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    <identificador>DOUE-L-1994-82289</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>62/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941231</fecha_vigencia>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/62/spa</url_eli>
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  <analisis>
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      <materia codigo="643" orden="1">Cartón</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
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      <materia codigo="5651" orden="4">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6212" orden="8">Residuos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
      <materia codigo="7142" orden="9">Vidrio</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80556" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Directiva 85/339, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82082" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/692, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82079" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/689, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80141" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80173" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/442, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80109" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 69/493, de 15 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2025-80087" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, con efectos de 12 de agosto de 2026 por Reglamento 2025/40, de 19 de diciembre de 2024</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80532" orden="4">
          <palabra codigo="230">SE DEJA SIN EFECTO</palabra>
          <texto>el art.11.3, respecto de los envases de vidrio, por la Decisión 2001/171, de 19 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2018-80999" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados preceptos, por Directiva 2018/852, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2015-80918" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y 4 y SE AÑADE los arts. 8bis y 20bis, por Directiva 2015/720, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80505" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Directiva 2005/20, de 9 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80304" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados preceptos, por Directiva 2004/12, de 11 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80231" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2013/2, de 7 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81785" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 21, por el Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-8875" orden="5">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>: Ley 11/1997, de 24 de abril de 1997</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80613" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre el sistema de bases de datos relativas a los envases y sus residuos: Decisión 2005/270, de 22 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81767" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>publicando normas EN: Decisión 2001/524, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  armonizar  las  diversas  medidas  nacionales</p>
    <p class="parrafo">sobre  gestión  de  envases  y  residuos  de  envases,  con  el  fin de evitar o reducir  su  impacto  ambiental,  por  una  parte, proporcionando así un elevado nivel   de  protección  del  medio  ambiente,  y  por  otra,  de  garantizar  el funcionamiento   del   mercado  interior  y  evitar  obstáculos  al  comercio  y distorsiones y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  modo  mejor  de  prevenir  la  creación  de  residuos  de envases es reducir la cantidad global de envases;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante,  en relación con los objetivos de la presente Directiva,  la  observancia  con  carácter general que las medidas tomadas en un Estado  miembro  no  deben  dificultar  la  posibilidad de que los demás Estados miembros den cumplimiento a los objetivos de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reducción  del  volumen  de los residuos es una condición necesaria  del  crecimiento  sostenible  a que hace referencia explícitamente el Tratado de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva  debe  dirigirse a todos los tipos de envases  puestos  en  el  mercado y a todos los residuos de envases; que, por lo tanto,  debe  derogarse  la  Directiva 85/339/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a los envases para alimentos líquidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  envases  desempeñan  una  función  social  y  económica esencial,  por  lo  que  las  medidas  contempladas  en  la  presente  Directiva deberán  aplicarse  sin  perjuicio  de  otros  requisitos legales referidos a la calidad y al transporte de los envases y de los bienes envasados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con la estrategia comunitaria de gestión de residuos  enunciada  en  la  Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la  política  en  materia  de  residuos,  y  con  la  Directiva  75/442/CEE  del Consejo  relativa  a  los  residuos  la gestión de los envases y de los residuos de  envases  tendrá  como  primera  prioridad  la prevención de la producción de residuos  de  envases,  y  asumirá  asimismo  como  principios  fundamentales la reutilización  de  los  envases,  el reciclado y otras formas de valorización de los  residuos  de  envases  y, consiguientemente, la reducción de la eliminación final de este tipo de residuos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  resultados  científicos  y  tecnológicos  en materia  de  procesos  de  aprovechamiento,  la reutilización y el reciclado han de  considerarse  como  procesos  preferibles  en relación con su' impacto en el medio   ambiente,  y  que  para  ello  los  Estados  miembros  deben  establecer sistemas  que  garanticen  el  retorno de los envases usados y/o de los residuos de  envases;  que  los  análisis  del  ciclo  de  vida  deben  concluirse lo más rápidamente  posible,  para  justificar  un  orden de preferencia preciso de los envases reutilizables, reciclables y valorizables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  prevención  de  la  producción  de residuos de envases se llevará  a  cabo  mediante  medidas  adecuadas, incluidas las iniciativas nuevas que  adopten  los  Estados  miembros  de  conformidad  con  los  objetivos de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros podrán fomentar, de conformidad con el Tratado,  sistemas  de  reutilización  de  envases  que  puedan  reutilizarse de forma   racional  por  lo  que  respecta  al  medio  ambiente,  con  el  fin  de aprovechar la aportación de este método a la protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  el  punto  de  vista del medio ambiente, el reciclado</p>
    <p class="parrafo">deberá  constituir  una  parte  importante  de la valorización, con el propósito fundamental  de  reducir  el  consumo  de energía y de materias primas básicas y la eliminación final de residuos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aprovechamiento  de energía constituye un medio eficaz de valorización de residuos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  en  materia de aprovechamiento y de reciclado de  envases  aplicados  en  los  Estados  miembros  deben  inscribirse dentro de unos  márgenes  determinados,  a  fin  de  tomar  en consideración las distintas situaciones  imperantes  en  los  Estados  miembros  y de evitar la constitución de barreras al comercio y a la producción de distorsiones de la competencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  conseguir  resultados  a medio plazo, y proporcionar a los  agentes  económicos,  a  los  consumidores  y a las autoridades públicas la perspectiva  necesaria  a  más  largo plazo, procede establecer una fecha límite a  medio  plazo  para  la  consecución  de  los antedichos objetivos y una fecha límite   a   largo   plazo   para   los   objetivos   que   deben   determinarse posteriormente a fin de incrementar, de forma apreciable, dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  y  el  Consejo, sobre la base de los informes  de  la  Comisión,  deberían  examinar  la experiencia adquirida en los Estados   miembros  en  la  aplicación  de  los  objetivos  contemplados  y  las conclusiones  de  la  investigación  científica  y  las  evaluaciones  técnicas, tales como los ecobalances;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  permitirse  que  los  Estados miembros que dispongan de programas    que    rebasen   los   mencionados   objetivos   puedan   continuar aplicándolos   en   interés  de  un  alto  nivel  de  protección  medioambiental siempre  que  dichas  medidas  eviten  distorsiones  del  mercado  interior y no impidan  que  otros  Estados  miembros  den  cumplimiento  a  lo dispuesto en la presente  Directiva;  que  la  Comisión  deberá confirmar dichas medidas tras la apropiada comprobación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  cambio,  podrá autorizarse a algunos Estados miembros en razón   de   sus   características   específicas   a   adoptar   objetivos   más restringidos,   con   la  condición  de  que  alcancen  un  objetivo  mínimo  de valorización  en  el  plazo  señalado, y de que alcancen los objetivos generales en una posterior fecha determinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  gestión  de  los  envases  y residuos de envases exige el establecimiento  en  los  Estados  miembros  de sistemas de devolución, recogida y   valorización;   que   dichos   sistemas   deberán   ser   accesibles   a  la participación  de  todas  las  partes interesadas y estar diseñados de forma que se  eviten  tanto  la  discriminación  de  los  productos  importados  como  los obstáculos  comerciales  o  las  distorsiones de la competencia, y de tal manera que  den  lugar  al  máximo  retorno posible de los envases y de los residuos de envases, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  estudiarse  con  mayor  detenimiento  la  cuestión  del marcado   de   los   envases   a   escala  comunitaria,  sobre  la  cual  deberá pronunciarse la Comunidad en un futuro próximo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  reducir  al mínimo el impacto ambiental de los  envases  y  residuos  de  envases  y  de  evitar  que  se  creen obstáculos comerciales  y  se  distorsione  la  competencia,  es necesario definir asimismo los  requisitos  básicos  en  relación con la composición y la naturaleza de los</p>
    <p class="parrafo">envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  limitar en los envases la presencia de metales nocivos  y  de  otras  sustancias a causa de su impacto en el medio ambiente (en particular,  debido  a  que  pueden  estar  presentes en las emisiones y cenizas que  se  producen  cuando  los  envases  son  incinerados,  o  en  las  aguas de lixiviación  cuando  se  depositan  en  los  vertederos); que es necesario, como primer  paso  para  reducir  la  toxicidad de los residuos de envases, evitar la adición  de  los  metales  pesados  nocivos  en  la  fabricación  de  envases, o controlar  que  tales  elementos  no  vayan  a  parar al medio ambiente, con las oportunas  excepciones  en  casos  concretos  que han de ser establecidos por la Comisión de conformidad con un procedimiento de Comité;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  separación  de  los  residuos en el origen es fundamental para  conseguir  un  alto  nivel de reciclado y para evitar problemas de salud y de  seguridad  a  las  personas  encargadas  de recoger y tratar los residuos de envases;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  aplicarán los requisitos en materia de fabricación de envases  a  los  envases  cuya utilización para un producto determinado antes de la  fecha  de  adopción  de la presente Directiva constituya una parte necesaria de  la  elaboración  de  dicho  producto; que se requiere asimismo un período de transición para la comercialización de los envases;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  aplazará  la  aplicación  de la disposición relativa a la puesta  en  el  mercado  de los envases que cumplan todos los requisitos básicos con   el  fin  de  permitir  el  establecimiento  de  normas  comunitarias;  que deberán  aplicarse  sin  demora,  en  cambio,  las disposiciones relativas a los medios probatorios de la conformidad de las normas nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  fomentarse  la elaboración de normas europeas relativas a los requisitos básicos y a otras cuestiones afines;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  contempladas en la presente Directiva requieren la  creación  de  capacidades  de  aprovechamiento  y  reciclado  y  de  salidas comerciales para los materiales de envasado reciclados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  inclusión  en los envases de material reciclado no deberá oponerse  a  las  disposiciones  pertinentes  en  materia  de sanidad, higiene y seguridad de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  requieren  datos  a escala comunitaria sobre la cantidad, peso  y  tipo  de  los  envases y residuos de envases con el fin de contribuir a facilitar   el  control  del  cumplimiento  de  los  objetivos  de  la  presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   la  necesidad  de  que  todos  aquellos  que  intervienen  en  la producción,  el  uso,  la  importación  y la distribución de envases y productos envasados  adquieran  mayor  conciencia  del  grado  en  que  dichos  envases se transforman  en  residuos,  y  de  que  acepten, de conformidad con el principio de  que  «quien  contamina  paga», la responsabilidad de dichos residuos; que el desarrollo  y  la  aplicación  de  las  medidas  a  que  se  refiere la presente Directiva  supondrá  y  exigirá,  en  los  casos  en  que  proceda, una estrecha cooperación   de   todas   las   partes   implicadas,   con   un   espíritu   de responsabilidad compartida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  consumidores  desempeñan un papel clave en la gestión de los  envases  y  residuos  de envases y que, por ello, deben estar correctamente</p>
    <p class="parrafo">informados para poder adaptar sus comportamientos y sus actitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   inclusión,  en  los  planes  de  gestión  de  residuos contemplados  en  la  Directiva  75/442/CEE del Consejo, de un capítulo dedicado específicamente  a  la  gestión  de  envases y residuos de envases contribuirá a la aplicación efectiva de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la  consecución  de  los  objetivos  de  la presente  Directiva,  puede  resultar  necesario  que la Comunidad y los Estados miembros   recurran   a   instrumentos   económicos,   de  conformidad  con  las disposiciones   del   Tratado,   con   el   fin   de  evitar  nuevas  formas  de proteccionismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en la Directiva 83/189/CEE del   Consejo,   de   28   de  marzo  de  1983,  por  la  que  se  establece  un procedimiento  de  información  en  materia  de  las  normas  y reglamentaciones técnicas,  los  Estados  miembros  deberán  notificar  a la Comisión antes de su adopción,  los  proyectos  de  medidas  que  se propongan adoptar, con objeto de poder determinar si éstas se ajustan al contenido de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  garantizar con arreglo a un procedimiento de  Comité  la  adaptación  al  progreso  científico  y  técnico  del sistema de identificación  de  envases  y  de  los  formatos  en  relación  con una base de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  necesidad  de  contemplar  la  posibilidad  de  que se adopten medidas  específicas  para  hacer  frente  a las dificultades que se planteen en la  aplicación  de  la  presente  Directiva  recurriendo  en  su  caso  al mismo procedimiento de Comité,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Directiva  tiene  por  objeto armonizar las medidas nacionales sobre  gestión  de  envases  y  residuos  de  envases para prevenir o reducir su impacto  sobre  el  medio  ambiente  de  todos  los Estados miembros así como de países  terceros,  y  asegurar  de  esta  forma  un alto nivel de protección del medio  ambiente,  por  una  parte,  y por otra, garantizar el funcionamiento del mercado  interior  y  evitar  los obstáculos comerciales, así como falseamientos y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin  se establecen en la presente Directiva medidas destinadas, como primera  prioridad,  a  la  prevención  de  la producción de residuos de envases y,   atendiendo   a  otros  principios  fundamentales,  a  la  reutilización  de envases,  al  reciclado  y  demás  formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Directiva  se  aplicará  a  todos  los  envases  puestos en el mercado    en    la   Comunidad   y   a   todos   los   residuos   de   envases, independientemente  de  que  se  usen  o  produzcan  en  la industria, comercio, oficinas,  establecimientos  comerciales,  servicios,  hogares,  o  en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   presente   Directiva   se  aplicará  sin  perjuicio  de  los  actuales requisitos  de  calidad  para  los  envases,  tales  como  los  relativos  a  la</p>
    <p class="parrafo">seguridad,  protección  de  la  salud  e  higiene  de los productos envasados, y sin  perjuicio  de  los  requisitos  de transporte vigentes y de lo dispuesto en la  Directiva  91/689/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de  1991, sobre residuos peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1)  «envase»:  todo  producto  fabricado  con  cualquier  material  de cualquier naturaleza  que  se  utilice  para  contener,  proteger, manipular, distribuir y presentar   mercancías,  desde  materias  primas  hasta  artículos  acabados,  y desde   el  fabricante  hasta  el  usuario  o  el  consumidor.  Se  considerarán también  envases  todos  los  artículos  «desechables» utilizados con este mismo fin.</p>
    <p class="parrafo">Los envases incluyen únicamente:</p>
    <p class="parrafo">a)  «envase  de  venta  o envase primario»: todo envase diseñado para constituir en  el  punto  de  venta  una  unidad de venta destinada al consumidor o usuario final;</p>
    <p class="parrafo">b)   «envase   colectivo   o  envase  secundario»:  todo  envase  diseñado  para constituir  en  el  punto  de  venta  una agrupación de un número determinado de unidades   de  venta,  tanto  si  va  a  ser  vendido  como  tal  al  usuario  o consumidor   final,   como   si   se   utiliza   únicamente   como   medio  para reaprovisionar  los  anaqueles  en  el  punto  de  venta;  puede  separarse  del producto sin afectar a las características del mismo;</p>
    <p class="parrafo">c)  «envase  de  transporte  o  envase  terciario»:  todo  envase  diseñado para facilitar  la  manipulación  y  el  transporte  de varias unidades de venta o de varios  envases  colectivos  con  objeto  de evitar su manipulación física y los daños   inherentes  al  transporte.  El  envase  de  transporte  no  abarca  los contenedores navales, viarios, ferroviarios ni aéreos;</p>
    <p class="parrafo">2)  «residuo  de  envase»:  todo  envase o material de envase que se ajuste a la definición  de  residuo  contenida  en  la  Directiva  75/442/CEE,  excepto  los residuos de producción;</p>
    <p class="parrafo">3)  «gestión  de  residuos  de  envases»:  la gestión de residuos definida en la Directiva 75/442/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)  «prevención»:  la  reducción  de la cantidad y de la nocividad para el medio ambiente de:</p>
    <p class="parrafo">-  los  materiales  y  sustancias  utilizados,  en los envases y en los residuos de envase,</p>
    <p class="parrafo">-  los  envases  y  residuos  de  envases  en  el  proceso  de producción, en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación,</p>
    <p class="parrafo">en   particular,   mediante   el   desarrollo   de   productos   y  técnicas  no contaminantes;</p>
    <p class="parrafo">5)  «reutilización»:  toda  operación  en la que el envase, concebido y diseñado para  realizar  un  número  mínimo  de  circuitos  o rotaciones a lo largo de su ciclo  de  vida,  sea  rellenado  o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado,  con  o  sin  ayuda  de  productos  auxiliares presentes en el mercado que  permitan  el  rellenado  del  envase  mismo;  estos  tipos  de  envases  se considerarán residuos de envases cuando ya no se reutilicen;</p>
    <p class="parrafo">6)  «valorización»:  cualquiera  de  las  operaciones previstas en el Anexo II B</p>
    <p class="parrafo">de la Directiva 75/442/CEE;</p>
    <p class="parrafo">7)  «reciclado»:  la  transformación  de  los  residuos, dentro de un proceso de producción,  para  su  fin  inicial  o  para  otros fines, incluido el reciclado orgánico pero no la recuperación de energía;</p>
    <p class="parrafo">8)  «recuperación  de  energía»:  el  uso  de  residuos  de envases combustibles para  generar  energía  mediante  incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación del calor,</p>
    <p class="parrafo">9)   «reciclado  orgánico»  el  tratamiento  aerobio  (compostaje)  o  anaerobio (biometanización)  mediante  microorganismos  y  en  condiciones controladas, de las  partes  biodegradables  de  los  residuos,  de  envases,  con producción de residuos   orgánicos   estabilizados   o  de  metano.  Su  enterramiento  en  un vertedero no se puede considerar una forma de reciclado orgánico;</p>
    <p class="parrafo">10)  «eliminación»:  cualquiera  de  las  operaciones previstas en el Anexo II A de la Directiva 75/442/CEE;</p>
    <p class="parrafo">11)  «agentes  económicos»:  en  relación  con  los  envases, los proveedores de materiales    de    envase,   los   fabricantes   de   envases,   las   empresas transformadoras   y   envasadoras,   los   usuarios,   los   importadores,   los comerciantes   y   los  distribuidores,  las  administraciones  públicas  y  los organismos públicos;</p>
    <p class="parrafo">12)  «acuerdo  voluntario»:  el  acuerdo  formal celebrado entre las autoridades públicas   competentes   del   Estado   miembro   y   los   sectores  económicos correspondientes,  que  debe  estar  abierto  a  todas  las  partes  que  deseen cumplir  las  condiciones  del  acuerdo  con  vistas a alcanzar los objetivos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Prevención</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  velarán  por  que, además de las medidas preventivas contra  la  formación  de  residuos  de  envases  establecidas  con  arreglo  al artículo  9  relativo  a  los  requisitos  básicos,  se  apliquen  otras medidas preventivas.   Estas   podrán  consistir  en  programas  nacionales  o  acciones análogas  adoptadas,  en  su  caso,  en consulta con los operadores económicos y destinadas  a  recoger  y  aprovechar  las  múltiples iniciativas emprendidas en los  Estados  miembros  en  el  ámbito de la prevención. Deberán ajustarse a los objetivos  de  la  presente  Directiva  tal como se definen en el apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  contribuirá  a promover la prevención fomentando el desarrollo de normas europeas adecuadas, de conformidad con el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Reutilización</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  podrán  favorecer  los  sistemas  de  reutilización  de aquellos  envases  que  puedan  reutilizarse  sin  perjudicar al medio ambiente, de conformidad con el Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Valorización y reciclado</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de cumplir los objetivos de la presente Directiva, los Estados miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  alcanzar en la totalidad de sus territorios los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">a)   a   más   tardar   transcurridos  cinco  años  a  partir  de  la  fecha  de</p>
    <p class="parrafo">transposición  de  la  presente  Directiva al Derecho nacional, se valorizará el 50 % como mínimo y, como máximo, el 65 % en peso de los residuos de envases;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  marco  de  este  objetivo  global,  y  dentro  del  mismo  plazo, se reciclará  el  25  %  como  mínimo  y,  como  máximo,  el  45  %  en  peso de la totalidad  de  los  materiales  de  envasado que formen parte de los residuos de envases, con un mínimo del 15 % en peso por cada material de envasado;</p>
    <p class="parrafo">c)  transcurridos,  como  máximo,  diez  años  a  partir  de  la fecha límite de puesta  en  aplicación  de  la  presente  Directiva  en  el Derecho nacional, se valorizará  y  reciclará  un  porcentaje  de  residuos de envases que el Consejo determinará  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la letra b) del apartado 3 con  vistas  a  incrementar  sustancialmente  los  objetivos  mencionados en las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   resulte   oportuno,  los  Estados  miembros  fomentarán,  para  la producción   de   envases  y  otros  productos,  la  utilización  de  materiales procedentes de residuos de envases reciclados.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Sobre  la  base  de un informe provisional de la Comisión, y cuatro años después  de  la  fecha  mencionada  en  la letra a) del apartado 1, basándose en un  informe  definitivo,  el  Parlamento  Europeo  y  el  Consejo examinarán las experiencias  realizadas  en  los  Estados  miembros  en  la  aplicación  de los objetivos  a  que  se  refieren  las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2,  así  como  los  resultados  de la investigación científica y de las técnicas de evaluación tales como los ecobalances;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  más  tardar  seis  meses antes de finalizar la primera fase de cinco años a  que  se  refiere  la  letra  a)  del  apartado 1, el Consejo determinará, por mayoría   cualificada   y   a   propuesta   de   la   Comisión,   los  objetivos correspondientes  a  la  segunda  fase  de  cinco años a que se refiere la letra c)  del  apartado  1.  Este  proceso se repetirá cada cinco años a partir de ese momento.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  publicarán  las  medidas  y  los  objetivos a que se refieren  las  letras  a)  y  b)  del  apartado  1  y  realizarán una campaña de información destinada al público en general y a los agentes económicos.</p>
    <p class="parrafo">5.   Grecia,   Irlanda   y  Portugal  podrán,  habida  cuenta  de  su  situación particular,  es  decir,  respectivamente,  el  gran  número  de pequeñas islas e islotes,  la  presencia  de  zonas  rurales  y montañosas y el bajo nivel actual de consumo de envases, decidir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  alcanzar,  a  más  tardar  transcurridos cinco años, a partir de la fecha de transposición  de  la  presente  Directiva,  unos  objetivos  inferiores  a  los establecidos  en  las  letras  a) y b) del apartado 1, pero logrando al menos el 25 % de aprovechamiento;</p>
    <p class="parrafo">b)  aplazar  al  mismo  tiempo la consecución de los objetivos a que se refieren las  letras  a)  y  b)  del  apartado  1  a  una  fecha posterior, que no deberá rebasar, no obstante, la del 31 de diciembre del año 2005.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  que  tengan o vayan a establecer programas que vayan más  allá  de  los  objetivos  de  las  letras  a)  y b) del apartado 1 y que se doten  a  tal  efecto  de  capacidades  adecuadas de reciclado y de valorización estarán  autorizados  a  perseguir  dichos  objetivos  con miras a un alto nivel de  protección  medioambiental,  siempre  que dichas medidas eviten distorsiones del  mercado  interior  y  no  obstaculicen  el cumplimiento de la Directiva por</p>
    <p class="parrafo">parte  de  otros  Estados  miembros.  Los  Estados miembros informarán de ello a la   Comisión.   La  Comisión  confirmará  dichas  medidas  tras  verificar,  en cooperación  con  los  Estados  miembros,  que  se ajustan a las consideraciones antes  citadas  y  no  constituyen  un  modo arbitrario de discriminación ni una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de devolución, recogida y recuperación</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que  se establezcan sistemas de:</p>
    <p class="parrafo">a)   devolución   o  recogida  de  envases  usados  o  de  residuos  de  envases procedentes  del  consumidor,  de  cualquier  otro  usuario final o del flujo de residuos,  con  el  fin  de  dirigirlos  hacia  las  alternativas de gestión más adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">b)  reutilización  o  valorización,  incluido  el  reciclado,  de  los envases o residuos de envases recogidos,</p>
    <p class="parrafo">que permitan cumplir los objetivos establecidos en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Estos  sistemas  estarán  abiertos  a la participación de los agentes económicos de  los  sectores  afectados  y  a  la participación de las autoridades públicas competentes.  Se  aplicarán  también  a  los  productos importados, con un trato no  discriminatorio,  incluidos  los  posibles  aranceles impuestos para acceder a   los  sistemas  y  sus  modalidades;  deberán  estar  diseñados  para  evitar obstáculos  al  comercio  y  distorsiones  de  competencia de conformidad con el Tratado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  a  que se refiere el apartado 1 formarán parte de una política relativa  a  la  totalidad  de  los  envases  y  de  los  residuos  de envases y tendrán  en  cuenta,  en  particular, los requistos en materia de protección del medio  ambiente,  de  la  salud,  de  la  seguridad  y  de  la  higiene  de  los consumidores;  de  protección  de  la  calidad,  de  la  autenticidad  y  de las características   técnicas   del   producto   envasado   y   de  los  materiales utilizados;   de   protección   de   los  derechos  de  propiedad  industrial  y comercial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Marcado y sistema de identificación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo,  de  acuerdo  con  las  condiciones  previstas  en  el Tratado, decidirá,  a  más  tardar  dos  años  a  partir  de  la  entrada  en vigor de la presente Directiva, sobre el marcado de los envases.</p>
    <p class="parrafo">2.   Con  el  fin  de  facilitar  la  recogida,  reutilización  y  valorización, incluido   el   reciclado,   de  los  envases,  se  indicará  en  el  envase  la naturaleza  del  material  o  de  los  materiales de envase utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  la  Comisión, a más tardar transcurridos doce meses a partir de la fecha  de  entrada  en  vigor de la presente Directiva, precisará, sobre la base del  Anexo  I  y  con  arreglo  al procedimiento previsto en el artículo 21, las formas  de  numeración  y  las  abreviaturas  que se utilicen para el sistema de identificación  y  designará  los  materiales  que  estarán sometidos al sistema de identificación, de conformidad con el mismo procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  envases  deberán  ostentar  el  marcado  correspondiente, bien sobre el propio  envase  o  bien  en  la  etiqueta.  Dicho  marcado deberá ser claramente</p>
    <p class="parrafo">visible  y  fácilmente  legible.  El marcado deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Requisitos básicos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  velarán  por que transcurridos tres años a partir de la  fecha  de  entrada  en vigor de la presente Directiva, únicamente puedan ser puestos  en  el  mercado  los  envases  que cumplan todos los requisitos básicos definidos en la presente Directiva, incluido el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  a  partir  de  la fecha contemplada en el apartado 1 del  artículo  22  presumirán  que  se  cumplen  todos  los  requisitos  básicos definidos  en  la  presente  Directiva;  incluido  el  Anexo II, si el envase se atiene:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  las  normas  armonizadas  pertinentes,  cuyos números de referencia hayan sido   publicados  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  Los Estados   miembros   publicarán   los   números  de  referencia  de  las  normas nacionales que incorporen tales normas armonizadas;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  las  normas  nacionales  pertinentes  a  que  se  refiere  el apartado 3, cuando no existan normas armonizadas en los ámbitos regulados por ellas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el texto de las normas nacionales  a  que  se  refiere  la  letra  b) del apartado 2 que consideren que cumplen  los  requisitos  básicos  establecidos  en  el  presente  artículo.  La Comisión remitirá inmediatamente tales textos a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  publicarán  las  referencias de esas normas. La Comisión se  encargará  de  que  se  publiquen  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  un  Estado  miembro  o  la  Comisión  considera  que las normas a que se refiere   el   apartado   2   no   cumplen  plenamente  los  requisitos  básicos mencionados  en  el  apartado  1,  la  Comisión  o  el  Estado miembro de que se trate  someterá  el  asunto  al  Comité  creado  mediante  Directiva 83/189/CEE, exponiendo los motivos de ello. El Comité emitirá un dictamen sin demora.</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  del  dictamen  del  Comité,  la  Comisión comunicará a los Estados miembros  si  esas  normas  deben  retirarse  o no de las publicaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Normalización</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  fomentará,  cuando  proceda,  la  elaboración  de  normas europeas sobre los requisitos básicos establecidos en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión fomentará en particular la elaboración de normas europeas sobre:</p>
    <p class="parrafo">-  criterios  y  metodologías  aplicables  a  los  análisis del ciclo de vida de los envases</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  de  medición  y  verificación  de  la presencia de metales pesados y otras  substancias  peligrosas  en  los  envases, y de su dispersión en el medio ambiente a partir de los envases o de los residuos de envases</p>
    <p class="parrafo">-  criterios  aplicables  al  contenido  mínimo  de  material  reciclado  en los envases para los tipos pertinentes de envase</p>
    <p class="parrafo">- criterios aplicables a los métodos de reciclado</p>
    <p class="parrafo">- criterios aplicables a los métodos de compostaje y al compost producido</p>
    <p class="parrafo">- criterios aplicables al marcado de los envases.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Niveles de concentración de metales pesados en los envases</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros  velarán  por  que  la  suma  de  los  niveles  de concentración  de  plomo,  cadmio,  mercurio  y  cromo  hexavalente presentes en los envases o sus componentes no sea superior a:</p>
    <p class="parrafo">-  600  ppm  en  peso  transcurridos dos años después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 22</p>
    <p class="parrafo">-  250  ppm  en  peso transcurridos tres años después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 22</p>
    <p class="parrafo">-  100  ppm  en  peso  transcurridos  cinco años después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   niveles  de  concentración  contemplados  en  el  apartado  1  no  se aplicarán  a  los  envases  totalmente  fabricados  de  vidrio  transparente con óxido de plomo tal como se define en la Directiva 69/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  21, la Comisión determinará:</p>
    <p class="parrafo">-   las   condiciones   en   que   no   se  aplicarán  los  citados  niveles  de concentración  a  los  materiales  reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada y controlada;</p>
    <p class="parrafo">-  los  tipos  de  envases  a  los que no se aplique el requisito contemplado en el tercer guión del apartado</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de información</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para que se creen de  forma  armonizada,  bases  de  datos  sobre  envases  y residuos de envases, cuando  no  se  disponga  de  ellas, con objeto de que los Estados miembros y la Comisión  puedan  controlar  el  cumplimiento  de  los objetivos establecidos en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  las  bases  de  datos  servirán, en particular, para facilitar información  acerca  de  la  magnitud, características y evolución de los flujos de  envases  y  de  residuos  de  envases  (incluida  la  relativa  al contenido tóxico  o  peligroso  de  los  materiales  de envase y de los componentes usados para su fabricación) en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  objeto  de  armonizar  las  características  y  la  presentación de los datos   obtenidos   y   para   que  los  datos  de  los  Estados  miembros  sean compatibles  entre  sí,  los  Estados  miembros  facilitarán  a  la Comisión los datos  de  que  dispongan  utilizando  los  formatos  que la Comisión adopte, un año  después  de  la  fecha de adopción de la presente Directiva y sobre la base del Anexo III con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  tendrán  en  cuenta los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas a la hora de suministrar datos detallados.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  facilitarán  los  datos obtenidos junto con informes nacionales a que se refiere el artículo 17 y se actualizarán en informes posteriores.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  pedirán a todos los agentes económicos afectados que faciliten  a  las  autoridades  competentes  datos fiables sobre su sector, como estipula el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Información de los usuarios de envases</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  dos  años  a  partir de la fecha contemplada en el apartado 1 del  artículo  22,  los  Estados  miembros  adoptarán  medidas  a fin de que los usuarios  de  envases,  incluidos,  en  particular, los consumidores, reciban la información necesaria sobre:</p>
    <p class="parrafo">- los sistemas de devolución, recogida y valorización disponibles,</p>
    <p class="parrafo">-   su  contribución  a  la  reutilización,  valorización  y  reciclado  de  los envases, y de los residuos de envases,</p>
    <p class="parrafo">-  el  significado  de  los  marcados  que  figuran  en  los  envases,  tal como existen en el mercado,</p>
    <p class="parrafo">-  los  oportunos  elementos  de  los planes de gestión de envases y residuos de envases a que se refiere el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Planes de gestión</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  los  objetivos  y  medidas  contemplados  en  la  presente Directiva,   los  Estados  miembros  incluirán  en  los  planes  de  gestión  de residuos  exigidos  en  virtud  de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE,  un  capítulo  específico  sobre la gestión de envases y residuos de envases incluidas las medidas adoptadas con arreglo al artículo 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Instrumentos económicos</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  actuando  sobre  las  bases  de  las disposiciones pertinentes del Tratado,  aprobará  instrumentos  económicos  a  fin  de fomentar la realización de  los  objetivos  definidos  en  la  presente  Directiva.  A  falta  de  tales medidas,  los  Estados  miembros  podrán  adoptar,  con arreglo a los principios que  rigen  la  política  de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente, entre otros   el   principio   de   que   quien   contamina  paga,  y  respetando  las obligaciones  derivadas  del  Tratado,  medidas  encaminadas a la realización de los mismos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Notificación</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la Directiva 83/ 189/CEE, los Estados miembros  notificarán  a  la  Comisión,  antes  de su adopción, los proyectos de medidas  que  tengan  la  intención  de  adoptar  en  el  marco  de  la presente Directiva,   excluidas   las  medidas  de  índole  fiscal,  pero  incluidas  las especificaciones  técnicas  que  impliquen  medidas  fiscales  para  fomentar el cumplimiento   de  dichas  especificaciones  técnicas,  con  objeto  de  que  la Comisión  pueda  examinar  dichos  proyectos  a  la  luz  de  las  disposiciones vigentes,  aplicando  en  cada  caso  el  procedimiento que establezca la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  medida  propuesta  es,  además, de carácter técnico con arreglo a la Directiva  83/189/CEE,  el  Estado  miembro de que se trate podrá indicar, en el marco   de   los   procedimientos  de  notificación  descritos  en  la  presente Directiva,  que  la  notificación  es válida también con respecto a la Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Obligación de informar</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo 5 de la Directiva 91/ 692/CEE del Consejo, de 23  de  diciembre  de  1991,  sobre la normalización y la racionalización de los</p>
    <p class="parrafo">informes  relativos  a  la  aplicación  de determinadas Directivas referentes al medio   ambiente  los  Estados  miembros  informarán  a  la  Comisión  sobre  la aplicación  de  la  presente  Directiva.  El  primer  informe cubrirá el período comprendido entre 1995 y 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18 Libertad de puesta en el mercado</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  impedirán  la  puesta en el mercado en su territorio de los envases que cumplan las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Adaptación al progreso científico y técnico</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necesarias  para  adaptar  al progreso científico y técnico el  sistema  de  identificación,  mencionado en el apartado 2 del artículo 8, en el  Anexo  I  y  en  el  último  guión  del  artículo 10, y los formatos para el sistema  de  base  de  datos a que se refiere el apartado 3 del artículo 12 y el Anexo  III,  se  adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Medidas específicas</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el artículo 21, la Comisión   establecerá   las  medidas  técnicas  necesarias  para  resolver  las dificultades  que  puedan  plantearse  en  la aplicación de las disposiciones de la   presente   Directiva,  en  particular,  a  envases  primarios  de  aparatos médicos y productos farmacéuticos, envases pequeños y envases de lujo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  también  presentará  un  informe  al  Parlamento  Europeo y al Consejo  sobre  cualquier  otra  medida  que vaya a adoptarse, acompañado, en su caso, de una propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento del Comité</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que  se  trate.  El  dictamen  se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en  el apartado  2  del  artículo  148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el  Consejo  deba  tomar  a  propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en  el  Comité,  los  votos  de  los  representantes  de los Estados miembros se ponderarán  de  la  manera  definida  en  el  artículo  anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  previstas no sean conformes al dictamen del Comité o a falta  de  dictamen,  la  Comisión  someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  que  en  ningún  caso podrá exceder de tres meses a partir  del  momento  en  que  la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Trasposición al Derecho nacional</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido   en  la  presente  Directiva,  antes  del  30  de  junio  de  1996. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Además,   los   Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  todas  las disposiciones   legales,   reglamentarias  y  administrativas  adoptadas  en  el ámbito de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  requisitos  para  la  fabricación  de  los  envases  en  ningún caso se aplicarán   a   los   envases   que  se  utilicen  para  un  producto  dado  con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">5.  Durante  un  período  no  superior  a  cinco  años a partir de la entrada en vigor  de  la  presente  Directiva, los Estados miembros permitirán la puesta en el  mercado  de  envases  fabricados  antes  de dicha fecha que sean conformes a su legislación nacional vigente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogada  la  Directiva  85/339/CEE  con  efecto  a  partir  de  la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HANSCH K. KINKEL</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE IDENTIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Los  plásticos  se  numerarán  del  1  al 19; el papel y el cartón del 20 al 39; el  metal  del  40  al  49; la madera del 50 al 59; los tejidos del 60 al 69; el vidrio del 70 al 79.</p>
    <p class="parrafo">La  identificación  podrá  hacerse  también con la abreviatura de los materiales utilizados   (por   ejemplo,   PEAD:   polietileno   de   alta  densidad).  Para identificar   materiales  podrán  utilizarse  las  cifras,  las  abreviaturas  o ambas al mismo tiempo.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  métodos  de  identificación  se  colocarán  en  el centro o debajo de la marca   gráfica   que  indica  la  naturaleza  reutilizable  o  valorizable  del envase.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS  BASICOS  SOBRE  COMPOSICION  DE LOS ENVASES Y SOBRE LA NATURALEZA DE LOS ENVASES REUTILIZABLES Y VALORIZABLES, INCLUIDOS LOS RECICLABLES</p>
    <p class="parrafo">1. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases</p>
    <p class="parrafo">-  Los  envases  estarán  fabricados  de  forma tal que su volumen y peso sea el mínimo  adecuado  para  mantener  el  nivel  de  seguridad, higiene y aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.</p>
    <p class="parrafo">-  Los  envases  deberán  diseñarse,  fabricarse  y comercializarse de forma tal que  se  puedan  reutilizar  o  valorizar,  incluido  el  reciclado,  y  que sus repercusiones  en  el  medio  ambiente  se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los  residuos  de  envases  o  los  restos  que  queden  de  las  actividades de gestión de residuos de envases.</p>
    <p class="parrafo">-  Los  envases  estarán  fabricados de forma tal que la presencia de sustancias nocivas  y  otras  sustancias  y  materiales peligrosos en el material de envase y  en  cualquiera  de  sus  componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a  su  presencia  en  emisiones,  ceniza o aguas de lixiviación generadas por la incineración  o  el  depósito  en vertederos de los, envases o de los restos que queden después de operaciones de gestión de residuos de envases.</p>
    <p class="parrafo">2. Requisitos específicos aplicables a los envases reutilizables</p>
    <p class="parrafo">Deberán cumplirse simultáneamente todos los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  las  propiedades  y  características físicas de los envases deberán ser tales que   estos  puedan  efectuar  varios  circuitos  o  rotaciones  en  condiciones normales de uso;</p>
    <p class="parrafo">-  los  envases  usados  deberán  poder  tratarse  con  objeto  de  cumplir  los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">-  cumplir  los  requisitos  específicos para los envases valorizables cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos.</p>
    <p class="parrafo">3. Requisitos específicos aplicables a los envases aprovechables</p>
    <p class="parrafo">a) Envases aprovechables mediante reciclado de materiales</p>
    <p class="parrafo">Los  envases  se  fabricarán  de  tal  forma que pueda reciclarse un determinado porcentaje   en   peso  de  los  materiales  utilizados  en  la  fabricación  de productos  comercializables,  respetando  las  normas  vigentes en la Comunidad. La  fijación  de  este  porcentaje  podrá  variar  en  función  de  los tipos de material que constituyan el envase.</p>
    <p class="parrafo">b) Envases aprovechables en forma de recuperación de energía</p>
    <p class="parrafo">Los  residuos  de  envases  tratados  para la recuperación de energía tendrán un valor  calorífico  inferior  mínimo  para  permitir optimizar la recuperación de energía.</p>
    <p class="parrafo">c) Envases aprovechables en forma de compostaje</p>
    <p class="parrafo">Los  residuos  de  envases  tratados  para el compostaje serán biodegradables de manera  tal  que  no  dificulten  la  recogida  por  separado  ni  el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.</p>
    <p class="parrafo">d) Envases biodegradables</p>
    <p class="parrafo">Los  residuos  de  envases  biodegradables  deberán  tener  unas características que  les  permitan  sufrir  descomposición  física, química, térmica o biológica de  modo  que  la  mayor  parte  del  compost  final  se  descomponga  en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DATOS  QUE  LOS  ESTADOS  MIEMBROS HABRAN DE INCLUIR EN SUS BASES DE DATOS SOBRE ENVASES  Y  RESIDUOS  DE  ENVASES  (CON ARREGLO A LOS CUADROS 1 A 4 QUE APARECEN A CONTINUACION)</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  lo  que  respecta  a  los  envases,  tanto primarios como secundarios y</p>
    <p class="parrafo">terciarios:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  cantidades  de  envases  consumidos en el territorio nacional para cada una  de  las  grandes  categorías  de  materiales  (producidas  +  importadas  - exportadas) (Cuadro 1);</p>
    <p class="parrafo">b) las cantidades reutilizadas (Cuadro 2).</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta  a  los residuos de envases, tanto domésticos como no domésticos:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  cantidades  valorizadas  y  eliminadas  en  el territorio nacional para cada  una  de  las  grandes  categorías de materiales (producidas + importadas - exportadas) (Cuadro 3);</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  recicladas  y  las  cantidades valorizadas para cada una de las grandes categorías de materiales (Cuadro 4).</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  de  envases  (primarios,  secundarios y terciarios) consumidos en el territorio nacional</p>
    <p class="parrafo">Tonelajes       - Tonelajes        + Tonelajes         Total</p>
    <p class="parrafo">producidos      exportados         importados</p>
    <p class="parrafo">Vidrio</p>
    <p class="parrafo">Plástico</p>
    <p class="parrafo">Papel-cartón</p>
    <p class="parrafo">(incluidos</p>
    <p class="parrafo">combinados)</p>
    <p class="parrafo">Metales</p>
    <p class="parrafo">Madera</p>
    <p class="parrafo">Otros</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  de  envases  (primarios,  secundarios  y terciarios) reutilizados en el territorio nacional</p>
    <p class="parrafo">Tonelajes de                     Envases reutilizados</p>
    <p class="parrafo">envases consumidos              Tonelajes        Porcentajes</p>
    <p class="parrafo">Vidrio</p>
    <p class="parrafo">Plástico</p>
    <p class="parrafo">Papel-cartón</p>
    <p class="parrafo">(incluidos</p>
    <p class="parrafo">combinados)</p>
    <p class="parrafo">Metales</p>
    <p class="parrafo">Madera</p>
    <p class="parrafo">Otros</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de residuos valorizados y eliminados en el territorio nacional</p>
    <p class="parrafo">Tonelajes       - Tonelajes     + Tonelajes</p>
    <p class="parrafo">de residuos      de residuos     de residuos          Total</p>
    <p class="parrafo">producidos      exportados       importados</p>
    <p class="parrafo">Residuos</p>
    <p class="parrafo">domésticos</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">vidrio</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">plástico</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">papel-cartón</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">cartón</p>
    <p class="parrafo">combinado</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">metal</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">madera</p>
    <p class="parrafo">Total de</p>
    <p class="parrafo">residuos de</p>
    <p class="parrafo">envases</p>
    <p class="parrafo">domésticos</p>
    <p class="parrafo">Residuos no</p>
    <p class="parrafo">domésticos</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">vidrio</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">plástico</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">papel-cartón</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">cartón</p>
    <p class="parrafo">combinado</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">metal</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">madera</p>
    <p class="parrafo">Total de</p>
    <p class="parrafo">residuos de</p>
    <p class="parrafo">envases no</p>
    <p class="parrafo">domésticos</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 4</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  de  residuos  de  envases  reciclados o valorizados en el territorio nacional</p>
    <p class="parrafo">Tonelajes            Cantidades           Cantidades</p>
    <p class="parrafo">totales              recicladas           valorizadas</p>
    <p class="parrafo">valorizados</p>
    <p class="parrafo">eliminados      Tonelaje   Porcentaje   Tonelaje  Porcentaje</p>
    <p class="parrafo">Residuos</p>
    <p class="parrafo">domésticos</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">vidrio</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">de plástico</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">papel-cartón</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">cartón</p>
    <p class="parrafo">combinado</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">metal</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">madera</p>
    <p class="parrafo">Total de</p>
    <p class="parrafo">residuos de</p>
    <p class="parrafo">envases</p>
    <p class="parrafo">domésticos</p>
    <p class="parrafo">Residuos no</p>
    <p class="parrafo">domésticos</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">vidrio</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">plástico</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">papel-cartón</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">cartón</p>
    <p class="parrafo">combinado</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">metal</p>
    <p class="parrafo">Envases de</p>
    <p class="parrafo">madera</p>
    <p class="parrafo">Total de</p>
    <p class="parrafo">residuos de</p>
    <p class="parrafo">envases no</p>
    <p class="parrafo">domésticos</p>
  </texto>
</documento>
