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    <identificador>DOUE-L-1995-80196</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19950202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de febrero de 1995, relativa a la velocidad máxima de fabrica, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/052/L00001-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/1/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="836" orden="2">Ciclomotores</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
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      <materia codigo="5058" orden="4">Motocicletas</materia>
      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 2 de agosto de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81385" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/61, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80407" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2016, por Reglamento 168/2013, de 15 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80426" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2006/27, de 3 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80860" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos, por Directiva 2002/41, de 17 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/61/CEE  del  Consejo  relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  interior  constituye  un  espacio  sin fronteras interiores  en  el  cual  está  garantizada  la libre circulación de mercancías, personas,  servicios  y  capitales;  que es preciso tomar las medidas necesarias a tal fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   métodos   de  medición  de  la  velocidad  máxima  de fabricación,  el  par  máximo  y  la  máxima  potencia  neta  del  motor  de los vehículos  de  motor  de  dos  y tres ruedas varían de un Estado miembro a otro; que,  dicha  disparidad  constituye  un  obstáculo  al  comercio  dentro  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  obstáculos  al  buen funcionamiento del mercado interior se  eliminarán  cuando  todos  los  Estados  miembros  sustituyan sus normativas propias por unas mismas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  disposiciones  armonizadas en lo que respecta  a  los  métodos  de medición de la velocidad máxima de fabricación, el par  máximo  y  la  potencia  máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos  o  tres  ruedas  es  necesario  con  el fin de poder aplicar a cada tipo de dichos   vehículos   los  procedimientos  de  homologación  que  figuran  en  la Directiva 92/61/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  a los métodos de medición de la velocidad máxima  de  fábrica  y  al  par  máximo  de la potencia máxima neta del motor de todo tipo de vehículo definido en el artículo 1 de la Directiva 92/61/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  para  conceder  la  homologación  a  la  velocidad  máxima de fábrica,  el  par  máximo  del  motor  y  la  potencia  máxima  neta  del  motor (métodos  de  medición)  de  un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas y las   condiciones  para  la  libre  circulación  de  esos  vehículos  serán  los establecidos en la Directiva 92/61/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  plazo  de  dos  años  tras  la  adopción  de  la  presente  Directiva la Comisión  realizará  un  nuevo  estudio  exhaustivo  con el fin de establecer si</p>
    <p class="parrafo">existe  una  relación  entre  los  accidentes  y  una  potencia máxima del motor superior  a  47  kW.  Dicho  estudio cotejará y analizará los últimos resultados de   la   investigación   científica,   efectuando  simultáneamente  los  nuevos trabajos   de   investigación   que   se   impongan,   con  el  fin  de  aprobar recomendaciones  definitivas  sobre  la  política  al respecto. Basándose en las conclusiones  del  estudio,  la  Comisión  propondrá,  si  es  necesario, nuevas medidas legislativas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necesarias  para  adaptar  los  Anexos  I  y II al progreso técnico  se  adoptarán  con  arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán y publicarán antes del 2 de agosto de 1996 las  disposiciones  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  estas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  fecha  anteriormente  citada  los  Estados miembros no podrán prohibir  la  primera  puesta  en  circulación  de  los vehículos que cumplan lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir de 2 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  legislaciones  nacionales  podrán  permitir  a  los  Estados  miembros  que denieguen  la  primera  matriculación,  así  como  las sucesivas matriculaciones en  su  territorio,  de  vehículos  que tengan una potencia máxima neta superior a 74 kW.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo           Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente                 El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. H NSCH                      A. JUPPE</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I:     Disposiciones relativas al método de medición de la</p>
    <p class="parrafo">velocidad máxima de fabricación..........................  4</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1:  Procedimiento de definición del coeficiente de corrección</p>
    <p class="parrafo">relativo al anillo de velocidad..........................  8</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2:  Ficha técnica relativa a las características esenciales</p>
    <p class="parrafo">del tipo de vehículo que influyen en su velocidad máxima</p>
    <p class="parrafo">de fábrica...............................................  9</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3:  Certificado de homologación en lo que se refiere a la</p>
    <p class="parrafo">velocidad máxima de fábrica de un tipo de vehículo de</p>
    <p class="parrafo">motor de dos o tres ruedas...............................  9</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II:   Disposiciones relativas a los métodos de medición del par</p>
    <p class="parrafo">máximo y de la potencia máxima neta del motor............  10</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1:  Determinación del par máximo y de la potencia máxima neta</p>
    <p class="parrafo">del motor de explosión de los ciclomotores...............  10</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice</p>
    <p class="parrafo">1:           Ficha técnica relativa a las características esenciales</p>
    <p class="parrafo">del tipo de motor que influyen en el par máximo y la</p>
    <p class="parrafo">potencia máxima neta.....................................  18</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice</p>
    <p class="parrafo">2:           Certificado de homologación en lo que se refiere al par</p>
    <p class="parrafo">máximo y a la potencia máxima neta del motor de un tipo</p>
    <p class="parrafo">de ciclomotor............................................  18</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2:  Determinación del par máximo y de la potencia máxima neta</p>
    <p class="parrafo">del motor de explosión de motocicletas y vehículos de</p>
    <p class="parrafo">tres ruedas.............................................   19</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice</p>
    <p class="parrafo">1:           Medición del par máximo y de la potencia máxima neta por</p>
    <p class="parrafo">el método de temperatura del motor.......................  28</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice</p>
    <p class="parrafo">2:           Ficha técnica relativa a las características  esenciales</p>
    <p class="parrafo">del tipo de motor que influyen en el par máximo y la</p>
    <p class="parrafo">potencia máxima neta.....................................  29</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice</p>
    <p class="parrafo">3:           Certificado de homologación en lo que se refiere al par</p>
    <p class="parrafo">máximo y a la potencia máxima neta del motor de un tipo de</p>
    <p class="parrafo">motocicleta o vehículo de motor de tres ruedas...........  29</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3:  Determinación del par máximo y de la potencia máxima neta</p>
    <p class="parrafo">del motor de encendido por compresión de los vehículos de</p>
    <p class="parrafo">dos o tres ruedas.......................................   30</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice</p>
    <p class="parrafo">1:           Ficha técnica relativa a las características esenciales</p>
    <p class="parrafo">del tipo de motor que influyen en el par máximo y la</p>
    <p class="parrafo">potencia máxima neta....................................   40</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice</p>
    <p class="parrafo">2:           Certificado de homologación en lo que se refiere al par</p>
    <p class="parrafo">máximo y a la potencia máxima neta del motor de un tipo</p>
    <p class="parrafo">de vehículo de motor de dos o tres ruedas................  40</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  RELATIVAS  AL  METODO  DE  MEDICION  DE  LA  VELOCIDAD  MAXIMA DE FABRICA</p>
    <p class="parrafo">1. DISPOSICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1.   La  velocidad  máxima  de  fábrica  del  vehículo  se  medirá  según  las disposiciones que figuran a continuación.</p>
    <p class="parrafo">2. PREPARACION DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  vehículo  deberá  estar  limpio  y  únicamente  estarán  en marcha los accesorios necesarios para el funcionamiento del vehículo durante la prueba.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  La  regulación  de  los  dispositivos  de  alimentación y de encendido, la viscosidad  del  aceite  para  las  partes  mecánicas en movimiento y la presión</p>
    <p class="parrafo">de los neumáticos deberán atenerse a las disposiciones del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  motor,  la  transmisión  y  los  neumáticos  deberán estar debidamente rodados según las disposiciones del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Antes  de  la  prueba,  todas  las  partes  de  vehículo  deberán estar en condiciones de estabilidad térmica, a temperatura normal de utilización.</p>
    <p class="parrafo">2.5. El vehículo deberá presentarse en su masa en orden de marcha.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  El  reparto  de  las  cargas  sobre  las  ruedas  deberá  adecuarse  a las disposiciones previstas por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3. CONDUCTOR</p>
    <p class="parrafo">3.1. Vehículos sin cabina</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  El  conductor  deberá  tener  una masa de 75 kg ± 5 y una altura de 1,75 m  ±  0,05.  No  obstante,  en el caso de los ciclomotores, estas tolerancias se reducen a ± 2 kg y ± 0,02m respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2. El conductor deberá llevar un mono ajustado o un vestido equivalente.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.  Deberá  colocarse  en  el  asiento  previsto  para  el conductor con los pies  en  los  pedales  o reposapiés y los brazos normalmente extendidos. En los vehículos  cuya  velocidad  máxima  en  posición  de  asiento sea superior a 120 km/h,  el  conductor  deberá  tener  el equipo y la posición recomendados por el fabricante.   Sin   embargo,   esta   posición   deberá  permitir  al  conductor controlar  de  forma  permanente  la  marcha  del vehículo durante la prueba. La posición  del  conductor  deberá  ser  la  misma  durante  toda  la  prueba.  La descripción  de  la  posición  deberá  indicarse  en  el  acta o sustituirse por fotografías.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Vehículos con cabina</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.  El  conductor  deberá  tener  una  masa de 75 kg ± 5. No obstante, en el caso de los ciclomotores, la tolerancia se reduce a ± 2 kg.</p>
    <p class="parrafo">4. CARACTERISTICAS DEL RECORRIDO DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">4.1. Las pruebas deberán efectuarse en una carretera:</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.  que  permita  mantener  la  velocidad máxima en una zona de medición tal como  se  define  en  el  punto  4.2. El acceso a la zona de medición deberá ser de  la  misma  naturaleza  (revestimiento  y  perfil longitudinal) que ésta y de longitud suficiente para alcanzar la velocidad máxima del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. limpia, lisa, seca, asfaltada o de revestimiento equivalente;</p>
    <p class="parrafo">4.1.3.  que  no  tenga  más  del 1 % de pendiente en sentido longitudinal ni más de  3  %  de  inclinación  lateral.  La  variación  de  altitud entre dos puntos cualquiera de la zona de pruebas no deberá sobrepasar 1 m.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  En  los  puntos  4.2.1,  4.2.2 y 4.2.3 se proporcionan las formas posibles para la zona de medición.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1. Tipo 1</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.1.  Las  dos  zonas  de  medición  L deberán tener la misma longitud y una dirección prácticamente paralela;</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.2.  Si  las  dos  zonas de medición L tienen una forma curvilínea, a pesar de  las  disposiciones  del  punto  4.1.3,  los  efectos de la fuerza centrífuga deberán compensarse con el perfil transversal de las curvas;</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.3.  En  lugar  de  las  dos  zonas  L,  véase el punto 4.2.3.1, la zona de mediación  podrá  coincidir  con  la  longitud total del anillo de velocidad. En</p>
    <p class="parrafo">este  caso,  el  radio  mínimo  de  las curvas deberá ser de 200 m y los efectos de  la  fuerza  centrífuga  deberán compensarse con el perfil transversal de las curvas.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  La  longitud  L  de la zona de medición deberá elegirse en relación con la precisión  del  equipo  y  del  método  utilizado  para  medir  el  tiempo t del recorrido,  de  manera  que  el  valor  de  la velocidad real pueda establecerse con  una  aproximación  de  ±  1  %. Si el equipo de medición es de tipo manual, la  longitud  L  de  la  zona  de medición no deberá ser inferior a 500 m. Si se ha  elegido  la  zona  de  medición de tipo 2, será necesario utilizar un equipo de medición electrónico para determinar el tiempo t.</p>
    <p class="parrafo">5. CONDICIONES ATMOSFERICAS</p>
    <p class="parrafo">Presión atmosférica: 97 ± 6 kPa.</p>
    <p class="parrafo">Temperatura: comprendida entre 278 y 308 K.</p>
    <p class="parrafo">Humedad relativa: 30 a 90 %.</p>
    <p class="parrafo">Velocidad máxima del viento: 3 m/s.</p>
    <p class="parrafo">6. PROCEDIMIENTO DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Deberá  utilizarse  la  relación  de  caja  de  cambios que permite que el vehículo  alcance  su  velocidad  máxima  en  horizontal.  El  regulador del gas deberá   mantenerse   totalmente  abierto  y  los  dispositivos  estranguladores fuera de servicio.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  El  conductor  de  los vehículos sin cabina deberá mantener su posición de conducción tal como se define en el punto 3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  El  vehículo  deberá  llegar  en  velocidad  estabilizada  a  la  zona  de medición.  Esta  deberá  recorrerse,  en lo que se refiere a las zonas de tipo 1 y de tipo 2, sucesivamente en los dos sentidos.</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.  Por  lo  que  respecta  a la zona de medición de tipo 2, podrá admitirse que  la  prueba  se  realice en un solo sentido si, debido a las características del  circuito,  no  fuera  posible  alcanzar la velocidad máxima del vehículo en uno de los dos sentidos. En ese caso:</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.1. el recorrido deberá repetirse cinco veces, en sucesión inmediata;</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.2.  la  componente  axial  del  viento  deberá  tener una velocidad que no sobrepase 1 m/s;</p>
    <p class="parrafo">6.4.  En  lo  que  se refiere a la zona de medición de tipo 3, las dos zonas « L » deberán recorrerse consecutivamente en un solo sentido y sin interrupción.</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.  Si  la  zona  de  medición  coincide con la longitud total del circuito, ésta  deberá  recorrerse  en  un  solo sentido al menos dos veces. La diferencia entre las mediciones extremas del tiempo no deberá sobrepasar el 3 %.</p>
    <p class="parrafo">6.5.  El  combustible  y  el  lubricante  deberán  ser  los  recomendados por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">6.6.  El  tiempo  total  t  necesario  para  recorrer la zona de medición en los dos  sentidos  deberá  determinarse  con  un  margen  máximo  de error del 0,7 % aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">6.7. Determinación de la velocidad media:</p>
    <p class="parrafo">la velocidad media V (km/h) para la prueba se determinará como:</p>
    <p class="parrafo">6.7.1. zona de medición de tipo 1 y de tipo 2</p>
    <p class="parrafo">3,6 x 2 L   7,2 L</p>
    <p class="parrafo">V = --------- = -----</p>
    <p class="parrafo">t         t</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">L = longitud de la zona de medición (m);</p>
    <p class="parrafo">t = tiempo total para recorrer las dos zonas de medición L(m);</p>
    <p class="parrafo">6.7.2. zona de medición de tipo 2, recorrida en un solo sentido:</p>
    <p class="parrafo">V=Va</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">Va = velocidad medida en cada paso (km/h) = 3,6 L(m) -------t(s)</p>
    <p class="parrafo">donde t = tiempo (s) para recorrer la zona de medición L (m);</p>
    <p class="parrafo">6.7.3. zona de medición de tipo 3</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.1.   zona   de  medición  compuesta  por  dos  partes  L(m)  (véase  punto 4.2.3.1)</p>
    <p class="parrafo">3,6 x 2 L   7,2 L</p>
    <p class="parrafo">V = --------- = -----</p>
    <p class="parrafo">t(s)      t(s)</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">L = longitud de la zona de medición (m);</p>
    <p class="parrafo">t = tiempo total para recorrer las dos zonas de medición L (m);</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.2.  zona  de  medición  que  coincide  con la longitud total del anillo de velocidad (véase punto 4.2.3.3)</p>
    <p class="parrafo">V = Va . k</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">Va = velocidad media (km/h) = 3,6 L</p>
    <p class="parrafo">-----</p>
    <p class="parrafo">t</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">L  =  longitud  de  la  trayectoria  efectivamente  recorrida  en  el  anillo de velocidad (m);</p>
    <p class="parrafo">t = tiempo (s) necesario para recorrer una vuelta completa;</p>
    <p class="parrafo">1    n</p>
    <p class="parrafo">t = --- . E . ti</p>
    <p class="parrafo">n   i=1</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">n = número de vueltas;</p>
    <p class="parrafo">ti = tiempo para recorrer cada vuelta;</p>
    <p class="parrafo">k  =  factor  de  corrección  (1,00  ¾  k ¾ 1,05); este factor es característico del  anillo  de  velocidad  utilizado y deberá determinarse experimentalmente de conformidad con el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.8.  La  medición  de  la  velocidad media deberá efectuarse dos veces seguidas como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">7. Velocidad máxima</p>
    <p class="parrafo">La   velocidad   máxima   del  vehículo  deberá  expresarse  en  kilómetros/hora mediante  la  cifra  correspondiente  al  número  entero  más próxima a la media aritmética  de  los  valores  de  las  velocidades  medidas  en  las dos pruebas consecutivas  y  que  no  se  alejen  más  del 3 %. Cuando esta media aritmética esté entre dos números enteros, se la redondeará al número superior.</p>
    <p class="parrafo">8. Tolerancia en la medición de la velocidad máxima</p>
    <p class="parrafo">8.1.  La  velocidad  máxima  determinada  por  el servicio técnico podrá diferir en ± 5 % del valor especificado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  En  los  controles  de  conformidad  de la producción, la velocidad máxima podrá  diferir  en  ±  5%  del  valor  determinado en el ensayo de homologación. Este  valor  se  aumentará  ± 10% cuando se trate de ciclomotores cuya velocidad máxima de fabricación sea ¾ 30 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento  de  definición  del  coeficiente de corrección relativo al anillo de velocidad</p>
    <p class="parrafo">1.   El   coeficiente   k  relativo  al  anillo  deberá  establecerse  hasta  la velocidad máxima permitida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  coeficiente  k  deberá  establecerse  con respecto a varias velocidades, de   manera  que  la  diferencia  entre  dos  velocidades  consecutivas  no  sea superior a 30 km/h.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  cada  velocidad  elegida,  la  prueba deberá efectuarse de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, de dos maneras posibles:</p>
    <p class="parrafo">3.1. Velocidad medida en línea recta Vd; y</p>
    <p class="parrafo">3.2. Velocidad medida en el anillo Va.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  cada  velocidad  medida,  los valores Va y Vd se sitúan en un diagrama (figura 1) y los puntos sucesivos se unen mediante un segmento recto.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  cada  velocidad  medida,  el  coeficiente  k  viene  dado  mediante la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">Vd</p>
    <p class="parrafo">k =  --</p>
    <p class="parrafo">Va</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Ficha  técnica  relativa  a  las características esenciales del tipo de vehículo que influyen en su velocidad máxima de fabricación</p>
    <p class="parrafo">(que  se  adjuntará  a  la  solicitud  de  homologación  en  caso de que ésta se presente independientemente de la solicitud de homologación del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">Nº de orden (asignado por el solicitante):................................</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  en  lo  que se refiere a la velocidad máxima de fabricación  de  un  tipo  de  vehículo  de  motor  de  dos  o  tres  ruedas irá acompañada  de  la  información  que  figura  en  el  Anexo  II  de la Directiva 92/61/CEE, en los siguientes puntos de su letra A:</p>
    <p class="parrafo">0.1.</p>
    <p class="parrafo">0.2.</p>
    <p class="parrafo">0.4. a 0.6.</p>
    <p class="parrafo">2.1. a 2.2. 1.</p>
    <p class="parrafo">3.0. a 3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">4.1. a 4.6.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  homologación  en  lo  que  se  refiere a la velocidad máxima de fabricación de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe nº..........del servicio técnico........con fecha..............</p>
    <p class="parrafo">Nº de homologación......................Nº de ampliación...............</p>
    <p class="parrafo">1.  Marca de fábrica o comercial del vehículo:.........................</p>
    <p class="parrafo">2.  Tipo de vehículo:..................................................</p>
    <p class="parrafo">3.  Nombre y dirección del fabricante:.................................</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando proceda, nombre y dirección del representante:..............</p>
    <p class="parrafo">5.  Vehículo presentado a ensayo el:...................................</p>
    <p class="parrafo">6.  Velocidad máxima:..............................................km/h</p>
    <p class="parrafo">7.  Se concede/deniega (1) la homologación.</p>
    <p class="parrafo">8.  Lugar:.............................................................</p>
    <p class="parrafo">9.  Fecha:.............................................................</p>
    <p class="parrafo">10. Firma:.............................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  RELATIVAS  A  LOS  METODOS  DE  MEDICION  DEL  PAR MAXIMO Y DE LA POTENCIA MAXIMA NETA DEL MOTOR</p>
    <p class="parrafo">1. PRESCRIPCIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  la  determinación  del  par  máximo y de la potencia máxima neta del motor  (de  explosión)  destinado  a  los  ciclomotores, se aplicará el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Para  la  determinación  del  par  máximo y de la potencia máxima neta del motor   (de  explosión)  destinado  a  las  motocicletas  y  vehículos  de  tres ruedas, se aplicará el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Para  la  determinación  del  par  máximo y de la potencia máxima neta del motor de encendido por compresión, se aplicará el apéndice 3.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Determinación  del  par  máximo  y  de  la  potencia  máxima  neta  del motor de explosión de los ciclomotores</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1.1. «potencia neta»:</p>
    <p class="parrafo">La  potencia  disponible  en  el banco de pruebas, al extremo del cig eñal o del órgano  equivalente  en  el  régimen  de velocidad establecida por el fabricante con  los  equipos  auxiliares  enumerados  en  el  cuadro  1.  Si la medición de potencia  puede  efectuarse  únicamente  en  el  motor  provisto  de una caja de cambios, se tendrá en cuenta el rendimiento de la caja;</p>
    <p class="parrafo">1.2. «potencia máxima neta»:</p>
    <p class="parrafo">el valor máximo de la potencia neta medida a pleno funcionamiento del motor;</p>
    <p class="parrafo">1.3. «par»:</p>
    <p class="parrafo">el par medido en las condiciones especificadas en el punto 1.1;</p>
    <p class="parrafo">1.4. « par máximo»:</p>
    <p class="parrafo">el valor máximo del par medido con el motor en pleno funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">1.5. «equipo auxiliar»:</p>
    <p class="parrafo">los aparatos y dispositivos cuya lista figura en el cuadro 1;</p>
    <p class="parrafo">1.6. «equipamiento de serie»:</p>
    <p class="parrafo">todo equipo previsto por el fabricante para una aplicación considerada;</p>
    <p class="parrafo">1.7. «tipo de motor»:</p>
    <p class="parrafo">los  motores  que  no  presenten  entre  sí  diferencias  fundamentales,  en  lo referente a las características definidas en el subapéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">2. PRECISION DE LAS MEDIDAS DEL PAR Y DE LA POTENCIA A PLENO FUNCIONAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">2.1. Par</p>
    <p class="parrafo">± 2 % del par medido.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Velocidad de rotación:</p>
    <p class="parrafo">la precisión de la medición deberá ser de ± 1%</p>
    <p class="parrafo">2.3. Consumo de combustible</p>
    <p class="parrafo">± 2 % para el conjunto de aparatos utilizados.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Temperatura del aire de admisión del motor</p>
    <p class="parrafo">± 2K.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Presión barométrica</p>
    <p class="parrafo">± 70 Pa.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Presión del escape y depresión del aire de admisión</p>
    <p class="parrafo">± 25 Pa.</p>
    <p class="parrafo">3 . PRUEBA DE MEDICION DEL PAR MAXIMO Y DE LA POTENCIA MAXIMA NETA DEL MOTOR</p>
    <p class="parrafo">3.1. Equipo auxiliar</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. Equipos auxiliares incluidos</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  prueba,  los  equipos  auxiliares necesarios para el funcionamiento del  motor  con  respecto  a  la  utilización  considerada (como se indica en el cuadro  1  deberán  situarse  en  el banco de pruebas y siempre que sea posible, en el lugar que ocuparían para la utilización considerada.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2. Equipos auxiliares excluidos</p>
    <p class="parrafo">Determinados  equipos  auxiliares  del  vehículo,  necesarios únicamente para la utilización  del  vehículo  mismo,  que  pueden  montarse  en  el motor, deberán desmontarse para las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere a los equipos no desmontables, la potencia que absorban sin carga podrá determinarse y añadirse a la potencia medida.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">Equipo  auxiliar  que  debe  incluirse  en  la  prueba para la determinación del par y la potencia neta del motor</p>
    <p class="parrafo">Nº   Equipos auxiliares                Incluidos para la prueba del</p>
    <p class="parrafo">par y de la potencia neta</p>
    <p class="parrafo">1    Sistema de admisión</p>
    <p class="parrafo">- colector de admisión</p>
    <p class="parrafo">- filtro de aire</p>
    <p class="parrafo">- silenciador de aspiración       De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- toma de reciclaje de los</p>
    <p class="parrafo">gases del cárter</p>
    <p class="parrafo">- limitador de velocidad</p>
    <p class="parrafo">2    Sistema de escape</p>
    <p class="parrafo">- depurador de escape</p>
    <p class="parrafo">- colector</p>
    <p class="parrafo">- tuberías(1)                     De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- silenciador(1)</p>
    <p class="parrafo">- tubo de escape(1)</p>
    <p class="parrafo">3    carburador                        De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">4    Equipo de inyección del</p>
    <p class="parrafo">combustible</p>
    <p class="parrafo">- prefiltro</p>
    <p class="parrafo">- filtro</p>
    <p class="parrafo">- bomba</p>
    <p class="parrafo">- tubería                         De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- inyector</p>
    <p class="parrafo">- en su caso, válvula de</p>
    <p class="parrafo">admisión de aire(2)</p>
    <p class="parrafo">- regulador (en su caso)</p>
    <p class="parrafo">5    Equipo de refrigeración por</p>
    <p class="parrafo">líquido</p>
    <p class="parrafo">- radiador</p>
    <p class="parrafo">- ventilador(4)(5)                De serie - sí(3)</p>
    <p class="parrafo">- bomba de agua</p>
    <p class="parrafo">- termostato(6)</p>
    <p class="parrafo">6    Refrigeración por aire</p>
    <p class="parrafo">- carenado</p>
    <p class="parrafo">- soplador(4)(5)                  De serie - sí, si necesario</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo de regulación</p>
    <p class="parrafo">de la temperatura</p>
    <p class="parrafo">- soplador auxiliar del banco</p>
    <p class="parrafo">7    Equipo eléctrico                  De serie - sí(7)</p>
    <p class="parrafo">8    Dispositivo anti-contaminante     De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">9    Sistema de lubrificación          De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- dosificador de aceite</p>
    <p class="parrafo">(1)   Si   fuera   difícil   utilizar  el  sistema  de  escape  estándar,  podrá instalarse  para  la  prueba  con el acuerdo del fabricante un sistema de escape cuyas  características  proporcionen  una  pérdida  de  carga equivalente. En el laboratorio  de  prueba,  el  sistema  de  evacuación  de los gases de escape no deberá,  con  el  motor  en  marcha,  crear  en el conducto de evacuación, en el punto   de  conexión  con  el  sistema  de  escape  del  vehículo,  una  presión diferente  de  la  presión  atmosférica  de  ±  740  Pa (7,40 mbar), salvo si el fabricante acepta, antes de la prueba, una contrapresión más elevada.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  válvula  de  admisión  de  aire  es  la  válvula  de  accionamiento del regulador neumático de la bomba de inyección.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  radiador,  el  ventilador,  la tobera del ventilador, la bomba del agua y  el  termostato  deberán  ocupar,  en  el  banco de pruebas, la misma posición relativa  que  en  el  vehículo.  La  circulación  del  líquido de refrigeración deberá   producirse   únicamente   por   la   bomba   de   agua  del  motor.  La refrigeración  del  líquido  podrá  realizarse  bien  por el radiador del motor, bien  por  un  circuito  exterior,  siempre  que  la  pérdida  de carga de dicho circuito  siga  siendo  la  misma que la del sistema de refrigeración del motor. La funda del radiador, en su caso, deberá estar abierta.</p>
    <p class="parrafo">(4)  En  el  caso  de  un  ventilador  o  de  un  soplador desconectable, deberá indicarse   en   primer   lugar  la  potencia  neta  del  motor,  ventilador  (o soplador)   desconectado,   y   a  continuación  la  potencia  neta  del  motor, ventilador (o soplador) conectado.</p>
    <p class="parrafo">(5)  En  caso  de  que  el  ventilador  fijo,  de mando eléctrico o mecánico, no pueda  instalarse  en  el  banco  de  pruebas,  la  potencia  absorbida  por  el ventilador  deberá  determinarse  en  los  mismos  regímenes de rotación que los</p>
    <p class="parrafo">utilizados  en  el  registro  de  la  potencia  del motor. Dicha potencia deberá reducirse de la potencia corregida, para la obtención de la potencia neta.</p>
    <p class="parrafo">(6) El termostato podrá fijarse en la posición de apertura total.</p>
    <p class="parrafo">(7)   Caudal   mínimo   del  generador:  el  generador  deberá  proporcionar  la corriente   estrictamente   necesaria   para  la  alimentación  de  los  equipos auxiliares   indispensables   para  el  funcionamiento  del  motor.  Durante  la prueba deberá excluirse toda carga de la batería.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Condiciones de regulación</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  regulación,  en  las pruebas para la determinación del par máximo y de la potencia máxima neta, se indican en el cuadro 2.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">condiciones de regulación</p>
    <p class="parrafo">1   Regulación de los carburadores</p>
    <p class="parrafo">Regulación efectuada  de</p>
    <p class="parrafo">2   Regulación del caudal de la bomba       conformidad con las</p>
    <p class="parrafo">de inyección                            especificaciones del</p>
    <p class="parrafo">fabricante para la serie y</p>
    <p class="parrafo">utilizada sin otra</p>
    <p class="parrafo">modificación para la</p>
    <p class="parrafo">utilización considerada</p>
    <p class="parrafo">3   Calado del encendido de la inyección</p>
    <p class="parrafo">(curva de avance)</p>
    <p class="parrafo">3.3. Condiciones de prueba</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  Las  pruebas  para  la  determinación  del  par  máximo y de la potencia máxima  neta  deberán  efectuarse  con  apertura  total de los gases, estando el motor equipado tal como se especifica en el cuadro 1.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  Las  mediciones  deberán  efectuarse  en  condiciones  de funcionamiento normales  y  estabilizadas;  la  alimentación  de  aire  del  motor  deberá  ser suficiente.   Los   motores   deberán   estar   rodados   en   las   condiciones recomendadas  por  el  fabricante.  Las  cámaras  de  combustión podrán contener depósitos, pero en cantidades limitadas.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  prueba,  como  por  ejemplo la temperatura de admisión del aire,   deberán   elegirse  lo  más  próximas  posible  de  las  condiciones  de referencia  (véase  punto  4.2)  para  disminuir  la  importancia  del factor de corrección.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.  La  temperatura  del  aire  de admisión del motor (aire ambiente) deberá medirse  a  0,15  m  como máximo por delante de la entrada del filtro de aire o, si   no  hubiere  filtro,  a  0,15  m  del  conducto  de  entrada  de  aire.  El termómetro  o  el  termopar  deberá  estar  protegido contra el calor y colocado directamente  en  la  corriente  de aire. Deberá estar protegido asimismo contra los   vapores   de  combustible.  Deberá  utilizarse  un  número  suficiente  de posiciones    para    proporcionar    una    temperatura   media   de   admisión representativa.</p>
    <p class="parrafo">3.3.4.   No  deberá  efectuarse  ninguna  medición  antes  de  que  el  par,  la frecuencia   de   rotación   y   las  temperaturas  se  mantengan  sensiblemente constantes durante al menos 30 segundos.</p>
    <p class="parrafo">3.3.5  Una  vez  elegida  una  frecuencia  de  rotación  para las mediciones, su valor no deberá variar de ± 2 %.</p>
    <p class="parrafo">3.3.6.  Las  lecturas  de  la  carga en el freno y de la temperatura del aire de admisión  deberán  efectuarse  simultáneamente  y  el  valor  establecido deberá ser  la  media  de  dos  mediciones estabilizadas efectuadas sucesivamente y que difieran en menos del 2 % para la carga en el freno.</p>
    <p class="parrafo">3.3.7.  Cuando  se  utilice  para medir la velocidad de rotación y el consumo un dispositivo  de  desconexión  automática,  la  medición deberá durar al menos 10 s; si el dispositivo de medición es manual, deberá durar al menos 20 s.</p>
    <p class="parrafo">3.3.8.  La  temperatura  del  líquido  de  refrigeración  medida a la salida del motor  deberá  mantenerse  a  ± 5 K de la temperatura superior de regulación del termostato,  especificada  por  el  fabricante.  Si  éste no diera indicaciones, la temperatura deberá ser de 353 K ± 5 K.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a los motores refrigerados por aire, la temperatura en un  punto  precisado  por  el  fabricante  deberá  mantenerse  a + 0/-20 K de la temperatura   máxima   prevista   por   el  fabricante  en  las  condiciones  de referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.3.9.   La  temperatura  del  combustible  deberá  medirse  a  la  entrada  del carburador   o   del   sistema   de   inyección  y  mantenerse  en  los  límites establecidos por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.3.10.  La  temperatura  del  lubricante, medida en el cárter o a la salida del intercambiador  de  temperatura  de  aceite,  en  su  caso, deberá mantenerse en los límites establecidos por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.3.11.  La  temperatura  de  salida  de los gases de escape deberá medirse a la derecha  de  la  o  de  las bridas del o de los colectores o de los orificios de escape.</p>
    <p class="parrafo">3.3.12. Combustible</p>
    <p class="parrafo">El  combustible  utilizado  será  un  combustible  comercial, sin ningún aditivo suplementario antihumo.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Desarrollo de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">Las  mediciones  deberán  efectuarse  en  un número suficiente de velocidades de rotación  de  manera  que  se  pueda  definir correctamente la curva de potencia entre   la   velocidad   mayor   y   la  velocidad  menor  recomendadas  por  el fabricante.   Dicha   gama   de  velocidades  deberá  incluir  la  velocidad  de rotación  en  la  que  el  motor  dé  su  potencia  y  par  máximos.  Para  cada velocidad se tomará la media de al menos dos mediciones estabilizadas.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Los datos que deben medirse son los que se indican en el subapéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">4. FACTORES DE CORRECCION DEL PAR Y DE LA POTENCIA</p>
    <p class="parrafo">4.1. Definición de los factores a1 y a2</p>
    <p class="parrafo">Factores  por  los  que  el  par  y  la potencia observada deberán multiplicarse para  determinar  el  par  y  la  potencia  de  un  motor  en  relación  con las condiciones  atmosféricas  de  referencia  que  se especifican el punto 4.2 y el rendimiento mecánico de la transmisión a que se refiere el punto 4.5.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Condiciones atmosféricas de referencia</p>
    <p class="parrafo">4.2.1. Temperatura:</p>
    <p class="parrafo">25ºC (298 K).</p>
    <p class="parrafo">4.2.2. Presión seca de referencia (Pso):</p>
    <p class="parrafo">99 KPa (990 mbar).</p>
    <p class="parrafo">4.3. Límites de empleo de la fórmula de corrección</p>
    <p class="parrafo">La  fórmula  de  corrección  sólo  se  aplicará  si  el  factor de corrección se</p>
    <p class="parrafo">incluye entre 0,93 y 1,07.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  sobrepasan  los  valores  límites  admitidos,  deberá indicarse el valor corregido  obtenido,  y  las  condiciones de las pruebas (temperatura v presión) deberán precisarse exactamente en el informe de prueba.</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  las  pruebas  efectuadas  en  salas  climatizadas  donde  resulte posible modificar las condiciones atmosféricas.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Determinación del factor de corrección a1</p>
    <p class="parrafo">En  los  límites  definidos  en  el  punto  4.3,  el  factor  de  corrección  se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(99) 1,2     (T) 0,6</p>
    <p class="parrafo">a1= ----      . -----</p>
    <p class="parrafo">(Ps)        (298)</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">T = temperatura absoluta del aire aspirado por el motor, en grados Kelvin;</p>
    <p class="parrafo">P = presión atmosférica total en kilopascales (kPa);</p>
    <p class="parrafo">PV = presión del vapor del agua en kilopascales;</p>
    <p class="parrafo">PS = P-PV.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  fórmula  se  aplicará  al par y a la potencia registrados en el freno sin tener en cuenta el rendimiento mecánico del motor.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Determinación  del  factor  de  corrección  de  rendimiento mecánico de la transmisión a2</p>
    <p class="parrafo">Determinación del factor a2:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  punto  de  mediación  esté a la salida del cig eñal, dicho factor será igual a 1;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  punto  de  medición esté a al salida del cig eñal, este factor se calculará mediante la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">a2= ----</p>
    <p class="parrafo">nt</p>
    <p class="parrafo">donde  nt  es  el  rendimiento  de la transmisión situada entre el cig eñal y el punto de medición.</p>
    <p class="parrafo">Dicho   rendimiento   de   transmisión   n,   se  determinará  por  el  producto (multiplicación)   del   rendimiento  nj  de  cada  uno  de  los  elementos  que constituyen la transmisión:</p>
    <p class="parrafo">nt = n1 x n2 x..... xj</p>
    <p class="parrafo">El   rendimiento   nj   de   cada  uno  de  los  elementos  que  constituyen  la transmisión se proporciona en el cuadro que viene a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Tipo                     Rendimiento</p>
    <p class="parrafo">Engranaje                   Dentado recto               0,98</p>
    <p class="parrafo">Dentado helicoidal          0,97</p>
    <p class="parrafo">Dentado cónico              0,96</p>
    <p class="parrafo">Cadena                      De rodillos                 0,95</p>
    <p class="parrafo">Silenciosa                  0,98</p>
    <p class="parrafo">Correa                      Dentada                     0,95</p>
    <p class="parrafo">Trapezoidal                 0,94</p>
    <p class="parrafo">Acoplador o convertidor     Acoplador hidráulico(1)     0,92</p>
    <p class="parrafo">hidráulico</p>
    <p class="parrafo">Convertidor hidráulico(1)   0,92</p>
    <p class="parrafo">(1) Cuando no esté bloqueado.</p>
    <p class="parrafo">5. ACTA DE LA PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">El  acta  de  la  prueba  deberá  contener  los  resultados y todos los cálculos necesarios  para  obtener  el  par máximo y la potencia máxima neta indicados en el  subapéndice  2,  así  como  las  características del motor que se indican en el subapéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Además, en el acta de la prueba deberán figurar los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">Presiones medidas a la potencia máxima</p>
    <p class="parrafo">Barométrica:..........................................................kPa</p>
    <p class="parrafo">Presión del vapor de agua:............................................kPa</p>
    <p class="parrafo">En el escape (1):.....................................................kPa</p>
    <p class="parrafo">Depresión en la admisión (1):.........................................kPa</p>
    <p class="parrafo">Temperaturas medidas a la potencia máxima del motor</p>
    <p class="parrafo">del aire de admisión:...................................................K</p>
    <p class="parrafo">del líquido de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">a la salida del líquido de refrigeración del motor:..................K(2)</p>
    <p class="parrafo">en el punto de referencia en el caso de la refrigeración por aire:...K(2)</p>
    <p class="parrafo">del aceite:..............................K (indíquese el punto de medida)</p>
    <p class="parrafo">del combustible</p>
    <p class="parrafo">a la entrada del carburador/de la bomba de inyección (2).................</p>
    <p class="parrafo">........................................................................K</p>
    <p class="parrafo">en el dispositivo de medición del consumo de combustible:................</p>
    <p class="parrafo">........................................................................K</p>
    <p class="parrafo">del escape, medida en el punto contiguo a la brida del colector de</p>
    <p class="parrafo">escape(3):..............................................................K</p>
    <p class="parrafo">Características del dinamómetro</p>
    <p class="parrafo">Marca:...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Tipo:....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Combustible</p>
    <p class="parrafo">Para motores de explosión de combustible líquido:</p>
    <p class="parrafo">Marca:...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Especificación:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Aditivo antidetonante (plomo, etc.)</p>
    <p class="parrafo">Tipo:....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Contenido de mg/litro:...................................................</p>
    <p class="parrafo">índice de octano</p>
    <p class="parrafo">IOR:.....................................................................</p>
    <p class="parrafo">IOM:.....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Peso específico:.................a 15ºC...............a 4ºC..............</p>
    <p class="parrafo">Poder calorífico:...................................................kJ/kg</p>
    <p class="parrafo">Lubricante</p>
    <p class="parrafo">Marca:...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Especificación:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Viscosidad : grado SAE:..................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Medir cuando no se utilicen los sistemas originales de admisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Indicar la posición.</p>
    <p class="parrafo">Resultados detallados de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento del motor</p>
    <p class="parrafo">Velocidad del motor, min-1</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de rotación del freno dinamométrico, min-1</p>
    <p class="parrafo">Carga del freno dinamométrico, N</p>
    <p class="parrafo">Par medido en el cig eñal, N.m</p>
    <p class="parrafo">Potencia medida, kW</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de prueba                    Presión barométrica, kPa</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del aire aspirado, K</p>
    <p class="parrafo">Presión del vapor en el agua, kPa</p>
    <p class="parrafo">Factor de corrección atmosférico, a1</p>
    <p class="parrafo">Factor de corrección mecánico, a2</p>
    <p class="parrafo">Par corregido en el cig eñal, N.m</p>
    <p class="parrafo">Potencia corregida, Kw</p>
    <p class="parrafo">Consumo específico de combustible(1), g/kW.h</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de refrigeración del motor, K(2)</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del aceite en el punto de medición, K</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de escape, K</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del aire después del compessor, K</p>
    <p class="parrafo">Presión después del compresor, kPa</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sin  corrección  de  potencia, debida al factor atmosférico. (2) Precise la localización  del  punto  de  medición.  La medición se ha efectuado (táchese lo que no proceda):</p>
    <p class="parrafo">a) a la salida del líquido de refrigeración,</p>
    <p class="parrafo">b) en la junta de la bujía,</p>
    <p class="parrafo">c) en otros puntos, precísese.</p>
    <p class="parrafo">6.  TOLERANCIAS  PARA  «LA  MEDICION  »  DEL  PAR MAXIMO Y DE LA POTENCIA MAXIMA NETA</p>
    <p class="parrafo">6.1.  El  par  máximo  y  la  potencia máxima neta de motor, determinados por el servicio  técnico  podrán  diferir  el 10 %, cuando la potencia registrada sea ¾ 1  kW,  y  ±  5  %,  cuando  la  potencia  registrada sea &gt; 1 kW, de los valores especificados  por  el  fabricante,  con  una  tolerancia  del  1,5  %  para  el régimen motor.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  El  par  máximo  y  la  potencia máxima neta de un motor durante la prueba de  conformidad  de  la  producción  podrán  diferir  el 20%, cuando la potencia registrada  sea  ¾  1  kW,  y ± 10%, cuando la potencia registrada sea &gt; 1 kW de los valores determinados en las pruebas de homologación del tipo.</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha  técnica  relativa  a  las  características  esenciales  del tipo de motor (1) que influyen en el par máximo y la potencia máxima neta</p>
    <p class="parrafo">(motores de explosión de los ciclomotores)</p>
    <p class="parrafo">(que  se  adjuntará  a  la  solicitud  de  homologación  en  caso de que ésta se presente independientemente de la solicitud de homologación del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">Nº de orden (asignado por el solicitante):..................................</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  del  par  máximo  y la potencia máxima neta del motor  de  un  tipo  de  ciclomotor  irá acompañada de la información que figura en  el  Anexo  II  de  la  Directiva  92/61/CEE  en  los siguientes puntos de su</p>
    <p class="parrafo">letra A:</p>
    <p class="parrafo">0.1.</p>
    <p class="parrafo">0.2.</p>
    <p class="parrafo">0.4. a 0.6.</p>
    <p class="parrafo">3. a 3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. a 3.2.4.1.5.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3. a 3.2.12.2. 1.</p>
    <p class="parrafo">3.5. a 3.6.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Para   los   motores   o   sistemas   no   convencionales,  el  fabricante proporcionará   los   datos  equivalentes  a  los  que  figuran  en  los  puntos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  homologación  en  lo  que  se  refiere  al  par  máximo  y a la potencia máxima neta del motor de un tipo de ciclomotor</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe nº.........del servicio técnico..........con fecha...............</p>
    <p class="parrafo">Nº de homologación.....................Nº de ampliación..................</p>
    <p class="parrafo">1.  Marca de fábrica o comercial del vehículo:...........................</p>
    <p class="parrafo">2.  Tipo de vehículo:....................................................</p>
    <p class="parrafo">3.  Nombre y dirección del fabricante:...................................</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando proceda, nombre y dirección del representante:................</p>
    <p class="parrafo">5.  Vehículo presentado a ensayo el:.....................................</p>
    <p class="parrafo">6.  Par máximo: Nm a................................................min-1</p>
    <p class="parrafo">7.  Potencia máxima neta: kW a......................................min-1</p>
    <p class="parrafo">8.  Se concede/deniega la homologación (1)...............................</p>
    <p class="parrafo">9.  Lugar:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">10. Fecha:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">11. Firma:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Determinación  del  par  máximo  y  de  la  potencia  máxima  neta  del motor de explosión de las motocicletas y vehículos de tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1.1 « potencia neta »</p>
    <p class="parrafo">La  potencia  disponible  en  el  banco de pruebas, en el extremo del cig eñal o del  órgano  equivalente,  al  régimen fijado por el fabricante, con los equipos auxiliares  que  se  enumeran  en  el  cuadro  1.  Si  la  medición  de potencia pudiere  realizarse  únicamente  en  el  motor  provisto de una caja de cambios, se tendrá en cuenta el rendimiento de ésta;</p>
    <p class="parrafo">1.2. «potencia máxima neta»:</p>
    <p class="parrafo">el valor máximo de la potencia neta medida a pleno funcionamiento del motor;</p>
    <p class="parrafo">1.3. «par»:</p>
    <p class="parrafo">el par medido en las condiciones especificadas en el punto 1.1;</p>
    <p class="parrafo">1.4. «par máximo »:</p>
    <p class="parrafo">el valor máximo del par calculado con el motor en pleno funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">1.5. «equipo auxiliar»:</p>
    <p class="parrafo">los aparatos y dispositivos cuya lista figura en el cuadro 1;</p>
    <p class="parrafo">1.6. «equipamiento de serie »:</p>
    <p class="parrafo">todo equipo previsto por el fabricante para una aplicación determinada;</p>
    <p class="parrafo">1.7. «tipo de motor»:</p>
    <p class="parrafo">los  motores  que  no  presenten  entre  sí  diferencias  fundamentales,  en  lo referente a las características definidas en el subapéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">2.   PRECISION   DE   LAS   MEDICIONES   DEL  PAR  Y  DE  LA  POTENCIA  A  PLENO FUNCIONAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">2.1. Par:</p>
    <p class="parrafo">± 1 % del par medido</p>
    <p class="parrafo">2.2. Velocidad de rotación:</p>
    <p class="parrafo">la precisión de la medición deberá ser de la ± 1 %.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Consumo de combustible:</p>
    <p class="parrafo">± 1 % para el conjunto de aparatos utilizados.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Temperatura del aire aspirado:</p>
    <p class="parrafo">± 1 K.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Presión barométrica:</p>
    <p class="parrafo">± 70 Pa.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Presión de escape y depresión del aire de admisión:</p>
    <p class="parrafo">± 25 Pa.</p>
    <p class="parrafo">3. PRUEBAS DE MEDICION DEL PAR MAXIMO Y DE LA POTENCIA MAXIMA NETA DEL MOTOR</p>
    <p class="parrafo">3.1. Equipo auxiliar</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. Equipo auxiliar incluido</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  prueba,  el  equipo  auxiliar  necesario para el funcionamiento del motor  con  respecto  a  al utilización considerada (como se indica en el cuadro 1  deberá  colocarse  en  el  banco  de pruebas en la medida de lo posible en el lugar que normalmente ocuparía para la utilización considerada.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2. Equipo auxiliar excluido</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  auxiliar  que  pudiera  estar  montado  en el motor y que únicamente fuera  necesario  para  el  uso  de  vehículo mismo, deberá desmontarse para las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  accesorios  no desmontables, la potencia que absorban sin carga podrá determinarse y añadirse a la potencia medida.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">Equipo auxiliar que deberá incluirse para la prueba de determinación del par</p>
    <p class="parrafo">y de la potencia máxima del motor</p>
    <p class="parrafo">Nº   Equipos auxiliares                     Incluidos para la prueba del</p>
    <p class="parrafo">par y de la potencia neta</p>
    <p class="parrafo">1    Sistema de admisión</p>
    <p class="parrafo">- colector de admisión</p>
    <p class="parrafo">- filtro de aire</p>
    <p class="parrafo">- silenciador de aspiración            De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- toma de reciclaje de los gases</p>
    <p class="parrafo">del cárter</p>
    <p class="parrafo">- limitador de velocidad</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo eléctrico de control</p>
    <p class="parrafo">(si existiere)</p>
    <p class="parrafo">2    Dispositivo de calentamiento del       De serie - sí (si fuera</p>
    <p class="parrafo">colector de admisión                   posible, deberá ajustarse en</p>
    <p class="parrafo">su posición más favorable)</p>
    <p class="parrafo">3    Sistema de escape</p>
    <p class="parrafo">- colector de escape</p>
    <p class="parrafo">- tubería(1)</p>
    <p class="parrafo">- silenciador(1)                       De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- tubo de escape(1)</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo de sobrealimentación</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo eléctrico de control</p>
    <p class="parrafo">(si existiere)</p>
    <p class="parrafo">4    Bomba de alimentación de combustible   De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">5    Carburador                             De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">6    Equipo de inyección del combustible</p>
    <p class="parrafo">- prefiltro</p>
    <p class="parrafo">- filtro</p>
    <p class="parrafo">- bomba                                De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- tubería de alta presión</p>
    <p class="parrafo">- inyector</p>
    <p class="parrafo">- en su caso válvula de admisión de</p>
    <p class="parrafo">aire(2)</p>
    <p class="parrafo">7    Equipo de refrigeración por líquido</p>
    <p class="parrafo">- capó motor</p>
    <p class="parrafo">- radiador</p>
    <p class="parrafo">- ventilador(4)(5)                     De  serie - sí(3)</p>
    <p class="parrafo">- carenado de ventilador</p>
    <p class="parrafo">- bomba de agua</p>
    <p class="parrafo">- termostato(6)</p>
    <p class="parrafo">8    Refrigeración por aire</p>
    <p class="parrafo">- carenado</p>
    <p class="parrafo">- soplador(4)(5)                       De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo de regulación de la</p>
    <p class="parrafo">temperatura</p>
    <p class="parrafo">9    Equipo eléctrico                       De  serie - sí(7)</p>
    <p class="parrafo">10   Equipo de sobrealimentación</p>
    <p class="parrafo">(si existiere)</p>
    <p class="parrafo">- compresor accionado directamente</p>
    <p class="parrafo">por el motor o por los gases de</p>
    <p class="parrafo">escape</p>
    <p class="parrafo">- refrigerador intermedio              De  serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- bomba del líquido de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">o ventilador (accionado por el</p>
    <p class="parrafo">motor)</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo de regulación del caudal</p>
    <p class="parrafo">del líquido de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">(si existiere)</p>
    <p class="parrafo">11   Refrigerador de aceite (si existiere)   De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">12   Dispositivos anti-contaminantes         De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">13   Sistemas de lubrificación</p>
    <p class="parrafo">- dosificador de aceite                 De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">(1)   Si   fuera   difícil   utilizar  el  sistema  de  escape  estándar,  podrá instalarse  para  la  prueba  con el acuerdo del fabricante un sistema de escape cuyas  características  proporcionen  una  pérdida  de  carga equivalente. En el laboratorio  de  prueba,  el  sistema  de  evacuación  de los gases de escape no deberá,  con  el  motor  en  marcha,  crear  en el conducto de evacuación, en el punto   de  conexión  con  el  sistema  de  escape  del  vehículo,  una  presión diferente  de  la  presión  atmosférica  de  ±  740  Pa (7,40 mbar), salvo si el fabricante acepta, antes de la prueba, una contrapresión más elevada.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  válvula  de  admisión  de  aire  es  la  válvula  de  accionamiento del regulador neumático de la bomba de inyección.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  radiador,  el  ventilador,  la tobera del ventilador, la bomba del agua y  el  termostato  deberán  ocupar,  en  el  banco de pruebas, la misma posición relativa  que  en  el  vehículo.  La  circulación  del  líquido de refrigeración deberá   producirse   únicamente   por   la   bomba   de   agua  del  motor.  La refrigeración  del  líquido  podrá  realizarse  bien  por el radiador del motor, bien  por  un  circuito  exterior,  siempre  que  la  pérdida  de carga de dicho circuito  siga  siendo  la  misma que la del sistema de refrigeración del motor. La funda del radiador, en su caso, deberá estar abierta.</p>
    <p class="parrafo">(4)  En  el  caso  de  un  ventilador  o  de  un  soplador desconectable, deberá indicarse   en   primer   lugar  la  potencia  neta  del  motor,  ventilador  (o soplador)   desconectado,   y   a  continuación  la  potencia  neta  del  motor, ventilador (o soplador) conectado.</p>
    <p class="parrafo">(5)  En  caso  de  que  el  ventilador  fijo,  de mando eléctrico o mecánico, no pueda  instalarse  en  el  banco  de  pruebas,  la  potencia  absorbida  por  el ventilador  deberá  determinarse  en  los  mismos  regímenes de rotación que los utilizados  en  el  registro  de  la  potencia  del motor. Dicha potencia deberá reducirse de la potencia corregida, para la obtención de la potencia neta.</p>
    <p class="parrafo">(6) El termostato podrá fijarse en la posición de apertura total.</p>
    <p class="parrafo">(7)   Caudal   mínimo   del  generador:  el  generador  deberá  proporcionar  la corriente   estrictamente   necesaria   para  la  alimentación  de  los  equipos auxiliares   indispensables   para  el  funcionamiento  del  motor.  Durante  la prueba deberá excluirse toda carga de la batería.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Condiciones de regulación</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  regulación  para  las  pruebas  de  determinación  del par máximo y de la potencia máxima neta se indican el cuadro 2.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de regulación</p>
    <p class="parrafo">1  Regulación del (de los) carburador(es)</p>
    <p class="parrafo">Regulación efectuada</p>
    <p class="parrafo">de acuerdo con las</p>
    <p class="parrafo">2  Regulación del caudal de la bomba de inyección   indicaciones del</p>
    <p class="parrafo">fabricante para la</p>
    <p class="parrafo">serie y utilizada</p>
    <p class="parrafo">sin otra modificación</p>
    <p class="parrafo">para la utilización</p>
    <p class="parrafo">3  Calado del encendido o de la inyección           que se considere</p>
    <p class="parrafo">(curva de avance)</p>
    <p class="parrafo">3.3. Condiciones de prueba</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  Las  pruebas  para  la  determinación  del  par  máximo y de la potencia máxima  neta  deberán  realizarse  a  todo  gas con el motor equipado tal y como se especifica en el cuadro 1.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  Las  mediciones  deberán  realizarse  en  codiciones  de  funcionamiento normales  y  estabilizadas;  la  alimentación  de  aire  del  motor  deberá  ser suficiente.   Los   motores  deberán  haber  sido  rodados  en  las  condiciones recomendadas  por  el  fabricante.  Las  cámaras  de  combustión podrán contener depósitos, pero en cantidades limitadas.</p>
    <p class="parrafo">Deberán   determinarse   las   condiciones   de  prueba,  como  por  ejemplo  la temperatura  de  admisión  del  aire,  que más se aproximen a las condiciones de referencia  (véase  el  punto  4.2)  para disminuir la importancia del factor de corrección.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  sistema  de  refrigeración del banco de pruebas satisfaga las   condiciones  mínimas  requeridas  para  una  buena  instalación,  pero  no permita,    sin    embargo,    reproducir   las   condiciones   suficientes   de refrigeración  del  motor  y,  por  consiguiente, efectuar las mediciones en las condiciones   de   funcionamiento  normales  y  estables,  podrá  utilizarse  el método descrito en el subapéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Las   condiciones   mínimas   exigidas   a   la  instalación  de  pruebas  y  la posibilidad  de  realizar  las  pruebas  según  el  subapéndice  1  se definen a continuación:</p>
    <p class="parrafo">V1 es la velocidad máxima del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">V2  es  la  velocidad  máxima del flujo de aire de refrigeración a la salida del ventilador;</p>
    <p class="parrafo">Ý es la sección de flujo de aire de refrigeración.</p>
    <p class="parrafo">Si  V2  &gt;-  V1  y  Ý &gt;- 0,25 m2, se cumplen las condiciones mínimas. Si no fuera posible  estabilizar  las  condiciones  de funcionamiento, se aplicará el método descrito en el subapéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Si V2 &lt; V1 y/o Ý &lt; 0,25 m2:</p>
    <p class="parrafo">a)   si   fuera   posible  estabilizar  las  condiciones  de  funcionamiento  se aplicará el método del punto 3.3;</p>
    <p class="parrafo">b) si no fuera posible estabilizar las condiciones de funcionamiento:</p>
    <p class="parrafo">i)   si  V2  &gt;-  120  km/h  y  Ý  &gt;-  0,25  m2,  la  instalación  satisface  las condiciones mínimas y puede aplicarse el método descrito en el apéndice 1;</p>
    <p class="parrafo">ii)  si  V2  &lt;  120  km/h  y/o  Ý  &lt;  0,25  m2,  la  instalación  no  cumple las condiciones  mínimas  y  debe  mejorarse  el sistema de refrigeración del equipo de prueba.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  este  caso,  podrá  efectuarse  la  prueba mediante el método descrito  en  el  subapéndice  1,  siempre que el fabricante y la administración lo acepten así.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.  La  temperatura  de  aire  de  admisión del motor (aire ambiente) deberá medirse  a  0,15  m  como  máximo por encima de la entrada del filtro de aire o, si   no  hubiere  filtro,  a  0,15  m  del  conducto  de  entrada  de  aire.  El termómetro  o  el  termopar  deberá  estar  protegido contra el calor y colocado directamente  en  la  corriente  de  aire. También deberá estar protegido contra las vaporizaciones de combustible.</p>
    <p class="parrafo">Se   deberá   utilizar   un   número  suficiente  de  posiciones  para  dar  una</p>
    <p class="parrafo">temperatura media de admisión representativa.</p>
    <p class="parrafo">3.3.4.   No  deberá  realizarse  ninguna  medición  antes  de  que  el  par,  la velocidad  y  las  temperaturas  se  mantengan  sensiblemente constantes durante por lo menos 30 s.</p>
    <p class="parrafo">3.3.5.  El  régimen  del  motor  durante  un  período de marcha o una lectura no deberá variar en más de + 1 %.</p>
    <p class="parrafo">3.3.6.  Las  lecturas  de  la  carga en el freno y de la temperatura del aire de admisión  deberán  realizarse  simultáneamente  y  el  valor seleccionado deberá ser  la  media  de  dos  lecturas  estabilizadas  efectuadas sucesivamente y que difieran en menos del 2 % para la carga en el freno.</p>
    <p class="parrafo">3.3.7.  La  temperatura  del  líquido  de  refrigeración  registrada a la salida del  motor  deberá  mantenerse  a ± 5 K de la temperatura superior de regulación del   termostato,   especificada   por   el   fabricante.   Si   éste  no  diera indicaciones, la temperatura deberá ser de 353 K ± 5 K.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  motores  refrigerados  por  aire, la temperatura en un punto indicado por  el  fabricante  deberá  mantenerse  a  +0/-20  K  de  la temperatura máxima prevista por el fabricante en las condiciones de referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.3.8.   La  temperatura  del  combustible  deberá  medirse  a  la  entrada  del carburador  o  del  sistema  de  inyección  y  mantenerse en los límites fijados por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.3.9.  La  temperatura  del  lubricante  medida  en el cárter o a la salida del intercambiador   de   temperatura   de   aceite,   si  existiere,  deberá  estar comprendida dentro de los límites establecidos por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.3.10.  La  temperatura  de  salida  de los gases de escape deberá medirse a la derecha  de  la  (o  de  las)  brida(s)  del  (o  de  los) colector(es) o de los orificios de escape.</p>
    <p class="parrafo">3.3.11.  Cuando  se  utilice,  para medir la velocidad de rotación y el consumo, un  dispositivo  de  desconexión  automática,  la  medición  deberá  durar  como mínimo  10  s;  si  el  dispositivo  de  medición  es  manual, deberá durar como mínimo 20 s.</p>
    <p class="parrafo">3.3.12. Combustible</p>
    <p class="parrafo">(Deberá  utilizarse  el  combustible  indicado  en  el punto 3.3.12 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">3.3.13.  Si  no  fuera  posible  utilizar  el  colector  de  escape normalizado, deberá  utilizarse  para  la  prueba  un  dispositivo  compatible con el régimen normal del motor, de conformidad con la especificación del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  en  el  laboratorio  de  pruebas,  cuando el motor funciona, el dispositivo  de  evacuación  de  los  gases  de  escape, en el punto de conexión con  el  dispositivo  de  escape del banco de pruebas, no deberá provocar, en el conducto  de  evacuación  de  los  gases  de  escape, una presión que varíe en ± 740  Pa  (7,4  mbar)  de la presión atmosférica, a no ser que el fabricante haya especificado  expresamente  la  contrapresión  existente  antes de la prueba, en cuyo caso deberá utilizarse la menor de las dos presiones.</p>
    <p class="parrafo">3.4 Desarrollo de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">Les  mediciones  deberán  efectuarse  en  un número suficiente de velocidades de rotación  para  definir  correctamente  la  curva de potencia entre la velocidad mayor  y  la  velocidad  menor  recomendadas  por  el  fabricante. Dicha gama de velocidades  deberá  incluir  la  velocidad de rotación en la que el motor dé su</p>
    <p class="parrafo">potencia  máxima  y  el  par máximo. Para cada velocidad, se tomará la medida de dos mediciones estabilizadas como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Datos que deben medirse</p>
    <p class="parrafo">Los datos que deben medirse figuran en el subapéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">4. FACTORES DE CORRECCION DEL PAR Y DE LA POTENCIA</p>
    <p class="parrafo">4.1. Definición de los factores a1 y a2</p>
    <p class="parrafo">Factores  por  los  que  deberán multiplicarse el par y la potencia medidos para determinar   el   par   y  la  potencia  de  un  motor  teniendo  en  cuenta  el rendimiento  de  la  transmisión  (factor  a1),  eventualmente utilizados en las pruebas  y  en  relación  con  las condiciones atmosféricas de referencia que se especifican en el punto 4.2.1 (factor a1).</p>
    <p class="parrafo">La fórmula de corrección de la potencia es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Po = a1 x a2 x P</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">Po  es  la  potencia  corregida  (es  decir  la  potencia  en las condiciones de referencia y al extremo del cig eñal);</p>
    <p class="parrafo">a2 es el factor de corrección para el rendimiento de la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">a1,   es   el   factor  de  corrección  para  las  condiciones  atmosféricas  de referencia;</p>
    <p class="parrafo">P es la potencia medida (potencia observada).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Condiciones atmosféricas</p>
    <p class="parrafo">4.2.1. Condiciones atmosféricas de referencia</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.1. Temperatura de referencia(To)</p>
    <p class="parrafo">298 K (25 ºC).</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.2. Presión seca de referencia (Pso)</p>
    <p class="parrafo">99 KPa.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2. Condiciones atmosféricas de prueba</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  prueba,  las  condiciones  atmosféricas  deberán estar comprendidas dentro de los valores que se indican a continuación.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.1. Temperatura de prueba (T)</p>
    <p class="parrafo">283 K &lt; T &lt; 318 K</p>
    <p class="parrafo">4.3. Determinación de los factores de corrección</p>
    <p class="parrafo">4.3.1. Determinación del factor a2</p>
    <p class="parrafo">-  Cuando  el  punto  de  medición esté a la salida del cig eñal, este factor se calculará mediante la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">a2 = -----</p>
    <p class="parrafo">nt</p>
    <p class="parrafo">donde  nt  es  el  rendimiento  de la transmisión situada entre el cig eñal y el punto de medición.</p>
    <p class="parrafo">Dicho   rendimiento   de   transmisión   n,   se  determinará  por  el  producto (multiplicación)   del   rendimiento  nj  de  cada  uno  de  los  elementos  que constituyen la transmisión:</p>
    <p class="parrafo">nt = n1 x n2 x..... x nj</p>
    <p class="parrafo">El   rendimiento   nj   de   cada  uno  de  los  elementos  que  constituyen  la transmisión se proporciona en el cuadro siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Tipo                      Rendimiento</p>
    <p class="parrafo">Engranaje        Dentado recto             0,98</p>
    <p class="parrafo">Dentado helicoidal        0,97</p>
    <p class="parrafo">Dentado cónico            0,96</p>
    <p class="parrafo">Cadena           De rodillos               0,95</p>
    <p class="parrafo">Silenciosa                0,98</p>
    <p class="parrafo">Correa           Dentada                   0,95</p>
    <p class="parrafo">Trapezoidal               0,94</p>
    <p class="parrafo">Acoplador o      Acoplador hidráulico(1)   0,92</p>
    <p class="parrafo">convertidor</p>
    <p class="parrafo">hidráulico</p>
    <p class="parrafo">vertidor hidráulico(1)    0,92</p>
    <p class="parrafo">(1) Cuando no esté bloqueado.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2. Determinación del factor a1</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.1.  Definición  de  las  magnitudes  físicas  T,  Ps  de  los  factores de corrección a1.</p>
    <p class="parrafo">T es la temperatura absoluta del aire aspirado.</p>
    <p class="parrafo">Ps  es  la  presión  atmosférica del aire seco, en kilopascales (kPa), es decir, la presión barométrica total menos la presión del valor del agua.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.2. Factor a1</p>
    <p class="parrafo">El factor de corrección a1, se obtiene mediante la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">Dicha fórmula sólo se aplicará si:</p>
    <p class="parrafo">(99)1,2   (T)  0,6</p>
    <p class="parrafo">a1 = ----    . -----</p>
    <p class="parrafo">Ps        298</p>
    <p class="parrafo">Dicha fórmula sólo se aplicará si:</p>
    <p class="parrafo">0,93 ¾ a1 ¾ 1,07.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  sobrepasan  los  valores  límite,  deberá  indicarse  el valor corregido obtenido  y  las  condiciones  de  las  pruebas  (temperatura y presión) deberán precisarse exactamente en el acta de prueba.</p>
    <p class="parrafo">5. ACTA DE LA PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">El  acta  de  la  prueba  deberá  contener  los  resultados  y todo los cálculos necesarios  para  obtener  el  par máximo y la potencia máxima neta indicados en el  subapéndice  2,  así  como  las  características del motor que se indican en el subapéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Además, en el acta de la prueba deberán figurar los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">Presiones medidas a la potencia máxima</p>
    <p class="parrafo">Barométrica:..........................................................kPa</p>
    <p class="parrafo">Presión del vapor de agua:............................................kPa</p>
    <p class="parrafo">En el escape (1):.....................................................kPa</p>
    <p class="parrafo">Depresión en la admisión (1):.........................................kPa</p>
    <p class="parrafo">Temperaturas medidas a la potencia máxima del motor</p>
    <p class="parrafo">del aire de admisión:...................................................K</p>
    <p class="parrafo">del líquido de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">a la salida del líquido de refrigeración del motor:..................K(2)</p>
    <p class="parrafo">en el punto de referencia en el caso de la refrigeración por aire:...K(2)</p>
    <p class="parrafo">del aceite:..............................K (indíquese el punto de medida)</p>
    <p class="parrafo">del combustible a la entrada del carburador/de la bomba de inyección (2):</p>
    <p class="parrafo">........................................................................K</p>
    <p class="parrafo">en el dispositivo de medición del consumo de combustible:...............K</p>
    <p class="parrafo">del escape, medida en el punto contiguo a la brida del colector de escape</p>
    <p class="parrafo">(3):.....................................................................</p>
    <p class="parrafo">........................................................................K</p>
    <p class="parrafo">Características del dinamómetro</p>
    <p class="parrafo">Marca:...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Tipo:....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Combustible:</p>
    <p class="parrafo">Para motores de explosión de combustible líquido:</p>
    <p class="parrafo">Marca:...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Especificación:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Aditivo antidetonante (plomo, etc.)</p>
    <p class="parrafo">Tipo:....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Contenido de mg/litro:...................................................</p>
    <p class="parrafo">índice de octano:</p>
    <p class="parrafo">IOR:.....................................................................</p>
    <p class="parrafo">IOM:.....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Peso específico:..................a 15 ºC..........................a 4 ºC</p>
    <p class="parrafo">Poder calorífico:...................................................kJ/kg</p>
    <p class="parrafo">Lubricante</p>
    <p class="parrafo">Marca:...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Especificación:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Viscosidad: grado SAE:...................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Medir cuando no se utilicen los sistemas originales de admisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Indíquese la presión.</p>
    <p class="parrafo">Resultados detallados de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento del motor</p>
    <p class="parrafo">Velocidad del motor, min-1</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de rotación del freno dinamométrico, min-1</p>
    <p class="parrafo">Carga del freno dinamométrico, N</p>
    <p class="parrafo">Par medido en el cig eñal, N . m</p>
    <p class="parrafo">Potencia medida, Kw</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de prueba                   Presión barométrica, KPa</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del aire aspirado, K</p>
    <p class="parrafo">Presión del vapor en el agua, KPa</p>
    <p class="parrafo">Factor de corrección atmosférico, a1</p>
    <p class="parrafo">Factor de corrección mecánico, a2</p>
    <p class="parrafo">Par corregido en el cig eñal, N.m</p>
    <p class="parrafo">Potencia corregida, kW</p>
    <p class="parrafo">Consumo específico de combustible(1), g/kW . h</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de refrigeración del motor, K(2)</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del aceite en el punto de medición, K</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de escape, K</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del aire después del compresor, K</p>
    <p class="parrafo">Presión después del compresor, kPa</p>
    <p class="parrafo">(1) Sin corrección de potencia, debida al factor atmosférico.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Precise  la  localización  del  pundo  de  medición.  La  medición  se  ha</p>
    <p class="parrafo">efectuado (táchese lo que no proceda):</p>
    <p class="parrafo">a) a la salida del líquido de refrigeración,</p>
    <p class="parrafo">b) en la junta de la bujía,</p>
    <p class="parrafo">c) en otros puntos, precísese.</p>
    <p class="parrafo">6.  TOLERANCIAS  PARA  LAS  MEDICIONES  DEL  PAR  MAXIMO Y DE LA POTENCIA MAXIMA NETA</p>
    <p class="parrafo">6.1.  El  par  máximo  y  la potencia máxima neta del motor, determinados por el servicio  técnico,  podrán  diferir  de  ± 5 % cuando la potencia registrada sea 11  kW,  y  de  ± 2 %, cuando la potencia registrada sea ¾ 11 kW, de los valores especificados  por  el  fabricante,  con  una  tolerancia  del  1,5  %  para  el régimen del motor.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  El  par  máximo  y  la  potencia máxima neta de un motor durante la prueba de  conformidad  de  la  producción podrán diferir de ± 10 %, cuando la potencia registrada  sea  11  kW,  y  de  ± 5%, cuando la potencia registrada sea ¾11 kW, de los valores determinados en la prueba de homologación del tipo.</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Medición  del  par  máximo  y  de  la  potencia  máxima  neta  por  el método de temperatura del motor</p>
    <p class="parrafo">1. CONDICIONES DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Las  pruebas  para  la  determinación  del  par  máximo  y  de la potencia máxima  neta  deberán  realizarse  a  todo gas, con el motor equipado tal y como se especifica en el cuadro 1.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Las  mediciones  deberán  realizarse  en  condiciones  de  funcionamiento normales.  La  alimentación  de  aire  del  motor  deberá  ser  suficiente.  Los motores  deberán  haber  sido  rodados  en  las  condiciones recomendadas por el fabricante.  Las  cámaras  de  combustión  de  los  motores  de explosión podrán contener depósitos, pero en cantidades limitadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  procurará  que  las  condiciones  de  prueba,  por ejemplo la temperatura de admisión  del  aire,  sean  lo  más  aproximadas  posible  a  las condiciones de referencia  (véase  punto  4.2.1)  para  disminuir  la importancia del factor de corrección.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  La  temperatura  del  aire  de  admisión  del  motor  deberá medirse a una distancia  máxima  de  0,15  m  de  la  entrada  del  filtro  de  aire, o, si no hubiere  filtro,  a  0,15  m del conducto de entrada de aire. El termómetro o el termopar  deberá  estar  protegido  contra  el  calor y colocado directamente en la  corriente  de  aire.  También  deberá  estar protegido de las vaporizaciones del  combustible.  Se  deberá  utilizar  un número suficiente de posiciones para dar una temperatura media de admisión representativa.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Una  vez  seleccionada  una  velocidad de rotación para las mediciones, su valor no deberá variar en ± 1 % durante las lecturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Las  mediciones  de  la  carga  en  el  freno  del motor de prueba deberán leerse  en  el  dinamómetro  en  el  momento  en  que  la  temperatura del motor alcance  la  temperatura  de  regulación manteniendo la velocidad del motor casi constante.</p>
    <p class="parrafo">1.6.  Las  lecturas  de  la  carga del freno, del consumo de combustible y de la temperatura  del  aire  aspirado  deberán  efectuarse  simultáneamente; el valor que  se  tendrá  en  cuenta para la medición deberá ser la media de dos lecturas efectuadas  sucesivamente  y  que  difieran  en  menos del 2 % para la carga del</p>
    <p class="parrafo">freno y el consumo de combustible.</p>
    <p class="parrafo">1.7.  Las  lecturas  de  consumo  de  combustible  deberán  efectuarse cuando el motor haya alcanzado la velocidad especificada.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice,  para  la  medición  de  la  velocidad  de  rotación  y del consumo,  un  dispositivo  de  desconexión  automática, la medición deberá durar como  mínimo  10  s.  Si el dispositivo de medición es manual, deberá durar como mínimo 20 s.</p>
    <p class="parrafo">1.8.  Cuando  el  motor  esté refrigerado por líquido, la temperatura del fluido de  refrigeración,  controlada  a  la  salida del motor, no deberá variar en más de  ±  5  K  de  la temperatura máxima regulada por termostato, especificada por el  fabricante.  Si  el  fabricante  no  hubiere especificado la temperatura, la temperatura registrada deberá ser de 353 ± 5 K.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  motor  esté  refrigerado  por  aire, la temperatura controlada en la arandela  de  la  bujía  de  encendido no deberá desviarse en ± 10 K respecto de la  temperatura  especificada  por  el  fabricante.  Si el fabricante no hubiere especificado la temperatura, la temperatura medida deberá ser de 483 ± 10 K.</p>
    <p class="parrafo">1.9.  La  temperatura  de  la  arandela  de  bujía  de  encendido de los motores refrigerados  por  aire  deberá  medirse  con  un termómetro de termopar y junto hermética.</p>
    <p class="parrafo">1.10.  La  temperatura  del  combustible a la entrada de la bomba de inyección o del   carburador  deberá  mantenerse  dentro  de  los  límites  fijados  por  el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.11.  La  temperatura  del  lubricante,  medida  en el cárter o a la salida del intercambiador  de  temperatura  de  aceite,  si  existiere, deberá comprenderse dentro de los límites fijados por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.12.  La  temperatura  de  salida  de  los  gases de escape deberá medirse a la derecha  de  la  (o  de las) brida(s) del (o de los) colector(es) u orificios de escape.</p>
    <p class="parrafo">1.13.  Deberá  utilizarse  el  combustible indicado en el punto 3.3.12 del Anexo I   aditivo   suplementario   antihumo  de  los  que  deberán  definirse  en  la Directiva   relativa   a   determinados   elementos  o  características  de  los vehículos   de   dos  o  tres  ruedas.  En  caso  de  duda,  el  combustible  de referencia  será  el  definido  en  la  Directiva  nº  ...  del Consejo, de ..., relativa  a  las  medidas  contra  la  contaminación atmosférica causada por los vehículos de motor de dos o tres ruedas.</p>
    <p class="parrafo">1.14.  Si  no  fuera  posible utilizar el colector de escape normalizado, deberá utilizarse  para  la  prueba  un  dispositivo  compatible  con el régimen normal del   motor,   de   conformidad   con   la  especificación  del  fabricante.  En particular,  en  el  laboratorio  de  pruebas,  cuando  el  motor  funciona,  el dispositivo  de  evacuación  de  los  gases  de  escape, en el punto de conexión con  el  dispositivo  de  escape del banco de pruebas, no deberá provocar, en el conducto  de  evacuación  de  los  gases de escape, una presión que varíe en más de  ±  740  Pa  (7,4 mbar) de la presión atmosférica, a no ser que el fabricante haya   especificado   expresamente   la  contrapresión  existente  antes  de  la prueba, en cuyo caso deberá utilizarse la menor de las dos presiones.</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Ficha  técnica  relativa  a  las  características  esenciales del tipo de motor, que influyen en el par máximo y la potencia máxima neta</p>
    <p class="parrafo">(motores  de  explosión  de  motocicletas  y  vehículos  de tres ruedas) (que se adjuntará  a  la  solicitud  de  homologación  en  caso  de que ésta se presente independientemente de la solicitud de homologación del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">Nº orden (asignado por el solicitante):..................................</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  en  lo  que  se  refiere  al  par  máximo  y la potencia  máxima  neta  del  motor  de un tipo de motocicleta o vehículo de tres ruedas  irá  acompañada  de  la  información  que  figura  en  el Anexo II de la Directiva 92/61/CEE, en los siguientes puntos de su letra A:</p>
    <p class="parrafo">0.1.</p>
    <p class="parrafo">0.2.</p>
    <p class="parrafo">0.4. a 0.6.</p>
    <p class="parrafo">3. a 3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. a 3.2.4.1.5.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3. a 3.2.12.2.1.</p>
    <p class="parrafo">3.5. a 3.6.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  homologación  en  lo  que  se  refiere  al  par  máximo  y a la potencia  máxima  neta  del  motor de un tipo de moticicleta o vehículo de motor de tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe nº..........del servicio técnico..........con fecha..............</p>
    <p class="parrafo">Nº de homologación.....................Nº de ampliación..................</p>
    <p class="parrafo">1.  Marca de fábrica o comercial del vehículo............................</p>
    <p class="parrafo">2.  Tipo de vehículo.....................................................</p>
    <p class="parrafo">3.  Nombre y dirección del fabricante....................................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando proceda, nombre y dirección del representante.................</p>
    <p class="parrafo">.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">5.  Vehículo presentado a ensayo el......................................</p>
    <p class="parrafo">6.  Par máximo................................Nm a..................min-1</p>
    <p class="parrafo">7.  Potencia máxima neta..........................kW a..............min-1</p>
    <p class="parrafo">8.  Se concede/deniega la homologación (1)...............................</p>
    <p class="parrafo">9.  Lugar................................................................</p>
    <p class="parrafo">10. Fecha................................................................</p>
    <p class="parrafo">11. Firma................................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Determinación   del   par  máximo  y  de  la  potencia  máxima  neta  del  motor encendido por compresión de los vehículos de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1.1. «potencia neta»:</p>
    <p class="parrafo">la  potencia  disponible  en  el  banco de pruebas, en el extremo del cig eñal o del  órgano  equivalente,  al  régimen  estipulado  por  el  fabricante, con los equipos  auxiliares  enumerados  en  el  cuadro  1.  Si  la medición de potencia sólo  puede  efectuarse  en  un motor equipado con caja de cambios, se tendrá en cuenta el rendimiento de ésta;</p>
    <p class="parrafo">1.2. «potencia máxima neta»:</p>
    <p class="parrafo">el   valor   máximo   de   la  potencia  neta  medida  con  el  motor  en  pleno funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">1.3. «par»:</p>
    <p class="parrafo">el par medido en las condiciones especificadas en el punto 1.1;</p>
    <p class="parrafo">1.4. «par máximo »:</p>
    <p class="parrafo">el valor máximo del par medido con el motor en pleno funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">1.5. «equipo auxiliar »:</p>
    <p class="parrafo">los aparatos y dispositivos cuya lista figura en el cuadro 1;</p>
    <p class="parrafo">1.6. «equipamiento de serie »:</p>
    <p class="parrafo">el equipo proporcionado por el fabricante para una aplicación determinada;</p>
    <p class="parrafo">1.7. «tipo de motor»:</p>
    <p class="parrafo">los  motores  que  no  representen  entre  sí  diferencias  fundamentales, en lo referente a las características definidas en el subapéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">2.   PRECISION   DE   LAS   MEDICIONES  DEL  PAR  Y  DE  LA  POTENCIA  EN  PLENO FUNCIONAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">2.1. Par</p>
    <p class="parrafo">± 1 % del par medido</p>
    <p class="parrafo">2.2. Velocidad de rotación</p>
    <p class="parrafo">La  medición  se  efectuará  con  un  margen  de ± 1 %. La velocidad de rotación del   motor   se   medirá   preferentemente  con  un  cuentarrevoluciones  y  un cronómetro sincronizados automáticamente.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Consumo de combustible:</p>
    <p class="parrafo">± 1 % del consumo medido.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Temperatura del combustible:</p>
    <p class="parrafo">± 2 K.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Temperatura del aire de admisión del motor:</p>
    <p class="parrafo">± 2 K.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Presión barométrica:</p>
    <p class="parrafo">± 100 Pa.</p>
    <p class="parrafo">2.7. Presión en el conducto de admisión:</p>
    <p class="parrafo">± 50 Pa (véase nota 1 a en el cuadro 1).</p>
    <p class="parrafo">2.8. Presión en el sistema de escape del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">± 200 Pa (véase nota 1 b en el cuadro 1).</p>
    <p class="parrafo">3.  PRUEBAS  PARA  LA  MEDICION  DEL PAR MAXIMO Y DE LA POTENCIA MAXIMA NETA DEL MOTOR DE COMPRESION</p>
    <p class="parrafo">3.1. Equipo auxiliar</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. Equipo auxiliar incluido</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  prueba,  el  equipo  auxiliar  necesario para el funcionamiento del motor  en  la  aplicación  de  que  se trate (como se enumera en el cuadro 1) se instalará  en  el  banco  de pruebas, en tanto sea posible, en la misma posición que vaya a tener en la aplicación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2. Equipo auxiliar excluido</p>
    <p class="parrafo">deberán  excluirse  para  la  prueba  determinados  accesorios  del vehículo que son  necesarios  solamente  para  la  utilización  del  mismo  y  que  puede  ir montados sobre el motor.</p>
    <p class="parrafo">A título de ejemplo se da la presente lista no exhaustiva:</p>
    <p class="parrafo">- comprensor de aire para frenos,</p>
    <p class="parrafo">- bomba de servodirección,</p>
    <p class="parrafo">- compresor del sistema de suspensación,</p>
    <p class="parrafo">- sistema de aire acondicionado.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  estos  accesorios  no  puedan desmontarse para la prueba, se determinará la  potencia  absorbida  en  vacío  y  se añadirá al resultado de la medición de la potencia del motor.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3. Equipo auxiliar de puesta en marcha de los motores de compresión.</p>
    <p class="parrafo">Deberán tenerse en cuenta los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a.  arranque  eléctrico:  el  generador  estará  instalado y alimentará, llegado el  caso,  a  los  elementos  auxiliares  indispensables  para el funcionamiento del motor;</p>
    <p class="parrafo">b.   arranque   distinto   del   eléctrico:   si  existen  elementos  auxiliares indispensables  para  el  funcionamiento  del motor, alimentados eléctricamente, el  generador  estará  instalado  y  alimentará  estos  elementos auxiliares. En caso contrario, deberá desmontarse.</p>
    <p class="parrafo">En  ambos  casos,  el  sistema  generador y acumulador de energía necesaria para el arranque se instalará y funcionará sin suministro.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">Equipo auxiliar que se incluirá en la prueba para determinar el par y la</p>
    <p class="parrafo">potencia neta del motor de compresión.</p>
    <p class="parrafo">Nº     Equipo auxiliar                        Incluido para la prueba del</p>
    <p class="parrafo">par y de la potencia neta</p>
    <p class="parrafo">1      Sistema de admisión</p>
    <p class="parrafo">- colector de admisión</p>
    <p class="parrafo">- filtro de aire (1a)                  De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- silenciador de admisión</p>
    <p class="parrafo">- control de la emisión de gases</p>
    <p class="parrafo">del cárter</p>
    <p class="parrafo">- limitador de velocidad (1a)</p>
    <p class="parrafo">2      Dispositivo de calentamiento del</p>
    <p class="parrafo">colector admisión                      De serie - sí (si es</p>
    <p class="parrafo">posible, se colocará en la</p>
    <p class="parrafo">posición más favorable)</p>
    <p class="parrafo">3      Sistema de escape</p>
    <p class="parrafo">- depurador de escape</p>
    <p class="parrafo">- colector de escape</p>
    <p class="parrafo">- tubos de conexión (1b)               De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- silenciadores (1b)</p>
    <p class="parrafo">- tubo de salida (1b)</p>
    <p class="parrafo">- ralentizador de escape (2)</p>
    <p class="parrafo">- dispositivos de sobrealimentación</p>
    <p class="parrafo">4      Bomba de alimentación de combustible</p>
    <p class="parrafo">(3)                                    De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">5      Equipo de inyección de combustible</p>
    <p class="parrafo">- prefiltro</p>
    <p class="parrafo">- filtro</p>
    <p class="parrafo">- bomba                                De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- conductos de alta presión</p>
    <p class="parrafo">- válvula de admisión de aire, si</p>
    <p class="parrafo">existe (4)</p>
    <p class="parrafo">- sistema de ajuste electrónico,</p>
    <p class="parrafo">caudalímetro, ... (si existen)</p>
    <p class="parrafo">6      Equipo de refrigeración por líquido</p>
    <p class="parrafo">- capó motor</p>
    <p class="parrafo">- salida de aire del capó</p>
    <p class="parrafo">- radiador</p>
    <p class="parrafo">- ventilador (5)(6)                    De serie - sí (5)</p>
    <p class="parrafo">- carenado de ventilador</p>
    <p class="parrafo">- bomba de agua</p>
    <p class="parrafo">- termostato</p>
    <p class="parrafo">7      Refrigerador por aire</p>
    <p class="parrafo">- carenado</p>
    <p class="parrafo">- ventilador (5)(6)                    De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo termorregulador</p>
    <p class="parrafo">8      Equipo eléctrico                       De serie - sí (8)</p>
    <p class="parrafo">9      Equipo de sobrealimentación</p>
    <p class="parrafo">(si existe)</p>
    <p class="parrafo">- compresor accionado directamente</p>
    <p class="parrafo">por el motor y/o los gases de</p>
    <p class="parrafo">escape</p>
    <p class="parrafo">- refrigerador intermedio (9)          De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">- bomba de líquido refrigerante</p>
    <p class="parrafo">o ventilador (movidos por el</p>
    <p class="parrafo">motor)</p>
    <p class="parrafo">- regulador del caudal del líquido</p>
    <p class="parrafo">refrigerante (si existe)</p>
    <p class="parrafo">10     Ventilador auxiliar del banco de</p>
    <p class="parrafo">pruebas                                Sí, si es necesario</p>
    <p class="parrafo">11     Dispositivo anticontaminación (10)     De serie - sí</p>
    <p class="parrafo">(1a)  El  sistema  completo  de admisión deberá montarse, cal como está previsto para la aplicación correspondiente, en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  corra  el  riesgo  de  que  haya  un  efecto  apreciable sobre la potencia del motor;</p>
    <p class="parrafo">- en los motores de dos tiempos;</p>
    <p class="parrafo">- cuando el fabricante lo exija.</p>
    <p class="parrafo">En  los  demás  casos  puede  usarse un sistema equivalente, haciendo una prueba para  asegurar  que  la  presión  de  admisión  no  difiere en más de 100 Pa del límite especificado por el fabricante para un filtro de aire limpio.</p>
    <p class="parrafo">(1b)  Se  montará  el  sistema  completo  de  escape,  tal como se prevé para la aplicación correspondiente, en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  corra  el  riesgo  de  un efecto apreciable sobre la potencia del motor;</p>
    <p class="parrafo">- en los motores de dos tiempos;</p>
    <p class="parrafo">- cuando el fabricante lo exija.</p>
    <p class="parrafo">En  los  demás  casos  puede instalarse un sistema equivalente con tal de que la presión  medida  en  la  salida del sistema de escape no difiera en más de 1 000</p>
    <p class="parrafo">Pa  de  la  que  especifica  el  fabricante. La salida del sistema de escape del motor  se  define  como  un  punto  situado 150 mm más allá de la terminación de la parte del sistema de escape que va montada sobre el motor.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Si  se  incorpora  al  motor  un ralentizador de escape, la mariposa deberá fijarse en posición de apertura total.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Se  ajustará  la  presión  de alimentación de combustible, si es necesario, para  reproducir  las  presiones  que  existen  en esa aplicación particular del motor (sobre todo cuando se utiliza un sistema de «retorno de combustible»).</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  válvula  de  admisión  de  aire  es  la  válvula  de  control  para  el regulador  neumático  de  la  bomba  de  inyección.  El regulador o el equipo de inyección   de  combustible  pueden  contener  otros  dispositivos  que  podrían afectar a la cantidad de combustible inyectado.</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  radiador,  el  ventilador, el carenado del ventilador, la bomba de agua y  el  termostato  se  colocarán  sobre  el  banco  de  pruebas  en  las  mismas posiciones  relativas  que  tienen  en  el  vehículo. La circulación del líquido refrigerante  será  operada  exclusivamente  por  la bomba de agua del motor. La refrigeración  del  líquido  puede  producirla  tanto el radiador del motor como un  circuito  externo,  con  tal de que la pérdida de presión de este circuito y la  presión  en  la  entrada  de la bomba se mantengan sustancialmente iguales a las  del  sistema  de  refrigeración  del  motor.  Si  existe  una  persiana  de radiador,  se  colocará  en  posición abierta. Cuando el ventilador, el radiador y  el  carenado  del  ventilador  no  se  encuentren  convenientemente  montados sobre  el  motor,  se  determinará  la potencia que absorbe el ventilador cuando vaya  separadamente  montado  en  su posición correcta en relación al radiador y al  carenado  (si  se  utiliza);  esta  determinación  se hará a las velocidades que  correspondan  a  la  velocidad  de  rotación del motor utilizada para medir la  potencia  de  éste,  bien  por cálculo de las características normalizadas o por   pruebas   prácticas.   Esta   potencia,   corregida   a   las  condiciones atmosféricas  normalizadas  definidas  en  el  punto  4.2,  se  deducirá  de  la potencia corregida.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Cuando  existan  un  ventilador o una soplante desembragables, o los mismos sean  progresivos,  la  prueba  se  hará con estos mecanismos desconectados o en su régimen máximo de deslizamiento.</p>
    <p class="parrafo">(7) El termostato podrá fijarse en la posición de apertura total.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Potencia  mínima  del  generador:  la  potencia del generador se limitará a la  imprescindible  para  operar  los accesorios que sean indispensables para el funcionamiento  del  motor.  Si  es  necesario  realizar  una  conexión  con una batería,   debe   emplearse  una  batería  completamente  cargada  y  en  buenas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Los  motores  sobrealimentados  con  refrigeración intermedia se ensayarán, con  los  dispositivos  de  refrigeración  de  la  carga,  ya sea con aire o con líquido.  Si  el  fabricante  lo prefiere, una instalación en el banco de ensayo reemplazará  a  la  refrigeración  con  aire.  En  todos los casos, la medida de potencia  de  cada  régimen  se hará con la misma caída de temperatura y presión del  aire  aspirado  en  el refrigerador del banco de ensayo que la especificada por el fabricante para el sistema en el vehículo completo.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Las  disposiciones  anticontaminación  podrán  incluir,  por  ejemplo,  un sistema  de  reciclado  de  los  gases  de escape, un convertidor catalítico, un</p>
    <p class="parrafo">reactor  térmico,  un  sistema  de  inyección de aire secundario y un sistema de antievaporación para el combustible.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Condiciones de regulación</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  regulación  para  las  pruebas  de  determinación  del par máximo y de la potencia máxima neta se indican en el cuadro 2.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de regulación</p>
    <p class="parrafo">1    Regulación del caudal de la bomba de</p>
    <p class="parrafo">inyección</p>
    <p class="parrafo">Ajuste realizado conforme</p>
    <p class="parrafo">a las especificaciones</p>
    <p class="parrafo">2    Calado de la inyección o de la ignición     del fabricante para la</p>
    <p class="parrafo">(curva de avance)                           serie y utilizado sin</p>
    <p class="parrafo">alteraciones posteriores</p>
    <p class="parrafo">en la aplicación</p>
    <p class="parrafo">3    Regulación del regulador                    de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">4    Dispositivos anticontaminación</p>
    <p class="parrafo">3.3. Condiciones de la prueba</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  Las  pruebas  para  determinar  el  par máximo y la potencia máxima neta se  realizarán  con  la  bomba  de  inyección  totalmente  cargada,  y  el motor estará equipado como se especifica en el cuadro 1.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.   Las   mediciones   se   realizarán  en  condiciones  de  funcionamiento normales  y  estabilizadas;  la  aportación  de  aire al motor será la adecuada. Este   deberá   haber  sido  rodado  de  acuerdo  con  las  recomendaciones  del fabricante.  Las  cámaras  de  combustión  pueden  contener  depósitos,  pero en cantidad limitada.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  prueba,  como  la  temperatura  de  admisión  del aire, se escogerán  lo  más  cercanas  posible  a las condiciones de referencia (véase el punto 4.2) a fin de reducir al mínimo la magnitud del factor de corrección.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.  La  temperatura  del  aire  de  admisión  al  motor  (aire  ambiente) se medirá  a  0,15  m  por  encima  del  punto  de entrada del filtro de aire o, si éste  no  existe,  a  0,15  m  de  la  tobera  de  entrada  de  aire.  Tanto  el termómetro   como   el   termopar  estarán  protegidos  del  calor  irradiado  y colocados  directamente  en  la  vena de aire. También deberán protegerse contra las   pulverizaciones   de   combustible.  Se  usará  un  número  suficiente  de posiciones  para  conseguir  una  temperatura  media  de  admisión  que  resulte representativa.</p>
    <p class="parrafo">3.3.4.  No  se  realizará  ninguna medición hasta que el par, la velocidad y las temperaturas   no   se  hayan  mantenido  sustancialmente  constantes  al  menos durante treinta segundos.</p>
    <p class="parrafo">3.3.5.  El  régimen  del  motor  durante  un  recorrido  o  una  lectura  no  se desviará  de  la  velocidad  seleccionada en más de ± 1 % ± 10 min-1. Se elegirá la mayor de estas tolerancias.</p>
    <p class="parrafo">3.3.6.  Se  tomarán  de  forma  simultánea  los  datos de carga en el freno y la temperatura  del  aire  de  admisión;  el  valor  escogido  será la media de dos valores  estabilizados  consecutivos  que  no  varíen  más  de  2  %  en  lo que respecta a la carga en el freno.</p>
    <p class="parrafo">3.3.7.  La  temperatura  del  líquido  refrigerante  a  la  salida  del motor se</p>
    <p class="parrafo">mantendrá  en  ±  5  K  respecto  a  la temperatura termostáticamente controlada más   elevada  que  especifique  el  fabricante.  Si  éste  no  ha  hecho  dicha especificación, la temperatura será de 353 K ± 5 K.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los  motores  refrigerados  por aire, se mantendrá la temperatura   en   un   punto  indicado  a  +  0/-20  K  del  valor  máximo  que especifique el fabricante en las condiciones de referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.3.8.  La  temperatura  del  combustible  se medirá a la entrada del sistema de inyección   del   combustible   y   se  mantendrá  dentro  de  los  límites  que establezca el fabricante del motor.</p>
    <p class="parrafo">3.3.9.  La  temperatura  del  lubricante,  medida en el cárter o a la salida del intercambiador  de  temperatura  de  aceite,  si existe estará comprendida entre los límites que fije el constructor del motor.</p>
    <p class="parrafo">3.3.10.  Podrá  usarse  un  sistema  de  regulación  auxiliar si fuera necesario para  mantener  las  temperaturas  en los límites previstos en los puntos 3.3.7, 3.3.8 y 3.3.9.</p>
    <p class="parrafo">3.3.11 Combustible</p>
    <p class="parrafo">Deberá utilizarse el combustible indicado en el punto 3.3.12 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Procedimiento de prueba</p>
    <p class="parrafo">Las   medidas   se   determinarán   a  un  número  de  velocidades  de  rotación suficiente   para   definir   correctamente   la  curva  de  potencia  entre  la velocidad   más   baja   y   la   velocidad  más  elevada  recomendadas  por  el fabricante.  Esta  gama  de  velocidades  incluirá la velocidad de rotación a la que  el  motor  rinde  su  potencia  máxima.  Para  cada velocidad, se tomará la media de dos mediciones estabilizadas como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Medición del índice de emisión de humos</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  motores  de encendido por compresión, los gases de escape se   examinarán   durante   la   prueba,   para   verificar   que   cumplen  las prescripciones  relativas  a  las  medidas  sobre  la  contaminación atmosférica cuando éstas sean de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">4. FACTORES DE CORRECCION DEL PAR Y DE LA POTENCIA</p>
    <p class="parrafo">4.1. Definición</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  corrección  del  par  y  de la potencia es el coeficiente por el que  se  multiplicarán  el  par  y la potencia observados para determinar el par y  la  potencia  de  un  motor en las condiciones atmosféricas de referencia que se especifican en el apartado 4.2:</p>
    <p class="parrafo">Po = a . P</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">Po   =  la  potencia  corregida  (es  decir,  la  potencia  en  las  condiciones atmosféricas de referencia);</p>
    <p class="parrafo">a = el factor de corrección (aa o ad);</p>
    <p class="parrafo">P = la potencia medida (potencia durante las pruebas).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Condiciones atmosféricas de referencia</p>
    <p class="parrafo">4.2.1. Temperatura (To):</p>
    <p class="parrafo">298 K (25 ºC)</p>
    <p class="parrafo">4.2.2. Presión seca (Pso):</p>
    <p class="parrafo">99 kPa.</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">la  presión  seca  se  basa  en  una  presión  total de 100 kPa y una presión de</p>
    <p class="parrafo">vapor de agua de 11 kPa</p>
    <p class="parrafo">4.3. Condiciones atmosféricas de pruebas</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones atmosféricas durante la prueba serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.3.1. Temperatura (T):</p>
    <p class="parrafo">283 K ¾ T ¾ 318 K.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2. Presión (Ps):</p>
    <p class="parrafo">80 kPa ¾ Ps ¾ 110 kPa.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Determinación de los factores de corrección aa y ad</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  corrección  de  la  potencia  (ad) para los motores de encendido por  compresión  a  caudal  constante  de  combustible  se  obtiene aplicando la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">ad = (fa) fm</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">fa = es el factor atmosférico;</p>
    <p class="parrafo">fm = es el parámetro característico para cada tipo de motor y de reglaje.</p>
    <p class="parrafo">4.4.1. Factor atmosférico fa</p>
    <p class="parrafo">Este  factor  indica  los  efectos  de  las  condiciones  ambientales  (presión, temperatura  y  humedad)  sobre  el  aire  que entra en el motor. La fórmula del factor atmosférico diferirá según el tipo de motor.</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.1. Motores de aspiración natural y de sobrealimentación mecánica</p>
    <p class="parrafo">(99)    (T)  0,7</p>
    <p class="parrafo">fa=  ---- . ------</p>
    <p class="parrafo">(Ps)    (298)</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.2.  Motores  de  turbocompresión  con  o  sin  refrigeración  de  aire  de admisión</p>
    <p class="parrafo">(99)0,7   (T) 1,5</p>
    <p class="parrafo">fa = ----  . ------</p>
    <p class="parrafo">(Ps)     (298)</p>
    <p class="parrafo">4.4.2. Factor motor fm</p>
    <p class="parrafo">fm es función de qc (caudal corregido de combustible) de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">fm = 0,036 . qc - 1,14</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">qc = q/r</p>
    <p class="parrafo">hvor:</p>
    <p class="parrafo">q  =  el  caudal  de  combustible en miligramos por ciclo y por litro de volumen total absorbido (mg/litro . ciclo);</p>
    <p class="parrafo">r  =  es  la  relación de presión entre la salida y la entrada del compresión (r = 1 en los motores de aspiración natural)</p>
    <p class="parrafo">Esta  fórmula  es  válida  para  un intervalo de valores de qc comprendido entre 40 mg/(1 . ciclo) y 65 mg/(1 . ciclo).</p>
    <p class="parrafo">Para  valores  de  qc  menores  que  40  mg/(1  .  ciclo)  se  tomará  un  valor constante de fm igual a 0,3 (fm = 0,3).</p>
    <p class="parrafo">Para  valores  de  qc  mayores  que  65  mg/(1  .  ciclo)  se  tomará  un  valor constante de fm igual a 1,2 (fm = 1,2) (véase la figura).</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">4.4.3. Condiciones que deben cumplirse en el laboratorio</p>
    <p class="parrafo">Para que una prueba sea válida el factor de corrección ad será tal que:</p>
    <p class="parrafo">0,9 ¾ ad ¾ 1,1</p>
    <p class="parrafo">Si  se  sobrepasan  estos  límites,  se  dará  el  valor corregido obtenido y se indicarán  de  forma  precisa  en  el  acta  de  la prueba las condiciones de la misma (temperatura y presión).</p>
    <p class="parrafo">5. ACTA DE LA PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">El   acta   de   la  prueba  contendrá  los  resultados  y  todos  los  cálculos requeridos  para  hallar  el  par  máximo y la potencia máxima neta indicados en el   subapéndice  2,  juntamente  con  las  características  del  motor  que  se enumeran en el subapéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Además, en el acta de la prueba deberán figurar los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">Presiones medidas a la potencia máxima</p>
    <p class="parrafo">Barométrica:..........................................................kPa</p>
    <p class="parrafo">En el escape:.........................................................kPa</p>
    <p class="parrafo">Depresión en la admisión:.............................................kPa</p>
    <p class="parrafo">en el sistema de admisión del motor:.....................................</p>
    <p class="parrafo">Temperaturas medidas a la potencia máxima del motor</p>
    <p class="parrafo">del aire de admisión:..................................................ºC</p>
    <p class="parrafo">del líquido de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">a la salida del líquido de refrigeración del motor:.................ºC(1)</p>
    <p class="parrafo">en el punto de referencia en el caso de la refrigeración por aire:..ºC(1)</p>
    <p class="parrafo">del aceite:.............................ºC (indíquese el punto de medida)</p>
    <p class="parrafo">del combustible</p>
    <p class="parrafo">a la entrada del carburador/de la bomba de inyección(1)................ºC</p>
    <p class="parrafo">en el dispositivo de medición del consumo de combustible:..............ºC</p>
    <p class="parrafo">del escape, medida en el punto contiguo a la brida del colector de</p>
    <p class="parrafo">escape:................................................................ºC</p>
    <p class="parrafo">Características del dinamómetro</p>
    <p class="parrafo">Marca:...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Tipo:....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Combustible:</p>
    <p class="parrafo">Para motores de explosión de combustible líquido:</p>
    <p class="parrafo">Marca:...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Especificación:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Aditivo antidetonante (plomo, etc.):</p>
    <p class="parrafo">Tipo:....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Contenido en mg/litro:...................................................</p>
    <p class="parrafo">índice de octano:</p>
    <p class="parrafo">IOR:.....................................................................</p>
    <p class="parrafo">IOM:.....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Peso específico: a 15ºC........................a 4 ºC....................</p>
    <p class="parrafo">Poder calorífico:...................................................kJ/kg</p>
    <p class="parrafo">Lubricante:</p>
    <p class="parrafo">Marca:...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Especificación:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Viscosidad: grado SAE:...................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Resultados detallados de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento del motor</p>
    <p class="parrafo">Velocidad del motor, min-1</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de rotación del freno dinamométrico, min-1</p>
    <p class="parrafo">Carga del freno dinamométrico, N</p>
    <p class="parrafo">Par medido en el cig eñal, N . m</p>
    <p class="parrafo">Potencia medida, kW</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de prueba                    Presión barométrica, kPa</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del aire aspirado, K</p>
    <p class="parrafo">Factor de corrección</p>
    <p class="parrafo">Par corregido en el cig eñal, N . m</p>
    <p class="parrafo">Potencia corregida, kW</p>
    <p class="parrafo">Consumo específico de combustible (1), g/kW - h</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de refrigeración del motor, K (2)</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del aceite en el punto de medición, K</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de escape, K</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del aire después del comprensor, K</p>
    <p class="parrafo">Presión después del compresor, kPa</p>
    <p class="parrafo">(1) Sin corrección de potencia.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Precise  la  localización  del  punto  de  medición:  la  medición  se  ha efectuado (táchese lo que no proceda):</p>
    <p class="parrafo">a) a la salida del líquido de refrigeración,</p>
    <p class="parrafo">b) en la junta de la bujía,</p>
    <p class="parrafo">c) en caso de que se trate de otros puntos, precísese.</p>
    <p class="parrafo">6. TOLERANCIAS EN LA MEDICION DEL PAR MAXIMO Y DE LA POTENCIA MAXIMA NETA</p>
    <p class="parrafo">6.1.  El  par  máximo  y  la potencia máxima neta del motor, determinados por el servicio  técnico,  podrán  diferir  en  ± 5 % cuando la potencia registrada sea ¾  11  kW  y  en ± 2 % cuando la potencia registrada sea &gt; 11 kW, de los valores especificados  por  el  fabricante,  con  una  tolerancia  del  1,5  %  para  el régimen del motor.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  El  par  máximo  y  la  potencia  máxima  de un motor durante la prueba de conformidad  de  la  producción  podrán  diferir  en  ±  10%  cuando la potencia registrada  sea  ¾  11  kW,  y  en  ± 5 % cuando la potencia registrada sea &gt; 11 kw, de los valores determinados en la prueba de homologación del tipo.</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha  técnica  relativa  a  las  características  esenciales del tipo de motor, que influyen en el par máximo y la potencia máxima neta</p>
    <p class="parrafo">(motores de encendido por compresión de los vehículos de dos o tres ruedas)</p>
    <p class="parrafo">(que  se  adjuntará  a  la  solicitud  de  homologación  en  caso de que ésta se presente independientemente de la solicitud de homologación del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">Nº orden (asignado por el solicitante): .................................</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  del  máximo y la potencia máxima neta del motor de  un  tipo  de  vehículo  de  motor  de dos o tres ruedas irá acompañada de la información  que  figura  en  el  Anexo  II  de  la  Directiva 92/61/CEE, en los siguientes puntos de su letra A:</p>
    <p class="parrafo">0.1.</p>
    <p class="parrafo">0.2.</p>
    <p class="parrafo">0.4. a 0.6.</p>
    <p class="parrafo">3. a .3.2.1.5.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2. a 3.2.4.2.8.3.</p>
    <p class="parrafo">3.2.5. a 3.2.6.8.</p>
    <p class="parrafo">3.2.7. 3.2.12.2.1.</p>
    <p class="parrafo">3.5. a 3.6.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Subapéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  homologación  en  lo  que  se  refiere  al  par  máximo  y a la potencia  máxima  neta  del  motor de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe nº..............del servicio técnico.............con fecha.......</p>
    <p class="parrafo">Nº de homologación:.....................Nº de ampliación:................</p>
    <p class="parrafo">1.  Marca de fábrica o comercial del vehículo:...........................</p>
    <p class="parrafo">2.  Tipo de vehículo:....................................................</p>
    <p class="parrafo">3.  Nombre y dirección del fabricante:...................................</p>
    <p class="parrafo">.....................................................................</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando proceda, nombre y dirección del representante:................</p>
    <p class="parrafo">.....................................................................</p>
    <p class="parrafo">5.  Vehículo presentado a ensayo el:.....................................</p>
    <p class="parrafo">6.  Par máximo..................................Nm a................min-1</p>
    <p class="parrafo">7.  Potencia máxima neta.............................kW a...........min-1</p>
    <p class="parrafo">8.  Se concede/deniega la homologación(1).</p>
    <p class="parrafo">9.  Lugar:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">10. Fecha:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">11. Firma................................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
