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<documento fecha_actualizacion="20241021183600">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>529/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 529/95 de la Comisión, de 9 de marzo de 1995, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/054/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6073" orden="8">Argentina</materia>
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      <materia codigo="6101" orden="9">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5725" orden="5">Producción ecológica</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="1345" orden="2">Suiza</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82084" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3713/92, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el plazo de aplicación del art. 11.1 del Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81927" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3457/92, de 30 de noviembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80410" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 522/96, de 26 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2092/91  del  Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre  la  producción  ecológica  y  su  indicación  en los productos agrarios y alimenticios,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 2381/94  de  la  Comisión  y, en particular, el segundo guión del apartado, 3 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3713/92 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Regento  (CE)  nº  2580/94,  prorrogó  por veintiseis  meses  el  plazo  en  que ha de iniciarse la aplicación del apartado 1  del  artículo  11  del Reglamento (CEE) nº 2092/91 a los productos importados de determinados países terceros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  adhesión  de  Austria y Suecia a la Unión Europea, esa  disposición  legal  ha  dejado  de  tener  objeto  con relación a estos dos países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  varios  países  terceros  han presentado a la Comisión, antes de  la  fecha  establecida  en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 16 del  Reglamento  (CEE)  nº  2092/91, una solicitud para que se les incluya en la lista  de  terceros  países  a  la  que se refiere el apartado 1 del artículo 11</p>
    <p class="parrafo">del  mismo  Reglamento,  así  como  la información prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 93/92 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  un  primer examen de esa información se desprende que las normas   de  producción  e  inspección  aplicadas  en  algunos  de  esos  países cumplen  satisfactoriamente  los  requisitos  de equivalencia establecidos en el apartado  2  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  nº  2092/91  ;  que, sin embargo,  es  preciso  examinar  algunos  puntos  con  más  detalle  y  que, por tanto,  habida  cuenta  del  tiempo  necesario  para ello, no es posible adoptar por  el  momento  una  decisión sobre la inclusión de esos terceros países en la lista   a  la  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  11  del  citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  ello  debe  prorrogarse  el  plazo para la conclusión de dicho examen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   armonizar   los  procedimientos  de  importación  y garantizar   una   mayor   transparencia  de  la  información  referente  a  los productos  importados,  es  conveniente  utilizar  un  impreso  modelo  para  el certificado que acompañe a dichos productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   algunos   aspectos   del   régimen   de  las  importaciones procedentes  de  terceros  países  están  siendo  estudiados  actualmente por el Consejo  sobre  la  base  de  una propuesta de la Comisión de 12 de noviembre de 1993 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 2092/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  prorroga  por  un  período  de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor   del   presente   Reglamento   el   plazo   para  la  aplicación  de  las disposiciones  del  apartado  1  del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 a  los  productos  que,  yendo  acompañados del certificado al que se refiere el artículo 2, sean importados de los terceros países siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  Argentina  :  productos  cuya  producción  en  este  país  con  el  método de producción  ecológica  haya  sido  certificada  por  el Instituto argentino para la   certificación   y   promoción  de  productos  agropecuarios  orgánicos  Srl (Argencert) ;</p>
    <p class="parrafo">-  Australia  :  productos  cuya  producción  en  este  país  con  el  método de producción  ecológica  haya  sido  certificada  por  el  « Australian quarantine and inspection service (AQUIS) » ;</p>
    <p class="parrafo">-  Hungría  :  productos  agrícolas sin transformar cuya producción en este país con   el  método  de  producción  ecológica  haya  sido  certificada  por  la  « Biokultura association » ;</p>
    <p class="parrafo">-   Israel   :  productos  cuya  producción  en  este  país  con  el  método  de producción  ecológica  haya  sido  certificada  por  el  «  Department  of plant protection  and  inspection  »  del  Ministerio  de  Agricultura o por el « Food and   vegetable  products  for  export  inspection  service  del  Ministerio  de Industria y Comercio ;</p>
    <p class="parrafo">-  Suiza  :  productos  que  hayan sido producidos en este país con el método de producción   ecológica   establecido,   controlado   y   certificado  por  la  «</p>
    <p class="parrafo">Vereinigung  Schweizerischer  Biologischer  Landbauorganisationen  (VSBLO)  »  o según  las  normas  de  producción  ecológica  y de control del Reglamento (CEE) nº  2092/91,  comprobadas  y  certificadas  por  el « Institut f r Marktökologie (IMO) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  que  se  envíen  a  la Comunidad con posterioridad al 1 de mayo  de  1995,  las  certificaciones  indicadas  en  el artículo 1 se expedirán con  arreglo  al  modelo  de  certificado de importación de productos ecológicos en  la  Comunidad  que  figura en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3457/92 de la Comisión.  En  la  casilla  2  de dicho certificado se anotará una referencia al apartado 3 del artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Quedará derogado el Reglamento (CEE) nº 3713/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
