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    <identificador>DOUE-L-1995-80114</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>406/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 406/95 de la Comisión, de 27 de febrero de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral de régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4 del Reglamento 1431/94, de 22 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80483" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 774/94, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  774/94  del  Consejo,  de  29 de marzo de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  de  carne  de  vacuno  de calidad superior, carne de porcino,  carne  de  aves  de  corral,  trigo,  tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral,  cuya  última modificación la constituye el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1431/94 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 2389/94 estableció, en el sector  de  la  carne  de  aves  de  corral, las disposiciones de aplicación del régimen  de  importación  previsto  en  el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  experiencias  anteriores,  para  evitar la especulación,   es   necesario  modificar  las  condiciones  de  acceso  de  los operadores a dicho régimen y de retirada de su solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne y de los huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1431/94 quedará modificado del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">1) El texto de la letra a) del artículo 3 de sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  a)  los  solicitantes  de  certificados  de  importación deberán ser personas físicas  o  jurídicas  que,  en  el  momento  de  presentar la solicitud, puedan probar,   a   satisfacción   de  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros,  que  importaron  al  menos  50  toneladas  (en  peso  del producto) o exportaron  al  menos  500  toneladas (en peso del producto) de productos de los códigos  NC  0207,  1602  31  y  1602  39  en  cada  uno de los dos años civiles anteriores  al  de  presentación  de  la  solicitud  ;  no  obstante,  no podrán acogerse  a  este  régimen  los  establecimientos  de  venta  al  por menor o de hostelería que vendan los productos a los consumidores finales ; ».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del párrafo tercero del apartado 4 del artículo 4 se suprimirá.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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