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    <identificador>DOUE-L-1995-80341</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>109/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 1995, relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a determinadas zonas de la Comunidad</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/079/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20000828</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="3">Austria</materia>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6035" orden="2">Suecia</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo F de la Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/42, de 21 de diciembre de 1992</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81540" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/502, de 25 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81729" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el anexo, por Decisión 99/579, de 28 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82007" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 98/621, de 27 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81738" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 98/548, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80989" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 98/362, de 19 de mayo</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios</p>
    <p class="parrafo">intracomunitarios  de  animales  de  las  especies bovina y porcina, cuya última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en partlar, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Austria  está  aplicando  un  programa  de erradicación de la rinotraqueítis  infecciosa  bovina;  que  ese programa ha sido aprobado mediante la Decisión 95/62/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Suecia  está  aplicando  un  programa  de  erradicación de la rinotraqueítis  infecciosa  bovina;  que  ese programa ha sido aprobado mediante la Decisión 95/71/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  proponer  determinadas  garantías  suplementarias a fin  de  afianzar  los  avances  ya  efectuados  y  garantizar que los programas lleguen a buen término ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Austria  y  de  Suecia  aplican  a  los traslados  de  bovinos  en  el  territorio nacional normas al menos equivalentes a las previstas en la presente Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esas  garantías  no  deben exigirse de los Estados miembros o de   las   regiones   de   los   Estados  miembros  consideradas  libres  de  la rinotraqueítis  infecciosa  bovina  por  la  Decisión  93/42/CEE de la Comisión, dado  que  los  bovinos  de esas zonas presentan un riesgo mínimo de propagar la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  regiones  de  Austria y de Suecia están sujetas a las  mismas  disposiciones  en  lo  que  atañe al traslado de animales ; que, en esas  circunstancias,  resulta  adecuado  no  prever garantías suplementarias en relación con el comercio entre esas regiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  garantías  previstas  en  la  presente  Decisión  pueden concederse  también  a  otras  zonas  del  territorio  de  la  Comunidad  que se encuentran en la misma situación que Austria y Suecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  traslados  de  bovinos  de  reproducción  y  de  producción  procedentes de otros  Estados  miembros  o  regiones  y destinados a las zonas enumeradas en el Anexo I estarán sujetos a las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">1)  De  acuerdo  con  la  información  oficial  no  habrá sido registrado ningún clínico  o  patológico  de  rinotraqueítis  infecciosa  bovina  en  el rebaño de origen en los doce últimos meses.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  bovinos  deberán  haber  sido  aislados  en  locales autorizados por la autoridad competente durante los treinta días anteriores al traslado.</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  bovinos  deberán  haber  sido  sometidos  a una prueba serológica de la rinotraqueítis  infecciosa  bovina,  efectuada  con  sueros  tomados al menos 21 días  antes  del  inicio  del  período  de  aislamiento,  cuyos resultados serán negativos  ;  todos  los  animales  aislados  deberán  haber  presentado también resultados negativos en esta prueba.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  sanitario  que  figura  en  el  modelo  1  del  Anexo  F  de la Directiva  64/432/CEE  deberá  completarse  con la mención siguiente, en el caso de  los  bovinos  destinados  a los Estados miembros o a las regiones enumeradas</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo y procedentes de otros Estados miembros o regiones :</p>
    <p class="parrafo">«  Bovinos  conformes  a  las  disposiciones  de  la  Decisión  95/109/CE  de la Comisión, relativa a la rinotraqueítis infecciosa bovina. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  artículos  1  y  2  no  se  aplicarán a los bovinos destinados   a   la  reproducción  y  producción  procedentes  de  las  regiones enumeradas en el Anexo de la Decisión 93/42/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Austria : todas las regiones.</p>
    <p class="parrafo">Suecia : todas las regiones.</p>
  </texto>
</documento>
