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    <identificador>DOUE-L-1994-82237</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>965/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE con el fin de tener en cuenta la situación de Finlandia con respecto a la brucelosis (Brucella melitensis).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/371/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6091" orden="1">Finlandia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Decisión 93/52, de 21 de diciembre de 1992</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  93/52/CEE  de  la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la  que  se  reconoce  que  determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones   referentes   a  la  brucelosis  (Brucella  melitensis)  y  se  les concede  la  calificación  de  Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de  esta  enfermedad  (1),  modificada  por  el  apartado 35 de la segunda parte del  capítulo  5  del  punto  E  de la sección V del Anexo I del Acta relativa a las   condiciones  de  adhesión  del  Reino  de  Noruega,  de  la  República  de Austria,  de  la  República  de  Finlandia  y  del  Reino  de  Suecia  y  a  las adaptaciones  de  los  Tratados  en  los  que  se  basa  la Unión Europea, y, en particular, su artículo 2 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  su adhesión, procede evaluar la situación de Finlandia  y  fijar  su  calificación  con  respecto  a  la brucelosis (Brucella melitensis);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Finlandia  la  brucelosis  es  de declaración obligatoria desde  hace  al  menos  cinco  años;  que  desde  hace al menos cinco años no ha habido   ningún   caso   oficialmente   confirmado  y  que  la  vacunación  está prohibida   desde  hace  al  menos  tres  años;  que  consecuentemente,  procede declarar  que  Finlandia  respeta  las  condiciones  contempladas en la letra b) del  punto  1  de  la  parte  II  del  capítulo  I  del  Anexo A de la Directiva 91/68/CEE  del  Consejo,  de  28  de  enero  de  1991,  relativa a las normas de policía  sanitaria  que  regulan  los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  conviene  reconocer  a Finlandia a partir del 1 de  enero  de  1995  la  situación  de  Estado  miembro  oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  se  refiere  a  las  obligaciones  relativas al control   serológico,   antes   del   1  de  enero  de  1995  se  revisarán  las disposiciones  del  inciso  i)  del  punto  2  del apartado 2 del capítulo I del Anexo  A  de  la  Directiva  91/68/CEE;  que el mantenimiento de la calificación de Finlandia deberá reflejar los resultados de este examen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  1  (Estados  miembros)  de  la  Decisión 93/52/CEE, se añadirá la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- Finlandia».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  a reserva de la entrada en vigor del Tratado  de  adhesión  de  Noruega,  Austria,  Finlandia  y Suecia y en la misma fecha que éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 13 de 21. 1. 1993, p. 14.(2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 19.</p>
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