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    <identificador>DOUE-L-1995-80111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19950224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>393/1995</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación nº 393/95/CECA de la Comisión, de 24 de febrero de 1995, por la que se modifica la Recomendación nº 3118/94/CECA</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/043/L00023-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950226</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6180" orden="7">República Popular de Bulgaria</materia>
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      <materia codigo="3615" orden="3">Rusia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81938" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Recomendación 94/3118, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
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          <texto>en DOUE núm. 91 de 22 de abril de 1995</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80321" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 75, de 4 de abril de 1995</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 74,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud   del   artículo  3  de  la  Recomendación  nº 3118/94/CECA  de  la  Comisión,  relativa  a la vigilancia comunitaria previa de las  importaciones  de  determinados  productos  siderúrgicos  regulados  por el Tratado  CECA  y  originarios  de terceros países, es necesario establecer en el Anexo  de  dicha  Recomendación  una  lista  de  los países y productos para los que se requieren licencias de exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud  de  la  Recomendación  nº  73/95/CECA  de  la Comisión,  las  autoridades  u  organizaciones  competentes  de  Rusia y Ucrania deben  presentar  una  licencia  de  importación  y  un certificado de origen en relación  con  el  sistema  de  doble comprobación aplicable a la importación en la   Comunidad  de  determinados  productos  siderúrgicos  originarios  de  esos países,   y   que   es  apropiado  publicar  modelos  de  dichos  documentos  de exportación para información de los agentes económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  la  entrada  en  vigor  de  las Decisiones del Comité mixto  CE-República  de  Bulgaria  y  del  Comité  mixto CE-Rumanía, así como de las  correspondientes  Decisiones  de  la  Comisión  por las que se establece un doble  sistema  de  comprobación  para  la  importación  en  la Comunidad de los productos  siderúrgicos  contempladas  en  tales  Decisiones,  la  República  de Bulgaria,  Rumanía  y  la  Comunidad  han  acordado que se exija una licencia de importación  expedida  por  las  autoridades  competentes  de Bulgaria y Rumanía para   la   importación   en   la   Comunidad   de  los  productos  siderúrgicos contempladas  en  tales  Decisiones,  con efecto a partir del 1 de marzo de 1995</p>
    <p class="parrafo">;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  las  consultas  efectuadas con las autoridades suizas, es  necesario  modificar  el  artículo  1  de  la  Recomendación nº 3118/94/CECA para  excluir  del  ámbito  de  la  recomendación  a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC),</p>
    <p class="parrafo">FORMULA LA RECOMENDACION SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I,  que  incluye  modelos de la licencia de exportación y certificado de  origen  que  deben  expedir  las autoridades u organizaciones competentes de Rusia  y  Ucrania  en  relación con el sistema de doble comprobación aplicable a la   importación   en   la  Comunidad  de  determinados  productos  siderúrgicos originarios  de  dichos  países,  se  incluirá  como Anexo V en la Recomendación nº 3118/ 94/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  II,  que  recoge  también la lista de países y productos para los que  se  exigirá  un  certificado  de  exportación, se incluirá como Anexo VI en la Recomendación nº 3118/94/CECA.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  III,  que incluye modelos de la licencia de exportación que deben expedir  las  autoridades  competentes  enumeradas  en  el Anexo VI, se incluirá como Anexo VII en la Recomendación nº 3118/94/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  apartado  1 del artículo 1 de la Recomendación nº 3118/94/CECA se  modificará  mediante  la  adición  de  los  términos  «  los  países  de  la Asociación  Europea  de  Libre  Comercio  (AELC),  »  o  tras los términos « ... originarios de terceros países, salvo ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La   presente  Recomendación  entrará  en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">"LICENCIA DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">(Productos CECA)</p>
    <p class="parrafo">1.  Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">2.  Nº</p>
    <p class="parrafo">3.  Año</p>
    <p class="parrafo">4.  Grupo de productos</p>
    <p class="parrafo">5.  Consignatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">6.  País de origen</p>
    <p class="parrafo">7.  País de destino</p>
    <p class="parrafo">8.  Lugar y fecha del envío - Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">9.  Detalles suplementarios</p>
    <p class="parrafo">10. Designación de las mercancías - Fabricante</p>
    <p class="parrafo">11. Código NC</p>
    <p class="parrafo">12. Cantidad (1)</p>
    <p class="parrafo">13. Valor FOB (2)</p>
    <p class="parrafo">14. CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">El   abajo  firmante  certifica  que  los  productos  arriba  descritos  se  han imputado  al  límite  cuantitativo  establecido  para  el  año  indicado  en  la casilla  nº  3  respecto  del grupo de productos indicado en la casilla nº 4 por las  disposiciones  que  regulan  el comercio de productos CECA con la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">.............................., a....................................</p>
    <p class="parrafo">(Firma)                               (Sello)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indíquese  el  peso  neto  (kg)  y  también la cantidad en la unidad fijada cuando sea diferente del peso neto.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la moneda del contrato de venta".</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">Productos  originarios  de  la  República  de  Bulgaria  y Rumanía que requieren licencias de exportación</p>
    <p class="parrafo">Productos  CECA  originarios  de  Bulgaria y Rumanía, incluidos en el Anexo I de la Recomendación nº 3118/94/CECA ».</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">"LICENCIA DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">(Productos CECA)</p>
    <p class="parrafo">1.  Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">2.  Nº</p>
    <p class="parrafo">3.  Año</p>
    <p class="parrafo">4.  Grupo de  productos</p>
    <p class="parrafo">5.  Consignatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">6.  País de origen</p>
    <p class="parrafo">7.  País de destino</p>
    <p class="parrafo">8.  Lugar y fecha del envío - Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">9.  Detalles suplementarios</p>
    <p class="parrafo">10. Designación de las mercancías - Fabricante</p>
    <p class="parrafo">11. Código NC</p>
    <p class="parrafo">12. Cantidad (1)</p>
    <p class="parrafo">13. Valor FOB(2)</p>
    <p class="parrafo">14. CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">15.  Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">.................................,    a  ..........................</p>
    <p class="parrafo">(Firma)                              (Sello)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indíquese  el  peso  neto  (kg)  y  también la cantidad en la unidad fijada cuando sea diferente del peso neto.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la moneda del contrato de venta".</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
  </texto>
</documento>
