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    <identificador>DOUE-L-1995-80237</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>72/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 1995, por la que se modifica la Decisión 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias, en relación con la enfermedad de Aujeszky, que se exigirán a los cerdos destinados a Suecia y Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/059/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6035" orden="3">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80641" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Decisión 93/244, de 2 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies bovina y porcina, cuya última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Austria  está  aplicando  un  programa  de erradicación de la enfermedad   de   Aujeszky  ;  que  dicho  programa  fue  aprobado  mediante  la Decisión 95/59/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Suecia  está  aplicando  un  programa  de  erradicación de la enfermedad   de   Aujeszky  ;  que  dicho  programa  fue  aprobado  mediante  la Decisión 95/70/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  apropiado  proponer algunas garantías suplementarias para  proteger  los  avances  logrados  y  garantizar  que  el programa llegue a</p>
    <p class="parrafo">buen término ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Austria  y Suecia aplican al transporte en  su  territorio  de  cerdos  de  reproducción y producción normas que, cuando menos,   son   equivalentes   a   las  que  establece  la  presente  Decisión  ; Considerando  que  dichas  garantías  suplementarias  no  se  deben exigir a los Estados  miembros  o  regiones  que  se  consideren  exentos de la enfermedad de Aujeszky  con  arreglo  a  la Decisión 93/24/CEE de la Comisión ya que el riesgo de que los cerdos de esas zonas propaguen la enfermedad es mínimo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/244/CEE  de  la Comisión establece una serie de  garantías  suplementarias  referentes  a  la enfermedad de Aujeszky para los cerdos  destinados  a  ciertas  regiones  de  la Comunidad que se enumeran en el Anexo 1 de la citada Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  partes  de  Austria  y  Suecia  en  las que se aplica el programa  aprobado  por  Decisión  de  la  Comisión deben añadirse al Anexo 1 de la Decisión 93/244/CEE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 En el Anexo 1 de la Decisión 93/244/CEE de la Comisión se añadirá lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Austria todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Suecia todas las regiones».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
