte del programa.</p>
    <p class="parrafo">El volumen y acumulación de las existencias responderán a objetivos</p>
    <p class="parrafo">preestablecidos y relacionados únicamente con la seguridad alimentaria. El</p>
    <p class="parrafo">proceso de acumulación y colocación de las existencias será transparente</p>
    <p class="parrafo">desde un punto de vista financiero. las compras de productos alimenticios</p>
    <p class="parrafo">por el gobierno se realizarán a los precios corrientes del mercado y las</p>
    <p class="parrafo">ventas de productos procedentes de las existencias de seguridad alimentaria</p>
    <p class="parrafo">se harán a un precio no inferior al precio corriente del mercado interno</p>
    <p class="parrafo">para el producto y la calidad en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">4. Ayuda alimentaria interna (2)</p>
    <p class="parrafo">El gasto (o los ingresos fiscales sacrificados) en relación con el</p>
    <p class="parrafo">suministro de ayuda alimentaria interna a sectores de la población que la</p>
    <p class="parrafo">necesiten.</p>
    <p class="parrafo">El derecho a recibir la ayuda alimentaria estará sujeto a criterios</p>
    <p class="parrafo">claramente definidos relativos a los objetivos en materia de nutrición. Tal</p>
    <p class="parrafo">ayuda revestirá la forma de abastecimiento directo de productos alimenticios</p>
    <p class="parrafo">a los interesados o de suministro de medios que permitan a los beneficiarios</p>
    <p class="parrafo">comprar productos alimenticios a precios de mercado o a precios</p>
    <p class="parrafo">subvencionados. Las compras de productos alimenticios por el gobierno se</p>
    <p class="parrafo">realizarán a los precios corrientes del mercado y la financiación y</p>
    <p class="parrafo">administración de la ayuda serán transparentes.</p>
    <p class="parrafo">5. Pagos directos a los productores</p>
    <p class="parrafo">La ayuda concedida a lo productores mediante pagos directos (o ingresos</p>
    <p class="parrafo">fiscales sacrificados, con inclusión de pagos en especie) que se pretenda</p>
    <p class="parrafo">que quede excluida de los compromisos de reducción se ajustará a los</p>
    <p class="parrafo">criterios básicos enunciados en el apartado 1 del presente Anexo y a los</p>
    <p class="parrafo">criterios específicos aplicables a los distintos tipos de pagos directos a</p>
    <p class="parrafo">que se refieren los apartados 6 a 13 del presente Anexo. Cuando se pretenda</p>
    <p class="parrafo">que quede excluido algún tipo de pago directo, existente o nuevo, distinto</p>
    <p class="parrafo">de los que se especifican en los apartados 6 a 13, ese pago se ajustará a</p>
    <p class="parrafo">los criterios enunciados en las letras b) a e) del apartado 6, además de los</p>
    <p class="parrafo">criterios generales establecidos en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">6. Ayuda a los ingresos desconectada</p>
    <p class="parrafo">a) El derecho a percibir estos pagos se determinará en función de criterios</p>
    <p class="parrafo">claramente definidos, como los ingresos, la condición de productor o de</p>
    <p class="parrafo">propietario de la tierra, la utilización de los factores o el nivel de la</p>
    <p class="parrafo">producción en un período de base definido y establecido.</p>
    <p class="parrafo">b) La cuantía de esos pagos en un año dado no estará relacionada con el tipo</p>
    <p class="parrafo">o el volumen de la producción (incluido el número de cabezas de ganado)</p>
    <p class="parrafo">emprendida por el productor en cualquier año posterior al período de base,</p>
    <p class="parrafo">ni se basará en dicho tipo o volumen.</p>
    <p class="parrafo">c) La cuantía de esos pagos en un año dado no estará relacionada con los</p>
    <p class="parrafo">precios internos o internacionales aplicables a una producción emprendida en</p>
    <p class="parrafo">cualquier año posterior al período de base ni se basará en dichos precios.</p>
    <p class="parrafo">d) La cuantía de esos pagos en un año dado no estará relacionada con los</p>
    <p class="parrafo">factores de producción empleados en cualquier año posterior al período de</p>
    <p class="parrafo">base ni se basará en dichos factores de producción.</p>
    <p class="parrafo">e) No se exigirá producción alguna para recibir esos pagos.</p>
    <p class="parrafo">7. Participación financiera del gobierno en los programas de seguro de los</p>
    <p class="parrafo">ingresos y de red de seguridad de los ingresos</p>
    <p class="parrafo">a) El derecho a percibir estos pagos se determinará en función de que haya</p>
    <p class="parrafo">una pérdida de ingresos teniendo en cuenta únicamente los ingresos derivados</p>
    <p class="parrafo">de la agricultura superiores al 30 % de los ingresos brutos medios o su</p>
    <p class="parrafo">equivalente en ingresos netos (con exclusión de cualesquiera pagos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">de los mismos planes o de otros similares) del trienio anterior o de un</p>
    <p class="parrafo">promedio trienal de los cinco años precedentes, excluido el de mayores y el</p>
    <p class="parrafo">de menores ingresos. Todo productor que cumpla esta condición tendrá derecho</p>
    <p class="parrafo">a recibir los pagos.</p>
    <p class="parrafo">b) La cuantía de estos pagos compensará menos del 70 % de la pérdida de</p>
    <p class="parrafo">ingresos del productor en el año en que éste tenga derecho a recibir la</p>
    <p class="parrafo">asistencia.</p>
    <p class="parrafo">c) La cuantía de todo pago de este tipo estará relacionada únicamente con</p>
    <p class="parrafo">los ingresos, no estará relacionada con el tipo o el volumen de la</p>
    <p class="parrafo">producción (incluido el número de cabezas de ganado) emprendida por el</p>
    <p class="parrafo">productor; ni con los precios, internos o internacionales, aplicables a tal</p>
    <p class="parrafo">producción; ni con los factores de producción empleados.</p>
    <p class="parrafo">d) Cuando un productor reciba en el mismo año pagos en virtud de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el presente apartado y en el apartado 8 (socorro en casos de</p>
    <p class="parrafo">desastres naturales), el total de tales pagos será inferior al 100 % de la</p>
    <p class="parrafo">pérdida total del productor.</p>
    <p class="parrafo">8. Pagos (efectuados directamente o a través de la participación financiera</p>
    <p class="parrafo">del gobierno en planes de seguro de las cosechas) en concepto de socorro en</p>
    <p class="parrafo">casos de desastres naturales</p>
    <p class="parrafo">a) El derecho a percibir estos pagos se originará únicamente previo</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento oficial por las autoridades gubernamentales de que ha</p>
    <p class="parrafo">ocurrido o está ocurriendo un desastre natural u otro fenómeno similar (por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo: brotes de enfermedades, infestación por plagas, accidentes</p>
    <p class="parrafo">nucleares o guerra en el territorio del miembro de que se trate) y vendrá</p>
    <p class="parrafo">determinado por una pérdida de producción superior al 30 % de la producción</p>
    <p class="parrafo">media del trienio anterior o de un promedio trienal de los cinco años</p>
    <p class="parrafo">precedentes, excluido el de mayor y el de menor producción.</p>
    <p class="parrafo">b) Los pagos efectuados a raíz de un desastre se aplicarán únicamente con</p>
    <p class="parrafo">respecto a las pérdidas de ingresos, cabezas de ganado (incluidos los pagos</p>
    <p class="parrafo">relacionados con el tratamiento veterinario de los animales), tierras u</p>
    <p class="parrafo">otros factores de producción debidas al desastre natural de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">c) Los pagos no compensarán más del coste total de sustitución de dichas</p>
    <p class="parrafo">pérdidas y no se impondrá ni especificará el tipo o cantidad de la futura</p>
    <p class="parrafo">producción.</p>
    <p class="parrafo">d) Los pagos efectuados durante un desastre no excederán del nivel necesario</p>
    <p class="parrafo">para prevenir o aliviar ulteriores pérdidas de las definidas en el criterio</p>
    <p class="parrafo">enunciado en la letra b).</p>
    <p class="parrafo">e) Cuando un productor reciba en el mismo año pagos en virtud de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el presente apartado y en el apartado 7 (programas de seguro de</p>
    <p class="parrafo">los ingresos y de red de seguridad de los ingresos), el total de tales pagos</p>
    <p class="parrafo">será inferior al 100 % de la pérdida total del productor.</p>
    <p class="parrafo">9. Asistencia para el reajuste estructural otorgada mediante programas de</p>
    <p class="parrafo">retiro de productores</p>
    <p class="parrafo">a) El derecho a percibir estos pagos se determinará en función de criterios</p>
    <p class="parrafo">claramente definidos en programas destinados a facilitar el retiro de</p>
    <p class="parrafo">personas dedicadas a la producción agrícola comercializable o su paso a</p>
    <p class="parrafo">actividades no agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">b) Los pagos estarán condicionados a que los beneficiarios se retiren de la</p>
    <p class="parrafo">producción agrícola comercializable de manera total y definitiva.</p>
    <p class="parrafo">10. Asistencia para el reajuste estructural otorgada mediante programas de</p>
    <p class="parrafo">detracción de recursos</p>
    <p class="parrafo">a) El derecho a percibir estos pagos se determinará en función de criterios</p>
    <p class="parrafo">claramente definidos en programas destinados a detraer tierras u otros</p>
    <p class="parrafo">recursos, con inclusión del ganado, de la producción agrícola</p>
    <p class="parrafo">comercializable.</p>
    <p class="parrafo">b) Los pagos estarán condicionados al retiro de las tierras de la producción</p>
    <p class="parrafo">agrícola comercializable durante tres años como mínimo y, en el caso del</p>
    <p class="parrafo">ganado, a su sacrificio o retiro permanente y definitivo.</p>
    <p class="parrafo">c) Los pagos no conllevarán la imposición o especificación de ninguna otra</p>
    <p class="parrafo">utilización de esas tierras o recursos que entrañe la producción de bienes</p>
    <p class="parrafo">agropecuarios comercializables.</p>
    <p class="parrafo">d) Los pagos no estarán relacionados con el tipo o cantidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">ni con los precios, internos o internacionales, aplicables a la producción a</p>
    <p class="parrafo">que se destine la tierra u otros recursos que se sigan utilizando en una</p>
    <p class="parrafo">actividad productiva.</p>
    <p class="parrafo">11. Asistencia para el reajuste estructural otorgada mediante ayudas a la</p>
    <p class="parrafo">inversión</p>
    <p class="parrafo">a) El derecho a percibir estos pagos se determinará en función de criterios</p>
    <p class="parrafo">claramente definidos en programas gubernamentales destinados a prestar</p>
    <p class="parrafo">asistencia para la reestructuración financiera o física de las operaciones</p>
    <p class="parrafo">de un productor en respuesta a desventajas estructurales objetivamente</p>
    <p class="parrafo">demostradas. El derecho a beneficiarse de esos programas podrá basarse</p>
    <p class="parrafo">también en un programa gubernamental claramente definido de reprivatización</p>
    <p class="parrafo">de las tierras agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">b) La cuantía de estos pagos en un año dado no estará relacionada con, ni se</p>
    <p class="parrafo">basará en, el tipo o el volumen de la producción (incluido el número de</p>
    <p class="parrafo">cabezas de ganado) emprendida por el productor en cualquier año posterior al</p>
    <p class="parrafo">período de base, a reserva de lo estipulado en la letra e).</p>
    <p class="parrafo">c) La cuantía de estos pagos en un año dado no estará relacionada con los</p>
    <p class="parrafo">precios internos o internacionales aplicables a una producción emprendida en</p>
    <p class="parrafo">cualquier año posterior al período de base ni se basara en dichos precios.</p>
    <p class="parrafo">d) Los pagos se efectuarán solamente durante el período necesario para la</p>
    <p class="parrafo">realización de la inversión con la que estén relacionados.</p>
    <p class="parrafo">e) Los pagos no conllevarán la imposición ni la designación en modo alguno</p>
    <p class="parrafo">de los productos agropecuarios que hayan de producir los beneficiarios,</p>
    <p class="parrafo">excepto la prescripción de no producir un determinado producto.</p>
    <p class="parrafo">f) Los pagos se limitarán a la cuantía necesaria para compensar la</p>
    <p class="parrafo">desventaja estructural.</p>
    <p class="parrafo">12. Pagos en el marco de programas ambientales</p>
    <p class="parrafo">a) El derecho a percibir estos pagos se determinará como parte de un</p>
    <p class="parrafo">programa gubernamental ambiental o de conservación claramente definido y</p>
    <p class="parrafo">dependerá del cumplimiento de condiciones específicas establecidas en el</p>
    <p class="parrafo">programa gubernamental, con inclusión de condiciones relacionadas con los</p>
    <p class="parrafo">métodos de producción o los insumos.</p>
    <p class="parrafo">b) La cuantía del pago se limitará a los gastos extraordinarios o pérdidas</p>
    <p class="parrafo">de ingresos que conlleve el cumplimiento del programa gubernamental.</p>
    <p class="parrafo">13. Pagos en el marco de programas de asistencia regional</p>
    <p class="parrafo">a) El derecho a percibir estos pagos estará circunscrito a los productores</p>
    <p class="parrafo">de regiones desfavorecidas. Cada una de estas regiones debe ser una zona</p>
    <p class="parrafo">geográfica contigua claramente designada, con una identidad económica y</p>
    <p class="parrafo">administrativa definible, que se considere desfavorecida sobre la base de</p>
    <p class="parrafo">criterios neutrales y objetivos claramente enunciados en una ley o</p>
    <p class="parrafo">reglamento que indiquen que las dificultades de la región provienen de</p>
    <p class="parrafo">circunstancias no meramente temporales.</p>
    <p class="parrafo">b) La cuantía de estos pagos en un año dado no estará relacionada con, ni se</p>
    <p class="parrafo">basará en, el tipo o el volumen de la producción (incluido el número de</p>
    <p class="parrafo">cabezas de ganado) emprendida por el productor en cualquier año posterior al</p>
    <p class="parrafo">período de base, excepto si se trata de reducir esa producción.</p>
    <p class="parrafo">c) La cuantía de estos pagos en un año dado no estará relacionada con, ni se</p>
    <p class="parrafo">basará en, los precios internos o internacionales aplicables a una</p>
    <p class="parrafo">producción emprendida en cualquier año posterior al período de base.</p>
    <p class="parrafo">d) Los pagos serán accesibles únicamente para los productores de las</p>
    <p class="parrafo">regiones con derecho a los mismos, pero lo serán en general para todos los</p>
    <p class="parrafo">productores situados en esas regiones.</p>
    <p class="parrafo">e) Cuando estén relacionados con los factores de producción, los pagos se</p>
    <p class="parrafo">realizarán a un ritmo degresivo por encima de un nivel de umbral del factor</p>
    <p class="parrafo">de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">f) Los pagos se limitarán a los gastos extraordinarios o pérdidas de</p>
    <p class="parrafo">ingresos que conlleve la producción agrícola emprendida en la región</p>
    <p class="parrafo">designada.</p>
    <p class="parrafo">(1) A los efectos del apartado 3 del presente Anexo, se considerará que los</p>
    <p class="parrafo">programas gubernamentales de constitución de existencias con fines de</p>
    <p class="parrafo">seguridad alimentaria en los países en vías de desarrollo que se apliquen de</p>
    <p class="parrafo">manera transparente y se desarrollen de conformidad con criterios o</p>
    <p class="parrafo">directrices objetivos publicados oficialmente son conformes a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del presente apartado 7 incluidos los programas en virtud de</p>
    <p class="parrafo">los cuales se adquieran y liberen a precios administrados existencias de</p>
    <p class="parrafo">productos alimenticios con fines de seguridad alimentaria, a condición de</p>
    <p class="parrafo">que se tenga en cuenta en la MGA la diferencia entre el precio de</p>
    <p class="parrafo">adquisición y el precio de referencia exterior.</p>
    <p class="parrafo">(2) A los efectos de los apartados 3 y 4 del presente Anexo, se considerará</p>
    <p class="parrafo">que el suministro de productos alimenticios a precios subvencionados con</p>
    <p class="parrafo">objeto de satisfacer regularmente a precios razonables las necesidades</p>
    <p class="parrafo">alimentarias de sectores pobres de la población urbana y rural de los países</p>
    <p class="parrafo">en vías de desarrollo se ajusta a las disposiciones de este punto.</p>
  </texto>
</documento>
