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<documento fecha_actualizacion="20241021183555">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80180</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>491/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 491/95, de la Comisión, de 3 de marzo de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3600/92 y (CE) nº 933/94, en particular en lo que respeta a la incorporación de las autoridades públicas designadas y los productores de Austria, Finlandia y Suecia a la aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/049/L00050-00052.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950311</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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          <texto>anexos I y III del Reglamento 933/94, de 27 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 3600/92, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a  la  comercialización  de  productos  fitosanitarios, cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  94/79/CE  de  la  Comisión,  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3600/92  de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992,  por  el  que  sé  establecen  disposiciones  de  aplicación de la primera fase  del  programa  de  trabajo  contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la   Directiva   91/414/CEE  del  Consejo  relativa  a  la  comercialización  de productos  fitosanitarios,  y,  en  particular,  los  apartados  2  y  5  de  su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adhesión  de  Austria,  Finlandia y Suecia a la Comunidad Europea   ha  producido  un  desequilibrio  en  las  responsabilidades  que  los Estados  miembros,  como  ponentes  para las 89 sustancias activas cubiertas por la  primera  fase  del  programa  de trabajo, han asumido con el fin de proceder a  la  reevaluación  de  las  sustancias  activas  existentes  en el mercado dos años  después  de  la  fecha  de  notificación de la Directiva 91/414/CEE ; que, dadas  estas  circunstancias,  debe  llevarse  a  cabo  una  reasignación de las sustancias  activas  que  los  Anexos  1  y III del Reglamento (CE) nº 933/94 de la  Comisión,  de  27  de abril de 1994, por el que se establecen las sustancias activas  de  los  productos  fitosanitarios  y  se designan los Estados miembros ponentes   para   la   aplicación   del   Reglamento   (CEE)  nº  3600/92  deben modificarse en consecuencia</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  número  de  sustancias que se reasignen debe limitarse al mínimo    necesario    para    garantizar   el   equilibrio   adecuado   de   la responsabilidad soportada por cada uno de los quince Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  en el proceso de reasignación debe tenerse en cuenta  la  necesidad  de  que  las  sustancias  con  propiedades similares sean evaluadas  por  un  mismo  Estado  miembro  y  la  de  que, una vez efectuada la reasignación,  todas  las  sustancias  sean  examinadas  por  el  Estado miembro designado como ponente que haya autorizado la sustancia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  asimismo  tener  en  cuenta,  de acuerdo con las indicaciones   de   algunos   Estados   miembros,   lo   avanzada  que  está  la preparación de la evaluación de determinadas sustancias activas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cumplimiento  de  todas  estas  condiciones ha exigido la reasignación  de  una  sustancia  entre  Estados  miembros de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  notificantes  de  sustancias  activas reasignadas a otro Estado  miembro  ponente  deben  tener  garantías  de  flexibilidad  en  lo  que respecta  al  cumplimiento  del  plazo  previsto  para  la  presentación  de los expedientes,   siempre   que  puedan  justificar  que  la  nueva  asignación  ha provocado  una  demora  en  la  presentación  de los expedientes al nuevo Estado miembro ponente designado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  prever  que el Estado miembro ponente original transfiera   toda   la   correspondencia  e  información  recibida  como  Estado miembro  ponente  para  la  sustancia  activa  de  que se trate, al nuevo Estado miembro designado como ponente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todos   los   productores   (incluidos  los  fabricantes  e importadores  de  sustancias  producidas  fuera  de  la Comunidad) que dispongan de  una  oficina  permanente  en  el  territorio de alguno de los nuevos Estados miembros  deben  tener  la  posibilidad de participar en el programa por derecho propio,  que,  no  obstante,  dicha posibilidad no debe afectar al calendario de trabajo originalmente establecido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  participación  de  los  notificantes  en  el  programa de trabajo  se  efectuará  a  largo  plazo, por lo que se necesitarán disposiciones más  específicas  para  los  casos  en  que  un  notificante decida suspender su participación  o  ceder  su  derecho de participación a otro productor ; que esa cesión  puede  revestir  especial  interés  para  los  productores de los nuevos Estados  miembros  que,  en  un  principio,  se  veían  obligados a participar a través  de  un  notificante  que  tuviera  su  oficina  permanente en uno de los doce Estados miembros anteriores a la adhesión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3600/92 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 4 se insertará el apartado 1 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  bis.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 1, los productores que tengan   una   oficina   permanente   en  Austria,  Finlandia  o  Suecia  podrán presentar  su  notificaciones  a  la Comisión, a más tardar hasta el 30 de abril de 1995. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 5 quedará modificado como sigue</p>
    <p class="parrafo">a) En el apartado 5 se añadirá el párrafo siguiente</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que  otro  Estado  miembro  haya  sido designado Estado miembro ponente,  el  Estado  miembro  original  informará  de  ello  a los notificantes interesados  y  enviará  al  nuevo Estado miembro designado como ponente toda la correspondencia  e  información  que  haya  recibido  en  su  calidad  de Estado miembro ponente para la sustancia activa de que se trate. ».</p>
    <p class="parrafo">b) Se añadirá el apartado 6 siguiente</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Cuando  un  notificante decida retirar su participación en el programa de trabajo  para  una  sustancia  activa  determinada,  informará de ello al Estado miembro  ponente,  a  la  Comisión y a los demás notificantes de la sustancia de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  notificante  se  ponga  de  acuerdo con otro productor para que éste le  sustituya  en  lo  sucesivo  en  el  programa  de  trabajo contemplado en el presente  Reglamento,  el  notificante  y  este  nuevo  productor  informarán al Estado  miembro  ponente  y  a  la Comisión mediante una declaración común en la que   conste   el  acuerdo  por  el  cual  este  nuevo  productor  sustituye  al notificante  original  en  la  realización  de  sus  tareas, tal como establecen los  artículos  6,  7  y  8  ;  velarán  por  que se informe también a los demás notificantes de la sustancia de que se trate. ».</p>
    <p class="parrafo">3)  El  primer  guión  del  apartado 5 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«-  Se  conceda  un  nuevo  plazo  para  la  presentación  de  un expediente que cumpla   los   requisitos  de  los  apartados  2  y  3,  plazo  que  sólo  podrá concederse  cuando  se  pruebe  que  el retraso se debió al intento de presentar un   expediente   colectivo,  o  a  otros  intentos  realizados  por  el  o  los notificantes  y  consiguientes  a  la decisión de designar a otro Estado miembro ponente  con  arreglo  al  apartado  5  del  artículo  5  o  a motivos de fuerza mayor, ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 7 se añadirán los términos siguientes</p>
    <p class="parrafo">«  no  obstante,  el  orden de examen no se verá afectado por la presentación de expedientes  por  parte  de  los  notificantes contemplados en el apartado 1 bis del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 933/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  I,  la  lista  de  los  Estados  miembros  ponentes  para las siguientes   sustancias   activas,   que   figuran   en  la  columna  A  quedará modificada de acuerdo con la columna B:</p>
    <p class="parrafo">A                                        B</p>
    <p class="parrafo">Nombre                        Estado miembro ponente</p>
    <p class="parrafo">«Amitraz                               Austria</p>
    <p class="parrafo">Lamba-cihalotrín                       Suecia</p>
    <p class="parrafo">Deltametrín                            Suecia</p>
    <p class="parrafo">Lindano                                Austria</p>
    <p class="parrafo">Dinocap                                Austria</p>
    <p class="parrafo">Propiconazol                           Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Alacloro                               España</p>
    <p class="parrafo">Etofumesato                            Suecia</p>
    <p class="parrafo">Desmedifán                             Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Fenmedifán                             Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Propizamida                            Suecia</p>
    <p class="parrafo">Piridato                               Austria »</p>
    <p class="parrafo">2) En el Anexo III se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium f r Land- und Forstwirtschaft</p>
    <p class="parrafo">p.a. Bundesamt und Forschungszentrum</p>
    <p class="parrafo">f r Landwirtschaft</p>
    <p class="parrafo">TrunnerstraBe 5</p>
    <p class="parrafo">A-1020 Wien</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Kasvintuotannon tarkastuskeskus</p>
    <p class="parrafo">Torjunta-aineiden toimiala</p>
    <p class="parrafo">PL 42</p>
    <p class="parrafo">FIN-00501 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Kemikalicinspektionen</p>
    <p class="parrafo">P.O. Box 1384</p>
    <p class="parrafo">S-17127 Solna.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
