<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183559">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80205</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/053/L00036-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80880" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 7 de la Decisión 94/360, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81891" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/675, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativas a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de   países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  Finlandia  y  Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su  artículo  8,  Considerando  que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 8 de  la  Directiva  901675/CEE,  se  puede reducir la frecuencia de los controles de los envíos de productos importados de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   adoptó   mediante   la  Decisión  94/360/CE modificada   la  Decisión  94/658/CE,  una  serie  de  medidas  relativas  a  la reducción   de  la  frecuencia  de  los  controles  físicos  de  los  envíos  de productos  importados  de  terceros  países ; que tales frecuencias se aplicarán a  partir  del  1  de  marzo  de 1995 tras una revisión de las frequencias sobre la  base  de  los  resultados  de  todos  los  controles  de envíos de productos importados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  precisa  lograr una mayor armonización de las condiciones</p>
    <p class="parrafo">de  importación  de  los  productos  ;  Considerando  que es necesaria una mayor experiencia   en  materia  de  control  de  envíos  por  parte  de  los  Estados miembros  para  poder  llevar  a cabo la revisión de las frecuencias prevista en el  apartado  3  del  artículo  3  ;  que,  por consiguiente, es preciso aplazar hasta el 1 de julio de 1995 la aplicación de las frecuencias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/360/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1  del  artículo  3,  la  fecha  «  1  de enero de 1995» se sustituye por la de « 1 de mayo de 1995 » ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  apartado  3  del artículo 3, la fecha « 1 de marzo de 1995 » se sustituye por la de « 1 de julio de 1995 » ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  artículo  7, la fecha « 1 de marzo de 1995 » se sustituye por la de « 1 de julio de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
