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    <identificador>DOUE-L-1995-80324</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>99/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 1995, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/076/L00016-00018.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3439" orden="2">Espectáculos</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="5">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80471" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 93/195, de 2 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de  équidos procedentes de terceros países, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  la Decisión 93/195/CEE de la Comisión, cuya   última   modificación   la   constituye   la   Decisión  94/561/CE  ,  la reintroducción   de   caballos   registrados   para   participar   en  carreras, concursos  hípicos  y  actos  culturales después de su exportación temporal está limitada  a  los  caballos  que  hayan  permanecido  menos de treinta días en un tercer   país;   Considerando  que,  para  facilitar  la  participación  de  los caballos  originarios  de  la  Comunidad  en  los  juegos  Olímpicos  de Atlanta (Estados  Unidos)  de  1996  y  en  las  pruebas  preparatorias,  es conveniente ampliar hasta 90 días el citado período ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/195/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se añadirá el siguiente guión :</p>
    <p class="parrafo">«  -  se  ajusten  a  las  condiciones  establecidas en el modelo de certificado</p>
    <p class="parrafo">sanitario  que  figura  en  el  Anexo III de la presente Decisión, en el caso de los  caballos  que  hayan  participado  en  los  juegos  Olímpicos de Atlanta en 1996  y  en  la  pruebas  preparatorias  previstas en Atlanta en agosto de 1995. ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el Anexo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para  la  reintroducción  de  caballos  registrados que hayan participado en los juegos  Olímpicos  de  Atlanta  de  19.96  o  en  las  pruebas  preparatorias en Atlanta  (agosto  de  1995)  después  de  su  exportación  temporal  durante  un período inferior a 90 días</p>
    <p class="parrafo">Número de certificado :.........</p>
    <p class="parrafo">País tercero expedidor: Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable: DA de Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del caballo :</p>
    <p class="parrafo">a) Número de documento de identificación:............................</p>
    <p class="parrafo">b) Validado por:.....................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre de la autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">II. Origen del caballo:</p>
    <p class="parrafo">El caballo se expide de:............................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:............................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por avión:............................................</p>
    <p class="parrafo">(indíquese el número de vuelo)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:.......................................</p>
    <p class="parrafo">........................................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:....................................</p>
    <p class="parrafo">........................................................................</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios :</p>
    <p class="parrafo">El   abajo  firmante  certifica  que  el  caballo  arriba  designado  reúne  los requisitos  establecidos  en  las  letras  a), b), c), e), f), g) y h) del punto III   del   Anexo   II   de  la  Decisión  93/195/CEE,  que  ha  permanecido  en explotaciones   autorizadas   oficialmente   bajo  control  veterinario  oficial desde  su  entrada  en  el  territorio  de  los  Estados  Unidos  de  América el día....................  (menos  de  90  días)  y que ha permanecido durante ese período  en  locales  separados  sin  estar  en  contacto  con  équidos  que  no presenten    las    mismas    condiciones    sanitarias,   salvo   durante   las competiciones.</p>
    <p class="parrafo">IV.  El  animal  será  expedido en un medio de transporte previamente limpiado y desinfectado  con  un  desinfectante  oficialmente  reconocido  en  los  Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">V. El presente certificado tendrá una validez de diez días.</p>
    <p class="parrafo">Fecha:                Lugar:                Firma y sello</p>
    <p class="parrafo">del veterinario oficial:</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellido, cargo y funciones</p>
    <p class="parrafo">en mayúsculas) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
