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    <identificador>DOUE-L-1994-82219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>80/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950120</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3135" orden="1">Elecciones</materia>
      <materia codigo="3137" orden="">Elecciones locales</materia>
      <materia codigo="3528" orden="2">Extranjeros</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1996.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2012/412, de 19 de julio</texto>
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          <texto>el anexo, por Directiva 2006/106, de 20 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80742" orden="2">
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          <texto>el Anexo, por Directiva 96/30, de 13 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2013-81139" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Directiva 2013/19, de 13 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1999-2340" orden="">
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          <texto>, por Real Decreto 147/1999, de 29 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-11653" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 de su artículo 8 B,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Tratado de la Unión Europea constituye una nueva etapa</p>
    <p class="parrafo">en el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los</p>
    <p class="parrafo">pueblos de Europa; que dicha Unión tiene, en particular, la misión de</p>
    <p class="parrafo">organizar de manera coherente y solidaria las relaciones entre los pueblos</p>
    <p class="parrafo">de los Estados miembros y que, entre sus objetivos fundamentales, se cuenta</p>
    <p class="parrafo">el de reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales</p>
    <p class="parrafo">de sus Estados miembros creando una ciudadanía de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a tal fin, las disposiciones del título II del Tratado de</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea crean una ciudadanía de la Unión en beneficio de todos los</p>
    <p class="parrafo">nacionales de los Estados miembros, a los que se reconoce, como tales, un</p>
    <p class="parrafo">conjunto de derechos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones</p>
    <p class="parrafo">municipales en el Estado miembro de residencia, contemplado en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del artículo 8 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, supone</p>
    <p class="parrafo">una aplicación del principio de igualdad y de no discriminación entre</p>
    <p class="parrafo">ciudadanos nacionales y no nacionales y es el corolario del derecho de libre</p>
    <p class="parrafo">circulación y residencia contemplado en el artículo 8 A del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la aplicación del apartado 1 del artículo 8 B del Tratado</p>
    <p class="parrafo">no implica la armonización de los regímenes electorales de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros; que pretende, fundamentalmente, suprimir la condición de</p>
    <p class="parrafo">nacionalidad que se exige actualmente en la mayor parte de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo y que, además,</p>
    <p class="parrafo">para observar el principio de proporcionalidad expuesto en el párrafo</p>
    <p class="parrafo">tercero del artículo 3 B del Tratado, el contenido de la normativa</p>
    <p class="parrafo">comunitaria en esta materia no debe exceder de lo necesario para alcanzar el</p>
    <p class="parrafo">objetivo del apartado 1 del artículo 8 B del Tratado:</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 1 del artículo 8 B del Tratado tiene por objeto</p>
    <p class="parrafo">que todos los ciudadanos de la Unión, tengan o no la nacionalidad de su</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de residencia, puedan ejercer en él en igualdad de</p>
    <p class="parrafo">condiciones su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones</p>
    <p class="parrafo">municipales y que, en consecuencia, es necesario que dichas condiciones y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, las relativas a la duración y prueba del período de</p>
    <p class="parrafo">residencia aplicables a los no nacionales, sean iguales que las aplicables,</p>
    <p class="parrafo">en su caso, a los nacionales del Estado miembro de que se trate; que los</p>
    <p class="parrafo">ciudadanos no nacionales no deben estar sujetos a condiciones específicas a</p>
    <p class="parrafo">menos que, excepcionalmente, pueda justificarse un trato diferente de los</p>
    <p class="parrafo">nacionales y de los no nacionales por circunstancias especiales que</p>
    <p class="parrafo">distingan a estos últimos de los primeros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 1 del artículo 8 B del Tratado reconoce el</p>
    <p class="parrafo">derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en el</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de residencia sin que dicho derecho sustituya al derecho de</p>
    <p class="parrafo">sufragio activo y pasivo en el Estado miembro cuya nacionalidad posea el</p>
    <p class="parrafo">ciudadano de la Unión; que debe respetarse la libertad de estos ciudadanos</p>
    <p class="parrafo">de participar o no en las elecciones municipales en el Estado miembro de</p>
    <p class="parrafo">residencia; que, por ello, conviene que dichos ciudadanos puedan expresar su</p>
    <p class="parrafo">voluntad de ejercer su derecho de voto; que en los Estados miembros en los</p>
    <p class="parrafo">que no haya obligación de votar se permita de oficio el registro de esos</p>
    <p class="parrafo">ciudadanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la administración local de los Estados miembros es reflejo</p>
    <p class="parrafo">de tradiciones políticas y jurídicas diferentes y se caracteriza por una</p>
    <p class="parrafo">gran riqueza de estructuras; que el concepto de elecciones municipales no es</p>
    <p class="parrafo">el mismo en todos los Estados miembros; que conviene, por consiguiente,</p>
    <p class="parrafo">precisar el objeto de la Directiva definiendo el concepto de elecciones</p>
    <p class="parrafo">municipales; que estas elecciones abarcan las elecciones celebradas por</p>
    <p class="parrafo">sufragio universal y directo de los entes locales básicos y de sus</p>
    <p class="parrafo">subdivisiones; que se trata tanto de elecciones por sufragio universal</p>
    <p class="parrafo">directo de los órganos representativos municipales como de los miembros del</p>
    <p class="parrafo">gobierno municipal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la inelegibilidad puede ser el resultado de una decisión</p>
    <p class="parrafo">individual adoptada por las autoridades del Estado miembro de residencia o</p>
    <p class="parrafo">del Estado miembro de origen; que, habida cuenta de la importancia política</p>
    <p class="parrafo">de la función de cargo municipal elegido, conviene que los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">puedan adoptar las medidas necesarias para evitar que una persona privada de</p>
    <p class="parrafo">su derecho de elegibilidad en su Estado miembro de origen pueda gozar de</p>
    <p class="parrafo">este mismo derecho por el mero hecho de residir en otro Estado miembro; que</p>
    <p class="parrafo">este problema peculiar de los candidatos no nacionales justifica que los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros que lo consideren necesario puedan someterlos no sólo al</p>
    <p class="parrafo">régimen de inelegibilidad del Estado miembro de residencia, sino también a</p>
    <p class="parrafo">la legislación en la materia del Estado miembro de origen; que, habida</p>
    <p class="parrafo">cuenta del principio de proporcionalidad, basta con supeditar el derecho de</p>
    <p class="parrafo">sufragio únicamente al régimen de incapacidad electoral del Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">de residencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, dado que las atribuciones del alcalde y de los miembros</p>
    <p class="parrafo">del gobierno de los entes locales básicos pueden suponer la participación en</p>
    <p class="parrafo">el ejercicio de la autoridad pública y en la salvaguardia de los intereses</p>
    <p class="parrafo">generales; que, por consiguiente, conviene que los Estados miembros puedan</p>
    <p class="parrafo">reservar estas funciones a sus nacionales; que conviene también que los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros puedan para ello tomar las medidas apropiadas, medidas que</p>
    <p class="parrafo">no podrán limitar, más allá del grado necesario para la realización de este</p>
    <p class="parrafo">objetivo, la posibilidad de los nacionales de otros Estados miembros de ser</p>
    <p class="parrafo">elegidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene asimismo que la participación de cargos</p>
    <p class="parrafo">municipales elegidos en la elección de una asamblea parlamentaria pueda</p>
    <p class="parrafo">reservarse a los propios nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, cuando las legislaciones de los Estados miembros prevean</p>
    <p class="parrafo">incompatibilidades entre la condición de cargo municipal elegido y otras</p>
    <p class="parrafo">funciones, conviene que los Estados miembros puedan ampliar estas</p>
    <p class="parrafo">incompatibilidades a funciones equivalentes ejercidas en otros Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros:</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 8 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">toda excepción a las normas generales de la presente Directiva debe estar</p>
    <p class="parrafo">justificada por problemas específicos de algún Estado miembro y que, por su</p>
    <p class="parrafo">propia naturaleza, toda cláusula de excepción debe estar sujeta a revisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que este tipo de problemas específicos puede plantearse, en</p>
    <p class="parrafo">particular, cuando la proporción de ciudadanos de la Unión que residen en un</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro sin tener su nacionalidad y han alcanzado la mayoría de edad</p>
    <p class="parrafo">electoral supera sensiblemente la media; que un porcentaje del 20 % de tales</p>
    <p class="parrafo">ciudadanos respecto del conjunto del electorado justificaría la adopción de</p>
    <p class="parrafo">disposiciones de excepción basadas en el criterio del tiempo de residencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la ciudadanía de la Unión tiene por objeto integrar mejor a</p>
    <p class="parrafo">los ciudadanos de ésta en su país de acogida y que, en este sentido,</p>
    <p class="parrafo">responde a las intenciones de los autores del Tratado evitar toda</p>
    <p class="parrafo">polarización entre listas de candidatos nacionales y no nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que este riesgo de polarización afecta especialmente a un</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro en el que el porcentaje de ciudadanos de la Unión no</p>
    <p class="parrafo">nacionales en edad de votar supera el 20 % del conjunto de ciudadanos de la</p>
    <p class="parrafo">Unión con mayoría de edad electoral residentes en él y que, por</p>
    <p class="parrafo">consiguiente, es imprescindible que se autorice a este Estado miembro a</p>
    <p class="parrafo">establecer disposiciones especiales respecto a la composición de las listas</p>
    <p class="parrafo">de candidatos, respetando lo dispuesto en el artículo 8 B del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe tenerse en cuenta el hecho de que, en determinados</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros, los nacionales de otros Estados miembros que residen en</p>
    <p class="parrafo">aquéllos gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones al</p>
    <p class="parrafo">parlamento nacional y que, en consecuencia, pueden simplificarse los</p>
    <p class="parrafo">trámites previstos en la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reino de Bélgica presenta especificidades y equilibrios</p>
    <p class="parrafo">propios relacionados con el hecho de que su Constitución, en sus artículos 1</p>
    <p class="parrafo">a 4, prevé tres lenguas oficiales y un reparto por regiones y comunidades, y</p>
    <p class="parrafo">que por ello la aplicación integral de la presente Directiva en algunos</p>
    <p class="parrafo">municipios podría tener tales efectos que es necesario prever una</p>
    <p class="parrafo">posibilidad de excepción a las disposiciones de la presente Directiva con el</p>
    <p class="parrafo">fin de tener en cuenta dichas especificidades y equilibrios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión procederá a una evaluación de la aplicación de</p>
    <p class="parrafo">hecho y de derecho de la Directiva, entre otras cosas de la evolución que</p>
    <p class="parrafo">haya experimentado el electorado desde la entrada en vigor de la misma; que,</p>
    <p class="parrafo">con este fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al</p>
    <p class="parrafo">Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones Generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Directiva establece las modalidades según las cuales los</p>
    <p class="parrafo">ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean</p>
    <p class="parrafo">nacionales podrán ejercer en éste el derecho de sufragio activo y pasivo en</p>
    <p class="parrafo">las elecciones municipales.</p>
    <p class="parrafo">2. Lo establecido en la presente Directiva no afectará a las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">de cada Estado miembro en relación con el derecho de sufragio activo y</p>
    <p class="parrafo">pasivo de sus nacionales residentes fuera de su territorio nacional, o de</p>
    <p class="parrafo">los nacionales de terceros países que residan en dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «ente local básico»: las entidades administrativas que figuran en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo que, con arreglo a la legislación de cada Estado miembro, cuenten con</p>
    <p class="parrafo">órganos elegidos mediante sufragio universal directo y sean competentes para</p>
    <p class="parrafo">administrar, en el nivel básico de la organización política y</p>
    <p class="parrafo">administrativa, bajo su propia responsabilidad, determinados asuntos</p>
    <p class="parrafo">locales;</p>
    <p class="parrafo">b) «elecciones municipales»: las elecciones por sufragio universal y directo</p>
    <p class="parrafo">de los miembros del órgano representativo y, en su caso, con arreglo a la</p>
    <p class="parrafo">legislación de cada Estado miembro, el alcalde y los miembros del gobierno</p>
    <p class="parrafo">de un ente local básico;</p>
    <p class="parrafo">c) «Estado miembro de residencia»: el Estado miembro en que resida el</p>
    <p class="parrafo">ciudadano de la Unión sin ostentar su nacionalidad;</p>
    <p class="parrafo">d) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro cuya nacionalidad posea el</p>
    <p class="parrafo">ciudadano de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">e) «censo electoral»: el registro oficial de todos los electores con derecho</p>
    <p class="parrafo">de sufragio activo en un determinado ente local básico o en una de sus</p>
    <p class="parrafo">circunscripciones, elaborado y actualizado por la autoridad competente con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a la normativa electoral del Estado miembro de residencia, o el</p>
    <p class="parrafo">registro de la población si menciona la condición de elector;</p>
    <p class="parrafo">f) «día de referencia»: el día o los días en que los ciudadanos de la Unión</p>
    <p class="parrafo">deban cumplir los requisitos establecidos en la normativa electoral del</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de residencia para ser considerados electores o elegibles;</p>
    <p class="parrafo">g) «declaración formal»: el acto emanado del interesado cuya inexactitud</p>
    <p class="parrafo">será sancionable de conformidad con la ley nacional aplicable.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo Estado miembro en el cual, con motivo de una modificación de su</p>
    <p class="parrafo">ordenamiento jurídico nacional, alguno de los entes locales básicos</p>
    <p class="parrafo">mencionados en el Anexo sea sustituido por otra entidad en la que concurran</p>
    <p class="parrafo">las funciones a que se refiere el inciso a) del apartado 1 del presente</p>
    <p class="parrafo">artículo, o en el cual en virtud de tal modificación de su ordenamiento</p>
    <p class="parrafo">jurídico se suprima alguna de dichas entidades o bien se creen otras nuevas,</p>
    <p class="parrafo">deberá notificar este extremo a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En el plazo de tres meses a partir de esta notificación, acompañada de la</p>
    <p class="parrafo">garantía por parte del Estado miembro correspondiente de que no se verán</p>
    <p class="parrafo">perjudicados los derechos de ninguna persona al amparo de la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva, la Comisión adaptará el Anexo introduciendo en el mismo las</p>
    <p class="parrafo">sustituciones, supresiones y añadidos que proceda. El Anexo revisado</p>
    <p class="parrafo">conforme a lo antedicho se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Toda persona que, en el día de referencia:</p>
    <p class="parrafo">a) sea ciudadano de la Unión según lo previsto en el párrafo segundo del</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 8 del Tratado, y que</p>
    <p class="parrafo">b) sin poseer la nacionalidad del Estado miembro de residencia, cumpla, sin</p>
    <p class="parrafo">embargo, las condiciones a las que la legislación de este último supedite el</p>
    <p class="parrafo">derecho de sufragio activo y pasivo de sus nacionales,</p>
    <p class="parrafo">tendrá derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de residencia, con arreglo a lo dispuesto en la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Si, para poder ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo, los</p>
    <p class="parrafo">nacionales del Estado miembro de residencia deben residir durante un período</p>
    <p class="parrafo">mínimo en el territorio nacional, se considerará que los electores y</p>
    <p class="parrafo">elegibles a que se refiere el artículo 3 cumplen dicha condición cuando</p>
    <p class="parrafo">hayan residido en otros Estados miembros durante un período equivalente.</p>
    <p class="parrafo">2. Si, con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia, sus</p>
    <p class="parrafo">propios nacionales sólo pueden ser electores o elegibles en el ente local</p>
    <p class="parrafo">básico en donde tengan su residencia principal, los electores o elegibles a</p>
    <p class="parrafo">que se refiere el artículo 3 estarán también sujetos a esta condición.</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 1 no afectará a las disposiciones de cada Estado miembro que</p>
    <p class="parrafo">supediten el ejercicio de sufragio activo y pasivo por parte de cualquier</p>
    <p class="parrafo">elector o elegible en un ente local básico concreto, a una condición de</p>
    <p class="parrafo">duración mínima de residencia en el territorio de dicha entidad.</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 tampoco afectará a cualquier disposición nacional vigente ya</p>
    <p class="parrafo">en la fecha de adopción de la presente Directiva, en virtud de la cual el</p>
    <p class="parrafo">ejercicio del derecho de sufragio activo o pasivo por parte de cualquier</p>
    <p class="parrafo">elector o elegible esté supeditado a la condición de haber residido durante</p>
    <p class="parrafo">un período mínimo en la parte del Estado miembro en la que se halle ese ente</p>
    <p class="parrafo">local básico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros de residencia podrán disponer que los ciudadanos de</p>
    <p class="parrafo">la Unión que, por decisión individual en materia civil o por una decisión</p>
    <p class="parrafo">penal, hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en virtud de la</p>
    <p class="parrafo">legislación de su Estado miembro de origen, queden privados del ejercicio de</p>
    <p class="parrafo">ese derecho en las elecciones municipales.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán declararse inadmisibles las candidaturas a las elecciones</p>
    <p class="parrafo">municipales en el Estado miembro de residencia de los ciudadanos de la Unión</p>
    <p class="parrafo">que no puedan presentar la declaración o el certificado previstos en las</p>
    <p class="parrafo">letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros podrán disponer que únicamente sus propios</p>
    <p class="parrafo">nacionales sean elegibles para las funciones de alcalde, de teniente de</p>
    <p class="parrafo">alcalde o de miembro del órgano directivo colegiado en el gobierno de un</p>
    <p class="parrafo">ente local básico, cuando hayan sido elegidos para ejercer dichas funciones</p>
    <p class="parrafo">durante el mandato.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán disponer asimismo que el ejercicio con carácter</p>
    <p class="parrafo">temporal y de suplencia de las funciones de alcalde, de teniente de alcalde</p>
    <p class="parrafo">o de miembro del órgano directivo colegiado en el gobierno de un ente local</p>
    <p class="parrafo">básico pueda ser reservada a sus propios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros, en cumplimiento del Tratado y de los principios</p>
    <p class="parrafo">generales de Derecho, podrán tomar las medidas adecuadas, necesarias y</p>
    <p class="parrafo">proporcionales a los objetivos fijados para garantizar que las funciones con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al párrafo primero y las facultades de suplencia con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">segundo sólo puedan ser ejercitadas por sus propios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">4. Los Estados miembros podrán disponer asimismo que los ciudadanos de la</p>
    <p class="parrafo">Unión que hayan sido elegidos miembros de un órgano representativo no puedan</p>
    <p class="parrafo">participar ni en la designación de los electores de una asamblea</p>
    <p class="parrafo">parlamentaria ni en la elección de los miembros de dicha asamblea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Los elegibles contemplados en el artículo 3 estarán sujetos a las causas</p>
    <p class="parrafo">de incompatibilidad aplicables, según la legislación del Estado miembro de</p>
    <p class="parrafo">residencia, a los nacionales de dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros podrán disponer que la condición de cargo municipal</p>
    <p class="parrafo">elegido en el Estado miembro de residencia sea también incompatible con</p>
    <p class="parrafo">funciones ejercidas en otros Estados miembros, equivalentes a las que</p>
    <p class="parrafo">suponen una incompatibilidad en el Estado miembro de residencia.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El elector a que se refiere el artículo 3 ejercerá su derecho de sufragio</p>
    <p class="parrafo">activo en las elecciones municipales en el Estado miembro de residencia si</p>
    <p class="parrafo">ha manifestado su voluntad en ese sentido.</p>
    <p class="parrafo">2. Si en el Estado miembro de residencia el voto es obligatorio, esta</p>
    <p class="parrafo">obligación se aplicará a los electores a que se refiere el artículo 3 que se</p>
    <p class="parrafo">hayan inscrito en el censo electoral.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros en los que el voto no sea obligatorio podrán prever</p>
    <p class="parrafo">la inscripción de oficio de los electores a que se refiere el artículo 3 en</p>
    <p class="parrafo">el censo electoral.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que, con</p>
    <p class="parrafo">suficiente antelación a las elecciones, los electores a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">artículo 3 puedan inscribirse en el censo electoral.</p>
    <p class="parrafo">2. Para inscribirse en el censo electoral, el elector a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">artículo 3 deberá presentar las mismas pruebas que un elector nacional.</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro de residencia podrá además exigir que el elector a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere el artículo 3 presente un documento de identidad en vigor, así como</p>
    <p class="parrafo">una declaración formal en la que conste su nacionalidad y su domicilio en el</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de residencia.</p>
    <p class="parrafo">3. El elector a que se refiere el artículo 3 que figure en el censo</p>
    <p class="parrafo">electoral permanecerá inscrito en el mismo, en idénticas condiciones que el</p>
    <p class="parrafo">elector nacional, hasta que se produzca su exclusión por haber dejado de</p>
    <p class="parrafo">cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de sufragio</p>
    <p class="parrafo">activo.</p>
    <p class="parrafo">Los electores que hubieran sido incluidos en el censo electoral a petición</p>
    <p class="parrafo">propia podrán ser también excluidos del mismo previa solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Si trasladase su residencia a otro ente local básico del mismo Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro, dicho elector será inscrito en el censo electoral de dicho ente en</p>
    <p class="parrafo">las mismas condiciones que un elector nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. El elegible a que se refiere el artículo 3 deberá aportar, al presentar</p>
    <p class="parrafo">su candidatura, las mismas pruebas que un candidato nacional. Además, el</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de residencia podrá exigirle una declaración formal en la que</p>
    <p class="parrafo">consten su nacionalidad y su domicilio en el Estado miembro de residencia.</p>
    <p class="parrafo">2. El Estado miembro de residencia podrá exigir, además, que el elegible a</p>
    <p class="parrafo">que se refiere el artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">a) al presentar su candidatura, indique en la declaración formal mencionada</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 1, que en el Estado miembro de origen no se halla privado del</p>
    <p class="parrafo">derecho de sufragio pasivo;</p>
    <p class="parrafo">b) en caso de dudas sobre el contenido de la declaración prevista en la</p>
    <p class="parrafo">letra a) o en los casos en que las disposiciones legales del Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">en cuestión lo exijan, presente antes o después de la votación un</p>
    <p class="parrafo">certificado de las autoridades administrativas competentes del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro de origen en el que se acredite que no se halla privado del derecho</p>
    <p class="parrafo">de sufragio pasivo en dicho Estado o que las mencionadas autoridades no</p>
    <p class="parrafo">tienen conocimiento de tal privación;</p>
    <p class="parrafo">c) presente un documento de identidad en vigor;</p>
    <p class="parrafo">d) indique en la declaración formal mencionada en el apartado 1 que no</p>
    <p class="parrafo">ejerce ninguna función incompatible con las contempladas en el apartado 2</p>
    <p class="parrafo">del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">e) indique, llegado el caso, su último domicilio en el Estado miembro de</p>
    <p class="parrafo">origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. El Estado miembro de residencia informará a los interesados con la</p>
    <p class="parrafo">suficiente antelación del curso dado a su solicitud de inscripción en el</p>
    <p class="parrafo">censo electoral, o de la resolución adoptada sobre la admisibilidad de su</p>
    <p class="parrafo">candidatura.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de no haber sido inscrito en el censo electoral, o en caso de</p>
    <p class="parrafo">denegación de la solicitud de inscripción en el censo electoral o de rechazo</p>
    <p class="parrafo">de su candidatura, el interesado podrá interponer los recursos que la</p>
    <p class="parrafo">legislación del Estado miembro de residencia tenga previstos, para supuestos</p>
    <p class="parrafo">similares, en favor de los electores y elegibles nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro de residencia informará en tiempo y forma oportunos a los</p>
    <p class="parrafo">electores y elegibles a que se refiere el artículo 3 acerca de las</p>
    <p class="parrafo">condiciones y modalidades del ejercicio del derecho de sufragio activo y</p>
    <p class="parrafo">pasivo en dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Excepciones y disposiciones transitorias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. Si, a 1 de enero de 1996, la proporción de ciudadanos de la Unión en edad</p>
    <p class="parrafo">de votar residentes en un Estado miembro sin ostentar la nacionalidad del</p>
    <p class="parrafo">mismo fuese superior al 20 % del conjunto de ciudadanos de la Unión en edad</p>
    <p class="parrafo">de votar y residentes en él, dicho Estado miembro, no obstante lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en la presente Directiva, podrá:</p>
    <p class="parrafo">a) reservar el derecho de sufragio activo a los electores a que se refiere</p>
    <p class="parrafo">el artículo 3 que lleven residiendo en dicho Estado miembro un período</p>
    <p class="parrafo">mínimo, que no podrá ser superior a la duración de un mandato del órgano</p>
    <p class="parrafo">representativo municipal;</p>
    <p class="parrafo">b) reservar el derecho de sufragio pasivo a los elegibles a que se refiere</p>
    <p class="parrafo">el artículo 3 que lleven residiendo en dicho Estado miembro un período</p>
    <p class="parrafo">mínimo, que no podrá ser superior a la duración de dos mandatos de dicho</p>
    <p class="parrafo">órgano, y</p>
    <p class="parrafo">c) tomar las medidas pertinentes en cuanto a la composición de las listas de</p>
    <p class="parrafo">los candidatos con objeto, en particular, de facilitar la integración de los</p>
    <p class="parrafo">ciudadanos de la Unión nacionales de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en la presente Directiva, el Reino de Bélgica</p>
    <p class="parrafo">podrá aplicar la letra a) del apartado 1 a un limitado número de municipios</p>
    <p class="parrafo">cuya lista comunicará al menos un año antes de la elección municipal para la</p>
    <p class="parrafo">que se prevea hacer uso de la excepción.</p>
    <p class="parrafo">3. Si, a 1 de enero de 1996, la legislación de un Estado miembro dispone que</p>
    <p class="parrafo">los nacionales de un Estado miembro que residan en otro Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">tienen en este último derecho de sufragio activo respecto al parlamento</p>
    <p class="parrafo">nacional de dicho Estado y pueden ser inscritos, a dicho efecto, en el censo</p>
    <p class="parrafo">electoral exactamente en las mismas condiciones que los electores</p>
    <p class="parrafo">nacionales, el primer Estado miembro podrá, no obstante lo dispuesto en la</p>
    <p class="parrafo">presente Directiva, no aplicar a dichos nacionales los artículos 6 a 11.</p>
    <p class="parrafo">4. A más tardar el 31 de diciembre de 1998 y en lo sucesivo cada seis años,</p>
    <p class="parrafo">la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el</p>
    <p class="parrafo">que comprobará si persisten los motivos que hayan justificado el</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento, a los Estados miembros de que se trate, de una excepción con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al apartado 1 del artículo 8 B del Tratado y propondrá, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">que se efectúen las adaptaciones pertinentes. Los Estados miembros que</p>
    <p class="parrafo">adopten disposiciones de excepción con arreglo al apartado 1 presentarán a</p>
    <p class="parrafo">la Comisión todos los datos justificativos precisos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación</p>
    <p class="parrafo">de la presente Directiva, incluida la evolución que haya experimentado el</p>
    <p class="parrafo">electorado desde su entrada en vigor, en el plazo de un año a partir de la</p>
    <p class="parrafo">celebración en todos los Estados miembros de elecciones municipales</p>
    <p class="parrafo">organizadas según las disposiciones anteriores, y propondrá, si procede, las</p>
    <p class="parrafo">adaptaciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y</p>
    <p class="parrafo">administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero de 1996. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán</p>
    <p class="parrafo">referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en</p>
    <p class="parrafo">su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de</p>
    <p class="parrafo">la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. KINKEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 323 de 21. 11. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 4 de diciembre de 1994 (no publicado aún en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen emitido el 28 de septiembre de 1994 (no publicado aún en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A efectos del apartado 1 del artículo 2 se entenderá por ente local básico:</p>
    <p class="parrafo">en Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">amtskommune, Kobenhavns kommune, Frederiksberg kommune, primaerkommune;</p>
    <p class="parrafo">en Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">commune / gemeente / Gemeinde;</p>
    <p class="parrafo">en Alemania:</p>
    <p class="parrafo">kreisfreie, Stadt bzw. Stadtkreis, Kreis;</p>
    <p class="parrafo">Gemeinde, Bezirk in der Freien und Hansestadt Hamburg und im Land Berlin;</p>
    <p class="parrafo">Stadtgemeinde Bremen in der Freien Hansestadt Bremen,</p>
    <p class="parrafo">Stadt-, Gemeinde-, oder Ortsbezirke bzw. Ortschaften;</p>
    <p class="parrafo">en Grecia:</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION EN GRIEGO: VER DO</p>
    <p class="parrafo">en España:</p>
    <p class="parrafo">municipio,</p>
    <p class="parrafo">entidad de ámbito territorial inferior al municipal;</p>
    <p class="parrafo">en Francia:</p>
    <p class="parrafo">commune,</p>
    <p class="parrafo">arrondissement dans les villes déterminées par la législation interne,</p>
    <p class="parrafo">section de commune;</p>
    <p class="parrafo">en Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">county, county borough,</p>
    <p class="parrafo">borough, urban district, town;</p>
    <p class="parrafo">en Italia:</p>
    <p class="parrafo">comune,</p>
    <p class="parrafo">circoscrizione;</p>
    <p class="parrafo">en Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">commune,</p>
    <p class="parrafo">en los Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">gemeente,</p>
    <p class="parrafo">deelgemeente;</p>
    <p class="parrafo">en Portugal:</p>
    <p class="parrafo">município,</p>
    <p class="parrafo">freguesia;</p>
    <p class="parrafo">en el Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">counties in England; counties, county boroughs and communities in Wales:</p>
    <p class="parrafo">regions and Islands in Scotland; districts in England, Scotland and Northern</p>
    <p class="parrafo">Ireland; London boroughs; parishes in England; the City of London in</p>
    <p class="parrafo">relation to ward elections for common councilmen.</p>
    <p class="parrafo">Declaración para el acta de la Delegación alemana ad artículo 2, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">letra b)</p>
    <p class="parrafo">La República Federal de Alemania entiende que la definición de la letra b)</p>
    <p class="parrafo">del apartado 1 del artículo 2 sobre la elección del alcalde y los miembros</p>
    <p class="parrafo">del gobierno de un ente local básico puede incluir también las votaciones</p>
    <p class="parrafo">para su destitución (Abwahl). La República Federal de Alemania señala que en</p>
    <p class="parrafo">virtud del derecho constitucional alemán las normas sobre elecciones</p>
    <p class="parrafo">municipales se aplican por analogía a las asambleas municipales, cuando</p>
    <p class="parrafo">éstas actúan en lugar de una corporación representativa elegida.</p>
    <p class="parrafo">Declaración del Consejo y de la Comisión relativa al artículo 3 que deberá</p>
    <p class="parrafo">constar en el acta del Consejo</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 no excluye la posibilidad de que un Estado miembro se asegure</p>
    <p class="parrafo">de un modo no discriminatorio de que un elector con arreglo al artículo 3 no</p>
    <p class="parrafo">está desposeído del derecho de voto en un Estado miembro distinto del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro de residencia si la misma condición se aplica igualmente a sus</p>
    <p class="parrafo">propios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Delegación luxemburguesa que deberá constar en el acta del</p>
    <p class="parrafo">Consejo relativa a la declaración del Consejo y de la Comisión relativa al</p>
    <p class="parrafo">artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para las autoridades luxemburguesas la palabra «asegurarse» se asimila a una</p>
    <p class="parrafo">declaración por su honor que deberá hacer el elector con arreglo al artículo</p>
    <p class="parrafo">3 en el momento de su inscripción en las listas electorales.</p>
    <p class="parrafo">Declaración que habrá de constar, en acta del Consejo y de la Comisión sobre</p>
    <p class="parrafo">el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 5 no</p>
    <p class="parrafo">podrán limitar más de lo necesario, para la realización de los objetivos</p>
    <p class="parrafo">enumerados en los párrafos primero y segundo del apartado 3 del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">la posibilidad de que sean candidatos los nacionales de otros Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros.</p>
    <p class="parrafo">Declaración para el acta de la Delegación francesa sobre el apartado 4 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La posibilidad de excluir a los ciudadanos de la Unión que sean nacionales</p>
    <p class="parrafo">de otros Estados miembros de poder ser elegidos y de participar en el</p>
    <p class="parrafo">colegio de los grandes electores encargados de elegir el Senado en Francia,</p>
    <p class="parrafo">contemplada en el apartado 4 del artículo 5, no tiene en modo alguno por</p>
    <p class="parrafo">objeto cuestionar el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones</p>
    <p class="parrafo">municipales resultante de las disposiciones del apartado 1 del artículo 8 B</p>
    <p class="parrafo">del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Declaración para el acta del Consejo relativa a la declaración de la</p>
    <p class="parrafo">Delegación belga relativa al apartado 2 del artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El Consejo toma nota de la siguiente declaración de la Delegación belga:</p>
    <p class="parrafo">Declaración para el acta de la Delegación belga relativa al apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Bélgica declara que en el caso de que recurriera a la excepción establecida</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 2 del artículo 12, ésta sólo se aplicaría en algunos de los</p>
    <p class="parrafo">municipios en que el número de electores a que se refiere el artículo 3</p>
    <p class="parrafo">supere el 20 % del conjunto de los electores y en donde una situación</p>
    <p class="parrafo">específica justificaría, a los ojos del Gobierno Federal belga, semejante</p>
    <p class="parrafo">excepción.</p>
    <p class="parrafo">Declaración para el acta del Consejo sobre la declaración de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">relativa al artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El Consejo toma nota de la siguiente declaración de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">Declaración para el acta de la Comisión sobre el artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La Comisión declara que prestará especial atención a la evolución del</p>
    <p class="parrafo">electorado a partir de la entrada en vigor de esta Directiva, en la medida</p>
    <p class="parrafo">en que esta evolución pudiera ocasionar problemas específicos a determinados</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Declaración para el acta de la Delegación griega sobre el artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Grecia, debido a su situación geográfica, concede especial importancia al</p>
    <p class="parrafo">informe que la Comisión realizará de conformidad con el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Grecia espera que la Comisión, teniendo en cuenta la evolución del</p>
    <p class="parrafo">electorado en los Estados miembros, evaluará los problemas específicos a los</p>
    <p class="parrafo">que éstos pudieran enfrentarse tras la entrada en vigor de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Declaración para el acta de la Delegación española relativa a Gibraltar</p>
    <p class="parrafo">El Reino de España declara que si, con arreglo a la Directiva 94/80/CE del</p>
    <p class="parrafo">Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de</p>
    <p class="parrafo">ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones</p>
    <p class="parrafo">municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro del que no sean nacionales, el Reino Unido decide extender su</p>
    <p class="parrafo">aplicación a Gibraltar, dicha aplicación se entenderá sin perjuicio de la</p>
    <p class="parrafo">posición española con respecto a Gibraltar.</p>
  </texto>
</documento>
