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    <identificador>DOUE-L-1995-80005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>70/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 70/95 de la Comisión, de 17 de enero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2349/84 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de patentes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
      <materia codigo="5775" orden="2">Propiedad Industrial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80469" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 14 del Reglamento 2349/84, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISlON DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  nº  19/65/CEE  del  Consejo,  del  2  de  marzo  de 1965, relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado a determinadas  categorías  de  acuerdos  y  prácticas  concertadas  , cuya última modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Previa publicación del proyecto de Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  del  Comité  consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  nº  19/65/  CEE, la Comisión es</p>
    <p class="parrafo">competente  para  aplicar  mediante  Reglamento  el  apartado  3 del artículo 85 del  Tratado  a  determinadas  categorías  de acuerdos de licencia de patentes y prácticas  concertadas  bilaterales  que  entra  de  lleno  en  el ámbito de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  validez  del  Reglamento (CEE) nº 2349/84 de la Comisión, de  23  de  julio  de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85  del  Tratado  a  determinadas  categorías de acuerdos de licencia de patente ,  cuya  última  modificación  la  constituye el acta de adhesión de España y de Portugal  y  el  Reglamento  (CEE)  nº 151/93 (4) concluye el 31 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  30  de  junio  de  1994,  la  Comisión  ha  publicado  un proyecto  de  reglamento  relativo  a  la aplicación del apartado 3 del artículo 85  del  Tratado  a  categorías  de  acuerdos  de  transferencia  de tecnología, invitando  a  los  medios  interesados  a  definir  su  posición  para  el 28 de agosto de 1994 a más tardar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cantidad  y  la  importancia  de las posiciones recibidas por   la   Comisión   han   generado  la  necesidad  de  proceder  a  un  examen complementario  de  los  problemas  así  suscitados, y que este examen no podrán estar  terminado  en  unos  plazos  que permitan la adopción y la publicación de la nueva reglamentación antes del 31 de diciembre de 1994 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  ello,  que  se  hace  necesario  prorrogar por seis meses la vigencia del Reglamento (CEE) nº 2349/84,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  n,  2349/84  la  fecha del « 31 de diciembre 1994 » será substituida por la del « 30 junio de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
