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<documento fecha_actualizacion="20241021183540">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>356/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 356/95 del Consejo, de 20 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3286/94, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/041/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950224</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20151105</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="8104" orden="3">Organismo y agencia CE</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/1843, de 6 de octubre DOUE-L-2015-82079.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82198" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 15.2 y 16 del Reglamento 3286/94, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80509" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2641/84, de 17 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  Reglamento  (CE)  nº  3286/94, aprobó procedimientos  comunitarios  para  garantizar  el  ejercicio  de  los  derechos conferidos    a   la   Comunidad   en   virtud   de   las   normas   comerciales internacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  15  del  Reglamento  (CE)  nº 3286/94   derogó   el  Reglamento  (CEE)  nº  2641/84  del  Consejo,  de  17  de septiembre  de  1984,  relativo  al  fortalecimiento  de  la  política comercial común,  en  particular  en  materia  de defensa contra las prácticas comerciales ilícitas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al apartado 1 de su artículo 16, el Reglamento (CE)   nº   3286/94   es   aplicable   a   los   procedimientos   iniciados  con posterioridad al 1 de enero de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto, procede modificar el apartado 2 del artículo 15  y  el  apartado  1  del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 3286/94, a fin de aclarar   que   el   Reglamento   (CE)  nº  3286/94  también  se  aplica  a  los procedimientos  que  estuviesen  tramitándose  el  1  de  enero de 1995, pero en relación  con  los  cuales  se  hayan finalizado los procedimientos comunitarios de investigación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3286/94 se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 15 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Queda  derogado  el  Reglamento (CEE) nº 2641/84. Las referencias a dicho Reglamento  derogado  se  entenderán  hechas  al  presente Reglamento cuando así proceda. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 16 se sustituirá por el siguiente texto</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1  de  enero  de  1995.  Será aplicable  a  los  procedimientos  iniciados  con posterioridad a esa fecha, así como  a  los  procedimientos  que estuvieran siendo tramitados en esa fecha y en relación  con  los  cuales  se  hayan  concluido los procedimientos comunitarios de investigación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. ALPHANDERY</p>
  </texto>
</documento>
