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<documento fecha_actualizacion="20241021183446">
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    <identificador>DOUE-L-1994-82283</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>69/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/69/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por la que se adapta, por vigesimoprimera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>381</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1485</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/381/L00001-01485.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950103</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/69/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3146" orden="2">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre; DOUE-L-2008-82637</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-5149" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 21 de febrero de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales,   reglamentarias   y administrativas  en  materia  de  clasificación,  embalaje  y  etiquetado de las sustancias  peligrosas,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 93/101/CE de la Comisión, y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  modificar  el  prólogo  del  Anexo  I  de  la Directiva   671548/CEE   de   manera   que   incluya   notas   y   explicaciones relacionadas  con  la  determinación  y  el  etiquetado  de sustancias complejas derivadas del carbón y del petróleo, y los preparados correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  conocimientos  científicos  y  técnicos  actuales  han demostrado  que  la  lista  de  sustancias peligrosas del Anexo I debe adaptarse y  ampliarse,  en  particular,  para  añadir  determinadas  sustancias complejas derivadas  del  carbón  y  del  petróleo  y  que, por consiguiente, es necesario modificar  el  prólogo  al  Anexo I e incluir notas y explicaciones relacionadas con  la  determinación  y  el  etiquetado  de sustancias complejas derivadas del carbón y del petróleo, y los preparados correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  encaminadas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos a los intercambios en el sector de la sustancias y preparados peligrosos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I de la Directiva 67/548/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  prólogo  al  Anexo  I  se  sustituirá  por  el  prólogo al Anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  entradas  del  Anexo I se sustituirán por las correspondientes entradas del Anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3)  Las  entradas  del  Anexo  II  de  la  presente  Directiva  se incluirán por primera vez en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva a más tardar el 1 de septiembre de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Anexo omitido</p>
  </texto>
</documento>
