<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183543">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80112</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>404/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 404/95 de la Comisión, de 27 de febrero de 1995, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 331/94 por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 2027/94 por el que se fijan los precios de referencia válidos para la campaña 1994/95 en el sector vitivinícola y el Reglamento (CEE) nº 3418/88 por el que se fijan los precios franco frontera de referencia aplicables a la importación de determinados productos vitivinícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/044/L00006-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950228</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5057" orden="4">Mosto</materia>
      <materia codigo="5157" orden="5">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="7150" orden="7">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82101" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 3331/94, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81292" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2027/94, de 8 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81228" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3418/88, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, Finlandia y  Suecia,  y,  en  particular,  el apartado 6 de su artículo 53 y el apartado 8 de su artículo 54,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común(,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3330/94 de la Comisión, y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  códigos  NC  que  figuran  en  el Reglamento (CE) nº 3331/94  de  la  Comisión,  de  21 de diciembre de 1994, por el que se modifican el  Reglamento  (CE)  nº  2027/94  por  el  que  fijan los precios de referencia válidos  para  la  campaña  de 1994/95 en el sector vitivinícola y el Reglamento (CEE)   nº  3418/88  por  el  que  se  fijan  los  precios  franco  frontera  de referencia    aplicables    a   la   importación   de   determinados   productos vitivinícolas  son  incorrectos  ;  que, por lo tanto, es preciso introducir las necesarias rectificaciones en ese Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3331/94 quedará rectificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">I. El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 2027/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  El  punto  6  de  la  letra  A  del  artículo  1  se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"6.   Vino   de   licor,  tal  como  se  define  en  la  letra  c)  de  la  nota complementaria  4  del  capítulo  22  de  la nomenclatura combinada, incluido en los códigos NC siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)  ex  2204  21  83,  ex 2204 21 84, ex 2204 29 83 y ex 2204 29 84 : 59,22 ecus por hectolitro ;</p>
    <p class="parrafo">b) ex 22042193, ex 22042194, ex 22042993 y ex 22042994:</p>
    <p class="parrafo">aa) de 15 % vol que presente más de 130 gramos y como máximo 330 gramos de extracto seco total por litro : 68,11 ecus por hectolitro,</p>
    <p class="parrafo">bb) los demás: 74,23 ecus por hectolitro</p>
    <p class="parrafo">c)  ex  22042197,  ex  22042198,  ex  22042997  y ex 2204 29 98 : 90,81 ecus por hectolitro</p>
    <p class="parrafo">d) ex 2204 21 99 y ex 2204 29 99 98,02 ecus por hectolitro.".</p>
    <p class="parrafo">2)  el  punto  7  de  la  letra  A  del  artículo  1  se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"7.   Vino   de   licor,  tal  como  se  define  en  la  letra  c)  de  la  nota complementaria  4  del  capítulo  22  de  la nomenclatura combinada, destinado a la transformación en productos distintos de los del código NC 2204:</p>
    <p class="parrafo">a)  ex  220421,  ex220421  84,  ex  22042983  y  ex  2204 29 84 : 59,82 ecus por hectolitro ;</p>
    <p class="parrafo">b)  ex  22042193,  ex  22042194,  ex  22042993 y ex 2204 29 94 : 63,9 6 ecus por hectolitro ;</p>
    <p class="parrafo">c)  ex  22042197,  ex  22042198,  ex  22042997  y ex 2204 29 98 : 77,39 ecus por</p>
    <p class="parrafo">hectolitro ;</p>
    <p class="parrafo">d) ex 2204 21 99 y ex 2204 29 99 : 85,58 ecus por hectolitro.".</p>
    <p class="parrafo">3) La letra C del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"C.  Productos  de  los  códicos  NC 2009 60, 2204 30 92, 2204 30 94, 2204 30 96 y 2204 30 98, zumos (incluidos los mostos) de uva, concentrados o no :</p>
    <p class="parrafo">a) blanco : 3,93 ecus por % vol de alcohol en potencia por hectolitro ;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  demás  :  3,93  ecus  por % vol de alcohol en potencia por hectolitro." ».</p>
    <p class="parrafo">II. El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  22-02  del  Anexo  del  Reglamento (CEE) nº 3418/88 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) el código NC "2204 21 25" se sustituirá por el código NC "2204 21 79";</p>
    <p class="parrafo">2) el código NC "220421 29" se sustituirá por el código NC "220421 80";</p>
    <p class="parrafo">3) el código NC "2204 21 35" se sustituirá por el código NC "220421 83";</p>
    <p class="parrafo">4) el código NC "2204 21 39" se sustituirá por el código NC "220421 84';</p>
    <p class="parrafo">5) el código NC "2204 21 41" se sustituirá por el código NC "22042193";</p>
    <p class="parrafo">6) el código NC "2204 21 49" se sustituirá por el código NC "22042194";</p>
    <p class="parrafo">7) el código NC "220421 51" se sustituirá por el código NC "22042197";</p>
    <p class="parrafo">8) el código NC "2204 21 59" se sustituirá por el código NC "2204 21 98";</p>
    <p class="parrafo">9) el código NC "2204 21 90" se sustituirá por el código NC "2204 21 99" ;</p>
    <p class="parrafo">10) el código NC "2204 29 25" se sustituirá por el código NC "2204 29 65" ;</p>
    <p class="parrafo">11) el código NC "2204 29 29" se sustituirá por el código NC "2204 29 75";</p>
    <p class="parrafo">12) el código NC "2204 29 35" se sustituirá por el código NC "2204 29 83" ;</p>
    <p class="parrafo">13) el código NC "2204 29 39" se sustituirá por el código NC "2204 29 84' ;</p>
    <p class="parrafo">14) el código NC "2204 29 45" se sustituirá por el código NC "2204 29 93";</p>
    <p class="parrafo">15) el código NC "2204 29 49" se sustituirá por el código NC "2204 29 94" ;</p>
    <p class="parrafo">16) el código NC "2204 29 55" se sustituirá por el código NC "2204 29 97" ;</p>
    <p class="parrafo">17) el código NC "2204 29 59" se sustituirá por el código NC "2204 29 98" ;</p>
    <p class="parrafo">18) el código NC "2204 29 90" se sustituirá por el código NC "2204 29 99" ;</p>
    <p class="parrafo">19)  el  código  NC  "2204  30 91" se sustituirá por los códigos NC "2204 30 92" y "2204 30 94",</p>
    <p class="parrafo">20)  el  código  NC  "2204  30 99" se sustituirá por los códigos NC "2204 30 96" y "2204 30 98". ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
