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    <identificador>DOUE-L-1994-82232</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>960/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se establecen medidas de control para el mantenimiento de la calificación de oficialmente libre de brucelosis a las ganaderias de bovinos finlandesas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/371/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19970403</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6091" orden="2">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 97/175, de 18 de diciembre de 1996</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (1), cuya última   modificación   la   constituye   la   Directiva   94/42/CE  (2)  y,  en particular, el apartado 13 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  más  del  99,8 % de las ganaderías finlandesas de bovinos han sido  declaradas  oficialmente  libres  de  brucelosis con arreglo a la letra e) del  artículo  2  de  la Directiva 64/432/CEE y que cumplen las condiciones para mantener  esta  calificación  durante  al menos diez años; que, durante al menos tres  años  no  se  ha  registrado  ningún caso de aborto debido a una infección por Brucella;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  mantener  esta  calificación,  es necesario establecer medidas  de  control  que  garanticen  su  eficacia  y  se adapten a la especial situación sanitaria de las ganaderías de bovinos finlandesas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  mantener  la  calificación de oficialmente libre de brucelosis de  las  ganaderías  de  bovinos  de Finlandia, deberán cumplirse las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  todo  animal  de  la especie bovina del que se sospeche que está infectado de brucelosis  deberá  ser  notificado  a las autoridades competentes y someterse a investigaciones  oficiales  para  la  detección  de  la  brucelosis,  incluyendo como  mínimo  un  análisis  serológico de la sangre con fijación del complemento y un examen microbiológico de muestras adecuadas tomadas en caso de aborto;</p>
    <p class="parrafo">-  durante  el  período  en  que  exista la sospecha, que continuará mientras no se  hayan  obtenido  resultados  negativos  de  las  pruebas a que se refiere el primer   guión,   se   suspenderá  la  calificación  de  oficialmente  libre  de brucelosis  de  la  ganadería  a  la  que  pertenezca el animal o animales de la especie bovina sospechosos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Deberán  comunicarse  a  la  Comisión  sin  demora  los  datos  concretos de las ganaderías   que   hayan   dado   resultados  positivos,  así  como  un  informe epidemiológico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a reserva de la entrada en vigor del Tratado  de  adhesión  de  Noruega,  Austria,  Finlandia  y Suecia y en la misma fecha que éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  121  de  29.  7. 1964, p. 1977/64.(2) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 26.</p>
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