<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183616">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80265</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>656/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 656/95 de la Comisión, de 28 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis y el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/069/L00001-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950528</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="230" orden="3">Análisis</materia>
      <materia codigo="266" orden="4">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="5">Nomenclatura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81272" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 y los Anexos del Reglamento 2568/91, de 11 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  nº  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  materias  grasas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 3179/93, y, en particular, su artículo 35 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 3330/94 de la Comisión, y, en particular su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 2568/91 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  nº  2632/94,  define  las características  de  los  aceites  de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sus  métodos  de  análisis  ;  que,  además, dicho Reglamento modifica las notas complementarias  2,  3  y  4  del  capítulo  15 de la nomenclatura combinada que figura en el Anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 2658/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  la  vista  de  los  avances  de  la  investigación,  es conveniente  adaptar  las  características  de  los  aceites  de  oliva  que  se definen  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  2568/91  de  manera que se garantice una mayor  pureza  de  los  productos comercializados y prever el método de análisis correspondiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo  en  cuenta  la  experiencia  adquirida  resultan necesarias  ciertas  adaptaciones  del  método  de  determinación del porcentaje de   trilinoleína   ;   que,   por  otra  parte,  con  objeto  de  proseguir  la armonización    con    las   Normas   Internacionales   del   Consejo   Oleícola</p>
    <p class="parrafo">Internacional,    resulta   oportuno   adaptar   determinados   valores   límite relativos  a  las  características  de  los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modificaciones  de las características de los aceites de oliva  contempladas  requieren  la  modificación de las notas complementarias 2, 3  y  4  del  capítulo  15 de la nomenclatura combinada anteriormente mencionada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  hacer  posible  un  período de adaptación a las nuevas normas  y  el  establecimiento  de  los  medios  necesarios para su aplicación y para  no  causar  perturbaciones  en  las  transacciones  comerciales,  conviene aplazar  durante  dos  meses  aproximadamente  la  entrada en vigor del presente Reglamento  y  prever  un  período  limitado  para  la venta del aceite que haya sido envasado antes de dicha entrada en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  modificar  en  consecuencia los Reglamentos (CEE) nº 2658/87  y  2568/91,  cuyo  Anexo XIV ha modificado dichas notas complementarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2568/91 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 se añadirá el guión siguiente</p>
    <p class="parrafo">«  para  determinar  los  estigmastadienos, el método recogido en el Anexo XVII. »</p>
    <p class="parrafo">2)   Los  Anexos  quedarán  modificados  de  conformidad  con  el  Anexo  I  del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  notas  complementarias  2,  3  y  4  del  capítulo  15  de  la nomenclatura combinada  que  figuran  en  el  Anexo  1  del Reglamento (CEE) nº 2658/87 serán sustituidas por el texto que figura en el Anexo 11 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  será  aplicable  a  los aceites de oliva y de orujo de oliva envasados antes de   dicha  fecha  y  que  se  comercialicen  hasta  el  final  del  décimo  mes siguiente a dicha entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  índice  de  Anexos  del  Reglamento (CEE) nº 2568/91, se añiadirá el título siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Anexo  XVII  :  método  para  la  determinación  de  estigmastadienos  en los aceites         vegetales        ............................................... ...............84».</p>
    <p class="parrafo">2. El Anexo 1 se sustituirá por los cuadros y el texto siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS DE LOS ACEITES DE OLIVA</p>
    <p class="parrafo">Acidos grasos satura- Estig- Eritro- TriliSolven- dos en masta- diol + noleiIndi- tes Ceras posi- dienos uvaal na % ce halo- mg/kg ción 2 (2) % Acidez pero- genera- los tri mg/kg Categoría % xidos dos mg/ glicemeq kg(1) ridos O2/kg % 1. Aceite de oliva virgen M 1,0 M 20 M 0,20 M 250 M 1,3 M 0,15 M 4,5 M 0,5 extra 2. Aceite de oliva virgen M 2,0 M 20 M 0,20 M 250 M 1,3 M 0,15 M 4,5 M 0,5 3. Aceite de oliva virgen M 3,3 M 20 M 0,20 M 250 M 1,3 M 0,15 M 4,5 M 0,5 corriente 4. Aceite de oliva virgen m 3,3 m 20 m 0,20 M 350 M 1,3 M 0,50 M 4,5 M 0,5 lampante 5. Aceite de oliva refinado M 0,5 M 15 M 0,20 M 350 M 1,5 M 4,5 M 0,5 6. Aceite de oliva M 1,5 M 15 M 0,20 M 350 M 1,5 M 4,5 M 0,5 7. Aceite de orujo de oliva crudo m 2,0 - - - M 1,8 m 12 M 0,7 8. Aceite de orujo de oliva M 0,5 M 5 M 0,20 - M 2,0 m 12 M 0,6 refinado 9. Aceite de orujo de oliva M 1,5 M 15 M 0,20 &gt; 350 M 2,0 &gt; 4,5 M 0,6</p>
    <p class="parrafo">Categoría   Colestorel   Brassi-  Cam-  Estignas-  Beta-  Delta-7-  Esteroles  % casterol  pes-  terol  sitos-  Estig- totales % rol % terol maste- mg/kg % (3) % %</p>
    <p class="parrafo">1.  Aceite  de  oliva  virgen  M  0,5  M  0,1  M 4,0 &lt; Camp. m 93,0 M 0,5 m 1000 extra  2.  Aceite  de  oliva  virgen  M  0,5  M 0,1 M 4,0 &lt; Camp. m 93,0 M 0,5 m 1000  3.  Aceite  de  oliva virgen M 0,5 M 0,1 M 4,0 &lt; Camp. m 93,0 M 0,5 m 1000 corriente</p>
    <p class="parrafo">4.  Aceite  de  oliva  virgen  M  0,5 M 0,1 M 4,0 - m 93,0 M 0,5 m 1000 lampante 5.  Aceite  de  oliva  refinado M 0,5 M 0,1 M 4,0 &lt; Camp. m 93,0 M 0,5 m 1000 6. Aceite  de  oliva  M  0,5  M  0,1 M 4,0 &lt; Camp. m 93,0 M 0,5 m 1000 7. Aceite de orujo  de  oliva  crudo  M  0,5  M  0,1 M 4,0 - m 93,0 M 0,5 m 2500 8. Aceite de orujo  de  oliva  M  0,5  M  0,1  M  4,0 &lt; Camp. m 93,0 M 0,5 m 1800 refinado 9. Aceite de orujo de oliva M 0,5 M 0,1 M 4,0 &lt; Camp. m 93,0 M 0,5 m 1600</p>
    <p class="parrafo">M = máximo, m = mínimo</p>
    <p class="parrafo">(1)   Contenido   total   de   compuestos   detectados   mecliante   captura  de electrones.  Para  cada  uno  de  los  componentes  el  límite máximo es de 0,10 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Suma  de  isómeros  que  podrían  (o  no  podrían)  separarse mediante tina columna capilar.</p>
    <p class="parrafo">(3)          Delta-5-23-Estigmastadienol+Clerosterol+Sitosterol+Sitostanol+delta 5-Avenasterol+delta-5-Avenasterol+delta-5 24-Estigmastadienol.</p>
    <p class="parrafo">Nota:   Para   descalificar   un   aceite  bastará  con  que  una  sola  de  las características no se ajuste a los límites fijados.</p>
    <p class="parrafo">Contenido en ácidos</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Mirístico  Linolénico  Araquídico  Icosanoico  Behénico Lignocérico % % % % % %</p>
    <p class="parrafo">1.  Aceite  de  oliva  virgen  extra  M  0,05  M  0,9 M 0,6 M 0,4 M 0,2 M 0,2 2. Aceite  de  oliva  virgen  M  0,05  M  0,9  M 0,6 M 0,4 M 0,2 M 0,2 3. Aceite de oliva  virgen  M  0,05  M  0,9  M  0,6  M 0,4 M 0,2 M 0,2 corriente 4. Aceite de oliva  virgen  M  0,05  M  0,9  M  0,6  M  0,4 M 0,2 M 0,2 lampante 5. Aceite de oliva  refinado  M  0,05  M  0,9  M  0,6  M 0,4 M 0,2 M 0,2 6. Aceite de oliva M 0,05  M  0,9  M  0,6  M 0,4 M 0,2 M 0,2 7. Aceite de orujo de oliva M 0,05 M 0,9 M  0,6  M  0,4  M 0,3 M 0,2 crudo 8. Aceite de orujo de oliva M 0,05 M 0,9 M 0,6 M  0,4  M  0,3  M  0,2 refinado 9. Aceite de orujo de oliva M 0,05 M 0,9 M 0,6 M 0,4 M 0,3 M 0,2</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Sumas  Suma  K232  K270  K270 Delta-K Panel (de los) (de los) después test  isómeros  isómeros  de  pasar  transo-  transo-  alúmina  leicos  leicos y translilénicos (%)</p>
    <p class="parrafo">1.  Aceite  de  oliva  virgen  M  0,05 M 0,0.5 M 2,50 M 0,20 M 0,10 M 0,01 m 6,5 extra  2.  Aceite  de  oliva  virgen  M ,05 M 0,05 M 2,60 M 0,25 M 0,10 M 0,01 m 5,5  3.  Aceite  de  oliva  virgen  M  0,05 M 0,05 M 2,60 M 0,25 M 0,10 M 0,01 m 3,5  corriente  4.  Aceite  de oliva virgen M 0,10 M 0,10 M 3,70 M 0,25 M 0,11 - &lt;  3,5  lampante  5.  Aceite  de  oliva refinado M 0,20 M 0,30 M 3,40 M 1,20 - M 0,16  6.  Aceite  de  oliva  M  0,20  M 0,30 M 3,30 M 2,00 - M 0,13 7. Aceite de</p>
    <p class="parrafo">orujo  de  oliva  M  0,20  M  0,10  -  - - - crudo 8. Aceite de orujo de oliva M 0,40  M  0,35  M  5,50  M  2,50  - M 0,25 refinado 9. Aceite de orujo de oliva M 0,40 M 0,35 M 5,30 M 2,00 - M 0,20</p>
    <p class="parrafo">M = máximo, m = mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">Para  descalificar  un  aceite  bastará  con que una sola de las características no se ajuste a los límites fijados.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  determinación  de  la  pureza,  en  caso  de  que el K270 sobrepase el límite  establecido  para  la  categoría  correspondiente, deberá efectuarse una nueva determinación del K270 después de ser tratados con alúmina, »</p>
    <p class="parrafo">3. La nota 5 del Anexo VIII se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Nota 5:</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  aceites  vírgenes  lampantes y de los aceites de orujo de oliva  brutos,  para  obtener  una  buena separación del pico de la tritinoleína de  los  picos  adyacentes  o  de  posibles  sustancias  interferentes,  se debe purificar previamente el aceite según la metodología siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Se  lleva  a  cabo  la absorción de 200 ul de aceite sin diluir en una columnita de   sílice   sólida   para   extracción   de   líquido  (tipo  SEP  PAK  silica cartridge-waters part. nº 51900).</p>
    <p class="parrafo">La  elución  de  los  triglicéridos  se efectúa con 20 ml de hexano anhidro para HPLC en un tiempo máximo de 20 segundos.</p>
    <p class="parrafo">El  producto  eluido  se  seca  en  una  corriente  de nitrógeno y se recoge con isopropanol  o  acetona  (5  ml).  Se  inyectan  entre  10  y  20 ul en HPLC. Es necesario  comprobar  que  la  composición  de  ácidos  grasos del aceite sea la misma  antes  y  después  de la purificación, dentro de los límites de error del método analítico adoptado. ».</p>
    <p class="parrafo">4. Se añadirá el Anexo XVII siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO XVII</p>
    <p class="parrafo">METODO PARA LA DETERMINACION DE ESTIGMASTADIENOS EN LOS ACEITES VEGETALES</p>
    <p class="parrafo">1. OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">Determinación  de  estigmastadienos  en  los  aceites  vegetales  que  presentan bajas  concentraciones  de  dichos  hidrocarburos,  particularmente en el aceite de oliva virgen y en el aceite de orujo de oliva sin refinar.</p>
    <p class="parrafo">2. APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  una  norma  aplicable  a  cualquier  aceite  de  origen  vegetal, teniendo  en  cuenta  que  únicamente  se  obtendrán  medidas  fiables cuando el contenido  de  estos  hidrocarburos  se  halle  incluido  en un margen de 0,01 a 4,0   mg/kg.   El   método  resulta  especialmente  adecuado  para  detectar  la presencia  de  aceites  vegetales  refinados  (aceites de oliva, orujo de oliva, girasol,  palma,  etc.)  en  el  aceite  de  oliva  virgen, dado que los aceites refinados contienen estigmastadienos y los aceites vírgenes no.</p>
    <p class="parrafo">3. FUNDAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Aislamiento  de  la  materia  insaponificable.  Separación  de  la  fracción  de hidrocarburos  esteroideos  mediante  cromatografía  en columna de gel de sílice y análisis mediante cromatografía de gases en columna capilar.</p>
    <p class="parrafo">4. INSTRUMENTAL</p>
    <p class="parrafo">4.1. Matraces de 250 ml aptos para colocarles un refrigerante de reflujo.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Embudos de decantación con capacidad para 500 ml.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Matraces de fondo redondo de 100 ml.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Rotavapor.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Columna  de  vidrio  para  cromatografía  (1,5-2,0  cm de diámetro interno por  50  cm  de  longitud)  provista de una llave de teflón y con una torunda de lana  de  vidrio  o  un disco de vidrio unterizado en el fondo. Para preparar la columna  de  gel  de  sílice  se  vierte  hexano  en la columna de cromatografía hasta   que   alcance   una   altura  de  aproximadamente  5  cm,  llenándose  a continuación  con  una  papilla  de  gel  de  sílice  en  hexano (15 g en 40 ml) mediante  la  ayuda  de  varias  porciones  de  hexano. Se deja sedimentar la me zcla   en   reposo,   completándose   la   sedimentación  aplicando  una  ligera vibración.  Añadir  sulfato  sódico  anhidro hasta una altura de aproximadamente 0,5 cm y finalmente eluir el exceso de hexano.</p>
    <p class="parrafo">4.6.  Cromatógrafo  de  gases  equipado  con  detector  de  ionización de llama, inyector  con  división  de  flujo u « cold on -column » y horno programable con precisión de ± 1 ºC.</p>
    <p class="parrafo">4.7.  Columna  capilar  de  sílice fundida (0,25 o 0,32 mm de diámetro interno x 25  m  de  longitud),  recubierta  con  una película de 0,25 um de espesor de la fase 5 %-fenilmetilsilicona.</p>
    <p class="parrafo">Nota 1.</p>
    <p class="parrafo">Pueden utilizarse otras columnas con polaridades similares o inferiores.</p>
    <p class="parrafo">4.8.   Integrador-registrador   con   capacidad   para   modo   dé   integración valle-valle.</p>
    <p class="parrafo">4.9. Microjeringa de 5-10 ul para cromatografía de gases con aguja fija.</p>
    <p class="parrafo">4.10. Calentador de tipo manta o placa eléctrica.</p>
    <p class="parrafo">5. REACTIVOS</p>
    <p class="parrafo">Salvo  indicación  en  sentido  contrario, únicamente se utilizarán reactivos de calidad  para  análisis.  Debe  emplearse  agua  destilada  o de pureza al menos equivalente.</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Hexano  o  una  mezcla  de alcanos con un intervalo de ebullición de 65-70 ºC, destilados en columna rectificadora.</p>
    <p class="parrafo">Nota 2.</p>
    <p class="parrafo">El disolvente debe destilarse para eliminar impurezas.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Etanol de 96 v/v.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Sulfato sódico anhidro.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  Solución  alcohólica  de  hidróxido potásico al 10 %. Añadir 10 ml de agua a  50  g  de  hidróxido  potásico,  agitar  y  diluir  seguidamente la mezcla en etanol hasta un volumen de 500 ml.</p>
    <p class="parrafo">Nota 3.</p>
    <p class="parrafo">La   potasa  alcohólica  toma  color  marrón  con  el  tiempo.  Debe  prepararse diariamente   y   se   almacenará   en   botellas   de  vidrio  oscuro  cerradas herméticamente.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Gel  de  sílice  60  para  columna  de  cromatografía,  de  70-230  mallas (referencia 7734 de Merck o similar).</p>
    <p class="parrafo">Nota 4.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  general,  el  gel  de sílice puede utilizarse directamente a partir del envase  sin  necesidad  de  tratamiento.  Sin  embargo,  algunos lotes de sílice pueden   presentar   baja  actividad  produciendo  separaciones  cromatográficas inadecuadas.   Cuando  ello  ocurra  debe  tratarse  el  gel  de  sílice  de  la</p>
    <p class="parrafo">siguiente  manera  :  activar  el gel calentándolo a 550 ºC durante un mínimo de cuatro  horas.  Tras  el  calentamiento  poner  el gel de sílice a enfriar en un desecador  y  trasvasarlo  a  continuación a un matraz con cierre hermét ico. Se añade  seguidamente  un  2  % de agua agitando hasta que dejen de verse grumos y el polvo fluya libremente.</p>
    <p class="parrafo">Si   algún   lote   de  gel  de  sílice  origina  cromatogramas  con  picos  que interfieran,    dicho   gel   será   sometido   al   tratamiento   anteriormente mencionado.  Puede  considerarse  como  alternativa  la  utilización  de  gel de sílice 60 extrapuro (referencia 7754 de Merck).</p>
    <p class="parrafo">5.6.  Solución  madre  (200  ppm)  de  colesta-3,5-dieno (Sigma, 99 % de pureza) en hexano (10 mg en 50 ml).</p>
    <p class="parrafo">5.7.  Solución  patrón  de  colesta-3,5-dieno en hexano con una concentración de 20 ppm, que se obtiene diluyendo la solución anterior.</p>
    <p class="parrafo">Nota 5.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  mantiene  la  temperatura  por  debajo de 4 ºC, las soluciones 5.6 y 5.7 permanecerán inalteradas durante un mínimo de 4 meses.</p>
    <p class="parrafo">5.8.  Solución  de  n-nonacosano  en  hexano con una concentración aproximada de 100 ppm.</p>
    <p class="parrafo">5.9.  Gas  portador  para  cromatografia  :  helio  o  hidrógeno de 99,9990 % de pureza.</p>
    <p class="parrafo">5.10.  Gases  auxiliares  para  el  detector  de  ionización  de  llama  :  aire purificado e hidrógeno de 99,9990 % de pureza.</p>
    <p class="parrafo">6. METODOLOGIA</p>
    <p class="parrafo">6.1. Preparación de la materia insaponificable</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.  Pesar  20  ±  0,1  g de aceite en un matraz de 250 ml (4.1), añadir 1 ml de  solución  patrón  de  colesta-3,5-dieno (20 ug) y 75 ml de potasa alcohólica al  10  %,  colocar  un  refrigerante  de  reflujo y calentar a ebullición suave durante  30  minutos.  Retirar  de la fuente de calor el matraz con la muestra y dejar  enfriar  ligeramente  la  solución  (el  enfriamiento  no  debe ser total para  evitar  la  decantación  de  la muestra). Añadir 100 ml de agua y pasar la solución  a  un  embudo  de  decantación  (4.2)  con  ayuda de 100 ml de hexano. Agitar enérgicamente durante 30 segundos y dejar decantar.</p>
    <p class="parrafo">Nota 6.</p>
    <p class="parrafo">Si   se  produce  emulsión,  que  no  desaparece  rápidamente,  añadir  pequeñas cantidades de etanol.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.  Pasar  la  fase  acuosa  inferior  a  un segundo embudo de decantación y someterla  nuevamente  a  extracción  con  100  ml de hexano. Separar nuevamente la  fase  inferior  y  lavar  los  extractos  de  hexano  (mezclándolos  en otro embudo  de  decantación)  con  tres  porciones  de 100 ml cada una de una mezcla de agua y etanol (1 : 1) hasta obtener un pH neutro.</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.  Pasar  la  solución  de  hexano  a  través de sulfato sódico anhidro (50 g),  lavar  con  20  ml  de  hexano  y evaporar a 30 ºC y presión reducida en un rotavapor hasta sequedad.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Separación de la fracción de hidrocarburos esteroideos :</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.  Introducir  el  residuo  en  la  columna de fraccionamiento con ayuda de dos  porciones  de  1  ml de hexano, distribuir la muestra en la columna dejando que  el  nivel  de  solución  descienda  hasta  la parte superior del sulfato de sodio  y  comenzar  la  elución  cromatográfica con hexano a un flujo aproximado</p>
    <p class="parrafo">de  1  ml/min.  Desechar  los  primeros 25-30 ml de eluido y recoger la fracción siguiente  de  40  ml.  Después,  pasar  esta  fracción  a  un  matraz  de fondo redondo de 100 ml (4.3).</p>
    <p class="parrafo">Nota 7.</p>
    <p class="parrafo">La  primera  fracción  contiene  los  hidrocarburos  saturados (cf. Figura 1a) y la  segunda  fracción  los  esteroideos.  Al proseguir con la clución se obtiene escualeno  y  otros  compuestos  relacionados.  Para  poder  obtener  una  buena separación  entre  los  hidrocarburos  saturados y los esteroideos, es necesario optimizar  los  volúmenes  de  las  fracciones.  A tal efecto se debe ajustar el volumen  de  la  primera  fracción  de  tal  manera  que  cuando  se  analice la segunda,  los  picos  correspondientes  a  los  hidrocarburos  saturados  s  ean bajos  (cf.  Figura  1c)  ;  cuando  estos  no  aparezcan pero la intensidad del pico  correspondiente  al  patrón  sea reducida, debe disminuirse el volumen. De todas  formas,  puesto  que  no se produce solaparniento de los picos durante la cromatografía  de  gases,  no  es  precisa  una  separación  completa  entre los componentes  de  la  primera  y  segunda  fracciones siempre que las condiciones de  la  CG  estén  ajustadas  como  se  indica  en  6.3.1.  Por lo general no es necesario  optimizar  el  volumen  de  la  segunda  fracción, puesto q ue existe una  buena  separación  con  los  componentes  que  eluyen  posteriormente.  Sin embargo,  la  presencia  de  un  pico importante a 1,5 min, aproximadamente, por debajo  del  tiempo  de  retención  del patrón se debe al escualeno y revela una mala separación.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.  Evaporar  la  segunda  fracción  en rotavapor a 30 'C y presión reducida hasta  sequedad.  Disolver  inmediatamente  el  residuo  en  0,2  ml de hexano y mantener la solución en el refrigerador hasta el momento de su análisis.</p>
    <p class="parrafo">Nota 8.</p>
    <p class="parrafo">Los   residuos  6.1.3  y  6.2.2  no  deben  mantenerse  en  seco  a  temperatura ambiente.   Una   vez   obtenidos,   es   necesario   añadirles   disolvente   y almacenarlos en un refrigerador.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Cromatografía de gases</p>
    <p class="parrafo">6.3.1. Condiciones de trabajo para inyección con división de flujo.</p>
    <p class="parrafo">- temperatura del inyector: 300ºC,</p>
    <p class="parrafo">- temperatura del detector : 320ºC.</p>
    <p class="parrafo">-  integrador-registrador  :  los  parámetros  de  integración deben ser fijados de  tal  forma  que  la  evaluación  de  las áreas sea correcta. La modalidad de integración valle-valle es la más recomendable,</p>
    <p class="parrafo">- sensibilidad : aproximadamente 16 veces la atenuación mínima,</p>
    <p class="parrafo">- cantidad de disolución inyectada :1 ul,</p>
    <p class="parrafo">-  programación  de  la  temperatura  del  horno : temperatura inicial constante de  235  ºC  durante  6 minutos, seguida de un aumento gradual de 2 ºC/min hasta alcanzar 285 ºC,</p>
    <p class="parrafo">- inyección con una división de flujo de 1 : 15,</p>
    <p class="parrafo">- gas portador: helio o hidrógeno a 120 kPa de presión.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  condiciones  pueden  modificarse  en  función de las características del cromatógrafo   y   de  la  columna  con  objeto  de  obtener  cromatogramas  que respondan  a  los  siguientes  requisitos  : Pico del patrón interno situado con una  aproximación  de  5  minutos  en  torno  al tiempo citado en 6.3.2; el pico del patrón interno alcanzará, como mínimo, un 80 % de la escala total.</p>
    <p class="parrafo">El   sistema  de  cromatografía  de  gases  deberá  comprobarse  inyectando  una mezcla  de  la  solución  madre  de  colestadieno (5.6) y de n-nonacosano (5.8). El  pico  del  colesta-3,5-dieno  deberá  aparecer antes que el del n-nonacosano (véase  figura  1c)  ;  si  esto  no  ocurre,  pueden adoptarse dos soluciones : reducir   la   temperatura   inicial   del  horno  o  sustituir  la  columna  de cromatografía de gases por otra de polaridad inferior.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2. Identificación de picos</p>
    <p class="parrafo">El   pico   del   patrón   interno   aparece   a  un  tiempo  de  retención  de, aproximadamente,  19  minutos,  y  el  del  estigmasta-3,5-dieno  lo  hace  a un tiempo  de  retención  relativo  de  aproximadamente  1,29 (véase figura 1b). El estigmasta-3,5-dieno   suele   ir   acompañado  de  pequeñas  cantidades  de  un isómero  y,  por  lo  general,  ambos  originan  un solo pico cromatográfico. No obstante,  si  la  columna  es  demasiado  polar,  o  tiene  un  gran  poder  de resolución,  el  isómero  puede  aparecer  en  forma  de  un  pequeño pico justo antes  y  cerca  de  l estigmasta-3,5-dieno (véase figura 2). En estos casos, es preciso  sumar  las  áreas  de los dos picos. Con el fin de estar seguro que los estigmastadienos  eluyen  como  un  solo pico se recomienda instituir la columna por otra de menor polaridad o de mayor diámetro interior.</p>
    <p class="parrafo">Nota 9.</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  una  referencia  de  los  estigmastadienos  puede  utilizarse  el análisis  de  cualquier  aceite  vegetal  refinado  empleando  menor cantidad de muestra  (de  1  a  2 g). Los estigmastadienos dan lugar a un pico importante de fácil identificación.</p>
    <p class="parrafo">6.3.3. Análisis cuantitativo</p>
    <p class="parrafo">El contenido de los estigmastadienos se determina aplicando la fórmula</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de estigmastadienos =</p>
    <p class="parrafo">A, x Mc ---------Ac x Mp</p>
    <p class="parrafo">en la cual : Ab = área del pico de estigmastadienos (si el pico se halla dividido en dos picos, súmese el área de los dos picos.).</p>
    <p class="parrafo">Ac = área del pico del patrón interno (colestadieno).</p>
    <p class="parrafo">Mc = peso de patrón añadido, en microgramos.</p>
    <p class="parrafo">Mo = peso de aceite empleado, en gramos.</p>
    <p class="parrafo">Límite de detección : aproximadamente 0,01 mg/kg. ».</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">Cromatogramas  procedentes  del  análisis  de  muestras  de  aceite  de oliva en columna  capilar  de  sílice  fundida  (0,25  mm  de  diámetro  interno  x 25 m) recubierta con una película de 0,25 um de grosor de 5 %-fenilmetil-silicona.</p>
    <p class="parrafo">a) Primera fracción (30 ml) de un aceite virgen marcado con el patrón.</p>
    <p class="parrafo">b)  Segunda  fracción  (40  ml) de un aceite de oliva que contiene 0,10 mg/kg de estigmastadienos.</p>
    <p class="parrafo">c)   Segunda  fracción  (40  ml)  que  incluye  una  pequeña  proporción  de  la primera.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">Cromatograma  procedente  del  análisis  de  una  muestra  de  aceite  de  oliva refinado   en   una   columna  DB-5,  en  el  que  se  aprecia  el  isómero  del estigmasta-3,5-dieno.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">2.   A.   Sólo  pertenecerán  a  las  partidas  nos  1509  y  1510  aceites  que procederan   exclusivamente   del   tratamiento   de   la   aceitunas   y  cuyas características   analíticas   relativas   al   contenido  de  ácidos  grasos  y esteroles sean las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Cuadro I</p>
    <p class="parrafo">Contenido de ácidos grasos en porcentaje del total de ácidos</p>
    <p class="parrafo">Acidos grasos Porcentajes</p>
    <p class="parrafo">Acido  mirístico  M  0,05  Acido  linolénico  M  0,9  Acido aráquico M 0,6 Acido cicosenoico M 0,4 Acido behénico (1) M 0,3 Acido lignocérico M 0,2</p>
    <p class="parrafo">M = máximo</p>
    <p class="parrafo">(1) M 0,2 para los aceites de los codigos NC 1509.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro II</p>
    <p class="parrafo">Contenido de esteroles en porcentaje del total de esteroles</p>
    <p class="parrafo">Esteroles Porcentajes</p>
    <p class="parrafo">Colesterol  M  0,5  Brasicasterol(1)  M 0,1 Campesterol M 4,0 Estigmasterol(2) &lt; Campesterol Beta-sitosterol (3) m 93,0 Delta-7-estigmasterol M 0,5</p>
    <p class="parrafo">m = mínimo</p>
    <p class="parrafo">M = máximo</p>
    <p class="parrafo">(1) M 0,2 hasta el 31 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Condición  no  válida  para  el aceite de oliva virgen lampante (subpartida 1509  10  10)  ni  para  el aceite de orujo de oliva en bruto (subpartida 151000 10).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Delta-5,23-estigmastadienol  +  cierosterol+  Beta-sitosterol  + sitostanol + Delta-5-avenasterol + Delta-5,24-estigmastadienol.</p>
    <p class="parrafo">No pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 los aceites de oliva modificados químicamente (en particular, los aceites reesterificados) ni las mezclas de aceite de oliva de otro tipo. La presencia de aceite de oliva reesterificado o de aceites de otro tipo se determinará mediante los métodos indicados en los Anexos V, VII, X A y X B del Reglamento (CEE) nº 2568/91.</p>
    <p class="parrafo">B.  Sólo  pertenecerán  a  la  subpartida 1509 10 los aceites de oliva definidos en  los  puntos  1  y  11  siguientes,  obtenidos  únicamente por procedimientos mecánicos  o  por  otros  procedimientos  físicos, en condiciones, especialmente térmicas,  que  no  alteren  el  aceite,  y  que  no  hayan sido sometidos a más tratamiento  que  el  lavado,  la  decantación, el centrifugado y la filtración. Los  aceites  obtenidos  a  partir de la oliva mediante solventes pertenecerán a la partida 1510.</p>
    <p class="parrafo">I. Se considerará « aceite de oliva virgen lampante », tal como figura en la subpartida 1509 10 10 y cualquiera que sea su acidez, el aceite que presente</p>
    <p class="parrafo">a) un contenido de ceras no superior a 350 mg/kg;</p>
    <p class="parrafo">b) un contenido de eritrodiol + uvaol no superior a 4,5 %</p>
    <p class="parrafo">c) un contenido de ácidos grasos-saturados en la posición 2 de los triglicéridos no superior a un 1,3 % ;</p>
    <p class="parrafo">d) la suma de isómeros transoleicos no superior a un 0,10 % y la suma de isómeros translinoleicos + translinolénicos no superior a un 0,10 % ;</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">e) una o varias de las siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">1) un índice de perióxido igual o superior a 20 meq de oxígeno activo/kg;</p>
    <p class="parrafo">2)  un  contenido  de  solventes  halogenados volátiles totales igual o superior a 0,20 mg/kg o por lo menos uno de ellos, igual o superior a 0,10 mg/kg;</p>
    <p class="parrafo">3)  un  coeficiente  de  extinción  K270  superior a 0,25 y, tras el tratamiento del  aceite  con  alúmina  activada,  no  superior  a  0,11 ; en efecto, algunos aceites  con  un  contenido  de ácidos grasos libres, expresado en ácido oleico, superior  a  3,3  g  por  100 g podrán tener, tras el paso por alúmina activada, con  arreglo  al  método  indicado  en  el  Anexo  IX  del  Reglamento  (CEE) nº 2568/91,  un  coeficiente  de  extinción  K270  superior  a  0,10 ; en ese caso,</p>
    <p class="parrafo">tras  la  neutralización  y  decoloración  efectuadas en laboratorio con arreglo al  método  indicado  en  el Anexo XIII del Reglamento antes mencionado, deberán tener las siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">- un coeficiente de extinción K270 no superior a 1,20,</p>
    <p class="parrafo">-  una  variación  (AK)  del  coeficiente  de  extinción  alrededor  de  270  nm superior a 0,01 pero no a 0,16, es decir:</p>
    <p class="parrafo">AK = K - 0,5 (Km-4 + Km+4)</p>
    <p class="parrafo">Km  =  es  el  coeficiente de extinción a la longitud de onda del vértice máximo de la curva de absorción alrededor de 270 nm,</p>
    <p class="parrafo">Km-4  y  Km+4  =  son  los  coeficientes  de  extinción a las longitudes de onda inferiores y superiores en 4 nm a la de Km;</p>
    <p class="parrafo">4)  características  organolépticas  que  revelen  defectos perceptibles con una intensidad   superior   al  límite  de  aceptabilidad  y  con  un  resultado  de análisis  sensorial  inferior  a  3,5 con arreglo a la puntuación contemplada en el Anexo XII del Reglamento (CEE) nº 3568/91</p>
    <p class="parrafo">5) un contenido de estigmastadienos no superior a 0,50 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">II.  Se  considerará  "otro  aceite  de  oliva  virgen",  tal  como figura en la subpartida  1509  10  90,  el  aceite  de  oliva  que  presente  las  siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">a) una acidez, expresada en ácido oleico, no superior a 3,3 g/100 g;</p>
    <p class="parrafo">b) un índice de peróxidos no superior a 20 meq de oxígeno activo/kg;</p>
    <p class="parrafo">c) un contenido de ceras no superior a 250 mg/kg;</p>
    <p class="parrafo">d)  un  contenido  de  solventes  halogenados  volátiles  totales  no superior a 0,20 mg/kg y cada uno de ellos con un contenido no superior a 0,10 mg/kg;</p>
    <p class="parrafo">e)  un  coeficiente  de  extinción  K270  no superior a 0,25 y, tras el paso del aceite por alúmina activada no superior a 0,10 ;</p>
    <p class="parrafo">f)  una  variación  del  coeficiente  de  extinción (AK) en la zona de 270 nm no superior a 0,01</p>
    <p class="parrafo">g)  características  organolépticas  que  revelen  defectos perceptibles con una intensidad  inferior  al  límite  de aceptabilidad, con un resultado de análisis sensorial  igual  o  superior  a 3,5, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo XII del Reglamento (CEE) nº 2568191</p>
    <p class="parrafo">h) un contenido de eritrodiol + uvaol no superior a 4,5 % ;</p>
    <p class="parrafo">ij)   un  contenido  de  ácidos  grasos  saturados  en  la  posición  2  de  los triglicéridos no superior a un 1,3 % ;</p>
    <p class="parrafo">k)  la  suma  de  isómeros  transoleicos  no  superior  a un 0,05 % y la suma de isómeros translinoleicos + translinolénicos no superior a un 0,05 % ;</p>
    <p class="parrafo">l) un contenido de estigmastadienos no superior a 0,15 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">C.  Pertenecerá  a  la  subpartida  1509  90  el  aceite  de  oliva obtenido por tratamiento  de  los  aceites  de  las  subpartidas  1509  10 10 y/o 1509 10 90, incluso   con   adición   de   aceite   de   oliva   virgen,  que  presente  las características siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a) una acidez, expresada en ácido oleico, no superior a 1,5 g/100 g;</p>
    <p class="parrafo">b) un contenido de ceras no superior a 350 mg/kg;</p>
    <p class="parrafo">c) un coeficiente de extinción K270 no superior a 1,0</p>
    <p class="parrafo">d)  una  variación  del  coeficiente  de  extinción (AK) en la zona de 270 nm no superior a 0,13</p>
    <p class="parrafo">e) un contenido de eritrodiol + uvaol no superior a 4,5 % ;</p>
    <p class="parrafo">f)   un   contenido  de  ácidos  grasos  saturados  en  la  posición  2  de  los triglicéridos no superior a un 1,5 % ;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  suma  de  los isómeros transoleicos no superior a un 0,20 % y la suma de isómeros translinoleicos + translinolénicos no superior a un 0,30 %.</p>
    <p class="parrafo">D.  Se  considerarán  "aceites  crudos",  tal como figuran en la subpartida 1510 00  10,  los  aceites,  principalmente  los  aceites  de  orujo  de  oliva,  que presenten las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">a) una acidez, expresada en ácido oleico, igual o superior a 2 g/100 g</p>
    <p class="parrafo">b) un contenido de eritrodiol + uvaol igual o superior a un 12 % ;</p>
    <p class="parrafo">c)   un   contenido  de  ácidos  grasos  saturados  en  la  posición  2  de  los triglicéridos no superior a un 1,8 % ;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  suma  de  los isómeros transoleicos no superior a un 0,20 % y la suma de los isómeros translinoleicos + translinolénicos no superior a un 0,10 %.</p>
    <p class="parrafo">E.   Pertenecerán  a  la  subpartida  1510  00  90  los  aceites  obtenidos  por tratamiento  de  los  aceites  de  la subpartida 1510 00 10, incluso con adición de  aceites  de  oliva  virgen,  y  los  que no presenten las características de los  aceites  contemplados  en  las  notas  complementarias 2 B, 2 C et 2 D. Los aceites  de  la  presente  subpartida  deben tener un contenido de ácidos grasos saturados  en  la  posición  2  de  los triglicéridos no superior a un 2,0 %, la suma  de  isómeros  transoleicos  inferior  a  un  0,40  % y la de los isóm eros translinoleicos + translinolénicos inferior a un 0,35</p>
    <p class="parrafo">3. Se excluirán de las subpartidas 1522 00 31 y 1522 00 39 :</p>
    <p class="parrafo">a)  los  residuos  procedentes  del  tratamiento  de grasas que contengan aceite cuyo  índice  de  yodo,  determinado  por  el  método que figura en el Anexo XVI del Reglamento (CEE) nº 2568/91, sea inferior a 70 o superior a 100 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  residuos  procedentes  del  tratamiento  de grasas que contengan aceite cuyo  índice  de  yodo  esté  comprendido  entre  70  y  100, pero en los que la superficie    del    pico    correspondiente   al   tiempo   de   retención   de beta-sitosterol,  determinada  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el Anexo V del Reglamento  (CEE)  nº  2568/91,  presenta  menos  del  93,0  %  de la superficie total de los picos de los esteroles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  métodos  que  deberán  aplicarse para determinar las características de los  productos  antes  mencionados  son  los  contemplados  en  los  Anexos  del Reglamento (CEE) nº 2568/91.</p>
  </texto>
</documento>
