<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183559">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>53/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, que modifica la Decisión 93/411/CEE de la Comisión por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con las fresas (Fragaria L.) originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas con excepción de las semillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/053/L00035-00035.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6073" orden="4">Argentina</materia>
      <materia codigo="3833" orden="1">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81204" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2 y 4 de la Decisión 93/411, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-17063" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Exceptuación Temporal a la Prohibición de Importación de Fresas: Orden de 5 de julio de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad,  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  94/13/CE  del  Consejo, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por los Países Bajos y el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, las  fresas  (Fragraria  L.)  destinadas  a  ser plantadas, con excepción de las semillas,  y  originarias  de  países  no  europeos,  distintos  de  los  países mediterráneos,  Australia,  Nueva  Zelanda,  Canadá  o los Estados continentales de   los   Estados   Unidos,   no  pueden,  en  principio,  introducirse  en  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/411/CEE  de la Comisión autoriza excepciones a  esta  norma  en  el caso de las fresas (Fragaria L.) originarias de Argentina y  destinadas  a  ser  plantadas,  con  excepción  de  las  semillas,  siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/411/CEE  establece  que  tal autorización es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  existen  nuevos  datos  que  aconsejen la revisión de las condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  siguen  prevaleciendo  las circunstancias que justificaron la autorización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  necesario  prorrogar la autorización durante un nuevo período limitado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/411/CEE queda modificada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  segundo  guión  de  la  letra  b)  del  apartado 2 del artículo 1 se sustituye « 93/411/CEE » por « 95/53/ CE » ;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  artículo  4 se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1994 » por la de « 31 de diciembre de 1996 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
