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<documento fecha_actualizacion="20250317122601">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80090</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>25/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 1995, por la que se prorroga la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE del Consejo en lo que respecta a la importación de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, originarios de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/036/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80845" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 16.2 de la Directiva 92/33, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/33/CEE  del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la   comercialización   de   plantones   de   hortalizas   y  de  materiales  de multiplicación  de  hortalizas,  distintos  de  las  semillas  (1),  cuya última modificación   la  constituye  la  Decisión  94/152/CE,  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión  94/152/CE  de  la  Comisión se prorrogó  la  fecha  establecida  en  el  apartado 2 del artículo 16 hasta el 31 de diciembre de 1994 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del artículo 16 de la Directiva  92/33/CEE,  la  Comisión  debe decidir si los plantones de hortalizas y  los  materiales  de  multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos  en  un  tercer  país  y  que ofrezcan las mismas garantías en lo que se  refiere  a  las  obligaciones  del  proveedor,  identidad,  características, aspectos  fitosanitarios,  medio  de  cultivo,  embalaje,  normas de inspección, marcado   y   precintado   son  equivalentes  en  todos  estos  aspectos  a  los plantones   de   hortalizas,   distintos  de  las  semillas,  producidos  en  la Comunidad  y  cumplen,  por  tanto,  las  disposiciones  y  condiciones de dicha Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  la  información  actualmente disponible sobre las  condiciones  que  se  aplican  en  terceros países es insuficiente para que la  Comisión  pueda  en  la  fase  actual  adoptar decisiones respecto de ningún tercer país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  tiene  conocimiento  de  que,  hasta  ahora,  los Estados miembros    han    importado   plantones   de   hortalizas   y   materiales   de multiplicación   de   hortalizas,  distintos  de  las  semillas,  producidos  en determinados   terceros   países   ;   que,   con   objeto  de  no  alterar  los intercambios  comerciales,  debe  autorizarse  a  los  Estados miembros para que</p>
    <p class="parrafo">sigan  aplicando  a  la  importación  de plantones de hortalizas y materiales de multiplicación   de  hortalizas,  distintos  de  las  semillas,  originarios  de terceros  países  condiciones  equivalentes  a  las aplicables a la producción y comercialización  de  los  productos  obtenidos  en la Comunidad, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  plantones  de  hortalizas y materiales de multiplicación de  hortalizas,  distintos  de  las  semillas,  importados por un Estado miembro de  conformidad  con  la  decisión  que  éste  adopte  con  arreglo  al  párrafo primero  del  apartado  2  del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE, no deberán quedar   sujetos   a  restricciones  de  comercializa~  ción  en  otros  Estados miembros  en  lo  que  respecta  a  los  puntos  indicados  en el apartado 1 del artículo 16 de la misma Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es necesario prorrogar una vez más la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  mencionado  en  el  párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
