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    <identificador>DOUE-L-1995-80303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>712/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 712/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1799/94 relativo al régimen especial de importación de maíz y sorgo en España para el año 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1995/073/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81115" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1799/94, de 18 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y los Estados  Unidos  de  América  referente  a  la  celebración de negociaciones con arreglo  al  apartado  6  del  artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros  y  Comercio  (GATT),  prorrogado  mediante en Canje de Notas hasta el 31  de  diciembre  de  1991,  la Comunidad se comprometió a adoptar determinadas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  aplicó  esas  medidas  en  1994  en virtud del Reglamento  (CE)  nº  532/94  del  Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se prorrogan  las  disposiciones  adoptadas  en  el  marco  del  Acuerdo  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  los  Estados  Unidos de América referente a la celebración  de  negociaciones  con  arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT;  que  en  1995  tales  medidas  serán  aplicables  hasta el 30 de junio en virtud  del  Reglamento  (CE)  nº  3231/94  del  Consejo,  de 22 de diciembre de 1994,  relativo  a  determinadas  medidas  resultantes  de  la conclusión de las negociaciones   en   virtud  del  Artículo  XXIV.6  del  GATT  y  demás  medidas necesarias  a  efectos  de  simplificación;  que  el  Reglamento (CE) nº 1799/94 adopta    disposiciones    de   aplicación   relativas   a   las   importaciones contempladas   en   el  Reglamento  (CE)  nº  532/94;  que,  por  lo  tanto,  el Reglamento (CE) nº 1799/94 debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1799/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  título  y  en el apartado 1 del artículo 2, la referencia « año 1994 »  se  sustituirá  por  los  términos  « período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de junio de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  de  una  cantidad  máxima de 1 millón de toneladas de maíz y de  0,15  millones  de  toneladas  de  sorgo procedentes de terceros países para su   posterior   despacho   a  libre  práctica  en  España  durante  el  período comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el 30 de junio de 1995 se realizarán en las condiciones definidas en los artículos siguientes.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PUECH</p>
  </texto>
</documento>
