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    <identificador>DOUE-L-1994-82234</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>962/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/42/CEE de la Comisión relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Finlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/371/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6027" orden="2">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="6091" orden="3">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80056" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 93/42, de 21 de diciembre de 1992</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios   de   animales   de   las  especies  bovina  y  porcina  (1), modificada  por  lo  dispuesto  en  la letra g) del apartado 1 del capítulo 2 de la  parte  primera  del  punto E de la sección V del Anexo I del Acta relativa a las   condiciones  de  adhesión  del  Reino  de  Noruega,  de  la  República  de Austria,  de  la  República  de  Finlandia  y  del  Reino  de  Suecia  y  a  las adaptaciones  de  los  Tratados  en  los  que  se  basa  la Unión Europea, y, en particular, los apartados 2 y 5 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Finlandia  estima  que  su  territorio  se  halla  indemne de rinotraqueítis   infecciosa   bovina   y   ha   presentado  a  la  Comisión  los</p>
    <p class="parrafo">justificantes  correspondientes,  como  prevé  el  artículo  10  de la Directiva 64/432/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1992  Finlandia  inició un programa de erradicación de la enfermedad citada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  programa  ha  permitido  erradicar  esta  enfermedad  de Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Finlandia  aplican a los movimientos de bovinos  dentro  del  país  normas  que  son  como  mínimo  equivalentes  a  las previstas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  proponer  algunas  garantías  suplementarias para afianzar el progreso realizado a este respecto en Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  93/42/CEE de la Comisión (2), Dinamarca fue reconocida  indemne  de  rinotraqueítis  infecciosa  bovina  y  se establecieron garantías  suplementarias  en  relación  con  esa  enfermedad  para  los bovinos destinados  a  ese  país;  que es conveniente modificar dicha Decisión e incluir en ella a Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  esas  garantías  suplementarias  no  deben  exigirse  a  los Estados  miembros  o  regiones  de  los  Estados  miembros  que estén, asimismo, indemnes de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/42/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  título,  la  palabra  «Dinamarca»  se  sustituirá  por  las palabras «Estados miembros o regiones de Estados miembros indemnes de la enfermedad»;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  artículo  1,  la  palabra «Dinamarca» se sustituirá por las palabras «Estados miembros o regiones enumerados en el Anexo»;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  artículo  2,  la  palabra «Dinamarca» se sustituirá por las palabras «Estados miembros o regiones enumerados en el Anexo»;</p>
    <p class="parrafo">4)  en  el  artículo  3,  la  palabra «Dinamarca» se sustituirá por las palabras «Estados miembros o regiones enumerados en el Anexo»;</p>
    <p class="parrafo">5) se añadirá el artículo 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos anteriores, los Estados miembros de   destino   o   las   regiones   de   destino   no  podrán  exigir  garantías suplementarias a los Estados miembros o regiones enumerados en el Anexo.»;</p>
    <p class="parrafo">6) se añadirá el Anexo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro                  |Región</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                       |Todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                       |Todas las regiones».</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a reserva de la entrada en vigor del Tratado  de  adhesión  de  Noruega,  Austria,  Finlandia  y Suecia y en la misma</p>
    <p class="parrafo">fecha que éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  121  de  29.  7. 1964, p. 1977/64.(2) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 50.</p>
  </texto>
</documento>
