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<documento fecha_actualizacion="20241021183637">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80351</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>117/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 1995, por la que se establecen los criterios para la realización de pruebas a las aves de corral de sacrificio originarias de zonas de vigilancia de la enfermedad de Newcastle, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/080/L00050-00051.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="412" orden="2">Avicultura</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81322" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 5.3 de la Directiva 91/494, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/494/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones  de  policía  sanitaria  a  las  que  deben  ajustarse  intercambios intracomunitarios  y  las  importaciones  de  carnes  frescas  de aves de corral procedentes  de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 93/121/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del artículo  5  de  la  Directiva  91/494/CEE,  es necesario determinar los métodos para  la  realización  de  pruebas  virológicas de detección de la enfermedad de Newcastle  ;  que,  con  este  fin,  es preciso establecer los pormenores de los métodos  de  toma  de  muestras,  análisis e interpretación de los resultados de</p>
    <p class="parrafo">éstos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  tras  ser  consultado,  el  Comité  veterinario  permanente emitió su dictamen a este respecto el 12 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo 5 de la Directiva 91/494/CEE,  los  métodos  de  toma  de  muestras y análisis virológicos para la detección  de  la  enfermedad  de  Newcastle  deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">En   cada  manada  deberán  tomarse  al  menos  60  muestras  de  60  aves,  que incluirán  por  lo  menos  30  hisopos  de  la  cloaca  y  30 de la tráquea. Las muestras  se  tomarán  cinco  días  antes  del  sacrificio  y  se transportarán, refrigeradas  aunque  no  congeladas,  al  laboratorio  nacional  que  haya sido designado para la detección de la enfermedad de Newcastle.</p>
    <p class="parrafo">2. Tratamiento de las muestras</p>
    <p class="parrafo">No  se  podrá  mezclar  más  de cinco muestras de cada tipo. Los hisopos deberán colocarse  en  un  medio  que  contenga  antibiótico en cantidad suficiente para su  total  inmersión.  Una  vez agitados, deberán dejarse durante unas dos horas a  temperatura  ambiente  (o  durante  períodos  más largos a una temperatura de 4º  C),  tras  lo  que  se  aclararán  mediante centrifugado (por ejemplo, entre 800 y 1 000 g durante 10 minutos).</p>
    <p class="parrafo">3. Medio con antibiótico</p>
    <p class="parrafo">Un  ejemplo  típico  para  los hisopos de cloaca puede ser el siguiente : 10 000 unidades/ml   de   penicilina,   10  mg/ml  de  estreptomicina,  0,25  mg/ml  de gentamicina   y  5  000  unidades/ml  de  micostatina  en  una  solución  salina amortiguada  con  fosfatos  de  pH  comprendido  entre  7,2  y  7,4, a la que se podrán   añadir   50   ug/ml   de   oxitetraciclina.   Las   concentraciones  de antibióticos   podrán   reducirse  a  una  quinta  parte  para  los  hisopos  de tráquea.   Al  preparar  el  medio,  es  necesario  comprobar  el  pH,  una  vez añadidos los antibióticos, y rectificarlo.</p>
    <p class="parrafo">4. Aislamiento del virus en huevos de aves de corral embrionados</p>
    <p class="parrafo">El  líquido  sobrenadante  aclarado  deberá  inocularse  en cantidades de 0,2 ml en  la  cavidad  alantoidea  de  por  lo  menos  cuatro huevos de aves de corral embrionados  que  hayan  sido  incubados  durante  8  a  11 días. En condiciones idóneas,  estos  huevos  deberían  proceder  de  una  manada  libre de patógenos específicos,  pero,  si  esto  resulta  imposible, se admitirá la utilización de</p>
    <p class="parrafo">huevos  procedentes  de  una  manada  libre  de  anticuerpos  del  virus  de  la enfermedad  de  Newcastle.  Los  huevos  inoculados  se  mantendrán  a 37ºC y se observarán   diariamente   al  trasluz.  Los  huevos  con  embriones  muertos  o moribundos,   según   vayan  apareciendo,  y  los  demás  huevos,  transcurridos cuatro  días  desde  la  inoculación,  deberán refrigerarse a una temperatura de 4  ºC.  Los  líquidos  alantoideo-amnióticos  se someterán entonces a pruebas de hemoaglutinación.</p>
    <p class="parrafo">5. Interpretación</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  resultado  de  la  prueba es negativo si no se detecta hemoaglutinación  ni  se  aísla  ningún  virus.  Si  se  aísla  el  virus  de la enfermedad   de  Newcastle,  la  manada  se  considerará  sospechosa  y  quedará sujeta  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  4  de  la  Directiva  92/66/CEE  del Consejo.  Si  el  virus  procede  de una vacuna, se repetirán las operaciones de toma de muestras y análisis.</p>
  </texto>
</documento>
