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<documento fecha_actualizacion="20241021183424">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3288/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3288/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria en aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/349/L00083-00084.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090413</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="1">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="4869" orden="2">Marcas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 207/2009, de 26 de febrero DOUE-L-2009-80482.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.1, 7.1, 29.1 y 29.5 del Reglamento 40/94, de 20 de diciembre de 1993</texto>
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      </anteriores>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha firmado en nombre de la Comunidad el Acuerdo por el</p>
    <p class="parrafo">que se crea la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">OMC»); que el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad</p>
    <p class="parrafo">intelectual relacionados con el comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo ADPIC»),</p>
    <p class="parrafo">anexo al Acuerdo OMC, contiene disposiciones pormenorizadas sobre la</p>
    <p class="parrafo">protección de los derechos de propiedad intelectual, cuya finalidad consiste</p>
    <p class="parrafo">en establecer normas internacionales en este sector para promover el</p>
    <p class="parrafo">comercio internacional y evitar las distorsiones y fricciones comerciales</p>
    <p class="parrafo">debidas a la falta de una protección adecuada y eficaz de la propiedad</p>
    <p class="parrafo">intelectual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para asegurarse de que toda la legislación comunitaria</p>
    <p class="parrafo">pertinente es plenamente conforme al Acuerdo ADPIC, la Comunidad debe</p>
    <p class="parrafo">adoptar determinadas medidas en relación con los actos comunitarios vigentes</p>
    <p class="parrafo">en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual; que estas</p>
    <p class="parrafo">medidas entrañan, en algunos casos, la modificación o reforma de actos</p>
    <p class="parrafo">comunitarios; que estas medidas conllevan también que se completen actos</p>
    <p class="parrafo">comunitarios vigentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) nº 40/94 (2) crea la marca comunitaria</p>
    <p class="parrafo">que el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 40/94 define a las «personas que</p>
    <p class="parrafo">pueden ser titulares de marcas comunitarias», con especial referencia al</p>
    <p class="parrafo">Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, y exige la</p>
    <p class="parrafo">concesión de un trato nacional recíproco a los países que no sean parte en</p>
    <p class="parrafo">el Convenio de París; que es preciso modificar también en este sentido el</p>
    <p class="parrafo">artículo 29 del Reglamento (CE) nº 40/94, relativo al derecho de prioridad;</p>
    <p class="parrafo">que, con el fin de cumplir la obligación de conceder el trato nacional,</p>
    <p class="parrafo">establecida en el artículo 3 del Acuerdo ADPIC, es necesario modificar estas</p>
    <p class="parrafo">disposiciones para garantizar que los nacionales de todos los miembros de la</p>
    <p class="parrafo">OMC reciban, aún no siendo parte en el Convenio de París, un trato no menos</p>
    <p class="parrafo">favorable que el otorgado a los nacionales de los Estados miembros de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dado que el apartado 2 del artículo 23 del Acuerdo ADPIC</p>
    <p class="parrafo">establece el rechazo o la invalidez de las marcas comerciales que contengan</p>
    <p class="parrafo">o consistan en indicaciones geográficas falsas para los vinos y bebidas</p>
    <p class="parrafo">espirituosas sin que para ello sea necesario que sean de naturaleza tal que</p>
    <p class="parrafo">induzcan a error, es preciso introducir una nueva letra j) en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 40/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 40/94 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) se sustituye la letra b) del apartado 1 del artículo 5 por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) nacionales de otros Estados que sean parte en el Convenio de París para</p>
    <p class="parrafo">la protección de la propiedad industrial, en lo sucesivo denominado</p>
    <p class="parrafo">«Convenio de París», o en el Acuerdo por el que se crea la Organización</p>
    <p class="parrafo">Mundial del Comercio;»;</p>
    <p class="parrafo">2) se sustituye la letra d) del apartado 1 del artículo 5 por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) nacionales, distintos de los contemplados en la letra c), de cualquier</p>
    <p class="parrafo">Estado que no sea parte en el Convenio de París o en el Acuerdo por el que</p>
    <p class="parrafo">se crea la Organización Mundial del Comercio y que, según comprobaciones</p>
    <p class="parrafo">publicadas, conceda a los nacionales de todos los Estados miembros la misma</p>
    <p class="parrafo">protección que a sus nacionales en lo que concierne a las marcas y que,</p>
    <p class="parrafo">cuando los nacionales de los Estados miembros deban aportar la prueba del</p>
    <p class="parrafo">registro de la marca en el país de origen, reconozca el registro de la marca</p>
    <p class="parrafo">comunitaria como tal prueba;»;</p>
    <p class="parrafo">3) se añade después de la letra i) del apartado 1 del artículo 7 el</p>
    <p class="parrafo">siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«j) las marcas comerciales de los vinos que consistan en una indicación</p>
    <p class="parrafo">geográfica que identifique el vino, o para las bebidas que contengan o</p>
    <p class="parrafo">consistan en una indicación geográfica que identifique la bebida, respecto</p>
    <p class="parrafo">de los vinos o bebidas que no tengan dicho origen.»;</p>
    <p class="parrafo">4) se sustituye el apartado 1 del artículo 29 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Quien haya presentado regularmente la solicitud relativa a una marca</p>
    <p class="parrafo">comercial en uno o para uno de los Estados que son partes en el Convenio de</p>
    <p class="parrafo">París o en el Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del</p>
    <p class="parrafo">Comercio, o su causahabiente, si quisiera efectuar la presentación de una</p>
    <p class="parrafo">solicitud de marca comunitaria para la misma marca y para productos o</p>
    <p class="parrafo">servicios idénticos a aquellos para los que se presentó esa marca, o que</p>
    <p class="parrafo">estén contenidos en estos productos o servicios, gozará de un derecho de</p>
    <p class="parrafo">prioridad durante un plazo de seis meses a partir de la fecha de</p>
    <p class="parrafo">presentación de la primera solicitud.»;</p>
    <p class="parrafo">5) se sustituye el apartado 5 del artículo 29 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. Si la primera presentación se hubiere efectuado en un Estado que no sea</p>
    <p class="parrafo">parte en el Convenio de París o en el Acuerdo por el que se establece la</p>
    <p class="parrafo">Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de los apartados 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">únicamente se aplicarán en la medida en que dicho Estado, según</p>
    <p class="parrafo">comprobaciones publicadas, otorgue, sobre la base de una primera</p>
    <p class="parrafo">presentación efectuada ante la Oficina, un derecho de prioridad sometido a</p>
    <p class="parrafo">condiciones y con efectos equivalentes a los establecidos por el presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SEEHOFER</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 1994 (no publicado aún en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial).</p>
  </texto>
</documento>
