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    <identificador>DOUE-L-1995-80201</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>517/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 517/95 de la Comisión, de 8 de marzo de 1995, relativo a la venta en el mercado interior portugués de 250.000 toneladas de maíz en poder del organismo de intervención portugués.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950312</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2131/93, de 28 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766192  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3670/93 del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativo  al  régimen  especial  de  importación  de  maíz  en  Portugal,  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  intervención portugués (INGA) se dispone a comprar  en  el  mercado  mundial  250  000  toneladas de maíz de acuerdo con la Decisión  de  la  Comisión  relativa a la compra de dicho maíz; que el INGA debe vender  ese  maíz  en  el  mercado  interior  portugués  ;  que,  con arreglo al apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CE) nº 3670/93, la citada venta debe   realizarse   en   condiciones   que  permitan  evitar  que  se  produzcan perturbaciones en dicho mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  prever  que  la  venta  se  efectúe  de  forma escalonada  a  lo  largo  de  los meses de mayo y agosto de 1995 para evitar que se  produzcan  perturbaciones  en  la  cosecha  portuguesa ; que si quedara maíz sin vender el 31 de agosto, debe venderse en los meses siguientes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  3670/93  prevé que la compra de ese maíz  debe  considerarse  como  una  intervención  destinada a la regularización</p>
    <p class="parrafo">de   los   mercados  agrícolas;  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2131/93  de  la Comisión,   modificado   por   el  Reglamento  (CE)  nº  120/94,  establece  los procedimientos  y  condiciones  de  la  puesta  en venta de cereales en poder de los  organismos  de  intervención  ;  que, no obstante, las ventas de maíz deben realizarse  a  un  precio  fijo,  a  saber,  el precio de intervención válido el mes   de   mayo,   que  se  aumentará  con  dos  incrementos  mensuales  en  las realizadas   a   partir   de  agosto  ;  que,  por  consiguiente,  es  necesario establecer  excepciones  a  las  disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2131/93 ; que  es  preciso  establecer  disposiciones  complementarias  para  la venta del maíz importado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  los  precios  ventajosos  a  que  tienen derecho  los  compradores  de  maíz  en  poder  del  INGA,  es  necesario prever medidas   de   control   estrictas   y,   sobre  todo,  especificar  quién  está autorizado a comprar el maíz importado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  cerciorarse  de  que  la  venta  de  maíz importado en Portugal  no  ocasiona  dificultades  en  el  mercado  comunitario,  es  preciso instaurar  un  sistema  de  garantías  de  « participación » y « de buen fin » y prever  que  esta  última  sólo  se  libere  previa presentación de la prueba de transformación o utilización del maíz en Portugal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   esencial   que   Portugal  adopte  todas  las  medidas necesarias  y  compatibles  con  la  normativa  comunitaria para, por una parte, garantizar  una  aplicación  apropiada  del  presente  Reglamento  y,  por otra, velar  por  la  instauración  de  un  sistema efectivo de control, con el fin de que el mercado comunitario no se vea perturbado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) nº 2131/93, el organismo de intervención  portugués  (INGA)  pondrá  en  venta  en  el mercado portugués 250 000   toneladas  de  maíz  compradas  de  conformidad  con  la  Decisión  de  la Comisión de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  comercialización  se  hará  en  dos  etapas  :  una primera, en la que se pondrán  en  venta  1  50  000  toneladas,  durante el mes de mayo de 1995 y una segunda  de  100  000  toneladas durante el mes de agosto de 1995 y, en su caso, en  los  meses  siguientes,  de  acuerdo  con las disposiciones establecidas por el INGA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  INGA  publicará  un  anuncio  en  el que, con respecto a cada lote, o, en su caso, cada fracción de lote, indicará</p>
    <p class="parrafo">a) la localización ; y</p>
    <p class="parrafo">b) las características siguientes, como mínimo</p>
    <p class="parrafo">- el peso específico,</p>
    <p class="parrafo">- el contenido de humedad,</p>
    <p class="parrafo">- el porcentaje de granos partidos y materias extrañas.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  anuncio  lo  publicará  al  menos tres días antes de la fecha fijada para el  comienzo  del  primer  plazo  de  presentación de las solicitudes del primer tramo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  primer  plazo  de  presentación  de  las solicitudes correspondientes al primer  tramo  de  150  000  toneladas  expirará  el 10 de mayo de 1995 a las 10 horas (hora de Bruselas) y el último el 31 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  primer  plazo  de  presentación  de  las solicitudes correspondientes al segundo  tramo  de  100  000  toneladas expirará el 2 de agosto de 1995 a las 10 horas (hora de Bruselas) y el último el 23 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El  INGA  fijará  las  fechas  de  presentación  de  las  siguientes solicitudes hasta que se agoten las cantidades que queden por vender.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  INGA  adoptará  la  decisión de asignación de las cantidades solicitadas a  más  tardar  7  días  después  de  la  fecha  de  expiración,  de  los plazos establecidos en los apartados 1 y 2, a las 17 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">4. Las solicitudes se presentarán ante el INGA</p>
    <p class="parrafo">INGA - Instituto Nacional de Garantía Agrícola</p>
    <p class="parrafo">Rua Castilho, nº 36 r/c</p>
    <p class="parrafo">P-1250 LISBOA</p>
    <p class="parrafo">teléfono : 355 88 12</p>
    <p class="parrafo">télex : 66209</p>
    <p class="parrafo">telefax : 353 32 51.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Para  participar  en  la  venta,  los  interesados  deberán  presentar  una solicitud  escrita  contra  acuse  de  recibo  ante  el INGA o dirigirla a dicho organismo por télex, telegrama o telefax.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  solicitud  constarán  el  nombre y la dirección exacta del comprador y, en su caso, el número de teléfono, télex o telefax.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  Reglamento,  se  entenderá  por  comprador  una única persona   física  o  jurídica  por  explotación  agrícola  o  por  empresa,  que desempeñe  una  actividad  económica  de compra en el sector de los cereales. El comprador podrá hacerse representar por un mandatario.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud irá acompañada de</p>
    <p class="parrafo">-  la  prueba  del  depósito  de  una  garantía  de  participación de 5 ecus por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">-  el  compromiso  escrito  del  comprador  de  constituir  una garantía de buen fin,  a  más  tardar  en  el momento de retirar el lote comprado, por un importe de 30 ecus por tonelada ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  prueba  de  encontrarse desempeñando una actividad económica de compra en el sector de los cereales ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  compromiso  escrito  del  comprador de transformar o utilizar en Portugal la cantidad de maíz comprada.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  serán  válidas  las solicitudes que no hayan sido presentadas de acuerdo con  lo  dispuesto  en  los  apartados  1,  2  y  3  o que contengan condiciones diferentes de las que figuren en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">5. Las solicitudes no podrán retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  sobrepase  la  cantidad  disponible  por  cada  tramo,  la  cantidad solicitada  en  el  marco  de  la venta se reducirá mediante la aplicación de un coeficiente de reducción fijado por el INGA.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no se alcance la cantidad disponible por cada tramo, el saldo</p>
    <p class="parrafo">disponible se trasladará a la venta del tramo siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precio  de  venta será igual al precio de intervención vigente en el mes de  mayo  de  1995  por  una mercancía recogida en un silo y cargada en un medio de  transporte,  aumentado  con  dos  incrementos  mensuales  de  1,449 ecus por tonelada para las ventas efectuadas a partir de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  comprador  pagará  el  maíz antes de su retirada y, a más tardar, dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha de la asignación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  comprador  no  pagase  el maíz asignado dentro del plazo previsto en el apartado 2, el INGA rescindirá el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. La garantía de participación se liberará por las cantidades por las que :</p>
    <p class="parrafo">- no se haya admitido la solicitud</p>
    <p class="parrafo">-  se  haya  constituido  una garantía de buen fin por un importe de 30 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  de  buen fin se liberará por las cantidades de maíz de las que el  comprador  aporte  la  prueba  de que han sido transformadas o utilizadas en Portugal.  Dicha  prueba  deberá  aportarse  a más tardar 18 meses después de la fecha de asignación.</p>
    <p class="parrafo">También  se  liberará  dicha  garantía  por las cantidades por las que se aporte la  prueba  de  que  el  maíz  ha  pasado a ser no apto para el consumo humano y animal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Portugal :</p>
    <p class="parrafo">-  establecerá,  en  su  caso,  las  condiciones complementarias compatibles con la   normativa   comunitaria,   en  particular,  las  que  deberán  cumplir  los solicitantes  para  poder  participar  en  las  ventas, incluidas las cantidades mínimas y máximas de cada tramo de venta y el programa de las ventas ;</p>
    <p class="parrafo">-  adoptará  todas  las  disposiciones  necesarias para garantizar el control de todas  las  operaciones  de  comercialización  hasta el consumo final con el fin de evitar posibles perturbaciones del mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  INGA  informará  a  la  Comisión  del  desarrollo de las ventas. Además, enviará   inmediatamente   a  la  Comisión  los  datos  correspondientes  a  las cantidades vendidas y comercializadas hasta su consumo final.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  seguirá  de  cerca  y  tendrá  al  corriente  a  la Comisión de la repercusión  de  las  ventas  de  maíz  en  los precios de los demás cereales en Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
